CNDJ - 83.ABOGADOS-Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-ATIPICIDAD-Confirma faltas A
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 83.ABOGADOS-Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-ATIPICIDAD-Confirma faltas A
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201901259 01 Aprobado según Acta N. 72 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 17 de junio de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, mediante la cual DECLARÓ DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE y, en consecuencia, SANCIONÓ a la abogada ALEXANDRA NAYIBE BRUNAL OBREGÓN con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES y MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) S.M.L.M.V, para el año 2019, por la infracción a los deberes impuestos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, desarrollados como faltas contra la debida diligencia profesional y lealtad establecidas en los artículos 37 numeral 1° y 34 literal f) ibidem, comportamientos calificados a título de CULPA y DOLO, respectivamente.
Así mismo, DECLARÓ DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE y SANCIONÓ a la abogada HEIDY RAMÍREZ DACCACH con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE OCHO (8) MESES y MULTA EQUIVALENTE A CUATRO
1 Sala dual integrada por los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez. A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN (4) S.M.L.M.V, para el año 2019, por la infracción de los deberes impuestos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, desarrollados como faltas contra la debida diligencia profesional y lealtad, establecidas en los artículos 37 numeral 1° y 34 literal h) ejusdem, comportamientos calificados a título de CULPA y DOLO, respectivamente.
SITUACIÓN FÁCTICA El 28 de junio de 2018, el señor Andrés Yuseth Erazo Bravo presentó una queja en contra de las firmas de abogados BRUNAL ABOGADOS y SALAZAR RAMÍREZ ABOGADOS, en la que alegó una violación a la lealtad hacia el cliente, según lo estipulado en el artículo 34, literal "e", del Código Disciplinario del Abogado. En su escrito de inconformidad, Erazo Bravo expuso una serie de circunstancias que evidenciaban un comportamiento desleal por parte de estas dos firmas, en relación con su caso legal. El origen de la queja radicó en los problemas surgidos en la ejecución de un contrato de concesión en el año 2016, en el que el señor Erazo Bravo figuraba como cesionario y el centro comercial ALFAGUARA como
cedente. Ante los inconvenientes surgidos en la ejecución de dicho contrato, la administración del centro comercial le presentó al quejoso a los asesores jurídicos de SALAZAR RAMÍREZ ABOGADOS, el señor Juan Fernando Salazar Calero y la señora Daniela Becerra Marín, quienes indicaron actuar como apoderados para resolver las diferencias contractuales. Pági na 2 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 19 septiembre de 2018, el señor Erazo Bravo se acercó a la firma BRUNAL ABOGADOS Y ASOCIADOS para consultar con los abogados expertos en temas comerciales, contratos e indemnizaciones, Alexandra Nayibe Brunal Obregón y Alejandro Hernández Banguero. Luego de presentar su situación y entregar los documentos relevantes, el 9 de octubre de 2018 acordó una propuesta de servicios y realizó el pago de $1.800.000, para que le entregaran un concepto, que le permitiera identificar los perjuicios a él causados con el incumplimiento del contrato por parte del Centro Comercial Alfaguara. Sin embargo, a lo largo del proceso, el contratante experimentó retrasos en la entrega de la gestión contratada.
Tras varios meses de espera, decidió contactar a BRUNAL ABOGADOS & ASOCIADOS para expresar su preocupación. En esta comunicación, se le informó que las dilaciones se debían a la "abogada encargada", quien resultó ser la socia directora de SALAZAR RAMÍREZ ABOGADOS,
firma que representaba a su contraparte en el caso. El señor Erazo Bravo también destacó en su escrito genitor que la abogada Heidy Ramírez Daccach, socia de SALAZAR RAMÍREZ ABOGADOS y encargada de la tarea, fue el factor principal de los retrasos en el proceso. Además, señaló que en junio de 2019, en una reunión con los representantes de BRUNAL ABOGADOS & ASOCIADOS, le comunicaron que los atrasos se habían debido a la referida letrada Ramírez Daccach. Colofón de lo anterior, el quejoso concluyó que tanto BRUNAL ABOGADOS & ASOCIADOS como SALAZAR RAMÍREZ ABOGADOS, actuaron de manera desleal y perjudicaron su derecho a una defensa Pági na 3 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN efectiva en relación con las acusaciones de incumplimiento provenientes del centro comercial ALFAGUARA.
ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES La calidad de disciplinable de la abogada Alexandra Nayibe Brunal Obregón, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.847.529 y la tarjeta profesional No. 186.807 fue acreditada mediante certificación No. 378.202 del 18 de octubre de 2019, expedida por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Se aportó
también certificado No. 970.646 expedido en la misma fecha por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual acreditó que para ese momento no aparecía registro de sanción contra la abogada Brunal Obregón. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue repartido el 2 de julio de 20192 al despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien, luego de acreditar la calidad de la disciplinable Alexandra Nayibe Brunal Obregón, mediante auto del 18 de octubre de 20193, ordenó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó la práctica de pruebas y se remitieron las notificaciones a las direcciones obrantes en el SIRNA. 2 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “0001Expediente2019-01259”, folio digital 2. 3 Ibidem, folios digitales 27 y 28 Pági na 4 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada diligencia se llevó a cabo el 28 de julio de 20214 con la
asistencia de las abogadas Alexandra Nayibe Brunal Obregón, Heidy Ramírez Daccach y del quejoso. Acto seguido, se procedió a dar lectura al acta anterior y a poner en conocimiento el motivo de inconformidad. Se concedió la palabra a la abogada Alexandra Nayibe Brunal Obregón, quien rindió versión libre de los hechos: Manifestó la letrada que el señor Andrés Yuseth Erazo Bravo llegó el 19 de septiembre de 2018 a la oficina de Brunal Asociados en busca de ayuda legal, debido a dificultades con el centro comercial Alfaguara. En ese primer encuentro, el señor Erazo mencionó que los asesores designados por el centro comercial eran Salazar Ramírez Abogados, firma representada por los abogados Juan Fernando Salazar y Diana Becerra Marín. Posteriormente, señaló la versionista que el señor Erazo era consciente que BRUNAL ABOGADOS & ASOCIADOS se presentó como una firma legal experta en diversas áreas, con abogados tanto directos como aliados especializados en diferentes campos, por lo cual tuvo la oportunidad de conocer que ella era especialista en derecho comercial, y que el motivo particular por el que los clientes contrataban los servicios de la firma, era precisamente por la capacidad administrativa de brindar excelentes profesionales y un acompañamiento integral, por lo que la contratación no era intuitu personae, sino como compañía dedicada al asesoramiento jurídico. 4 Ibidem, archivo “0013AudioAudiencia28deJuliode2021” Pági na 5 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Destacó la encartada, que el 5 de octubre de 2018 se le remitió la oferta comercial con los detalles del alcance del producto a entregar y el valor de honorarios a cancelar por la asesoría a contratar, propuesta que fue aceptada por el quejoso, quien el 9 de octubre de 2018 consignó el valor de $1.800.000.
Indicó la disciplinable, que el señor Erazo Bravo se dolió por la demora en la entrega del producto contratado, pero que omitió manifestar que ello se debió a la falta de información completa proporcionada por aquél. Destacó que la información financiera inicial presentada en febrero del año 2019 resultó ser insuficiente, y fue en marzo a través de correo electrónico remitido por el interesado, cuando se recibieron datos financieros y contables más completos que se pudo contar con el insumo para proyectar el concepto contratado, por lo que solo hasta el 5 de abril de 2019 y luego de recibir la señalada información, fue que se le hizo posible a la colega Heidy Ramírez Daccach, en su condición de abogada aliada de la firma, entregar el informe jurídico y las conclusiones que se derivaron del estudio de los documentos a efectos de que el mismo sirviera de base para la reclamación ante el centro comercial
ALFAGUARA S.A.
