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CNDJ - 77.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Retuvo parte del dinero que le fue e

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 77.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Retuvo parte del dinero que le fue e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diez (10) mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201600026 01 Aprobado según Acta N. 32 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado FÉLIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ con SUSPENSIÓN de DOCE (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) smlmv, por incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35, a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja radicada por el señor Rafael Villarreal Muñoz el 13 de enero de 20162, en donde relató que celebró un contrato denominado “prestación de servicios con abogado para compra de vivienda usada casa habitacional” con el abogado Félix Roberto Meriño Sánchez el 9 de julio de 2013, con el fin 1 Sala dual conformada por los magistrados Rocío Mabel Torres Murillo (Ponente) y Mario Humberto Gutiérrez Giraldo.

2 Folios 1-2 Expediente físicoCuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 08001110200020160002601

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de que este lo asesorara, saneara y registrara la escritura pública de la compra y venta del inmueble ubicado en la urbanización “Adelita de

Char” en la carrera 18ª No. 19-41 -jurisdicción del Distrito de Barranquilla-. No obstante, adujo el inconforme que a pesar de haberle entregado la suma de $49.000.000 para llevar a cabo las referidas gestiones y sanear el bien, esto es, cancelar una hipoteca y un embargo que recaían sobre el referido inmueble; el encartado no procedió en tal sentido, pues solo cumplió con lo primero al cancelar la hipoteca pero dejar pendiente de pago un saldo de $4’664.118, que se adeudaba como “remanentes” en un proceso adelantado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla. Agregó que, por concepto de honorarios, le pagó $2.000.000; y con su escrito de queja, aportó copia del referido contrato de prestación de servicios, resaltándose los siguientes acápites: “En la compraventa del inmueble VIVIENDA USADA CASA

HABITACIONAL DE DOS PLANTAS (…) UBICADA EN LA

URBANIZACIÓN ADELITA DE CHAR EN LA CARRERA 18 A No. 1941 JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, cuya

medidas y linderos se encuentran contenido en el folio de matricula inmobiliaria No. 040-399679 de la Oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla y en la ficha catastral 011602360006000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El valor base de negociación es la suma de CUARENTA Y NUEBE MILLONES DE PESOS (49’000,000.oo) M/L suma de dinero que el señor VILLARREAL MUÑOZ RAFAEL ANGEL entrega a la firma de este contrato, al doctor FELIX ROBERTO MERIÑO SANCHEZ, para que perfeccione la compra-venta en termino de 15 días calendario, termino en cual también se firmara la escritura Pública de Compra-Venta (…), Perfeccionada la venta el Dr. Felix Meriño hará la entrega del Pági na 2 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA inmueble totalmente desocupado al contratante, con sus respectivos paz y salvo del predial, valorización e impuestos y servicios públicos, saneará todo de obligación y conflicto jurídico que presente la propiedad y realizara la escritura de venta a favor de VILLARREAL MUÑOZ RAFAEL ANGEL y de su hijo Menor de edad LUIS ANGEL VILLARREAL REYES”.(Sic)3 (Negrita fuera del texto original).

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia de 25 de enero de 20164, se constató que el doctor Félix Roberto Meriño Sánchez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72’303,367 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 171.896, documento que, a la fecha, estaba vigente. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 558353 del 9 de agosto de 2016, expedido por la Secretaría Judicial de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se acreditó que el abogado no registraba sanción5. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien, luego de 3 Folios 3-4 Expediente físicoCuaderno de primera instancia. 4 Folio 6 idem. 5 Folio 16 idem. Pági na 3 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 08001110200020160002601

