CNDJ - 86. adelantó la gestión encomendada RETENCIÓN DE DOCUMENTOS F730012502000202
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 86. adelantó la gestión encomendada RETENCIÓN DE DOCUMENTOS F730012502000202
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12061
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 73001250200020210040002 Aprobado según Acta No. 029 de la misma fecha. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la abogada MARÍA CAMILA CELADA HERNÁNDEZ contra la sentencia dictada el 06 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, que la declaró responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1º y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 e incumplir los deberes consagrados en los numerales 10° y 8° del artículo 28 ibidem, sancionándola con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. SITUACIÓN FÁCTICA El 23 de junio de 2021, los señores José Genaro Rivera y Clara Lucía Rivera Parra presentaron queja disciplinaria contra la doctora MARÍA CAMILA CELADA HERNÁNDEZ2, indicando que en el mes de enero de 2020 le concedieron poder para promover proceso ordinario laboral en contra de la Sociedad Tolimense de Ingenieros y el señor Carlos Humberto Marmolejo Sepúlveda. 1 MP. David Dalberto Daza Daza en sala dual con el magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. 2 Archivo 002 A 12061
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RADICACIÓN N° 73001250200020210040002
ABOGADO EN APELACIÓN No obstante, a la fecha de presentación de la queja ignoraban la gestión realizada por la abogada, y por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué les fue informado que desde el 12 de febrero de 2021 la demanda fue devuelta, sin embargo, se ha negado a entregarles los documentos y dar un resultado final del proceso3. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogada de MARÍA CAMILA CELADA HERNÁNDEZ4, el 18 de agosto de 20215 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó el 26 de octubre de 20216, 7 de febrero7, 6 de junio8, 18 de agosto9 y 31 de octubre de 202210, con la presencia del defensor de confianza y la implicada. En esta etapa, se recibió la ampliación de queja de los señores José Genaro Rivera y Clara Lucía Rivera Parra, la declaración de la señora Esmeralda Rojas Cruz y se allegó copia del expediente ordinario laboral adelantado en contra de la Sociedad Tolimense de Ingenieros y el señor Carlos Humberto Marmolejo Sepúlveda, bajo el radicado No. 73001-31-05-003-2020-00054-00. 3 Archivo 002 4 Archivo 004
5 Archivo 006 6 Archivo 010 y 011. 7 Archivo 015, 016 y 017. 8 Archivo 023 y 024 9 Archivo 030 y 031 10 Archivo 023 y 024 Página 2 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN La disciplinada rindió versión libre manifestando que en el año 2019 los quejosos asistieron a su oficina para contratar sus servicios con el fin de representar al señor José Genaro Rivera en un proceso laboral en contra de la Sociedad Tolimense de Ingenieros, acordando honorarios a cuota litis. Relató, que el 29 de enero de 2020 pidió a sus clientes unos documentos y las direcciones de los demandados, y el 12 de marzo fue inadmitida la demanda por problemas con el poder y unos hechos, situación que informó a los quejosos a lo cual manifestaron que no deseaban continuar el proceso y solicitaron la devolución de los documentos entregados. Por lo anterior, requirió al juzgado la devolución de la demanda ya que se habían radicado los documentos originales, fueron entregados en febrero de 2021 y procedió a llamar a la quejosa para citarse con ella, sin embargo, no fue posible acordar una reunión, reconociendo que a la fecha los tenía en su poder11. En la última sesión, el a quo formuló cargos a la disciplinada por
presuntamente incurrir en las faltas consagradas en los artículos 37 numeral 1º y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 e incumplir los deberes consagrados en los numerales 10° y 8° del artículo 28 ibidem, por no subsanar la demanda laboral presentada y no devolver los documentos entregados con ocasión de la gestión profesional. 11 Archivo 040 y 041 Página 3 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN En proveído del 28 de febrero de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión a la doctora MARÍA CAMILA CELADA HERNÁNDEZ, al encontrarla responsable de las faltas imputadas12. Con ocasión del recurso de apelación formulado por el apoderado de confianza de la disciplinada, el expediente fue remitido a esta corporación y en decisión del 10 de agosto de 2023 se ordenó declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de octubre de 2022 inclusive, en razón a que dicha audiencia no fue atendida por el magistrado de primera instancia sino por su auxiliar, situación que constituía una irregularidad sustancial que afectaba el debido proceso13. En acatamiento de la orden impartida, se procedió a programar
nuevamente la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 07 de noviembre de 2023, y se imputaron cargos a la disciplinada en los siguientes términos: Cargo primero: Imputación fáctica-. No haber subsanado la demanda laboral presentada en contra de la Sociedad Tolimense de Ingenieros y el señor Carlos Humberto Marmolejo Sepúlveda bajo el radicado 2020-00054, conforme a lo ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en auto del 12 de marzo de 2020, situación que conllevó a que finalmente fuera rechazada el 21 de agosto del mismo año. Imputación jurídica-. Presunto desconocimiento del deber 12 Archivo 049 13 Archivo 059 Página 4 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200714, e incursión a título de culpa, en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la precitada norma, bajo el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional15.
