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CNDJ - 83.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-ACTOS FRAUDULENTOS- Realizó cesión de derech

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 83.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-ACTOS FRAUDULENTOS- Realizó cesión de derech
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8269

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 202000107 01 Aprobado según Acta de Sala No. 037 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, por incurrir en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, vulnerando el deber consagrado en numeral 8° del artículo 28 ibídem, falta que fuere imputada a título de dolo, sancionándolo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. 1 Sala dual conformada por los Magistrados GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (ponente) y Gustavo Adolfo Ledesma Henao. Decisión vista en el Archivo No. 89 del expediente digitalizado de 1ª instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8269

Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 17 de enero de 2020, el señor JUAN GUILLERMO ARTEAGA

OSPINA, presentó queja disciplinaria en contra del abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, por cuanto consideró que el togado incurrió en una serie de hechos fraudulentos o maliciosos que le causaron perjuicios y entorpecieron el cumplimiento de decisiones judiciales, en virtud de lo anterior, relató los siguientes hechos2: Indicó que, su esposa Nubia de Jesús Rivera Guarín lo demandó a él y a la empresa TODO HERRAJES S.A.S., con el fin de cobrar un título valor (pagaré), en virtud de dicho trámite, se embargaron las cuentas de la empresa dentro del curso del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello - Antioquia. Añadió que, al mismo tiempo su esposa inició demanda de divorcio ante el Juzgado Primero de Familia de la misma Jurisdicción. Manifestó que, como resultado del proceso ejecutivo relacionado con el pagaré, la empresa TODO HERRAJES S.A.S., pagó el valor del crédito al Juzgado de conocimiento por valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES ($195.000.000); en virtud de ello, refirió que su apoderada dentro del proceso de divorcio solicitó el embargo de dicha cantidad de dinero, petición que fue aceptada por el Juzgado de Familia donde se tramitaba el divorcio. Adujo que, cuando el abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, tuvo conocimiento de la solicitud del embargo del crédito, hizo que su clienta, la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín, le cediera los derechos litigiosos del mismo, haciendo creer que ella se lo había vendido, cuando aquello no era cierto.

2 Archivo 03 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 2 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia Añadió que, el togado con el documento de cesión a su favor presentó un memorial dentro del proceso ejecutivo, solicitando que se le tuviera como subrogatorio, pero el Juzgado no aceptó tal pretensión, pues el crédito ya había sido embargado primero, decisión que fue apelada por el letrado, exigiendo se le reconociera como cesionario del crédito, sin embargo, el Tribunal declaró inadmisible el recurso. Indicó que, su apoderada estaba en conversaciones con el abogado ORTIZ GIRALDO tratando de llegar a un acuerdo, por lo cual, ella le escribió un mensaje reclamándole lo sucedido, a lo que el letrado le respondió que él se hizo ceder ese crédito para proteger a su clienta. Mencionó que, el proceso de divorcio terminó mediante sentencia que aprobó la conciliación entre las partes el 10 de abril de 2019; sentencia que declaró disuelta la sociedad conyugal. Adujo que, el togado ORTIZ GIRALDO posteriormente presentó demanda de liquidación ante el Juzgado Primero de Familia de Bello, solicitando esta vez el embargo de las cuentas bancarias del quejoso, peticiones que el Juzgado aceptó, pero allí, no se especificó que el embargo era solo para el dinero existente hasta el 10 de abril de 2019. Señaló que, en el mes de octubre de 2019, es decir, 6 meses

después de disuelta la sociedad conyugal, solicitó un préstamo por ochenta y ocho millones de pesos, con la finalidad de iniciar su propio negocio, pero dicha suma fue retenida con motivo del embargo del Juzgado de Familia dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Pági na 3 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia Indicó que, su apoderada solicitó la aclaración de los oficios, por lo que se corrió traslado de ello a la parte demandante, donde el letrado ORTIZ GIRALDO se opuso a la entrega del dinero retenido, indicando que la sociedad conyugal aún se encontraba vigente. Mencionó que, el 2 de diciembre de 2019, se realizó audiencia de inventarios y avalúos de la sociedad conyugal, en la cual, el profesional del derecho incluyó los ochenta y ocho millones de pesos que eran del quejoso, argumentando que pertenecían a la sociedad conyugal. Concluyó que, el 5 de diciembre de 2019, el Juzgado de conocimiento aclaró que la sociedad conyugal se disolvió el 10 de abril de 2019, pero por oposición del abogado, no ordenó la entrega del dinero retenido. Finalmente, el quejoso consideró que la actitud del togado fue maliciosa, por cuanto la sentencia de divorcio, la providencia del 5 de diciembre de 2019, entre otros documentos, permitían aclarar que la sociedad conyugal ya estaba disuelta; pero que el abogado

