🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 84. REBAJA SANCIÓN faltas INASISTENCIA A AUDIENCIAS GARANTIZÓ RESULTADO i

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 84. REBAJA SANCIÓN faltas INASISTENCIA A AUDIENCIAS GARANTIZÓ RESULTADO i
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01 Aprobado según Acta N. 37 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de septiembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ALIRIO VARGAS MORA con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, por incurrir en las faltas consagradas en el numeral 1° del artículo 37 bajo la modalidad culposa, y las descritas en los literales “B” y “D” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y dolo, respectivamente. Lo anterior, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8º, 10° y 18 “A” y “C” del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 13 de septiembre de 20212 por Ribinson Vargas, quien refirió que contrató al profesional para que ejerciera su representación en el proceso penal 1 Sala dual conformada por el Magistrado Manuel Enrique Flórez (ponente) y la magistrada Gloria Iza Gómez.

2 Archivo No. 4, Carpeta primera instancia. Expediente digital. A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN identificado con radicado 2018-00051, para lo cual entregó por concepto de honorarios la suma de $7.500.000. Sin embargo, después del pago, “(…) el profesional inició a evadir comunicación con mi familia, con mi persona directamente, y los requerimientos de las audiencias de los juzgados para avanzar en el proceso. Quien además solicitó en varias ocasiones audiencias a las que no se presentaba, evadiéndolas y justificando con quebrantos de salud, (…) la no conectividad con el link para las audiencias virtuales, de lo cual reposa en el expediente más de diez audiencias aplazadas por parte del profesional. (…)”. Por esas circunstancias, el quejoso manifestó que tanto el cómo su familia le han solicitado, en varias oportunidades, la devolución del dinero que le cancelaron y la entrega del paz y salvo para contratar a otro abogado. Sin embargo, ello tampoco ha sido posible, por lo cual se vio en la obligación de aceptar la defensa de un defensor público.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 16 de octubre de 20213, se constató que el abogado ALIRIO VARGAS MORA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.646.115 y se encuentra inscrito como abogado,

titular de la tarjeta profesional No. 188.213, documento que a la fecha se encontraba vigente. 3 Archivo No. 7, Carpeta primera instancia. Expediente digital. Página 2 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 20 de septiembre de 20214 al magistrado Manuel Enrique Flórez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, quien, luego de verificar la calidad de abogado de ALIRIO VARGAS MORA, mediante auto del 16 de noviembre siguiente5, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación y edicto emplazatorio en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 20076, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de febrero de 2022, diligencia que se reprogramó en dos ocasiones7, siendo la última fecha fijada el 25 de mayo del mismo año, en atención a la inasistencia del investigado. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 25 de mayo, 6 de julio, 10 de agosto de 2022.

Sesión del 25 de mayo de 20228. El Ponente inició la audiencia, acreditó la asistencia del abogado defensor de oficio del investigado9 y

del quejoso, dejó constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público, expuso los hechos que motivaron el inicio de la 4 Archivo No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo No. 9, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”. 7 Archivos No. 11 y 25, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 33, Carpeta primera instancia. Expediente digital.

9 Álvaro Mauricio Conde Osorio. Página 3 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN presente acción disciplinaria y prosiguió con las siguientes actuaciones: Declaración del defensor de oficio. “(…) su señoría, ninguna manifestación, debido también a que he tratado de comunicarme con el doctor Alirio Vargas, pero ha sido imposible, para de pronto llegar a ver su versión también, pero ha sido imposible. Por tal razón, manifiesto al despacho que plasme lo que está en la queja como tal, entonces no hay ninguna manifestación por parte del apoderado su señoría (…)”.

Ratificación y ampliación de la queja. Ribinson Vargas indicó que uno de sus compañeros de reclusión le recomendó contratar los servicios del abogado encartado en junio de 2019. Indicó que no firmó poder ni contrato de prestación de servicios porque, con ocasión de la pandemia y las restricciones para ingresar al centro penitenciario, las instrucciones del jurista fueron que una vez recibiera los honorarios, le hacía llegar el poder por medios magnéticos a un familiar suyo, lo cual no realizó. Respecto de los pagos, mencionó que su hermana – Mayerli Aldanale consignó al jurista los siguientes pagos: (i) el 28 de septiembre de 2019 por $6.000.000 y (ii) el 1° de marzo de 2020 por $1.500.000.

