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CNDJ - 82. INASISTENCIA A AUDIENCIAS F47001110200020190027001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 82. INASISTENCIA A AUDIENCIAS F47001110200020190027001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201900270 01 Aprobado según Acta N. 29 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de marzo de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena2, en la que se resolvió, de un lado, decretar la prescripción [parcial] de la acción disciplinaria, y de otro, SANCIONAR a la abogada KATERINE JOHANNA BERROCAL TROCHA con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias3 ordenada el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en la que se solicitó investigar a la abogada BERROCAL TROCHA por su inasistencia a la audiencia 1 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo 94. 2 Sala dual conformada por la magistrada Norly Esther de Arcos Robles (M.P.) y su par Carlos Rafael Juvinao Daza.

3 Ib, archivo 02 y 03. A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de formulación de cargos citada para la mencionada calenda, dentro del proceso CUI 470016001018-2016-02285 y No de Rad Interno 470013107002-2017-00400-00, en el que la encartada obró en calidad de apoderada del procesado Crisanto Araque Solano, en la investigación adelantada por el delito de Concierto para Delinquir con

Fines de Extorsión Agravada. ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 23 de agosto de 20194, se constató que la doctora KATERINE JOHANNA BERROCAL TROCHA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 44.160.839, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 203.784, documento que a la fecha, se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 12 de marzo de 20245 en el que se constató que la togada no contaba con anotaciones. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 16 de mayo de 20196 a la Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Magdalena, quien, luego de verificar la calidad de abogada de la 4 Ib, archivo 04. 5 Ib, archivo 92. 6 Ib, archivo 01. Página 2 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN doctora Berrocal Trocha, mediante auto del 26 de agosto de 20197, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de mayo de 2020 a las 9:00 a.m., decisión que fue notificada a la investigada mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica katty0714@gmail.com y a las direcciones físicas registradas en el SIRNA.

Con ocasión de las medidas sanitarias dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, la vista fue suspendida y se hizo necesario reprogramarla, lo que aconteció mediante auto del 10 de noviembre de 2020, proveimiento en el que se determinó convocar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de julio de 2021, a las 10:00 a.m., citación que les fue notificada a los intervinientes mediante remisión de mensaje de datos a los correos electrónicos8 que les fue enviado el 10 de julio de 2021, como se evidencia en la siguiente imagen. 7 Ib, archivo 05. 8 Ib, archivo 08, se evidencia que la disciplinada pudo acceder al expediente digital al que se le permitió el acceso a través

del link digital dispuesto para tal fin. Página 3 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Correo del que acusó recibo la encartada, como lo evidencia la siguiente imagen: Página 4 | 33

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Audiencia del 13 de julio de 20219. Instalada la audiencia se corroboró la comparecencia de la investigada, y en uso de la palabra solicitó la suspensión de la actuación, por cuanto estaba en asuntos relacionados con temas escolares de su menor hija, pedimento al que accedió la magistrada instructora y se fijó como nueva fecha para celebrar audiencia el 17 de noviembre de 2021 a las 3.30 p.m., determinación que le fue notificada a la disciplinable en estrados. A efectos de lograr la asistencia virtual a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la inculpada se le remitió el link mediante correo electrónico enviado el 16 de noviembre de 202110, del que no obra constancia de rechazo. Audiencia del 17 de noviembre de 202111. La referida actuación

fracasó en tanto la implicada no concurrió, como tampoco se conectó a la audiencia virtual el delegado del Ministerio Público, razón por la cual se ordenó dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la ley 1123 del 2007, y se estableció como fecha para reanudar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de junio de 2022. Determinación que les fue comunicada a los sujetos procesales mediante correo electrónico del 18 de mayo del mismo año, remitido a las direcciones electrónicas usadas para surtir la notificación personal dispuesta en los términos del artículo 8° del Decreto 806 de 2020, 9 Ib, archivo 11 10 Ib, archivo 13. 11 Ib, archivo 015. Página 5 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN remisión virtual de la que no obra rechazo del mensaje de datos y en la que se adjuntó el link de acceso al expediente digital.

