CNDJ - 7.ABOGADOS-Declara PRESCRIPCIÓN falta Art.35-4 Ley 1123 de 2007-F13001110200
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 7.ABOGADOS-Declara PRESCRIPCIÓN falta Art.35-4 Ley 1123 de 2007-F13001110200
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
A-10430
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 13001110200020170065301 Aprobado según Acta No 098. de la misma fecha. VISTOS Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEXANDRA PATRICIA ESCOBAR ÁLVAREZ contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, que la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, al incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° ibidem, de no ser porque se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria. SITUACIÓN FÁCTICA La abogada Escobar Álvarez, como apoderada del señor José Antonio Merchán -quejoso-, impulsó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 2013-00117. El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cartagena el 12 de marzo de 2014 falló a favor de su cliente y ordenó a CASUR2 efectuar el reajuste y liquidación de la asignación mensual de retiro, a lo cual procedió la 1 MP. Derys Villamizar Reales en sala dual con el magistrado Orlando Díaz Atehortúa. 2 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
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Radicación N°. 13001110200020170065301 ABOGADO EN APELACIÓN accionada a través de la resolución No. 9104 del 20 de octubre de 20143, reconociendo el pago de $1.708.249,oo que fueron desembolsados a la cuenta bancaria de la togada el 10 de diciembre de
2014. El 24 de agosto de 20174 se presentó queja en su contra por parte del mandante, quien adujo no haber recibido dinero ni información al respecto.
ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada su condición de abogada5, el 12 de diciembre de 20176 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar ordenó la apertura del proceso. Luego de diversos aplazamientos y ante la inasistencia de la investigada a la diligencia programada el 20 de septiembre de 20187, se dio aplicación al inciso 3° del artículo 104 del C.D.A.8, designándosele defensor de oficio en auto del 15 de febrero de 20199, La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 24 de julio de 201910, 13 de febrero de 202011 y 15 de marzo de 202112, en presencia del defensor de oficio y la disciplinada. En la última sesión, se formuló un cargo en su contra por el presunto desconocimiento del deber previsto en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 200713 y 3 Folios 4 a 5 c.o.
4 Folios 1 a 3 c.o. 5 Folio 10 c.o. 6 Folio 12 c.o. 7 Folio 39 c.o. 8 Edicto fijado entre el 28 y 31 de enero de 2019. Folio 41 c.o. 9 Folio 43 c.o. 10 Folios 45 a 48 c.o. 11 Folios 49 a 52 c.o. 12 Folios 57 a 59 c.o. 13 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Pági na 2 | 10 A-10430
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Radicación N°. 13001110200020170065301 ABOGADO EN APELACIÓN la incursión a título de dolo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° ibidem14. Lo anterior, por cuanto habiendo recibido de CASUR la suma de $1.708.249,oo el 10 de diciembre de 2014, como apoderada del señor José Antonio Merchán, no dio el dinero a su poderdante a la brevedad posible, puesto que de acuerdo con lo afirmado en la ampliación de queja, “después de la iniciación de la actuación disciplinaria lo buscó y hacía como dos años le entregó algo más del millón de pesos, lo cierto es que también señala el declarante que hacía falta una parte”15. La audiencia de juzgamiento se desarrolló el 21 de septiembre de
202116, con la comparecencia de la investigada, quien alegó de conclusión sosteniendo que el 10 de enero de 2015 canceló al quejoso lo correspondiente al 70% de lo obtenido de la condena, y el 17 de diciembre de 2017 se suscribió paz y salvo, de acuerdo a las pruebas que aportó. LA SENTENCIA APELADA El 30 de septiembre de 202117 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó a la disciplinada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, al hallarla responsable de la falta imputada bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos del cargo formulado, toda vez que “recibió los dineros de su cliente desde el año 2014 y procedió a su reintegro hasta el año 2018, 14 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 15 Minutos 7:36 a 7:48 del archivo digital “AUDIENCIA PROCESO DISCIPLINARIO 2017-653”. 16 Folio 67 c.o. 17 Folios 69 a 82 c.o. Pági na 3 | 10 A-10430
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ABOGADO EN APELACIÓN según se tiene de los elementos de convicción obrantes en el plenario” (folio 75 vto., c.o.). Así mismo, se anotó: “a esta altura procesal, no se evidencia que la disciplinada allegara los documentos que demostraran lo manifestado en sus alegatos de conclusión” (folio 74 vto., c.o.). RECURSO DE APELACIÓN En término18, la disciplinada apeló el fallo. Esencialmente, cuestionó que el a quo no evaluara las pruebas que remitió vía correo electrónico el 16 de marzo de 2021 -aportó el soporte19-, donde allegó tanto el documento en el que constaba la entrega del dinero que correspondía al cliente el 10 de enero de 2015 -$1.193.000,oo-, como el paz y salvo del 17 de diciembre de 2017. Pidió, por tal motivo, fuera absuelta del cargo formulado en su contra. Concedido el recurso20, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del 18 de enero de 2022 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Como fue dicho inicialmente, sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por virtud de lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, resolviera de fondo el recurso de apelación 18 Los intervinientes fueron notificados por medio de correos electrónicos del 29 de octubre de 2021. La apelación se interpuso el 3 de noviembre siguiente. 19 Folio 97 c.o. 20 Folio 107 c.o.
