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CNDJ - 77.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Reclamó y recibió tres títulos judiciales si

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 77.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Reclamó y recibió tres títulos judiciales si
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9528

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Aprobado según Acta de Sala No. 072 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinable contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN, por la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, desconociendo el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normativa2, falta que fuere endilgada a título de dolo3. Por lo cual, se le impuso la sanción de CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. 1 Sala dual conformada por los Magistrados ELKA VENEGAS AHUMADA (ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón. Decisión vista en el Archivo No. 45 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 2 Página 36 del Archivo No. 45 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Página 39 del Archivo No. 45 del expediente digitalizado de 1ª instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9528

Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 29 de enero de 2018, el señor Nicolas McAllister Obregón, en calidad de representante legal de la sociedad Tecintegral S.A.S., presentó queja disciplinaria en contra del abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN, por presuntas irregularidades dentro del proceso ejecutivo bajo el radicado No. 2013-276, interpuesto por LA CAMPANA SERVICIOS DE ACERO S.A, el cual cursó inicialmente en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, mencionando los siguientes hechos: Indicó que, el Juzgado de conocimiento el 8 de marzo de 2013, libró mandamiento ejecutivo contra Tecintegral S.A.S por la suma de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($16.870.363), más los intereses moratorios que se causaran hasta la fecha en que verificara el pago total de la obligación. Mencionó que, el 16 de mayo de 2013, se decretó el embargo de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) y con ocasión a ello, varias entidades financieras acataron la orden impartida y con los dineros retenidos se constituyeron algunos títulos de depósito judicial. Adujo que, la sociedad Tecintegral S.A.S., otorgó poder al abogado CASALLAS GARZÓN con el fin de ejercer el derecho de defensa, pactando como honorarios la suma de OCHO

MILLONES DE PESOS ($8.000.000) para la representación dentro del proceso ejecutivo, abonando el 50% de dicho valor. Añadió que, el abogado contestó la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones y formuló algunas excepciones de mérito. Además, señaló que, el 31 de julio de 2015, el Juzgado 38 Pági na 2 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia Civil Municipal de Descongestión de Bogotá declaró probada la excepción de pago total de la obligación. Manifestó que, la sociedad no había recibido los títulos de depósito judicial que le fueron entregados al abogado CASALLAS GARZÓN, como tampoco los dineros incorporados en ellos, por lo que el 9 de febrero de 2015, se requirió al letrado para que informara acerca de los dinero embargados y este remitió un informe el 11 de febrero de 2015 en el que expresó falsamente que “existen unos dinero embargado de tecnintegral y se tramita su desembargo pero han sido negado hasta el momento por el Despacho” -sic-. Mencionó que, el 17 de marzo de 2015, nuevamente se requirió al abogado pero no se suministró respuesta alguna y el 18 de enero de 2016, un año después que el abogado hubiera recibido los títulos de depósito judicial, él mismo informó a Tecnintegral que estaba en el trámite correspondiente para el desembargo. Resaltó

que, el profesional del derecho durante más de dos años no solo omitió informar la realidad del asunto, sino que no entregó los tres títulos o el dinero contenido en ellos. Concluyó que, el letrado sin justificación alguna i) reclamó y recibió los tres títulos judiciales por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($79.999.999), sin entregarlos a la mayor brevedad posible a su mandante como lo exige la Ley, ii) se apoderó de títulos y dinero que le pertenecían a Tecnintegral y iii) omitió informar a su poderdante que había recibido los títulos. Pági na 3 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia 2.- El proceso correspondió por reparto a la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, el 2 de febrero de 20184. 3.- Mediante Certificado No. 42318 del 8 de febrero de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció que el letrado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.424.002, es portador de la Tarjeta Profesional No. 98.732, vigente para la época de los hechos5. 4.- Mediante auto del 28 de febrero de 2018, se realizó apertura del proceso disciplinario6 contra el abogado LUIS ALBERTO

