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CNDJ - 86.- -Abandonó el trámite del proceso ejecutivo-DESISTIMIENTO TÁCITO-F111102

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 86.- -Abandonó el trámite del proceso ejecutivo-DESISTIMIENTO TÁCITO-F111102
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11056

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201801922 01 Aprobado según Acta de Sala No. 011 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 12 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, de incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que lo sancionó con 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente actuación la queja instaurada por la señora Nancy Yamile Camargo Herrera contra el letrado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, en la que informó que le otorgó poder para instaurar demandas ejecutivas contra Willinton Vanegas 1 Sala dual integrada por los Magistrados Mauricio Martínez Sánchez (M.P.) y Martha Inés Montaña Suárez.

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia Carmona, y José Raúl Bello Infante, pero no había tenido

respuesta alguna a las gestiones judiciales encomendadas por parte del litigante aquejado, y tampoco le ha devuelto los títulos valores entregados para su cobro. Explicó que el letrado RUEDA PACHÓN, desde hacía algunos años, ante una calamidad familiar, le prestó dos millones quinientos mil pesos ($2500.000,oo), pero ello no tenía relación alguna con los cobros ejecutivos encomendados. Aportó copia de conversaciones sostenidas con el disciplinable, vía WhatsApp, y de los poderes otorgados2. 2.- El asunto fue asignado al despacho del doctor Mauricio Martínez Sánchez, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, según acta de reparto del 4 de abril de 20183, quien, mediante auto del 23 de julio siguiente, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, fijando fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional4. 3.- Se acreditó la calidad de abogado del investigado, mediante certificado No. 172731 de fecha 13 de julio de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura5. 4.- Se incorporó al expediente, el certificado No. 528746 del 13 de julio de 2018, emitido por la Secretaría Judicial de la Sala 2 Expediente digital. Carpeta “Primera Instancia”, documento pdf “Cuaderno Principal”, folios 1 a 11. aIbídem, folio 13

4ibídem, folio 17 5 ibídem, folio 15 Página 2 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que consta que el letrado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, no registra antecedentes disciplinarios6. 5.- Ante la no comparecencia del investigado a las diligencias, en auto del 25 de febrero de 2019, previo emplazamiento7, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio8. 6.- En fecha 5 de agosto de 2020, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual, el letrado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, al rendir versión libre, señaló que recibió de la señora Nancy Yamile Camargo Herrera unas letras de cambio para iniciar proceso ejecutivo contra Willinton Vanegas Carmon, el cual adelantó, hasta donde fue posible, ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, pero solicitadas y practicadas medidas cautelares, entre las cuales, estaba el embargo de cuentas bancarias, se observó que el demandado no tenía ningún recurso para cubrir la obligación. De otro lado, afirmó que, si bien recibió un cheque y un poder para iniciar proceso ejecutivo contra José Raúl Bello Infante, lo cierto es que al percatarse de algunas irregularidades presentadas en el título valor, como la diferencia, en letras y en números, de la cifra correspondiente a la obligación, y una enmendadura, decidió no dar trámite al cobrp, máxime que las

explicaciones de su poderdante no eran claras sobre el origen del cheque, dejando entrever, que el mismo era de la empresa donde ella trabajaba. 6 Ibídem, folio 16 7 Ibídem, folio 26 8 Ibídem, folio 28 Página 3 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia Agregó haber recibido una llamada de una abogada llamada ÁNGELA RIVERA, quien le manifestó que era la nueva apoderada de la señora Camargo Herrera, por lo cual, le quedaban revocados los poderes, y ante tal razón, dejó el cheque en la portería de la casa de la quejosa, guardando una copia del mismo. Adujo que, no incurrió en retención de los títulos, pues devolvió el cheque y las dos letras de cambio se encuentran en el expediente adelantado ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá. Negó haber supeditado su gestión a la devolución del dinero que le prestó a la señora Nancy Yamile Camargo Herrera, pues ese era un tema personal. En ese estado, el director del proceso ordenó la práctica de algunas pruebas y la suspensión de la diligencia9. 7.- Se incorporó al expediente, la constancia del registro de actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI del proceso ejecutivo radicado 2017-0264 de NANCY YAMILE CAMARGO HERRERA contra Willinton Vanegas Carmona, adelantado ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá10. 8.- Se adelantó, por funcionaria comisionada, inspección judicial al

proceso ejecutivo radicado 2017-0264 de NANCY YAMILE CAMARGO HERRERA contra Willinton Vanegas Carmona11. 9.- En la sesión de continuación de la audiencia de pruebas y 9 Carpeta “Cuaderno Primera Instancia”, registro de audio y video “004 Primera Audiencia de Pruebas y Calificación”, y documento pdf “005 Acta Primera Audiencia” 10 ibídem, documento pdf “008 Historial Proceso 2017-264” 11 Ibídem, documento pdf “011 Inspección Judicial” Página 4 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia calificación provisional, realizada el 24 de septiembre de 2020, encontrándose presente el abogado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, luego de relacionarse las pruebas recaudadas, se escuchó el testimonio de la letrada ÁNGELA CRISTINA RIVERA

PRIETO.

