CNDJ - 81.- -Representó de manera simultánea y luego sucesiva a quienes tenían inte
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 81.- -Representó de manera simultánea y luego sucesiva a quienes tenían inte
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250001102000201901164 01 Aprobado según Acta No. 020 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2023, por la Comisión Seccional 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
…” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201901164 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de Disciplina Judicial de Cundinamarca2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado RAFAEL ALBERTO TURRIAGO ROJAS, por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, e infringir del deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 8 ibídem, a título de dolo; y en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de seis (6) meses.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ El quejoso, Yilbert Andrés Mejía Reyes, puso en conocimiento que el 1º de abril de 2015 vendió al señor Joaquín Andrés Chona Londoño el vehículo de placas RFN -818. Precisó que el vehículo tenía una prenda a favor de chevyplan. Aludió que el 6 de abril de 2015, el señor Chona Londoño vendió el automotor en cita al señor Álvaro Vergel Sánchez, solicitándole la suma de $20.200.000 pesos para levantar la prenda, dinero que recibió y simuló consignar al banco.
Indicó el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes que el 10 de septiembre de 2015, él junto con el señor Álvaro Vergel Sánchez confirieron poder al implicado Rafael Alberto Turriago Rojas, para que los representara como víctimas dentro de proceso penal distinguido con
el número radicado110016000050201517975, adelantado en la Fiscalía 127 contra el señor Joaquín Andrés Chona Londoño por el delito de estafa. Aludió que a pesar de que el disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas era su apoderado dentro de una actuación penal que se adelantó en el Juzgado, lo demandó por los mismos hechos en proceso ejecutivo con número de radicación 2017-00006 que cursó en 2 Sala dual conformada por los doctores Fernando Augusto Ayala Rodríguez (Ponente) y Jesús Antonio Silva Urriago. Pági na 2 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, aclarando en la ampliación de la queja que si bien desconocía los términos legales de lo ocurrido, lo que se presentó fue que el señor Álvaro Vergel Sánchez compró los derechos litigiosos del carro a chevyplan para embargarle su sueldo, encontrándose con la sorpresa que el disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas había intervenido en la realización de todas las diligencias para ello ante la citada entidad y en el referido estrado judicial, para lo cual se le otorgó el poder, situación que estimó constitutiva de conflicto de intereses, razón por la que solicitó ante al Juzgado Penal que le permitiera tener otro abogado que lo representara como víctima.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 2 de octubre de 2019, el expediente se asignó por acta individual de reparto y el 18 de marzo de 2020, se dispuso la apertura formal del proceso contra el disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 4 de agosto de 2020, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la cual no compareció el abogado, razón por la cual, mediante auto del 18 de noviembre de 2020 se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. Las sesiones prosiguieron el 23 de julio y 17 de septiembre de 2021, última en la que concurrió el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes, quien se ratificó y amplió la queja. Luego continuaron las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de marzo de 2022, 16 de agosto de 2022, 30 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023, sesión última en la que se procedió a la calificación de la actuación disciplinaria, Pági na 3 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN formulando cargos al profesional de derecho implicado Rafael
Alberto Turriago Rojas. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -Copia de actuación penal No. 110016000050201517095 por el delito de estafa contra el señor Joaquín Andrés Chona Londoño.
