CNDJ - 83.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se quedó con parte de los dineros re
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- CNDJ - 83.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se quedó con parte de los dineros re
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-8494
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 05001110200020180199101 Aprobado según Acta No.44 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, mediante la cual, impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de veinticuatro (24) meses y MULTA concurrente de cuatro (4) SMLMV para el año 2023 a los abogados YOLANDA DE JESÚS JIMÉNEZ TAVERA y RUBÉN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN, al ser hallados responsables de incurrir en las faltas establecidas en el artículo 35 numeral 4°, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 y en el artículo 37 numeral 2°, en concordancia con el artículo 28 numeral 10°, ibidem, cometidas en la modalidad de dolo y culpa, respectivamente. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de
examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Gloria Alcira Robles Correal (Ponente) y Gustavo Adolfo Ledesma Henao.
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RAD. No.050011102000 201801991 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias, la queja promovida el 25 de septiembre de 2018 por Carlos Antonio Restrepo Echeverry contra los abogados RUBÉN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN y YOLANDA DE JESÚS JIMÉNEZ TAVERA, en la que indicó que, los herederos legítimos de los causantes Gabriela Quintero de Restrepo y Carlos Antonio Restrepo Ángel, contrataron a los referidos profesionales, luego de proferido el fallo de la sucesión intestada en el expediente con radicado 2008-00897, para que realizaran la venta de los inmuebles3 que hacían parte de la masa sucesoral y con ello pagar los gastos de la sucesión y desenglobar los inmuebles que fueron repartidos a los herederos. Precisó el quejoso que en el mandato otorgado se indicó expresamente: (…) “ 1) Que los dineros que se recolecten de los inmuebles que se pactaron para la venta, con el fin de sufragar los gastos de
este proceso a partir de la fecha misma del pacto, serán recibidos por la Dr. Yolanda Jiménez Tavera (abogada) mayor y vecina de Medellín, con C.C #32.469.875 y T.P. #39.641 del C.S de la J. hasta que se vendan los mismos, y el capital más los intereses serán destinados a los gastos como ya se anotó, y el resto de los dineros se repartirán en forma equitativa entre los herederos, de esta sucesión” (…). 3 Relación de inmuebles identificados en las partidas primera, segunda, decima y decima primera: lote de terreno ubicado en la Isla de San Andrés en el sector denominado BIGH o SIMPSOM WELL con registro catastral 000000020246000 y M.I. 450-3576 y avalúo pericial de $10.125.0001; lote de terreno ubicado en la Isla de San Andrés en el sector denominado BIGH o SIMPSOM WELL con registro catastral 00000020178 y M.I. 450-7418 y avalúo pericial de $22.500.000; lote de terreno con casa habitación ubicado en la calle 80 A N°54-63, pisos 2 y 3, situado en el Municipio de Itagüí, paraje Guayabal, que pertenece a otro de mayor extensión que no ha sido desenglobado con M.I. 001-222646 y avalúo pericial de $16.744.000 (Conocido en esta investigación como el frugal o la Hortensia); el 50% de derechos de cuota sobre lote de terreno con casa habitación N°9 ubicado en la calle 12 Sur C N°53-126, barrio Guayabal (no dice el municipio) con M.I. 001742566 y avalúo de $30.509.500. (Este es al parecer, conocido como el inmueble ubicado en El Bolo) y un lote de terreno situado en el barrio Guayabal en el Municipio de Itagüí con el N°14 (servidumbre) ubicado en la calle 12 Sur C N°53-83 (este inmueble era una casa prefabricada y fue demolida por ser zona de alto riesgo al lado de una quebrada) con M.I. 001-742567 y avalúo catastral $14.484.000. 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Dado que los abogados no entregaron dinero alguno, ni informaron sobre la gestión encomendada, el 17 de julio de 2018 los herederos remitieron solicitud para que les rindieran cuentas respecto de la venta de los inmuebles ubicados en San Andrés Islas, Itagüí y Medellín, siendo contestado únicamente por el doctor Muñoz Pulgarín el 24 de julio de 2018, con impresiones sobre los dineros y en desconocimiento de lo pactado respecto de la destinación de cada inmueble. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor RUBÉN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN, identificado con cédula de ciudadanía número 70082043 era portador de la tarjeta profesional de abogado número 73699 del Consejo