El quejoso señaló que el jurista investigado fue citado a aproximadamente 10 audiencias y solamente asistió a una audiencia en la que solicitó la búsqueda selectiva de datos en la red de información, en la cual confirió, de forma verbal, poder al jurista. Posterior a esa diligencia, el letrado le mencionó que había solicitado la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento “(…) y, según él, siempre el juzgado no se podía conectar o algo así (…)”, pero que no tiene precisión si esa información es cierta o no. También mencionó que el abogado justificó su insistencia a las audiencias indicándole que “(…) no hacía conectividad con el link, que no se podía conectar, en muchas y en otras nunca aparecía y unas dijo que tenía quebrantos de salud, en si como tal, pues la comunicación, cuando se lograba comunicar, de lo contrario siempre, casi siempre nunca contestaba, no había comunicación (…)”. Afirmó que la última vez que conversó con el profesional del derecho fue el 19 de diciembre de 2019 en el centro penitenciario en el que se encontraba recluido, ocasión en la que el jurista le solicitó $1.500.000 para cubrir los honorarios de un investigador privado, a lo que accedió. También, en esa reunión, le manifestó al investigado su preocupación por no haberse firmado poder, ante lo cual el encartado le comentó que no había ningún problema porque con el juramento que se toma en la audiencia era suficiente para entender conferido el mandato. Por otro lado, adujó que el abogado siempre le prometió la revocatoria de la

medida de aseguramiento que tenía impuesta “(…) siempre me dijo que en el juicio se caía, ósea, se caía, digamos, salía a favor mío, mejor dicho, siempre me dijo que me sacaba, que me sacaba, que me sacaba, pero desafortunadamente nunca hizo presencia para hacerlo (…)”. Por último, manifestó que su inconformidad es “(...) el daño que me causó psicológicamente, ilusionándome que realmente me sacaba, pagar mi familia honorarios a una persona, respaldada por una tarjeta profesional, para hacer estas circunstancias (…)”, porque debido al comportamiento del abogado estuvo recluido 31 meses en un centro penitenciario. También, manifestó que el letrado afectó a Página 4 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN otros internos que compartían patio con él, lo que lo motivó a interponer la queja que dio inicio a este proceso disciplinario, porque ninguno de sus compañeros quiso hacerlo ya que “(…) el impacto del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a las personas privadas de la libertad es mínimo allá, uno no sabe nada de esa entidad (…)”.

Sesión del 6 de julio de 202210. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia del defensor de oficio del investigado y del quejoso, procedió a recepcionar las siguientes declaraciones: Testimonio de Mayerly Aldana Enciso. La declarante manifestó que tuvo

contacto telefónico con el abogado encartado con el propósito de que representara al quejoso, quien es su hermano. Indicó que el abogado se comprometió a trasladarse hasta la ciudad de Ibagué para suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales ante una notaría en un lapso de 15 o 20 días y no asistió. Sin embargo, le solicitó el dinero para iniciar la representación de Ribinson Vargas, por lo que inicialmente le realizó una consignación, el 23 de septiembre de 2019, de $6.000.000; por ello, el letrado le envió un contrato que nunca se firmó porque no asistieron, de forma conjunta, a una notaría en la ciudad de Ibagué. Afirmó que, durante 4 o 5 meses, tuvo comunicaciones telefónicas con el abogado y que también le requirió la entrega de documentos. Manifestó que el letrado se comprometió a sacar libre a su hermano lo más pronto posible porque, según le comentó, no había pruebas que lo comprometieran sino solo unas conversaciones más no algo comprometedor con menores de edad, por lo que el abogado representó al quejoso en las primeras audiencias, sin precisar a cuántas compareció, y en las demás no. Señaló que el jurista, en una ocasión, le refirió que le enviaron el link de conexión muy cerca de la hora de la audiencia, en otra oportunidad, manifestó que se excusaría por cuestiones de salud y en adelante dejó de contestarle el teléfono. También mencionó que el letrado siempre le decía lo mismo, “(…) que todo estaba muy fácil porque no había, realmente, un delito como tan grande para que él