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA verificar la calidad del disciplinable, emitió auto el 9 de marzo de 20166, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y estableció fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 17 de agosto de ese año7; se emitieron los respectivos

oficios de notificación y se fijó el edicto previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 20078. Ante la no asistencia a la fecha programada, el magistrado instructor realizó el edicto emplazatorio el cual se fijó el 7 de marzo de 2017 y desfijó el 9 siguiente9; mediante auto del 30 de octubre siguiente declaró persona ausente al abogado Meriño Sánchez, nombró como defensora de oficio a la abogada Ligia Valencia Castro y estableció como fecha para la realización de la audiencia el 17 de enero de 201810. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 17 de enero, 27 de febrero y 29 de mayo de 2018, donde se realizaron las siguientes actuaciones: 2.1. Ampliación y ratificación de la queja11: El señor Rafael Villarreal Muñoz señaló que se ratificaba de la queja interpuesta contra el abogado Meriño Sánchez y acto seguido, pregonó que se sentía engañado por el letrado porque este le incumplió los términos 6 Folio 8 ibidem. 7 Folio 10-14 idem. Al abogado investigado se le enviaron las comunicaciones a las direcciones registradas en el URNA: Carrera 41C No. 73b-45 Apto 301. Edificio Zuci, Carrera 44 No. 37-21 Of. 803 y a la Calle 48 No. 46-170 todas en la ciudad de Barranquilla, en donde las dos últimas tienen la observación por parte de la empresa de correos certificado que era desconocida la persona.

8 Folio 15 idem. Edicto fijado el 24 de junio de 2016 y desfijado el 28 siguiente. 9 Folio 25 idem. 10 Folio 27 idem 11 En audiencia del 17 de enero de 2018. Min. 09:20. Pági na 4 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA pactados en el contrato del 9 de julio de 2013, pues a pesar de que se le entregó el inmueble objeto de asesoría y gestión de la compraventa, lo recibió sin estar a paz y salvo de temas legales, por cuanto a pesar de que el encartado había cancelado el valor de la hipoteca, aún se adeudaba el pago de los remanentes del Juzgado Décimo Civil

Municipal de Barranquilla. Añadió que el investigado le establecía que no se preocupara, que él le iba a dar solución y dijo que nunca más volvió a tener contacto, hasta después de un tiempo que se enteró que el disciplinable había sido detenido. Ante la pregunta de la magistratura por precisar cual era el objeto de la inconformidad refirió: “había un patrimonio de familia, había una hipoteca y un embargo, y para eso era la plata (…) el abogado se comprometió a pagar la hipoteca de la misma plata que se le dio, la cual la deuda era con el BBVA (…) cuando firmé el contrato el 9 de julio, yo no sabía que la casa estaba hipotecada, él me ocultó eso (…)”

Relató además, que creyó que en un principio el inmueble estaba en cabeza del señor David Jiménez Albor, pero este no pudo realizar documentos de dicha vivienda porque quién debía la deuda en el BBVA era la dueña anterior, es decir, la señora Osiris Gutiérrez. Complementó que la señora Osiris Gutiérrez le había dado un poder al abogado Meriño Sánchez para que negociara en su nombre, por eso el nunca pudo tener contacto con ella, también expresó: “el pagó la hipoteca, pero el embargo está vigente y la deuda son $4.664.118 y hay un patrimonio de familia que el también lo ocultó”. Pági na 5 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Ante la pregunta del delegado del Ministerio Público, señaló que el 9 de julio de 2013, le entregó la suma de $49.000.000, los cuales, tenían la finalidad de pagar y de colocar el inmueble al día en todo concepto, pero el togado, al parecer, dio cumplimiento parcial al mandato, porque solo se canceló la hipoteca, en ese sentido precisó “el valor de la casa era por $49.000.000, la hipoteca era por 13.000.000 y el embargo por $4.000.000, pero eso yo no lo sabía cuándo hicimos ese negocio”.

Ante ese aspecto quedó claro que el abogado debía sanear el inmueble con el dinero entregado.