Se aclaró que la doctora Ramírez Daccach era una aliada estratégica de la firma BRUNAL ABOGADOS & ASOCIADOS, y que su nombre figuraba
en la página Web de la compañía jurídica, a efectos de que los clientes le conocieran el perfil profesional y su experiencia en el campo relevante. La abogada Brunal a continuación rechazó la acusación del quejoso respecto a que la doctora Heidy hubiese actuado con negligencia o Pági na 6 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN conflicto de intereses, y en los minutos subsecuentes resaltó que los clientes aceptaban de manera tácita las políticas de habeas data al contratar con la firma, y que el manejo de la información siguió las pautas establecidas en la señalada política; que no se podía configurar la violación del secreto profesional en tanto el uso de la información de los clientes de BRUNAL ABOGADOS & ASOCIADOS se entendía consentida una vez se perfeccionaba la aceptación de la oferta mercantil, y como quiera que la relación fue con la firma, el uso de la información era necesaria para poder acometer en la entrega del producto contratado.
Concedida la oportunidad procesal para solicitar la práctica de pruebas, la encartada peticionó tener como pruebas las aportadas con la versión libre y:
1. Oficiar a la Cámara de Comercio de Cali para que remitiera certificación indicando si para alguna de las Jornadas de Conciliación Gratuitas participó el señor Andrés Yuseth Erazo Bravo con
acompañamiento de apoderado judicial.
2. Requerir al Centro Comercial Alfaguara para que remitiera certificación en la que se indicara si fueron convocados por el señor ANDRÉS YUSETH ERAZO BRAVO a audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Cali, en relación con el conflicto originado por la terminación de contratos de arrendamiento y concesión para el negocio Little Drivers, y si recibieron comunicados de abogados en representación del quejoso respecto a reclamaciones por dicho conflicto.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Seguidamente, se concedió la palabra a la doctora Heidy Ramírez Daccach para que rindiera su versión libre. (Récord 53:18-1:14:56): Respecto de la queja del señor Erazo Bravo, en lo atinente a la demora en el tiempo, señaló que no incurrió en falta disciplinaria, dado que como lo mencionó la representante legal de la firma Brunal Abogados, estaba claramente probado que obró con diligencia, en consideración a que la documentación que se aportó por parte del inconforme, inicialmente fue de manera incompleta, y eso dio lugar obviamente a que los tiempos se extendieran sin que se afectara la oportunidad ni la calidad del concepto.
Destacó que entre BRUNAL ABOGADOS & ASOCIADOS y ella, siempre hubo una relación comercial fundada en una oferta mercantil con vínculo
comercial, que tuvo carácter vinculante, como cualquier oferta mercantil regulada en el Código de Comercio, y en esa oferta estaban descritos los servicios profesionales a los que ella se obligó, el alcance del servicio que le iba a prestar a la Firma, y que entendió y conoció, eran los mismos alcances que se le presentaron al quejoso. Mencionó que era importante precisar que entre Salazar Ramírez Abogados y Brunal Abogados, por su intermediación, no existió ningún tipo de relacionamiento de ninguna naturaleza, no hubo ningún tipo de conexión comercial, ni de ningún tipo; que adicional a lo anterior, no conocía el Centro Comercial Alfaguara, ni a sus directivos; que no tuvo acceso a información confidencial de ningún cliente llamado centro comercial Alfaguara, y jamás suscribió poder, o documento alguno con la mencionada copropiedad. Pági na 8 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló que algún momento estuvo vinculada a Salazar Ramírez pero en calidad de directora comercial, y sus funciones puntuales en esa firma, era la de enlazar esa empresa con el sector empresarial, con las agremiaciones y con firmas de abogados nacionales de gran reconocimiento, pero para la fecha en que aceptó la propuesta de Brunal Abogados, ya había transcurrido más de un año y medio desde la desvinculación con la firma de Abogados Salazar Ramírez.