estuviera detenido, que realmente no lo tenía, que eso estaba muy fácil, que él iba a llevar unos testigos donde comprobaría todo, que Ribinson tenía un hijo que era un menor de edad, me hizo hasta llevar un papel, conseguir por allá una psicóloga para que nos fuera y nos hiciera una visita, que porque todo era recopilación de pruebas para demostrar que él era inocente y realmente, nunca cumplió nada (…)”. La testigo refirió que, cuatro meses después, recibió una llamada del letrado en la que le solicitó $1.500.000 para cancelar los honorarios de un ingeniero informático para comprobar que las conversaciones fueron cortas y que no había nada que comprometiera al quejoso, suma que consignó, por lo que asistió a una audiencia más. Posterior a ello, “(…) empezó a no asistir a las audiencias, no me volvió a contestar el teléfono, una vez me contestó y me dijo que estaba por allá en el Amazonas, que había tenido algo, un percance, no se, un accidente, le entendí que había tenido y nunca más me volvió a contestar el teléfono. Lo llamé muchas 10 Archivo No. 44, Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 7. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. Página 5 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN veces, le dejé audios de voz que me parecía el colmo que fuera tan irresponsable,

que le había consignado la plata muy puntual, lo que él había exigido y me dejaba, como dice el dicho, en visto, escuchaba los audios y de allí no pasaba (…) y desde allí nunca más volví a tener más contacto él (…)”. Ratificación y ampliación de la queja. Ribinson Vargas señaló que la última vez que habló con el abogado fue aproximadamente entre mayo y julio de 2021 sin poder precisar una fecha exacta. Indicó que el jurista “(…) cuando pidió la última plata dijo que había solicitado la revocatoria de la medida de aseguramiento y que el Juzgado nunca había hecho la audiencia, que le había aplazado las fechas, que nunca se había podido conectar. Eso muchas veces me decía, que ya casi, ya casi, cuando había comunicación, porque del resto no contestaba (…)”. Por otro lado, refirió que el valor total que pactó por honorarios fue de $15.000.000, de los cuales tenía que cancelar $7.500.000 para que lo sacara y los otros $7.500.000 cuando estuviera en libertad. Señaló que, en múltiples ocasiones, solicitó al letrado la devolución del dinero por medio de audios y que en una oportunidad que le contestó el teléfono el jurista le manifestó que era consciente de que no había podido trabajar y que al igual que a un compañero del quejoso le devolvería el dinero. Sin embargo, el profesional del derecho bloqueó su número y nunca más le contestó. Finalmente señaló que le “(…) gustaría que una persona de esas no siga jugando con la necesidad de la gente que está por allá presa porque eso está mal hecho, porque no ve que a uno le cuesta, ósea, son varios

problemas los que uno tiene allá encerrado, y una persona de esas aprovecharse de la tarjeta profesional, aprovecharse de eso para llegar a hacer esas situaciones, porque si es profesional tiene que ser responsable (…)”. Sesión del 10 de agosto de 202211. El Magistrado continuó la audiencia, constató la asistencia del defensor de oficio y del quejoso, realizó un recuento de las actuaciones acaecidas en el proceso y se refirió a las actuaciones del proceso penal Rad. 201805112 en el que el letrado investigado intervino en representación del quejoso, así:

1. El 30 de septiembre de 2019, en audiencia preparatoria, el abogado Alirio Vargas Mora actuó como apoderado del procesado -aquí quejosoy el Juez Tercero Penal del Circuito de Florencia le reconoció personería judicial. En dicha diligencia, el togado solicitó el aplazamiento de la diligencia para conocer el expediente, petitum al que accedió y reprogramó para el 18 de noviembre de 201913.