quiso en un principio sacar de la sociedad conyugal “con falsedad y engaño” la suma de los ciento noventa y cinco millones ($195.000.000) y luego presionar para incluir los ochenta y ocho millones de pesos correspondientes al préstamo otorgado al quejoso. Con la queja se relacionaron, entre otros, los siguientes documentos como prueba3: 3 Archivo 03 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 4 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia • Documentos obrantes dentro del proceso ejecutivo llevado a cabo ante el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Bello - Antioquia. • Copia del acta de inventario y avalúos. • Copia de la providencia proferida por el Juzgado del 5 de diciembre de 2019. • Copia de los oficios que aclaraban la fecha de la disolución de la sociedad conyugal. 2.- El proceso correspondió por reparto a la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, el 17 de enero de 20204. 3.- Mediante Certificado No. 341721 del 29 de julio de 2020, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que el togado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.626.535, es portador de la Tarjeta Profesional No. 48.420, vigente para la época de los hechos5. 4.- Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 544509

del 29 de julio de 2020, expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, donde se dejó constancia que no obra sanción alguna en contra del abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO6. 5.- Mediante Auto del 17 de julio de 2020, se realizó apertura del proceso disciplinario7 contra el letrado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO. 4 Archivo No. 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 5 Archivo No. 04 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 6 Archivo No. 05 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 7 Archivo No. 6 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 5 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia 6.- El 28 de junio de 2021, mediante correo electrónico se envió comunicación al disciplinable con el fin de informar sobre la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 3 de agosto de 2021 y en virtud de que el disciplinable respondió el mensaje de datos, la Sala de instancia le remitió el enlace virtual contentivo del proceso8. 7.- El 3 de agosto de 2021, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional9, con la presencia del disciplinable y el quejoso; se realizaron las siguientes actuaciones: - Se escuchó ampliación de la queja, donde se expuso que en la diligencia de inventario que se llevó a cabo en el Juzgado de Familia, el abogado ORTIZ GIRALDO cedió un título valor por la

suma de ciento noventa y cinco millones de pesos, producto de un cobro de la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín contra la empresa TODO HERRAJES S.A.S., (sic), lo anterior, para proteger a su clienta; añadió que, ello quedó evidenciado en una grabación que tiene su apoderada, la señora Martha Álvarez. Mencionó que, en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bello se llevó a cabo la gestión del pago de un pagaré, por tanto, dicho título valor se le pagó totalmente a dicho Juzgado y por derecho propio, se solicitó el embargo del dinero para que lo enviaran al Juzgado de Familia, en virtud de un proceso de divorcio. Adujo que, cuando el togado se dio cuenta de dicho embargo, “cedió el título a la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín” (sic), además que, cuando la apoderada del quejoso le reclamó, el letrado le mencionó que estaba protegiendo a su cliente al realizar tal cesión. 8 Archivo No. 8 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 9 Archivo No. 11 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 6 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia - Se escuchó en versión libre al disciplinable, quien recalcó que en el ejercicio de la abogacía por más de 30 años nunca ha sido objeto de sanciones, pues siempre ha actuado conforme a la Ley. Mencionó que, fue contratado por la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín quien tenía la calidad de demandante dentro de un proceso

