CNDJ - 80.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA falta Art.35-4 Ley 1123-07-RETENCIÓN
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 80.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA falta Art.35-4 Ley 1123-07-RETENCIÓN
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: YANIRES CERVANTES POLO
Quejosa: LILIANA BUSTOS URIBE Radicación: 76001-11-02-000-2018-01473-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C. 8 de febrero de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 07
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada Yanires Cervantes Polo de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por la infracción al deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, imponiéndole la sanción de Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un
(1) S.M.L.M.V.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La calidad de sujeto disciplinable, se acreditó con la certificación No. 100873 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se informó que la doctora Yanires Cervantes Polo, se identifica con la
1 Sala integrada por los Magistrados: Luis Hernando Castillo Restrepo (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. cédula de ciudadanía No. 30.898.572 y Tarjeta Profesional vigente No. 282.578 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA Liliana Bustos Uribe en calidad de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Bustos y Buendía S. A. S., hoy Inmobiliaria Inversiones Portal House-Car S.A.S., interpuso queja en contra de la abogada YANIRES CERVANTES POLO, al haber incurrido en actos que podrían ser constitutivos de faltas disciplinarias, entre ellos, haber obrado de mala fe por la mala práctica en la revelación de la información confidencial que le había encomendado y aportado, y no hacerle entrega de documentos a la menor brevedad posible, ocasionándole graves perjuicios económicos y societarios a la entidad que representaba.
Informó la quejosa que, en el mes de marzo de 2018, se encontraba en compañía de los señores Germán plaza y John Jairo Quintero, adelantando unas negociaciones de unos bienes inmuebles, identificados como los lotes en Normandía en la Ciudad de Cali, que la situación de los bienes estaba contenida en una carpeta con todos los documentos necesarios para ese tipo de negocios (cesiones de derechos). Sostuvo que en dicha reunión se encontraba como apoderada de los compradores, la doctora YANIRES CERVANTES POLO, quien le dijo a sus clientes que ella quería revisar exhaustivamente y con detenimiento toda la información documental que ella como Representante legal de la empresa poseía, la cual les estaba
mostrando para finiquitar el negocio, y que como el negocio era de buena fe y le generó confianza, le entregó a la abogada y en físico, todos y cada uno de los documentos que reposaban en dicha carpeta, y que eran del resorte de la negociación que estaban adelantando los compradores. Mencionó que dentro de los documentos de la carpeta se encontraban: i) la cesión del crédito original de la entidad CISA, ii) cesión del crédito original del Banco de Bogotá, iii) consignaciones efectuadas a las entidades financieras en original, iv) recibos de pago originales de honorarios profesionales, v) certificados de tradición originales, vi) planos arquitectónicos originales, vii) levantamiento topográfico original, viii) peticiones con radicados originales Pági na 2 | 22 de la Oficina de Planeación Municipal, ix) y entre otros, el informe original del topógrafo. Sostuvo que una vez finiquitó el negocio con los compradores, requirió a la abogada a través de WhatsApp los días 4, 9, y 20 de abril de 2018, para que le hiciera la devolución de los documentos que le había entregado, sin que nunca hubiera recibido una respuesta asertiva de parte de ésta, sin que le hubiera dado autorización para que hiciera entrega de tales documentos a otra persona, teniendo en cuenta que esos documentos eran privados y pertenecía a una entidad jurídica que se los reclamaba.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 28 de febrero de 20192, se avocó conocimiento y se dio apertura al proceso disciplinario contra la abogada YANIRES CERVANTES