11 Archivo No. 48, Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 7. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 12 Por la presunta comisión del delito “utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años con circunstancias de menor punibilidad (…)”. Archivo “01.EscritoAcusación”. Carpeta

43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 10. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

Página 6 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

2. Mediante escrito del 15 de noviembre de 2019, el jurista solicitó el aplazamiento de la anterior diligencia por cuanto solicitó audiencia de control de garantías de busca selectiva de base de datos la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal programó para el 10 de diciembre de 2019, en virtud del derecho a la defensa técnica de su representado. Por lo tanto, se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia el 26 de febrero de

202014.

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia instaló la audiencia preparatoria del 26 de febrero de 2020 a la cual, según consta, no compareció el abogado Alirio Vargas Mora, se dispone requerirlo para que justifique su inasistencia y reprogramó la audiencia para el 22 de abril de 2020, sin que obre constancia de las razones por las que no se celebró dicha diligencia15.

3. El 24 de junio de 2020 se instaló la audiencia virtual preparatoria, en la cual se dejó constancia de la insistencia del letrado, por lo que se ordenó requerirlo y se reprogramó la audiencia para el 14 de agosto de 202016.

4. Mediante Auto del 18 de agosto de 2020 se reprogramó para el 2 de septiembre de 2020 la audiencia por inconvenientes de salud de la Juez, decisión notificada el 25 de agosto de 2020 al jurista17.

5. El 2 de septiembre de 2020, no compareció el defensor y ordenó compulsar copias disciplinarias ante la Seccional y reprogramó la diligencia para el 28 de octubre de 2020, la cual se le notificó el 30 de septiembre de 2020 al defensor18.

6. El 2 de septiembre de 2020, mediante correo electrónico el abogado informó que fue notificado a última hora y que no le es posible asistir19.

7. El 28 de octubre de 2020 se instaló la audiencia y el abogado defensor no asistió. Sin embargo, el procesado solicitó el aplazamiento de la diligencia porque su apoderado se encontraba enfermo, sin allegar prueba de ello.

Por lo que se ordenó requerir al abogado y aplazar la audiencia para el 19 de noviembre de 2020, lo que se notificó al jurista mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 202020. 14 Archivo No. 12. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Archivo No. 13. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) Se deja constancia que el aplazamiento es atribuible a la defensa, por lo que los términos que corran hasta la nueva fecha para en caso de solicitudes de libertad por vencimiento de términos (…)”. A dicha diligencia asistió el representante de la Fiscalía General de la Nación Archivos No. 12 y 13. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 15 y 16. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Al revisar la grabación se encontró que a

esa diligencia asistió el quejoso, la Fiscal 4° Seccional. Francia Criollo, el representante del Ministerio Público y el representante de víctimas y dejó constancia de que el abogado de confianza del procesado fue debidamente notificado. 17 Archivo No. 17. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivos No. 18 y 19. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) Instalada la audiencia, luego de presentadas las partes antes identificadas [entre las que se acreditó Francia Beatriz Criollo Torres – Fiscal Cuarta Seccional], se deja constancia que no comparece el Defensor de Confianza Dr. Alirio Vargas Mora, quien a pesar de estar debidamente notificado no hizo presencia a la audiencia (…)”. 19 Archivo No. 18. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Archivos No. 20 y 21. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que se evidencia que la Fiscal Cuarta Seccional – Francia Beatriz Criollo Torrescompareció a esa diligencia. Página 7 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

8. El 19 de noviembre de 2020 se inició la audiencia y se verificó que el jurista no asistió y se reprogramó ducha actuación para el 19 de enero de 2021, notificado al jurista mediante correo electrónico del 29 de diciembre de

202021.

9. El 18 de enero de 2021, el letrado mediante correo electrónico solicitó el aplazamiento de la audiencia porque debió contratar a otro investigador, sumado a que para el 18 de febrero de 2021 le programaron audiencia de búsqueda selectiva en base de datos22.

10. El 5 de marzo de 2022, mediante auto, el Juzgado de conocimiento decidió reprogramar la audiencia preparatoria para el 24 de mayo de 2021, decisión notificada por correo electrónico del 6 de abril de 202123.

