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CNDJ - 81.- y -GARANTIZÓ EL ÉXITO DE LA GESTIÓN PROFESIONAL-No inició la gestión p

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 81.- y -GARANTIZÓ EL ÉXITO DE LA GESTIÓN PROFESIONAL-No inició la gestión p
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11077

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 63001110200020200019401 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha ASUNTO Negada la ponencia al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío1, que lo declaró responsable por transgredir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 18 literal A e incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y por incumplir el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 10 y en consecuencia estar incurso en la falta disciplinaria establecida en el artículo 37 numeral 1 de la norma en comento, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SITUACIÓN FÁCTICA El origen del proceso lo constituye la queja presentada por el señor Faber Albeiro Gaviria Salazar contra el abogado JOSÉ FERNANDO 1 MP. Álvaro Fernán García Marín en sala dual con el Magistrado José Guarnizo Nieto.

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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 630011102000202000194 01

ABOGADO EN APELACIÓN OBANDO AGUDELO, en razón a que el 23 de diciembre de 2019 acordó de forma verbal con él que asumiría la defensa de los intereses de su padre Albeiro Gaviria Agudelo, privado de la libertad desde el mes de octubre de 2019 por la presunta comisión de un delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, y pactaron por concepto de honorarios profesionales la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), de los cuales entregó cinco millones ($5.000.000) el 23 de diciembre de 2019, y tres millones ($3.000.000) el 29 de diciembre del mismo año. Señaló, que le dijo que por su experiencia y lazos de amistad que tenía con personas de la fiscalía podía lograr la libertad de su progenitor antes de finalizar el año. También manifestó, que desde el 30 de diciembre de 2019 hizo falsas promesas sobre la realización de audiencias que conducirían a la libertad de su padre por el vencimiento de términos para formular la acusación, las cuales nunca se llevaron a cabo. Relató, que le informó que obtendría la detención domiciliaria de su padre y que era necesario realizar una visita a su residencia, que nunca se efectuó. Por último, le indicó que por efecto de la pandemia el Gobierno Nacional expediría un decreto que podía beneficiar a su

progenitor, motivo por el cual debía consignar la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000.) para el pago de una póliza de garantía, suma que finalmente no entregó, pues le dijo que los tomara del dinero que ya había cancelado, lo cual no aceptó el abogado y por lo tanto perdieron comunicación desde el 05 de mayo de 2020, sin que Página 2 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN haya advertido ninguna gestión de su parte, circunstancia que lo llevaba a solicitar la devolución del dinero entregado. Indicó, que nunca firmó poder ni contrato de prestación de servicios, y para esa época su padre contaba con un defensor contractual de la ciudad de Tuluá, el cual fue sustituido por uno de la Defensoría del Pueblo, sin embargo, el abogado OBANDO le aclaró que podía actuar por aparte. Con la queja, allegó copia de dos recibos de consignación, y el registro de conversaciones y audios vía WhatsApp. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado de JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO2, el 11 de diciembre de 20203, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra. Previa reprogramación, la audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 044, 095 y 24

de marzo de 20216, con asistencia del quejoso, investigado, defensor de oficio, y agente del Ministerio Público. En esta etapa se recibió ampliación y ratificación de queja, se practicaron los testimonios de los señores Albeiro Gaviria Agudelo, Flor Marina Salazar y Jimmy Andrés Gaviria Salazar, y se allegaron las pruebas documentales solicitadas. 2 Archivo 09. El doctor José Fernando Obando Agudelo, identificado con C.C. 18495304, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 160860, documento que para la fecha se encontraba NO VIGENTE. 3 Archivo 10 expediente digital. 4 Archivos 21 y 22 expediente digital. 5 Archivos 27 y 28 expediente digital. 6 Archivos 36 y 37 expediente digital. Página 3 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN En esta última sesión se formularon cargos al abogado OBANDO AGUDELO en los siguientes términos: Cargo primero: Imputación fáctica-. “El 23 de diciembre, se comprometió de manera verbal con el señor Albeiro Gaviria, quien se encontraba privado de la libertad en las instalaciones de la SIJIN de Armenia, por cuenta del proceso penal radicado 2018-00212, a obtener la libertad el 31 de diciembre de 2019, gracias a la experiencia y amigos que tenía en la fiscalía, a cambio de diez millones de pesos,

de los cuales le fueron entregados ocho millones en dos contados, uno de cinco millones el 23 de diciembre de 2019 y otro de tres millones el 29 de diciembre del mismo año, es decir garantizó el éxito de la gestión profesional, expectativa que mantuvo hasta los meses de mayo y junio de 2020, con toda clase de promesas, sobre actuaciones que en un corto periodo de tiempo iban a derivar en la libertad de su prohijado, y que por cierto nunca realizó, relación que culminó ante la negativa de cancelarle la suma adicional de $1.300.000, suma que requería para cancelar una póliza que requería con el fin de obtener la detención domiciliaria.” Imputación jurídica-. Presunto desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28 numerales 8 y 18 literal A7, e incursión, a título de dolo, en la falta establecida en el literal b) del artículo 34 de la precitada norma8.