ejecutivo contra la empresa TODO HERRAJES S.A.S. y el aquí quejoso, para la cancelación de un pagaré que cursó en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bello, bajo el radicado 2017-662. Indicó que, “en mismo Juzgado, se llevó al mismo tiempo el proceso de divorcio de matrimonio entre el quejoso y la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín” (sic). Señaló que, la decisión nugatoria de su solicitud para la cesión del crédito fue despachada de manera adversa, por lo que presentó recurso de apelación al no compartir tal decisión, en tanto el caso estuvo en dos instancias y en ninguna de ellas se observó un acto fraudulento, pues no se compulsaron copias. Añadió que, tanto la cesión del crédito como los embargos, son actuaciones establecidas en la virtualidad civil y procesal, enmarcadas dentro de la Ley. Resaltó que los abogados del quejoso en los diferentes procesos no tacharon de falso el documento, además que, elevó las peticiones en la forma y términos que considero pertinentes, en aras de defender los derechos de su cliente. Indicó que, el proceso ejecutivo terminó por pago total de la obligación, adicionalmente que el dinero, es decir, los ciento noventa y cinco millones ($195.000.000.oo), fueron remitidos después de que quedó ejecutoriado el auto que no se repuso por Pági na 7 | 40

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parte del Tribunal, quedando ese dinero disponible en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, sin presentarse ningún recurso u actuación de su parte al respecto. 8.- El 11 de octubre de 2021, en audiencia de pruebas y calificación provisional10, con la presencia del disciplinable y el quejoso; se realizaron las siguientes actuaciones: - Se escuchó el testimonio de la señora Marta Álvarez Gil, quien mencionó que el aquí disciplinable es abogado de la señora Nubia de Jesús Rivera, es decir, su contraparte en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de Bello, proceso que inició la señora Nubia contra la empresa TODO HERRAJES S.A.S., y el señor ARTEAGA OSPINA, el cual, terminó por pago de la obligación. Mencionó que, luego en el Juzgado de Familia se llevó a cabo el proceso de divorcio y posteriormente el proceso de liquidación. Dijo que, en el mes de junio de 2018, se dio cuenta que en el proceso ejecutivo, el togado investigado aparecía con una cesión de los derechos litigiosos del crédito, pues la clienta de este la hizo en favor de él, adicionalmente, mencionó que, ante lo sucedido, ella se opuso escribiendo un correo electrónico al letrado, en el cual, este le indicó que la cesión la hizo con el fin de favorecer a su cliente, pues era la parte débil en el proceso. Señaló que, afortunadamente el Juzgado no le aceptó al togado actuar como subrogatario sino como litis consorte, teniendo la misma suerte de la demandante, en tanto, se puso el dinero a

disposición del Juzgado de Familia, no obstante, el letrado 10 Archivo No. 21 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 8 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia continuaba diciendo que ese dinero le correspondía, hasta que el Juzgado de Familia manifestó que le pertenecían a la sociedad conyugal. - Se escuchó el testimonio de la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín, ex esposa del quejoso, quien indicó que el doctor ORTIZ GIRALDO es su abogado “desde el 24 de enero de 2018” (sic) acompañándola en diferentes procesos: ejecutivo, divorcio, disolución de la liquidación conyugal. Manifestó no haber hecho ninguna clase de negocio con el abogado pues solo lo contrató para llevar a cabo los procesos, indicando que no le ha prestado, ni le ha vendido nada, simplemente hicieron un contrato por cien millones de pesos para que el abogado llevara los procesos como su apoderado principal. Dijo que, le cedió al togado investigado los derechos del proceso ejecutivo, porque en la búsqueda de profesionales del derecho que le ayudaran, todos le solicitaban algún adelanto menos él, por lo que le cedió cien millones de pesos al abogado para desarrollar sus labores profesiones y para contratar a otros abogados como Holderling Álvarez, Daniel Gómez, Juan Camilo Ríos, quienes tramitaban diferentes procesos que ella tenía. 9.- El 1° de febrero de 2022, en audiencia de pruebas y