11. El 24 de mayo de 2021, el Juzgado instaló la audiencia preparatoria y dejó constancia de que el jurista Alirio Vargas no compareció. Asimismo, el procesado manifestó que no había vuelto a tener noticia de su apoderado.

Sin embargo, al contar en la diligencia con la presencia del defensor de oficio, se pretendía continuar a la misma, si no es porque el defensor solicitó el aplazamiento de la diligencia, la que se reprogramó para el 29 de julio de 2021, notificada el 22 de junio de 202124.

12. El 29 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la presencia del defensor público25.

Imputación fáctica No. 1. Respecto de las inasistencias del disciplinado a las audiencias preparatorias programadas para 26 de febrero, 24 de junio, 2 de septiembre, 28 de octubre,19 de noviembre de 2020, 19 de enero y 24 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, hasta este momento procesal no obra

excusa, solicitud de aplazamiento o justificación a la luz de las causales de interrupción del proceso26 por parte del letrado que 21 Archivo No. 22. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que se evidencia que la Fiscal Cuarta Seccional – Francia Beatriz Criollo Torrescompareció a esa diligencia. 22 Archivo No. 24. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 24. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivo No. 25. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que se evidencia que la Fiscal Cuarta Seccional – Francia Beatriz Criollo Torrescompareció a esa diligencia. 25 Archivo No. 27. Carpeta 43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Christiam Dussan Nuño, actuó en calidad de defensor público. 26 Código General del proceso. “Artículo 159. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: 1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem. 2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la Página 8 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

hubiere sido aceptada por el Juzgado de conocimiento ni tampoco hizo uso de la figura de sustitución y suplencia de poderes27, o renunciar al poder, lo cual no hizo. En consecuencia, se configura una posible falta disciplinaria ante su actuar negligente y descuidado del letrado, a quien el quejoso le había cancelado honorarios por $7.500.000 para que ejerciera su representación. Las actuaciones del letrado contribuyeron la congestión judicial y a denegarle al quejoso el derecho a la administración de justicia. Imputación jurídica No. 1. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos. 3. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial. La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia

que se pronuncie seguidamente. Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento”. Código Civil. “Artículo 64. Fuerza mayor o caso fortuito. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. 27 Código de Procedimiento Penal. “Artículo 121. Dirección de la defensa. El defensor que haya sido designado como principal dirigirá la defensa, pudiendo incluso seleccionar otro abogado que lo acompañe como defensor suplente, previa información al juez y autorización del imputado. Este defensor suplente actuará bajo la responsabilidad del principal y podrá ser removido libremente durante el proceso. (…). Artículo 123. Sustitución del defensor. Únicamente el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado, pudiéndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente”. Código General del Proceso. “Artículo 75. Designación o sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al

registro de que trata este inciso. En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona. El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte. Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el proceso más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa. Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente. El poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial. Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución (…)”. Página 9 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).” La falta a la debida diligencia profesional, afirmó el Magistrado, es un comportamiento ontológicamente culposo, en tanto que se omite el mencionado deber. En el presente caso, es claro que se pudo tratar de una omisión al deber objetivo de cuidado por parte del abogado, quien

era plenamente conocedor de la dejar de hacer las diligencias propias de las actuaciones encomendadas, como lo es la asistencia a las audiencias, generaría un perjuicio a su mandante. Imputación fáctica No. 2. Se acreditó que el abogado le prometió a Mayerly Aldana Enciso, hermana del quejoso, y a este último que lo sacaría en libertad “(…) porque no había algo que lo comprometiera (…)”. En ese sentido, el letrado presuntamente se comprometió a obtener un resultado favorable como era que le concedieran la libertad al quejoso, a sabiendas que no dependía de él tal decisión, porque el ejercicio del derecho es de medios y no de resultados. Imputación jurídica No. 2. El letrado probablemente inobservó el deber descrito en el literal “a” del numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone: “(…) Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un Pági na 10 | 52 A 12647 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100132 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN resultado favorable; b) Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la

interrupción de la relación profesional; c) La

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...