-Memorial poder otorgado al implicado Rafael Alberto Turriago Rojas y auto del 15 de agosto de 2017, emitido dentro de proceso ejecutivo No. 2017-0006 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot. -Proceso ejecutivo singular de mínima cuantía distinguido con el radicado No. 2017-00006, adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de enero de 2023, se le formuló cargos al disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas: Imputación fáctica: Al abogado encartado se le atribuyó haber representado de manera simultánea y luego sucesiva, a quienes tenían intereses contrapuestos, relacionados con una controversia jurídica dilucidada por vía penal y civil sobre hechos de estafa, que recayeron sobre el automotor de placas RFN -818, y respecto de la obligación de pagar una prenda. En punto a la simultaneidad, se precisó que el disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas era el apoderado de las víctimas de Yilbert Andrés Mejía Reyes y Álvaro Vergel Sánchez dentro del proceso penal 2015-17975, adelantado en el Juzgado 22 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C; y al mismo tiempo fungió como Pági na 4 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
apoderado del señor Álvaro Vergel Sánchez dentro del proceso ejecutivo No. 2017-0006, que se adelantaba en el Juzgado 3 Civil Municipal de Girardot contra su cliente primigenio, el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes, cuestión simultánea que materializó desde el 10 de agosto de 2017 hasta el 28 de mayo de 2019, cuando el señor Mejía Reyes le revocó el poder dentro de la actuación penal. Sobre el carácter sucesivo, se precisó que la irregularidad prosiguió materializándose en tal condición, puesto que continuó de manera sucesiva fungiendo como contraparte de su cliente primigenio, señor Yilbert Andrés Mejía Reyes, desde el 29 de mayo de 2019 y por lo menos hasta el 23 de febrero de 2021.
Imputación jurídica: Se atribuyó al disciplinable la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, por infringir el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8 ibídem, disposiciones jurídicas que son del siguiente
tenor literal: Articulo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007: “e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos;” Artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007:
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) Pági na 5 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 8º Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionale. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frene al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibo cada vez que perciba dineros, cualquiera que sea su concepto.
Asímismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.” Audiencia de juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se celebró el día 1º de marzo de 2023, oportunidad en la cual se escucharon los alegatos de conclusión del disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas, la defensora de oficio y la representante del Ministerio Público. El implicado Rafael Alberto Turriago Rojas presentó versión libre y manifestó que quien le solicitó sus servicios profesionales inicialmente fue el señor Álvaro Vergel Sánchez, quien tenía como actividad la compra y venta de vehículos, persona a través de la cual el quejoso se comunicó con él, con motivo de la estafa de que fueron víctimas, por la compraventa de un vehículo que el señor Joaquín Andrés Chona Londoño adquirió del señor Yilbert Andrés Mejía Reyes y
luego vendió al señor Vergel Sánchez, recibiendo de su parte la suma de veinte millones de pesos ($2.000.000), sin que cumpliera con su obligación de pagar el crédito del automotor en la entidad Chevyplan. Explicó que al estudiar el caso informó al señor Álvaro Vergel Sánchez, que el hecho de que se le hubiera entregado el dinero al señor Joaquín Andrés Chona Londoño en el centro comercial Titán Pági na 6 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Plaza, y que en ese momento el señor Joaquín Andrés se hubiera ido a la Oficina del Banco simulando cancelar el crédito en Chevyplan, demostraba conductas engañosas, lo que hacía viable la radicación de una denuncia penal por estafa agravada, debido a que se refería a un negocio sobre vehículo automotor.
Adujo que el negocio entre el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes y Joaquín Andrés Chona Londoño, era que este pagaba el crédito de Chevyplan. Manifestó que adelantó sus actividades con absoluta diligencia, tanto que el primer fiscal que tuvo conocimiento del proceso lo archivó porque consideraba que no había ningún ilícito penal, sino que se trataba de incumplimiento de contratos, por lo que tenían que ir a la jurisdicción civil para reclamar perjuicios. Precisó que acudió a la jurisdicción penal sustentando el por qué razón se debía desarchivar sabiendo que los hechos que habían generado y que causaban la