CASALLAS GARZÓN, y se fijó el 17 de julio del mismo año como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.- Mediante telegramas físicos y correo electrónico del 19 de junio de 2018, se enviaron comunicaciones a los sujetos procesales y al quejoso con el fin de notificar la decisión anterior7. Posteriormente, el 20 de junio de 2018, se fijó edicto emplazatorio en la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el cual fue desfijado el 22 del mismo mes y año8. 6.- El 17 de julio de 2018, se dejó constancia de imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional 4 Página 51 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 5 Página 52 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 6 Página 53 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 7 Página 54 a 59 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 8 Página 60 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. Pági na 4 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia programada, debido a la inasistencia del investigado9, por lo cual, el 12 de septiembre de 2018, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se

fijó edicto emplazatorio, desfijado el 14 de septiembre del mismo año10. Igualmente, el 17 de septiembre del mismo año, se notificó personalmente al investigado11. 7.- El 18 de septiembre de 2018, el disciplinable allegó memorial12 dando contestación a la queja interpuesta en su contra. 8.- El 4 de junio de 2019, nuevamente se dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional programada por la inasistencia del investigado13, por lo cual, conforme a las múltiples inasistencias del disciplinable, el 17 de octubre de 2019, se le designó defensor de oficio. 9.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó en las sesiones del 13 de febrero de 202014, el 2 de septiembre de 202015 y el 14 de octubre de 202016, con la presencia del disciplinable, su defensor de oficio17, donde se incorporaron algunas pruebas y se realizaron las siguientes actuaciones: - El investigado rindió versión libre, donde mencionó que, con la empresa Tecnintegral tiene un vínculo profesional de asesorías 9 Página 61 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 10 Página 61 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 11 Página 63 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 12 Páginas 68 a 72 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 13 Página 91 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia.

14 Páginas 118 y 119 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 15 Archivo 06 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 16 Archivo 019 de la carpeta cds del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 17 Abogado Ariel Andres Sánchez Rojas Pági na 5 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia desde hacía 15 años aproximadamente; además, que, tramitó un proceso ordinario laboral en contra de la sociedad, el cual tuvo un fallo desfavorable para la parte que él representaba; indicó que, se apeló la decisión donde se revocó la sentencia de primera instancia, ante la cual el demandante interpuso recurso de casación admitido desde agosto de 2016. Señaló que, los honorarios que en principio que se habían pactado con la sociedad era por la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000) de los cuales se entregaron siete millones de pesos ($7.000.000), quedando pendiente por definir los honorarios de los recursos que luego pactaron por aproximadamente ($80.000.000). Mencionó que, para el año 2013, llevó un proceso ejecutivo donde lograron obtener una sentencia favorable, allí se solicitó el embargo de algunas cuentas de bancos y se logró el desembargo de los mismos, logrando retirar la suma de $79.999.000 -sicaproximadamente en el 2015, es decir 3 de los 4 depósitos judiciales, fueron entregado a él y quedó un título de 40 millones

para ser retirado al final del proceso, pero se solicitó que ese último título fuera entregado al representante legal de la sociedad. Indicó que, luego se inició un proceso de rendición de cuentas y él dio su contestación sobre los hechos de la demanda y en el trámite de la conciliación estuvo el nuevo representante legal de la empresa, acordando devolver el dinero en algunas fechas puntuales, los cuales fueron desembolsados efectivamente, aun cuando se le debían los honorarios del proceso laboral. - Se escuchó la declaración del señor Nicolas McAllister Obregón. Pági na 6 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia 10.- En la última sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del investigado, su defensor de oficio, el quejoso y la representante del Ministerio Público, se formularon cargos en contra del abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN, por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1/123 de 2007, vulnerando el deber establecido en el numeral 8° del articulo 28 ibídem, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto el abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN, desde el 29 de enero de 2015 reclamó TRES títulos judiciales por la suma de $79.999.999 y no les informó ni entregó dichos dineros a sus mandantes, solo hasta finales del 2018 y comienzo de 2019, mediante un proceso de rendición de cuentas

