🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 81.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- Abusó de las vías de derecho- INASI

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 81.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- Abusó de las vías de derecho- INASI
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7885

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 201802390 01 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA, por la comisión de la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, y la falta estipulada en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, desconociendo los deberes establecidos en los numerales 13° y 10° del artículo 28 de la misma normativa, faltas que fueren endilgadas a título de dolo y culpa, respectivamente. Por lo cual, se le impuso la sanción de CUATRO

(4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. 1 Sala dual conformada por los Magistrados GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (ponente) y Yira Lucia Olarte Ávila. Decisión vista en el Archivo No. 31 del expediente digitalizado de 1ª

instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Mediante oficio radicado el 26 de noviembre de 2018, el Juez Penal del Circuito de Marinilla, ordenó compulsar copias en contra del abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA, debido a las múltiples inasistencias del togado dentro del proceso penal No. 2015-00186 adelantado contra el señor Héctor Hernán Morales por el presunto delito de acto sexual con menor de 14 años2. Con el informe se allegó el proceso penal No.2015-001863. 2.- El proceso correspondió por reparto a la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, el 26 de noviembre de 20184. 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 28591 del 18 de enero de 2019, expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, donde se dejó constancia que no obraba sanción alguna en contra del abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA5. 4.- Mediante certificado No. 18435 del 18 de enero de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que el togado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.035.166, es portador de la Tarjeta Profesional

No. 127.940, vigente para la época de los hechos6. 2 Archivo 03 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 3 Archivo 04 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 4 Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 5 Archivo 05 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 6 Archivo 06 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 2 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia 5.- Mediante Auto del 21 de enero de 2019, se ordenó apertura del proceso disciplinario7 contra el letrado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA y se fijó el 22 de octubre del mismo año como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 6.- El Juzgado Penal del Circuito de Marinilla - Antioquia, allegó copia de las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso penal bajo el radicado N.I. 2015 - 00186, así como el poder conferido por el procesado al disciplinable, entre otras actuaciones realizadas dentro del trámite mencionado8. 7.- El 10 de septiembre de 2019, se envió comunicación al disciplinable mediante correo electrónico, con el fin de notificar la decisión anterior9. Igualmente, se profirió Despacho Comisorio No. 350 dirigido al Juzgado Penal del Circuito de Itagüí - Antioquia (reparto) para poner en conocimiento el auto de apertura al

investigado10; al cual, se dio respuesta el 19 de septiembre de 2019, indicando la imposibilidad de localizar al letrado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA11. Posteriormente, en la misma fecha, se fijó edicto emplazatorio, el cual fue desfijado el 23 del mismo mes y año12. 8.- El 22 de octubre de 2019, se dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, por lo tanto, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y en caso de que el abogado no se hiciera 7 Archivo 07 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 8 Archivo 09 y 10 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 9 Archivo 11 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 10 Archivo 12 del expediente digitalizado de 1ª Instancia – dado que el abogado reside en la carrera 52 No. 60-23 de Itagüí – Antioquia. 11 Archivo 15 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 12 Archivo 13 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 3 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia presenta, se anunció que se declararía persona ausente y se le designaría como defensora de oficio a la abogada Ángela María Loaiza Álvarez13. 9.- El 8 de noviembre de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,

fijó edicto emplazatorio, el cual fue desfijado el 13 de noviembre del mismo año14. 10.- El 20 de febrero de 2020, la abogada Ángela María Loaiza Álvarez, tomó posesión como defensora de oficio del investigado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA15. 11.- El 23 de septiembre de 2021, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional16, con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable, se realizó un recuento de las pruebas obrantes en el proceso y la defensora de oficio hizo referencia a los hechos e indicó que no había sido posible localizar al investigado. Posteriormente, se formularon cargos en contra del abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA, por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, presuntamente desconociendo el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la misma Ley, a título de culpa, por cuanto el disciplinable habría faltado de manera injustificada a las audiencias realizadas el “26 de febrero de 2018 (sic), 15 de noviembre de 2018 y 22 de noviembre de 2018”. Lo anterior, dentro del proceso penal No. 2013-80142 que 13 Archivo 16 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 14 Archivo 17 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 15 Archivo 21 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 16 Archivo 26 del expediente digitalizado de 1ª Instancia