POLO, señalándose el 21 de mayo de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Durante los días 21 de mayo y 7 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la abogada disciplinable y la quejosa en compañía de su apoderado. En dicha sesión se escuchó a la disciplinable en versión libre, a la quejosa en ampliación y ratificación de la queja, para luego decretar y practicar las pruebas y finalmente realizar la calificación jurídica de la actuación. Versión Libre. Manifestó que el año anterior, la sobrina de la quejosa, la contactó porque ella se dedicaba a vender procesos por medio de la tía. Señaló que la señora Liliana le vendió un proceso a los señores Germán Plaza y John Jairo Quintero, y que como ellos tenían dudas de que se hubiera realizado la cesión de los derechos litigiosos de ese proceso, la llamaron para que les explicara lo que pasaba con el proceso, porque ya habían firmado una cesión desde el año 2016 y que no sabían nada. Indicó que, por eso, consideró que debía ir al proceso y ver que estaba sucediendo, que se dirigió al Juzgado de Ejecución Civil del Circuito de Cali 2 Folio 16 cuaderno físico original. Pági na 3 | 22 al proceso Rad. No. 2008-00312, encontrando que el señor John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, no estaban reconocidos como cesionarios en el proceso, lo cual les comentó. Aclaró que ella no era abogada de ellos, que no había firmado ningún
poder, que lo único que hizo fue ilustrarlos frente a la situación jurídica que en su momento existía en ese proceso, al encontrar que la única persona que aparecía como cesionaria del proceso era la Inmobiliaria Bustos, por lo cual les dijo que hablaran para que les firmaran una sesión nueva, o que llevaran la que tenían, para que la radicaran en el proceso, y que una vez estuviera radicada, el juez emitía un auto, reconociéndolos como nuevos cesionarios y dándoles claridad sobre el asunto. Refirió que, posteriormente, ellos la contactaron con la señora Liliana Bustos, e hicieron una reunión, donde la señora Liliana quería persuadir a los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, de que esos lotes no tenían la condición, ni tenían el valor que en apariencia habían pactado inicialmente, por lo cual tomó la decisión de investigar lo que pasaba con los lotes. Mencionó que en ese momento la señora Liliana le pasó una carpeta con todos los documentos, dividiéndose la revisión del caso con el señor Germán Plaza Lozano y así conocer directamente la condición de los lotes ante diferentes entidades. Anotó haberle insistido a los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano que hablaran con la señora Liliana para que les firmara la cesión, pero que después se desentendió del asunto, y no volvió a hablar más con ellos. Enfatizó que se quedó con esa carpeta mucho tiempo, que llamó a la quejosa porque no sabía qué hacer, y fue cuando le dijo a German “mira German tengo esta información, esta información es lo que ustedes están
negociando, esto no es mi responsabilidad, yo aquí no actúo como abogada porque al momento que se haga la cesión me imagino que van a utilizar el abogado que ella tenga en su oficina o no se como manejen ese negocio, pero yo como abogada de ustedes no actúo, yo les estoy colaborando para esclarecer la situación que actualmente se está generando”. Adujo creer que un día había hablado con Germán, para entregarle la documentación, porque no le veía objeto tener unos documentos que no eran de ella, y que se los entregó al señor Germán quien con el señor John Jairo, son los nuevos cesionarios, Pági na 4 | 22 reconocidos por el juzgado en el proceso y que por eso consideró que los documentos estaban en las manos correctas. Dijo que todo había sido de manera verbal y que el señor Germán es quien tiene los documentos que la señora Liliana Bustos le está solicitando. Añadió que esa misma cesión, la señora Liliana se la había vendido a otras personas, y que el temor de los señores, era que ella siguiera vendiendo ese proceso, en los que ya ellos eran cesionarios. A las preguntas del Magistrado contestó: que no le había entregado la carpeta a la señora Liliana porque la había llamado muchas veces y ella no le contestaba. Explicó que no le devolvió los documentos a la señora Liliana sino al señor German Plaza Lozano, porque los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano fueron las personas que la contactaron para que investigara respecto de la carpeta que la señora Liliana le entregó. Reiteró no haberle entregado los documentos a la señora Liliana y que los