Cargo segundo: Imputación fáctica-. “Desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el momento, no inició la gestión profesional a favor de su cliente, incluso se destacó que ni siquiera obtuvo el poder de parte del

7 ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…) 18. A) las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable. (…) 8 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas a la lealtad con el cliente: (…) b. Garantizar que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.

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ABOGADO EN APELACIÓN mismo, el cual requería de manera inevitable para actuar, sin embargo le dijo que no era necesario, a tal punto que por el transcurso significativo del tiempo, la ruptura con su prohijado, y en el curso del proceso penal que solo estaba pendiente la audiencia de juzgamiento, se estima que abandonó por completo la gestión a la cual se comprometió de manera verbal y por la cual recibió una suma considerable de dinero, correspondiente a cinco millones ($5.000.000) el 23 de diciembre de 2019, y tres millones ($3.000.000) el 29 de diciembre de la misma anualidad”. Imputación jurídica-. Presunto desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20079, e incursión, a título de culpa, en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 ibidem10. Lo anterior agravado por el artículo 45 literal c) de la Ley 1123 de 2007, atendiendo la sanción de suspensión impuesta al disciplinado en los cinco (5) años anteriores. En la audiencia de juzgamiento celebrada el 13 de abril de 2021,11 se rindió ampliación y ratificación de queja del señor Faber Albeiro Gaviria Salazar. A continuación, el agente del Ministerio Público manifestó que las declaraciones allegadas al expediente demostraban

la responsabilidad del disciplinado frente a las conductas investigadas. Así mismo precisó, que la carencia de poder no desdibujaba la existencia de un acuerdo entre el quejoso y el abogado JOSÉ 9 ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…). 10 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…). 11 Archivos 38 y 29expediente digital. Página 5 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN FERNANDO OBANDO AGUDELO para llevar a cabo una gestión de carácter profesional. Seguidamente, hizo énfasis en los medios engañosos de los cuales se valió el letrado para obtener por concepto de honorarios profesionales, en forma fraccionada, la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), sin que hubiese intentado siquiera realizar alguna actividad para lograr la libertad del señor Gaviria. Estimó, en consecuencia demostrada la responsabilidad por las faltas imputadas. Por parte del defensor de oficio se afirmó, que al no existir un poder o contrato de prestación de servicios firmado entre el quejoso y el doctor

OBANDO, que demostrara la relación de mandato entre ellos, surgían dudas que debían ser absueltas a favor de su prohijado. SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, el 15 de abril de 202112, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO por transgredir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 18 literal A e incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y por incumplir el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de y en consecuencia estar incurso en la falta disciplinaria establecida en el artículo 37 numeral 1 de la norma en comento, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12 Archivo 40 expediente digital. Página 6 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN En relación a la falta de lealtad con el cliente, manifestó que las pruebas documentales y testimoniales allegadas al plenario permitían constatar que el letrado infringió el deber de honradez y lealtad profesional, ya que el motivo del acuerdo contractual verbal celebrado

el 23 de diciembre de 2019, entre el señor Albeiro Gaviria y el disciplinado estuvo condicionado por la promesa de obtener la libertad en un corto período de tiempo, seis o siete días, el cual se concretaría el 31 de diciembre de 2019, razón por la cual canceló la suma de ocho millones de pesos. Agregó el a quo, que garantizó a su prohijado obtener un resultado favorable, en este caso su libertad personal para el día 31 de diciembre de 2019, y posteriormente siguió alimentando esta idea con falsas promesas que nunca se cumplieron. Concluyó, que el comportamiento se enmarcaba en la falta de lealtad con el cliente, puesto que creó falsas expectativas al asegurarle un resultado favorable en torno a la libertad provisional en un periodo de ocho días, por lo que no había duda que se configuraba la infracción prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. En punto de la culpabilidad, encontró probada la modalidad dolosa de la conducta ya que obró con conocimiento y voluntad, dado que la libertad de los procesados penalmente no depende del abogado defensor sino del juez competente, ante quien no realizó gestión alguna. Página 7 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN Frente a la falta a la debida diligencia profesional, determinó que no firmó poder por cuanto le explicó al quejoso que no era necesario para

