CNDJ - 84.Declara prescripción falta Art.37-F11001110200020190742401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 84.Declara prescripción falta Art.37-F11001110200020190742401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Página 1 | 58
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110011102000201907424 01 Aprobado, según acta No. 046 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer los re cursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de mayo de 2024 2,
1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO
1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Sala conformada por los magistrados Jorge Eliécer Gaitán Peña (ponente) y Mauricio Martínez
Sánchez. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 2 | 58
mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Oscar Mauricio Alarcón Vélez por incurrir, a título de culpa, en la falta contra el deber de celosa diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y, al abogado Néstor Andrés Méndez Moreno por incurrir, a título de culpa y dolo respectivamente, en las faltas contra: (i) el deber de celosa diligencia profesional prevista en el numeral 1º del artículo 37; (ii) el deber de conserv ar y defender la dignidad y el decoro profesional prevista en numeral 4º del artículo 30 y (iii) el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines de Estado prevista en los
y (iii) el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines de Estado prevista en los numerales 9 y 11 del artículo 3 3, todas de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole como sanción la exclusión en el ejercicio de la profesión.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada por los señores María Yolanda Herrera Aguirre, A ndrea Johana Guio Zambrano, Edgar Ariel, Lidia Aidé, Esperanza, Nubia Nelsy y Maber Mireya Zambrano Herrera en contra de los profesionales del derecho Oscar Mauricio Alarcón Vélez y Néstor Andrés Méndez Moreno, en la cual solicitaron iniciar investigación disciplinaria en contra de estos conforme a los siguientes hechos:
Con ocasión de la muerte, en accidente de tránsito, del señor Pablo Emilio Zambrano Acosta, padre y esposo de los quejosos, ocurrida el tres (3) de mayo de 2016, estos contrataron los servicios profesionales de los abogados Alarcón Vélez y Méndez Moreno, miembros de la
3 Documento 002QUEJA21201907424, de la carpeta 11001110200020190742400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 58
firma ADL – Asesoría y Defensa Legal. Abogados Consultores de
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 58
firma ADL – Asesoría y Defensa Legal. Abogados Consultores de Seguros, con la finalidad de iniciar proceso de responsabilidad civil extracontractual y representarlos, como ví ctimas, en las actuaciones penales seguidas con ocasión del referido accidente.
Indicaron que, suscribieron contrato de prestación de servicios con ambos abogados y, el veinte (20) de mayo de 2016 otorgaron poder a los dos abogados el cual solo fue firmad o por el togado Méndez Moreno y cancelaron la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) como anticipo de honorarios.
Señalaron que, al indagarle a los abogados por los avances respecto de los trámites encargados, estos contestaban de mala forma y con evasivas indicando que era un proceso demorado y se debía esperar, por lo que, en mayo de 2019, les solicitaron rendir informe escrito de la gestión logrando con ello que les reportaran el número de radicado del proceso civil, 2018 -0627, así como el juzgado de conocimiento, el Cincuenta (50) Civil del Circuito de Bogotá, no obstante, al dirigirse al referido despacho encontraron que ese número de radicado no correspondía con ningún trámite que se adelantara en dicha dependencia, teniendo que indagar por su pa rte el juzgado al que le había correspondido dicho radicado, hallando, finalmente, que se encontraba radicado ante el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bogotá.
Refirieron que, al examinar el expediente, encontraron que la
encontraba radicado ante el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bogotá.
Refirieron que, al examinar el expediente, encontraron que la demanda había sido interpuesta hasta el mes de junio de 2019, pese a que el poder se había otorgado desde mayo de 2016. Asimismo, establecieron que la demanda fue inadmitida, debiendo ser subsanada, momento en el cual se adjuntaron poderes con firmas apócrifas, pues estas no corresp ondían con sus rúbricas y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 4 | 58
información suministrada en estos poderes espurios no correspondía con la realidad ni con lo acordado en el contrato de prestación de servicios, indicando mal el nombre de la víctima, la calidad de los demandantes, los datos de notificación y se incluyó la facultad de recibir a favor del abogado siendo que ello había quedado excluido en el contrato de prestación de servicios. Precisaron, además, que dichos documentos contenían únicamente la firma del doctor Méndez Moreno.
Señalaron que, al advertir dicha situación, solicitaron al despacho la revocatoria del poder a los abogados, dado que el togado Alarcón Vélez, de forma grosera y altanera, se negó a expedirles el paz y salvo, que se iniciara el incidente de regulación de honorarios y que se expidieran copias penales y disciplinarias en contra de los togados.
salvo, que se iniciara el incidente de regulación de honorarios y que se expidieran copias penales y disciplinarias en contra de los togados.