Pági na 4 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia cursó en el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla - Antioquia, donde actuaba como defensor del señor Héctor Hernán Morales. Igualmente, se le endilgó al investigado la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, presuntamente desconociendo el deber previsto en el numeral 13° del artículo 28 de la misma Ley, a título de dolo, toda vez que el disciplinable habría presentado un incidente de nulidad en la audiencia realizada el 10 de mayo de 2018 y al ser negado el incidente, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal, quien negó igualmente dicha nulidad, por lo cual se consideró que el abogado presentó este recurso de manera temeraria a fin de dilatar el proceso. 12.- El 25 de octubre de 2021, se realizó la audiencia de juzgamiento17, con la asistencia de la apoderada de oficio del investigado, quien presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos: - Señaló que, en primer lugar, su representado no había respondido sus comunicaciones, de tal manera que agotó todos los recursos para ello, investigando el lugar de ubicación del disciplinable, pero no fue posible localizarlo. Respecto al segundo cargo formulado, manifestó que su representado al interponer el recurso de nulidad se podría

considerar que era inexperto en la materia, pues no tuvo en cuenta que las nulidades son taxativas y puede que interpusiese tal actuación en aras de buscar beneficios para su cliente. 17 Archivo 30 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 5 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia Finalmente, indicó que no tiene ningún solo elemento de prueba para favorecer al investigado y ejercer la defensa en la forma debida, pues solo cuenta con las actuaciones que se realizaron dentro de este proceso disciplinario. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2021, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA, por la comisión de la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta estipulada en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, desconociendo los deberes establecidos en los numerales 13° y 10° del artículo 28 de la misma normativa, faltas que fueren endilgadas a título de dolo y culpa, respectivamente. Por lo cual, se le impuso la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con base en los siguientes argumentos: - Frente a la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37

de la Ley 1123 de 2007: La Sala de instancia respecto de la comisión de la falta de diligencia endilgada al abogado en la calificación provisional, por haber desatendido su deber profesional de comparecer a las audiencias previstas dentro del proceso penal No. 2015-00186, adelantado en contra del señor Héctor Hernán Morales, por el eventual delito de acto sexual con menor de 14 años, advirtió que de las pruebas Pági na 6 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia documentales que obran en el expediente se dilucida con grado de certeza que efectivamente el 15 de agosto de 2017, el señor Morales, le confirió poder al abogado investigado para que lo representara dentro del referido expediente. Manifestó que, en aquel proceso, mediante acta de juicio oral del 8 de noviembre de 2017, debido a la inasistencia del disciplinable, se reprogramó la diligencia para los días 28 de febrero de 2018 y 1 de marzo de 2018. Sin embargo, aquella no se llevó a cabo porque el Juez tenía una diligencia de carácter oficial en el Palacio de Justicia de Medellín, pues estaba asistiendo a la Juez 13 Penal del Circuito de Medellín en unos procesos disciplinarios que se adelantaban por hechos ocurridos cuando él era el titular de dicha célula judicial, labor que venía desarrollando desde hacía 15 días aproximadamente. Por otra parte, mencionó que la diligencia prevista para el día 1 de marzo de 2018, no se desarrolló por inasistencia del hoy

disciplinable. Posteriormente, mencionó que el 10 de mayo de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juicio oral en donde el procesado se declaró inocente, las partes presentaron sus teorías del caso, la defensa alegó la existencia de una causal de nulidad, pero el despacho no accedió a la solicitud de la defensa y debido a ello, se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación; finalmente, al no reponerse la decisión, se concedió el recurso de apelación y mediante auto del 17 de julio de 2018, el Juzgado fijó como fecha para la audiencia de continuación de juicio oral los días 14, 15 y 22 de noviembre. El a quo adujo que, dentro del presente proceso disciplinario y en particular en la calificación provisional de la conducta, se indicó que Pági na 7 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia el abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHEVARRÍA, no compareció a las diligencias previstas para los días 26 de febrero de 2018, 15 de noviembre de 2018 y 22 de noviembre de 2018. Que, revisadas las copias del proceso penal, se advirtió que no se encontró registro que indique que para el día 26 de febrero de 2018 se hubiere programado audiencia, sino que dicha audiencia estaba prevista para el día 28 de febrero de 2018, razón por la cual, frente