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Radicación N°. 13001110200020170065301 ABOGADO EN APELACIÓN interpuesto por la investigada, sin embargo, observa configurada la prescripción de la acción disciplinaria. Examinada la documentación allegada por la disciplinada, se determina que, en efecto, el a quo omitió incorporar al expediente el siguiente correo electrónico:
“ALEXANDRA ESCOBAR ALVAREZ ROCAFUERTE ABOGADOS
ASOCIADOS Mar 16/03/21 12:23 PM
Para: Despacho 02 Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional –
Bolívar – Cartagena (Documento adjunto de 4MB) ADJUNTO ENVIO MEMORIAL APORTANDO PRUEBAS DOCUMENTALES AL PROCESO RADICADO 653-2017” (folio 104 c.o.; sic a lo transcrito). A través de ese memorial, se hizo entrega de dos pruebas, a saber: (i) Recibo de pago firmado por el quejoso y la abogada de fecha 10 de enero de 2015, donde se consignó: “Cartagena de Indias D.T. y C. enero 10 de 2015 En Cartagena de Indias a los Diez (10) días del mes de enero del 2015, se reunieron en Cartagena de Indias los señores JOSE ANTONIO MERCHAN, identificado como aparece al pie de su firma, en su condición de poderdante y la Doctora ALEXANDRA ESCOBAR ALVAREZ, también mayor de edad,
identificada como aparece al pie de su firma, en su condición de apoderada del antes mencionado para reclamar mediante proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO el reajuste salarial de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR. Proceso que se siguió y se llego hasta sentencia favorable emitida por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA. La cual una vez ejecutoriada se presento у se radico para pago ante la entidad demandada quien dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en el mes de diciembre del 2014 cancelando la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL ($ 1.704.000) de los cuales le hare entrega al señor JOSE ANTONIO MERCHAN de la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL (S 1.193.000) deduciendo de este valor Pági na 5 | 10 A-10430
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Radicación N°. 13001110200020170065301 ABOGADO EN APELACIÓN la suma de QUINIENTOS ONCE MIL PESOS ($ 511.000) correspondientes al 30% de honorarios profesionales pactados. De igual forma dejo constancia que el señor JOSE ANTONIO MERCHAN manifiesta no estar conforme con el valor liquidado y sugiere que se haga un reclamo a la entidad CASUR y que le reliquiden y que que le depositen el faltante en su cuenta de ahorros (…)
Para constancia se firma en Cartagena a los 10 días del Mes de Enero del 2015”.
Nota -a mano-: Se deja constancia que el valor cancelado fue depositado a mi cuenta como apoderado pero que a la fecha no hemos recibido resolución de pago por parte de casur por lo tanto la solicitaremos a casur” (folio 102 vto., c.o., sic a lo transcrito, negrilla fuera del texto original).
