CNDJ - 81.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se quedó con los dineros de su clien
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 81.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se quedó con los dineros de su clien
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 8507
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201706555 01 Aprobado según Acta de Sala No. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 22 de julio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, contra el abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS
(6) MESES y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES.
1Sala dual integrada por los Magistrados Mauricio Martínez Sánchez (Ponente) y Martha Inés Montaña Suárez. Decisión vista a folios 78 a 88 – Cuaderno Original. A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 8 de noviembre de 2017, por la señora BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA2 contra el abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, a quien le otorgó poder para que realizara gestiones para el pago del reajuste de pensión sustitutiva ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Indicó la quejosa que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dio respuesta a dicha petición atendiendo de forma favorable las pretensiones de la solicitante, por lo cual el 21 de julio de 2017, fue cancelado al abogado el valor equivalente a dos millones seiscientos catorce mil ciento noventa y seis pesos ($2.614.196.oo). Agregó que luego de asistir infructuosamente en varias ocasiones a su oficina, y tras muchas llamadas al teléfono y al celular, el profesional en derecho solo contestó una vez manifestando que estaba ocupado, y afirmando que no sabía que dicha entidad ya le hubiese consignado a su cuenta bancaria dicha suma. Señaló la quejosa que pese a haber requerido al abogado en varias oportunidades por mucho tiempo, para que devolviera el dinero que le fue entregado en virtud de la gestión a él encomendada, este no había obrado en consecuencia. Como soporte probatorio se allegaron algunos documentos, los cuales se relacionan como prueba, en acápite posterior. 2Folios 1 a 5 -Cuaderno Original. Pági na 2 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 110011102000201706555 01 Abogados en consulta 2.- Mediante certificado No. 297620 de 15 de noviembre de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.653.891 y tarjeta profesional No. 133430, vigente para la época de expedición del mencionado certificado3. 3.- El asunto se sometió a reparto el 15 de noviembre de 20174, correspondiéndole su trámite al Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto del 16 de febrero de 20185 ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se publicó edicto emplazatorio el día 30 de mayo de 20186. 4.- Como quiera que el disciplinable no asistió en la fecha citada a la audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante auto de 18 de junio de 20187, el Magistrado sustanciador ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y una vez fijado el correspondiente edicto emplazatorio8, mediante auto de fecha 24 de septiembre de ese mismo año9, lo declaró persona ausente y se designó como defensora de oficio a la doctora Natalia Andrea Blanco Cervantes10.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a 3Folio 8 – Cuaderno Original. 4Folio 9 – Cuaderno Original. 5Folios 14 – Cuaderno Original. 6Folio 21 - Cuaderno Original. 7Folio 25 - Cuaderno Original. 8Folio 26 - Cuaderno Original. 9Folio 27 - Cuaderno Original. 10Folio - Cuaderno Original. Pági na 3 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta cabo en las siguientes fechas 29 de enero11, 18 de febrero de 201912, y 16 de mayo de 201913 con la asistencia de la quejosa, la abogada de oficio del disciplinable, no se hizo presente el Ministerio Público y tampoco el abogado investigado, diligencias en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones: 5.1. La defensora de oficio del disciplinable, Natalia Andrea Blanco Cervantes, dirigió su intervención a indicar que no había sido posible ubicar al abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, a pesar de varios correos enviados y de llamadas realizadas a los teléfonos que aparecían relacionados en el expediente. 5.2. El Magistrado de instancia decretó de oficio algunas pruebas14. 5.3. En las audiencias realizadas el 18 de febrero de 2019 y el 16 de mayo del mismo año, la defensora de oficio indicó que pese a continuar con la búsqueda de su representado, no logró hacer contacto con él, solicitó se decretara de oficio como prueba
