CNDJ - 83.- y -No entregó a su cliente la totalidad de los dineros recibidos en vi
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 83.- y -No entregó a su cliente la totalidad de los dineros recibidos en vi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10870
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230011102000 201800236 01 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer el recurso de apelación presentado por el apoderado de los disciplinables, en contra de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsables a los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, por desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem a título de dolo, sancionándolos con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de ocho (8) SMMLV para cada uno. 1Sala dual integrada por los Magistrados MARIA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL Y JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ. Decisión vista Archivo virtual24. Sentencia. A 10870
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230011102000 201800236 01
Abogados en apelación
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja presentada el día 15 de mayo de 20182, por la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, porque 54 personas pertenecientes a la asociación ASOLAVAMOS, entre las que se encontraba ella, otorgaron poder a los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, con el fin de que representaran sus intereses en una reclamación administrativa ante la Alcaldía de Montería. Expuso que como honorarios para los abogados se pactó la suma del 20% de lo obtenido en el proceso; que el 10 de noviembre de 2017, la Alcaldía de Montería mediante Resolución No. 1212 del mismo año, reconoció y ordenó el pago por valor de $450.000.000 a la asociación ASOLAVAMOS, correspondiéndole a cada integrante la suma de $8.333.333. Indicó que el 1 de diciembre de 2017, los abogados le consignaron a su cuenta la suma de $2.000.000, y le manifestaron que eso era lo que le correspondía, por lo que se apropiaron de la suma de $6.333.333 por honorarios, cuando con el 20% que les correspondía era la suma de $1.666.666 por cada miembro.
2. El asunto correspondió por reparto el 29 de mayo de 20183, a la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil, quien con certificados No. 120772 y 120775 del 10 de mayo de 20184, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de los abogados MISAEL JOSÉ MUÑOZ 2 Pág. 1 Archivo virtual001.Queja y anexos 3 Archivo virtual002.Acta de Reparto. 4 Archivo virtual006.Certificados Vigencia. Página 2 | 26 A 10870
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Abogados en apelación ARISMENDI, identificado con cédula de ciudadanía No. 11075530 y tarjeta profesional No. 77480 y MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45483255 y tarjeta profesional No. 70563, vigentes para la época de expedición de los mencionados certificados.
3. Por medio de auto proferido el 13 de junio de 20185, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, y fijó el 5 de septiembre de 2018, como fecha para la celebración de audiencia de Pruebas y Calificación provisional. 4.- Como quiera que los disciplinables, pese a que fueron notificados, no asistieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 5 de septiembre de 20186, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio el10 de septiembre de 20187, por el
término de 3 días hábiles. En este sentido, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 20188, se declaró persona ausente a los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI y se les designó un defensor de oficio. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 21 de agosto9 y 13 de noviembre de 201910, en las cuales se desarrollaron, las siguientes actuaciones: 5 Archivo virtual007.Auto Apertura Proceso Disciplinario. 6 Archivo virtual007.Auto Apertura Proceso Disciplinario. 7 Archivo virtual010.Edicto Emplazatorio. 8 Archivo virtual011.Auto que declara persona ausente. 9 Archivo virtual015.Acta de Audiencia. 10 Archivo virtual019.Acta de Continuación de Audiencia. Página 3 | 26 A 10870
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Abogados en apelación 5.1. En la audiencia que tuvo lugar del 21 de agosto de 201911, a la que asistió el abogado defensor de los disciplinados, se decretaron pruebas y se señaló fecha para continuar con la audiencia el 13 de noviembre de 2019. 5.2. El día 13 de noviembre de 201912, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación, a la que asistió el abogado defensor de los disciplinados. Se incorporaron las pruebas allegadas y se procedió a realizar la calificación de la conducta:
Se formularon cargos contra los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, por la presunta incursión en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, y probable desconocimiento del deber previsto en el artículo 28 numeral 8º ibídem, calificadas provisionalmente a título de dolo. Lo anterior, por cuanto los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, no obstante tener el deber de entregar a su cliente, la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, la suma de $4.166.666.66 desde noviembre de 2017, fecha en la que lo recibieron, sólo le entregaron la suma de $2.000.000, omitiendo con ello la obligación de hacer entrega en el menor tiempo posible de la totalidad de los dineros recibidos en virtud de su gestión a su poderdante. 6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 4 de marzo de 202013, a la que asistió el abogado defensor de los disciplinados. Se incorporaron pruebas y el abogado defensor 11 Archivo virtual015.Acta de Audiencia. 12 Archivo virtual019.Acta de Continuación de Audiencia. 13 Archivo virtual023.Acta de Audiencia. Página 4 | 26 A 10870