Cuestionada por el Magistrado instructor, contestó que sí fue socia de Salazar Ramírez hasta febrero de 2017, y que los documentos del señor Erazo se los remitieron el 9 de octubre de 2018, luego de que se vinculara a la firma de Brunal Abogados en calidad de asociada, lo que era sinónimo de aliada en el mundo comercial de las firmas de abogados. Cuestionada por el Magistrado sobre si informó a la firma Brunal Abogados de la vinculación con la firma de Abogados Salazar Ramírez, mencionó que sí, que eso era un tema absolutamente transparente y que obviamente la firma Brunal hizo una evaluación de conflicto de intereses, y evidenció que ella efectivamente no estaba ya vinculada a esa firma desde un año atrás; que de hecho cuando se desempeñó en el área comercial dentro de esa firma de abogados, no tuvo ninguna información directa con el centro comercial Alfaguara, que no fue depositaria de información confidencial en ningún momento, era estricto manejo de los abogados, que incluso el quejoso mencionó, que eran otros los abogados encargados de representar al centro comercial. Reiteró que no tuvo ningún intercambio de correo electrónico con el centro comercial Alfaguara de naturaleza legal; que no existía ninguna comunicación escrita dirigida a ella por parte de esa copropiedad, ni que Pági na 9 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
ella hubiese contestado solicitud alguna del mencionado establecimiento, ni tampoco que se hubiese dirigido a esa unidad, exceptuando invitaciones de eventos, foros académicos para que los acompañaran en cocteles y en cosas relacionadas con altas figuras del mundo jurídico y nunca fue apoderada, representante, ni mandataria, ni de asuntos judiciales, ni administrativos, ni de ninguna naturaleza con ese centro comercial; destacó que no conocía a la persona que laboraba en el centro comercial y tampoco podía asegurar que ellos la conocían. Advirtió que lo señalado lo verificó la abogada Brunal Obregón en tanto no tenía ninguna relación con el multicitado centro comercial, y con eso se concluyó que no existía ningún impedimento para que ella pudiera realizar el diagnóstico y el concepto solicitado, el que le fue presentado oportunamente a la firma Brunal abogados; que en ningún momento fungió como representante legal o judicial del doliente; que jamás tuvo contacto directo con él y nunca lo tuvo con el centro comercial Alfaguara durante el estudio de diagnóstico, solamente realizó una encuesta para recabar información para el trabajo encargado, y para ello envió a una persona no calificada para que recogiera una información en formato de encuesta; recalcó que en el concepto por ella elaborado, se podía ver claramente que ahí no se favoreció en ningún momento los intereses del centro comercial; que se le dieron todas las herramientas legales al contratante para que pudiera edificar una acción en contra de ese centro comercial. En la oportunidad para solicitar el decreto de pruebas, la implicada pidió “citar al centro comercial Alfaguara” para que diera cuenta de cuándo se
terminó el contrato con Salazar Ramírez, porque ella no manejaba esa Página 10 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN información contable, lo sabía porque lo preguntó, pero consideró necesario requerir al centro comercial para que diera cuenta de esto.
Respecto a las afirmaciones de la investigada, la abogada Alexandra Brunal solicitó nuevamente el uso de la palabra, y señaló que ella requirió a la doctora Ramírez Daccach, como lo hacía con todos sus aliados en su momento, la manifestación sobre algún conflicto e incompatibilidad, dado que ella era una abogada con mucho reconocimiento y un perfil muy alto, y si iban a litigar contra alguien grande como el centro comercial Alfaguara, verificaba que a quien se le asignaba el caso, no tuviere ninguna vinculación que le impidiera asumir el encargo profesional. Destacó la doctora Brunal que cuando ella requirió a su colega Ramírez Daccach sobre la manifestación de impedimentos o conflictos de interés, ella le contestó que podía adelantar el objeto de la asesoría, dado que no tuvo vínculo con el centro comercial como abogada, situación que fue corroborada por la otra versionista, quien dijo que tal manifestación se hizo a través de correo electrónico. Finalizada la intervención de las abogadas, se accedió a las pruebas solicitadas, y se les puso de presente que debían colaborar con la
recolección y práctica de las mismas, razón por la cual se programó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de agosto de 2021, fecha en la que la disciplinable Ramírez Daccach designó defensor de confianza al doctor Henry Moreno Fitzgerald, quien solicitó el aplazamiento de la diligencia por haber asumido la representación judicial de la poderdante el día anterior, por no serle posible conocer los antecedentes procesales de la actuación disciplinaria Página 11 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN y preparar la defensa encargada, solicitud que fue denegada por el magistrado instructor.