Afirmó la deponente, haber adelantado el divorcio de la señora Nancy Yamile Camargo Herrera, y posteriormente, haber sido contratada por la esposa del investigado RUEDA PACHÓN para tramitarle proceso de divorcio por mutuo acuerdo. Agregó que, no tenía conocimiento de los hechos objeto de investigación y tampoco recibió titulo valor alguno por parte del disciplinable, con quien no se comunicó respecto de los hechos denunciados por la quejosa12. 10.- En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 4 de noviembre de 2020, el Magistrado instructor procedió a formular cargos al letrado ERICK RUBIEL RUEDA

PACHÓN por “presuntamente vulnerar el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que dispone que se debe, "atender con celosa diligencia sus encargos profesionales" y por ello pudo incurrir en la falta disciplinaria contra la debida diligencia consagrada en el artículo 37, numeral 1 de la Ley precitada, consistente en "Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” en la modalidad culposa por omisión; lo anterior, en concurso heterogéneo con la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem que reza: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión 12 Carpeta “Cuaderno Primera Instancia”, registro de audio y video “012 Segunda Audiencia de Pruebas y Calificación”, y documento pdf “013 Acta Segunda Audiencia”. Página 5 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia profesional, o demorar la comunicación de este recibo”, vulnerando así el deber contenido el numeral 8 del artículo 28 que estatuye “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales en la modalidad dolosa por acción; al cometer falta a la honradez del abogado por cuanto hasta la fecha ha retenido y no ha acreditado la devolución del cheque que la quejosa le confió para que presentara el proceso

ejecutivo para el que fue contratado.” En relación con la falta a la debida diligencia profesional (artículo 37.1 Ley 1123 de 2007), a consideración del operador judicial, las pruebas aportadas daban cuenta que el litigante RUEDA PACHON fue contratado por la quejosa Nancy Yamile Camargo Herrera, para que adelantara dos gestiones profesionales en su nombre. La primera, el cobro de dos letras de cambio en contra de Willington Vanegas Carmona, y la segunda el cobro de un cheque en contra de José Raúl Bello Infante. Para tales efectos estaba probado que le confirió poder al disciplinable para la primera gestión, y en virtud del mismo el togado presentó demanda ejecutiva conforme al poder recibido el 22 de febrero de 2017, siendo sometida reparto el 30 de marzo siguiente y emitiéndose auto el 3 de abril del mismo año por el cual se libró mandamiento ejecutivo. No obstante, lo anterior, “ante el evidente abandono procesal por parte del disciplinable RUEDA PACHON, en proveído del 13 de diciembre de 2018, esto es, un año y 8 meses después de haberse librado mandamiento de pago, se requirió al litigante encartado para que notificara a la parte accionada e integrara así el contradictorio, pero ante su total silencio el juez natural no tuvo más opción que decretar en auto del 6 de marzo 2019 el desistimiento tácito del proceso…baste decir, que con independencia de la prosperidad o no de medidas cautelares, el mandato por él recibido le imponía la carga Página 6 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia de realizar todas las gestiones para lograr sentencia favorable para su cliente, a efectos de que no prescribieron las letras de cambio ejecutadas y, si era que no tenía manera de recaudar se las sumas”13 (Sic). -resaltado fuera del textoY en cuanto a la presentación de la demanda contra José Raúl Bello Infante con sustento en el cheque entregado por la quejosa para tal efecto, se estableció que la misma no fue tramitada por el letrado. Frente a la segunda falta endilgada (artículo 35.4 ibídem), señaló el fallador de instancia, que al cartulario no se aportó prueba alguna que demostrara la devolución del título valor - cheque por parte del disciplinable a la señora Nancy Yamile Camargo Herrera, luego de tomar la decisión de no impetrar la demanda por las irregularidades evidencias en el título, y “por ética se abstuvo de ejecutarlo.” (Sic). 11.- En fechas 2 y 3 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento; en la primera sesión, la defensora de oficio se retiró de la diligencia, sin previa autorización, razón por la cual fue objeto de compulsa de copias por parte del Despacho, y debió suspenderse la Vista, ante la ausencia del investigado. En la segunda fecha, al intervenir el abogado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, presentó sus alegatos finales, señalando que, al solicitar la carpeta digital para su verificación, advirtió la

