CNDJ - 85.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Exigió a su cliente dineros para el
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 85.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Exigió a su cliente dineros para el
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de abril de 2023 Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación N.° 630011102000201900053 01 Aprobado, según Acta N.° 025 de la fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia,1 es competente para resolver el recurso de apelación presentado en el proceso que se surte en contra del profesional del derecho Alexander Delgado Rodríguez, declarado responsable disciplinariamente y sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mediante la Sentencia del 4 de julio de 20192, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con fundamento en la configuración de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la desatención del deber establecido en el numeral 8° del canon 28 ibidem. 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio
de Abogados». 2 Cuaderno principal 1, folios 66 al 84. Sentencia M.P. Álvaro Fernán García Marín, en sala con José Guarnizo Nieto.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE
IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.
El reproche disciplinario se fundamentó en el requerimiento efectuado por el profesional del derecho Alexander Delgado Rodríguez a su representada Luz Amanda Martínez López, de la suma equivalente a $1.000.000 por concepto de retribución o dádiva para el fiscal 19 delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, valor que finalmente fue obtenido por el disciplinable.
3. TRÁMITE PROCESAL El 15 de febrero de 20193, el fiscal 19 delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, Roberto Rengifo Briñez, solicitó la investigación de la conducta del abogado Alexander Delgado Rodríguez, toda vez que la señora Luz Amanda Martínez López informó que el profesional del derecho le había exigido una suma dineraria con destino al titular del despacho fiscal.
Una vez repartido el proceso a través del acta individual de reparto del 15 de febrero de 20194 y acreditada la calidad del abogado investigado5, el magistrado instructor profirió auto de apertura del proceso disciplinario en contra del profesional Alexander Delgado Rodríguez, mediante providencia del 22 de febrero de 20196, de manera que ordenó fijar fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional, y 3 Cuaderno principal 1, folios 1 al 3. 4 Cuaderno principal 1, folio 10. 5 Cuaderno principal 1, folio 13.
6 Cuaderno principal 1, folio 14. Pági na 2 | 30 elevar las citaciones correspondientes, determinación que fue notificada personalmente al disciplinable el 11 de marzo de 20197. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en varias sesiones, esto es, el 20 de marzo de 20198, 29 de marzo de 20199, 6 de mayo de 201910, 13 de mayo de 201911, 27 de mayo de 201912, y el 10 de junio de 201913. En diligencia del 20 de marzo de 201914, ante la no comparecencia del abogado investigado el magistrado instructor ordenó emplazar al disciplinable a la luz de lo normado por el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Por lo tanto, el 21 de marzo de 2019 se fijó el edicto emplazatorio por el término de tres (3) días hábiles siguientes15. El 29 de marzo de 201916, se llevó a cabo sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, de cara a la inasistencia del abogado investigado, el magistrado dispuso emplazar nuevamente al abogado Alexander Delgado Rodríguez. En virtud de la no comparecencia del investigado a las diligencias, mediante providencia del 8 de abril de 201917, se designó como defensor de oficio al abogado Raúl Villamil Londoño. En consecuencia, el 9 de abril del mismo año se fijó edicto emplazatorio al disciplinable por el término de tres (3) días hábiles siguientes18. 7 Cuaderno principal 1, folio 16. 8 Cuaderno principal 1, folio 17, CD 2.