que se interpuso en su contra en el que se llegó a una conciliación y fue la entrega de la totalidad de los mismos. 11.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 153206 del 13 de febrero de 2020, expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, donde se dejó constancia que no obra sanción alguna en contra del abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN 18. 12.- La audiencia de juzgamiento, inicialmente se realizó en las sesiones del 29 de abril de 202119 y 7 de mayo del mismo año20, sin embargo, el 31 de mayo de 2021, se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la primera de ellas21, ya que no se había escuchado la declaración del señor Gerardo Garcés, lo anterior, conforme a la solicitud planteada por el defensor de oficio del 18 Página 120 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 19 Archivo 33 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 20 Archivo 36 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 21 Archivo 39 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 7 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia investigado. 13.- En virtud de lo anterior, el 1° de junio de 2021, se realizó la audiencia de juzgamiento22, con la presencia del investigado, su defensor de oficio y el quejoso, donde se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:

  • Se recibió la declaración del señor Gerardo Garcés. - El investigado rindió alegatos de conclusión, quien manifestó entre otras cosas que, llevaron a cabo tres procesos; el primero, un proceso laboral que para el trámite de primera instancia se había pactado un cobro adicional de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000), más el saldo anterior por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). Adujo que, acordado el valor de los honorarios en el proceso laboral, se presentó la apelación y el fallo fue revocado y se interpuso recurso extraordinario de casación, pero la alta Corte no casó.

En segundo lugar, mencionó todas las actuaciones realizadas por él dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2013-276, indicando el embargo de cuatro títulos judiciales y mencionó que, desde el 2011 hasta el 2015 no hubo abono de honorarios por la falta de liquidez de Tecnintegral. Recalcó que, del dinero que él recibió de tres de los depósitos, se había convenido con el representante legal el pago de sus honorarios por el proceso laboral, y el cuarto título lo reclamó el representante legal de la empresa demandada. Finalmente, expuso el proceso de rendición de cuentas con 22 Archivo 43 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 8 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia radicado No. 2017-0888 y señaló que allí se citó a audiencia de

conciliación, donde decidió llegar a un acuerdo para no terminar en malos términos, pero sin tomarse ello como una aceptación de responsabilidad. Por otra parte, indicó que, al quejoso no le constaban los hechos relacionados con el proceso laboral, por lo que su declaración no pudo desvirtuar su presunción de inocencia, existiendo dudas razonables que deben resolverse a su favor. Frente a la declaración del señor Garcés Sánchez, manifestó que aquella corroboró la buena relación laboral y profesional con la empresa, pero no se pudo corroborar si efectivamente los honorarios por valor de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000) eran por toda su actuación o solo por la primera instancia, quedando igualmente una duda. Concluyó que, actuó conforme a una exclusión de responsabilidad, pues obró en los procesos encomendados con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, y la misma no afectó los deberes consagrados en la ley. Por ello, solicitó valorar las existentes, aplicar la presunción de inocencia y proferir un fallo absolutorio. - El defensor de oficio del investigado rindió alegatos de conclusión, mencionando, entre otras cosas que, lo que se debía estudiar era que si los depósitos judiciales recibidos por el abogado investigado debían ser entregados o no a la sociedad Tecnitengral, además, resaltó que, solo tres de ellos fueron entregados al letrado y el cuarto al representante legal de la empresa. Pági na 9 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia Señaló que, por el proceso laboral se habían pactado inicialmente como honorarios de primera instancia la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000) y adicionalmente, se acordó la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000), por llevar ese proceso hasta su culminación, lo que era corroborado por la coherencia entre la versión libre del investigado y sus alegatos de conclusión, así como lo expuesto en el proceso de rendición de cuentas, donde el abogado mencionó que tomó esos dineros por el saldo de sus honorarios. Manifestó que, la declaración de Nicolás McAllister fue dubitativo, contradictorio y no preciso, por lo que era un testimonio no creíble, aún más porque no era el representante legal entre los años 2011-2013, sin embargo, mencionó que las respuestas con relación al proceso de rendición de cuentas si fueron precisas y correctas. Frente a la declaración del señor Garcés Sánchez indicó que, era sospechosa porque en varias ocasiones, cuando iba a responder las preguntas bajaba la mirada y se escuchaban las hojas pasar, sobre todo en aquellos interrogantes precisos como nombres de las partes. Señaló que, la falta endilgada al disciplinable exige que el dinero debe entregarse a quien corresponda, pero esos dineros eran parte de los honorarios del profesional del derecho para el proceso laboral de segunda instancia y casación, en el que fungió como apoderado de Tecnintegral. Finalmente, solicitó un fallo absolutorio a favor de su prohijado por