tiene el señor Germán, lo cual hizo una vez éste, fue reconocido como cesionario le dijo “mira Germán yo la verdad pues no tengo mas injerencia aquí, ya tu eres parte de este proceso aquí te los entrego, porque ya no puedo tener más esto en mi poder, yo igual no soy apoderada, ni he firmado ningún documento.” Pruebas. El Magistrado decretó las pruebas solicitadas por la disciplinable y de oficio. - Se ordenó la incorporación de los documentos relacionados con el proceso que cursaba en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, así como la copia de los documentos relacionados con la cesión del predio. - Se ordenó escuchar a la quejosa en la ampliación y ratificación de la queja por parte de la señora Liliana Bustos Uribe. Pági na 5 | 22 Ampliación y Ratificación de la Queja. Indicó que se ratificaba en su escrito de queja contra la abogada. Aseguró que le entregó a la jurista, varios documentos, los cuales dejó señalados en el escrito, los cuales estaban en original. Dijo que conoció a la abogada en el 2017 y que ésta se presentó como la abogada de los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, que cuando la abogada la empezó a llamar, para que le devolviera los documentos, fue porque los señores William Hernández Novoa y Carlos Arturo Bueno, la habían denunciado por estafa, y requería de dichos documentos como prueba ante la Fiscalía. Aclaró que, aunque la abogada aportó unos documentos, no sabía si
aquella estaba enterada que el proceso ya se remató y el bien había sido adjudicado a los señores Germán Plaza y John Jairo Quintero. Sostuvo que llamó a la abogada en repetidas oportunidades, lo cual constaba en el audio que presentó en un CD con la queja. Insistió que la abogada nunca le entregó los documentos y que aun los necesitaba para su defensa porque estaba presentando pruebas en la Fiscalía. Practicadas las pruebas, el Magistrado procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, no sin antes señalar los hechos y pruebas allegadas al proceso. Formulación de Cargos. Se le imputaron cargos a la abogada Yanires Cervantes Polo, por presuntamente haber trasgredido el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem a título de dolo, normas que disponen:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.
“ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) Pági na 6 | 22
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…) Se imputó la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, teniendo en cuenta que la doctora Yanires Cervantes Polo actuó en ejercicio de la profesión como abogada, cuando acudió a la reunión que sostuvieron con German Plaza, John Jairo Quintero y la quejosa, en la que hizo su presentación como apoderada, por lo cual solicitó se le pasaran los documentos que la señora Liliana le había presentado a los señores German Plaza y John Jairo Quintero, para ejercer un estudio sobre ellos y mirar la viabilidad del negocio que se estaba planteando, y que por tanto, la doctora Cervantes Polo, tenía la obligación de devolver esos documentos a su legítima tenedora, esto es, Liliana Bustos Uribe, puesto que fue ella quien derivó la facilitación en préstamo de tales documentos.
Desestimó el a quo que, la abogada dijera que los documentos se los había entregado al señor Germán Plaza Lozano, porque la abogada había recibido dichos documentos bajo esa órbita de custodia, debiendo devolverlos a su legítima tenedora, lo cual hasta la fecha no había ocurrido, y que aun sabiendo que tenía que entregar esos documentos no procedió de conformidad. La calificación de la falta se hizo a título de dolo, porque a pesar de las
insistencias que se le hicieran para su devolución a quien correspondía, no lo hizo, lo cual se connotaba como una conducta dolosa, al saber y conocer el deber que le asistía, de entregar esos documentos a la señora Bustos. Pruebas. - Solicitó la remisión del expediente Rad. No. 7600131030052008 00312-00 que cursaba en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali. - Escuchar en declaración a los señores Germán Plaza Lozano y John Jairo Quintero. Pági na 7 | 22 Decretadas las pruebas solicitadas por la abogada, el Magistrado concluyó la audiencia y citó para el 19 de junio de 2019, a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. Audiencia de Juzgamiento. Se adelantó en la sesión del 2 de julio de 2019, con la asistencia de la disciplinable y la quejosa, en compañía de su apoderado. En dicha sesión se evacuaron las pruebas decretadas, corriéndose traslado a los intervinientes del expediente, remitido por el juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali. Luego se evacuó la prueba testimonial y seguidamente, se le concedió el uso de la palabra a la disciplinable, para que presentara sus alegaciones conclusivas. John Jairo Quintero Duque. Señaló que la carpeta que estaba solicitando la señora Liliana Bustos, la tenía en su poder Germán Plaza y él, porque era de un proceso en el cual ellos habían llegado a un acuerdo con ella, y que