9 Cuaderno principal 1, folio 22, CD 3. 10 Cuaderno principal 1, folio 33, CD 4. 11 Cuaderno principal 1, folio 38, CD 5. 12 Cuaderno principal 1, folio 51, CD 7. 13 Cuaderno principal 1, folio 58, CD 8. 14 Cuaderno principal 1, folio 17, CD 2. 15 Cuaderno principal 1, folio 21. 16 Cuaderno principal 1, folio 22, CD 3. 17 Cuaderno principal 1, folio 27. 18 Cuaderno principal 1, folio 26. Pági na 3 | 30 En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de mayo de 201919, se corrió traslado de las pruebas documentales allegadas, por lo cual el defensor de oficio solicitó el aplazamiento de la diligencia con el fin de estudiar la licitud de una prueba, de manera que se fijó una nueva fecha. En sesión del 13 de mayo de 201920, ante las solicitudes probatorias del defensor de oficio y el Ministerio Público, se decretaron pruebas testimoniales y como prueba documental se ordenó oficiar al Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia, con el objeto de obtener copia del proceso penal respectivo. El 27 de mayo de 201921, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de oficio y el Ministerio Público, en la que fueron recibidas las declaraciones de Roberto Rengifo Briñez, Beatriz Lorena Martínez Arango y Luis Eduardo Rendón Monroy. En audiencia del 10 de junio de 201922, con la asistencia del defensor de
oficio y el procurador judicial se atendió el testimonio de Luz Amanda Martínez López, y el magistrado instructor formuló pliego de cargos en contra del abogado Alexander Delgado Rodríguez en los siguientes términos: Imputación fáctica: Luz Amanda Martínez López celebró contrato de prestación de servicios con el profesional del derecho Alexander Delgado Rodríguez con el fin de que la representara en su calidad de víctima dentro del proceso penal N.° 63001600003302838, para lo cual, a petición del investigado, 19 Cuaderno principal 1, folio 33, CD 4. 20 Cuaderno principal 1, folio 38, CD 5. 21 Cuaderno principal 1, folio 51, CD 7. 22 Cuaderno principal 1, folio 58, CD 8. Pági na 4 | 30 le fue depositada a éste la suma de $1.000.000 con destino al fiscal 19 delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Armenia de la Unidad de Vida como «un cariñito que siempre se acostumbraba a dar a los fiscales».
Imputación jurídica: Le fue endilgada al disciplinable la falta prevista en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2011, bajo el supuesto de hecho referente a «exigir u obtener dinero u otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas», agravada por la existencia de antecedentes disciplinarios, en la modalidad dolosa, e infracción del deber consagrado en el numeral 8° del canon 28 de la ley en mención.
El 3 de julio de 201923, tuvo lugar la audiencia de juzgamiento en la cual
se evacuó una prueba testimonial, el Ministerio Público presentó sus alegatos de conclusión en los que luego de enunciar las pruebas documentales y testimoniales refirió que la conducta reprobada era típica, de alta gravedad y por ende ameritaba la imposición de la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por un término superior a los dos (2) años. Por su parte, los argumentos de defensa presentados por defensor de oficio se fundamentaron en la presunción de inocencia, las falencias e inconsistencias de las pruebas testimoniales practicadas ante la ausencia de contacto directo de los declarantes con los hechos materia de investigación, de tal forma que solicitó la aplicación de la duda en beneficio del abogado Alexander Delgado Rodríguez. Luego, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío declaró disciplinariamente responsable al profesional en derecho Alexander Delgado Rodríguez, mediante la 23 Cuaderno principal 1, folio 63, CD 9. Pági na 5 | 30 sentencia del 4 de julio de 201924, con base en la incursión en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y del menoscabo del deber establecido en el numeral 8° del canon 28 de la norma en mención, de manera que fue sancionado con suspensión en ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dicha determinación fue notificada personalmente al Ministerio
Público25, al disciplinado el 10 de julio de 201926, y por último al defensor de oficio el 12 de julio siguiente27. Así mismo, fue apelada por el abogado Alexander Delgado Rodríguez el 15 de julio de 201928, y por el defensor de oficio el 17 de julio de 201929, de tal forma que mediante providencia del 22 de julio de 201930, el magistrado instructor concedió las alzadas en el efecto suspensivo.
4. SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío declaró disciplinariamente responsable al profesional en derecho Alexander Delgado Rodríguez por incurrir en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y desatender el deber establecido en el numeral 8° del canon 28 ibidem. Fue sancionado con suspensión en ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Examinado el material probatorio, el primer nivel determinó que en efecto había mediado un contrato de prestación de servicios entre el abogado Alexander Delgado Rodríguez y Luz Amanda Martínez 24 Cuaderno principal 1, folios 66 al 84. Sentencia M.P. Álvaro Fernán García Marín, en sala con José Guarnizo Nieto. 25 Cuaderno principal 1, folio 87. 26 Cuaderno principal 1, folio 88. 27 Cuaderno principal 1, folio 87. 28 Cuaderno principal 1, folios 89 y 90.
