CNDJ - 8. falta Art.33 9 Ley 1123 07 Actos fraudulentos Ofreció dinero para que la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- CNDJ - 8. falta Art.33 9 Ley 1123 07 Actos fraudulentos Ofreció dinero para que la
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- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
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A 12437
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020190187501 Aprobado según Acta No. 034 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Se procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia del 28 de noviembre de 2023 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, que sancionó al abogado CARLOS DAVID PEÑA BETANCOURT con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses por la incursión dolosa en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 6° ibidem. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 13 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá procedió a instalar la audiencia de formulación de acusación al interior del proceso penal No. 76111600016520150176400 seguido contra Jeisman Andrés López Vaquero, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin embargo, a raíz de lo advertido por el doctor Rubén Darío Salgado Farfán, Fiscal 30 Seccional de Tuluá, la señora Luz Viviana Soto Restrepo, madre de la víctima, expuso ante el despacho que el 1 MP. Inés Lorena Varela Chamorro en sala dual con el magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo.
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Abogados en apelación defensor de confianza, Carlos David Peña Betancourt, días atrás había acudido a su domicilio a ofrecerle $3.000.000,oo por lo debido “a la niña hace 3 años” -refiriéndose a su nieta, hija del procesado y la menor de edad-, a cambio de una declaración extrajuicio, donde se modificara la versión de los hechos que previamente habían rendido. Por tal motivo, se ordenó la compulsa de copias contra el profesional del derecho2, quien además fue inmediatamente relevado como defensor en ese asunto. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada su condición de abogado y ausencia de antecedentes disciplinarios3, el 28 de enero de 20204 se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra Carlos David Peña Betancourt. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló el 22 de noviembre de 20225, 7 de febrero6, 27 y 28 de marzo de 20238, en presencia del disciplinado y la defensora de confianza. En esta etapa se incorporó copia del expediente penal No. 761116000165201501764009. Durante la versión libre10, afirmó que al revisarse el audio de la diligencia, podía detallarse que él no ofreció $3.000.000,oo a efectos de que se modificara lo manifestado previamente respecto de los 2 Folios 2 a 10 del archivo digital 1.
3 Tarjeta profesional No. 262778 (fls. 16-17, archivo digital 16). 4 Folios 14 a 15 del archivo digital 1. 5 Archivo digital 8. 6 Archivo digital 17. 7 Archivo digital 30. 8 Archivo digital 39. 9 Carpeta digital 28. 10 Minutos 9:00 a 17:54 del archivo digital 9. Página 2 | 32 A 12437
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Abogados en apelación hechos investigados en el proceso penal, sino para la realización de una declaración extrajuicio, “algo totalmente diferente”. Reconoció que sí acudió a la casa de la señora Luz Viviana Soto Restrepo por su invitación en dos oportunidades, en compañía de Olga Lucía Vaquero, tía del señor Jeisman Andrés López Vaquero -quien coordinaba las visitas-, y con su esposa, Valentina Bedoya Paz, a fin de obtener pruebas que beneficiaran la tesis defensiva. En esos encuentros, Luz Viviana Soto Restrepo sacaba a relucir que la víctima tuvo un hijo con el procesado, pero este no respondía con la cuota alimentaria. En aras de evitar la prosecución de otra actuación penal, propuso que la “familia” ofreciera un arreglo por lo adeudado. Refirió que por la clase de delito, no había forma de que una modificación de la versión variara en algo la situación jurídica de su
