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CNDJ - 84. ASISTIÓ A LA AUDIENCIA PREPARATORIA F41001250200020210029501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 84. ASISTIÓ A LA AUDIENCIA PREPARATORIA F41001250200020210029501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410012502000202100295 01 Aprobado, según acta No. 039 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del quince (15) de marzo de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Javier Darío 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO

1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Sala dual conformada por los magistrados Héctor Orlando Gómez Beltrán (ponente) y Lina María Guarnizo Tovar.

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410012502000202100295 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA García González por incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y desconocer con ello el deber de celosa diligencia profesional contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, en la medida en que el abogado Javier Darío García González, quien actuaba como apoderado de confianza del procesado al interior de la causa penal identificada con el radicado No. 41001600127920170024400, no asistió a la audiencia

preparatoria fijada para el nueve (9) de junio de 2021, pese a haber sido notificado en estrados de su realización desde el quince (15) de enero de 2021 y tampoco justificó su ausencia luego del requerimiento realizado el quince (15) de junio de ese mismo año3. Con en el informe se anexaron entre otras copias de los siguientes documentos: (i) acta No. 418 de la audiencia preparatoria del nueve (9) de junio de 2021 llevada a cabo al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 41001600127920170024400; (ii) escrito de acusación del treinta (30) de septiembre de 2020 al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 41001600127920170024400; (iii) poder otorgado el ocho (8) de enero de 2021 por parte de Javier Castro Botero al togado Javier Darío García González a fin de que lo representara en la causa penal identificada con el radicado No. 2017-244; (iv) acta No. 022 de la 3 Documento 0001CorreoElectrónicoRemisiónCompulsadeCopiasAbogado, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Página 2 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el quince (15) de enero de 2021 al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 41001600127920170024400 y (v) oficio de requerimiento

judicial y notificación al defensor del quince (15) de junio de 2021 remitido al correo electrónico del togado jdgarcia0908@gmail.com al interior de la referida causa penal. De igual forma se anexaron las grabaciones correspondientes a las audiencias de formulación de acusación del quince (15) de enero de 2021 y preparatoria del nueve (9) de junio de ese mismo año.

3. ACTUACIONES PROCESALES Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, correspondiéndole el conocimiento del asunto a la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro4 en donde una vez acreditada la calidad de abogado del señor Javier Darío García González5, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra mediante providencia del veinticuatro (24) de agosto de 20216 y se señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el cuatro (4) de noviembre de 2021, la cual no fue posible llevar a cabo debido a la inasistencia del investigado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio del primero (1º) al tres (3) de marzo de 20227 y, mediante auto del siete (7) de abril de 2022, se designó defensor de oficio al abogado8. 4 Documento 0019ActaReparto292, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 5 Documento 0021CalidadAbogadoJavierDarioGarcia202100295, de la carpeta 01PrimeraInstancia

del expediente digital. 6 Documento 0023AutoAperturaAbogado, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 7 Documento 0028EdictoEmplazatorio202100295JavierDarioGarcia, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 8 Documento 0030AutoDesingaDefensorOficio, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Página 3 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo el dieciocho (18) de octubre de 2022 con presencia del investigado. La diligencia comenzó con la lectura del informe y, a continuación, el abogado rindió versión libre en la que señaló que su inasistencia a la audiencia preparatoria del nueve (9) de junio de 2021 se debió a que la noche anterior, esto es, la del ocho (8) de junio de 2021, su señora madre, Ana Balbina González de García, falleció con ocasión del virus del Covid-19 precisando que, debido al duelo, obvió informar al despacho de su ausencia y por esta misma situación no informó con posterioridad.

Refirió que seguía ejerciendo la representación del señor Castro Botero, a quien si bien el mismo día no le informó de su inasistencia sí lo hizo posteriormente. Indicó no haber solicitado aplazamientos o haberse ausentando en otras diligencias al interior del referido proceso

penal e informó que estaba a la espera de que se programara nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, pues a su correo electrónico no había recibido ninguna citación. A continuación la magistrada instructora decretó de oficio solicitar al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva informar el estado actual del proceso penal identificado con el radicado No. 41001600127920170024400, de igual forma indicar si el doctor García González continuaba fungiendo como defensor de confianza del procesado, si había realizado solicitudes de aplazamiento o se había ausentando en otras diligencias y si acreditó el motivo de su inasistencia a la diligencia prevista para el nueve (9) de junio de 2021. A continuación, suspendió la diligencia a fin de que el investigado pudiera preparar su solicitud probatoria. Página 4 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La diligencia continuó en sesiones del ocho (8) de febrero y cinco (5) de octubre de 2023, bajo la dirección de un nuevo magistrado9 y, dada la ausencia del investigado, se realizaron con la presencia de la defensora de oficio. En dichas oportunidades se incorporaron al expediente las pruebas documentales presentadas con la compulsa de copias, así como el informe solicitado al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva el cual fue rendido mediante correo electrónico del treinta y uno (31) de agosto de 2022, en el que se indicó que dentro del expediente 2017-00244 00 seguía

