CNDJ - 79.- -Percibió dineros a través de ACTOS FRAUDULENTOS, aprovechándose de las
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 79.- -Percibió dineros a través de ACTOS FRAUDULENTOS, aprovechándose de las
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11502
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, Veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000201900982 01 Aprobado según Acta de Sala No. 020 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación presentado por la apoderada del disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 16 de enero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la misma ley, agravada por los numerales 3 y 7, literal C) del artículo 45 ibidem, y cometida a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses. 1 Decisión proferida por la M.P. Martha Isabel Rueda Prada, en sala dual con el H. Magistrado Edgar Higinio Villabona Carrero. A 11502
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Abogados en apelación
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El origen del proceso tuvo como base la queja presentada por el señor GABRIEL CABALLERO GONZÁLEZ, en contra del profesional del derecho ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES.
Entre otras cosas, se narró en el escrito de queja que: Contrató los servicios profesionales del abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES con el fin de adelantar acción de petición de herencia, liquidación y adjudicación de bienes, respecto del proceso de sucesión del causante José Gabriel Caballero, que se había adelantado en el Juzgado 4º de Familia de Bucaramanga, bajo el radicado No. 2010-498. Manifestó que el abogado contratado no atendió el encargo profesional encomendado, pese a que le entregó la suma de $22.000.000, en efectivo, en una cafetería ubicada en la Calle 34 con Carreras 19 y 20 del centro de Bucaramanga, así como la suma de $4.000.000 en efectivo para el supuesto estudio del proceso, por lo que en total le entregó la suma total de $26.000.000 al abogado. Expuso que éste le aseguró que demandaría al Estado y obtendría la suma de $2.000.000.000, los cuales se repartirían por partes iguales; pero, posteriormente, al solicitarle en diversas ocasiones, vía telefónica, información del proceso, el abogado se disgustó y le dijo que mejor renunciaba al poder. Adujo que en el año 2019, solicitó la devolución de dineros como quiera que no figuraba alguna demanda en su favor y el proceso
2010-498 había quedado en firme y ejecutoriado. El abogado Pági na 2 | 42 A 11502
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Abogados en apelación respondió que $20.000.000 los utilizó para cancelarle a los magistrados para que tumbaran el proceso anterior y empezar uno nuevo, y que no podía devolver todo; además, le manifestó que, para devolverle los documentos, tenía que darle la suma de $3.500.000, adicionales. El 8 de abril de 2019, el abogado hizo una constancia de entrega de documentos solicitados y de la suma de $20.000.000, señalando que las partes se declaraban a paz y salvo por concepto de retiro de documentos aportados al proceso de casación interpuesta por el abogado, el cual firmó, con la promesa de que en los días subsiguientes el abogado le entregaba el dinero, sin que eso haya sucedido. Justificó el no pago por inconvenientes con contratos presuntamente falsos celebrados en México, por valor de 177.000 dólares, así como con el bloqueo de sus cuentas, por lo que le afirmó que debía viajar a dicho país para desbloquearlas. Como soporte probatorio, se allegaron con la queja algunas pruebas documentales, entre ellas, poder especial de 12 de diciembre de 2016, conferido al abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES (quien no lo firmó), dirigido al Tribunal Administrativo de Santander (Reparto) –sic-, con el fin de iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación proceso de petición de
herencia, liquidación, adjudicación de bienes, del causante José Gabriel Caballero.
2. El asunto correspondió por reparto del 21 de agosto de 20192 al despacho de la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, 2 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01.
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Abogados en apelación quien avocó conocimiento y, con certificado No. 302266 de fecha 23 de agosto de 20193, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.235.605 y tarjeta profesional No. 256.852 del del C.S de la J; vigentes para la época de expedición de los mencionados certificados.
3. Se allegó certificado No. 769843 del 23 de agosto de 20194, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual evidenció que, para la época, el abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.235.605 y tarjeta profesional No. 256.852 del C.S de la J, no
registraba sanciones disciplinarias.
4. Mediante auto de 27 de agosto de 20195, la Magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado de ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 23 de septiembre de 2019.
5. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 104 de la ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio6 con el fin de notificar al disciplinable, quien en efecto, se notificó y otorgó 3 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01.
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4Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/01. 2019-982 ORIGINAL I/Folio 82/2019-982 5 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/01. 2019-982 ORIGINAL I/Folio 85/2019-982 6 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01.
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Abogados en apelación poder al abogado Sergio Cárdenas Mantilla para su
representación en el curso del proceso disciplinario, cobijando así a la audiencia de pruebas y calificación provisional que se programó para el 23 de septiembre de 2019.
6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 23 de septiembre7, 12 de noviembre de 20198; 16 de enero9, 3 de marzo10; 22 de octubre de 202011. 6.1. En la audiencia programada para 23 de septiembre de 2019 asistieron, el apoderado del quejoso y el disciplinable junto con su defensor de confianza.
En esta diligencia, el disciplinable rindió versión libre en la que manifestó que el 10 de diciembre de 2016, fue contactado telefónicamente por el señor Juan Carlos Blanco para llevar procesos a nombre de GABRIEL CABALLERO GONZÁLEZ. Indicó que concertaron una cita presencial con aquel, quien concretó la necesidad de tramitar 5 procesos a saber: a) Proceso para estudio y asesoría para radicar queja disciplinaria en contra de Ramón Antonio Díaz (no causó honorarios), b) Proceso de una sucesión en firme (no causó honorarios); c) proceso de trabajo de interdicción judicial para la señora Belén Rodríguez (suegra del quejoso) en el Juzgado 6º de Familia de Bucaramanga con radicado No. 2016-301; d) un proceso de sucesión intestado, 7 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01.
CUADERNO ORIGINAL/ 02. 2019-982 ORIGINAL II/Folios 103-104/2019-982
8 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/ 02. 2019-982 ORIGINAL II/Folios 125-130/2019-982 9 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/03. 2019-982 ORIGINAL III/Folios 242-244/2019-982 10 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/04. 2019-982 ORIGINAL IV/2019-982 11 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01.
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Abogados en apelación partición y adjudicación, valor honorarios $24.938.400, e) un proceso de filiación, contestación de demanda en el Juzgado 6º de Familia de Bucaramanga (no generó honorarios). Adujo que los 2 procesos disciplinarios no se llevaron a cabo porque no tenían vocación de prosperidad. En cuanto al proceso de sucesión, le recomendó ser tramitado por vía de un amigo ex magistrado, quien cobraba doscientos millones por la representación, pero se debían adelantar $60.000.000. Ante la manifestación de falta de recursos por parte del quejoso, se dio inició al proceso de interdicción judicial del que conoció el
Juzgado 6º de Familia de Bucaramanga, bajo dos radicados: 2017-288 y 2018-156 (siendo éste último el correspondiente a demanda de filiación en contra de ellos). Expuso que en este momento se pactó la suma de $4.000.000 los cuales fueron cancelados. Así mismo, se adelantó otro proceso ante el Juzgado 7º de Familia de Bucaramanga con radicado No. 2016-301 y, para este asunto, se pactó el 20% por concepto de honorarios que al final se ajustó según valor catastral. Indicó el disciplinable que gracias a los pagos obtenidos como fruto de la gestión profesional en los asuntos por él tramitados, hizo un cruce de cuentas con base en los abonos del quejoso, y quedó un saldo a favor del abogado de $3.500.000. Señaló que el quejoso le entregó el 8 de abril de 2019, la suma de $26.000.000 por todo, y que ésta suma obedeció a un abono para los 5 procesos referidos. Como quiera que los dos procesos señalados no causaron honorarios, la suma entregada se destinó para los últimos 3 procesos, y sólo fueron cobrados $4.000.000 pactados y el valor equivalente al 20%. Manifestó que los honorarios restantes fueron para la sucesión, ya que el de filiación no generó Pági na 6 | 42 A 11502
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Abogados en apelación honorarios; y que, al hacer su cruce de cuentas, advirtió que el