a ese hecho, no se endilgó responsabilidad, pues dicha diligencia no se llevó a cabo, en razón de que el Juez estaba atendiendo otra audiencia. Por otra parte, con relación a las inasistencias del abogado a las audiencias previstas para los días 15 de noviembre de 2018 y 22 de noviembre de 2018, se observó que las mismas fueron injustificadas, toda vez que, el 17 de julio de 2018, el doctor HERNÁN GARCÉS RESTREPO, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Penal de Circuito de Marinilla, suscribió constancia en la que, entre otros aspectos, señaló que los sujetos procesales fueron debidamente notificados de la fecha fijada por el Despacho para la realización de la audiencia preparatoria, en donde el Defensor HERIBERTO SALDARRIAGA, se le realizó llamada telefónica al abonado celular 3127152535, tomando nota su cónyuge Luz Elena Blandón, igualmente se envió correo electrónico a la cuenta heri1053@hotmail.com y se lo llamó insistentemente al número 3113849698. Por lo anterior, la primera instancia indicó que, pese a que el abogado tenía pleno conocimiento de las audiencias de juicio oral programadas para los días 15 y 22 de noviembre de 2018, el mismo no compareció, aclarando lo siguiente: Pági na 8 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia Manifestó que, mediante oficio del 15 de noviembre de 2018, el

Juzgado requirió al disciplinable para que, en el término de 3 días, explicara las razones por las cuales no compareció a la diligencia prevista para el día 15 de noviembre de 2018 y le informó que la diligencia prevista para el día 22 de noviembre de 2018, continuaba vigente. Añadió que, el 19 de noviembre de 2018, el abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHEVARRÍA, contestó al requerimiento solicitando aplazar la audiencia programada para el día 22 de noviembre de 2018. Frente al escrito anterior el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla-Antioquia, con auto del 20 de noviembre de 2018, negó la solicitud de aplazamiento para la diligencia prevista para el día 22 de noviembre de 2018. Finalmente, señaló que, en la fecha anteriormente señalada, el Juzgado instaló la audiencia, sin embargo, no pudo llevarse a cabo en virtud de la inasistencia del disciplinable, en su condición de defensor. La Sala Primigenia resaltó que, el Código de Procedimiento Penal, señala que las solicitudes de aplazamiento o la justificación presentada, solo son admisibles “cuando se trate de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, de manera tal que partiendo de este presupuesto, si bien el abogado presentó un escrito para justificar su inasistencia a la diligencia prevista para el día 15 de noviembre de 2018 y el mismo solicitó el aplazamiento de la audiencia prevista para el día 22 de noviembre de 2018, los argumentos que presentó en el escrito no constituyen un evento de fuerza mayor, ni mucho

menos de caso fortuito, en tanto que el único argumento expuesto por el disciplinable era simplemente que estaba pensando Pági na 9 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia presentar una acción de tutela para defender los intereses de su cliente y que como el Juzgado estaría vinculado no era factible desarrollar las audiencias” Concluyó que, se encontró probado que al abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHEVARRÍA, se le citó para llevar a cabo la audiencia de juicio oral en dos oportunidades a saber: 15 de noviembre de 2018, 22 de noviembre de 2018, sin que compareciera a ninguna de ellas, de manera tal que, el disciplinable, tenía conocimiento de las diligencias programadas, como se observó en las copias aportadas por el Juzgado y aun así, el investigado no compareció a las diligencias, simplemente se limitó a presentar un escrito justificando la inasistencia, el cual no fue aceptado por el Juzgado; además, mencionó que el disciplinable sabía que no se aplazaría la audiencia prevista para el 22 de noviembre de 2018, por lo que de manera consciente y voluntaria se abstuvo de asistir. Por lo mencionado, el a quo confirmó la falta a la debida diligencia por parte del abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHEVARRÍA, ante su inasistencia injustificada a 2 audiencias, que conllevó a que la etapa de juicio oral se postergara de manera