su gestión, situación que dejaba en evidencia su negligencia y falta de compromiso, ya que en casos donde la persona estaba privada de la libertad era un requisito indispensable para intervenir ante las autoridades judiciales. Así mismo, revisadas las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2018-00212, no figuraba el doctor OBANDO AGUDELO como defensor o apoderado del indiciado, de lo cual se concluía que nunca inició o desplegó actuación alguna a favor de su cliente, pese a asumir el compromiso profesional de lograr su libertad desde el 23 de diciembre de 2019, y hasta el último reporte suministrado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia con funciones de Conocimiento, el 9 de marzo de 2021, no había realizado gestión alguna. Sobre la responsabilidad subjetiva del procesado, quedaba acreditada la modalidad culposa por el descuido y la negligencia con que asumió la defensa del señor Luis Albeiro Gaviria, y la insensibilidad con que ignoró los repetidos requerimientos del quejoso. Respecto a la dosificación de la sanción impuesta y atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia analizó la concurrencia de dos faltas, una de ellas en la modalidad dolosa, que conllevaron una grave afectación a la tranquilidad y confianza en el ejercicio de la profesión de la abogacía a la familia Gaviria Salazar, Página 8 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN como un menoscabo económico, tasado en ocho millones de pesos ($8.000.000), sumado a la presencia de antecedentes disciplinarios en su contra, por lo que consideró proporcional y razonable, la imposición de una sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. RECURSO DE APELACIÓN En el término de ley13, el defensor de oficio presentó recurso de alzada, refiriendo que el señor Albeiro Gaviria Agudelo no aclaró la forma como fueron acordados la entrega de los dineros y la responsabilidad que conllevaba para el letrado la gestión encomendada, ya que no consta documento escrito, quedando dudas sobre las razones por las cuales no se firmó un poder de representación o un contrato de prestación de servicios profesionales, los términos convenidos, la responsabilidad del letrado y por qué no se asesoró de su abogado de confianza. Sobre el particular, reiteró el defensor en varios apartes de su escrito que al no tener certeza sobre las condiciones en que fue otorgado el mandato al disciplinado, existen dudas que deben ser absueltas a su favor. De otro lado, el apelante transcribió apartes de la sentencia C-290 de 2008, para hacer referencia al principio de legalidad de las sanciones disciplinarias y a los criterios de graduación invocados por la primera

13 La notificación personal se surtió mediante el envío de correos electrónicos a los intervinientes el 16 de abril de 2021 (Archivo 41 expediente digital). El recurso de apelación fue presentado el 20 de abril de 2021 (Archivo 42 expediente digital). Página 9 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN instancia para tasar el quantum de la sanción impuesta al disciplinado, sin referir expresamente motivos de inconformidad. Por último, solicitó la declaración del padre del quejoso, señor Albeiro Gaviria Agudelo. Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta corporación y correspondió por reparto del 17 de septiembre de 2021 al Magistrado Dr. Juan Carlos Granados Becerra. Negada su ponencia en Sala 90 del 09 de noviembre de 2023, correspondió por reparto a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es competente para resolver los recursos de apelación incoados contra las decisiones adoptadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en procesos disciplinarios contra abogados, bajo el principio de limitación, en virtud del cual únicamente se analiza el objeto de impugnación y

aquellos aspectos inescindiblemente ligados esta. Previo al análisis de los puntos de inconformidad expresados por el recurrente, esta corporación precisa que, frente al testimonio requerido, las fases procesales que lo habilitaban para solicitar la práctica de medios probatorios que apoyen su tesis defensiva finalizaron, lo que conlleva a su rechazo en aplicación del principio de Pági na 10 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN preclusividad, según el cual, las facultades que otorga el legislador a determinado interviniente en un procedimiento deben desplegarse con apego a los términos previamente establecidos en la normativa, ya que una vez agotados no estaría autorizado para ejecutarlas, como sería precisamente la solicitud o aporte de un elemento nuevo de convicción en sede de segunda instancia, escenario reservado al decreto oficioso14. Así mismo se destaca, que el señor Albeiro Gaviria Agudelo rindió declaración al interior de la presente actuación en la audiencia de pruebas y calificación realizada el 09 de marzo de 2021, con asistencia del defensor de oficio, donde tuvo la posibilidad de interrogar al declarante. Caso concreto. El abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO fue llamado a responder por la comisión de dos conductas constitutivas de faltas disciplinarias. La primera relacionada con