prohijado, máxime cuando concurría un hecho de gravedad y es que aquel habría convivido con la menor de edad. Así mismo, se recibieron los siguientes testimonios: (i) Rubén Darío Salgado, Fiscal 30 Seccional de Tuluá11. Indicó que compareció a la audiencia de formulación de acusación, pero previo a su realización la mamá de la víctima le manifestó que en días anteriores, el abogado había ofrecido un dinero para que “no continuara con la denuncia, que si eso se podía hacer”. Puso esto de presente a la judicatura y la señora Soto lo ratificó en la diligencia. Anotó que el procedimiento precluyó por la muerte del acusado. 11 Minutos 4:55 a 23:10 del archivo digital 18. Página 3 | 32 A 12437
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Abogados en apelación (ii) Olga Lucía Vaquero Heredia12 -tía de Jeisman Andrés López Vaquero-: Negó que se ofreciera dinero a Luz Viviana Soto Restrepo para que mintiera en el proceso penal y modificara la versión inicial de los hechos. El abogado y su esposa acudieron dos veces al domicilio de la persona en mención, porque a la víctima del delito le habían “quitado” sus hijos, debido al consumo de sustancias psicoactivas y la custodia la tenía la señora Soto Restrepo, quien en repetidas ocasiones le pidió a ella que le colaborara pues estaba sin trabajo,
pretendiendo que el señor Jeisman Andrés López Vaquero respondiera por sus responsabilidades como padre. Así, solicitó al investigado acompañamiento para que, si llegase a algún arreglo por las cuotas alimentarias debidas, hacía 3 años, la asesorara para dejar constancia en un documento o declaración. A título propio hizo el ofrecimiento por $3.000.000,oo, pero la señora Soto Restrepo se rehusó y exigió un mayor valor, a lo cual no podían acceder. (iii) Valentina Bedoya Paz13. Acudió con el encartado en dos oportunidades a su domicilio en compañía de la tía del señor Jeisman Andrés López Vaquero, sin embargo, no recordaba las fechas. Mencionó que sí hubo un ofrecimiento económico de parte del abogado a Luz Viviana Soto Restrepo, “pero sobre la cuota alimentaria” que debía recibir la hija de la víctima. Refirió que la señora Soto Restrepo se mostró en desacuerdo con la proposición realizada ($3.000.000) por Olga Lucía Vaquero Heredia, considerando que no era suficiente para cubrir todos los gastos. Precisó que la menor de edad no estuvo presente en estas reuniones, negó que se pidiera cambiar la versión de los hechos y aunque también se habló de una 12 Minutos 46:05 a 1:00:00 del archivo digital 18. 13 Minutos 30:34 a 44:10 del archivo digital 18. Página 4 | 32 A 12437
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Abogados en apelación declaración extrajuicio, la misma serviría para dar fe de lo acordado frente a los alimentos. (iv) Testimonio de Luz Viviana Soto Restrepo14: No recuerda con exactitud en qué fecha ocurrieron los hechos, pero el investigado fue a su casa en dos ocasiones haciéndole un ofrecimiento de dinero, ella entendió que era un soborno y en su momento no comentó la situación, sin embargo, la víctima lo hizo saber al fiscal. El abogado propuso cancelar los alimentos adeudados a su nieta por 3 años, a cambio, debía acudir a una notaría donde diría que su hija se le presentó al señor Jeisman Andrés López Vaquero advirtiendo una edad mayor, a lo cual se rehusó. Afirmó que el togado se presentó con alguien que decía ser su novia o pareja. Refirió que en dos ocasiones recibió a familiares del procesado penal y que una tía se comunicó telefónicamente con ella, ofreciéndole también dinero, al igual que lo hizo en su momento Jeisman Andrés López Vaquero. Dijo que en una reunión, estuvo presente su hija. En la última sesión, se le formuló un único cargo por la presunta incursión a título de dolo en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 200715, en concordancia con el artículo 28 numeral 6° ibidem16. Lo anterior, porque intervino en acto fraudulento en detrimento de los intereses del Estado, así: 14 Minutos 5:30 a 34:12 del archivo digital 40.