documental, certificación bancaria de la cuenta corriente número 230080046 del Banco de Occidente a nombre de JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA 15. 5.4. Una vez terminada la etapa probatoria, procedió el Magistrado Ponente a calificar la conducta respecto del abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, formulando cargos en su contra por la presunta inobservancia del deber establecido en el numeral 8 11Folio 38 a 40 - Cuaderno Original. 12Folio 47 a 48 - Cuaderno Original. 13Folio 57 a 61 - Cuaderno Original. 14Folios 39 - Cuaderno Original. 15Folio cd 46 - Cuaderno Original. Pági na 4 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello en la incursión en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la citada norma, a título de dolo agravado conforme a lo dispuesto en el numeral 4 literal c) del artículo 45 ibídem. Lo anterior, porque el abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA en representación de la señora BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA, presentó demanda de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra CASUR, esta entidad dando cumplimiento a la sentencia judicial que reconoció a su mandante el pago del reajuste de pensión sustitutiva, por la suma de dos millones seiscientos catorce mil ciento noventa y seis pesos
($2.614.196.oo), efectuados los descuentos de ley, al disciplinable en su cuenta corriente del Banco de Occidente, dinero que no entregó y a la menor brevedad posible a la quejosa. 6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 2 de julio de 201916, en la cual el Ministerio Público hizo su intervención manifestando que el disciplinable presentaba cuatro sanciones disciplinarias, que no había sido una persona muy leal con su profesión, en el caso motivo de juzgamiento tampoco mostró buen actuar, así como también expresó que de acuerdo a la certificación enviada por el Banco de Occidente, le fue consignado el dinero por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el cual no fue entregado a la quejosa, la defensora de oficio del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión, en los que destacó que no existía certeza de que el dinero se hubiera entregado al profesional en derecho, debido a que en el comprobante de consignación se evidenció que el pago fue 16Folio cd 74 y 75 a 77 - Cuaderno Original. Pági na 5 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta invalidado por el banco, no lográndose desvirtuar la presunción legal de inocencia que protege los intereses del procesado, por tal motivo solicitó se dictara sentencia absolutoria en favor del abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA. 7.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes
documentales: • Copia de la Resolución No. 2048 del 5 de abril de 2017, proferida por el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la cual ordenó pagar a BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA, como beneficiaria del señor AG (r) Elicio Antonio Martínez Garzón, la suma de dos millones seiscientos catorce mil ciento noventa y seis pesos ($2.614.196.oo), por concepto de la diferencia entre la liquidación ordenada y las sumas canceladas17. • En certificados Nos. 142656 del 15 de febrero de 2018 y 151626 del 12 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, registraba cuatro sanciones disciplinarias, así: Suspensión de dos meses impuesta en sentencia de 3 de mayo de 2018, la cual rigió desde 29 de junio de 2018 al 28 de agosto de 2018 (radicado 110011102000201501558 01), Suspensión y multa de tres SMLMV impuesta en sentencia de 22 de marzo de 2018, la cual rigió desde 14 de febrero de 2019 al 13 de mayo de 2019 (radicado 110011102000201504461 01), 5 meses de suspensión con sentencia de fecha 16 de agosto de 2017, la cual rigió entre el 16 de noviembre al 15 de abril de 2018 (radicado 17Folios 4 a 6 - Cuaderno Original. Pági na 6 | 24
A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta 730011102000201501141 01), Censura con sentencia de fecha 3 de febrero de 2016, (radicado 760011102022201200611 01)18. • Mediante oficio No. E00078-201902555 – CASUR, la jefe de la Oficina Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, allegó copia del SIFF Nación expedido por el grupo de nómina que acredita la cancelación del monto ya referido, a la cuenta corriente No. 230080046 del Banco de Occidente a nombre de JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA.19 • Mediante oficio No. BVR 119 - 03490 del 26 de junio de 2019, el Gestor de Servicio UCC de La Vicepresidencia de Servicio al Cliente del Banco de Occidente, informó que la cuenta corriente No. 230080046, aparece a nombre de JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, y allegó copia de los extractos correspondientes a los meses en los que presentó movimientos.20. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 22 de julio de 201921, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo al
transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la prenombrada norma, por lo que lo sancionó con suspensión de seis meses (6) en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 18Folios 12 y 45 - Cuaderno Original. 19Folios 52 a 53 - Cuaderno Original. 20Folio 71 y 73 - cd 72 - Cuaderno Original. 21Folio 79 al 88 - Cuaderno Original. Pági na 7 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta Adujo la Sala de instancia que se pudo demostrar en grado de certeza que el abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, incurrió en la prenombrada falta disciplinaria, pues no puso los recursos que recibió por cuenta de la gestión profesional que se le encomendó, a disposición de la señora BLANCA TULIA ORJUELA
DE GARCÍA.