Por último, refirió el quejoso que le tocó acudir a la jurisdicción civil a revisar el proceso y contratar a otro abogado para que lo ayudara con los trámites legales de escrituración del inmueble, lo que le produjo más gastos, además de la angustia por un posible remate. 2.3. De las pruebas allegadas y decretadas, se resaltan las siguientes. - Contrato de prestación de servicios del 9 de julio de 2013, entre el señor Rafael Villarreal Muñoz y el letrado Meriño Sánchez, en el que este último se comprometió a prestar asesoría jurídica en la compraventa del inmueble y a entregarlo saneado de cualquier conflicto jurídico, la vivienda ubicada en la Carrera 18ª No. 19-41 etapa III, urbanización “Adelita de Char” de la ciudad de Barranquilla12. - Oficio No. 2018EE0003273 del 23 de enero de 2018, por medio del cual, el Director Regional Norte del EPMSC de Barranquilla “El Bosque” estableció: “Revisado el Aplicativo Institucional SISIPEC WEB 12 Folio 3-4 Archivo físicocarpeta de primera instancia. Pági na 6 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA se evidencia que el señor FELIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 72.303.367 de Barranquilla

Atlántico, estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad ERE de Barranquilla “el bosque”, registra fecha de captura:22/01/2015, estuvo en calidad de SINDICADO con vigilancia electrónica, por el delito de ESTAFA, fecha de salida: 18/10/2016 motivo BAJA POR FUGA”13. (Negrita fuera del texto original). - Cartilla biográfica del interno con fecha de generación del 23 de enero de 2018, expedida por el EPMSC Barranquilla - Regional Norte, donde se dejó la siguiente observación: “Se le da de baja de la vigilancia electrónica por fuga de preso ante la fiscalía y la oficina de administración pública, en razón a que se evadió del lugar fijado para cumplir medida de aseguramiento, sin poder establecer contacto o comunicación con el fin de determinar o verificar su paradero, así mismo no ha manifestado intención ni voluntad de presentarse o comunicar su ubicación actual”14.(Sic). - Certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con la matrícula No. 040-399679 del 29 de enero de 201815, en donde se apuntó lo siguiente: Anotación No. 4 del 17-03-2006 ESPECIFICACIÓN: 0315

CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE

FAMILIA (LIMITACIÓN AL DOMINIO)-

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTODE: GUTIERREZ 13 Folio 53-54idem. 14 Folio 55 idem 15 Folio 57-58 idem. Pági na 7 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

RODRÍGUEZ OSIRIS. A: FAVOR

SUYO, DE SUS HIJOS MENORES

QUE TENGA O QUE LLEGARE A

TENER. Anotación No. 5 del 17-03-2006 ESPECIFICACIÓN: 0204 HIPOTECA

ABIERTA (GRAVAMEN) PERSONAS

QUE INTERVIENEN EN EL ACTODE:

GUTIERREZ RODRÍGUEZ OSIRIS. A:

BBVA COLOMBIA.

Anotación No. 6 del 13-03-2006 Documento: OFICIO 1716 del 05-082008 JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPAL de BARRANQUILLA.

ESPECIFICACIÓN: 0428 EMBARGO

EJECUTIVO CON EJECUCIÓN MIXTA

(MEDIDA CAUTELAR). PERSONAS

QUE INTERVIENEN EN EL ACTODE: BBVA S.A. - Oficio No. 1290 del 10 de mayo de 2018, por medio del cual, el Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla, informó que el proceso radicado No. 2008-00671, fue remitido al Juzgado 5º Civil Municipal de Ejecución de Barranquilla, por pérdida de competencia en razón al acuerdo No. PSAA13 del 5 de septiembre de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura16. - Copia íntegra del proceso radicado No. 2016-00671 seguido en el