ausencia de las pruebas remitidas al Despacho el 1 de septiembre de 2020, como lo eran, copia de los títulos valores, el pantallazo 13 Carpeta “Cuaderno Primera Instancia”, registro de audio y video “018 Tercera Audiencia de Pruebas y Calificación”, y documento pdf “019 Acta Tercera Audiencia” Página 7 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia de las conversaciones sostenidas vía whatsapp con la letrada Angela Rivera Prieto, donde ésta le manifestó ser la persona encargada por la quejosa para adelantar los procesos inicialmente encomendados a él. Agregó que, al rendir testimonio la abogada Rivera Prieto, incurrió en una falsedad, pues las pruebas por él aportadas demuestran la comunicación que sostuvieron, donde la jurista le informó de la revocatoria de su poder, lo cual sucedió antes de decretarse el desistimiento tácito en el proceso ejecutivo de autos. Concluyó manifestando que al no haberse tenido en cuenta las pruebas aportadas, el Despacho al momento de formularle cargos y hacer el control de legalidad, le vulneró el derecho al debido proceso. asimismo, dejó constancia de la entrega, nuevamente, del material probatorio para su correspondiente valoración14. Anexó copia de piezas del proceso ejecutivo traído en autos, de los títulos valores, y captura de pantalla de Whatsapp de una conversación sostenida con quien se identificó con el nombre de Angela Rivera15.

DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 12 de febrero de 2021, resolvió, en primer lugar, declarar disciplinariamente responsable al abogado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, de la “comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el 14 Carpeta “Cuaderno Primera Instancia”, registros de audio y video “022 y 023 Audiencia de Juzgamiento Patre I y II”, y documento pdf “024 Acta Audiencia de Juzgamiento” 15 Ibídem, documentos pdf “025 y 026 Pruebas Allegadas Abogado – Investigado” Página 8 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia trámite del proceso ejecutivo 2017-0264, adelantado contra Willinton Vanegas Carmona, consecuente con ello imponer como sanción la de

DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESION” (Sic).

En segundo orden, absolver al profesional del derecho de la falta a la debida diligencia –artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007-, en relación con la no presentación de la demanda contra José Raúl Bello Infante con sustento en el cheque entregado por la quejosa para tal efecto, e igualmente de la falta prevista en el artículo 35.4 de la misma normativa. En cuanto a la materialidad de la falta enrostrada, señaló la Sala

Dual encontrarse comprobado que la señora Nancy Yamile Camargo Herrera, le otorgó poder al investigado, con el fin de iniciar proceso ejecutivo contra Willinton Vanegas Cardona, para lo cual “…presentó demanda que se radicó bajo el No. 2017-0264, donde se dictó mandamiento ejecutivo 3 de abril de 2017, luego de lo cual el investigado no volvió a tener contacto con las diligencias; asimismo se halla corroborado que con auto del 13 de diciembre de 2018, se requirió a la parte actora para que cumpliera con los trámites de notificación, con los apremios del artículo 317 del C. G. del P., y que vencido el término el abogado no se pronunció, lo que trajo consigo que con auto del 6 de marzo de 2019, se declarara el desistimiento tácito y la consecuente terminación del proceso.” (Sic). Descartó el a quo, la excusa del disciplinado, de no haberse continuado el proceso ejecutivo de autos, porque no existían bienes ni dinero para embargar, pues ello, no desvirtuaba su responsabilidad, ya que era su deber legal el gestionar, no solo la presentación de la demanda, sino realizar la notificación, entre otras cosas, para que la demandante pudiese ejercitar a plenitud Página 9 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia su derecho de acceso a la administración de justicia, el demandado ejerciera sus derechos constitucionales de contradicción y defensa y para que el Juzgado pudiese dictar la sentencia correspondiente, lo cual no se lograba si, como en este

caso, el abogado se conformaba con presentar la demanda y abandonar la gestión, y “es que, si el investigado tenía la concepción de que por no haber bienes para embargar era dable abandonar el proceso, no se entiende para que aceptó el poder y para qué presentó la demanda.” (Sic). Como tampoco desvirtuaba la responsabilidad del letrado encartado, el hecho que en el mes de octubre de 2017 recibiera un mensaje vía WhatsApp de la nueva apoderada de la quejosa, pues si bien tal aserto se ajustaba a la verdad, como lo reflejaba la copia de dicho mensaje aportada al cartulario, ya que el mismo hacía referencia al otorgamiento de poder para el adelantamiento de la gestión respecto del señor José Raúl Bello, que no había sido iniciada, y no en referencia al proceso ya en trámite. En punto de la dosimetría de la sanción impuesta, se señaló en la sentencia que, “la falta se cometió a título de culpa, igualmente debe considerarse el perjuicio ocasionado a la quejosa, pues el título valor entregado al abogado se enfrentaba a una eventual prescripción, haciendo nugatorio del derecho de la acreedora, que lo había entregado a tiempo para su cobro, pero, además, que el abogado no registra antecedentes, lo que revela una conducta intachable antes de estos hechos, considera la Sala que lo justo y proporcionado es imponerle como sanción la de DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN

EL EJERCICIO DE LA PROFESION.” (Sic).