29 Cuaderno principal 1, folios 91 y 92. 30 Cuaderno principal 1, folio 94. Pági na 6 | 30 López, y que esta última figuraba como víctima dentro de un proceso penal, para lo cual el profesional del derecho obtuvo de su representada la suma de $1.000.000 con fundamento en la supuesta remuneración del fiscal competente para la imposición de una medida de aseguramiento. De tal forma, la instancia consideró establecido que la conducta desplegada por el disciplinable se ajustó al verbo rector «obtener» previsto en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con el fin de cancelar gastos o expensas ilícitas, y por ende su conducta fue considerada como típica. En lo referente a la antijuridicidad, el A quo señaló la no comparecencia del investigado a las diligencias disciplinarias, de suerte que no fue presentada explicación alguna sobre su proceder, así como tampoco advertida por la instancia alguna de las causales de justificación. Por ello, determinó el menoscabo del deber de honradez profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la norma en mención. Sobre la responsabilidad subjetiva del procesado, el primer nivel hizo énfasis en el «carácter gratuito de la justicia penal» y la retribución estatal de los fiscales, para posteriormente afirmar que el profesional de manera consciente y deliberada optó por exigirle de forma indebida a su apoderada una suma dineraria por concepto de retribución al fiscal asignado en aras de impulsar la actuación penal. En suma, la instancia determinó la certeza de la responsabilidad disciplinaria del abogado Alexander Delgado Rodríguez en la comisión
de la falta endilgada al amparo de lo dispuesto en el canon 97 de la Ley 1123 de 2007. Por consiguiente, en consideración a la gravedad de la conducta reprobada, la incidencia social de ésta, la existencia de antecedentes profesionales dentro de los cinco (5) años anteriores como circunstancia de agravación, la seccional fijó como sanción razonable Pági na 7 | 30 y proporcional la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el disciplinado presentó recurso de apelación en contra de la providencia emitida por el A quo que lo declaró disciplinariamente responsable, con base en los siguientes argumentos: El apelante precisó la ausencia probatoria para la determinación de la configuración de la falta, en grado de certeza, en tanto que a su juicio en momento alguno se probó que efectivamente haya recibido la suma dineraria señalada.
Adicionalmente, afirmó que efectivamente le fue conferido poder por parte de Luz Amanda Martínez López, de manera que conforme a las facultades otorgadas adelantó las gestiones pertinentes para agilizar la causa penal, para lo cual, luego de presentar el poder ante la fiscalía competente, informó al ente acusador sobre los posibles testigos que pudieren declarar en relación con la agresión de su apoderada, requirió el cumplimiento del plan metodológico con miras a la formulación de la acusación, e informó a su representada lo
correspondiente, quien pretendía la imposición de una medida de aseguramiento intramural. Por su parte, precisó que le fueron pagados los respectivos honorarios por su gestión, pero que en momento alguno requirió una suma dineraria adicional con destino al fiscal, sumado a que no tuvo Pági na 8 | 30 comunicación con el fiscal Luis Fernando Hernández ni con el señor Luis Eduardo Rendón Monroy. Finalmente, solicitó la revocatoria de la determinación adoptada por el A quo ante la carencia probatoria que permitiere demostrar con certeza la exigencia de dineros como «cariñito» a la fiscalía. Por su parte, el defensor de oficio presentó recurso de apelación en contra de la sentencia del 4 de julio de 2019, con fundamento en los siguientes argumentos: El recurrente señaló que las pruebas testimoniales practicadas en el proceso disciplinario, excepto la declaración de Luz Amanda Martínez López, obedecieron a «testigos de oídas o indirectos», por cuanto nunca medió una comunicación directa con el disciplinado, pues el fiscal que puso en conocimiento la conducta investigada no presenció los hechos. De igual forma, precisó que Beatriz Lorena Martínez, quien realizó la transferencia bancaria, obró como simple «intermediaria», sobre la cual no obra prueba documental que soporte la recepción de los dineros por parte del disciplinado. Así mismo, refirió que Luis Eduardo Rendón Monroy manifestó no haber conocido o tener contacto alguno con el disciplinado, de suerte que a su parecer funge como testigo de oídas al no conocer de primera mano los hechos materia del proceso disciplinario.