Mediante informe secretarial del 31 de mayo de 202212, se dejó constancia que la doctora Berrocal Trocha no compareció a justificar los motivos de su inasistencia, por lo que se dio curso a la designación de defensora de oficio, lo que aconteció en auto del 1° de junio de 202213. La audiencia del 9 de junio de 2022 fracasó por la incomparecencia de los sujetos procesales, y ante la solicitud de remoción por impedimento de la defensora de oficio, mediante auto del 21 de

octubre siguiente, la nueva magistrada ponente, Norly Esther de Arco Robles, ordenó remover a la defensora Rangel Ospino, designar a la abogada Cindy Paola Cuisman Brathwaite y fijó el 4 de noviembre de 2022 como fecha para retomar la audiencia de pruebas y calificación provisional, agendamiento que se les enteró a los intervinientes mediante correo del 10 de octubre del mismo año14, y para el que se les remitió el link de la audiencia virtual el mismo 4 de noviembre de 202215, ello mediante correo electrónico. Envíos de los que no obra en el expediente digital constancia de rechazo de los mensajes de datos. Audiencia del 4 de noviembre de 2022. La vista se instaló con la presencia de la defensora de oficio, no así de la encartada. En oportunidad para informarle a la ponente sobre el conocimiento de los hechos materia de investigación, la defensora forzosa manifestó al 12 Ib, archivo 17. 13 Ib, archivo 18. 14 Ib, archivo 22. 15 Ib, archivo 26 Página 6 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN despacho instructor, que una vez se posesionó de la designación, pudo ingresar al expediente digital y se comunicó con la doctora Katerine Johanna Berrocal Trocha mediante correos electrónicos y por llamada telefónica; que interactuó el 1° de noviembre de 2022 con la

disciplinable, la cual le manifestó que dentro de la diligencia tenía apoderado. Seguidamente, la ponente realizó la respectiva revisión y dejó constancia que no fungía defensor de confianza dentro del proceso. (Archivo 27, minuto 8:20 al 12:50). Otorgada la oportunidad a la bancada defensiva para solicitar pruebas, la defensa no pidió la práctica de ningún medio de prueba, por lo que la magistrada decretó de oficio requerir al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a efectos de que remitiera el expediente C.U.I 470016001018-2016-02285, radicado interno 470013107002-2017-00400, que se adelantaba contra el señor Crisanto Araque Solano por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión agravada. Cartulario que fue allegado por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad16. En la referida actuación, la ponente dispuso convocar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de enero de 2023 a las 9:00 a.m., determinación que le fue notificada a los sujetos procesales, incluida la disciplinable, mediante correo electrónico remitido el 30 de noviembre de 202217 del que no obra constancia de rechazo. Adicional a lo anterior, el 26 de enero de 2023 el citador Ricardo Robles remitió mensaje de datos a la encartada con 16 Ib, archivo 36. 17 Ib, archivo 29. Página 7 | 33

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el link del expediente digital del que tampoco obra constancia de rebote18.

Acaecida la calenda señalada, la actuación procesal fracasó por cuenta de la inasistencia de la disciplinable, de la defensora de oficio y del delegado del Ministerio Público19, razón por la cual se requirió justificación de la incomparecencia y se reagendó la actuación para el 15 de junio de 2023, a las 11:00 a.m. El 30 de enero de 2023, la defensora de oficio Cindy Paola Cuisman Brathwaite remitió memorial en el que solicitó la remoción de la defensoría forzosa, por cuanto fue objeto de amenaza de parte de la disciplinable, de quien dijo le exigió no concurrir más a la actuación, ni presentar documento alguno en su favor, dado que contaba con defensor de confianza, y que de no hacer caso, iba a conocer con quién se había metido, pieza procesal que obra en el expediente digital, en el archivo “40 SolicitudDefensoraDeOficio”. De la convocatoria a la audiencia del 15 de junio de 2023 se les enteró a los sujetos procesales mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2023, del que no obra constancia de rechazo. Asimismo, obra en el legajo disciplinario archivo digital nominado “45 Agendamiento 2019270“, que en su contenido certifica que la investigada recibió el 15 de

junio de 2023 el agendamiento para la audiencia virtual a realizarse en la plataforma Lifesize, como se evidencia a continuación: 18 Ib, archivo 36. 19 IB, archivo 38 Página 8 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 21 de enero de 2021. Se instaló la actuación con la presencia de la defensora de oficio, no así de la disciplinable, ni del delegado del Ministerio Público.