calificación provisional11, con la presencia del disciplinable y el quejoso; la Magistrada de instancia hizo un recuento de las pruebas allegadas al expediente y suspendió la diligencia con el fin de analizar las mismas y practicar algunas pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinable. 11 Archivo No. 29 y 30 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 9 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia 10.- El 18 de mayo de 2022, en audiencia de pruebas y calificación provisional12, con la presencia del disciplinable y el quejoso; se realizaron las siguientes actuaciones: - Se escuchó el testimonio del señor Daniel Gómez Molina, quien señaló conocer al aquí investigado desde hace 4 años, pues ha llevado procesos con él, ya que su firma le ha brindado apoyo en temas civiles y societarios; resaltó la labor del disciplinable y su experiencia. Mencionó haber conocido que la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín le cedió un título del proceso ejecutivo al abogado con base en honorarios, ya que, en virtud de lo encomendado al togado, éste resultó creando otros procesos y la señora Rivera Guarín no tenía dinero para pago de honorarios, por lo que se estableció la cesión del crédito al disciplinable; seguidamente, mencionó que todo se ha realizado con autorización de ella. Indicó que, todas las instrucciones dadas por el letrado han sido válidas, legales y en derecho, además que, el disciplinable siempre

se ha caracterizado por actuar con claridad y transparencia. - Se escuchó el testimonio del señor Horderling Álvarez Ospina, quien manifestó conocer al abogado ORTIZ GIRALDO, aproximadamente hacía 3 años, pues tienen un amigo en común; mencionó que, este le solicitó apoyo en un proceso penal por violencia intrafamiliar llevado a cabo en el Juzgado 3° Municipal de Bello. 12 Archivo No. 39 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 10 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia Indicó que, con la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín se pactaron unos honorarios por cinco millones de pesos, y que el investigado recibiría un dinero por llevar a cabo unos procesos civiles. 11.- El 27 de septiembre de 2022, debido a la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional13 por inasistencia del disciplinable, se ordenó emplazar al investigado de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y de no comparecer, declararlo persona ausente y designar como defensora de oficio a la togada María Paulina Bedoya Londoño. 12.- En virtud de lo anterior, el 31 de octubre de 2022, se fijó Edicto emplazatorio14 en la página Web de la Rama Judicial, por el término de tres (3) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el cual, fue desfijado el 2 de noviembre del

mismo año. 13.- El 21 de noviembre de 2022, se enviaron comunicaciones al correo electrónico de la togada María Paulina Bedoya Londoño, notificándole la asignación como defensora de oficio y convocándola a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 22 de noviembre de 2022. 14.- El 22 de noviembre de 2022, en audiencia de pruebas y calificación provisional15, con la presencia del disciplinable y el quejoso; se incorporaron algunas pruebas. 15.- El 23 de enero de 2023, en audiencia de pruebas y 13 Archivo No. 45 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 14 Archivo No. 49 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 15 Archivo No. 55 y 56 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 11 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia calificación provisional16, con la presencia del disciplinable y el quejoso; la Magistrada de instancia realizó la inspección judicial del proceso ejecutivo No. 2017-00662 tramitado en el Juzgado Primero Civil Circuito de Bello. 16.- El 1° de febrero de 2023, en audiencia de pruebas y calificación provisional17, con la presencia del disciplinable y el quejoso; se informó que no había allegado la prueba solicitada al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bello - Antioquia, por lo cual, se reiteró la solicitud. 17.- El 21 de febrero de 2023, en audiencia de pruebas y

calificación provisional18, con la presencia del disciplinable y el quejoso; se realizaron las siguientes actuaciones: - Se realizó la inspección judicial del proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal, con radicado No. 050883110001 20190050100, donde fungía como demandante, la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín y como demandado, el señor JUAN GUILLERMO ARTEAGA OSPINA, prueba que fue aportada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bello. - Se formularon cargos en contra del abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, presuntamente desconociendo el deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la misma Ley, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto posiblemente el disciplinable intervino en 16 Archivo No. 64 y 65 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 17 Archivo No. 70 y 73 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 18 Archivo No. 79 y 80 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 12 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia la actuación en detrimento de intereses ajenos, toda vez que, dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal y según comunicaciones de correo electrónico entre la abogada Martha Elena Álvarez Gil y el togado WILLIAM ORTIZ GIRALDO, se