Igualmente, en relación con Luis Fernando Hernández Gallego, titular del cargo de fiscal 9° seccional, señaló la ausencia de contacto de éste con el abogado investigado. Pági na 9 | 30 Con base en lo anterior, el apelante afirmó que los testimonios allegados al proceso no lograron la consistencia y contundencia necesaria en torno a los hechos materia de la causa disciplinaria, de tal forma que, ante la duda en sus declaraciones, aquella debía ser resuelta en beneficio del disciplinado al amparo de la presunción de inocencia, previsto por el artículo 29 de la Constitución Política, el canon 8° de la Ley 1123 de 2007 y el indubio pro reo. Por su parte, sobre la prueba documental en la que versa el registro de llamadas, recordó que fue descartada por la primera instancia tras considerarla contraria a las garantías constitucionales, de manera que las únicas pruebas estimadas por el primer nivel para emitir la decisión recurrida fueron las testimoniales, que a su juicio no son consistentes e idóneas para desvirtuar la presunción de inocencia. Por último, solicitó la revocatoria de la decisión sancionatoria proferida por la primera instancia con base en la no demostración mediante prueba «contundente y certera» de la comisión y materialización de la conducta imputada.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante constancia secretarial del 8 de febrero de 202131, el conocimiento del presente asunto correspondió al Magistrado Mauricio
Fernando Rodríguez Tamayo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1 Competencia 31 Cuaderno principal 2, folio 5. Página 10 | 30 Esta Colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado sancionado a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los abogados. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad antes recaía en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación32, corresponde a esta instancia estudiar los argumentos presentados por el investigado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión sancionatoria proferida por la primera instancia. Así las cosas, todos los argumentos expuestos tanto por el disciplinado, como por el defensor de oficio en sus recursos, versan
sobre la falta de certeza de la existencia de la falta con base en las pruebas obrantes en el plenario. Por lo anterior, se procederá a formular el siguiente interrogante: 32 Art. 171 de la Ley 734 de 2002, aplicable por remisión normativa conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Página 11 | 30 7.2 Problema jurídico ¿Las pruebas recaudadas por la primera instancia conducen a la certeza sobre la existencia de la falta contenida en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y de la responsabilidad del abogado Alexander Delgado Rodríguez? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: Del material probatorio obrante en el plenario se puede establecer con certeza que el disciplinado sí cometió la falta endilgada y hay lugar a la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del abogado Alexander Delgado. En primer lugar, valga la pena precisar que la imputación fáctica y jurídica que se le efectuó al profesional del derecho por la primera instancia consistió en que el abogado Delgado Rodríguez exigió y obtuvo de la señora Luz Amanda Martínez la suma de $1.000.000, con el fin entregarlos al fiscal dentro del caso que se adelantaba con ocasión de un intento de homicidio del que fue víctima, a modo de «cariñito» pues eso era lo usual. En este sentido, se le atribuyó la realización de la falta disciplinaria contenida en el numeral 3.º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, norma que señala lo siguiente: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
[…] 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. Página 12 | 30 Así las cosas, la decisión tomada en primera instancia objeto de los recursos que se analizan, tuvo en cuenta las siguientes pruebas:
1. Testimonio del fiscal Roberto Rengifo Briñez En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, celebrada el 27 de mayo de 2019, declaró el señor Roberto Rengifo Briñez, fiscal seccional 19 de la Unidad de Vida de la ciudad de Armenia, quien manifestó llevar mas de 26 años laborando en la Fiscalía General de la Nación y ser la persona que puso en conocimiento del A quo los hechos objeto de investigación; luego de la toma del juramento de rigor, narró entre otros aspectos, la forma como se enteró de las circunstancias que consideró anómalas de parte del abogado disciplinado y por lo cual solicitó se examinara su conducta. Al respecto dijo en esa diligencia33: Como Delegado de la Fiscalía, Salí de vacaciones dos periodos (…), me llamó el que estaba de titular en esa oportunidad el doctor Luis Fernando Hernández y de manera informal me manifestó por teléfono porque él estaba pendiente de unos procesos de la Fiscalía, y me contó que la señora Luz Amanda Martínez le había manifestado que le había dado dinero al abogado Alexander Delgado Rodríguez, supuestamente para mí o para no se…. para un fiscal, pues se infiere que soy yo, y pues hasta allí quedó en ese tiempo de vacaciones. (minuto 6:066:50) Posteriormente, el fiscal Rengifo, narró en su diligencia testimonial que retornó de sus vacaciones y personalmente se entrevistó con la
señora Luz Amanda Martínez. Respecto de esa conversación dijo que la señora Luz Amanda Martínez, en compañía de un periodista, le reiteró la entrega de una suma de dinero al abogado con destino «al fiscal del caso». Al respecto el testigo dijo lo siguiente: 33 Cuaderno principal 1 folio 51 CD. Página 13 | 30 El ofrecimiento de dinero eso fue en Calarcá el día de la acusación, ante esos hechos, y en vista que no habían sido denunciados, exhorté a la señora Luz Amanda Martínez a que me rindiera una entrevista, donde me contara detalles de lo sucedido, y efectivamente ella manifestó cómo habían ocurrido los hechos, en donde el señor Alexander Delgado Rodríguez, tengo entendido que le había solicitado por la gestión que el realizaba como abogado de víctimas, la suma de 2 millones de pesos, y tengo entendido que 1 millón de pesos era para este delegado. (minuto 7.27-8:10) Finalmente, en su declaración, el fiscal Rengifo Briñez dijo «todo lo que sé es porque la señora Luz Amanda Martínez me lo manifestó».