fungiendo como apoderado del procesado el doctor Javier Darío García González quien, para la audiencia del nueve (9) de junio de 2021, no presentó solicitud de aplazamiento y no allegó excusa o justificación de su inasistencia10. La defensora de oficio solicitó se requiriera al despacho compulsante a fin de que allegara copia de las diligencias surtidas con posterioridad al mes de agosto de 2022 al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 41001600127920170024400, también que se recibiera ampliación de la versión libre del investigado y, de oficio, el magistrado instructor ordenó adjuntar el certificado de antecedentes disciplinarios del disciplinable así como oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificara sobre la defunción de la señora Ana Balbina González de García en el año 2021, en especial la fecha de fallecimiento. El grupo de atención e información ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la cedula de ciudadanía No. 26548699 expedida a nombre de Ana Balbina González de García se 9 Mediante auto del dos (2) de noviembre de 2022 avocó conocimiento del asunto el magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán conforme al documento 0044AutoAvocaConocimientoFijaFechaAudiencia, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 10 Documento 0039CorreoJuzg005PenalCrtoNeivaAllegaRespuesta, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Página 5 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA encontraba cancelada por muerte desde el trece (13) de julio de 2021 y que la fecha de fallecimiento de la referida ciudadana acaeció el ocho (8) de julio de 2021 adjuntando copia del registro civil de defunción No. 10549058.11

Finalmente, en sesión del veintiséis (26) de enero de 2024, se procedió a calificar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos en contra del investigado en el siguiente sentido: Imputación fáctica: El abogado García González dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir ni justificar su ausencia a la sesión de audiencia preparatoria del nueve (9) de junio de 2021 fijada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 41001600127920170024400 en el cual el togado fungía como apoderado de confianza del acusado. Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta el magistrado instructor fueron los siguientes: Indicó que, una vez presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía Catorce Seccional de Neiva, le correspondió el conocimiento del proceso penal identificado con el radicado No. 41001600127920170024400 al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, quien fijó el quince (15) de enero

de 2021 como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación. 11 Documentos 0089CorreoRegistraduriaNacionalDelEstadoCivil, 0090CertificadoEstadoCedula26548699 y 0092AnexoRegistroCivilDeDefuncion, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Página 6 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló que, en la fecha indicada se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la que se reconoció personería jurídica al doctor Javier Darío García González en virtud del poder otorgado por el imputado, Javier Castro Botero, diligencia que se surtió sin contratiempos y en la que se señaló el nueve (9) de junio de 2021 como fecha para la realización de la audiencia preparatoria, decisión que fue notificada en estrados a los intervinientes.

Aseveró que llegado el día de la diligencia no fue posible su realización en la medida en que el togado García González no asistió, razón por la cual el despacho de conocimiento ordenó requerir al abogado a fin de que justificara las razones de su ausencia, precisando que si dentro del término de los tres (3) días siguientes al requerimiento no presentaba su justificación se remitirían copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial; de igual forma se señaló el veinticuatro (24) de septiembre de 2021 como fecha para realizar la audiencia preparatoria.

Indicó que, mediante oficio No. 2361 del quince (15) de junio de 2021, la secretaría del despacho requirió al abogado, a la dirección de correo electrónico jdgarcia0908@gmail.com, a fin de justificar las razones de su inasistencia a la audiencia preparatoria programada para el nueve (9) de junio de 2021 y, de igual forma, se le comunicó la nueva fecha dispuesta para su realización. Manifestó que, al no haber pronunciamiento por parte del togado al requerimiento, la secretaría del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva informó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila la compulsa de copias ordenada. Página 7 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló que el veinticuatro (24) de septiembre de 2021 se realizó, con asistencia del investigado, la audiencia preparatoria al interior de la causa penal identificada con el radicado No.

41001600127920170024400. Refirió que el investigado, en su versión libre, adujo que su inasistencia a la diligencia prevista para el nueve (9) de junio de 2021 obedeció al hecho que su señora madre, Ana Balbina González de García, falleció el día anterior a la diligencia, sin embargo, de conformidad con la información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil se pudo observar que la señora González de García

falleció el ocho (8) de julio de 2021, es decir, un mes después de lo aseverado por el togado, por lo que, bajo ese entendido, no se acreditaba ninguna circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito.