Cargo segundo: Imputación fáctica-. No hacer devolución a sus clientes de los documentos entregados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué el 12 de febrero de 2021 (planillas de pago y recibos que constataban la relación laboral y certificado de cámara de
comercio de la Sociedad de Ingenieros), pese a las reiteradas solicitudes. Imputación jurídica-. Presunto desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200716, e incursión a título de dolo, en la falta establecida en el numeral 4º del artículo 35 ibidem17. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2023 y 21 de febrero de 202418. El apoderado de confianza de la investigada presentó alegatos de conclusión, señalando frente a la primera falta que en el momento en que la demanda fue inadmitida, la doctora CELADA HERNÁNDEZ procedió a comunicar esto a sus clientes y manifestaron su deseo de no continuar con el proceso, situación corroborada por la doctora Esmeralda Rojas Cruz, compañera de oficina de la disciplinada. 14 ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…). 15 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (resaltado fuera de texto) 16 ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…). 17 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor
brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional (…). (resaltado fuera de texto) 18 Archivo 067, 068, 071 y 072 Página 5 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN Sobre la no entrega de los documentos, resaltó que la abogada solicitó la devolución de estos al juzgado y allí demoraron en resolver la petición. Por último, destacó que de acuerdo al memorial allegado al expediente, la letrada remitió los documentos a los quejosos el 20 de febrero de 2023. SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el 06 de marzo de 202419, declaró disciplinariamente responsable a la abogada MARIA CAMILA CELADA HERNÁNDEZ por el incumplimiento de los deberes contemplados en los numerales 8º y 10º de la Ley 1123 de 2007 e incursión en las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 35, numeral 4º a título de dolo, y 37 numeral 1º ibidem, a título de culpa, sancionándola con suspensión en el ejercicio de profesión por el término de cuatro (4) meses. Respecto de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, señaló que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente la disciplinada presentó demanda ordinaria laboral como
apoderada del señor José Genaro Rivera, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué bajo el radicado No. 202000054, misma que fue inadmitida mediante auto del 12 de marzo de 2020 y posteriormente rechazada el 21 de agosto del mismo año, por no haberse subsanado por parte de la letrada, quedando en evidencia la comisión de la conducta imputada. 19 Archivo 074 Página 6 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN En relación con la no entrega de documentos, estaba acreditado que la profesional del derecho retiró del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué la demanda y sus anexos (planillas de pago y recibidos que constataban la relación laboral y certificado de cámara de comercio de la Sociedad de Ingenieros) el 12 de febrero de 2021, sin embargo, no los devolvió pese a los insistentes requerimientos de sus clientes. En punto de la antijuridicidad, destacó el a quo que la conducta de la doctora CELADA HERNÁNDEZ lesionó el deber profesional que le imponía atender con celosa diligencia el encargo del señor José Genaro Rivera y subsanar la demanda, no obstante, no lo hizo conllevando perjuicios para su mandante. Sobre la devolución de los documentos, la letrada desconoció el deber de obrar con honradez al
momento en que no los devolvió a la mayor brevedad a sus clientes. En referencia a los argumentos de la disciplinada, era su deber presentar de nuevo la demanda conforme al compromiso adquirido con su representado, y si eventualmente los quejosos no ejercían las acciones necesarias tales como la firma de un nuevo poder para su admisión o decidieron no continuar, como lo manifestó la misma, debió proceder con la renuncia del poder otorgado. Al analizar la culpabilidad de las faltas endilgadas, se indicó que estaba probada la modalidad dolosa frente a la no entrega de los documentos, debido a que la abogada se rehusó conscientemente a devolverlos a sus clientes. Así mismo, confirmó la imputación a título de culpa de la falta relacionada con dejar de subsanar la demanda por Página 7 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN el incumplimiento del deber de cuidado y la conducta negligente de la disciplinada. Para tasar la sanción, el a quo tuvo en cuenta el perjuicio causado a los quejosos por la pérdida del tiempo en la promoción de una nueva causa, aunado a que los documentos originales solo fueron entregados hasta el 08 de febrero de 2023, impidiendo así la contratación de un nuevo jurista para adelantar el trámite legal. RECURSO DE APELACIÓN En el término de ley20, el apoderado de confianza de la disciplinada