Frente a la actuación penal informaron que, ante la inactividad de los abogados, la Fiscalía no se realizó gestiones tendientes a recolectar pruebas para la investigación.
Finalmente, solicitan una indemnización de perjuicios por parte de los abogados, al considerarse víctimas de su inactividad, que se les reintegre, debidamente indexada, la suma entregada como anticipo de honorarios, que se les condene a los togados al pago de las costas del proceso y que se les obligue a presentar escrito disculpándose por sus actuaciones irrespetuosas, con las que abusaron de la buena fe y confianza puesta en ellos, dada su condición de profesionales del derecho.
Con su escrito aportaron copias de: (i) el contrato de prestación de servicios celebrado con los togados; (ii) el escrito por medio del cual subsanaron la demanda; (iii) el informe de gestión rendido por escrito COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 5 | 58
a solicitud de los quejosos; (iv) la revocatoria del poder y (v) de las firmas de los quejosos autenticadas en notaría4.
3. ACTUACIONES PROCESALES
Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
3. ACTUACIONES PROCESALES
Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, hoy Comisión Seccional de Disc iplina Judicial de Bogotá, en donde una vez acreditada la calidad de abogados de los señores Oscar Mauricio Alarcón Vélez y Néstor Andrés Méndez Moreno 5, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra mediante providencia del seis (6) de dici embre de 2019 y se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional6.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del diez (10) de mayo y veintiocho (28) de septiembre de 2021, oportunidad es en las cuales se reconoció personería al apoderado de los quejosos, el abogado Alarcón Vélez rindió versión libre, se solicitaron y decretaron pruebas y, ante la ausencia del togado Méndez Moreno, se ordenó dar aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero (3º) del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
En su versión libre el doctor Alarcón Vélez señaló que lo afirmado en la queja, respecto de la falta de información a los clientes, no era cierto, pues siempre se les mantuvo al tanto de lo ocurrido tanto en el proceso penal como en el civil.
4 Documento 003ANEXOSQUEJA21201907424, de la carpeta 11001110200020190742400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital.
5 Documento 005Vigencia, de la carpeta 1100111020002019074 2400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital. 6 Documento 006APERTURA21201907424, de la carpeta 11001110200020190742400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 6 | 58
Precisó que, en la relación profesional con el abogado Méndez Moreno, acordaron dividir los roles, encargándose él de la consecución de los clientes y la asesoría inicial, mientras que el doctor Méndez se encargaba d e llevar la representación procesal de estos por lo que, el contrato de prestación de servicios lo firmaba él y los poderes se le otorgaban a su colega.
Manifestó que el proceso civil se presentó en 2019 debido a las dificultades en realizar la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo en el mes de febrero de 2017, asimismo, alegó que se debía tener en cuenta la vacancia y paro judiciales. Precisó que el trámite de conciliación lo adelantó el doctor Méndez Moreno y que fue este quien presentó la demanda de responsabilidad civil.
Frente al informe escrito, indicó que una vez los clientes se lo solicitaron él le pidió la información a su colega quien la remitió el veintinueve (29) de mayo de 2019 y que él, amparado en la buena fe, remitió la información a los quejosos.
veintinueve (29) de mayo de 2019 y que él, amparado en la buena fe, remitió la información a los quejosos.
En lo que respecta a los poderes espurios manifestó haberse enterado de ello con el escrito de queja, situación que le reprochó a su colega, quien le manifestó que lo hizo a fin de no incomodar a los clientes, razón por la cual decidi ó terminar la relación profesional e incluso de amistad con el togado Méndez Moreno.
Señaló que la actuación penal se había archivado, que acompañó a los clientes a unas entrevistas ante la fiscalía pero que no se comprometió a representarlos en el proces o en la medida en que los honorarios hubieran resultado muy costosos para sus clientes y que la pretensión de estos era obtener la indemnización, por lo que los esfuerzos se concentraron en el proceso civil. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 58
Reconoció haber recibido por concepto de honorar ios la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) y señaló que la controversia respecto del paz y salvo de honorarios se produjo no en relación con este caso, sino con otro que el señor Edgar Ariel Zambrano Herrera le encomendó, el cual salió avante y no le reconoció los honorarios pactados.
Mediante auto del veintidós (22) de noviembre de 2021 7 se declaró persona ausente al togado Néstor Andrés Méndez Moreno y se le designó defensor de oficio con quien se prosiguió la actuación.
persona ausente al togado Néstor Andrés Méndez Moreno y se le designó defensor de oficio con quien se prosiguió la actuación.