duda razonable frente a si hubo o no otro acuerdo de honorarios, recalcó que el abogado actuó de buena fe, creyendo que no estaba cometiendo falta alguna, y que quiso disminuir el daño causado, devolviendo la totalidad de los dineros a su cliente en el Página 10 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia proceso de rendición de cuentas. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 2 de agosto de 2021, declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN, por la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, desconociendo el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normativa, falta que fuere endilgada a título de dolo. Por lo cual, se le impuso la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, con base en los siguientes argumentos: La Sala de instancia consideró que, se demostró plenamente que el abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZÓN, en su calidad de apoderado judicial de Tecnintegral SAS dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2013-0276, el 29 de enero de 2015 reclamó los títulos judiciales No. 400100004159761, 400100004169361 y 400100004187308 por un valor total de

SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($79.999.999), que correspondían a dineros que habían sido embargados a su cliente, pero no le informó sobre ese hecho a la persona jurídica que representaba ni le hizo entrega oportuna de los mismos; pues, sólo realizó la entrega de esos dineros a su mandante en diferentes pagos desde noviembre de 2018 hasta junio de 2019, con ocasión de la conciliación efectuada el 25 de septiembre de 2018 dentro del proceso de rendición de cuentas con radicado No. 2017-0888, que el quejoso inició en su contra; Página 11 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia con lo que se demostró la incursión en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con la inobservancia del deber de “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, por parte del abogado CASALLAS

GARZÓN.

El a quo luego de realizar un recuento del acervo probatorio, señaló que, en el proceso ejecutivo el investigado solicitó el 28 de noviembre de 2013, el desembargo y levantamiento parcial de las medidas cautelares decretas y practicadas por ser excesivas. Por esa razón, el Juzgado mediante auto del 6 de mayo de 2014, ordenó el desembargo del bien inmueble y de los dineros depositados en las cuentas bancarias de la demandada que superaron la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS

($40.000.000). Por otra parte, mencionó que, estaba demostrado que el 28 de noviembre de 2014, el Juzgado ordenó la entrega de los títulos judiciales No. 400100004159761, 400100004169361 y 400100004187308, que sumaban SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($79.999.999) al abogado LUIS ALBERTO CASALLAS GARZON, debido a que tenía expresas facultades para recibir, los cuales reclamó el 29 de enero de 2015. Añadió que, con las declaraciones recibidas se encontró que el disciplinable retiró esos tres títulos de depósitos judiciales desde el 29 de enero de 2015, no le informó ese hecho a su cliente y mucho menos le entregó dichos dineros, lo que también estaba corroborado con los informes de gestión que rindió, en los cuales, Página 12 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia realizó manifestaciones contrarias a la verdad, con una serie de inconsistencias y ocultó que ya había retirado los dineros. Resaltó que, el disciplinable fue demandado por el quejoso en el proceso de rendición de cuentas bajo el radicado No. 2017-888, además, que a pesar de que contestó la demanda y propuso excepciones, finalmente concilió con la parte demandante, aquí quejosa, comprometiéndose a devolver la totalidad de los dineros