fue la misma señora Liliana Bustos verbalmente quien le dijo que le reclamaran la carpeta a la doctora la doctora Yanires, por lo cual ellos se la reclamaron a ella. Germán Plaza Lozano Sostuvo que, a la señora Yanires le pusieron un disciplinario por una carpeta, pero que el negocio con la señora Liliana fue que ella les vendió unos lotes a ellos, en Normandía, Altos de los Cerros, y les indicó que, le reclamaran la carpeta a la abogada Cervantes Polo, lo cual procedieron a hacer. Agregó que la señora Bustos les vendió algo que no estaba en posesión de ella en su totalidad y que, si ella ya había vendido algo que estaba adjudicado a ellos, ¿para que necesitaba esa carpeta?, si la carpeta prácticamente les correspondía a ellos. Reiteró que la señora Liliana tenía conocimiento de donde se encontraban los documentos y que ella misma fue la que le manifestó que le pidiera la carpeta a la señora Yanires que era quien la tenía, lo cual hizo y la abogada se la entregó. Reiteró que, doña Liliana era conocedora que él era quien tenía esa carpeta en su poder, que un día se la encontró en compañía de otra persona en la calle 62 con 1ra, y le dijo que necesitaba la carpeta a lo que él le contestó que era él quien la tenía. Pági na 8 | 22 Alegatos de conclusión. La disciplinable manifestó que se amparaba en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, porque actuó salvaguardando y protegiendo un derecho ajeno, con el fin de ayudarles a los señores John
Jairo y Germán. Indicó que lo único que hizo fue colabórales y ayudarles a obtener una información que a ella no le atañe, que lo hizo solo con la finalidad, de que ellos tuvieran claridad de lo que era una cesión y un proceso ejecutivo. Explicó que toda esa información que les suministró, fue por la respectiva investigación. Informó que la señora Liliana le había entregado una carpeta, sin conocimiento de lo que estaba en su interior, y que justo hasta ahora la revisaba, expresando que deseaba allegarla al proceso, con lo cual anotó “igual la tengo con toda la documentación enlistada de lo que aquí contiene y pues al parecer está toda la información de la cual ella me está requiriendo a mí en este proceso” (sic). Concluyó diciendo que quería salvar su responsabilidad frente a esa situación, porque no había actuado de mala fe, que en ningún momento había querido perjudicar a la quejosa, ni hacerle daño. Reiteró que ella le entregó los papeles a los señores John Jairo y Germán, y que aunque obró tal vez mal, lo hizo creyendo que ellos podían ser los posibles dueños, en el entendido de que a éstos les adjudicaron el inmueble por el cual existía esa documentación.
5. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN Mediante sentencia proferida el 8 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declaró responsable disciplinariamente a la abogada Yanires Cervantes Polo de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por la infracción al deber previsto en el numeral 8 del
artículo 28 ibidem, imponiéndole la sanción de Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) S.M.L.M.V. Pági na 9 | 22 Determinó la Sala de instancia que no estaba en discusión que la doctora Yaniris Cervantes Polo, tuvo una relación profesional con los señores John Jairo Quintero y Germán Plaza, consistente en la asesoría del negocio jurídico de compra de unos lotes, en el cual participó la señora Liliana aquí quejosa como vendedora. Igualmente señaló que tampoco existía controversia de que la señora Liliana Bustos, entregó la carpeta contentiva de los documentos originales de la negociación de los lotes del barrio Normandía de la Ciudad de Cali, a la doctora Cervantes Polo para su estudio y revisión. Precisó que, el único asunto que debía ser dilucidado, era la no devolución por parte de la abogada investigada, de los documentos correspondientes a la negociación de los lotes, a su legítima tenedora, esto es, a la señora Liliana Bustos Uribe, representante legal de la sociedad Inmobiliaria Bustos y Buendía S.A.S., hoy Inmobiliaria e Inversiones Portal House Car S.A.S. Indicó el a quo que, en efecto las pruebas allegadas al proceso resultaban contundentes y certeras, para determinar que la doctora Yaniris Cervantes Polo, efectivamente mantuvo en su poder la carpeta contentiva de los documentos correspondientes a la negociación de los lotes ubicados en el barrio Normandía de la Ciudad de Cali, los cuales fueron entregados a la investigada por parte de la señora Liliana Bustos para su revisión y estudio,