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia De otro lado, advirtió el fallador de instancia, en relación con el poder otorgado para la iniciación de proceso ejecutivo con base en el cheque que la quejosa entregó al abogado RUEDA PACHÓN, conforme con la copia del título aportado por el togado a este disciplinario, “…que no procedía la iniciación de la acción ejecutiva, pues el título no era claro, en la medida de que integraba dos sumas diferentes de dinero, ya que en números aparecía la suma de $8.000.000 y en letras se consignó que eran $10.000.000, luego entonces razón asistió al abogado para no presentar una demanda que desde el comienzo estaba condenada al fracaso, pues el mandamiento procede cuando el título es claro, expreso y exigible, y en este caso, no había claridad sobre la suma de dinero de adeudada. Ello para señalar que respecto de este proceso no puede aducirse falta de diligencia y por ende respecto del mismo no procede sanción contra el abogado.” (Sic). Al igual, procedió la Sala Seccional, a absolver al profesional del derecho de la falta a la honradez del abogado, contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, al dar por demostrado la entrega del título valor por parte del abogado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN a su entonces mandante Nancy Yamile Camargo Herrera, dejándolo en la portería del edificio donde residía, indicándose que “Si bien al final a quejosa señaló que el abogado “me salió con que él ya no me entregaba nada”,

no es claro en cuanto a que el abogado haya retenido el cheque, pues antes la quejosa solo había hecho referencia a devolución de los poderes, de lo que se colige que el dicho del abogado se ajusta a la verdad, en cuanto a que entregó el cheque a la quejosa.”16 (Sic). 16 Ibídem, documento pdf “027 Fallo Primera Instancia” Pági na 11 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable y al Agente del Ministerio Público17; quienes guardaron silencio; razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El expediente ingresó al Despacho del Magistrado Ponente, el 13 de agosto de 202118. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en

17 Ibídem, documento pdf “028 Notificaciones” 18 Carpeta “Segunda instancia” y documento pdf “01 11001110200020180192201” 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. Pági na 12 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1620. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el

artículo 59 de la Ley 1123 de 200723, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 23 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Pági na 13 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia la Ley 270 de 199624. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del investigado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.614.693 y portador de la Tarjeta Profesional No. 228.724 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada mediante certificado No. 89544 del 4 de abril de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura25. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 4 de noviembre de 2020, se formuló pliego de cargos al abogado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN, por, presuntamente, transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28, e incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en concurso heterogéneo con la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo, por cuanto , el profesional del derecho, abandonó el proceso ejecutivo adelantado contra el señor Willinton Vanegas Carmona, en el cual fungió como apoderado de la demandante Nancy

24 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 25 Carpeta “Primera Instancia” documento pdf “Cuaderno Principal” folio 12.

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia Yamile Camargo Herrera, y por lo cual, el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, en auto del 6 de marzo de 2019, decretó el desistimiento tácito, y por no presentar la demanda contra José Raúl Bello Infante con sustento en el cheque entregado por la quejosa para tal efecto, y respecto de la falta a la honradez por cuanto hasta la fecha ha retenido y no ha acreditado la devolución del cheque que la quejosa le confió para que presentara el proceso ejecutivo para el que fue contratado.” Por su parte, en la sentencia de primera instancia se absolvió al profesional por la falta a la debida diligencia –artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007-, en relación con la no presentación de la

demanda contra José Raúl Bello Infante con sustento en el cheque entregado por la quejosa para tal efecto, y por la falta del artículo 35 numeral 4 y se le sancionó al letrado investigado por infringir el deber e incurrir en la falta relacionada con la debida diligencia, respecto del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta. El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior funcional revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de Pági na 15 | 28

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Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia impugnación26, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa27. Este mecanismo que opera por ministerio de la Ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado28, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del

Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202129, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199630, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 26 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 29 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 30 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11056

Radicado No 110011102000201801922 01 Abogados en Consulta de Sentencia 4.1.- De las garantías procesales. Esta Comisión, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de la primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Sobre el particular, oportuno resulta señalar que el letrado ERICK RUBIEL RUEDA PACHÓN en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento

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