quejoso salía a deber la suma de $3.500.000, los cuales respaldó con una letra de cambio que solicitó se firmara por vía de su dependiente judicial. De igual manera aseveró que jamás le prometió al cliente recuperar la suma de $2.000 millones de pesos por demandar al Estado, pues eso iba en contra de la Ley 1123 de 2007. Señaló que el quejoso solicitó la devolución del dinero entregado, debido a que éste señaló que no había ninguna demanda a su nombre. Adujo el disciplinable que la letra de cambio referida se la condonó a su cliente y le fue devuelta. Señaló que el dinero que fue entregado por el quejoso resultó ser un abono, pues según dijo, la totalidad de honorarios era de $29.000.000 y que, además, le quedó un saldo a favor que no se alcanzó a cubrir con la letra de cambio por valor de $3.500.000. Expresó que de ésta forma se plasmó en documento de paz y salvo donde se consagró el respectivo cruce de cuentas. Debido a las declaraciones del disciplinable, la Sala dispuso la vinculación del abogado Sergio Cárdenas Mantilla a la presente investigación, declarándole su incompatibilidad para continuar ejerciendo la representación en el asunto como defensor de confianza del disciplinable, pues, según se manifestó en versión libre, el apoderado del encartado también hizo parte del equipo de trabajo que adelantó diligencias a favor del quejoso. Posteriormente, se decretaron pruebas y se señaló el 12 de noviembre de 2019 para continuar con la diligencia. Pági na 7 | 42
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Abogados en apelación 6.2. El 12 de noviembre de 2019, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que comparecieron el quejoso con su apoderado y los disciplinables. En esta diligencia el quejoso se ratificó en el escrito de queja presentado y refirió que el señor Juan Carlos Blanco le recomendó al abogado disciplinable para llevar a cabo el proceso de sucesión. Manifestó que el abogado le cobró $4.000.000 por el estudio del caso y que le prometió recuperar $2.000 millones por demandar al Estado, pero que, era menester entregar $60.000.000 a unos magistrados en Bogotá con el fin de ‘tumbar’ el proceso. Indicó que le entregó al abogado la suma de $24.000.000 que obtuvo con un préstamo bancario y $4.000.000 adicionales de los que no quedó ningún soporte, pero que, de dichos valores, le entregó $11.000.000 por vía de consignación y la otra parte se la dio en efectivo. Señaló que solicitó el número del radicado del proceso al abogado, pero no se lo suministró. Luego, decidió encomendarle otro proceso, a raíz de la muerte de su suegro, pero, luego de 2 años sin noticias de sus procesos, solicitó la devolución del dinero, ante lo que el abogado le solicitó una prórroga, pues manifestó estar adelantando unos trabajos en EEUU y que cuando le fueran consignados unos dólares le haría
la respectiva devolución. Indicó que el abogado trabajó en 2 procesos; uno, el de interdicción judicial en el que se obtuvo un resultado favorable y, otro, el de sucesión del suegro en el que renunció al poder y entregó los documentos. Señaló que el abogado nunca le manifestó que haría un cruce de cuentas, pues siempre le indicó que le haría la devolución del dinero que fue entregado y frente al que no se adelantó proceso alguno. El quejoso amplió la queja y precisó que tuvo un proceso de Pági na 8 | 42 A 11502
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Abogados en apelación liquidación de herencia de su padre, que estaba en apelación porque un abogado les hizo trampa. Expuso que el abogado le mandaba algunos documentos de su trabajo, del dinero que iban a pagarle para que le tuviera paciencia para devolver ese dinero. En el audio que aportó, se encuentran conversaciones con el abogado en las que le dijo que tocaba darle $200.000.000 al magistrado en Bogotá, y que él había logrado rebajar a $180.000.000. Después, le hizo firmar una constancia de los documentos, le entregó los documentos de la finca, de la sucesión de su padre y también los del proceso de su suegra, y le pidió $3.500.000 más. Expuso que su esposa llamó al abogado y le pidió que entregara los documentos y que después le pagaban esa cantidad, y él manifestó que le firmara una letra de cambio. En la constancia de