comprometerse a obtener la libertad del señor Albeiro Gaviria Agudelo el 31 de diciembre de 2019, detenido en las instalaciones de la SIJIN de Armenia, a cambio de diez millones de pesos ($10.000.000), de los cuales fueron entregados ocho millones ($8.000.000), promesa que nunca cumplió, y la segunda con no realizar gestión alguna para obtener su libertad, a lo cual se comprometió de manera verbal el 23 de diciembre de 2019. Ahora bien, de conformidad con los planteamientos de alzada, los medios de prueba acopiados y en virtud del principio de limitación, esta corporación entrará a determinar si es procedente confirmar la 14 Ley 1123 de 2007, Artículo 107. Trámite en segunda instancia. (…) Antes del proferimiento del fallo, el Magistrado Ponente podrá ordenar oficiosamente la práctica de pruebas de oficio que estime necesarias, (…)” Pági na 11 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN sentencia de primera instancia, o en su lugar absolver de responsabilidad al implicado. Como primer argumento señala el apelante, que dado que entre el quejoso y el profesional OBANDO AGUDELO no se firmó un contrato de prestación de servicios o un poder, existen dudas sobre los dineros entregados, los términos acordados, la responsabilidad que conllevaba

para el investigado la gestión encomendada, y las razones por las cuales el señor Gaviria Agudelo y su familia no se asesoraron de su abogado de confianza, situación que debe ser resuelta a favor del disciplinado. Sobre la existencia del compromiso profesional que asumió de forma verbal el disciplinado, la primera instancia consideró que a partir de las pruebas testimoniales y documentales allegadas al expediente quedaba claro que el 23 de diciembre de 2019, el abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO se obligó a obtener la libertad del señor Albeiro Gaviria Agudelo el 31 de diciembre de ese mismo año, privado de la libertad por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. Revisada la foliatura se observa que en la ampliación de queja rendida por el señor Faber Albeiro Gaviria Salazar15 manifestó que su familia fue engañada por el disciplinado, quien les aseguró que a través de influencias en la fiscalía podía obtener la salida de su padre de las instalaciones de la SIJIN. Así mismo, a través de llamadas y mensajes de WhatsApp les manifestó en diversas oportunidades que su padre iba a recuperar la libertad. 15 Archivo 027 Audienciadepuebas 20210413. Pági na 12 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN Relató, que para esa época el señor Albeiro Gaviria Salazar tenía defensor contractual que fue sustituido por uno de la Defensoría del Pueblo, y por ello el investigado le indicó que no era necesario otorgarle poder, que podía actuar por aparte, pese a ello el quejoso insistió en firmar un poder o contrato, sin embargo, el abogado nunca elaboró el documento. En igual sentido, el señor Albeiro Gaviria Agudelo afirmó que confió en el abogado porque había conseguido la libertad de un compañero de detención en la SIJIN, que resultó ser cuñado del letrado, y además le aseguró que podía sacarlo de la cárcel antes del 31 de diciembre de 2019, ya que tenía conocidos en la fiscalía que podían colaborar16. Así mismo, la señora Flor Marina Salazar, esposa del recluso, y su hijo Jimmy Andrés Gaviria Salazar, indicaron que en la reunión sostenida en su casa con el investigado el 23 de diciembre de 2019, este les aseguró que el señor Gaviria Agudelo iba a quedar libre a más tardar el 31 de diciembre, y fue tanta la expectativa creada por el abogado, que llegó incluso a asegurarles que el 29 de diciembre su padre salía, y por ese motivo organizaron una reunión de bienvenida, sin embargo, esto no sucedió17. Por otro lado, junto con el escrito de queja fueron allegados los archivos de las conversaciones sostenidas entre el quejoso y el doctor OBANDO AGUDELO, de los cuales se extrae el siguiente aparte: 16 Archivo 027 Audienciadepuebas 20210309.

17 Archivo 027 Audienciadepuebas 20210309. Pági na 13 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN 31 de diciembre de 2019 - Buen día Fernando - Hoy a que horas en la audiencia - Buenos días - Yo les aviso, Ya voy a ingresar a hablar con su papá - Estén pendientes - Mi papa me dice que allá le dicen que hoy no hay audiencias programadas - Y que ud no le contesta. - La audiencia debes de control de garantías y no de conocimiento - Listo entonces habla con papá y le explicas porque está preocupado - Ya estoy entrando - A hablar con el - Listo - Estoy pendiente - Fernando acabo de hablar con papa y me dice que ud no ha llegado a hablar con él. Y está muy preocupado. - Que el no quiere pasar hoy allá - Ya acabe de salir de hablar con el - Y como va el asunto. Si sale hoy? - La audiencia la van a ser hoy. Mas tarde. La juez esta terminando una legalización de capturas. A las 2 vuelvo a ingresar a hablar con su papa. - Estamos en comunicación. - Listo gracias - ¿Buena tarde Fernando que se ha sabido de la audiencia y de papa? - Buenas mijo - Fernando buena noche. Ya se hizo la audiencia, que se sabe - Buenas en este momento estamos pendientes para realizar este trámite acabe de hablar con su papa. Estoy en este proceso yo lo voy a sacar de este problema.