Superior de la Judicatura. Por su parte, la abogada YOLANDA DE JESÚS JIMÉNEZ TAVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 32469875, era portadora de la tarjeta profesional de abogada número 39641 del Consejo Superior de la Judicatura. La primera instancia mediante auto4 del 12 de octubre de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 18 de julio de 2019, 18 de febrero de 2020, 27 de septiembre y 9 de diciembre de 2021, 7 de marzo, 11 de mayo, 24 de agosto y 30 de noviembre de 2022, 23 de enero, 7 y 13 de febrero de 2023, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: se ratificó en la queja, pues a la fecha los abogados no habían rendido informes y tampoco les habían precisado sobre los dineros recibidos por la gestión adelantada. Sin embargo, indicó que el doctor Rubén Muñoz 4 Archivo digitalizado 007 queja auto de apertura. 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Pulgarín, en fecha posterior a la queja, el 18 de marzo de 2019,
hizo una consignación por $3.250.000 a órdenes del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí donde se tramitó el proceso de sucesión. Explicó que a los abogados se les facultó para que vendieran unos inmuebles de la sucesión, pero la autorización para recibir los dineros solo la tenía la doctora Yolanda Jiménez, dineros que debían utilizarse para gastos de la partición, desenglobles, peritos, sin embargo, no sabían que hicieron los abogados con el dinero de las ventas y tampoco se habían presentado soportes de gastos. Frente a los viajes a San Andrés Islas que el abogado manifestó haber hecho en un informe allegado el 24 de julio de 2018, indicó que los herederos solo autorizaron un viaje para efectuar la venta de un bien inmueble en dicho departamento, pero que ese viaje se le había pagado previamente. Indicó que no habían podido establecer la existencia de contratos de prestación de servicios, pero, en el proceso de sucesión se emitió la autorización para que los abogados efectuaran la venta de los inmuebles. Por último, señaló que le revocaron el poder a los abogados el 18 de agosto de 2018. - Versión libre del doctor RUBÉN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN: indicó que tuvo varias reuniones informativas con los herederos luego de hacerse el trámite de sucesión ante el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, donde les informó sobre la gestión adelantada con los cuatro inmuebles, en el frugal (Medellín), el Bolo (Itagüí) y dos en San Andrés Islas.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Frente al inmueble del frugal, explicó que la promesa de compraventa fue hecha por la doctora Yolanda Jiménez Tavera con la señora Blanca Serna; en cuanto al lote del Bolo, dijo que él fue quien hizo el contrato de compraventa por $60.000.000 con el señor Wilson Quintero Quintero, de los cuales recibió del comprador $50.000.000 y que, de esa suma le correspondía el 50% a la sucesión, porque el otro 50% le correspondía a un tercero Sergio Enrique Vargas Martelo. Indicó que el comprador adeudaba $10.000.000. Sin embargo, no precisó fechas de estos negocios. Frente a los $50.000.000 recibidos, señaló que conservaba en su cuenta de ahorros $25.000.000 que le correspondían al señor Sergio Enrique Vargas Martelo, porque no lo había podido ubicar. Y los otros $25.000.000 los utilizó para gastos, como, por ejemplo, viajes a San Andrés Islas para la venta de otros inmuebles, arreglos locativos de los mismos y otros, que señaló estar en la posibilidad de probar mediante los correspondientes recibos. Explicó que de los viajes a San Andrés Islas logró firmar compraventa por los lotes con la señora Isabel Barón, sin embargo, el negocio estaba pendiente de firma de escrituras, pero aclaró que no recibió sumas de dinero producto de ese
negocio. - Versión libre de la doctora YOLANDA DE JESÚS JIMÉNEZ TAVERA: indicó que no existió contrato para adelantar la sucesión en cuestión. Asimismo, manifestó que se dieron varias reuniones con los herederos. Sin embargo, en una de las reuniones adelantadas se pactó la suma de $6.000.000 para adelantar el proceso de sucesión, pero posteriormente se 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA reajustaron sus honorarios a $16.000.000 más, todo fue verbal. Dijo que la suma pactada por honorarios le fueron pagados, por una parte, $6.000.000 que le entregaron en efectivo y los otros $16.000.000 con la venta de una casa en el Frugal, por $38.000.000. Frente a las citaciones para que rindiera informe sobre su gestión, manifestó que no fue informada, sin embargo, procedió con la rendición del mismo con los soportes respectivos de los gastos asumidos por ella, sin precisar fecha de este. Asimismo, indicó que del dinero recibido entregó al doctor Rubén Muñoz Pulgarín las sumas de $10.500.000 para sus gastos, más $2.500.00 para efectuar un desengloble. Precisó que eran cuatro inmuebles para la venta (dos en San Andrés Islas, uno en Medellín y otro Itagüí) y en las hijuelas de la sucesión quedó consignado que los dos abogados estaban