estafa era el engaño realizado por Joaquín Andrés Chona Londoño a su cliente Álvaro Vergel Sánchez, pues éste le entregó el valor del vehículo y aquél se apoderó del dinero. Señaló que teniendo en cuenta lo anterior, el señor fiscal desarchivó el proceso y continuó con la investigación. Narró que con la denuncia penal cumplió con la representación del señor Yilbert Andrés Mejía Reyes, porque logró que el proceso se desarchivara y fuera a al juez de conocimiento, y como consecuencia de esa gestión profesional el señor Joaquín Andrés Chona Londoño fue condenado a pena de prisión. Aludió que el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes en ningún momento le comunicó que le revocaba el poder, de manera que fue en una diligencia en la cual se enteró que había designado a otro abogado, circunstancia frente a la cual no tuvo inconveniente, no le cobró honorarios, y aceptó que asumiera el nuevo abogado. Refirió que el Pági na 7 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN sustento para que hubiera sido condenado el señor Joaquín Andrés Chona Londoño fue la demostración de la estafa que había ocurrido respecto de su cliente Álvaro Vergel Sánchez, de manera que el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes se benefició con la condena penal. Explicó que viendo que el proceso penal era demorado, habló
con su cliente Álvaro Vergel Sánchez pues él tenía el carro, y le había dado $21.000.000 al señor Joaquín Andrés. Refirió que el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes pagó 2 o 3 cuotas, en tanto que el señor Álvaro Vergel Sánchez había pagado 21 millones de pesos por la compra de ese vehículo, de modo que le dijo que hablara con el señor Yilbert Andrés para que asumieran el pago en Chevyplan, llegándose al acuerdo de que cada uno pagaba 7 millones de pesos. Aludió que fueron al banco, y al solicitarle al señor Yilbert Andrés que firmara un poder para el levantamiento de la prenda, se negó a hacerlo. Manifestó el disciplinable que señor Yilbert Andrés Mejía Reyes, entregó los documentos de venta para poder hacer el traspaso, con lo que aceptó el negocio en el momento en que entregó las llaves y el vehículo. Aludió que no se llegó a un acuerdo y su cliente estaba preocupado porque iba a perder los 21 millones de pesos. El le manifestó al señor Álvaro Vergel Sánchez que la única manera de solucionar el tema era haciendo la compra del derecho litigioso ante Chevyplan, en vista de que el señor Yilbert Andrés no aceptó pagarlo, considerando además que el señor Vergel Sánchez pagó 14 millones de pesos del crédito, más los 21 millones al señor Joaquín Andrés Chona Londoño. Adujo que se adelantó un proceso ejecutivo respecto del quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes, con la aclaración que el único compromiso con esta persona era iniciar el proceso penal respecto del Pági na 8 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN señor Joaquín Andrés Chona Londoño, y la diligencia de él, fue lograr que el fiscal desarchivara el asunto. Resaltó que no faltó a su diligencia como abogado, ni hizo cosas contrarias al ejercicio profesional toda vez que en ningún momento engañó al señor Yilbert Andrés. Señaló que no se acuerda exactamente desde cuándo ejerció como apoderado de las víctimas, y que en el momento en que el señor Álvaro Vergel Sánchez compró los derechos litigiosos como demandante, ya el proceso ejecutivo había terminado, de manera que lo único que él hizo, fue solucionarle la situación al señor Vergel Sánchez, de quien reitró era su cliente.
Ilustró el disciplinable que lo único que hizo como abogado fue presentar la compra del derecho litigioso y lógicamente solicitar el desembargo del vehículo. Precisó que en esa actuación el demandado era el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes, y como abogado solicitó el desembargo del vehículo, porque su cliente Álvaro Vergel Sánchez lo requería para poder cumplir con la persona que lo había comprado. De otro lado, la Representante del Ministerio Público en la audiencia de juzgamiento, en sus alegatos conclusivos solicitó la emisión de fallo de carácter sancionatorio contra el implicado Rafael Alberto Turriago Rojas, tras considerar haberse demostrado su
incursión en la falta disciplinaria establecida en el literal e) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, en armonía con el numeral 8 del artículo 28 ibídem, sin que se advertiera causal de exclusión de responsabilidad, habiéndose respetado los derechos y garantías de orden procesal y sustancial del disciplinable. Anotó que se había acreditado probatoriamente que el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes, tuvo una relación cliente - abogado con el implicado con ocasión de la negociación del vehículo identificado con Pági na 9 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN placas RFN – 818, acto que se llevó a cabo el 1 de abril de 2015, en la cual el señor Mejía Reyes vendió el vehículo en cita al señor Joaquín Andrés Chona Londoño, el cual estaba grabado con prenda a favor de Chevyplan, y luego el señor Chona Londoño vendió el automotor al señor Álvaro Vergel Sánchez, solicitando 20 millones de pesos para el levantamiento de la prenda, la cual no se cumplió.