Imputación jurídica: Se atribuyó a la disciplinable la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 la cual dispone: ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (Subrayado para destacar el verbo rector imputado) Página 8 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Lo anterior en desconocimiento del deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la misma normatividad, a título de culpa, que a la

letra reza:

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Indicó que se le imputaba la falta a título de culpa al evidenciarse una

violación del deber objetivo de cuidado que le imponía al abogado atender con celosa diligencia los encargos profesionales. Finalmente, indicó que atendiendo al hecho que el investigado contaba con antecedentes disciplinarios12 resultaba factible dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 6º del literal c) del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado que establece como criterio de agravación de la sanción disciplinaria el haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta. 12 Conforme al documento 0054ConsultaAntecedentesDisciplinariosInvestigado20230520, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital, el abogado Javier Darío García González registra tres (3) antecedentes disciplinarios siendo el primero de ellos la sanción de suspensión por el término de tres (3) meses impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de Superior de la Judicatura en providencia del veinticuatro (24) de octubre de 2018. El segundo, sanción de suspensión por dos (2) meses impuesta también por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila y confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia del veinte (20) de octubre de 2022 y, finalmente, sanción de censura impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en providencia del treinta y uno (31) de agosto de 2022.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA A continuación, la defensora de oficio manifestó no tener solicitud probatoria y, de oficio, se decretó recibir la ampliación de la versión libre del investigado.

El ocho (8) de marzo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento con la presencia de la defensora de oficio del investigado, oportunidad en la cual rindió alegatos de conclusión. Señaló que, pese a intentar comunicarse en múltiples oportunidades con el investigado ello no fue posible y si bien éste le indicó en un mensaje de WhatsApp que asistiría a la diligencia prevista para el veintiséis (26) de enero de 2024, finalmente no lo hizo. Sostuvo que resultaba muy difícil establecer cuál fue en realidad la causa de la inasistencia a la audiencia preparatoria prevista para el nueve (9) de junio de 2021, por lo que indicó atenerse a lo probado en el proceso.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante sentencia proferida el quince (15) de marzo de 202413, declaró disciplinariamente responsable al abogado Javier Darío García González por incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y desconocer con ello el deber de celosa diligencia profesional contemplado en el

numeral 10º del artículo 28 de la misma norma, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, con fundamento en las siguientes consideraciones: 13 Documento 0107SentenciaPrimeraInstancia, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 10 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló que la materialidad de la infracción se encontraba acreditada debido a que se demostró, del análisis de las pruebas documentales obrantes en el proceso, que el abogado García González no asistió a la audiencia preparatoria del nueve (9) de junio de 2021 programada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva al interior de la causa penal identificada con el radicado No. 41001600127920170024400 en la que el investigado fungía como apoderado del acusado Javier Castro Botero, pese a haber sido enterado de su realización con anterioridad.

Indicó que si bien el togado en la versión libre manifestó que su ausencia a la diligencia obedeció al fallecimiento de su señora madre, Ana Balbina González de García, el día previo a la diligencia, esto es ocho (8) de junio de 2021, el certificado emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil acreditó que la muerte de la señora González de García acaeció un mes después de lo indicado por el

disciplinable, esto es, el ocho (8) de julio de 2021 y, por lo tanto, dicha circunstancia no servía como fundamento para acreditar una fuerza mayor o caso fortuito como eximente de responsabilidad. Así las cosas, concluyó que, desde el punto objetivo, se encontraba verificado que el doctor García González infringió el deber de celosa diligencia profesional al no asistir a la audiencia preparatoria prevista para el nueve (9) de junio de 2021 al interior de la causa penal en la que fungía como apoderado de confianza del procesado, no presentó las razones que justificaran su ausencia y tampoco renunció al mandato conferido de forma oportuna y como consecuencia se encontraba incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Pági na 11 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En lo que atañe a la antijuridicidad de la conducta, precisó que el abogado vulneró injustificadamente el deber profesional previsto en el numeral 10º del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, toda vez que no asistió ni justificó su ausencia a la diligencia programada por el despacho de conocimiento, inobservando con ello la designación que como abogado de confianza le realizara el señor Castro Botero, la cual exigía la presencia del profesional del derecho a las actuaciones surgidas dentro del proceso a fin de materializar el