Allegado el expediente penal, como se destacó en líneas precedentes, la ponente lo incorporó al legajo disciplinario y corrió traslado a la bancada defensiva, quien no se opuso al anexamiento del cartulario, pero dejó constancia de la comunicación que sostuvo con la encartada y de las amenazas de las que fue objeto, por lo que manifestó su temor frente a lo que le pudiese ocurrir a ella y a su hijo por nacer, razones suficientes para que la ponente optara por ordenar la remoción de la defensora oficiosa, y ordenara compulsarle copias a la disciplinable por tal denuncia. Se suspendió la actuación y se convocó para el 20 de septiembre de 2023 a las 10:00 a.m., agendamiento que le fue notificado a los Página 9 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN intervinientes mediante correo electrónico del 11 de agosto de 202320, y respecto de la encartada obra constancia de entrega de la notificación personal visible en el archivo “51

ConstanciaEntregaCitacionAudienciaDisciplinable”. La citada convocatoria fue reprogramada para el 1° de febrero de 2024 a las 11:00 a.m., citación que les fue enterada a los sujetos procesales mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 202321, y respecto de la encartada obra constancia de entrega de la notificación personal visible en el archivo “55 ConstanciaEntregaCitacionAudienciaDisciplinable”. La audiencia del 1° de febrero de 2024 fracasó por la incomparecencia de la disciplinable y de la delegada del Ministerio Público; asimismo, denotó el relevo de la defensora de oficio, por lo que ordenó una nueva designación y convocó a continuar la actuación para el 13 siguiente. Mediante auto de la misma calenda se nombró a la doctora Aura María Lobo España como defensora de oficio, y se ordenó noticiarla de la convocatoria a la audiencia de pruebas y calificación provisional a surtirse en la fecha destacada, determinaciones que les fueron notificadas a todos los interesados mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2024, enteramiento del que se resalta que en el archivo “63 ConstanciaEntregaCitacionAudienciaDisciplinable” obra constancia de entrega a la dirección electrónica katty0714@gmail.com perteneciente a la disciplinable.

20 Ib, archivo 49. 21 Ib, archivo 53. Pági na 10 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 13 de febrero de 2024. Se instaló la actuación con la comparecencia de la defensora de oficio Lobo España, no así de la encartada, ni del delegado del Ministerio Público.

Afirmó la bancada defensiva que no le fue posible el acceso al expediente, por lo que la ponente ordenó la remisión del link digital, le tomó posesión de la designación a la togada y reprogramó la actuación para el 16 de febrero siguiente a las 2:30 p.m. Proveimiento de sustanciación que les fue comunicado a los sujetos procesales mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2024, destacándose que respecto del enteramiento de la disciplinable obra en el archivo “71 ConstanciaCitacionAudienciaDisciplinable” constancia de entrega de la notificación personal. Aunado a lo anterior, se evidencia en el archivo No. 73, que la encartada fue debidamente convocada a la audiencia virtual a celebrarse el 16 de febrero de 2024, como se refleja en la imagen que se impronta a continuación: Pági na 11 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Acaecida la calenda señalada, la actuación se retomó con la presencia de la defensora de oficio, mas no de la disciplinable, ni del delegado del Ministerio Público. Por dificultades técnicas de conexión virtual, la vista debió reprogramarse para el 21 de febrero de 2024 a las 8:00 a.m., decisión que le fue notificada personalmente a los sujetos procesales mediante correo electrónico del 19 de febrero hogaño22, en los términos del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, destacándose que en relación con la abogada Katerine Johanna Berrocal Trocha, obra en el archivo “77

ConstanciaCitacionAudienciaDisciplinableDefensoraOficio”, que la notificación remitida al correo katty0714@gmail.com fue entregada a la destinataria. Así mismo, obra en el archivo digital 78 de este cartulario disciplinario, la siguiente información: 22 Ib, archivo 76 Pági na 12 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de febrero de 2024. Se instaló la actuación procesal con la presencia de la defensora de oficio, no así de la disciplinable ni del agente del Ministerio Público. Trasladado el expediente penal para que la nueva defensora de oficio hiciese pronunciamiento sobre la prueba documental, señaló que el cartulario penal no resultaba conducente

para probar la comisión de la falta, aunado a que, pese a los intentos por comunicarse con la defendida, no le fue posible. Recabó la magistrada instructora sobre el motivo de la “compulsa”, e identificó que la Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta la ordenó porque la encartada, en calidad de defensora contractual del procesado penal, dejó de concurrir sin justificación a las audiencias de 21 de noviembre de 2018, 14 de enero, 5 de marzo de 2019 y 14 de mayo de 2019, luego en atención a que respeto de Pági na 13 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN las dos primeras inasistencias destacadas en precedencia, habían transcurrido más de cinco años, la ponente decretó la terminación anticipada por prescripción de la acción disciplinaria, y respeto de las dos inasistencias restantes, optó por formular cargos en los siguientes términos: - Imputación fáctica.