En atención a que no se allegaron las pruebas decretadas, el ponente dispuso recibir las pruebas testimoniales el 30 de agosto de 2021. • Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional. En la calenda señalada, se retomó la actuación procesal con la presencia de la abogada Alexandra Nayibe Brunal Obregón, el apoderado de confianza de la abogada Ramírez Daccach, el doliente quien se ratificó en los motivos de la queja, y adicionalmente se recibió el testimonio del señor David Alejandro Hernández Banguero. Testimonio de Hernández Banguero: Señaló haber conocido que el dolido presentó una denuncia disciplinaria contra las firmas de abogados Brunal Abogados y Asociados, así como Salazar Ramírez Abogados.
Indicó que la “denuncia” estaba relacionada con una presunta vulneración de un deber profesional que implicaba la no representación de intereses contrapuestos. Manifestó que el quejoso llegó a la firma Brunal Abogados en septiembre de 2018 para una consulta inicial sobre contratos de arrendamiento. Alegaba que el centro comercial Alfaguara le había vulnerado sus derechos al terminar la relación arrendaticia sin justa causa, y que buscaba una indemnización. Razón por la cual, la firma para la que él trabajaba (Brunal Abogados) le envió una propuesta comercial para atender el caso, la cual incluía un diagnóstico legal para determinar si tenía derecho a la indemnización de Página 12 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN perjuicios. El 9 octubre de 2018, el señor Erazo Bravo aceptó la propuesta; que una vez se consintió la oferta comercial, la doctora Heidy Ramírez Daccach, abogada aliada de la firma, fue la encargada de analizar el caso; que NO se tenía conocimiento de su relación previa con el centro comercial Alfaguara, pero se le remitió un correo electrónico preguntándole si tenía algún conflicto de interés, a lo que ella respondió que podía atender el caso como persona natural sin manifestar impedimentos.
Destacó que para la labor contratada no se había hecho un contrato específico para la prestación de servicios de la doctora Ramírez Daccach, ya que la firma trabajaba con varios aliados. Afirmó que la
gestión documental se realizaba conforme a la ley de protección de datos personales y la política interna de la firma. En cuanto a los posibles focos de riesgo y conflictos de interés, la firma tenía una herramienta de información confidencial que permitía la circulación controlada de datos entre los miembros de la estructura organizacional. Depuso que el señor Andrés Yuseth Erazo Bravo alegaba una demora en la entrega de información por parte de la firma, pese a que no allegó la suya de manera oportuna, en tanto para realizar el diagnóstico y el concepto contratado, era menester contar con los datos contables de la empresa de aquél, la que solo entregó hasta marzo de 2019, y a partir de allí se le entregó el producto al contratante el 5 de abril de 2019, y se remitió una solitud de amigable composición al centro comercial Alfaguara S.A, quien a través de su apoderado judicial, determinó no estar interesado en surtir conciliación alguna, dado que las pretensiones exorbitantes que el quejoso reclamó ante una audiencia de conciliación Página 13 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que celebraron en una jornada realizada por la Cámara de Comercio de Cali, les impedía plantear alguna fórmula de acuerdo.
Ratificación y ampliación de la queja: el inconforme señaló que el 19 de septiembre de 2018 acudió a las instalaciones de la Firma Brunal
abogados, y que luego de suministrar una primera información contable para que estudiaran su caso en particular, optó el 9 de octubre siguiente por aceptar la propuesta remitida por la firma de abogados, por lo que le dieron la orden de consignar la suma de $1.800.000 a una cuenta bancaria a nombre de la letrada Heidy Ramírez Daccach, de la que no pudo percatarse que era socia de la firma de abogados Salazar Ramírez, en tanto de antaño sus diferencias con el centro comercial Alfaguara, las había tramitado con la intervención de los abogados Juan Fernando Salazar Calero y la señora Daniela Becerra Marín. Señaló que nunca se le informó ni se le requirió su autorización para que el caso lo adelantara la referida abogada, y que de haber conocido tal situación, no hubiese permitido que su caso lo adelantara la abogada Ramírez Daccach, pues en su condición de socia de la firma que lo hostigó, no se hubiese sentido bien asesorado, aunado a que le informaron otros abogados que eso generaba un conflicto de intereses para la aludida letrada. Destacó en su ampliación, que en marzo del 2019 había entregado los estados financieros que encargó a otra empresa de contadores para sustentar de manera acertada los perjuicios que se le causaron con la terminación intempestiva de los contratos de arrendamiento y concesión que tenía suscritos con el centro comercial, análisis contable que solicitó Página 14 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN a la firma Brunal Abogados tener en consideración para rendir el concepto.