15 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 16 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. Página 5 | 32 A 12437
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Abogados en apelación “El doctor Carlos David Peña Betancourt, fungiendo como defensor de Jeisman David López, dentro del proceso penal 2019-00112 que se adelantaba en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tuluá (Valle), presuntamente en dos ocasiones fue hasta la residencia de la mamá de la víctima del delito que se investigaba en ese proceso, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y le ofreció a la señora Luz Viviana Soto Restrepo, presuntamente le ofreció la suma de $3.000.000,oo para que esta, en tanto madre de la presunta víctima cambiara su versión a través de una declaración extra juicio y favoreciera así la situación del señor Jeisman David López, concretamente para que fuera y manifestara que su hija se le había presentado a Jeisman David López Vaquera como una persona que
tenía más de 14 años y no los 13 que tenía, es decir, que cambiara la versión y diera otra declaración en el proceso penal” (min. 56:02-57:26). La audiencia de juzgamiento se evacuó el 17 de abril de 2023, en presencia del investigado y la defensora, donde alegó de conclusión, deprecando el reconocimiento de una duda razonable, pues no eran creíbles las declaraciones de la quejosa y debía darse valor probatorio a los demás testimonios que acreditaban que el ofrecimiento del dinero tenía una causa lícita, a saber, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo del procesado penal. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca suspendió al disciplinado del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al hallarlo responsable de la falta imputada. Evaluado el acervo probatorio, determinó que fungió como defensor de confianza de Jeisman Andrés López Vaquero al interior del proceso No. 76111600016520150176400 seguido por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, al menos, a partir del 3 de julio de 2019 cuando figura por primera vez en el expediente penal. Todos los testimonios, inclusive la versión libre, dan cuenta que en dicha condición acudió al domicilio de la señora Luz Viviana Soto Página 6 | 32 A 12437
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Abogados en apelación Restrepo, madre de la víctima, en dos ocasiones y que en esas reuniones se le hizo un ofrecimiento de $3.000.000,oo por concepto de cuotas alimentarias dejadas de cancelar por el acusado hacía tres años. Resaltó que la persona en mención, de manera consistente y coherente, pese al paso del tiempo, tanto en la audiencia de formulación de acusación del 13 de septiembre de 2019 como en la de pruebas y calificación celebrada el 28 de marzo de 2023, sostuvo que esta promesa dineraria estaba sujeta a que a través de una declaración extrajuicio se afirmara que su hija se presentó al señor Jeisman Andrés López Vaquero con una edad mayor. Respecto de las atestaciones de Olga Lucía Vaquero Heredia y Valentina Bedoya Paz, se consideró que “no ofrecen la imparcialidad necesaria ni el convencimiento necesario” para exonerar de responsabilidad al togado y por tanto, había desconocido dolosamente el deber de que trata el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, al tratarse de una conducta consciente y voluntaria dirigida a defraudar la administración de justicia con la alteración de una declaración, a efectos de obtener beneficios para el procesado penal, lo cual era demostrativo de una intervención en un acto fraudulento. La sanción estuvo cimentada en los criterios de perjuicio causado, la trascendencia social y la modalidad dolosa de la conducta. Página 7 | 32 A 12437
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Abogados en apelación RECURSO DE APELACIÓN En término17, la defensora de confianza apeló, censurando que la certeza sobre la comisión de la falta se fincó en la sola declaración de la señora Luz Viviana Soto Restrepo, que no fue sometida a un escrutinio de credibilidad, con omisión de los testimonios de Olga Lucía Vaquero Heredia y Valentina Bedoya Paz, calificados como “sospechosos”. Consideró que al margen de la relación de familiaridad con el disciplinado, eran testigos directos de los hechos y descartaban la irregularidad. Insistió en que el ofrecimiento de dinero no tuvo una causa ilícita, en tanto buscaba saldar obligaciones alimentarias impagas. El hecho irregular y fraudulento, consistente en que Luz Viviana Soto Restrepo debía suscribir una declaración extrajuicio sosteniendo que su hija engañó al señor Jeisman Andrés López Vaquero sobre su edad no tenía cimiento, ya que la denunciante no fue concreta y coherente “dentro del contexto situacional”, careciendo además de credibilidad y causalidad. Consideró que la suscripción de la declaración sí fue discutida, pero solo para materializar el acuerdo sobre alimentos. Refirió que la madre de la víctima no fue aleccionada y estimó que no era posible “que quien pretende “sobornar” a un testigo deje a su libre arbitrio la acción ilícita que pretende, ni menos que subestime la idoneidad de su