Juzgado 5º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias17, de donde se resalta lo siguiente: 16 Folio 66 idem. 17 AnexoCopia íntegra del proceso radicado No. 2016-00671 seguido en el Juzgado 5º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Pági na 8 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA • Demanda de BBVA Colombia contra Osiris Gutiérrez Rodríguez por incumplimiento en las obligaciones contractuales18, en razón a que esta última suscribió con el primero, en calidad de propietaria, una hipoteca sobre el bien inmueble identificado con la matrícula catastral No. 040399679, a fin de garantizar el pago de las deudas estipuladas en los pagarés Nos. 00130620099600041541, por valor de $19.192.000 para la compra de dicha vivienda y, el 6205000204792, por la suma de $711.853.84 por una tarjeta de crédito19. • Auto del 8 de agosto de 2008, por medio del cual, el Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla, libró orden de pago contra la señora Gutiérrez Rodríguez, así mismo, se declaró el embargo y secuestro del bien inmueble identificado con la matrícula catastral No. 040-39967920. • A través de auto del 12 de octubre de 2011, el juzgado de conocimiento,

dispuso decretar la venta pública del bien inmueble hipotecado21. • Con auto del 31 de agosto de 2012, se admitió la cesión del crédito que realizó BBVA Colombia a la sociedad Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos, en valor de $3.000.00022. • Por documento suscrito el 16 de agosto de 2013, la sociedad Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos, cedió los derechos de crédito en favor del señor Rafael Ángel Villarreal Muñoz23. • En auto de data 17 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Barranquilla, en atención al Acuerdo No. PSAA14-10148, avocó conocimiento y entre otras, aceptó la cesión del crédito de la sociedad Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos al señor Rafael Ángel Villarreal Muñoz24. • Escritura pública No. 3054 del 20 de octubre de 2017, por medio del cual, se allegó una dación de pago entre la señora Osiris Gutiérrez Rodríguez al señor Rafael Ángel Villarreal Muñoz, así mismo, la cancelación del 18 Folio 40 idemDemanda presentada el 4 de julio de 2008. 19 Folio 3538 idem. 20 Folio 43 idem. 21 Folio 77-78 idem. 22 Folio 98 idem. 23 Folio 120-121 idem. 24 Folio 146 idem Pági na 9 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA patrimonio inembargable de familia constituido por Gutiérrez Rodríguez, sobre el inmueble identificado catastral No. 040-39967925. • Auto del 14 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, en el que decidió abstenerse de aceptar el anterior acuerdo y el consecuente archivo, en razón a que, en el cuaderno de medidas cautelares, se encontraba un embargo de remanentes sobre el bien inmueble que fue objeto de dación de pago entre las partes, proveniente del Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla26. • Oficio No. 0750 del 17 de abril de 2012, por medio del cual, la secretaria del Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla, informó que dentro del proceso radicado No. 2010-00019, se decretó “el embargo del remanente y de los bienes que por cualquier motivo desembarguen de propiedad del (la) demandada (o) OSIRIS GUTIERREZ RAMIREZ (…) Radicación No. 200800671. Limítese la medida en la suma de $4,664,118”27. 2.4. Formulación de cargos.

2.4.1. Imputación Jurídica. Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación en la audiencia del 29 de mayo de 201828, formulándose cargos contra el inculpado, por presuntamente inobservar los deberes descritos en los numerales 6º y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dada su

presunta incursión en las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 9º del artículo 33 ibidem, en la modalidad dolosa. 25 Folio 152-156 idem. 26 Folio 179 idem. 27 Folio 201 idem. 28 Archivo físicocarpeta primera instancia CD-folio 56. Página 10 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.4.2. Imputación fáctica. 2.4.2.1. De la falta del 33.9. Señaló la instancia29 que, al parecer, “hubo un engaño de parte del abogado Meriño Sánchez para con su poderdante, en el entendido que utilizó el contrato de prestación de servicios del 9 de julio de 2013, en donde se pactó que el letrado iba a asesorarlo en la compra de un inmueble y así mismo a entregarlo saneado de cualquier gravamen, situación que no ocurrió, porque a pesar de habérsele entregado el dinero para dicha gestión no se ha podido hacer el cambio de dueño porque aparece un embargo.” 2.4.2.2. De la falta del 35.4. En este aspecto, estableció la instancia30 que, de conformidad con el contrato de prestación de servicios del 9 de julio de 2013, celebrado entre el quejoso y el investigado por un valor de $49.000.000, se tiene que el segundo se obligó para con el