entrega de documentos consagró la devolución de $20.000.000, pues adujo el abogado que se había desgastado y que el equipo de él había trabajado. Indicó que le entregó al abogado, por los procesos que le adelantó, la suma $28.000.000, de los cuales $26.000.000 fueron por el proceso de su padre para darle al magistrado; primero $4.000.000 para el estudio del proceso y luego $22.000.000; el de su suegra también lo dejó botado, y se había pactado que cuando saliera cobraba el 10% y manifestó no conocer al abogado vinculado, refiriéndose a Sergio Cárdenas Mantilla. A la vez, el abogado SERGIO CÁRDENAS MANTILLA rindió versión libre, en la que manifestó que asesoró como socio el asunto de la interdicción de la señora Belén Rodríguez, que es la suegra del quejoso; pero que toda la negociación la adelantó el Pági na 9 | 42 A 11502
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Abogados en apelación abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES, pese a que en este asunto judicial se llegó a feliz término. Manifestó su desconocimiento por todo lo inherente al pacto de honorarios y dineros entregados. De igual manera, indicó que desconocía el recibo de 8 de abril de 2019, que contiene un valor por concepto de honorarios de $28.9380.000. Luego, se decretaron pruebas y se señaló el 16 de enero de 2020
para continuar con la diligencia. 6.3. El 16 de enero de 2020, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que comparecieron el quejoso con su apoderado y los disciplinables. El despacho recepcionó el testimonio de Juan Carlos Blanco Velásquez, quien manifestó haber tenido amistad con el disciplinable, ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES y, en virtud de ello, recomendó a este profesional del derecho para tramitar sus asuntos del quejoso, quien le consignó la suma $5.000.000 por intermedio de una amiga que tenía cuenta en Banco Davivienda, para llevárselos al abogado. En último lugar, se señaló el 3 de marzo de 2020, para continuar con la diligencia. 6.4. El 3 de marzo de 2020, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que comparecieron el disciplinable SERGIO CÁRDENAS MANTILLA y la defensora de confianza del abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES. En esta diligencia, se recepcionó ampliación de versión libre del disciplinable Sergio Cárdenas Mantilla, quien se reiteró en lo que Página 10 | 42 A 11502
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Abogados en apelación manifestó en la audiencia anterior y agregó que simplemente le colaboraba a su colega encartado en la sustanciación de algunos asuntos profesionales y que, por esta tarea, recibía un pago o participación, tal y como aconteció en el asunto que convocó en
esta ocasión el quejoso. Por último, se señaló el 21 de abril de 2020, para continuar con la diligencia. 6.5. Luego de algunos aplazamientos12, el 8 de septiembre de 2020 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que comparecieron el disciplinable SERGIO CÁRDENAS MANTILLA y la defensora de confianza del abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES. En esta diligencia, la Sala consideró que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias. En esta audiencia se calificó la actuación con decisión mixta así: a. Se procedió a la terminación y archivo de las diligencias a favor del profesional del derecho SERGIO CÁRDENAS MANTILLA, por considerar que no infringió sus deberes éticos ni incursionó en falta disciplinaria. b. La Sala formuló cargos a ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES por la probable inobservancia y omisión del deber contenido en el artículo 28, numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el 12 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01.
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Abogados en apelación numeral 9º del artículo 33 de la misma normativa, agravada
por los numerales 3 y 7, literal C) del artículo 45 ibidem, y cometida a título de dolo. Lo anterior, porque presuntamente la conducta del abogado ALCIBIADES CÁCERES CÁCERES estuvo encaminada a intervenir en actos fraudulentos, pues, a través de maniobras engañosas, logró percibir dineros entregados por el señor GABRIEL CABALLERO GONZÁLEZ con el fin de asumir encargos profesionales para los que no se encontraba capacitado, incurriendo así, en virtud del principio de consunción, en la conducta prevista por el artículo 34, literal i) de la Ley 1123 de 2007. Aunado a lo anterior, los actos conscientes y voluntarios del abogado, pretendieron atribuirle responsabilidad disciplinaria a un tercero, esto es, al abogado Sergio Cárdenas Mantilla, cuando no tenía nada que ver con el mandato conferido, aprovechándose además, de las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad de su cliente; por lo que la falta se consideró agravada por los numerales 3 y 7 del artículo 45, literal C) del código disciplinario del abogado.