como abogada de la parte compradora, siendo éstos los señores John Jairo Quintero y Germán Plaza. Señaló que si bien, mediante auto interlocutorio No. 0141 del 21 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Cali, se le adjudicaron los bienes inmuebles a los señores John Jairo Quintero y Germán Plaza Lozano, los documentos originales de propiedad de la señora Bustos Uribe como representante legal de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Portal House Car S.A.S., no le fueron devueltos a la mayor brevedad a la señora Liliana Bello Uribe, quien al parecer tuvo problemas judiciales, por la carencia de tales documentos, los cuales debía presentar en la Fiscalía General de la Nación, al encontrarse cursando una denuncia penal en su contra. Página 10 | 22 Finalmente concluyó la Sala que, la abogada en un acto de abuso profesional no solo omitió realizar la devolución de los documentos correspondientes a la negociación de los lotes del barrio Normandía de la Ciudad de Cali a su legítimo tenedor, sino que entregó dichos documentos a los señores John Jairo Quintero y Germán Plaza, y que además fue la misma abogada quien hizo entrega de los mismos, en la audiencia juzgamiento llevada a cabo el 2 de Julio 2019, en una carpeta compuesta de 212 folios, con memorias suscritas por la profesional del derecho, dónde relacionaba los documentos correspondientes a los lotes del barrio Normandía de la ciudad de Cali. Señaló que no existía en el proceso prueba que permitiera atender la
justificación expuesta en sus alegatos de conclusión, porque la abogada no estaba en condiciones de salvaguardar un derecho ajeno, al existir una providencia judicial que protegía ese derecho adquirido por los señores Germán Plaza y John Jairo Quintero, desde el 21 de febrero de 2018. Consideró además que, la abogada había incurrido en la falta 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, porque teniendo el conocimiento de que los documentos le pertenecían a la señora Liliana Bustos, la profesional del derecho los mantuvo en su poder, y solo hasta el 2 de julio de 2019 allegó a los estrados, la carpeta contentiva de 212 folios, con los documentos originales de los lotes del barrio Normandía de la Ciudad de Cali, imponiéndole una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de dos (2) meses y multa de un (1) SMLMV, en aplicación de los criterios de graduación descritos en los artículos 13 y 45 de la Ley 1123 de 2007, y de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Finalmente, la Sala de instancia incluyó en el acápite denominado “OTRAS DISPOSICIONES” lo siguiente: “Como quiera que la Dra. YANIRES CERVANTES POLO, en audiencia de juzgamiento celebrada el día 02 de julio de 2019, allegó carpeta contentiva de 212 folios correspondiente a la documentación original de los lotes identificados con la matrícula inmobiliaria 370-438790 y 370-438791 del barrio Normandía en la ciudad de Cali, ordenándose su devolución inmediata a la señora LILIANA BUSTOS
URIBE en calidad de representante legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA Página 11 | 22 BUSTOS Y BUENDÍA S.A.S. hoy INMOBILIARIA E INVERSIONES PORTAL HOUSECAR S.A.S. que se dispondrá a través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.”
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la disciplinable Yanires Cervantes Polo, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: Sostuvo la inculpada, que la Sala de instancia no tuvo en cuenta para preferir la sanción, las declaraciones completas de los testigos, lo cual se podía corroborar en el CD de la audiencia de juzgamiento, donde se podía colegir que los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, le otorgaron poder verbal para que los acompañara donde la señora Liliana Bustos y allí aquella le entregó los documentos, a fin de hacer el respectivo estudio, y que una vez se reunió con los referidos señores y les informó los pros y los contra de la negociación, procedió a hacerles la entrega de los documentos, como así lo habían reconocido en sus declaraciones juramentadas.