  • Pero si sale hoy? En eso fue ud quedó con papa y con nosotros. Ese era el compromiso y por eso ud solicitó más plata. (sic a lo transcrito)

18 Aunado a lo anterior, se allegaron dos (2) copias de recibos de pago19 donde consta que el togado recibió de parte del señor Faberth Albeiro Gaviria la suma de $5.000.000 el 23 de diciembre, y $3.000.000 el 29 de diciembre de 2019, documentos que fueron conocidos por la defensa y el investigado, y no fueron objeto de tacha alguna. 18 Archivo 03 anexo. 19 Archivo 02 anexo. Pági na 14 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN De lo expuesto, encuentra esta corporación probado que entre el abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO y el señor Albeiro Gaviria Agudelo se concretó una relación cliente abogado mediada por un mandato conferido de manera verbal, que permite la normatividad civil a la luz de lo preceptuado en el artículo 2149 del código civil, que señala lo siguiente: ARTICULO 2149. ENCARGO DEL MANDATO. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra. En ese orden de ideas, esta comisión comparte las apreciaciones de

la primera instancia al afirmar que las versiones allegadas resultan coherentes, concordantes y convergentes, respaldadas por evidencia documental que demuestran la existencia de un acuerdo contractual verbal celebrado entre el señor Gaviria y el letrado el 23 de diciembre de 2019, y que estuvo motivado por la promesa de obtener la libertad en poco tiempo. Ahora bien, de cara a los cuestionamientos que eleva el recurrente es claro que se pactaron como honorarios la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), de los cuales recibió cinco millones ($5.000.000) el 23 de diciembre de 2019, y tres millones ($3.000.000) el 29 siguiente. En cuanto a los términos acordados y la responsabilidad que conllevaba, está probado que el compromiso del disciplinado con su cliente era lograr a través de mecanismos legales la libertad del señor Pági na 15 | 24 A 11077

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ABOGADO EN APELACIÓN Albeiro Gaviria Agudelo a más tardar el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, como quedó demostrado con las certificaciones de la Fiscalía 16 Seccional CAIVAS de Armenia, y del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, no desplegó actividad alguna. Respecto de los motivos por los cuales no se firmó un contrato o poder de representación, de acuerdo con la versión del quejoso, obedeció a

la negativa del disciplinado de elaborarlo, pese a requerírselo en diferentes oportunidades, situación que no desestima la existencia del mandato verbal, como quedó ya establecido. Por último, en lo que concierne a las razones por las cuales el señor Albeiro Gaviria Agudelo y su familia no se asesoraron con su abogado de confianza, considera esta instancia que resulta irrelevante dicho cuestionamiento, por cuanto las pruebas demuestran que esa asesoría se buscó precisamente con el abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, quien con promesas falsas se granjeó su confianza, y se comprometió a lograr su libertad en poco tiempo, exigiendo como contraprestación la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), de los cuales recibió ocho millones ($8.000.000), compromiso que nunca cumplió. Finalmente, frente a la dosificación de la sanción la primera instancia, no obstante la referencia genérica del recurso sobre los criterios de graduación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, a efectos de determinar el quantum de la misma, es importante recordar que como criterios generales fueron considerados i) la modalidad culposa y dolosa de las faltas imputadas y ii) el perjuicio causado a los quejosos determinado por la afectación a su tranquilidad y a la Pági na 16 | 24 A 11077

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 630011102000202000194 01

ABOGADO EN APELACIÓN confianza en los profesionales del derecho, así como el detrimento patrimonial tasado en ocho millones de pesos ($8.000.000). Sumado a lo anterior, se aplicó como criterio de agravación el establecido en el numeral 6º, literal c), en razón a los antecedentes disciplinarios registrados en los 5 años anteriores por el disciplinado, lo cual comparte plenamente esta instancia. En resumen, al no prosperar los argumentos del apelante, se CONFIRMARÁ la sentencia apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, por medio de la cual se sancionó a JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, por transgredir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 18 literal A e incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y por incumplir el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 10 y en consecuencia estar incurso en la falta disciplinaria establecida en el

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