primero a asesorarlo, entregar el inmueble ubicado en la urbanización “Adelita de Char” en la carrera 18ª No. 19-41 -jurisdicción del Distrito de Barranquillay, en especial, “a sanearlo de cualquier gravamen o conflicto jurídico que presentara hasta ese momento, situación que no ocurrió porque no se pudo registrar el inmueble en favor del señor Rafael Ángel Villarreal Muñoz y de su hijo como había sido el compromiso al recaer un embargo sobre dicha vivienda, en tal sentido, posiblemente, el abogado Meriño Sánchez se quedó con ese dinero y no canceló dicha obligación por completo, ni regresó dichos emolumentos a su mandante.” 29 Audiencia del 29 de mayo de 2018Formulación de cargosMin: 17:10. 30 Min: 18:25 idem. Página 11 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 3.- Etapa de juzgamiento.

El referido acto procesal se surtió el 16 de agosto de 2018, en donde se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio. Alegatos de conclusión. La defensora de oficio expresó que el contrato de prestación de servicios profesionales fue claro en señalar el objeto, el cual se resumía en prestar asesoría en la compraventa del bien inmueble ubicado en la carrera 18ª No. 19-41, etapa III de la urbanización

“Adelita de Char”, por consiguiente, apuntó que el investigado en ningún momento se comprometió a realizar la escrituración de dicha vivienda y tampoco se avizoró que se hubiera entregado los $49.000.000 para el pago de deudas, al tener en cuenta que, el señor Villarreal Muñoz admitió que le fue entregado el inmueble a paz y salvo de impuestos y servicios públicos domiciliarios. Finalizó su intervención y adujo que la queja estaba infundada y fue interpuesta de mala fe, al punto que, no existió prueba de que el investigado se hubiera comprometido a realizar acciones diferentes a la de la compraventa de dicho inmueble. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia del 30 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico resolvió SANCIONAR al abogado FELIX ROBERTO MERIÑO SÁNCHEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por doce Página 12 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA (12) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en la falta contra la honradez descrita en el numeral 4º del artículo 35, a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de

2007. De otro lado, la Sala decidió dar por terminada la actuación disciplinaria concerniente a la falta establecida en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, porque a su juicio, existió una causal de improseguibilidad como lo fue la prescripción, lo anterior, porque el a quo imputó el acto fraudulento bajo la premisa de que el encartado había utilizado el contrato de prestación de servicios para engañarlo, por ende, el citado acuerdo como fue del 9 de julio de 2013, a la fecha de la decisión de primera instancia, ya había pasado el término de los 5 años que dispone el artículo 24 del CDA. El a quo, refirió que resultó ser cierto que el profesional del derecho encartado celebró un contrato de prestación de servicios con el señor Villarreal Muñoz con el fin de que el primero le prestara una asesoría sobre la venta del bien inmueble ubicado en la carrera 18ª No.19-41 etapa III, urbanización “Adelita Char”, adicionalmente, el inculpado se comprometió a entregar dicha vivienda libre de cualquier gravamen o hipoteca, por ello, el valor de la vivienda fue estimada en $49.000.000, de los cuales, se debía sacar para los gastos y colocar el predio a paz y salvo de todo concepto legal31. El Seccional acreditó que, sobre el inmueble antes descrito, recaía i) una hipoteca, ii) un embargo y iii) un patrimonio de familia, de los 31 Contrato de prestación de servicios celebrado el 9 de julio de 2013. Página 13 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA cuales, el letrado solo canceló ante la sociedad Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos, el primer gravamen, es decir, la hipoteca y el levantamiento del patrimonio de familia de acuerdo a la escritura pública No. 3054 del 20 de octubre de 2017.