Se tuvo que citada la disciplinable, para la realización de la audiencia de acusación del 5 de marzo y 14 de mayo de 2019 dentro del proceso penal 470013107002-2017-00400-00 en el que obró en calidad de apoderada del imputado Crisanto Araque Solano, en la investigación adelantada por el delito de Concierto para Delinquir con

Fines de Extorsión Agravada, no concurrió a las actuaciones procesales destacadas en precedencia, sin justificar las razones de su incomparecencia ante la Jueza 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. - Imputación jurídica. Se pudo afirmar provisionalmente que la encartada no atendió con celosa diligencia sus encargos profesionales y pudo haber infringido el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrido en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, pues presuntamente fue indiligente en la representación de su cliente, dado que dentro del proceso penal No. 2017-00400 no compareció a la audiencia de acusación a celebrarse los días 5 de marzo y 14 de mayo de 2019, ni justificó su inasistencia, con lo que Pági na 14 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN presuntamente dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, falta endilgada a título de culpa por omisión, descuido o negligencia.

Pruebas allegadas y decretadas: • Copia del proceso penal No. 470013107002-2017-00400-0023 seguido

contra Crisanto Araque Solano. Proferida la decisión se le otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio de la disciplinable para que solicitara pruebas para la

audiencia de juzgamiento, oportunidad de la que no hizo uso la bancada defensiva, por lo que se citó la audiencia de juzgamiento para el 26 de febrero del 2024, a las 3:30 p.m. El mencionado agendamiento le fue notificado personalmente a la encartada y al delegado del Ministerio Público mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2024. Se destaca que de la notificación remitida a la abogada Katerine Johanna Berrocal Trocha obra en el archivo “84 ConstanciaCitacionAudienciaDisciplinableYProcurador” constancia de entrega efectiva y en el archivo “85 ConstanciaCitacionAudienciaDisciplinableYProcurador”, se evidencia la siguiente imagen: 23 Ib, archivos 33 y 34. Pági na 15 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Aunado a lo anterior, obra también archivo que da cuenta de que en la plataforma Lifesize la encartada fue debidamente convocada a la vista pública24 3.- Audiencia de juzgamiento.

El referido acto procesal se surtió en sesión del 26 de febrero de 2024 con la comparecencia de la defensora de oficio, no así de la disciplinable ni del representante del Ministerio Público. Se presentaron los alegatos de conclusión por parte de la bancada defensiva, quien comenzó por señalar que a pesar de haberse

24 Ib, archivo 88. Pági na 16 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN desplazado al lugar de residencia de la encartada, y tratar de comunicarse con la acusada, no le fue posible.

Solicitó que se tuviese en consideración que su representada no contaba con antecedentes, y que al revisar el expediente penal, si bien no asistió a varias audiencias dentro de la actuación penal, debía tenerse en consideración que ella hizo lo posible por contactar a la disciplinable para conocer las razones de las inasistencias, pero ello no le fue posible, por lo que ratificó el pedimento de observar la ausencia de anotaciones disciplinarias en el ejercicio profesional de la representada. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia25 del 13 de marzo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena resolvió, de un lado, decretar la prescripción [parcial] de la acción disciplinaria, y de otro, SANCIONAR a la abogada KATERINE JOHANNA BERROCAL TROCHA con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. Como primera decisión a destacar, la Sala Dual advirtió que operó la

prescripción parcial de la acción disciplinaria, por cuanto a la abogada se le formularon cargos por las inasistencias a las audiencias de acusación que fueron convocadas por el Juzgado 2° Penal del Circuito 25 Ib, “94 SENTENCIA 2019-270 KATERINE BERROCAL”. Pági na 17 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Especializado de Santa Marta para los días 5 de marzo y 14 de mayo de 2019, luego en relación con la potestad sancionatoria del Estado, destacó el a quo, que respecto de la primera de las referidas inasistencias (5 de marzo de 2019) a la actuación procesal dentro del cartulario penal de radicación No 470013107002-2017-00400-00, habían transcurrido para la fecha de la sentencia más de cinco años y, en consecuencia, no le era dable proseguir con la actuación, en virtud de ello, decretó la terminación parcial del sancionatorio con fundamento en el artículo 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007.

Por otra parte, consideró que de las pruebas recaudadas era dable concluir que la abogada Berrocal Trocha incursionó en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, dado que en su calidad de defensora contractual del implicado Crisanto Araque Solano, dentro del proceso penal bajo radicado No.

