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CNDJ - 84.- y MULTA-Promovió actuación contraria a derecho-Calló hechos e implicac

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 84.- y MULTA-Promovió actuación contraria a derecho-Calló hechos e implicac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11072

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 76001110200020190200801 Aprobado en acta No. 011 de la misma fecha. ASUNTO Resuelve la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el recurso de apelación instaurado por el defensor de confianza de la disciplinada ANA ESPERANZA MORALES LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, que la sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) SMLMV para la época de los hechos, al encontrarla responsable de incurrir a título de dolo en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 2° y 34 literal C de la Ley 1123 de 2007, por infracción a los deberes señalados en el artículo 28 numerales 1°, 6° y 8 ibidem. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada ANA ESPERANZA MORALES LÓPEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 38.943.129 y es portadora de la tarjeta profesional vigente No. 37.348 expedida por el 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (ponente) y Luis

Rolando Molano Franco. A 11072

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C. S. de la J2. Por otra parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que no tiene sanciones en su contra3.

SITUACIÓN FÁCTICA Producto del pago de la Resolución GNR 180811 del 20 de junio de 2016, la abogada ANA ESPERANZA MORALES LÓPEZ recibió como apoderada $55.111.099,oo relativos a las acreencias laborales del señor Jaime Morales Rodríguez -su padre- (fallecido), sin embargo, el 31 de mayo de 2019 promovió un actuación manifiestamente contraria a derecho al realizar la distribución de dineros en partes iguales entre los herederos, en vez de dejarlos a disposición de un trámite de sucesión, desconociendo que a la señora María Lucy Espinosa le correspondía un 50% por su condición de cónyuge supérstite, así mismo, calló a la referenciada que tenía el derecho a obtener un

porcentaje mayor al percibido. ACTUACIÓN PROCESAL Incorporada la queja presentada por Diana Marcela Morales Espinosa y cumplido el trámite preliminar dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 23 de octubre de 2019, se ordenó la apertura de proceso disciplinario4. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 10 de marzo5, 25 de mayo6, 27 de julio de 20227, 7 de marzo8, 20 de abril9 y 20 de junio de 202310, 2 Documento 0003 del expediente digitalizado. 3 F. 61 del documento 0001 del expediente digitalizado. 4 F. 62 del documento 0001 del expediente digitalizado. 5 Documento 0028 del expediente digitalizado. 6 Documento 0037 del expediente digitalizado. 7 Documento 0046 del expediente digitalizado. 8 Documento 0075 del expediente digitalizado. Página 2 | 16 A 11072

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incorporándose como pruebas documentales: i) las aportadas con la queja11, ii) por la disciplinada12, iii) copia del proceso ejecutivo radicado No. 7600140030312016005670013, iv) respuesta de la Subdirección de Tesorería Municipal de la Alcaldía de Cali, acerca de pagos de impuestos prediales del inmueble ID45184814. En versión libre, la abogada MORALES LÓPEZ señaló que Colpensiones ordenó el pago de aproximadamente $55.000.000,oo, correspondientes a una reliquidación de acreencias laborales de su padre Jaime Morales Rodríguez (fallecido), dineros que recibió y en una reunión surtida el 31 de mayo de 2019, acordaron con los demás herederos repartirlo en partes iguales, luego, hizo las transferencias respectivas. Se escucharon los testimonios de Marlyn, Jaime Alberto Salazar, Diego Fernando, Patricia, Alba Nelly, Jaime Alberto Morales, quienes fueron contestes en afirmar que existió una reunión entre los herederos, incluida la cónyuge, en la cual se acordó la manera en que se distribuirían los dineros recibidos, esto es, en partes iguales. Por su parte, Diana Marcela Morales Espinosa admitió la celebración de tal reunión, y, aclaró que la votación se hizo de forma democrática, no obstante, ella junto con la señora María Lucy Espinosa, no estaban de acuerdo con la división, al corresponderle a esta última una suma superior, al punto que el día anterior se lo indicó a la disciplinada. En la última sesión se formularon cargos por la probable infracción a los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 1°, 6° y 8° de la

9 Documento 0083 del expediente digitalizado. 10 Documento 0087 del expediente digitalizado. 11 F. 10 a 56 del documento 0001 del expediente digitalizado. 12 Documentos 0036 y 0043 del expediente digitalizado. 13 Carpeta 033 del expediente digitalizado. 14 Documento 0042 del expediente digitalizado. Página 3 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 2 y 34 literal C ibidem. Disponen las normas:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

1. Observar la Constitución Política y la ley.

(…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar

sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.

ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;”. La imputación fáctica consistió en que para el día 31 de mayo de 2019: i) pudo promover una actuación manifiestamente contraria a derecho al realizar una repartición de los dineros pagados por Página 4 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z Colpensiones en partes iguales a los herederos, desconociendo que a la señora María Lucy Espinosa le correspondía el 50% por su condición de cónyuge supérstite, pues lo propio era ponerlos a disposición de un trámite de sucesión y, ii) al parecer calló hechos e implicaciones jurídicas a la mencionada -su cliente-, esto es, que tenía derecho a un porcentaje mayor, con el fin de desviar su libre decisión sobre el manejo del asunto. La audiencia de juzgamiento se realizó el 16 de agosto de 202315, escuchándose el testimonio de María Lucy Espinosa. Dijo que a su juicio, le correspondía el 50% de la suma obtenida por ser cónyuge del causante, sin embargo, en la reunión con los herederos aceptó la distribución en partes iguales debido a la presión que estos ejercieron, además “todos empezaron a violentarla”. El defensor de confianza alegó de conclusión manifestando que su representada solo recibió poder para la reclamación ante Colpensiones y dio cabal cumplimiento a la gestión, sin que fuera necesario adelantar un juicio de sucesión. Recalcó en que obtuvo poderes de todos sus hermanos y lo lógico era entregarles los dineros. Afirmó que en una reunión donde participó la señora María Lucy, se acordó la forma de hacer la repartición. Negó un engaño hacia la

mencionada y señaló que la disciplinada actuó en el ejercicio de la profesión hasta la reclamación, luego, como heredera. 15 Documento 0090 del expediente digitalizado. Página 5 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z LA SENTENCIA APELADA En proveído del 25 de agosto de 2023, la Comisión Seccional del Valle del Cauca sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de cuatro (4) SMLMV para la época de los hechos a la abogada ANA ESPERANZA MORALES LÓPEZ, como autora de las faltas imputadas16. Efectuado el análisis de las pruebas incorporadas en debida forma, concluyó que promovió una actuación manifiestamente contraria a derecho porque fue contratada por sus hermanos y la señora María Lucy Espinosa (cónyuge), en calidad de herederos del señor Jaime

Morales Rodríguez para reclamar acreencias laborales, producto de lo cual Colpensiones pagó la suma de $55.114.099,oo, sin embargo, en vez de dejarlos a disposición de un trámite de sucesión, hizo la repartición en partes iguales, desconociendo que a la referenciada le correspondía un porcentaje del 50%. Aclaró que con su comportamiento infringió los deberes de observar la Constitución Política y la ley, en especial lo relativo a las disposiciones sobre la herencia, y de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. Por otra parte, consideró que calló a su cliente María Lucy Espinosa hechos o implicaciones jurídicas inherentes a la gestión, esto es, que en su condición de cónyuge supérstite, tenía derecho a la obtención de un 50% de las sumas reconocidas a nombre del causante. Lo anterior, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, pues “pues no se le informaron las situaciones desfavorables 16 Documento 0091 del expediente digitalizado. Página 6 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z que se vendrían con dicha situación, la cual a todas luces resultaba contraria a la normatividad legal vigente”17. Adujo que a través de su conducta violó sin justificación alguna el deber de lealtad “que le asiste con su cliente tenía el deber de informar todo lo relacionado a los derechos que la cónyuge pudiese ostentar dentro del trámite (…)”18. Para ambas faltas, ratificó la imputación dolosa, por cuanto mediaron conductas conscientes, intencionadas y encaminadas a desconocer el cumplimiento de sus deberes. Dicha modalidad, aunado a la trascendencia social, perjuicio causado, “gravedad” de la conducta y ausencia de antecedentes disciplinarios, fueron invocados para la graduación de la sanción. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En la oportunidad señalada en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el defensor de confianza apeló19. En principio, hizo un recuento de algunas actuaciones procesales y pidió el análisis puntual de sus argumentos. Aseveró que el poder conferido por la señora María Lucy Espinosa se circunscribió exclusivamente a tramitar el pago de un retroactivo ante Colpensiones, a raíz del fallecimiento de Jaime Morales, encargo que cumplió a cabalidad. Adujo que por el monto de los dineros, la entidad no exigió llevar a cabo un proceso de sucesión y tampoco fue solicitado por los beneficiarios, no obstante, la abogada optó por