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Abogados en apelación presentó los alegatos de conclusión, indicando que teniendo en
cuenta las pruebas practicadas, se pudo constatar que la quejosa fue miembro de la asociación ASOLAVAMOS, que le fue reconocida la indemnización de la que habló en la queja, que los disciplinados fueron los abogados de la asociación y que la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, recibió en su cuenta bancaria el valor narrado en la queja; sin embargo, consideró que no existían pruebas suficientes que permitieran inferir con certeza que sus defendidos cometieran o no la conducta expuesta por la quejosa; ello porque no compareció a ampliar o a ratificar la queja, por lo que pudo haberse presentado posteriormente un acuerdo. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 13 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional disciplinaria Seccional de Córdoba14, se declaró disciplinariamente responsables a los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, por desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem a título de dolo, sancionándolos con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de ocho (8) SMMLV para cada uno. Lo anterior, porque actuando en representación de la Asociación ASOLAVAMOS, recibieron de la Alcaldía Municipal de Montería, 14Sala dual integrada por los Magistrados MARIA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL Y
JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ. Decisión vista Archivo virtual24. Sentencia. Página 5 | 26 A 10870
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Abogados en apelación los dineros correspondientes a la compensación reconocida en favor de los integrantes de esta asociación y a la señora Nurys Ester González Coavas, no le entregaron en su totalidad lo que le correspondía como asociada, utilizando parte de dichos dineros para sí. Señaló la sala de instancia que se encontró probado que el 21 de abril de 2016, los disciplinables recibieron poder del representante legal de ASOLAVAMOS, con el objeto de realizar reclamación administrativa ante la Alcaldía de Montería, que el 1 de noviembre de 2017, el abogado MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI sustituyó el poder a la abogada MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, para que siguiera adelante con el proceso de negociación ante la alcaldía de Montería; que mediante Resolución 1212 de 2017, la Alcaldía de Montería reconoció a la Asociación ASOLAVAMOS, el pago de una compensación económica dentro del procedimiento administrativo de restitución de espacio público ocupado indebidamente, por valor de $450.000.000; que a la señora Nurys Ester González Coavas, se le reconoció la suma de $8.333.333, como miembro de dicha asociación, que el 10 de noviembre de 2017, se reconoció el pago a los disciplinados.
La Sala de instancia señaló igualmente que se aportaron dos contratos de prestación de servicios profesionales suscritos entre los disciplinados y el representante legal de ASOLAVAMOS, en los que se acordó por concepto de honorarios 20% y 30%, es decir, un 50% de lo que se acordara y pagara por parte de la Alcaldía de Montería; en ese sentido, a la quejosa se le debió haber entregado la suma de $4.166.666.66; sin embargo, a la señora González Coavas, le fue consignada la suma de Página 6 | 26 A 10870
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Abogados en apelación $2.000.000, el 1 de diciembre de 2017, por lo que se le dejó de entregar la suma de $2.166.666.66, sin que existiera prueba de que los abogados hubiesen entregado el resto del dinero. La conducta se tipificó a título de dolo porque teniendo el conocimiento del deber de entregar en el menor tiempo posible a la quejosa los dineros recibidos, fruto de la gestión realizada, se abstuvieron de hacerlo apropiándose de ellos. Por lo anterior, atendiendo a la trascendencia social de la conducta realizada, el perjuicio ocasionado, especialmente frente a la quejosa, persona de escasos recursos, se determinó como sanción la suspensión por el término de 6 meses y multa de ocho SMMLV. DE LA APELACIÓN El 19 de mayo de 202015, el abogado defensor de oficio de los
disciplinables presentó recurso de apelación, contra la sentencia proferida en primera instancia el 13 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional disciplinaria Seccional de Córdoba, el que sustentó bajo el principio del in dubio pro disciplinado atendiendo a las siguientes consideraciones: Expuso que a pesar de haber interpuesto la queja, la quejosa no se presentó a ninguna audiencia a ratificar los hechos, lo que generaba duda respecto a lo narrado y por consiguiente, debía resolverse en favor de los disciplinados. 15 Archivo virtual026.Notificaciones Decisión Sentencia. Página 7 | 26 A 10870
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Abogados en apelación Adicionalmente, señaló que como no fue posible conocer las versiones de los disciplinados no se podía determinar con certeza la realidad de los hechos, además se debía atender al artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, que indica que para que proferir fallo disciplinario se requiere prueba que conduzca a la certeza de que existe una falta, así como la responsabilidad disciplinaria. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 30 de marzo de 2023, ingresó el asunto al despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra16.