C.U.I 470016001018-2016-02285 Rad. Interno número 470013107002-2017-00400, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, no asistió sin justificación alguna a la diligencia del día 14 de mayo de 2019, pese a estar previamente notificada al correo electrónico Katty0714@gmail.com, mediante oficio No. 939 adiado 8 de abril de 2019 (folio 69 expediente penal), conducta que se encuadró en el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación, y que en punto de la antijuridicidad, se configuró la conducta contraria a los canones éticos del ejercicio profesional, por el desconocimiento del deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, comportamiento del que se destacó un obrar de manera Pági na 18 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN descuidada, con falta de previsión y desidia en las diligencias propias de su actuación, a título de culpa.

Por lo anterior, la Sala consideró, en atención a los criterios generales de graduación de la sanción, como la “gravedad” de la conducta y el hecho de que no concurrían, ni criterios de atenuación, ni de agravación que la sanción a imponer era la de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN El recurso26 fue interpuesto el 22 de marzo de 2024 por la disciplinada, quien solicitó revocar parcialmente la decisión sancionatoria, por cuanto en su criterio acaeció el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria, dado que aconteció la prescripción, aquello por superar los cinco años en la norma dispuesta para tal fin, dado que el hecho cuestionado aconteció el 9 de marzo de 2019. Posteriormente, adujo que existió vulneración del debido proceso y del derecho de defensa y contradicción, por cuanto no pudo controvertir las pruebas, pues según la recurrente: “3. Desde el tiempo de su apertura, y durante el ejercicio en el que se tuvo conocimiento a través de correo electrónicos y WhatsApp telefónico, se le informo a la SECRETARIA GENERAL DE LA SALA DISCIPLINARIA, que el correo electrónico para todos los efectos de notificaciones, sería el medio eficaz por el cual se me debería estar enviando actuaciones y demás autos propios de los procesos que se siguieran en mi contra y en el afán de tener acceso a toda la información que reflejara la necesidad de intervenir en ellos y defenderme como en derecho corresponde, se dejó esta constancia vía correo electrónico, la cual anexo a continuación. Constancia de ellos, ha sido los correos electrónicos enviados a la secretaria general y demás tutelas que se pudieron instaurar, con las que se pretendía tener acceso a los procesos que se adelantaban en mi contra y anunciando y reiterando además que a partir del 26 Ib, “99.4 RespuestaApelacionDisciplinable”. Pági na 19 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201900270 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN año 2021, en adelante única y exclusivamente se me notificaría a través del correo electrónico mundojuridico07@gmail.com-, teniendo en cuenta que el correo inicial, con el que he sido inscrita en la página de registro nacional de abogados (katty0714@gmail.com), fue bloqueado por el servidor de Gmail, por lo tanto desde hace más de dos años no recibe en su bandeja de entrada correos electrónicos y es la razón por la que notifique dicha novedad a la secretaria general de la sala disciplinaria del magdalena.

4. Así las cosas y teniendo en cuenta que vía WhatsApp recibí mensajes de una profesional del derecho de nombre ANA RADA, y en vista de tal irregularidad fue que procedí a reiterar a la secretaria general de la sala disciplinaria del magdalena mediante correo electrónico, manifestando que era prioridad y necesario que me enviara una relación actualizada de los procesos que se adelantaban a la fecha en mi contra y que les recordaba que el único correo habilitado para recibir notificaciones era el correo de

mundojuridico07@gmail.com, cuando precisamente estoy siendo notificada inclusive de la sentencia que hoy ataco y que mediante este recurso de apelación se pueda revocar la sentencia emitida en mi contra.

5. Igualmente, y mediante correo electrónico se ha anunciado una vez más a la secretaria general de la dirección para efectos de notificaciones, y es cuando de manera inesperada se me notifica el día 13 de marzo de 2024 de la sentencia en cuestión, y que por tales irregularidades que son motivos de apelación.”

(sic). TRÁMITE DEL RECURSO Notificada la providencia el 20 de marzo de 202427 a los correos electrónicos de la investigada, la defensora de oficio y el representante del Ministerio Público, la primera, como viene de verse, presentó recurso el 22 siguiente28 -en términomediante correo electrónico remitido a la corporación, mismo que la Magistrada sustanciadora de primera instancia concedió y ordenó el envío a esta Comisión en auto del 8 de abril de 202429. 27 Ib, archivo 96. 28 Ib, archivo 99.4. 29 Ib,, “99.9.9.1 AUTO CONCEDE RECURSO DE APELACION 2019-270 KATERINE BERROCAL”. Pági na 20 | 33 A 12118 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201900270 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Repartido el proceso mediante acta del 29 de abril de 202430 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es com

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