(ii) Paz y salvo del 17 de diciembre de 2017 firmado por el quejoso y la disciplinada: “PAZ Y SALVO En Cartagena de Indias a los Diecisiete (17) dias del mes de Diciembre del 2017, se reunieron en Cartagena de Indias los señores JOSE ANTONIO MERCHAN, identificado como aparece al pie de su firma, en su condición de poderdante y la Doctora ALEXANDRA ESCOBAR ALVAREZ, también mayor de edad, identificada como aparece al pie de su firma, en su condición de apoderada del antes mencionado para reclamar mediante proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO el reajuste salarial de acuerdo al indice de Precios al Consumidor contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR. Proceso que se siguió y se llegó hasta sentencia favorable emitida por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA. La cual una vez ejecutoriada se presentó y se radico para pago ante la entidad demandada quien dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en el mes de diciembre del 2014 cancelando la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL ($1.704.000) de los cuales le hice entrega al señor JOSE ANTONIO
MERCHAN de la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL ($ 1.193.000) deduciendo de este valor la suma de QUINIENTOS ONCE MIL PESOS ($ 511.000) correspondientes al 30% de honorarios profesionales pactados el dia 10 de Enero del 2015 y con lo cual manifestó no quedar conforme pues espero recibir mayor cantidad en su pago. Nos reunimos en esta fecha con el fin de dejar claro que no fue por falta de mi diligencia o actuación dentro del proceso que no se le liquido mayor cantidad pues queda claro que yo como apoderada no liquido la sentencia. sino que esta es liquidada y se le da cumplimiento en la entidad demandada y que no realice ningún otro tipo de reclamo porque considere que la liquidación realizada estaba ajustada a derecho quedando a la fecha a PAZ Y SALVO por todo concepto derivado de este proceso. Para constancia se firma en Cartagena a los 17 días del mes de diciembre del 2017” (folio 103 vto., c.o., sic a lo transcrito; énfasis de la Comisión). Pági na 6 | 10 A-10430
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Radicación N°. 13001110200020170065301 ABOGADO EN APELACIÓN Es importante anotar que el señor José Antonio Merchán durante la ampliación de queja del 13 de febrero de 2020, no negó la entrega del dinero ni tampoco la suscripción de un documento dejando constancia de ello, aunque difiriera de la fecha de entrega: Magistrado: ¿Usted recibió dinero de ella?
Quejoso: Sí.
Magistrado: ¿Cuánto recibió?
Quejoso: Millón y pico. Es que no pensé que era para eso que me llamaban.
No, que lo necesitan en portería aquí, no sabía que es, y luego ahí estaba el papel… Magistrado: O sea, ¿usted le firmó a ella un recibo por el valor recibido?
Quejoso: Sí.
Magistrado: ¿Y en dónde tiene el valor exacto de lo que recibió?
Quejoso: Eso es lo que tengo que buscarlo, para ver dónde está.
Magistrado: ¿Y más o menos en qué fecha recibió ese dinero?
Quejoso: Uf, eso como hace dos años (min. 8:22-9:05).
De modo que si bien el quejoso alude que el dinero fue recibido aproximadamente en febrero de 2018, lo cierto es que su mención acerca de un documento firmado en el que se registró su recibido, permite deducir al analizar el material probatorio suministrado por la disciplinada, que ello habría acontecido en realidad, el 17 de diciembre de 2017 con el otorgamiento de paz y salvo, donde además se dirimieron las diferencias suscitadas entre cliente-abogada. Por lo anterior, al margen de que se otorgue mérito suasorio al recibo fechado 10 de enero de 2015 o al paz y salvo del 17 de diciembre de 2017, momento para el cual según el quejoso efectivamente recibió el dinero, es claro que han transcurrido más de cinco (5) años desde que se consumó el último acto ejecutivo de la falta contra la honradez profesional, en tal sentido, operó la prescripción de la acción
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Radicación N°. 13001110200020170065301 ABOGADO EN APELACIÓN disciplinaria en los términos del artículo 104 del C.D.A21. Para estos efectos, el artículo 103 de la norma en cita preceptúa que: “Artículo 103. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Negrilla fuera del texto original). De este modo, siendo la extinción de la acción disciplinaria una causal objetiva que conlleva a que la actuación no pueda proseguirse (Nml. 2, Art. 26, C.D.A.22), procesalmente no queda alternativa distinta a la de ordenar la terminación del procedimiento disciplinario en favor de la
abogada ALEXANDRA PATRICIA ESCOBAR ÁLVAREZ.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la abogada ALEXANDRA PATRICIA ESCOBAR ÁLVAREZ, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, 21 Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. 22 Artículo 26. Causales. Son causales de extinción de la sanción disciplinaria: (…) 2. La prescripción.
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Radicación N°. 13001110200020170065301 ABOGADO EN APELACIÓN cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 9 | 10
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ABOGADO EN APELACIÓN
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 10 | 10