2. El 29 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia mediante oficio 10584 solicitó se remitiera copia íntegra del expediente disciplinario No. 230011102001201800236 01 que se adelanta en contra de los abogados Martha Jaqueline Méndez
Carballo, y Misael José Muñoz Arismendi.
3. El mismo 29 de noviembre de 2023, este despacho ordenó por secretaria remitir a la Corte Suprema de Justicia copia del expediente disciplinario, para que obrara dentro del proceso con radicado CIU 11001024700020230011900.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 16 Archivo Digital No. 01, Acta de Reparto. Cuaderno original de 2ª Instancia. Página 8 | 26 A 10870
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Abogados en apelación creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201619 y C-112/1720, por lo que a partir de la entrada en
funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio
José Lizarazo Ocampo. Página 9 | 26 A 10870
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Abogados en apelación En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De los disciplinables. Mediante certificados No. 120772 y 120775 del 10 de mayo de 201821, expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de los abogados MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, identificado con cédula de ciudadanía No. 11075530 y tarjeta profesional No. 77480 y MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45483255 y tarjeta profesional No. 70563, vigentes para la época de expedición de los mencionados certificados. 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 13 de mayo de 2020, fue notificada por correo electrónico al abogado de oficio de los disciplinados el 14 de mayo de 202022, y el abogado defensor presentó recurso de apelación contra la misma, el 19 de mayo de 202023. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto
de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 21 Archivo virtual006.Certificados Vigencia. 22 Archivo virtual025.Notificaciones Decisión Sentencia. 23 Archivo virtual026.Notificaciones Decisión Sentencia. Pági na 10 | 26 A 10870
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Abogados en apelación 1123 de 200724. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que a los disciplinados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, se les formularon cargos por la presunta incursión en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, y probable desconocimiento del deber previsto en el artículo 28 numeral 8º ibídem, calificadas provisionalmente a título de DOLO. Lo anterior por cuanto los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, no obstante teniendo el deber de entregar a su cliente, la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, la suma de $4.166.666.66 desde noviembre de 2017, fecha en la que lo recibieron, sólo le entregaron la suma de $2.000.000, omitiendo
con ello la obligación de hacer entrega en el menor tiempo posible de la totalidad de los dineros recibidos en virtud de su gestión a su poderdante. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó a los disciplinados por los mismos hechos y faltas endilgadas, con lo que se encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y la 24 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. Pági na 11 | 26 A 10870
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Abogados en apelación sentencia de primera instancia. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició con ocasión a la queja radicada por parte de la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS en contra de los disciplinados, porque la Asociación ASOLAVAMOS a través de su representante legal otorgó poder para que los representara ante el Municipio de Montería. Que la Alcaldía de este municipio reconoció a título de compensación la suma de $450.000.000, suma de la cual le correspondía a la quejosa $8.333.333; sin embargo, los abogados
sólo le consignaron $2.000.0000, sin que le hubieran entregado el resto. La Sala Jurisdiccional disciplinaria Seccional de Córdoba25, declaró disciplinariamente responsables a los abogados MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO y MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI, por desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem a título de dolo, sancionándolos con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de ocho (8) SMMLV para cada uno. Por su parte, el defensor público de los disciplinados presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, bajo el argumento del in dubio pro disciplinado, debido a dos aspectos principalmente: primero, que la quejosa no se 25Sala dual integrada por los Magistrados MARIA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL Y JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ. Decisión vista Archivo virtual24. Sentencia. Pági na 12 | 26 A 10870