La audiencia de pruebas y calificación continuó en sesión del ocho (8) de junio de 2022 con la recepción de la ampliación de queja por parte de la señora Andrea Johana Guio Zambrano, intervención que debió de ser suspendida debido a que la declarante no se encontraba sola en el recinto en el que atendía la diligencia, por lo que se comprometía la reserva de la actuación, disponiendo continuar con la diligencia el quince (15) de septiembre de 2022, oportunidad en la cual hizo presencia el investigado Néstor Andrés Méndez Moreno y p resentó solicitud de nulidad de todo lo actuado alegando vulneración al derecho de defensa y el debido proceso en la medida en que si bien recibió enlace para acceder al expediente digital no había podido hacerlo por cuanto requería clave que no le fue inf ormada; asimismo, estimó que si bien se le había designado defensor de oficio este no había realizado una defensa técnica adecuada.
El magistrado instructor negó la solicitud elevada por el disciplinable al encontrar que, contrario a lo afirmado por este, el despacho había respetado la ritualidad establecida en los artículos 104 y 105 de la Ley
7 Documento 027AUTODESIGNADEFENSOROFI CIO11201907424, de la carpeta 11001110200020190742400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente
digital. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 8 | 58
1123 de 2007, tal como constaba en el expediente, y que el defensor de oficio había desplegado los actos tendientes a garantizar la defensa del togado conforme a lo actuado hasta el momento. Contra dicha decisión el doctor Méndez Moreno presentó recurso de reposición, alegando que no había podido acceder al expediente y que las actuaciones del abogado de oficio no habían sido efectivas en aras de ejercer una defensa técnica, argumentos que fueron rechazados por el instructor quien indicó que lo alegado por el disciplinable no encontraban sustento probatorio, a continuación, dispuso suspender la diligencia.
En sesión del trece (13) de febrero de 2023 continuó la audie ncia de pruebas y calificación con la recepción de la ampliación de la queja de la señora Guio Zambrano quien señaló que, a raíz de la muerte de su abuelo en accidente de tránsito ocurrida en mayo de 2016, contactaron al abogado Oscar Mauricio Alarcón Ménd ez, quien era conocido de una amiga de su abuela, a fin de que los ayudara con los trámites legales derivados de dicho suceso.
Manifestó que celebraron, sus tíos y ella, contrato de prestación de servicios con el togado y se otorgó poder a este y al aboga do Néstor Andrés Méndez Moreno en un mismo documento el veinte (20) de mayo de 2016, acordando que presentarían demanda civil y denuncia
Andrés Méndez Moreno en un mismo documento el veinte (20) de mayo de 2016, acordando que presentarían demanda civil y denuncia penal, para lo cual le cancelaron, en efectivo, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) y acordaron que los toga dos recibirían el veinte por ciento (20%) de lo que se les reconociera en el proceso.
Refirió que, en muchas ocasiones, le solicitaron al togado Alarcón Méndez copia de la radicación de la demanda sin que la hubiera aportado y que se enteraron, por fuente s externas, que la demanda había sido presentada hasta 2019, por lo que ese mismo año le COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 9 | 58
revocaron el poder, debido a la demora y al hecho que los poderes presentados en ese año (2019) contenían unas firmas que no correspondían a la suya ni a la de sus tíos.
Indicó que, por disposición del doctor Alarcón Vélez, la información sobre los asuntos encomendados se canalizaba a través de su tía Mabel, por lo que afirmó no haber recibido comunicación de los abogados respecto de la demora en la interposición de la demanda, reiterando que se enteraron de ello por fuentes externas y no por estos. Expuso que al abogado Méndez Moreno lo vio en dos oportunidades, al momento de realizarse audiencia de conciliación, pero no cruzó palabra con él.
El magistrado instructor compartió en la pantalla copia del expediente
oportunidades, al momento de realizarse audiencia de conciliación, pero no cruzó palabra con él.
El magistrado instructor compartió en la pantalla copia del expediente identificado con el radicado No. 11001310301220190045400 de conocimiento del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá correspondiente al proceso verbal de mayor cuantía iniciado por Andrea Johana Guio Zambrano y otros en contra de la Equidad Seguros y otro, deteniéndose en el folio 3 donde constaba poder otorgado por Andrea Johana Guio Zambrano a los togados Néstor Andrés Méndez Moreno y Oscar Mauricio Alarcón Vélez en agosto de 2016, reconociendo como suya la firma que aparecía en este, posteriormente, se exhibió el folio 147 correspondiente a poder otorgado por Andrea Johana Guio Zambrano a los togados Néstor Andrés Méndez Moreno y Oscar Mauricio Alarcón Vélez con presentación personal de agosto de 2019, afirm ando no reconocer la firma como suya.