Indicó que teniendo en cuenta lo anterior, el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes y el señor Álvaro Vergel Sánchez contrataron los servicios profesionales del disciplinable para que los representara como víctimas en el proceso penal No. 2015-17975, por lo que el implicado Rafael Alberto Turriago Rojas procedió a la instauración de
la acción penal respectiva, denuncia que se presentó el 10 de septiembre de 2015. Reseñó que ciertamente la citada actuación penal avanzó hasta la emisión del fallo respectivo, describiendo que por lo menos para el 1º de noviembre de 2017 fue formulada acusación contra el señor Joaquín Andrés Chona Londoño, siendo el abogado disciplinable apoderado de los señores Yilbert Andrés Mejía Reyes y Álvaro Vergel Sánchez. Adujo que, de manera paralela con ocasión a la no cancelación de la prenda, se adelantó el proceso ejecutivo singular distinguido con el radicado No. 2017-00006, de Chevyplan contra el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes con el objeto ejecutar la obligación del vehículo, actuación en la cual el 18 de enero de 2017, se dispuso librar mandamiento de pago en favor de la parte ejecutante. Agregó que el 24 de julio de 2017, el señor Álvaro Vergel Sánchez compró los derechos litigiosos que se hallaban radicados en cabeza de Chevyplan S.A., y en la actuación civil se advierte que el 10 de agosto de 2017, el disciplinable se presentó como apoderado del señor Vergel Sánchez solicitando que se le reconociera en tal condición. La Página 10 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cesión se aceptó el 15 de agosto de 2017 y posteriormente el quejoso
otorgó poder a la abogada Norma Rocío Peñaloza. Señaló que se halló acreditado de manera objetiva la falta, en tanto que el abogado disciplinable de manera simultánea, representó al quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes y al señor Álvaro Vergel Sánchez en actuación penal, y también se presentó como apoderado de Álvaro Vergel Sánchez en el proceso civil de mínima cuantía en Girardot, que se adelantaba en contra el quejoso Mejía Reyes, evidenciándose la incompatibilidad de intereses, por la defensa simultánea de dos personas a quienes le asistían intereses contrapuestos. Refirió que el abogado encartado representaba a los clientes en la actuación penal, y en la actuación civil fungía como apoderado del señor Álvaro Vergel Sánchez en contra de los intereses del quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes, porque apoderaba simultánea o sucesivamente a quienes tenían intereses contrapuestos, sin que se tratara de una gestión que redundara en provecho común. En consecuencia, consideró que habiéndose demostrado no sólo objetivamente la falta, sino igualmente el compromiso de su responsabilidad a título de dolo, le correspondía peticionar fallo sancionatorio contra el implicado. La Defensora de oficio. Destacó que el proceso ejecutivo se inició por parte de Chevyplan y de manera posterior el señor Álvaro Vergel Sánchez celebró la cesión de derechos litigiosos, entregándole mandato al disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas para que únicamente efectuara el levantamiento de la prenda del vehículo. Refirió que las actuaciones procesales que tuvieron lugar en este
proceso disciplinario, derivaron de la situación consistente en que el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes instauró queja disciplinaria contra el implicado por una representación simultánea, de tal suerte que la Página 11 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá inicio la actuación disciplinaria, mediante auto del 16 de septiembre de 2019 decretó la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, y la trasladó a la Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca.