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Abogados en apelación presentó a ninguna de las audiencias para reiterar la queja presentada lo que generaba dudas frente a la existencia de la conducta y segundo, que al no poderse conocer la versión de los disciplinados no podía determinarse con certeza la existencia de
los hechos, por lo que debía decidirse en favor de los disciplinados. Sea lo primero señalar, que al proceso se aportaron las siguientes pruebas: • Copia de la Resolución No. 1212 de 201726, expedida por el Alcalde del Municipio de Montería, mediante la cual se reconoció una compensación económica dentro del procedimiento administrativo de restitución de espacio público ocupado indebidamente. • Copia del comprobante de una transferencia27 realizada por valor de $2.000.000. • Copia del oficio No. SGOB-1461-2019, del 29 de octubre de 201928, emitido por el secretario de gobierno del Municipio de Montería, quien certificó los valores reconocidos en la compensación efectuada a la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, por parte del Municipio de Montería. • Copia del Poder otorgado el 21 de abril de 201629, por el señor Julio César Pérez Suárez, a los abogados MISAEL
JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI y MARTHA JAQUELINE
26 Pág. 2 a 7. Archivo virtual001.Queja y anexos 27 Pág. 8. Archivo virtual001.Queja y anexos 28 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. 29 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. Pági na 13 | 26 A 10870
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Abogados en apelación MENDEZ CARBALLO. • Copia de la sustitución del poder realizado por el abogado
MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI el 14 de noviembre de 201730, a la abogada MARTHA JAQUELINE MENDEZ CARBALLO. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales del 10 de diciembre de 2009, suscrito ante notaría el 8 de agosto de 201131, entre el representante legal de ASOLAVAMOS y los abogados MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI y MARTHA JAQUELINE MENDEZ CARBALLO. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales del 10 de diciembre de 2009, suscrito ante notaría el 27 de septiembre de 201732, entre el representante legal de ASOLAVAMOS y los abogados MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI y MARTHA JAQUELINE MENDEZ CARBALLO. • Copia de los certificados y extractos bancarios correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, emitidos el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de enero de 202033, por el Banco Caja Social respecto de la cuenta de ahorros perteneciente a la señora NURYS ESTER GONZÁLEZ COAVA. Una vez efectuada la anterior relación del acervo probatorio, esta Corporación entrará a revisar los argumentos que sustentan la 30 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. 31 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. 32 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. 33 Archivos virtuales018 y 021.Pruebas Banco Caja Social. Pági na 14 | 26
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Abogados en apelación inconformidad del apelante, frente a la decisión proferida por la entonces Sala Jurisdiccional disciplinaria Seccional de Córdoba, el 13 de mayo de 2020, de la siguiente forma: Se encontró probado a través de la Resolución No. 1212 de 201734, expedida por el Alcalde municipal de Montería y del Poder otorgado el 21 de abril de 201635, por el señor Julio César Pérez Suárez, a los abogados MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI y MARTHA JAQUELINE MENDEZ CARBALLO, para iniciar, tramitar y llevar a su terminación proceso de negociación con la asociación ASOLAVAMOS ante la alcaldía del municipio de Montería, que los abogados mencionados, representaron los intereses de la Asociación ASOLAVAMOS, ante el Municipio de Montería, lo que trajo como resultado de su gestión el reconocimiento de una compensación por parte de esta entidad territorial a 54 personas que realizaban principalmente la actividad de lavado de carros en el predio ubicado en la Avenida primera, orillas del Río Sinú, frente a las instalaciones de la antigua Kola Román; debido a que este predio se encontraba siendo objeto de un procedimiento administrativo de restitución del espacio público ocupado indebidamente. Se evidenció que la Resolución No. 1212 de 201736, reconoció en favor de cada uno de los lavadores de la asociación ASOLAVAMOS, la suma de $8.333.333,33 para cada uno de los 54 integrantes, con un total de $450.000.000, lista en la que se
encontró ubicada en el puesto número 51 a la señora NURYS
ESTHER GONZÁLEZ COAVAS.