comportamiento mediante sugerencias inconclusas sin consenso”. 17 Los intervinientes fueron notificados personalmente a través de correo electrónico del 7 de marzo de 2024. El recurso fue interpuesto el día 12 de ese mes. Página 8 | 32 A 12437
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Abogados en apelación Señaló que no era ajustado a la realidad la atribución de una finalidad fraudulenta, por el estadio procesal en que se hallaba la actuación penal y porque se pretendía la declaración de alguien que ni siquiera era la víctima, sumado al hecho de que aquella nunca llegó a elaborarse ni fue radicada ante el juzgado. Criticó el testimonio del fiscal, al ser contradictorio, pues de ninguna forma se probó que el abogado hubiese buscado a la menor de edad, solo a su madre, consecuentemente, no era cierto que aquella fuese inducida a mentir y revictimizada. Razonó que la falta del artículo 33 numeral 9° del C.D.A. no era de mera conducta sino de resultado, al demandar la concurrencia de un perjuicio causado que en el sub examine, nunca se configuró pues la aludida declaración no se realizó. Concedida la apelación, se remitió a esta Colegiatura el expediente y correspondió por reparto del 6 de mayo de 202418 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 257A de la Constitución
Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, resolverá el recurso de apelación instaurado bajo el principio de limitación. 18 Archivo digital “001Acta”. Página 9 | 32 A 12437
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Abogados en apelación Los cuestionamientos de la alzada están enfilados contra la evaluación probatoria efectuada por el a quo, especialmente, frente a los testimonios recopilados en la actuación disciplinaria. La jurisprudencia de esta Corporación19, en armonía con la doctrina especializada20 sobre este medio de prueba, ha establecido una serie de circunstancias controlables por la autoridad judicial, en aras de establecer la credibilidad de los relatos ante los errores cometidos por los declarantes y evitar prejuicios que nublen una valoración objetiva: (i) coherencia del relato; (ii) contextualización; (iii) corroboraciones periféricas y (iv) la existencia de detalles oportunistas a favor del declarante. Así mismo, la Comisión ha sostenido que: “El valor suasorio de las pruebas testimoniales no debe evaluarse bajo perspectivas dicotómicas, esto es, bajo la consideración de que el relato del declarante es íntegramente cierto o falso, ya que el juzgador puede escrutar las afirmaciones del testigo, contrastándolas con el acervo probatorio obrante en el expediente (documentales, periciales, entre otros), a fin de
otorgar credibilidad parcial a lo atestado, si encuentra contradicciones o imprecisiones sobre aspectos determinados”21. Lo anterior, porque el testimonio es en esencia una aserción humana, “una declaración prestada por alguien que haya tenido conocimiento de los hechos sujetos a prueba”22. Así, la singularidad de este es que la información proviene de “un instrumento vivo, inteligente y autónomo”23, y aparejado a ello, inexorablemente la presencia del error o la falsedad. 19 CNDJ. Sentencia del 26 de octubre de 2022, bajo la radicación No. 11001110200020190232001, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 20 Nieva Fenoll, Jordi. La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 2010, pp. 222-230. 21 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 18 de mayo de 2022, radicación No.
17001110200020170030601. MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 22 Gorphe, François. Apreciación judicial de pruebas: ensayo de un método científico. Editorial Temis S.A.: Bogotá, 2° Edición, Tercera Reimpresión. 2004. Págs. 288 y ss. 23 Gorphe, François. La crítica del testimonio. Editorial Reus S.A.: Madrid, 6° Edición, Tercera Reimpresión,
2022. Pág. 85.
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Abogados en apelación Gracias a los estudios realizados alrededor de la prueba testifical, es posible establecer que los equívocos en el relato del deponente no constituyen la excepción, sino la regla general, y la fidelidad de la versión de los hechos expuesta por el testigo está necesariamente influenciada por diversos factores relacionados con el sujeto, el objeto de su declaración y las condiciones mismas en que es recibido el testimonio24. De antaño, Binet consideró:
1. Los errores son elementos constantes y normales del testimonio: el testigo no sujeto a error no existe; el testimonio es una reproducción lacunaria y deformada de la realidad.
2. Son generalmente especiales, y versan sobre uno o sobre muchos puntos del objeto observado.
3. Tienen frecuentemente la misma precisión de detalles que los recuerdos exactos: el testigo describe el hecho falso de la misma manera que el hecho verdadero, sin vacilaciones, con detalles precisos y circunstanciados.25