autorizados para efectuar la venta de dichos inmuebles, dentro del trámite de la sucesión con radicado 2008-00897, sin embargo, solo ella estaba autorizada para recibir el dinero, pero posteriormente, autorizó al doctor Rubén Muñoz para que recibiera algunos pagos. Frente a las demás propiedades, indicó que fue el doctor Rubén Muñoz Pulgarín quien se encargó de la venta. - Certificación5 expedida por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Itagüí del 23 de febrero de 2022, respecto del proceso de sucesión con radicado 2008-00897. 5 Archivo digitalizado 041 rta Juzgado Segundo de Familia Itagüí. 6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia6 de la sentencia de 2 de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Itagüí rad. 05360311000220080089700 cuyos causantes eran Carlos Antonio Restrepo Ángel y Gabriela Quintero de Restrepo, en la cual se aprobó trabajo de partición y adjudicación. - Cuenta7 de cobro suscrita por el abogado Rubén Darío Muñoz Pulgarín de 30 de noviembre de 2017. - Requerimiento8 realizado por los herederos a los disciplinables de fecha 17 de julio de 2018 con la finalidad de que rindieran informe de la gestión adelantada; respuesta9 al requerimiento
suscrita por el abogado Rubén Darío Muñoz Pulgarín el 24 de julio de 2018, en el cual detalló los gastos en que incurrió y las sumas recibidas producto de su gestión. - Citaciones10 para reunión de rendición de cuentas a los disciplinables el 18 de agosto de 2018 con las constancias de envío por correo certificado. - Copia de la promesa11 de compraventa entre los disciplinables y Flor Marina Serna Giraldo por el inmueble ubicado en la calle 80 A N°54-63 (2 y 3 piso ubicado en Guayabal-Itagüí M.I. 001333646 con presentación personal de 28 de julio de 2016) por $48.000.000, de los cuales se recibieron ese día $38.000.000 consignados en la cuenta de ahorros Bancolombia de la abogada Yolanda Jiménez Tavera N°10120357476 y los $10.000.000 restantes, se pagarían al momento de suscribir las escrituras. 6 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 17 al 25. 7 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 40 al 42. 8 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 43 al 45. 9 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 46 al 52. 10 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 53 al 54. 11 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 67 al 71. 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia de la promesa12 de compraventa entre los disciplinables y Wilson Mario Quintero Quintero por los inmuebles ubicados en la calle 12 C Sur N°53-79, interior 109, barrio Guayabal, M.I. 001742566 solo por el 50% según la cláusula aclaratoria, porque el 50% restante era una posesión por más de 10 años y calle 12 C Sur N°79-83, interior 104, M.I. 001-742567 ambos de Medellín por $60.000.000, pagaderos $50.000.000 a partir de la entrega real del inmueble y los $10.000.000 restantes al momento de suscribir la escritura. - Copia de la promesa13 de compraventa entre los disciplinables y la señora Isabel Barón Díaz, respecto de la casa 4 color blanca del sector Bight o Simpsom Well en el Departamento de San Andrés Islas con M.I. 000000020246000 que consta de un lote en construcción en mal estado por $20.880.000, dinero que consignaría a la cuenta Bancolombia N°00801032176 a nombre de Rubén Darío Muñoz Pulgarín. Además, aquí se señaló que se descontaría el valor de los viajes realizados a San Andrés por el disciplinable y los gastos del perito, Diego Aguirre por el avalúo de 2 inmuebles. - Consignación en depósitos judiciales del Banco Agrario de 18 de marzo de 2018 a nombre del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí cuenta N°053603110002200800897 cuya descripción
señala que es a favor de “rendición de cuentas” a nombre de los herederos: Antonio, David, Oscar, Sonia de Jesús, y Efraín Restrepo Quintero, para un total de $3.250.000. - Revocatoria14 de poder a los disciplinables por parte de Carlos Antonio, Oscar, Efraín, Álvaro, Luis Carlos, Bernardo y David 12 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 72 al 75. 13 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 76 al 81. 14 Archivo digitalizado 001 queja anexos folios 55 al 62. 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Restrepo Quintero y Gabriela y Daniel Restrepo Restrepo de 18 de agosto de 2018. - Escrito15 de devolución de pago parcial de honorarios para desenglobe por parte del ingeniero Albeiro de Jesús Vélez Fernández de 21 de noviembre de 2019, quien relacionó que recibió $2.000.000 y que al parecer no pudo concluir su encargo porque el señor Antonio Restrepo Quintero propietario del primer piso, no facilitó el impuesto predial y cuenta de servicios solicitados. - Testimonio de Gloria Leisa Londoño Londoño: señaló que conoció a los abogados investigados porque estos eran los apoderados de sus familiares en el proceso de sucesión. Indicó que su esposo fue reconocido como heredero en la sucesión.