7. Luego de algunos aplazamientos, el 9 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento13 a la cual comparecieron el quejoso con su apoderado y la defensa técnica del disciplinable, quien presentó sus alegatos de conclusión, en los que cuestionó la validez de las pruebas que obran en el
plenario y se ratificó en lo que en su momento expuso su 13 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/ 05. Acta de audiencia 9 de febrero de 2021/2019-982 Página 12 | 42 A 11502
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Abogados en apelación defendido en versión libre al afirmar que se habían tramitado 3 procesos a favor de las familiares del quejoso. Sostuvo, en igual sentido, que su prohijado efectuó un cruce de cuentas con el dinero que el quejoso le había entregado y que quedó pendiente un saldo. Adujo que las declaraciones del testigo convocado fueron incoherentes frente a las supuestas consignaciones que hizo el quejoso a una amiga de aquel y que la mención a Sergio Cárdenas Mantilla simplemente fue porque se indicó la forma en que se trabajaba, pero no por pretender atribuirle responsabilidad alguna. Señaló que el apoderado del quejoso presentó unos documentos, y dentro de ellos, un contrato que según él eran falsos, situación que sólo le interesaba a su representado y, consideró que, al haberlos aportado públicamente al proceso sin ninguna autorización por parte de su defendido, puso en riesgo su integridad y su seguridad. Finalizó señalando que el cruce de cuentas que efectuó su defendido lo hizo al quejoso sobre todos los procesos que se le tramitaron a los familiares de él, es decir, a su esposa y su suegra
declarada como interdicta. Manifestó que el despacho no tuvo en cuenta que la cónyuge del quejoso es quien administra los bienes de aquella, y reclamó valorar ésta situación de cara a la futura decisión. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 16 de enero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se declaró disciplinariamente responsable al abogado ALCIBIADES Página 13 | 42 A 11502
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Abogados en apelación CÁCERES CÁCERES, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la misma ley, agravada por los numerales 3 y 7, literal C) del artículo 45 ibidem, y cometida a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN de en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses. Adujo la Sala de instancia que se pudo demostrar en grado de certeza que el disciplinable incurrió en la falta antes descrita, pues, de los elementos de prueba relacionados, se pudieron establecer los actos fraudulentos del profesional del derecho, quien pretendió llevar a cabo diversos encargos profesionales para los que no estaba capacitado y, pese a que lo sabía, percibió dineros entregados por su cliente, aprovechándose de sus condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad.
Argumentó la Sala que el abogado disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que es obligación de los profesionales del derecho colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, pero contrario a esto, lo que hizo el disciplinable fue hacer ilusorias las expectativas de su cliente en cuanto a los procesos judiciales que se le habían encomendado, siendo este un comportamiento completamente contrario a lo que se espera de un abogado. Sostuvo la Sala que al disciplinable le asistía el cumplimiento cabal del deber antes señalado, pues, no existe justificación alguna que exculpe el actuar del profesional del derecho al Página 14 | 42 A 11502
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Abogados en apelación pretender engañar a su cliente, omitiendo sus obligaciones de cuidado en el momento de desarrollar sus gestiones como apoderado judicial. Para la Sala quedó demostrada la materialidad de la falta consistente además en la falsificación de documentación a través de la que pretendía engañar a su cliente con la devolución del dinero a raíz de la inejecución de las labores que le habían sido encomendadas, presentando al respecto soportes, como una orden de pago internacional con la anotación de un supuesto pago por 177.000 dólares. Aunado a ello, el disciplinable le indicaba a su cliente que debía viajar a México, evadiendo así la devolución del dinero. Ahora bien, atendiendo los principios de razonabilidad, necesidad