Lo anterior, la Sala primigenia lo definió así “de acuerdo con el certificado de libertad y tradición sobre el mencionado bien inmueble se había constituido hipoteca en favor del banco BBVA desde el 17 de marzo de 2006 (anotación No. 5) y se registró un embargo ejecutivo con acción mixta el día 10 de noviembre de 2008, en virtud del proceso 2008-48338 del Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla (Anotación 6)”32 Reseñó que se encontró prueba que condujera a la certeza de que el inculpado recibió un dinero producto de la gestión con el fin de sanear el bien inmueble prometido en compraventa y entregarlo con escritura pública a nombre del quejoso y de su hijo, sin embargo, este lo incumplió porque no utilizó los recursos para colocar a paz y salvo la vivienda, por cuanto subsiste una medida de embargo de remanentes dictada por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla desde el 20 de abril de 2012, sin que a su turno haya sido cancelada por el abogado, cuyo valor asciende a la suma de $4’664.118, por ende,

concluyó que hubo una retención de dineros en ese valor, pues debió cancelar tal deuda o haberlos entregado a la menor brevedad posible a su mandante. En cuanto a la antijuridicidad, explicó la instancia que el deber de honradez se vio vulnerado, pues cuando recibió la suma de dinero de 32 Página 7 de la sentencia de primera instancia. Página 14 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA $49.000.000 de parte de su cliente por el valor del inmueble y que además, quedó claro que de ese monto se debía pagar todos los gravámenes que afectaban la propiedad, el letrado debió destinarla con ese fin y no hacerlo de manera parcial como en su defecto pasó, pues no canceló los remanentes del proceso de embargo surtido en el Juzgado 10 Civil Municipal de Barranquilla, lo que condujo a que la vivienda no se pudiera escriturar a nombre del señor Villarreal Muñoz, y con esto ocasionó un detrimento en los intereses de su cliente.

En razón a la culpabilidad, adujo la Sala que la falta se cometió a título de dolo, porque el disciplinado actuó de manera consciente y voluntaria, al no destinar la totalidad de los dineros que el cliente le entregó para el objeto contratado, así como tampoco devolverlos en virtud de la no ejecución de la gestión. Frente a la dosificación de la sanción, dispuso la Seccional que, en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y

proporcionalidad, así como los criterios generales, específicamente: i) la trascendencia social, al tener en cuenta que el hecho investigado trasciende públicamente por ser una falta de honradez, ii) la falta se imputo a título de dolo, iii) el perjuicio que se ocasionó al cliente porque al no sanear el inmueble de los gravámenes que recaían sobre él, no se pudo registrar la vivienda a su nombre y de su hijo, por ello, concluyó que la sanción a imponer era la de doce (12) meses y multa de dos (2) smlmv. Página 15 | 32 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA DE LA CONSULTA La última notificación de la providencia se surtió por estado el cual fue fijado el 3 de diciembre de 201833, en donde el agente del Ministerio Público, el investigado y la defensora de oficio guardaron silencio34, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante el ad quem.

El proceso fue remitido mediante oficio No. 18788 del 12 de diciembre siguiente y consta sello de recibido por la secretaría de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 19 de marzo de 201935.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

1Mediante acta individual de reparto de data 26 de abril de 201936, le

correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho 001 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2Obra constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 202137, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho 005 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al 33 “Folio 87 cuaderno primera instancia. 34 Folios 89-94. Se enviaron las comunicaciones el 12 de octubre de 2018 al Procurador Delegado No. 45 mediante oficio No. 12741, así mismo, al investigado y a su defensora de oficio a través de los oficios No. 12742, 12,743, 12744 y 12745. 35 Folio 1 de la carpeta de segunda instancia. 36 Folio 3 ibidem. 37 Folio 6 ibidem. Página 16 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 08001110200020160002601

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.- Recibido el expediente en el despacho el día 8 de febrero de 202138, se dejó constancia que el mismo consta de 3 cuadernos con 55-94 folios y 4 cds.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia39. Es competente la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, en armonía con lo establecido en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- Del grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007, se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, 38 Folio 7 ibidem. 39 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el aludido grado jurisdiccional, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199

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