muestra la intención fraudulenta al realizar la cesión de derechos litigiosos a fin de evitar que los dineros objeto del proceso ejecutivo entraran a ser considerados como parte de la sociedad conyugal que se estaba liquidando dentro de los radicados 2019-00501 y 2019-00509, que fueron adelantados en el Juzgado Primero de Familia de Bello. 18.- El 8 de marzo de 2023, se realizó la audiencia de juzgamiento19, con la asistencia del disciplinable y del quejoso, se hizo una precisión sobre la calificación provisional de la conducta. Posteriormente, el disciplinable presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos: Señaló que ha ejercido la profesión por los últimos 35 años, caracterizándose por actuar con lealtad y honradez en el ejercicio de profesión. Mencionó algunos aspectos presentados en la queja y refirió que en ninguna de las instancias dentro de los procesos se evidenciaron irregularidades. Agregó que, podría estar incurso en la causal eximente de responsabilidad disciplinaria establecida en el artículo 3° de artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, pues actuó realizando las gestiones que le correspondían como abogado y todo su actuar estuvo autorizado. Concluyó que, no se observaron actos fraudulentos y reprochó que la conducta fuera endilgada a título de dolo. 19 Archivo No. 86 y 87 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 13 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia

DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante sentencia proferida el 24 de marzo de 2023, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, por la comisión de la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, vulnerando el deber consagrado en numeral 8° del artículo 28 ibídem, a título de dolo; sancionándolo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, con base en los siguientes argumentos20: Resaltó que, dentro de la presente investigación disciplinaria, obraban entre otras pruebas, las certificaciones de los despachos judiciales, la inspección judicial a los expedientes en audiencia de Pruebas y Calificación, además, el testimonio de la señora Martha Elena Álvarez Gil, quien fungió como abogada del señor JUAN GUILLERMO ARTEAGA OSPINA, dentro del proceso Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía con radicado 2017-0662 y en el trámite del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, así mismo, mencionó las comunicaciones de correo electrónico entre la abogada Martha Elena Álvarez Gil y el abogado WILLIAM ORTIZ

GIRALDO.

Adicionalmente, señaló que, con lo anterior, se demostró la intención fraudulenta de la cesión de derechos litigiosos, a fin de evitar que los dineros objeto del proceso ejecutivo entraran a ser considerados como parte de la sociedad conyugal que se estaba liquidando en los procesos con radicados 2019-00501 y 201900509 (acumulados), adelantados en el Juzgado Primero de Familia de Bello. 20 Archivo No. 89 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 14 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia Manifestó que, de acuerdo con los elementos de convicción recaudados, especialmente de las pruebas documentales, se verificó con grado de certeza la existencia de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, firmado el 14 de enero de 2018, entre la señora Nubia de Jesús Rivera Guarín, en calidad de contratante y el abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, en calidad de contratado, para efectos de prestar asesoría jurídica en las áreas civil, comercial, administrativa y de familia, en los procesos que la contratante tenía instaurados ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Primero de Familia de Bello y Segundo de Familia de Bello, así como en la Superintendencia de Sociedades. Asimismo, encontró probado, frente al proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, lo siguiente: - Que inicialmente, el proceso ejecutivo fue instaurado por la señora Rivera Guarín, el 1 de diciembre de 2017, pero, el encartado lo asumió el 20 de febrero de 2018, una vez ya se había presentado escrito de excepciones por la parte ejecutada. - Que, una vez el encartado asumió la precitada defensa en el proceso referenciado, lo hizo en representación de la señora Nubia

de Jesús Rivera Guarín, quien es la parte demandante. - Que las partes demandas en el proceso son: Todo Herrajes S.A.S. y Juan Guillermo Arteaga Ospina. - Además que, en el referenciado proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, se pretendió el pago de la suma de $157.805.404 con los respectivos intereses de mora, contenida en un pagaré otorgado a favor de la demandante. Página 15 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia Seguidamente, hizo referencia a un escrito contentivo de cesión de derechos litigiosos efectuada por la demandante en el expediente ejecutivo, el 15 de junio de 2018, a favor de su apoderado, el aquí investigado disciplinariamente; documento que fue presentado ante el Despacho de conocimiento el 3 de julio de 2018, así mismo, expresó que se verificó el auto de fecha 19 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, en el que se aceptó la cesión de derechos litigiosos y se tuvo al apoderado como litisconsorte de la cedente. Indicó que, simultáneamente, se tomó nota del embargo del crédito que le llegare a corresponder a la demandante, señora Nubia de Jesús Rivera Guarín, conforme fuera solicitado por el Juzgado Primero de Familia de Bello mediante oficio No. 1191 de fecha 13 de julio de 2018 para el proceso Verbal de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso con radicado No.