Refirió el quejoso, que con la intención de salvaguardar sus intereses y del engaño que estaba siendo víctima, optó por hacer grabaciones de las conversaciones sostenidas con la doctora Brunal y de las demás llamadas que tuvo que realizar para que le entregaran el informe y concepto contratados, por lo que solicitó la incorporación de las piezas probatorias al legajo disciplinario. Se suspendió la actuación procesal y se convocó para el 27 de septiembre de 2021. • Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional. Acaecida la fecha señalada se dio inicio a la audiencia con la asistencia de la disciplinable Heidy Ramírez Daccach, su apoderado contractual y la disciplinable Alexandra Brunal. Se dio lectura al acta anterior y se procedió a escuchar los audios (grabaciones de llamadas) aportados por el quejoso, y a su vez se recibieron los pronunciamientos de las partes frente a los mismos. Realizada la exposición del contenido de las grabaciones, la abogada Alexandra Brunal tachó la veracidad de las pruebas, y deprecó su exclusión en tanto fueron realizadas sin su autorización, solicitud que fue despachada negativamente por el Magistrado instructor, por cuanto en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las grabaciones eran legales y lícitas, dado que habían sido realizadas por
quien se veía perjudicado por la posible conducta con relevancia disciplinaria. Página 15 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se procedió a escuchar el testimonio del señor Juan Fernando Salazar, quien en su declaración señaló haber sido el esposo de la abogada Heidy Ramírez Daccach; indicó que fungió como asesor jurídico del centro comercial Alfaguara S.A. entre los años 2015 y 2018, pero que la contratación fue como persona natural, pese a que usaba la marca comercial Salazar Ramírez Abogados; negó conocer al quejoso y no recordar si en algún momento se relacionaron por temas del centro comercial Alfaguara, pero que producto del deterioro de la relación sentimental con la disciplinable Ramírez Daccach, esta dejó de concurrir a las oficinas de la firma que él había consolidado, y ello aconteció al finalizar el año 2016, fecha para la cual, por la distancia entre ellos, la referida abogada no volvió a participar de los asuntos al interior de la oficina de abogados.
Cuestionado por el apoderado de confianza de la disciplinable Ramírez Daccach sobre las labores por ella realizada al interior de la firma de abogados, destacó el deponente que ella realizaba funciones gerenciales, administrativas y organizativas, pero que no tenía un rol de abogada como tal. Continuó la audiencia y se reprodujeron nueve grabaciones del quejoso,
frente a los que la abogada Alexandra Brunal solicitó su exclusión por las mismas razones esgrimidas para descartar del acervo probatorio los primeros audios incorporados al proceso disciplinario, solicitud frente a la que el Magistrado instructor destacó que sería resuelta en la calificación de la actuación. Acto seguido, se suspendió la actuación procesal y se convocó para retomar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de Página 16 | 67 A 9493 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN octubre de 2021, fecha en la que se recibió el testimonio del señor Germán Alfredo Bastidas, quien dijo fungir como administrador del centro comercial Alfaguara; aseveró que supo del conflicto con el quejoso, con el que no se llegó a ningún acuerdo en una audiencia de conciliación que se había celebrado en una jornada impulsada por la Cámara de
Comercio de Cali. Precisó que el apoderado judicial de la sociedad anónima era el abogado Juan Fernando Salazar, y que no tuvo trato alguno o llegó a conocer a la abogada Heidy Ramírez Daccach. Se suspendió la actuación procesal y se convocó para el 25 de noviembre de 2021, fecha en la que concurrieron la abogada Alexandra Brunal, el apoderado de confianza de la inculpada Heidy Ramírez Daccach y el quejoso. Se evacuaron las pruebas allegadas por las
Cámaras de Comercio y por la Fiscalía. Acto seguido, se declaró precluido el periodo probatorio, y se pasó a la formulación de cargos contra las ab
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