convocar una reunión a efectos de establecer la forma de repartición, 17 F. 73 de la sentencia; sic a lo transcrito. 18 F. 72 de la sentencia; sic a lo transcrito. 19 La notificación se surtió mediante correos electrónicos enviados a los intervinientes el 26 de octubre de 2023, y el recurso se interpuso el 31 siguiente. Ver documentos 0095 y 0098 del expediente digitalizado. Página 7 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z al punto que María Lucy no planteó objeción y aportó una cuenta bancaria. Sostuvo que su representada no fue contratada para iniciar una sucesión o realizar “repartición alguna”, por tanto, únicamente asumió el rol de abogada en la reclamación ante Colpensiones, y luego, el de beneficiaria o heredera. Concedido el medio de impugnación20, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiendo por reparto

del 23 de enero de 2024, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente21. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En estricta observancia del principio de limitación22, se resolverá el recurso exclusivamente frente a los argumentos expuestos y los vinculados a su objeto. Caso concreto. De los raciocinios planteados en la alzada, se extraen dos puntos concretos: i) que el mandato conferido a la disciplinada se limitó exclusivamente a la representación en el trámite ante Colpensiones, el cual cumplió a cabalidad, por tanto, al momento de hacer la distribución de dineros obró como heredera y no en el rol de 20 En auto del 4 de diciembre de 2023. Documento 0108 del expediente digitalizado. 21 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 22 Aplicable por integración normativa – Art. 16 Ley 1123 de 2007. Página 8 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z abogada y, iii) existió un común acuerdo entre los beneficiarios en la manera de repartición de las sumas obtenidas. Frente al primer tópico, se torna indiscutible que la encartada fue contratada por los demás herederos para adelantar trámite administrativo ante Colpensiones, el cual culminó con la expedición de la Resolución GNR180811 del 20 de junio de 2016, que en el artículo primero dispuso: “Dar cumplimiento al fallo judicial proferido el día JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI modificada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL-CALI, SALA DE DECISION LABORAL y en consecuencia reliquidar una pensión de vejez postmortem con ocasión del deceso del (la) MORALES RODRIGUEZ JAIME, ya identificado, como PAGO UNICO, a favor de los herederos prestación que quedara en los siguientes términos y cuantías: Valor a pagar $55.114.099,oo.

Parágrafo: Los valores liquidados en cumplimiento del fallo judicial deberán ser reclamados por los pretendidos herederos del señor MORALES RODRIGUEZ JAIME23”. (Sic a lo transcrito).

Si bien es palmario el efectivo cumplimiento de la gestión por parte de la abogada, lo cual no fue objeto de reproche por parte del a quo, de ninguna manera puede considerarse que su ejercicio profesional terminó con la expedición de la mentada resolución, pues al margen

de que ostentara también la condición de heredera, precisamente con ocasión a los poderes conferidos recibió la totalidad del dinero reconocido ($55.114.099,oo), y procedió a efectuar una repartición a sus clientes el 31 de mayo de 2019, siendo en este momento donde se concretó su actuar irregular y que edificó la imputación y posterior sentencia. En lo que respecta al segundo punto de ataque, aunque los declarantes en este asunto concuerdan en la existencia de una 23 F. 19 a 30 del documento 0001 del expediente digitalizado. Página 9 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z reunión previa donde se acordó distribuir los dineros en partes iguales, lo cierto es que Diana Marcela Morales Espinosa y María Lucy Espinosa, denotaron su desacuerdo con lo allí decidido, aclarando que debieron aceptar las condiciones con ocasión a una votación democrática y actos de presión por parte de los demás herederos.