totalmente injustificada. - Frente a la falta establecida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia evidenció que, el día 10 de mayo de 2018 se llevó a cabo audiencia de juicio oral, dentro del cual se constató que el procesado se declaró inocente, razón por la cual, el Juez otorgó la palabra a la Fiscalía y la defensa para que presentaran su Página 10 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia teoría del caso y en efecto la Fiscalía lo hizo; sin embargo, el disciplinable, actuando como apoderado del acusado, impetró un incidente de nulidad, señalando que a su defendido se le había vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso. Indicó que, ante la nulidad presentada por el disciplinable, el Juez luego de revisado el proceso y en particular los videos de las audiencias, se pronunció señalando que no existía ninguna violación a los derechos del acusado máxime cuando había estado asistido por abogados y se le habían garantizado sus derechos, en particular el derecho a su defensa material y el debido proceso, procediendo a negar la solicitud de nulidad presentada por el letrado. Manifestó que, posteriormente el disciplinable interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; así mismo, que respecto al recurso de reposición el Juez lo había negado y confirmó su decisión argumentando que al procesado se le habían garantizado

todos sus derechos estando representado por un defensor público que ha actuado de manera positiva, realizando todos los actos de una defensa técnica y material, además, que el despacho había velado porque no se le violentaran sus derechos, en particular el debido el proceso; adicionalmente refirió que respecto al recurso de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala de Decisión Penal, mediante providencia del 26 de junio de 2018, confirmó la decisión de primera instancia. Teniendo en cuenta lo anterior, el a quo consideró que la actuación del abogado fue temeraria y se utilizó para entorpecer el normal desarrollo del proceso, al proponer una nulidad que a todas luces resultaba infundada, pues la etapa para presentar la nulidad que él Página 11 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia alegaba ya había culminado, además que, el cambio de defensor no podía ser una causal para retrotraer las etapas del proceso, en tanto que cada etapa es preclusiva y menos aún, podía tratar de revivir términos para solicitar pruebas testimoniales a sabiendas que las mismas deben solicitarse en la audiencia preparatoria. Por otra parte, la Sala de instancia resaltó que el abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHEVARRÍA jamás compareció al presente proceso disciplinario a controvertir las acusaciones realizadas en su contra ni a desvirtuar las pruebas de cargo que se allegaron al expediente. Con relación a la culpabilidad de las conductas, expresó: “i) el dolo,

en el cual se configuran los elementos cognoscitivo y volitivo, toda vez, que el abogado conoce la connotación antijurídica de su acción y conscientemente la realiza y ii) la culpa en donde no se prevé lo previsible, en cualquiera de sus formas, vale decir, negligencia, imprudencia o impericia” [sic]. Para la graduación de la sanción, se consideró la trascendencia social de la conducta, pues este tipo de conductas de los abogados afectan gravemente la imagen y la confianza de la profesión ante la sociedad. Así mismo, señaló que no se observaban atenuantes o agravantes y en particular, que el investigado no tenía antecedentes disciplinarios dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investigaba. Finalmente, indicó que se encontraban probadas las faltas disciplinarias, mismas que se cometieron a título de culpa y dolo, causando un daño grave a la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad, por lo que consideró imponerle la Página 12 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia sanción de suspensión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sentencia de primera instancia fue enviada mediante correo electrónico el 20 de enero de 202218, contra dicha decisión el investigado presentó recurso de apelación el 25 de enero del

mismo año19, así: Hizo referencia a una violación del derecho fundamental al debido proceso, dado que el hecho de pedir [sic] la compulsa de copias da a entender que el señor Juez Penal se despojó de ser Juez Natural Disciplinario, es decir, que renunció a su competencia legal y constitucional, violando el debido proceso como derecho fundamental, lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal. Aclaró que, el Juez Penal nunca lo citó o lo requirió para que expusiera en descargos lo relacionado a lo que este consideró como anómalo dentro del proceso penal, violando normas como el artículo 228, 229 y 230 de la Constitución Política de Colombia, ya que no hubo ningún pronunciamiento por parte de la Sala de instancia al respecto. Añadió que tampoco se llamó al señor Juez para que explicara su comportamiento, ni se le abrió investigación alguna contra el funcionario judicial, pues ninguna persona o empleado público está facultado para renunciar a la competencia que es de derecho público. 18 Archivo 32 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 19 Archivo 33 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 13 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia En su concepto, lo que hizo el señor Juez Penal del Circuito de Marinilla, configuraba un hecho punible, pero los Magistrados de instancia no han presentado denuncia Penal, a pesar de lo que se ha narrado y se conoce dentro del proceso, según el artículo 67 del