Refirió la defensora que el implicado en este proceso disciplinario manifestó que el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes no tenía legitimación activa para presentar denuncia penal, de modo que se ordenó el archivo del proceso penal; sin embargo, su defendido, en su rol de abogado defensor de ambas víctimas, afirmó que debía reanudarse el proceso y el fiscal accedió dando continuidad a la actuación penal. Refirió que se practicó el testimonio del señor Álvaro Vergel Sánchez, quien indicó que conocía al implicado Rafael Alberto Turriago Rojas hacía varios años, de modo que solicitó sus servicios por una situación que se había presentado con un vehículo prendado con chevyplan, y entonces el señor Vergel Sánchez se puso en contacto con el quejos Yilbert Andrés Mejía Reyes, aproximadamente un mes después de haber contratado al abogado, para incoar una
denuncia penal de manera conjunta por el delito de estafa. Destacó la defensora que el encartado, representó al señor Vergel Sánchez en el proceso ejecutivo referente a la prenda del vehículo, momento en el cual ya se había aprobado por el juzgado la liquidación del crédito. Recalcó que en el expediente contentivo del proceso ejecutivo, se encuentra el poder especial otorgado por el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes en favor del doctor Pedro Steven Páez Pizarrán, con el objeto de que lo representara en el proceso penal contra el señor Joaquín Andrés Chona Londoño, poder que fue autenticado en la Notaría 73 del Circulo de Bogotá el 13 de diciembre de 2017, de tal manera que que no se podía afirmar que había asumido la representación del señor Yilbert Andrés Mejía Reyes hasta el 28 de mayo de 2019, toda vez que el representado otorgó poder a un nuevo abogado el 13 de Página 12 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN diciembre de 2017, dando así por terminado el vínculo jurídico con el disciplinable.
Por lo anterior indicó que el 13 de diciembre de 2022, operó la causal de extinción de la acción disciplinaria por prescripción consagrada en el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que el artículo 24 ibídem dispone que el término de prescripción es de cinco
(5) años, con lo cual en el caso en concreto la falta dejo de existir el 13 de diciembre de 2017, luego consideró que no existió simultaneidad, dado que había culminado la relación jurídica entre el quejoso y el implicado, sin embargo en caso de estimarse como cierto, la conducta prescribió cuando el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes el 13 de diciembre de 2017, protocolizó el poder otorgado a otro profesional, por ende, desde esa fecha se presentaría la falta disciplinaria operando la prescripción, razón por la cual, se debía declarar la extinción de la acción disciplinaria. El disciplinable Rafael Alberto Turriago Rojas al presentar sus alegatos solicitó la absolución de los cargos formulados, toda vez que en su criterio se valoraron las pruebas en forma indebida. Señaló que en ningún momento se observó, cuál fue el objeto del mandato del señor Álvaro Vergel Sánchez y el señor Yilbert Andrés Mejía respecto a sus actividades profesionales. Aseveró que el señor Álvaro Vergel como lo manifestó en su declaración, solicitó de sus servicios profesionales para lograr el levantamiento de la prenda, porque su actividad comercial era la venta de vehículos, y respecto del automotor al que se refiere la queja se había hecho la negociación, de manera que a su cliente Vergel Sánchez le estaban exigiendo el traspaso del vehículo, por lo que ese fue el objeto del mandato que le otorgaron. Refirió que una vez se le otorgó poder, analizó la situación, estableció que el propósito era iniciar una acción penal contra el señor Página 13 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Joaquín Andrés Chona Londoño y lograr cancelar el crédito de
Chevyplan. Reiteró que su primer cliente fue el señor Álvaro Vergel Sánchez y por eso el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes lo conoció, e indicó que el mandato que le otorgó el señor Mejía Reyes fue para iniciar una acción penal con el objeto que el señor Joaquín Andrés Chona Londoño fuera condenado por estafa. Mencionó que los hechos narrados ocurrieron en el año 2015, cuando presentó la denuncia penal, y refirió que junto con el señor Álvaro Vergel Sánchez hablaron con el quejoso para hacer el levantamiento de la prenda, con el fin de poder realizar el traspaso del vehículo a la última compradora, negociación que fue aprobada por el quejoso, por lo cual acudieron directamente al banco con el fin de cancelar el crédito, lugar donde el señor Vergel Sánchez solicitó al quejoso que le entregara el documento para poder retirar el levantamiento de la prenda, porque en ese momento la única relación jurídica que existía con Chevyplan era con el quejoso. Indicó que en vista de la negativa de la entrega del documento del señor Yilbert Andrés Mejía Reyes, se rompió el mandato por cuanto su poderdante primigenio era el señor Álvaro Vergel Sánchez, de manera que con el propósito de cumplir con la gestión que le había
encomendado el señor Vergel Sánchez, se buscó la forma de lograr el levantamiento de la prenda para pagar el crédito y comprar el derecho litigioso. Teniendo en cuenta lo anterior, afirmó que el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes sustentó su queja en una falacia. Señaló que en el expediente del proceso ejecutivo, se evidencia que quien presentó la demanda ejecutiva fue el abogado de Antonio Núñez Ortíz, por lo que el 18 de enero del 2017 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, emitió el auto de mandamiento de pago, providencia en la cual se le reconoció personería para actuar en los Página 14 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN términos del poder conferido, lo que demuestra que él no inició la acción ejecutiva.