Señaló la instancia que mediante Resolución No. 2048 del 5 de abril de 2017 de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se demostró que el abogado JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, fue facultado por su poderdante para recibir el pago de los dineros reconocidos. Además, la Sala Seccional consideró comprobado con grado de certeza que el disciplinable el 21 de julio de 2017, recibió en su cuenta de corriente número 230080046 del Banco de Occidente, la
suma de dos millones seiscientos catorce mil ciento noventa y seis pesos ($2.614.196.oo), valor correspondiente al reconocido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a la señora
BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA.
Sostuvo la Sala de instancia que, con su conducta, el disciplinable desconoció el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por retener dineros que le fueron entregados con ocasión del asunto litigioso del que se hizo cargo, que incluso el paso del tiempo permitió que la primer instancia concluyera que los utilizó en provecho personal o de un tercero, situación que se enmarcó en lo previsto en el numeral 4 literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Pági na 8 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta Sustentó que la falta endilgada fue a título de dolo, pues quedó demostrado que el abogado recibió el dinero en virtud de la gestión encomendada, y no lo entregó a su cliente, teniendo el pleno conocimiento y el deber de hacerlo. No fueron de recibo los argumentos esbozados por la defensora de oficio del disciplinable, dado que, con las pruebas legalmente recaudadas, se estableció con certeza, que el abogado disciplinable no entregó a su cliente los dineros que le fueron consignados a su cuenta, en virtud de la gestión profesional encomendada. Finalmente, procedió la Sala a indicar que demostrada la existencia
de la falta endilgada, era procedente sancionar al disciplinable para lo cual tuvo en cuenta lo normado en el artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, que la conducta fue calificada a título de dolo, la causa de agravación en los términos del numeral 4 del literal c) del artículo 45 ibídem, y teniendo en cuenta que el disciplinable no registraba antecedentes disciplinarios consideró necesario, razonable, proporcional y procedente imponerle sanción de seis (6) meses de sanción en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la defensora de oficio 22, al representante del Ministerio Público23 y 22 Telegramas enviados a la siguiente dirección: Calle 160 No. 64 – 11 Bogotá – visibles a folios 89, 91 y 95Cuaderno Original. 23 Telegrama enviado al correo electrónico jofezu@yahoo.com – visible a folios 90 y 92 Cuaderno Original. Pági na 9 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta al disciplinado24, mediante edicto fijado el 8 de octubre de 201925, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión el 24 de octubre de 2019 para surtir el grado jurisdiccional de consulta26.
TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
1. El asunto ingresó al despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa, Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante acta de reparto de 25 de octubre de 201927.
2. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el 8 de febrero de 2021, el asunto ingresó al despacho del Magistrado
Ponente28. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación 24 Telegrama enviado a la siguiente dirección: Carrera 7 No. 13 – 84 Oficina 303 Bogotá – visibles a folios 93 y 94 - Cuaderno Original. 25Folio 96 – Cuaderno Original. 26Folio 1 – Cuaderno Segunda Instancia. 27Folio 3 - Cuaderno Segunda Instancia. 28Folio 5 - Cuaderno Segunda Instancia. Página 10 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un
análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1630 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C-112/1732 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 11 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200733, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199634. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.653.891 y tarjeta profesional No. 133430, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 297620 de 15 de noviembre de 201735. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de mayo de 2019, se formularon cargos contra el abogado
JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, por la presunta inobservancia del deber establecido en el numeral 8 artículo 28 de 33 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 34 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
35Folio 8 – Cuaderno Original . Página 12 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta la Ley 1123 de 2007 y con ello la incursión en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la citada norma, a título de dolo, agravada por el uso conforme a lo dispuesto en el numeral 4 literal
c) artículo 45 ibídem, como quiera que el profesional del derecho no ha devuelto a la señora BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA, los dineros recibidos por cuenta de la gestión que se le encomendó. Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional con base en el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, e igualmente se analizó el agravante contemplado en el literal c) numeral 4 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 como criterio para imponer la sanción, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación36, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de 36 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Página 13 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta defensa37. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado38, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202139, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199640, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 38 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 39 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.
40 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
Página 14 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de
la plenitud de las formas propias de cada juicio”41. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el caso de estudio, la falta endilgada al abogado se encuentra consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. 41 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.
Página 15 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta (Negrilla y subrayado fuera del texto original). Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no solo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta, contrario a lo dicho por la defensora de oficio en su intervención respecto a la aplicación del principio de presunción de inocencia por existir duda razonable sobre la existencia de a falta disciplinaria atribuida a su representado. En efecto, se encuentra demostrado con el material probatorio
integrado al plenario en el trasegar del asunto disciplinario, que el profesional del derecho desconoció el numeral 4 del artículo 35 ibídem, teniendo en cuenta que el doctor JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA no ha retornado a la señora BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA, la suma de dos millones seiscientos catorce mil ciento noventa y seis pesos ($2.614.196.oo), correspondientes al valor que le fuera entregado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Esta Comisión evidencia que, mediante la Resolución No. 2048 del 5 de abril de 2019, el director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció a la señora BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA, el valor de dos millones seiscientos catorce mil ciento noventa y seis pesos ($2.614.196.oo), por concepto de la diferencia entre la liquidación ordenada y las sumas canceladas, cuantía que fue consignada a JEFFERSON
ESNEIDER MORA GARCÍA.
Página 16 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta Mediante oficio No. BVR 119 - 03490 del 26 de junio de 2019, el Gestor de Servicio UCC de La Vicepresidencia de Servicio al Cliente del Banco de Occidente, informó que la cuenta corriente No. 230080046, aparece a nombre de JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, y allegó copia de los extractos correspondientes a los meses en los que presentó movimientos bancarios,
incluyendo el mes de julio de 2017 y que, validado dicho documento, se observó que en la fecha 21 de julio de 2017, hay un pago a terceros recibido desde CENIT por valor de dos millones seiscientos catorce mil ciento noventa y seis pesos ($2.614.196), tal y como se evidencia en los estados de cuenta, suma que corresponde a la que le fue pagada al disciplinable por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Así las cosas, y acorde con el material probatorio allegado, se probó que el profesional del derecho JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, incurrió en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, pues recibió la mencionada suma, y no la entregó a quien correspondía, es decir, a la señora
BLANCA TULIA ORJUELA DE GARCÍA.
Por lo anterior, está más que probado que en efecto el disciplinable incurrió en la falta contra la honradez del abogado, en tanto no entregó a quien debía el dinero que recibió en cumplimiento de su gestión, por lo cual se consideró debidamente demostrado que el profesional del derecho JEFFERSON ESNEIDER MORA GARCÍA, incurrió en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. 4.3. De la antijuridicidad. Página 17 | 24 A 8507
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201706555 01
Abogados en consulta La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “Un abogado
incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código”42. En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado disciplinable quebrantó el deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 que contempla: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (...)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones personales. En desarrollo de este deber; entre otro
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.