CNDJ - 80.ABOGADOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinar
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 80.ABOGADOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9829
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 2016 00658 01
Aprobado según Acta de Sala No. 087 de la misma fecha. ASUNTO Seria del caso que procediera la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, de transgredir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8° y 10° de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo; y en el artículo 37 numeral 1° de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con CENSURA, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria, consistente en la muerte del letrado, la cual debe ser declarada. 1Sala dual integrada por las Magistradas: GLADYS ZULUAGA GIRALDO (Ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. Decisión vista a páginas 1 a 19 – Archivo 80. Expediente digital. Primera instancia.
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Mediante acta de audiencia de verificación de preacuerdo realizada el 11 de abril de 2016, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, ordenó remitir compulsa de copias contra el abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, quien actuó como defensor de confianza del señor Jorge Alexander Arenas Girado (sic), dentro del proceso penal con radicado con CUI 2014-00153, por el delito de concierto para delinquir agravado y otros, adelantado en contra del señor Andrés José Cortés Ruiz y otros, por cuanto no asistió a las audiencias de verificación de preacuerdo programadas para los días 27 de enero y 11 de abril del 2016. Así mismo, el imputado Jorge Alexander Arenas, afirmó que le fue entregada al abogado una suma de dinero en el año 2015, a efectos de consignarla como parte de la devolución del incremento patrimonial para cumplir los requisitos del preacuerdo, sin embargo, el jurista no depositó los recursos económicos2. 2.- Mediante certificado No. 196759 de 18 de mayo de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.594.500,
y Tarjeta Profesional número 86.152, vigente para la época de expedición del mencionado certificado3. 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 2páginas 1 a 6 – Expediente digital. Primera instancia. Archivo 01 3Página 1 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 04 Pági na 2 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 311766 del 18 de mayo de 2016, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se acreditó que, para el momento de expedición del certificado, no aparecía registrada sanción disciplinaria contra el abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO 4. 4.- El Magistrado MARTÍN LEONARDO VARÓN, luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto proferido el 18 de mayo de 20165, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO y fijó el 4 de octubre del mismo año, como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Con el fin de notificar la decisión anterior, el 16 de septiembre de 20166, se enviaron comunicaciones a los intervinientes y al Juzgado que remitió las copias; y el 22 siguiente, se publicó edicto emplazatorio, en la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
de Antioquía, desfijado el 26 de septiembre de la misma anualidad7. 5.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no compareció en la fecha citada a la audiencia de pruebas y calificación provisional del 4 de octubre de 20168, en proveído de la misma data, se programó nueva fecha para el 22 de febrero de 2017 y se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto, se fijó edicto emplazatorio el 15 de diciembre 4Página 2 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 04 5Página 3 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 04 6Página 1 a 4 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 05 7Página 5 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 05 8Página 6 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 05 Pági na 3 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ de 2016, por el término de tres días hábiles9. 6.- No fue posible llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, debido a la inasistencia del disciplinable, quien presentó solicitud de aplazamiento10, por lo cual, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, señaló como nueva fecha para realizar la diligencia el 16 de agosto del mismo año11. 7.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se