2. Testimonio de la señora Beatriz Lorena Martínez Arango En la misma sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, Beatriz Lorena Martínez, quien manifestó ser sobrina de la señora Luz Amanda Martínez, rindió testimonio en torno a los hechos objeto de investigación en este proceso. Al referirse al abogado investigado, dijo: «el señor Alexander no hizo las cosas bien» y seguidamente manifestó: «mi tía en una oportunidad me dijo que el abogado le había dicho que había que pagarle un millón de pesos a al fiscal del caso».
Además, dijo que prestó su cuenta de ahorros de Bancolombia para que dos hermanos de su tía le consignaran 2 millones de pesos para pagarle al abogado disciplinado. También sostuvo que, en una primera oportunidad, le trasfirió al abogado Alexander Delgado la suma de 1 millón de pesos, después 500 mil pesos y finalmente otros 500 mil pesos. En dicha diligencia, la testigo aportó el extracto de su cuenta bancaria del banco Bancolombia del año 2018 donde constan 2 de las Página 14 | 30 transacciones a las que hizo alusión. Mencionó que la última no reposaba porque había sido hecha al disciplinado en el año 2019 y ese extracto no lo tenía.
3. Testimonio del periodista Luis Eduardo Rendón En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 27 de mayo de 2019, el señor Luis Eduardo Rendón relató ser periodista de la región. Al respecto, el magistrado instructor le preguntó por qué conocía a la señora Luz Amanda Martínez y respondió que la conoció con ocasión de un atentado que ésta sufrió, por ello, en atención a su oficio de periodista, se acercó a la señora Martínez para hacer una nota periodística sobre el atentado sufrido, pues era su misión informar a la comunidad sobre los hechos de impacto.
Narró que se encontró con la señora Luz Amanda Martínez López un día y que en medio de la charla ella le manifestó: «ese abogado me está pidiendo plata dizque para traerla a la fiscalía» El testigo manifestó que le pidió a la señora Martínez López que le explicara mejor el asunto y dijo que ella le respondió: «si, el me dijo que debía
darle 1 millón para entregarlo a la Fiscalía, ya me pidió y yo se los di». 4.Testimonio de Luz Amanda Martínez López La señora Luz Amanda Martínez López rindió su testimonio en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de junio de
2019. Fue ella la persona que contrató los servicios profesionales del abogado investigado para que este la representara en un proceso penal en el que fungía como víctima; fue ella también quien puso en conocimiento del fiscal Luis Fernando Hernández y Roberto Rengifo Briñez, la solicitud que le hiciera el abogado investigado de 1 millón de pesos para tener un «cariñito con la fiscalía porque eso era lo usual».
Página 15 | 30 En su diligencia testimonial, la testigo relató de manera fluida la forma en que se dieron los hechos objeto de investigación y cómo contactó al abogado Alexander Delgado para que el profesional del derecho la representara en el proceso en que ella fue reconocida como víctima por un atentado que había sufrido. En algunos apartes de su relato, la testigo ante las preguntas del magistrado instructor dijo textualmente lo siguiente: Luz Amanda Martínez: El doctor Delgado Rodríguez, empezó pues, primero el me cobró por los honorarios 2 millones de pesos, y luego me pidió otro millón de pesos, que para supuestamente honorarios del Fiscal.
Magistrado: ¿Honorarios del Fiscal? ¿Cuándo le solicitó ese millón de pesos para el Fiscal?
Luz Amanda Martínez: Entre los primeros días de diciembre, no estoy segura de la fecha.
Magistrado: ¿De qué año?
Luz Amanda Martínez: de 2018
Magistrado: De qué manera le solicitó, por qué medios,
¿telefónicamente?