Es importante resaltar que la coherencia entre diversas declaraciones no es demostrativa per se de veracidad y, por tanto, los testimonios no son objeto de una cuantificación como si se tratase de una operación aritmética, sino de apreciación bajo estándares que ostenten el mayor grado de objetividad posible26. Para ello, es importante recurrir a criterios técnicos y científicos que se alejen de una valoración subjetiva e irrazonada, y permitan la detección de fallos en la recepción y en la recuperación de los recuerdos del testigo, a saber, (i) dificultades en la percepción de lo ocurrido, provenientes de aspectos visuales, la velocidad, la distancia,
el tiempo de exposición (duración del acontecimiento), la edad, el 24 Gorphe Francois. 2022. Pág. 13. 25 Binet, Alfred. La suggestibilité (capítulo VI, L’interrogatoire) París, Scheicher, 1900. Citado en Gorphe, François. La crítica del testimonio. Editorial Reus S.A.: Madrid, 6° Edición, Tercera Reimpresión, 2022. Pág. 85. 26 Gorphe. 2004. Pág. 325. Pági na 11 | 32 A 12437
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Abogados en apelación efecto de focalización en el objetivo, el estrés del sujeto y el eventual consumo de alcohol u otras sustancias; (ii) a su vez, el lapso entre el acaecimiento y la obtención del recuerdo, la información recibida por el deponente después del hecho, e itérese, la manera en que sea recopilada la prueba testifical27. Es relevante destacar que si bien lo usual en punto de la corroboración periférica es encontrar coherencia entre lo manifestado por el testigo y otros medios de prueba, esto también puede verificarse a partir “de hechos que sucedieran al mismo tiempo que el hecho principal que se está enjuiciando”28. Realizadas estas consideraciones, se tiene que el caso bajo estudio tuvo origen en la compulsa de copias decretada en la audiencia de formulación de acusación del 13 de septiembre de 2019 dentro del
proceso penal No. 76111600016520150176400, pues luego de la identificación de las partes, el fiscal solicitó la palabra para manifestar: “...Señora Juez, antes de empezar y que pena, yo no quiero torpedear esta audiencia, ni más faltaba, usted conoce mi trabajo, pero es que tengo una queja muy delicada, de parte de la víctima menor de edad, y de la mamá, es decir señora Juez, esto es una actividad que me dicen ellos que incurrió la defensa y me parece a mí, supremamente delicado señora Juez, que la defensa, una cosa es hacer su trabajo defensivo como corresponde, y otra cosa señora Juez, si así usted lo quiere, escuchara de viva voz de la señora madre de la menor, es que la defensa haya ido a la casa a buscar a la víctima, que es menor de edad, y a la víctima menor de edad, señor defensor no puede ir a entrevistarla, no puede buscarla, necesita una autorización de un juez de garantías para revalorar la víctima, que está en todo su derecho. Pero en este caso, no se trata de revalorar la víctima señora Juez, sino que la defensa...acudió a la casa de la víctima a ofrecerle dinero para cambiar su versión, para decir una pequeña mentira...” (min. 4:42 a 5:31). 27, Ramos, Vitor de Paula. La prueba testifical. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2019, págs. 87 y ss. 28 Nieva Fenoll, Jordi. La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 2010, pág. 227.
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Abogados en apelación La juez llamó al estrado a Luz Viviana Soto Restrepo, quien manifestó a la audiencia: Madre de la víctima: lo que pasa es que hubo, o sea hubo unos momentos al principio cuando detuvieron a Jeisman Andrés, en que en unas ocasiones, él nunca me había buscado, en esas ocasiones él me llamó, después pues el abogado fue a mi casa, hizo contacto conmigo y con mi hija, entonces pues iban con la esta de organizar, de que hiciéramos un arreglo, sí, de que hiciéramos un arreglo, de que yo podía ir y hacer una declaración algo extra juicio, no sé, en una notaría, donde yo podía cambiar la versión del proceso. Yo obviamente no podía hacer eso, porque pues yo ya di una declaración cuando se inició todo el proceso, yo di una declaración, para mí eso era como ir a desmentir lo que yo misma ya había dicho, y la declaración que mi hija también tenía, porque es que nosotros traíamos una declaración desde Buga, que fue cuando el problema de mi hija que lo reportó el hospital, y después Bienestar Familiar, lo reportó a la Fiscalía, ... Entonces él fue a ofrecerme de que negociáramos prácticamente, hiciéramos un negocio con lo que supuestamente le deben a la niña hace tres años, que él hacía la cuenta, más o menos de
$3.000.000,oo, entonces que lo dividíamos en una parte, y que entonces prácticamente ellos me conseguían $3.000.000,oo, para que yo fuera e hiciera ese papel y yo les dije que jamás iba hacer eso, porque es que es la dignidad y la integridad de mi hija, y la mía, y entonces pues ahí se retiraron prácticamente ellos.
Jueza: Mi señora, por favor disculpe, ¿sabe el nombre del abogado? ¿Sabe quién es? ¿Sabe dónde está?
Madre de la víctima: Sé que está en este momento acá, se llama David, bueno, la verdad no me sé el nombre completo de él, sí, entonces él fue el que fue a negociar conmigo a la casa.
Jueza: ¿Usted me puede decir y señalar en qué parte está el señor David?
Madre de la víctima: Está acá sentado en frente mío.
Jueza: La dama hace referencia al doctor Carlos David Peña Betancourt.