y proporcionalidad de la sanción; a los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 como lo son la trascendencia social, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado y las circunstancias en que se cometió la falta que se aprecian teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación y los motivos determinantes del comportamiento; le impuso como sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por veinticuatro (24) meses. Para la primera instancia la conducta resultó trascendente socialmente, pues, se reprochó el comportamiento del profesional del derecho que, con su actuación, mancilló el buen nombre de la profesión, haciendo que su proceder deteriore a una disciplina concebida para ser ejercida en favor de los ciudadanos, y no para perjudicar a quienes se acercan en busca de asesoría en su causa particular. Página 15 | 42 A 11502
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Abogados en apelación En igual sentido, es claro el actuar doloso del abogado, pues el disciplinable era conocedor de sus deberes y principios establecidos en el estatuto deontológico del abogado, y de manera consciente y voluntaria, se comprometió al ejercicio de la profesión, sabiendo que no podía actuar de conformidad al poder que él mismo elaboró, atribuyendo responsabilidad a una tercera persona que no actuó dentro de ese mandato conferido y efectuó sus actos en provecho de las condiciones de ignorancia, inexperiencia del quejoso. Aunado a ello, presentó a su cliente
una documentación posiblemente falsificada para soportar la devolución de los dineros entregados para asumir una gestión profesional que no se ejecutó. Como criterio adicional para la graduación de la sanción, se tuvo en cuenta el perjuicio causado, pues, generó expectativas a su cliente que se podía hacer algo frente a su situación particular, y jamás se ejecutó la labor encomendada y, como quedó establecido en el plenario, el quejoso tuvo que acudir a un préstamo bancario y financiación desde sus recursos para cumplir con la entrega del dinero que solicitó el jurista. DE LA APELACIÓN El 20 de enero de 202314 la defensa del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida en primera instancia el 16 de enero de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, el cual fue 14 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/08. Defensa técnica interpone recurso de apelación/2019-982 Página 16 | 42 A 11502
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Abogados en apelación concedido por dicha Corporación el 9 de febrero de 202315, y fue sustentado de la siguiente manera: Expuso la recurrente, luego de una síntesis fáctica, que lo expresado por la Sala de instancia en cuanto a que los $3.500.000 que fueron solicitados por el abogado para la devolución de los documentos, correspondían al saldo del proceso de sucesión de los señores Díaz Rodríguez, pero que,
una vez se realizó el ajuste de cuentas de los dineros que al parecer recibió su representado, no exigió dineros para devolver documentos. Adujo que en el curso del proceso disciplinario se presentaron varias irregularidades, pues no se valoraron en debida forma las pruebas arrimadas, y destacó, entre otras cosas, que su prohijado efectuó varias actuaciones judiciales en virtud de las que realizó cruce de cuentas frente a los dineros entregados. Manifestó que al no haber llamado a declarar a los señores Díaz Rodríguez, no fue posible establecer el vínculo familiar con el quejoso, ya que a ellos se les tramitaron varios procesos sin cobrar honorarios y que, por ello, el cruce de cuentas obedeció a los procesos adelantados a los cuñados y la cónyuge de aquel. Argumentó que frente a la supuesta afirmación de su defendido consistente en haber prometido obtener la suma de $2.000 millones por concepto de demanda en contra del Estado, no existe prueba alguna que así lo acredite. Discrepó de la valoración efectuada al poder como un contrato de mandato, e indicó que el poder goza de unas formalidades diferentes a las de un contrato, elemento éste que, por demás, no se aportó al proceso, pues señaló que no se presentó ningún contrato de prestación de servicios entre las partes y que, además, el poder aportado no 15 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01. PROCESO DISCIPLINARIO 2019-982/01. CUADERNO ORIGINAL/ 01. Auto admite apelación/2019-982 Página 17 | 42
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Abogados en apelación está firmado por su prohijado y carece de ‘aceptación tácita’. Recalcó en el cruce de cuentas al decir que, de los dineros que le entregó el quejoso al abogado, se le compensó con los gastos de honorarios que debía pagar su conyugue y otros familiares dentro de los demás procesos que se le tramitaron, por lo que consideró no se actuó con dolo. Indicó que el quejoso se confundió en varias ocasiones con los valores supuestamente entregados a su prohijado, y que, además hay circunstancias que no se probaron y que faltaron a la verdad, de manera que estimó violaciones al
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