Afirmó que el quejoso Yilbert Andrés Mejía Reyes se notificó del proceso ejecutivo, le corrieron traslado de la demanda y de los anexos, donde se encuentra el poder que Chevyplan le confirió al doctor Núñez Ortíz, lo cual permite inferir que el quejoso era consciente que quien había iniciado la demanda ejecutiva era Chevyplan, y no como lo sustentó en la queja en donde se indicó que se había iniciado el proceso ejecutivo por el señor Álvaro Vergel Sánchez y él, en su condición de abogado. Relató que el proceso ejecutivo continuó y el doctor Antonio Núñez Ortiz radicó la liquidación
del crédito, y como consecuencia de esa presentación el 17 de abril de 2017, el juzgado la aprobó. Así las cosas, señaló que desde el 17 de abril de 2017, estaba concluido el proceso ejecutivo porque se había aprobado la liquidación del crédito. Por lo tanto, refirió el disciplinable que en ningún momento ejerció acción alguna contra el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes, pues la cesión de los derechos litigiosos ocurrió el 25 de julio de 2017, es decir, en los tres meses siguientes a la finalización del proceso ejecutivo. Manifestó así mismo, que en el proceso ejecutivo quien solicitó la medida cautelar no fue él, sino el abogado Antonio Núñez, como está establecido en la solicitud contenida en el cuaderno de medidas cautelares y el juzgado el 18 de enero de 2017, ordenó oficiar al pagador del ejército nacional para hacer efectivo el embargo, momento en el cual ya no era apoderado de la parte demandante. Adujo el disciplinable que, en ningún momento, prestó sus servicios profesionales para iniciar una acción ejecutiva, a fin de que el juez Página 15 | 37
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN activara el proceso, ordenara la liquidación del crédito, y decretara las medidas cautelares, toda vez que el propósito del señor Álvaro Vergel Sánchez y de él, era levantar la medida de embargo y la prenda.
Destacó que posterior a la presentación de la cesión del derecho
litigioso que hizo Chevyplan al señor Álvaro Vergel Sánchez, él presentó un memorial para que se ordenara la retención del vehículo, con el fin de lograr el traspaso y no ver perjudicado a su cliente, toda vez que el objeto del mandato era el levantamiento de la prenda, de tal suerte que resulta claro, que él no llevó de manera simultánea la representación de los dos clientes, porque en el momento que llevó la cesión del crédito el proceso ya había terminado, como tampoco lo hizo de manera posterior. Puso de presente que el objeto del mandato con respecto al señor Álvaro Vergel Sánchez y el señor Yilbert Andrés Mejía Reyes era el proceso penal, por lo que no resulta viable que se le acuse de deslealtad, toda vez que la acción penal prosperó y ayudó al señor Mejía Reyes, reiteró que su cliente era el señor Vergel Sánchez, por lo que no se puede señalar que su comportamiento hubiera sido desleal, si se tiene en cuenta que en el proceso penal fue condenado el señor Joaquín Andrés Chona Londoño. Reiteró que el proceso ejecuti
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