Manifestó que la relación profesional entre su esposo y el abogado fue cordial, pero posteriormente se presentaron problemas entre el abogado y otros herederos por algunas inconsistencias, sin embargo, su esposo recibió lo que le correspondía por lo que, la relación con el abogado fue buena. Indicó que se pactó por honorarios una cuantía que no tenía clara, pero que debía pagarse al final del trámite de la sucesión, asimismo, manifestó que los herederos pactaron reconocerle unos gastos al doctor Rubén Muñoz Pulgarín, tales como los tres viajes efectuados a San Andrés Islas con la finalidad de establecer el estado de los bienes ubicados en ese departamento. Sin embargo, indicó que no tenía muy claro cuánto le correspondía a su esposo por la sucesión, pero no de parte del 15 Archivo digitalizado 019 folio 31. 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA abogado, porque él ya rindió los informes correspondientes, sino de parte de los hermanos de su esposo. - Testimonio de María Elena Maya Rico: manifestó conocer al abogado Rubén Muñoz Pulgarín, porque ella también era abogada litigante. Indicó que estuvo en algunas audiencias del proceso de sucesión porque el abogado le sustituyó poder y le pagó por esas audiencias. Supo que los herederos necesitaban vender algunos inmuebles de la sucesión, y por ello requerían hacer el desenglobe de uno
de ellos, por lo que contrataron al ingeniero Albeiro Vélez Fernández a través de ella. En virtud de lo anterior, hicieron un pago parcial por el desenglobe de la casa de la Hortensia, pero, quedó pendiente el pago de $2.500.000. Sin embargo, por inconvenientes con los documentos pertinentes, finalmente el trámite de desenglobe no se hizo y el ingeniero devolvió $1.500.000 del anticipo al Juzgado. Por otra parte, manifestó que se enteró que la doctora Yolanda Jiménez hizo una venta de un inmueble por $60.000.000, y lo supo porque estuvo presente en el inventario y avalúo. Para este negocio la abogada estuvo autorizada por los herederos y alcanzó a recibir $40.000.000, de los cuales le entregó $10.000.000 al doctor Rubén Muñoz por gastos por viajes a San Andrés Islas, se pagó honorarios y rindió las cuentas correspondientes. Finalmente, señaló que se enteró de que el abogado Rubén Muñoz hizo algunos viajes a San Andrés Islas para verificar el estado de unos bienes de la sucesión, asumiendo los gastos de estos, los cuales posteriormente serían reconocidos por la venta de unos inmuebles de la sucesión. Y, en todo caso, el doctor 10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Rubén Muñoz entregó los dineros que tuvo en su poder a los
herederos, con el respectivo informe y soporte de los gastos en que incurrió por su gestión. - Testimonio de Olga Cecilia Restrepo Pérez: manifestó no ser testigo directo de los hechos, sin embargo, fue la persona que consiguió al cliente para la compra del inmueble de la sucesión identificado como la Hortensia por la suma de $48.000.00 y a ella le dieron por comisión de la venta $2.500.000. - Testimonio de Wilson Mario Quintero Quintero: indicó que contactó a los abogados investigados para comprar una casa ubicada en la calle 12 C Sur N°53-79, interior 109, barrio Guayabal, por lo que pagó la suma de $50.000.000, quedando pendiente el pago de $10.000.000 