(min. 7:28 a 10:12). El doctor Rubén Darío Salgado, Fiscal 30 Seccional de Tuluá, al interior del proceso disciplinario, testificó: Testigo: Recuerdo el tema más o menos de Andrés López Vaquero, porque este muchacho tenía un delito sexual, falleció en la estancia carcelaria de aquí de la ciudad de Tuluá, entonces por eso recuerdo el nombre. Y esa audiencia, en su momento estábamos en presencialidad, eso fue antes del COVID, estábamos en presencialidad en una audiencia de acusación y allí recuerdo yo que la víctima, la víctima no, la mamá de la víctima, no recuerdo el nombre, estaba acompañándonos en la audiencia de acusación
y me manifestó que el día anterior el abogado había ido a ofrecerle dinero Pági na 13 | 32 A 12437
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Abogados en apelación para que no continuara con la denuncia, que si eso se podía hacer, palabras más o menos así recuerdo que me dijo la señora, entonces pues estábamos en ese tiempo en la presencialidad, pues yo pedí la palabra y le dije a la señora juez lo que la señora me acaba de advertir, y la señora juez, si yo no estoy mal, la puso al micrófono y creo que ella allí dejó claro lo que había sucedido, como el día anterior, los días anteriores, que el abogado había arrimado a la casa de ella a ofrecerle dinero para que no continuara con la denuncia.
Magistrado: Puntualmente, doctor ¿recuerda si la mamá de la víctima, como usted indica, le dijo o le dio más detalles sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente el doctor Peña Betancourt había ido a ofrecerle dinero, es decir, cantidad de dinero presuntamente ofrecido para que se le ofrecía y si había sido más de una ocasión o una sola ocasión?
Testigo: No doctor, yo detalles así no recuerdo, es que eso ya hace rato no sé, hace como 2, 3 años, creo que como 3 años, no recuerdo los detalles, recuerdo, vuelvo y le digo lo que la señora me dijo antes de audiencia,
estábamos aquí para empezar en audiencia presencial, el tema de que el abogado había ido a ofrecerle dinero para que no siguiera con la denuncia, para que la quitase, que si eso se podía hacer, pues obviamente le dije yo que eso no, que eso no se podía hacer, que eso era un delito inclusive, que cómo le iban a ofrecer dinero en un delito sexual, era un menor de edad, que eso era algo de oficio y le expliqué en términos prácticos para que ella entendiera, y pues estábamos en la audiencia, entonces yo le pedí la palabra a la señora juez, que escuchara a la niña que tenía una denuncia muy delicada para hacer y si yo no estoy mal y si yo no recuerdo mal, ella hizo la denuncia allí de viva voz al audio en audiencia y creo que por eso fue la compulsa de copia de parte de la señora juez, porque pues escuchó claramente la denuncia o queja de la señora mamá de la víctima (min. 7:039:40). No puede perderse de vista que el disciplinado figura por primera vez en el expediente penal en el escrito de acusación radicado el 3 de julio de 2019, y es justamente la audiencia del 13 de septiembre de ese año donde se efectuaría su formulación a la bancada defensiva. En la dinámica del proceso penal, no resulta extraño que se pretenda por el defensor acopiar la mayor cantidad de elementos materiales probatorios que conduzcan a la absolución de su prohijado de cara a esa precisa pretensión del órgano acusador, y por tanto, contrario a lo aducido en el recurso, obtener una declaración que neutralizara y/o
descartara el juicio de adecuación típica del delito (acceso carnal abusivo con menor de 14 años), era una actuación razonable y Pági na 14 | 32 A 12437
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 76001110200020190187501
Abogados en apelación esperada de la defensa, por supuesto, siempre que ello no conllevara al desconocimiento de la Constitución o la ley. De hecho, fue el mismo disciplinado quien en su versión libre advirtió que ese era su objetivo: La señora Luz Viviana, si se puede escuchar bien el audio, contrario a lo que dice el acta que aportó el juzgado primero del circuito de Tuluá, ella no dice que yo le ofrecí dinero para cambiar una versión, sino que dice que habíamos hablado de una suma de $3.000.000,oo para hacer un extrajuicio, algo totalmente pues diferente doctor, cambiar una versión a hacer un extrajuicio, son dos cosas que no son ni parecidas. Bueno doctor, en efecto, pues yo fui a la casa de la señora Luz Viviana, simplemente cuando la familia me dijo pues de que se estaba iniciando en contra del señor Jeisman y esto fue para buscar pues pruebas que pudieran llegar a ocurrir en el caso, pues como la defensa técnica q
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