Código de Procedimiento Penal. Manifestó que, el señor Juez de Conocimiento Penal, lo relevó del cargo de defensor contractual sin llamarlo a rendir descargos ni presentar una providencia motivada para ello, ni hubo notificación al respecto. Así mismo, mencionó que tampoco se escuchó a su poderdante, lo que constituía una clara violación a los derechos humanos y a la autonomía personal del individuo, especialmente su derecho fundamental al trabajo y a un mínimo vital pues no tiene otras entradas diferentes a su trabajo profesional y personal. Concluyó que existía una falta de competencia para conocer de la infracción disciplinaria por parte de la Sala o del funcionario, diferente al Juez Penal de conocimiento, ya que se trataba de una competencia jurisdiccional y no administrativa como aparenta ser, presentándose una intromisión indebida de la Sala Disciplinaria en asuntos que exclusivamente le competen al Juez de Conocimiento Penal, además, que se le estaría Juzgando dos veces por el mismo hecho, toda vez que se le relevó del cargo de defensor sin mediar providencia notificada que legalmente así lo disponga. Por otra parte, señaló la configuración de una falta de defensa técnica dentro de este proceso disciplinario, indicando que la defensa técnica se mide por la actividad desplegada a favor de una persona y que, en este caso, fue pobre la actuación de la defensora Página 14 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia de oficiosa. Indicó que, cuando se dio cuenta del proceso disciplinario que

había en su contra acudió al Juzgado y el actual Juez, en un acto de reconocimiento del error, le devolvió la personería para actuar dentro del proceso penal que se sigue contra el señor Héctor Hernán Morales programando fecha para audiencia, cuya constancia se la envió a la defensora de oficio y a la Sala que hizo caso omiso de la misma. Finamente, advirtió que, en el fallo nunca se tuvo en cuenta que ha sido Inspector Municipal de Medellín por más de 12 años, Personero de Marinilla, y que nunca había tenido condena alguna en sus labores como profesional del derecho. Por lo expuesto anteriormente, el recurrente solicitó revocar la providencia atacada. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA • El 24 de marzo de 2022, el asunto ingresó a este Despacho20. • El 25 de marzo de 2022, se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Corporación, solicitar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, remitir nuevamente el expediente completo21. Dando cumplimiento a lo anterior el 19 de abril del mismo año22. • El 2 de mayo de 2022, se allegó el expediente por parte de la 20 Archivo 01 del expediente digital de 2ª Instancia 21 Archivo 05 del expediente digital de 2ª Instancia 22 Archivo 06 del expediente digital de 2ª Instancia Página 15 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia Comisión Seccional de Antioquia23.

  • El 3 de mayo de 2022, el expediente ingresó nuevamente a este Despacho24. • El 4 de mayo de 2022, teniendo en cuenta que no se dio cumplimiento en su totalidad al auto de fecha 25 de marzo del mismo año, se ordenó a la Secretaría de esta Comisión remitir el archivo contentivo del escrito del recurso de apelación25. La cual se dio cumplimiento el 13 de mayo de 202226. • El 17 de mayo de 2022, la Comisión Seccional de Antioquia, allegó el recurso requerido en formato PDF en dos folios27. • El 24 de mayo de 2022, el expediente ingresó nuevamente a este Despacho28.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala 23 Archivo 07 del expediente digital de 2ª Instancia 24 Archivo 09 del expediente digital de 2ª Instancia 25 Archivo 10 del expediente digital de 2ª Instancia 26 Archivo 11 del expediente digital de 2ª Instancia 27 Archivo 12 del expediente digital de 2ª Instancia 28 Archivo 14 del expediente digital de 2ª Instancia Página 16 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01

Abogados en apelación de sentencia Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016 y C-112/1731, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA, identificado con Cédula de 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 31 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

José Lizarazo Ocampo. Página 17 | 34

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7885

Radicado No. 050011102000 2018 02390 01 Abogados en apelación de sentencia Ciudadanía No. 70.035.166 y portador de la Tarjeta Profesional No. 127.940, fue acreditada mediante Certificado No. 18435 del 18 de enero de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia32. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de septiembre de 2021, se formularon cargos en contra del abogado JOSÉ HERIBERTO SALDARRIAGA ECHAVARRÍA, por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, presuntamente desconociendo el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la misma Ley, a título d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...