una vez se entregara la escritura, no obstante, a la fecha esta no se había tramitado. - Testimonio de Isabel Barón Díaz: indicó que hizo una promesa de compraventa por un lote ubicado en el barrio BIGH o SIMPSOM WELL en San Andrés Islas por la suma de $20.000.000 con el señor David Restrepo de parte de los herederos de la señora Gabriela Quintero y con la abogada Yolanda Jiménez Tavera. Explicó que hizo entrega de $5.000.000, pero a una sobrina de los herederos, no a los abogados. Por último, indicó que no había hechos otros pagos por cuanto el negocio estaba pendiente de que se tramitara la sucesión. - Testimonio de Flor Marina Serna Giraldo: señaló no conocer al abogado Muñoz Pulgarín, sin embargo, oyó hablar de la doctora
Yolanda Jiménez Tavera, cuando le realizó la compraventa de un apartamento ubicado en la calle 81 A No. 54-63 – Hortensia. Dijo no tener escritura porque le indicó la abogada que esta la 11
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA harían hasta tanto hiciera un desenglobe de otras propiedades y estas fueran vendidas. Solo contó con el contrato de compraventa. Sabía que la propiedad era de unos herederos de apellido Restrepo, pero no tenía claridad de los nombres, por lo que, la abogada actuó en representación de ellos, no como propietaria. Indicó que el precio de la compraventa fue de $48.000.000, de lo cual entregó $38.000.000 a la abogada Jiménez Tavera y el saldo pendiente se pactó que sería entregado hasta que le hicieran las escrituras, pero tal evento no se había dado. - Testimonio de Diego Alberto Aguirre Sánchez: dijo conocer al doctor Muñoz Pulgarín, pues en su oficio de perito coincidieron en un proceso contencioso administrativo. Puntualmente, frente a los bienes inmuebles correspondientes a la masa sucesoral de los señores Restrepo Quintero, indicó que hizo avalúos a unos inmuebles ubicados en Itagüí, Medellín y San Andrés, por contratación verbal del referido abogado, pero no supo si esos avalúos fueron entregados a los herederos.
Señaló que a la fecha los avalúos no se le habían pagado por parte del doctor Rubén Muñoz Pulgarín y que cada uno costó $200.000. Dijo que tuvo que desplazarse en una ocasión a la Isla de San Andrés en compañía del doctor Muñoz Pulgarín para poder elaborar los avalúos, pero que desconoció quien asumió esos gastos. Por último, negó recibir suma alguna de dinero de parte del abogado investigado. - Testimonio de Dairo Alexander Hernández Holguín: dijo conocer 12
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA al abogado Muñoz Pulgarín porque este le tramitó un proceso anteriormente. Frente a la abogada Yolanda Jiménez, manifestó distinguirla porque ella estuvo vendiendo unas casas ubicadas al lado de la casa de sus padres. De igual manera, señaló que él recomendó al doctor Rubén Muñoz Pulgarín para que adelantara el proceso de sucesión. Por otra parte, manifestó que acompañó al doctor Muñoz Pulgarín en tres ocasiones a San Andrés Islas, ya que los dueños de los predios no conocían la ubicación de los mismos y fue contratado por el abogado para que lo acompañara, pues él sí conocía San Andrés Islas. Precisó que el abogado asumió los gastos del viaje y hotel, pero que, le quedaron debiendo lo que costó sus días de trabajo en esa gestión de acompañamiento.