reclamados por él dentro del proceso ejecutivo, en cinco pagos, donde en la última cuota se descontaría el valor de $ 7.000.000, como único pago de honorarios pendiente de dicha gestión. Encontrándose acreditado que el abogado CASALLAS GARZÓN devolvió a su mandante la totalidad del valor de los títulos judiciales, a través de pagos periódicos. Resultó claro para la Sala que, el investigado evadió todas las solicitudes, reclamos y todo tipo de comunicación con el quejoso, con los informes de gestión que entregaba, aduciendo hechos contrarios a la realidad, diciendo que no se habían decretado los desembargos; y luego cuando informó que si se habían decretado parcialmente, afirmando que estaba en trámite de que se le entregaran, pero que no se resolvían tales solicitudes. Luego, en el proceso de rendición de cuentas y en este disciplinario, dijo que su actuar obedeció a que esos dineros le correspondían como pago de los honorarios adeudados dentro del proceso laboral con radicado número 2011-0261, pero lo cierto fue que no existió prueba que corrobore su dicho. Mencionó que, por el contrario, las declaraciones de los representantes legales y la misma conciliación efectuada en el proceso de rendición de cuentas demuestran que esos dineros eran de su mandante y que Página 13 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia no podía ejercer derecho de retención sobre los mismos a ningún

título, máxime cuando ese proceso laboral tan sólo culminó el año en curso. Con respecto al elemento de culpabilidad, indicó que el actuar doloso del profesional del derecho estuvo acreditado con su proceder consciente y voluntario, pues como abogado, conocía la normatividad, además que, los elementos de juicio demostraron que actuando con consciencia, dirigió su voluntad hacia el fin pretendido de no entregar esos dineros a la menor brevedad posible a su cliente, una vez le fueron entregados los tres depósitos judiciales. La Sala señaló que, no existió duda de la conducta contraria a derecho desplegada por el investigado, pues las pruebas allegadas y practicadas, analizadas en su conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, dieron certeza de la existencia de la falta y su responsabilidad disciplinaria, como autor, a título de dolo, de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Añadió que, tampoco se configuró alguna causal de ausencia de responsabilidad a su favor porque no acordó con su cliente que le pagarían ($80.000.000) más por el proceso laboral. Finalmente, para la graduación de la sanción, se explicaron los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, además, se tuvieron en cuenta los artículos 40 y 45 Ibídem, con base en los siguientes aspectos: Página 14 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia i) La conducta resultó trascendente socialmente, porque se generó en el conglomerado social una mala imagen para la profesión, al no resultar ejemplar el proceder de un abogado que no entrega a la menor brevedad posible unos dineros a la persona correspondiente, ii) la incursión de la falta disciplinaria deviene dolosa, iii) con el comportamiento desplegado, se pusieron en riesgo los intereses de la sociedad Tecnintegral SAS, en la medida que les fue afectado su patrimonio económico, iv) la inexistencia de causales de agravación de la falta, v) al profesional no le aparecen registrados antecedentes disciplinarios por lo que consideró imponerle la sanción de CUATRO (4)

MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sentencia de primera instancia fue enviada mediante correo electrónico el 9 de agosto de 202123, contra dicha decisión el defensor de oficio del investigado, Juan Camilo Casas Duarte, presentó recurso de apelación el 12 de agosto del mismo año24, así: Mencionó que, la sentencia de primera instancia arribó una conclusión equivocada pues: (i) no se realizó análisis alguno sobre la credibilidad de los testigos, la cual fue mermada en el presente caso, y que (ii) en el supuesto que existiera la comisión de la falta, la sanción resultó desproporcionada al no considerar el atenuante establecido en el artículo 45, literal B, “numeral 1º” (sic). Argumentó dichos pronunciamientos así:

23 Archivo 46 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 24 Archivo 47 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 15 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia i) Ausencia de análisis de la credibilidad de los testimonios. Expresó que, la controversia giraba en determinar si su defendido tenía la autorización por parte de Tecnintegral SAS para pagarse los honorarios del proceso laboral con radicado número 2011-26100, por lo que el a quo determinó que dicha autorización no existía, basada en los testimonios rendidos por el señor Nicolas McAllister Obrégón y Gerardo Garcés. Por lo tanto, realizó los siguientes reparos frente a las declaraciones rendidas: - Del testimonio de Nicolas McAllister: Indicó que, del testimonio rendido por el quejoso surgió un margen de duda en sus respuestas, pues el señor Nicolas no fue testigo directo de los hechos, ya que solo desde el año 2016 le constaba lo sucedido, por lo que resultó evidente que su relato se fundamentó en posibles soportes documentales e información recibida en su compañía, la cual no se tiene claridad respecto de: qué tipo de información fue, si se encontraba completa, quien la suministró, la calidad de la misma, entre otros factores que lo único que hicieron fue sembrar un ambiente de duda sobre lo ocurrido. Añadió que, el testigo incurrió en varias contradicciones e incoherencias externas con el material probatorio, ya que aquel

señaló que cada uno de los títulos tenía un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS, sin precisar cuántos títulos judiciales fueron los reclamados por el abogado CASALLAS GARZÓN, por lo tanto, mencionó que, la valoración a esta prueba debió ser negativa y ausente de credibilidad. - Del testimonio del señor Gerardo Garcés: Manifestó que, este testimonio si resultó pertinente, toda vez que era el representante Página 16 | 35

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Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia legal de la época de los hechos y participó en las negociaciones de honorarios con el abogado CASALLAS. Sin embargo, señaló que, durante la audiencia, el señor Gerardo Garcés presentó una conducta sumamente sospechosa, pues desde el minuto 13:11 de la audiencia de juzgamiento se evidenció cómo, frente a cada pregunta de la Magistrada, el testigo bajaba la mirada, pareciendo que estaba leyendo un documento. Mencionó que, no era posible asegurar con exactitud qué era aquello que leía el señor Garcés, pues la virtualidad rompió con la inmediación del testimonio y la cámara web del testigo no mostraba lo que había sobre la mesa. En virtud de lo anterior, el recurrente insertó algunas imágenes y señaló que en varias oportunidades, el señor Garcés otorgó respuestas puntuales con la mirada fija en un documento. Adujo que, en el minuto 13:36, simultáneamente se observó el

movimiento de los brazos del testigo y se escuchó una hoja pasando. Así mismo, mencionó que, resultó extraña la precisión que dio en los nombres de las partes, juzgado, asuntos, y otros datos muy puntuales que, para una persona común resultaba difícil de recordar luego de más de siete años. Indicó que, esa impresionante capacidad de rememoración presentada por el testigo se puede explicar por dos hipótesis: i) el testigo era una persona brillante con capacidades muy por encima a la de un ciudadano del común, o ii) tenía en sus manos un documento que contenía la información necesaria para contestar a las preguntas realizadas por la Magistrada de instancia. Mencionó que, la segunda hipótesis resultaba más plausible, máxime cuando se advirtieron las conductas sospechosas del Página 17 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9528

Radicado No. 110011102000 2018 00561 01 Abogados en apelación de sentencia testigo. Señaló que, la Magistrada al observar la situación le ordenó que no leyera ningún documento y en aquel momento, los procesos de rememoración fallaron y las respuestas se tornaron dudosas, ambiguas y poco precisas, lo que reforzó el planteamiento que el testigo se encontraba leyendo las respuestas. Concluyó que, el testigo resultó poco creíble y su valoración debía ser negativa, pues generaba una duda que debía resolverse a favor de su defendido. ii) Desproporcionalidad de la sanción. Por otra parte, señaló que, en el supuesto qu

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