05088316000120170084900, promovido por Nubia de Jesús Rivera Guarín en contra de del proponente de la queja. Ahora bien, adujo que la prueba documental contentiva de las comunicaciones y correos electrónicos cruzados entre la abogada Martha Elena Álvarez Gil, en calidad de apoderada del doliente y el abogado JOSÉ WILLIAM ORTIZ GIRALDO, en calidad de apoderado de Nubia de Jesús Rivera Guarín, de fecha 4 de julio de 2018, cobraron relevancia para la decisión, por lo que se transcribió su contenido íntegro dentro de la sentencia de primera instancia. Conforme a lo anterior, la Sala primigenia resaltó que el abogado investigado efectuó la cesión de crédito del proceso ejecutivo radicado No. 2017-662 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito con el propósito, según sus propios dichos, de proteger a la parte débil del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, Página 16 | 40

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Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia sin que fuera la real intención de la cesión que los dineros pasaran a manos del litigante investigado. Para la Sala fue evidente que la figura de cesión de derechos litigiosos efectuada por la demandante a favor del abogado investigado fue resultado de un acuerdo entre el disciplinable y su poderdante, con el propósito de que los dineros correspondientes a dicha obligación, que finalmente ascendieron a más de $195.000.000 no fueran puestos a disposición del proceso de

liquidación de la sociedad conyugal bajo el radicado No. 05088311000120190050100, llevado a cabo entre las mismas partes. Manifestó que, la conducta endilgada al encartado, relativa a actos fraudulentos en detrimento de las partes, se estimó verificada con la maniobra jurídica de aparente disposición de los derechos patrimoniales por parte de la cliente a favor de su abogado, para efectos de defraudar el activo de la sociedad conyugal que se hallaba en proceso de liquidación; adicionalmente, resaltó que dicha intención se insistió con sucesivos e improcedentes recursos. Con relación a la culpabilidad en la comisión de la falta, argumentó el a quo que fue calificada a título de dolo y así la mantuvo la primera instancia, haciendo alusión a que el disciplinable tuvo pleno conocimiento de las actuaciones realizadas, pues con toda la intención hizo que los dineros correspondientes a la demandante Nubia de Jesús Rivera Guarín no hicieran parte del haber de la sociedad conyugal que se hallaba vigente entre ésta y el doliente, además, lo hizo con la colaboración de terceros, es decir, su poderdante señora Rivera Guarín. Página 17 | 40

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8269

Radicado No. 050011102000 202000107 01 Abogados en apelación de sentencia Por otra parte, aseveró, frente a lo afirmado por el disciplinable en los alegatos de conclusión, la Sala consideró que el deber legal de patrocinio y representación del poderdante y el deber de proteger sus intereses, no puede extenderse hasta el uso de figuras jurídicas

distorsionando la finalidad para la cual éstas fueron creadas por el legislador, de tal manera que se utilizaran con el fin de burlar derechos de terceros, por cuanto el profesional del derecho no puede prestarse para realizar actos que no correspondan a la lealtad procesal, pues muy posiblemente la intención del abogado fue la de proteger los intereses de su cliente, pero esta intención no justifica el uso de cualquier medio. Señaló que, la amplia y honesta trayectoria que tiene el abogado investigado le permitían comprender que su argucia no correspondía a los cánones éticos de la profesión y no podía ser usada para sustraer bienes de la sociedad conyugal en liquidación. Reiteró que, las pruebas obrantes en el expediente permitían concluir que la cesión de derechos realizada entre el abogado y el cliente no fue un negocio jurídico real, como queda en evidencia en los correos electrónicos y en las propias intervenciones del investigado, por lo cual, la calificación no se orientó a reprochar la prohibición de adqui

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