- Informe16 contable del 24 de febrero de 2020 allegado por la doctora YOLANDA JIMÉNEZ TAVERA y recibos de gastos por un total de $37.989.955, incluidos sus honorarios. - Respuesta17, informe y cuentas de julio de 2019, allegado por la doctora YOLANDA JIMENEZ TAVERA por un total de $32.286.905. - Constancia18 de reporte de depósitos judiciales realizados por el abogado Rubén Darío Muñoz Pulgarín por $33.011.280 de 18 de marzo, 19 y 20 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020. - Informe19 inspección ocular realizada al inmueble ubicado en la
calle 12 Sur C N°53-79, interior 109, sector el Bolo en Guayabal. 16 Archivo digitalizado 018 folios 17 al 46. 17 Archivo digitalizado 018 folios 62 al 66. 18 Archivo digitalizado 018 folio 69. 19 Archivo digitalizado 098. 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - El 28 de noviembre de 2022, el quejoso presentó un informe20 relacionando las gestiones realizadas por los disciplinables, indicando que quedaba pendiente por justificar por los investigados $52.086.930,50. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra los abogados YOLANDA DE
JESÚS JÍMENEZ TAVERA y RUBÉN DARIÓ MUÑOZ PULGARÍN, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en el artículo 35 numeral 4°, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 y en el artículo 37 numeral 2°, en concordancia con el artículo 28 numeral 10°, ibidem, cometidas en la modalidad de dolo y culpa, respectivamente, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional (…)” Y el deber: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales
(…) Y; Art. 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 20 Archivo digitalizado 077 folios 2 al 7. 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
(…)
2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.” (…)” Y el deber;
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:(…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” Respecto de la doctora YOLANDA JIMENEZ TAVERA, señaló la instancia frente al primer cargo endilgado que, a través del trabajo de partición y adjudicación que fuera aprobado en la sucesión con rad. 2008-0897, adelantada por el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Itagüí, mediante decisión de diciembre de 2014, la señora Sonia de Restrepo Quintero (fallecida y con 2 hijos, Gabriela y Daniel), Efraín Antonio, Oscar y David Restrepo Quintero en su condición de herederos, le dieron el mandato para que realizara la venta de unos inmuebles y que con el dinero realizara el pago de los gastos de la sucesión y desenglobe y el resto de los dineros se repartiera en forma equitativa entre los herederos a los 8 días siguientes a su recibo, sin embargo, no lo hizo y al revisarse detalladamente las cuentas aportadas por la disciplinable respecto de
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
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RAD. No.050011102000 201801991 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
los $38.000.000 que recibió, solo justificó como gastos con su respectivo recibo, los reportados ante este disciplinario, mediante escrito de 24 de febrero de 202021 la suma de $18.971.374, quedando un saldo pendiente por entregar a favor de sus representados de $19.028.646. Asimismo, indicó la instancia frente al segundo cargo que, de acuerdo con la prueba allegada hasta el momento en el presente disciplinario, que, pese a que le revocaron el poder desde el 18 de agosto de 2018, no les había presentado el informe final de su gestión dado que solo lo presentó durante el presente disciplinario el 24 de febrero de 2020, sin haber dado con antelación informe a sus clientes. En cuanto al doctor RUBÉN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN, precisó la Sala que, a través del trabajo de partición y adjudicación que fuera aprobado en la sucesión con rad. 2008-0897, por el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Itagüí, mediante decisión de diciembre de 2014, los señores Bernardo, Luis Carlos y Álvaro Restrepo Quintero en su condición de herederos, le dieron el mandato para que realizara la venta de unos inmuebles y que, con el dinero que solo estaba autorizada a recibir la abogada Yolanda Jiménez Tavera, realizara el pago de los gastos de la sucesión, sin embargo, con autorización de la abogada Jiménez Tavera, recibió por cuenta de la venta del inmueble con M.I. 001-742566 desde el 15 de marzo de 2017, la suma de $50.000.000 en efectivo, además de $10.500.000
que la citada abogada le transfirió el 9 de septiembre de 2016, para un total de $60.500.000. Sin embargo22, de acuerdo con los soportes aportados por el disciplinable, se tiene que de los $60.500.000 que recibió, solo ha justificado con su respectivo soporte o recibo $36.011.280 y, por tanto, 21 Escrito aportado por la investigada. 22 Relación de gastos reportados por el abogado mediante escrito del 24 de julio de 2018. 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
A-8494
RAD. No.050011102000 201801991 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA no les ha devuelto a sus clientes $24.488.720. En cuanto al segundo cargo imputado, señaló la instancia que, aunque le confirieron mandato para que realizara la venta de unos inmuebles, de acuerdo con la prueba allegada hasta el momento en el presente disciplinario, se estableció que, pese a que le revocaron el poder desde el 18 de agosto de 2018, no les había presentado el informe final de su gestión, solo el rendido el 24 de julio de 2018.
Juzgamiento: El 23 de febrero de 2023, la magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes.
La doctora YOLANDA DE JESÚS JIMÉNEZ TAVERA solicitó se
absolviera, por cuanto, del dinero recibido, esto es $11.000.000 de parte del señor Bernardo Restrepo, le entregó $7.000.000 a Luis Carlos Restrepo para que comprara un carro Renault 6 azul y con respecto a los otros $4.000.000 que q
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