instaló el 16 de agosto de 201712, con la asistencia del disciplinable y el Agente del Ministerio Público, en donde se limitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en versión libre al investigado y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 7.1Versión libre del abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO: Señaló que, nunca fue defensor del señor Jorge Alexander Arenas, pues fungió como defensor del ciudadano Andrés José Cortés, con quien pactó honorarios profesionales, los cuales fueron consignados a su cuenta. Indicó que, no pudo comparecer a la audiencia programada el 11 de abril de 2016, porque se encontraba en otra audiencia como defensor público en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, a la cual le dio prevalencia dado que, había una menor víctima y un ciudadano privado de la libertad. Agregó que, su incomparecencia generó malestar entre los participantes en la audiencia, por lo cual, el señor Jorge Arenas solicitó que se 9Página 17 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 05 10Página 20 a 21 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 05 11Página 18 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 05 12Página 1 a 2 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 06 y 07 Pági na 4 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ remitiera copias, porque no se había hecho supuestamente el reintegro de los dineros que eran del gobierno, los cuales eran
alrededor de nueve o diez millones de pesos. Adujo que, de no haber consignado dicho dinero, no hubiese podido celebrar el preacuerdo y por ende, la Juez de conocimiento no hubiese proferido la sentencia de carácter condenatorio mediante preacuerdo. Concluyó que, había continuado con la defensa del señor Andrés José Cortés Ruiz y que nunca tuvo el dinero a su disposición, por el contrario, la restitución se canceló a través del banco agrario por órdenes de la Fiscalía, entregando los recibos a la Fiscalía 24 de la Unidad Nacional contra Bandas Criminales, razón por la cual, se logró realizar el preacuerdo, el cual fue aprobado el 13 de julio de 2016, y posteriormente se profirió sentencia condenatoria. Concluyó que, nunca recibió dineros para consignar, lo que recibió fue dinero por honorarios profesionales. Frente a la audiencia programada para el 27 de enero de 2016, afirmó que no recordaba las razones porque las cuales no había asistido, pero creía que la justificación la tuvo que haber presentado ante el despacho. Finalmente aportó y solicitó algunas pruebas, las cuales fueron decretadas e incorporadas. 8.- No fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación programada, debido a la inasistencia del disciplinable, por lo cual, mediante auto proferido el 30 de noviembre de 201813, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, en aplicación de lo normado en el 13Página 1 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 11 Pági na 5 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ parágrafo del artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, ordenó designar un defensor de oficio, quien tomó posesión del cargo el 17 de julio de 201914. 9.- La continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las siguientes fechas: 18 de julio de 201915, 26 de agosto16 y 1° de diciembre de 202017, con la asistencia del investigado, su defensor de oficio y el agente del Ministerio Público. La Magistrada de instancia recepcionó testimonio e incorporó algunas pruebas y en la última fecha señalada, calificó la conducta contra el disciplinable. Las actuaciones surtidas, fueron las siguientes: 9.1Testimonio del señor Andrés José Cortés Ruiz: Manifestó que, conoció al abogado disciplinable a través de un proceso penal en el año 2015, en el que fue su apoderado, pues lo representó desde la legalización de captura hasta la realización de un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, no obstante, tuvo inconvenientes dado que no se presentaba a algunas audiencias y no se hizo presente a la verificación de preacuerdo, por cuanto la Juez de conocimiento ordenó remitir copias. Informó que, para el año 2016, se suscribió un preacuerdo con la Fiscalía y el dinero destinado para cumplir con el requisito del preacuerdo fue consignado a la cuenta suministrada por el doctor
JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, quien se ofreció para hacer los depósitos en el Banco Agrario, por tanto, optaron por 14Página 1 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 14 15Página 1 a 2 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 15 y 16 16Página 1 a 2 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 29 y 30 17Página 1 a 2 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 44 y 45 Pági na 6 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ ese medio, en razón a la confianza que le tenían a este defensor. Luego se percataron que no se había hecho ningún depósito. Aseveró que, mal haría en informar cuánto dinero se le entregó al togado encartado y quién realizó las consignaciones, porque no tenía los soportes de ello y no recordaba, ni tenía presente los valores consignados o los números de cuenta, sólo recordaba que el letrado les suministró dos números de cuentas para hacer efectivos los depósitos. Reiteró que, fue el señor Jorge Alexander Arenas Giraldo y su familia quienes recolectaron de nuevo el dinero para lograr la aceptación del preacuerdo, entonces, el doctor JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO se comprometió a devolver lo que le había sido consignado, sin embargo, sólo le realizó dos devoluciones después de haber quedado ejecutoriada la
condena. Agregó que, no tenía conocimiento si fue en su totalidad o le quedó debiendo algún excedente. 9.2.- Calificación de la conducta: la Magistrada formuló cargos contra el abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, así: • Por el presunto incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, por la incursión en la falta contra la debida diligencia establecida en el artículo 37 numeral 1° ibídem, a título de culpa, por cuanto, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues a pesar de estar debidamente notificado, no asistió a la audiencia de verificación de preacuerdo programada para Pági na 7 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ los días 27 de enero de 2016 y 11 de abril del mismo año, al interior del proceso radicado con CUI 2014-00153 adelantado ante el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, sin presentar justificación debida y adecuada en tal sentido. • Por el presunto desconocimiento al deber señalado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2017 y con ello incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo, pues a pesar de haber recibido la suma de $10.140.000, de
parte de los señores Andrés José Cortés Ruiz, poderdante del togado, Jorge Alexander Arenas Giraldo y Edwar Arias Gallego, imputados en el proceso, a efectos de consignarlos como parte de la devolución del incremento patrimonial para cumplir los requisitos del preacuerdo, no lo hizo, pues no devolvió en su totalidad los dineros a su cliente y no los utilizó para el propósito para el que le fueron entregados en virtud de la gestión profesional. 10.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 14 de enero18 y 8 de febrero de 202119, en la cuales se surtieron las siguientes actuaciones: 10.1Testimonio del señor Jorge Alexander Arenas Giraldo: Manifestó que el doctor JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, no fue su abogado en el proceso penal, pero era el apoderado de sus compañeros implicados en el mismo proceso. Señaló que, firmaron un preacuerdo que fue aprobado, el cual incluía el pago de unos dineros, por lo tanto, le consignó la suma de 18Página 1 a 2 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 61 y 62 19Página 1Expediente digital. Primera instancia. Archivo 77 y 78 Pági na 8 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ $10.000.000, aproximadamente al doctor JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO en dos cuentas, una del letrado y otra del
hijo de éste. Aclaró que, esa suma de dinero fue depositada por su familia, inclusive, les había prestado la parte correspondiente a los otros sindicados de la causa penal, sin embargo, esos recursos económicos no se pusieron a órdenes del Juzgado, por ende, volvieron a reunir el dinero, pero esta vez, cada uno consiguió el capital correspondiente. Finalmente, informó que, el togado comenzó a devolverle el dinero y quedaba sólo un saldo de $300.000 aproximadamente. 10.2.- Alegatos de conclusión del abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO: Indicó que, la remisión de copias dispuesta por la funcionaria, se hizo sin habérsele requerido para justificar su inasistencia, especialmente, cuando se encontraba en otra diligencia de juicio oral ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, donde estaba representando al señor Willy Andrés Mesa Santos, por el delito de acceso carnal violento, por consiguiente, debió privilegiar que su cliente estaba detenido y la víctima era menor de edad, además, la audiencia no se podía suspender. Por ello, no pudo comparecer al acto procesal programado para el 11 de abril del 2016 al interior del proceso penal, en el cual se logró un preacuerdo desde el 27 de octubre de 2015. Señaló que, no asistió a la audiencia programada para el 27 de enero del 2016, dado que estaba fuera de la ciudad, pero, por el pasar del tiempo no recordaba si viajó en avión o en automóvil y tampoco conservó los soportes de los tiquetes.