Luz Amanda Martínez: Telefónico. Si señor Magistrado: Y el cómo justificó ese dinero, que fue lo que le dijo exactamente si lo recuerda.
Luz Amanda Martínez: Bueno, el primero que todo me dijo que él estaba trabajando en mi caso, y que el fiscal le había pedido un dinero, y entonces yo le dije que para qué. Y él me dijo que era una especie de cariñito porque ellos necesitaban para papelería y para todos esas cosas así como él. (minuto 4.22-5:30) En otros apartes del testimonio rendido por la señora Luz Amanda Martínez, dijo lo siguiente: Magistrado: ¿Usted consideraba que eso era adecuado, que usted si debía entregar ese dinero?
Luz Amanda Martínez: La verdad es que yo no sé de leyes, y si hay que pagarle al abogado, yo creo que supongo que también hay que pagarle a otra persona, es más yo tenía entendido era que el fiscal era como el abogado mío en la audiencia ¿no?.
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Magistrado: ¿Que era su representante y usted lo entendió de esa manera?
Luz Amanda Martínez: Si señor claro Magistrado: ¿Pero que no era para nada indebido e ilegal?
Luz Amanda Martínez: No, cómo se le ocurre, yo pensé que era como el abogado y pedía dinero, yo tenía entendido que un fiscal era como un segundo abogado, que se le cancelaba igual que al abogado, porque se supone que era mi representante, yo no sabía que un Fiscal lo pagaba la Fiscalía.
Magistrado: ¿Usted le llegó a hacer un reclamo a su abogado
respecto de eso?
Luz Amanda Martínez: Si señor Magistrado: ¿Qué respuesta obtuvo?
Luz Amanda Martínez: Yo lo llamé y le dije que a mí me habían contado que eso no se podía hacer y que el fiscal Rengifo se encontraba en vacaciones y que entonces qué había pasado con eso y él me dijo no, doña Amanda, tranquila, yo le respondo por eso, es que las cosas no son así, y yo lo llamaba casi todos los días para ver si lo persuadía y me devolvía el dinero.
Magistrado: ¿Se lo devolvió?
Luz Amanda Martínez: No, no me lo devolvió (minuto 8:28-9:55) Luego, en la misma diligencia, el representante del ministerio público interrogó a la testigo. Se trascriben apartes de ese interrogatorio: Ministerio Público: ¿Después de hacer la transferencia, usted habló con el abogado Alexander Delgado Rodríguez?
Luz Amanda Martínez: si, para decirle que ya le había enviado el dinero.
Ministerio Público: ¿Y él le confirmo que lo recibió?
Luz Amanda Martínez: Si señor Ministerio Público: ¿En qué forma le confirmó el recibo del dinero?
Luz Amanda Martínez: Yo le dije: doctor, ya le mandé el dinero, y él me dijo: ah bueno, bueno, muchísimas gracias, doña Amanda, ya voy a retirarlo. (minuto 11:0011:18) Finalmente, la señora Luz Amanda Martínez fue interrogada por el defensor de oficio y este le preguntó: «¿usted cómo sabe que la persona con la que estaba hablando era el abogado Alexander Página 17 | 30
Delgado?» ante lo cual la testigo de manera enfática respondió: «primero, porque lo estaba haciendo desde su teléfono personal, de él….., y la voz de Delgado es inconfundible». 5.Testimonio del fiscal Luis Fernando Hernández En la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 3 de julio de 2019, se recibió la prueba testimonial del fiscal Luis Fernando Hernández. El fiscal Hernández remplazó durante su periodo de vacaciones al fiscal Rengifo Briñez y fue el funcionario a quien en primer término acudió la señora Luz Amanda Martínez para poner en conocimiento la conducta del abogado disciplinado y su petición de dinero para «entregarle al fiscal del caso». Expuso en su declaración que en primera medida un periodista conocido en el medio le informó que había un abogado que le estaba cobrando a una señora un millón de pesos para entregárselo al fiscal del caso. Seguidamente narró que le indicó al periodista que volviera con la señora, ante lo cual, acudieron ante él, el periodista y la señora con la intención de interponer la respectiva denuncia, sin embargo, ese día no interpusieron denuncia alguna. No obstante, recalcó que la señora le indicó que el abogado le solicitaba un millón de pesos para que el fiscal agilizara el caso. 6.Extracto bancario de Beatriz Lorena Martínez Documentalmente obra en el plenario certificación bancaria y extracto d
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