34 Pág. 2 a 7. Archivo virtual001.Queja y anexos 35 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. 36 Pág. 2 a 7. Archivo virtual001.Queja y anexos Pági na 15 | 26 A 10870
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Abogados en apelación En igual sentido, mediante el oficio No. SGOB-1461-2019, del 29 de octubre de 201937, emitido por el Secretario de Gobierno del Municipio de Montería, se certificó el valor $8.333.333,33 reconocido a la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, mediante Resolución No. 1212 de 2017. En la Resolución 1212 de 2017, se señaló igualmente, que las personas relacionadas en la lista se encontraban representadas por los abogados MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI Y MARTHA JAQUELINE MENDEZ CARBALLO, con facultades para recibir, transigir, conciliar, negociar, entre otras. En los certificados y extractos bancarios correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, emitidos el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de enero de 202038, por el Banco Caja Social respecto de la cuenta de ahorros perteneciente a la señora NURYS ESTER GONZÁLEZ COAVAS, se refleja un abono por transferencia, realizado el 1 de
diciembre de 2017, por valor de $2.000.000, sin evidenciarse más transferencias o consignaciones efectuadas en el resto del año 2017, y lo correspondiente a los años 2018 y 2019. Es de advertir, que a la fecha de expedición del último certificado, la cuenta estaba inactiva, con 783 días sin movimiento; por consiguiente, se encontró probado, que la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, recibió la suma de $2.000.000 en su cuenta de ahorros de la Caja Social, el 1 de diciembre de 2017, sin que se advierta dentro del plenario alguna otra suma de dinero entregada por los aquí disciplinados a la quejosa. Respecto a los honorarios pactados, se allegó copia de dos 37 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. 38 Archivos virtuales018 y 021.Pruebas Banco Caja Social. Pági na 16 | 26 A 10870
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Abogados en apelación contratos de prestación de servicios al parecer elaborados en la misma fecha, esto es, el 10 de diciembre de 2009, pero suscritos ante notario entre el representante legal de ASOLAVAMOS y los abogados MISAEL JOSÉ MUÑOZ ARISMENDI y MARTHA JAQUELINE MENDEZ CARBALLO en fechas diferentes, y con los siguientes objetos y acuerdos de pago: Contrato No. 1, suscrito ante notaría el 8 de Contrato No. 2, suscrito ante notaría el 27
agosto de 201139 de septiembre de 201740
Objeto: Presentar los siguientes procesos: Objeto: Representar al contratante en los “1°) Incidente de desacatos ante el siguiente procesos: “1°) Acciones de tutela juzgado primero civil municipal de presentadas en contra de la Alcaldía Montería, denuncias por fraude resolución Municipal de Montería. Y la Corporación judicial en la fiscalía general de la nación, Autónoma de los Valles del Sinú y San procesos disciplinarios ante la Jorge CVS. Por violación al debido procuraduría general de la nación, proceso, derecho al trabajo, a la igualdad, querellas ante el Consejo Seccional de la defensa. En primera y segunda instancia Judicatura Seccional Córdoba, e incluso en los Juzgados Civiles Municipales y en demanda ante la Corte Internacional. 2°) segunda instancia ante los Juzgados Asesorías y reformas de los estatutos de Civiles del Circuito de esta ciudad, si la la asociación de lavaderos de Carros acción de tutela es denegada en estos
(ASOLAVAMOS”). Juzgados se enviará a la honorable corte constitucional para una eventual revisión, si el fallo es favorable a la asociación de lavadores de vehículo ASOLAVAMOS, la alcaldía y la C.V.S. Iniciarán los trámites tendientes bien sea a una reubicación o en su defecto a una negociación, y el proceso terminara (sic). Y así las partes quedarán satisfechas por el trabajo realizado por los abogados contratistas. 2°) Asesorías y reformas de los estatutos de la asociación de lavanderos de carros. 3) Recursos de
Reposición ante la Corporación Regional de los Valles del Sinú y San Jorge C.V.S”.
Honorarios: se pactó el 20%, que se Honorarios: En la cláusula segunda se cancelaría una vez se hicieran los pactó la suma del 30%. desembolsos por parte de las entidades.
De la revisión de los contratos que fueron aportados por la Alcaldía 39 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. 40 Archivo virtual017.Pruebas Allegadas Alcaldía Montería. Pági na 17 | 26 A 10870
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230011102000 201800236 01
Abogados en apelación de Montería, encuentra esta superioridad, que fueron aportados por los disciplinados con el fin de demostrar la existencia de una relación contractual con los miembros de la asociación de lavadores de carros, así como la existencia de una obligación de pago por parte de dicha asociación en el momento en que se reconocieran las compensaciones a cargo de la administración. Ahora bien, como ya se advirtió, sólo se encontró que los disciplinados pagaron a la señora NURYS ESTHER GONZÁLEZ COAVAS, la suma de $2.000.000, sin que s
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