Precisó que, acompañó al procesado Andrés Cortés en dos Pági na 9 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ oportunidades, con el fin de reunirse con la Fiscal María Isabel. Adujo que pactaron unos honorarios, los cuales fueron consignados en su cuenta, pero después le indicaron que eran para otro fin, por lo cual, devolvió aproximadamente $9.700.000 o $9.800.000. Indicó que, supuestamente tres personas consignaron en Mariquita y Espinal, de donde eran sus clientes Edward Arias Gallego y Andrés José Cortés Ruiz, respectivamente, por lo tanto, entendió que se estaba haciendo un pago por concepto de honorarios. Agregó que, las consignaciones también se realizaron por parte de la señora Clara Acosta, la cual no había podido ubicar y el señor Juan Guillermo Pulgarín, quien no pudo comparecer por problemas de conexión. Sostuvo que, en el derecho penal, como el derecho disciplinario el dolo se debía probar y concluyó que, nunca obró de mala fe, porque si lo hubiese hecho, no hubiese regresado “ni un peso”, y en realidad no fue así, pues no tuvo la intención de perjudicar a su defendido. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía, a través de providencia de fecha 26 de febrero de 2021, declaró responsable al abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO,
sancionándolo con CENSURA, por incumplimiento de los deberes previstos en el numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo; y en la falta establecida en el artículo Página 10 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 37 numeral 1° de la misma normatividad, a título de culpa. La Sala de instancia, procedió a exponer su argumentación, de la siguiente manera: - De la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. La Sala decretó la extinción de la acción disciplinaria en favor del doctor JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, frente a la inasistencia de la audiencia de verificación de preacuerdo programada para el 27 de enero del 2016, al interior del proceso CUI 2014-00153. Adujo que, de las pruebas allegadas al plenario, se estableció que el abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, actuando en calidad de defensor contractual del señor Andrés José Cortes Ruiz, al interior del proceso penal adelantado contra los señores Andrés José Cortés Ruiz, y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, concusión, violación ilícita de comunicaciones, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, acceso abusivo a un sistema informático y
revelación de secretos; suscribió acta de preacuerdo el 27 de octubre de 2015 y no asistió a la audiencia de verificación de preacuerdo programada por el despacho judicial el 11 de abril de 2016, sin embargo, el 13 de abril de la misma anualidad, presentó excusa justificando su inasistencia, la cual no válido su actuar. Sostuvo la Seccional que, era indiscutible la omisión del disciplinable, por cuanto sin justificación alguna dejó de asistir a la audiencia de verificación de preacuerdo programada para el 11 de abril del 2016, al interior del CUI 2014-00153, adelantado ante Página 11 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, a pesar de haberse notificado personalmente. Señaló la instancia que, el abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, incurrió en la falta disciplinaria descrita, por cuanto quedó demostrado que no asistió a la audiencia de verificación de preacuerdo programada para el 11 de abril del 2016, y la justificación presentada no tenía sustento probatorio, por lo cual, faltó al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales. Agregó que, la conducta fue cometida a título de culpa, pues el investigado era una persona con capacidad de comprender la ilicitud de su proceder y de autodeterminarse respecto de dicha
comprensión. Igualmente, no ajustó su comportamiento al mandato legal, pudiendo hacerlo, por lo que faltó al deber objetivo de cuidado. - De la falta establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Consideró la Sala que, de las pruebas obrantes en el plenario, se pudo establecer que el abogado RENGIFO LOZANO, recibió la suma de $10.140.000 de parte de los procesados Andrés José Cortés Ruiz (poderdante del togado), Jorge Alexander Arenas Giraldo y Edwar Arias Gallego, imputados en la causa penal y no poderdantes suyos, a efectos de consignarlos como parte de la devolución del incremento patrimonial para cumplir los requisitos del preacuerdo y no lo hizo, al punto que, los procesados debieron volver a reunir el dinero para lograr el beneficio otorgado legalmente. Página 12 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ En este sentido, señaló la Sala que el señor Jorge Alexander Arenas Giraldo, manifestó en su testimonio que quedaba un saldo pendiente por devolver de trescientos mil pesos ($300.000) y el 26 de enero del 2021, el disciplinable allegó un documento firmado por el señor Arenas Giraldo, donde indicaba que el letrado a esa fecha había reintegrado la totalidad de los recursos económicos. Afirmó la Seccional que, era evidente la configuración de la falta endilgada, pues el disciplinable retuvo el dinero recibido en virtud
de la gestión encomendada, desde el año 2015 hasta el 26 de enero de 2021, sin obrar ninguna justificación respecto al proceder del encartado, faltando de esta manera al deber de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales. Sostuvo que, la falta fue imputada a título dolo, pues el disciplinable, a pesar de tener conocimiento de que los dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada estaban destinados a depositarlos a órdenes del Juzgado, para cumplir con el requisito exigido en el preacuerdo celebrado al interior del proceso radicado con CUI 2014-00153, no lo hizo, al punto que los procesados debieron volver a conseguir el dinero so pena de perder el beneficio. En relación a la dosificación de la sanción, el a quo estimó los criterios generales previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad; así mismo, refirió que, se verificó la restitución integral de los dineros producto de retención. Y de otro lado, su conducta indiligente respecto a la desatención a la convocatoria a la audiencia del 11 de abril de 2016, que no fue recurrente, dado Página 13 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ que a la fecha subsiguiente programada concurrió el togado para la representación de su prohijado y continuó con la defensa, por lo cual decantó en la sanción de CENSURA.
DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, al Ministerio Público y al defensor de oficio, siendo notificados mediante correo electrónico enviado el 1° de marzo de 202120. Surtido correctamente el trámite de notificación, el abogado disciplinable, el 4 de marzo de 202121, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de apelación22 en el que argumentó en síntesis lo siguiente: Solicitó que se revocará en su integridad la sentencia de primera instancia, pues había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, dado que los hechos ocurrieron en el año 2016 y habían transcurrido los 5 años previstos legalmente para ello, por lo tanto, ese era el principal inconformismo frente a la decisión. Agregó que, obró de manera leal, por lo cual, el Juzgado de conocimiento había aprobado el preacuerdo presentado. Además, que representó a su defendido hasta la fase de ejecución de la pena. 20Página 1. Expediente digital. Primera instancia. Archivo 81 21Página 1 a 2 Expediente digital. Primera instancia. Archivo 82 22Página 13a 7Expediente digital. Primera instancia. Archivo 82 Página 14 | 21
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Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, mediante acta de reparto de 14 de julio
de 202123. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 23Página 102Segunda Instancia. 01 05001110200020160065801 act 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 201626 y C-112/1727 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.594.500 y portador de la Tarjeta Profesional número 86.152, se acreditó mediante certificado No. 196759 de 18 de mayo de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura28. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta comisión que, la Magistrada de instancia formuló cargos contra el abogado JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, por el presunto incumplimiento del deber profesional 26 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 28Página 1 - Expediente digital. Primera instancia. Archivo 04 Página 16 | 21
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9829
Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por la incursión en la falta contra la debida diligencia establecida en el artículo 37 numeral 1° ibidem, a título de culpa, por cuanto, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues a pesar de estar debidamente notificado, no asistió a la audiencia de verificación de preacuerdo programada para los días 27 de enero de 2016 y 11 de abril del mismo año, al interior del proceso radicado con No. CUI 201400153 adelantado ante el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, sin presentar justificación debida y adecuada en tal
sentido. Así mismo, por el presunto desconocimiento al deber señalado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo, pues a pesar de haber recibido la suma de $10.140.000, de parte de los procesados Andrés José Cortés Ruiz (poderdante del togado), Jorge Alexander Arenas Giraldo y Edwar Arias Gallego imputados en el proceso, a efectos de consignarlos como parte de la devolución del incremento patrimonial para cumplir los requisitos del preacuerdo, no lo hizo, pues no devolvió en su totalidad los dineros a su cliente y no los utilizó para el propósito para el que le fueron entregados en virtud de la gestión profesional. A su vez, la sentencia de primera instancia decretó la extinción de la acción disciplinaria en favor del doctor JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO, frente a la inasistencia de la audiencia de verificación de preacuerdo programada para el 27 de enero del 2016, al interior del proceso CUI 2014-00153 y lo sancionó, por las demás faltas, deberes y con fundamento en los mismos Página 17 | 21
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9829
Radicado No. 050011102000 2016 00658 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ hechos, en consecuencia, esta Comisión encuentra congruencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia.
4.- Del trámite de la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 26 de febrero de 2021 y la misma fue notificada al disciplinable JORGE ALBERTO RENGIFO LOZANO el 1° de marzo de 202129, quien, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de apelación el 4 de marzo de siguiente. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la L
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