En todo caso, la encartada como apoderada de los beneficiarios, sabía que en la Resolución GNR180811 del 20 de junio de 2016, Colpensiones dispuso que los dineros “deberán ser reclamados por los pretendidos herederos del señor MORALES RODRÍGUEZ JAIME”24, y que por tanto, a la señora María Lucy Espinosa le correspondía una suma superior -50%- por su calidad de cónyuge supérstite, pero aún así optó por hacer la distribución en partes iguales atendiendo al criterio mayoritario de los beneficiarios, con lo cual de plano promovió una actuación manifiestamente contraria a derecho en desmejora de los intereses de la mencionada, pues debió dejar los dineros a disposición de un trámite de sucesión para efectuar la correcta repartición. Así las cosas, al no contar el recurso con vocación de prosperidad, se confirmará de manera íntegra el fallo apelado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, 24 F. 28 del documento 0001 del expediente digitalizado. Pági na 10 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante la cual sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) SMLMV para la época de los hechos, a la abogada ANA ESPERANZA MORALES LÓPEZ, por infringir los deberes descritos en el artículo 28 numerales 1°, 6° y 8° e incurrir a título de dolo en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 2° y 34 literal C de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de

dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria. Pági na 11 | 16 A 11072

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L M ÍR E Z V Á S Q U E Z CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que imparta el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Pági na 12 | 16 A 11072

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, veintisiete (27) de febrero de 2024

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.º 760011102000 2019 02008 01

Sala n.° 011 de veintiuno (21) de febrero de 2024

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Pági na 13 | 16

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación se exponen las razones por las cuales el suscrito salvó parcialmente su voto con respecto a la providencia de la referencia. En esa oportunidad, este despacho acompañó la decisión en lo que respecta a la declaratoria de responsabilidad disciplinaria de la encartada por incurrir en la falta descrita en el artículo 34.c de la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, no ocurrió lo mismo frente a la descripción típica consignada en el artículo 33.2 ibidem, aspecto que fue apelado. Puntualmente, se consideró que no estuvo acreditado la falta contemplada en el artículo 33.2 ibidem a partir del siguiente razonamiento: En reciente pronunciamiento25, este órgano colegiado en sede del grado jurisdiccional de consulta se ocupó de examinar la descripción típica de la falta contenida en el numeral 2.º del artículo 33 del Régimen Disciplinario del Abogado. Expresamente se indicó que: De acuerdo con la lectura de la norma, es claro que la conducta disciplinariamente reprochable es de acción en la medida en que el verbo rector consiste en «promover». Así, del entendimiento de la conducta, la Real Academia Española la define como «impulsar el desarrollo o la realización de algo». Del mismo modo, en aquella oportunidad se retomó la interpretación

efectuada en providencia del 10 de noviembre de 2022 con ponencia de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, mediante la cual se 25 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 31 de mayo de 2023, radicado nro. 270012502000 2021 00147 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Pági na 14 | 16 A 11072

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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z indicó que la falta exigía una «manifestación de la voluntad encaminada a un resultado insano, y por ende eminentemente dolosa, que supone el empleo de una actuación judicial o administrativa con fines diferentes a aquellos que le son propios al mecanismo procesal en cuestión»26 [Negrillas fuera de texto En la misma línea, esta colegiatura reiteró en su oportunidad que el juzgador debe delimitar en grado de certeza que la conducta del disciplinable (i) se concreta con la iniciación o realización de una actuación judicial o administrativa, y (ii) que es utilizada con fines

manifiestamente distintos a los contemplados en una disposición aplicable o disconforme con los preceptos normativos procedentes27. Así, en el caso sub judice, se evidenció que la primera instancia le imputó a la investigada que presuntamente promovió una «causa o actuación manifiestamente contraria a derecho» cuando hizo la repartición a los herederos de los dineros pagados por Colpensiones. Conforme a ello, el suscrito considera que resultaba forzoso absolver a la profesional Morales López toda vez que, la repartición de unos dineros no correspondía a la iniciación de una actuación judicial o administrativa, para así actualizarse el ilícito disciplinario. En estos términos dejo precisado el salvamento parcial de voto. Fecha ut supra 26 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 10 de noviembre de 2022, radicado nro. 0500111 02000 2018 01913 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. 27 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 17 de febrero de 2023, radicado nro. 11001102000 2018 02480 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Pági na 15 | 16 A 11072

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 16 | 16

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