Atendiendo a lo aseverado por la quejosa, el magistrado instructor ordenó solicitar al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación designar perito grafólogo para que determinara COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 10 | 58
la auten ticidad de los documentos denominados poderes que
reposaban en el expediente identificado con el radicado No. 201900454 de conocimiento del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.
La audiencia de pruebas y calificación provisional prosiguió en sesión del primero (1º) de junio de 2023 con la asistencia del defensor de oficio del togado Méndez Moreno, no así de los investigados 8, oportunidad en la cual el magistrado instructor insistió en el recaudo probatorio y corrió traslado al dictamen pericial rendi do por el perito grafólogo del CTI disponiendo que cualquier objeción aclaración y/o complementación a este debía realizarse de manera oral en la próxima sesión de audiencia, que fijó para el veinte (20) de septiembre siguiente, de igual forma, ante la inasistencia del togado Alarcón Vélez a la audiencia del primero (1º) de junio de 2023 el magistrado instructor, mediante auto del dieciséis (16) de junio de 2023, designó defensor de oficio al investigado Alarcón Vélez9.
Mediante comunicación del veintiséis (26) de junio de 2023 remitida a los intervinientes en el proceso, el despacho corrió traslado del dictamen pericial conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1952 de 2019 a fin de ejercer su derecho de contradicción a la prueba, indicándoseles que cualquier objeción, aclaración, complementación y/o corrección debía presentarse de manera verbal en la próxima sesión de audiencia, precisando que el término de traslado
8 Reposa en el expediente solicitudes de aplazamiento presentadas por ambos investigados. En el caso del doctor Méndez Moreno alegó imposibilidad técnica de conectarse virtualmente a la
8 Reposa en el expediente solicitudes de aplazamiento presentadas por ambos investigados. En el caso del doctor Méndez Moreno alegó imposibilidad técnica de conectarse virtualmente a la diligencia en la medida en que el 30 de mayo debía viajar a una zona apartada del llano para atender diligencia familiar y personal inaplazable y, en el del doctor Alarcón Vélez, adjuntó certificado exp edido por la Fundación Cardio Infantil en la que constaba que el primero (1º) de junio debía devolver el equipo de monitoreo de presión arterial y contar con disponibilidad de tiempo, conforme se acredita en los documentos
061SOLAPLAZAMIENTODISCIPLINABLE11201907424 y
062SOLAPLAZAMIENTODISCIPLINABLE11201907424, de la carpeta 11001110200020190742400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital. 9 Documento 068AUTODESIGNADEFENSOROFICIO11201907424, de la carpeta 11001110200020190742400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente
digital. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 11 | 58
comenzaba el veintisiete (27) de junio y finalizaba el veintinueve (29) de junio de 2023 y se les informó que la próxima diligencia estaba prevista para el veinte (20) de septiembre siguiente10.
En la fecha dispuesta para continuar con la diligencia el doctor Méndez Moreno y su defensor de oficio 11 no asistieron
En la fecha dispuesta para continuar con la diligencia el doctor Méndez Moreno y su defensor de oficio 11 no asistieron estableciéndose el catorce (14) de diciembre de 2023 como data para su realización.
Finalmente, la diligencia continuó el catorce (14) de diciembre de 2023, oportunidad en la cual el magistrado instructor inició indagando si había objeciones o solicitudes de aclaración, complem entación y/o corrección del dictamen, sin que ningún interviniente las manifestara. En seguida se recibió la declaración de Mabel Mireya Zambrano Herrera, quien se ratificó en lo dicho en la queja. Posteriormente, se concedió la palabra el abogado Méndez Moreno quien solicitó, a fin de evitar nulidades del proceso por violación del derecho de defensa, se le corriera traslado del informe pericial alegando no haberlo recibido en su correo electrónico y desconocer su contenido, asimismo, indicó haber excusado su ausencia a la sesión de pruebas y calificación del veinte (20) de septiembre de 2023.
El magistrado instructor rechazó de plano la solicitud elevada al considerar que los abogados investigados habían sido oportunamente informados de las diligencias con vocadas, se le había remitido el enlace de acceso tanto a las audiencias como al expediente, cuya información se podía conocer en tiempo real y que, al encontrarse activo el acceso, les permitía consultarlo de forma continua; igualmente estimó que la decis ión de correr traslado del dictamen les
10 Documento 071COMUNICACIONES11201907424, de la carpeta 11001110200020190742400
contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital. 11 Mediante comunicación del diecinue ve (19) de septiembre de 2020 el defensor de oficio excuso en debida forma su asistencia COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 12 | 58
fue debidamente comunicada a los intervinientes a su correo electrónico sin que en el término establecido en la ley se haya presentado alguna solicitud, por último, frente a la justificación de inasistencia de la audiencia a la que se refirió el togado, indicó que ello era solo una manifestación del investigado y no una justificación.