derecho de defensa de su cliente. De igual forma, estimó que no se probó ninguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en el artículo 22 del Código Disciplinario del Abogado que permitieran justificar la inasistencia del togado al acto procesal convocado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva. Al analizar el elemento de la culpabilidad, indicó que la falta de diligencia profesional es un comportamiento por naturaleza culposo y que en este caso el profesional del derecho actuó con violación al deber objetivo de cuidado por desinterés, impericia o imprudencia al no haber cumplido óptimamente el encargo profesional pues no asistió a la audiencia preparatoria programada por el despacho de conocimiento para el nueve (9) de junio de 2021 y no justificó las razones de dicha omisión, desprotegiendo con ello los intereses de su cliente. Finalmente, respecto de la dosificación de la sanción la fijó conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1123 de 2007 y atendiendo a la modalidad culposa con que se cometió la conducta, el perjuicio causado a su cliente y a la trascendencia social de la conducta que encontró acreditada en la medida en que el comportamiento Pági na 12 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA reprochado al togado generó una mala imagen de la profesión en el

conglomerado social. Asimismo, tuvo en cuenta que no se acreditaron criterios de atenuación y que sí se configuró el criterio de agravación previsto en el numeral 6º del literal c) del artículo 45 del CDA, pues previo al nueve (9) de junio de 2021 ya se le había impuesto al abogado sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.

5. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Corrido el término de ejecutoria de la sentencia sancionatoria sin que se hubiera interpuesto recurso de apelación14, las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el dieciocho (18) de abril de 2024 a través del aplicativo Disciplina En Línea15, correspondiéndole el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado ponente, Julio Andrés Sampedro Arrubla, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión Siglo XXI el tres (3) de mayo de 202416.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que 14 Documento 0112ConstanciaEjecutoriaSentenciaEnvioAlSuperior, de la carpeta

01PrimeraInstancia del expediente digital. 15 Documento 0114ConstanciaEnvioAlSuperior (1), de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 16 Documento 01Acta41001250200020210029501, de la carpeta 02SegundaInstancia del

expediente digital. Pági na 13 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas alusiones dispuestas en las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la

nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer en grado jurisdiccional de consulta de los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial17. 6.2. Problema jurídico Se contrae a determinar la legalidad de la actuación procesal, así como la decisión del juez de primera instancia que impuso sanción disciplinaria al abogado Javier Darío García González. Para tal efecto es necesario dilucidar: • Si se respetaron las garantías procesales del abogado

investigado en el curso de la primera instancia y, 17 Es menester aclarar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, y derogó la referencia a las palabras “y la consulta” previstas en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 200717, no debe olvidarse que el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 aún continúa vigente, y por ende, por corresponder a una ley estatutaria, de mayor rango a la Leyes ordinarias 1952 de 2019 y 1123 de 2007, debe entenderse entonces que el conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina en grado jurisdiccional de consulta de los procesos disciplinarios que adelanten en primera instancia las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, aún continúa vigente. Pági na 14 | 34

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA • Si el letrado investigado infringió el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2017, esto es, obrar con la debida diligencia; y consecuentemente, incursionó en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Con miras a resolver tales aspectos la Comisión se referirá en primer lugar a la naturaleza del grado jurisdiccional de consulta; luego analizará el respeto por las garantías procesales; posteriormente, en la

medida en que se verifique el acatamiento de dichas garantías, aludirá a los elementos de la responsabilidad disciplinaria; se referirá a la falta a la debida diligencia profesional, para finalmente resolver el caso concreto. 6.3. Fundamento del grado jurisdiccional de consulta18. El grado de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías fundamentales, así como para garantizar la igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la administración de justicia. Con la consulta, el superior funcional del funcionario que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa corresponda a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Al respecto, es importante tener en cuenta que la consulta no es una instancia fruto del ejercicio de un recurso, sino que, por el contrario, es un grado de jurisdicción creado por la ley para revisar las decisiones 18 Reiteración de lo decantado en la sentencia del 28 de abril de 2021 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso radicado: 52001110200020170062101. M.P: Julio Andrés Sampedro Arrubla. Pági na 15 | 34

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410012502000202100295 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de primera instancia que adolecen de algunos yerros que deben ser corregidos, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C153 de 199519.

En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta se

verifican dos aspectos básicos: i) la protección de los derechos fundamentales del abogado sancionado y ii) la importancia de una pronta y eficaz administración de justicia, por cuanto, en esta revisión, el funcionario está facultado para estudiar no solo los aspectos formales de la sentencia, sino que, además, puede y debe, verificar los temas sustanciales de la sentencia contra el abogado implicado. En virtud de lo anterior, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el materi

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