Explicó que les devolvió los documentos a los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, puesto que fueron sus poderdantes y era una función del ejercicio encomendado por ellos, más aún, porque el número de teléfono que tenía de la señora Liliana Bustos, no respondía, y además desconocía en ese momento su dirección comercial. Reiteró que los documentos le fueron entregados por solicitud de sus representados, en la cafetería de la Librería Nacional, ubicada en el centro
de Cali Plaza Caicedo, sin soporte alguno o constancia de recibido en el mes de marzo de 2018, y que si bien es cierto, la señora Liliana Bustos la había contactado a su número de teléfono, ella le informó que los documentos estaban en poder de sus representados John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, por lo que le era imposible entregárselos directamente porque ya no estaban en su poder. Página 12 | 22 Finalmente expuso asuntos sustanciales relacionados con posibles irregularidades surgidas en la cesión del crédito y las denuncias que en tal sentido se habían hecho en contra de la señora Liliana Bustos, sobre lo cual la sala omitirá pronunciarse, al no ser cuestiones que tengan relación directa con el reproche disciplinario imputado a la investigada.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado al doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal el 6 de febrero de 2020, sin actuación posterior, y luego reasignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, el 4 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente
desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso. - Cuestionó la apelante, que la Sala de instancia le impuso sanción sin tener en cuenta las declaraciones completas de los testigos Página 13 | 22 Frente a este reparo, la sala debe indicar que, en esta providencia quedaron transliteradas en su integridad, las declaraciones de los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, las cuales igualmente fueron tenidas en cuenta por el a quo, al adoptar la decisión de primera instancia; y aunque ciertamente, los testigos coincidieron en afirmar, que fue la misma señora Liliana Bustos, quien verbalmente les había dicho que, le reclamaran la carpeta a la doctora Yanires, y en virtud de ello procedieron a reclamarla, lo cierto es que dicha carpeta, estaba en poder de los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza Lozano, y no en poder de la señora Liliana Bustos, quien fue la que dispuso entregarla a la abogada para su estudio y revisión, con lo cual quedó probada la incursión de la abogada en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de
2007. Además se logró verificar que, solo hasta la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 2 de julio de 2019, la disciplinable manifestó su voluntad de entregar dicha carpeta a la señora Liliana Bustos, al referir que, la señora Liliana le había entregado una carpeta, sin conocimiento de lo que estaba en su interior, y que justo hasta ahora la revisaba, expresando que deseaba allegarla al proceso diciendo que “igual la tengo con toda la documentación enlistada de lo que aquí contiene y pues al parecer está toda la información de la cual ella me está requiriendo a mí en este proceso” (sic), asunto sobre el cual se pronunció la Sala en el acápite de “otras determinaciones” en el sentido de ordenar que a través de la Secretaría de la Sala, se le hiciera entrega de la carpeta a la señora Liliana Bustos, la cual como quedó visto tenía los documentos originales de los lotes del barrio Normandía de la Ciudad de Cali, relacionados con el negocio jurídico en el que participó la quejosa en representación de los señores John Jairo Quintero Duque y Germán Plaza
Lozano. Conforme a lo anterior vale precisar, que aunque en efecto los dichos de los testigos gozan de credibilidad, al mencionar que ellos tuvieron en su poder la carpeta que le había entregado inicialmente la señora Liliana a la abogada, con la finalidad de que ésta hiciera el respectivo estudio y validación del negocio, lo cierto es que tales documentos no fueron entregados por la profesional del derecho a quien correspondía, puesto que los mismos debieron ser devueltos a la señora Liliana Bustos, quien tenía la Página 14 | 22
calidad de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Bustos y Buendía
S. A. S., hoy Inmobiliaria Inversiones Portal House-Car S.A.S., siendo su deber preservar tales documentos, máxime que éstos se habían entregado a la abogada en original, a fin de que la jurista en representación de los compradores, pudiera verificar la legalidad y viabilidad de toda la documentación.
Por tal razón, la Sala acoge la motivación expuesta por el a quo en primera instancia, al indicar que, de conformidad con las declaraciones bajo la gravedad de juramento que fueron rendidas por los señores Germán Plaza y Jairo Quintero en audiencia de juzgamiento celebrada el 2 de julio de 2019, quedaba claro que la doctora Cervantes Polo entregó a la parte compradora, la custodia de los documentos que fueron entregados por la señora Liliana Bustos vendedora, a la abogada disciplinable para su estudio, amén de que era de su absoluta responsabilidad realizar el estudio documental, tal y como había sido expuesto por la disciplinable en su versión libre, debiendo devolver los mismos, a su legítima tenedora que era la señora Bustos Uribe, y no haberlos dejado como lo hizo, en poder de los compradores. Nótese además que, no hubo d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.