Al estimarse por parte del despacho que se contaba con el material probatorio suficiente, se calificó la actuación profiriendo cargo s en contra de los investigados en el siguiente sentido:
Primer cargo
Imputación fáctica: Los disciplinables Oscar Mauricio Alarcón Vélez y Néstor Andrés Méndez Moreno pudieron desatender el deber de celosa diligencia profesional y con ello incurrir en l a falta contra la debida diligencia por demorar la iniciación de la gestión encomendada pues, a pesar que se celebró contrato de prestación de servicios entre estos y los quejosos en mayo de 2016, se le otorgaron poderes en agosto de ese mismo año con el objeto de tramitar acción de responsabilidad civil extracontractual encaminada a lograr la reparación de perjuicios ocasionada con el fallecimiento de su familiar, se canceló lo acordado como anticipo de honorarios y se cumplió con
reparación de perjuicios ocasionada con el fallecimiento de su familiar, se canceló lo acordado como anticipo de honorarios y se cumplió con el trámite de conciliación como requisito de procedibilidad, se presentó la referida demanda después de tres años, en junio de 2019, sin que se evidenciara ningún elemento que justificara dicha demora.
Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta el magistrado instructor fueron los siguientes:
Indicó que, de los medios de prueba obrantes en el expediente, se podía concluir la existencia de una relación profesional abogado COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 13 | 58
cliente entre los togados Alarcón Vélez y Méndez Moreno con los quejosos, ello en virtud de: (i) e l contrato de prestación de servicios celebrado con el objeto de adelantar todas las gestiones administrativas y/o judiciales tendientes a obtener la declaratoria y condena de responsabilidad civil extracontractual contra Juan Camilo Baquero, Seguros La Eq uidad, la empresa Transportes Panamericanos S.A y la señora María Teresa Calderón Parra o cualquier otra persona que se determine como responsables del accidente en el que falleció el señor Pablo Emilio Zambrano Acosta, familiar de los quejosos12; (ii) los poderes otorgados por los quejosos a los abogados Alarcón Vélez y Méndez Moreno a fin de que, a su nombre y representación, tramitaran y llevaran hasta su terminación proceso verbal declarativo de mayor cuantía de responsabilidad civil
nombre y representación, tramitaran y llevaran hasta su terminación proceso verbal declarativo de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual en contra de Juan Camilo Baquera Parra, Transportes Panamericanos S.A y Seguros La Equidad 13 y (iii) por la demanda presentada ante los jueces civiles del circuito14.
Expuso que, conforme a las pruebas, se estableció que el contrato de prestación de servicios se suscribió el veinte (20) de mayo de 2016, los poderes se otorgaron el dieciséis (16) de agosto de 2016, igualmente, se acreditó el pago del anticipo de honorarios, la entrega de los documentos requeridos para el trámite y la presentación de la solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad y solo hasta el veintisiete (27) de junio de 2019, casi tres años después, se presentó la demanda objeto de la relación profesional.
12 Folios 1 y 2 del documento 003ANEXOSQUEJA21201907424, de la carpeta 11001110200020190742400 contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital. 13 Folios 3 a 18 del documento 01CuadernoPrincipal, contenido en la carpeta 035RTAJUZ12CIVILCIRCUITO22201907424 de la carpeta 11001110200020190742400 a su vez contenida en la carpeta 001 PRIMERA INSTANCIA del expediente digital. 14 Folios 116 a 138 ibidem. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 14 | 58
Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 14 | 58
Refirió que, si bien el contrato de prestación de servicios se firmó únicamente por el doctor Alarcón Vélez y la demanda fue presentada por el togado Méndez Moreno, era claro que se trató de una obligación conjunta adquirida por los profesionales con sus mandantes.
Imputación jurídica: Se atribuyó a los disciplinables la desa tención del deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, al demorar la iniciación de las gestiones encomendadas normas que establecen:
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o pr osecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Señaló que en este se estaba en presencia de una presunta infracción al deber objetivo de cuidado, que en caso de los abogados, se encuentra
Señaló que en este se estaba en presencia de una presunta infracción al deber objetivo de cuidado, que en caso de los abogados, se encuentra potenciado por tratarse de mediadores de derechos, en este caso, el fundamental de acceso a la justicia.
Segundo cargo
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201907424 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 15 | 58
Imputación fá
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.