presentó recurso de alzada, refiriendo que la primera instancia omitió hacer un análisis integral de los elementos probatorios allegados al expediente, puntualmente en los siguientes aspectos: La comisión seccional no valoró la declaración de la abogada Esmeralda Lucía Rojas Cruz, compañera de oficina de la disciplinada, quien corroboró que la doctora CELADA HERNÁNDEZ llamó a la quejosa para informarle sobre la inadmisión de la demanda, y la señora Clara Inés junto con su padre José Genaro manifestaron su deseo de no continuar con el proceso y solicitaron la devolución de los documentos. Así mismo, la declaración de la doctora Rojas Cruz permite corroborar que los quejosos se reunieron en la oficina de la disciplinada en el mes de junio de 2020, y nuevamente indicaron su intención de no continuar. 20 La notificación personal se surtió mediante el envío de correos electrónicos a los intervinientes el 06 de marzo de 2024 (Archivo 075). El recurso de apelación fue presentado el 11 de marzo de 2024 (Archivo 076). Página 8 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN Por lo anterior, en consideración de la defensa, la disciplinada no pudo subsanar la demanda y ello condujo a su posterior rechazo, pese a haber iniciado las gestiones para las cuales fue contratada en los términos requeridos por la ley. Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta corporación
y correspondió por reparto del 17 de abril de 2024 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es competente para resolver los recursos de apelación incoados contra las decisiones adoptadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en procesos disciplinarios contra abogados, bajo el principio de limitación, en virtud del cual únicamente se analiza el objeto de impugnación y aquellos aspectos inescindiblemente ligados a este. Caso concreto. Señala el apelante que la primera instancia omitió valorar el testimonio de la abogada Esmeralda Lucía Rojas Cruz, compañera de oficina de la disciplinada, de acuerdo con el cual la señora Clara Inés Rivera junto con su padre José Genaro Rivera manifestaron vía telefónica y en la reunión llevada a cabo en el mes de junio de 2020 en la oficina que compartía con la disciplinada, su deseo de no continuar con el proceso y solicitaron la devolución de los Página 9 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN documentos, razón por la cual la doctora CELADA HERNÁNDEZ no subsanó la demanda. Frente a los argumentos del censor, precisa esta comisión que, de
conformidad con el artículo 96 de la Ley 1123 de 2007: “Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y valorarse razonadamente.” Ahora bien, en la declaración rendida por la señora Esmeralda Lucía Rojas Cruz el 06 de junio de 202221, relató que estuvo presente cuando los quejosos buscaron a la disciplinada para contratar sus servicios y luego de entregar los documentos e información necesaria, la jurista procedió a radicar la demanda que fue inadmitida por inconvenientes con los hechos y el poder. En su presencia la disciplinada llamó, en marzo de 2020, a la señora Clara para informarle de la inadmisión y ella contestó que no deseaba continuar con el proceso. Luego, para mediados del mes de junio de 2020, la quejosa fue a la oficina y nuevamente indicó que no quería seguir con la demanda, solicitando la devolución de los papeles ante lo cual la doctora CELADA anotó que era necesario pedirlos al juzgado. Por su parte, la señora Clara Lucía Rivera Parra precisó en su ampliación y ratificación de queja, que en el año de 2020 buscaron a la abogada MARÍA CAMILA CELADA para presentar una demanda ordinaria laboral por un dinero que le adeudaban a su padre y una vez inició la pandemia no obtuvieron información del proceso. 21 Audiencia 06 de junio de 2022. Min: 5:58 a 22:19 Página 10 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN Aclaró que se pactó un porcentaje por honorarios y la última vez que se vieron con la disciplinada no los atendió en la oficina sino en un corredor y ese día no estaba presente la señora Esmeralda. Después de pedir información al juzgado, informaron que desde el 12 de febrero de 2021 los documentos fueron entregados a la disciplinada y al requerirla, acordaron encontrarse, pero no volvió a contestar el teléfono. A su turno, el señor José Genaro Rivera adujo que contrató a la disciplinada para reclamar unas prestaciones adeudadas por el señor Carlos Humberto Marmolejo en razón a unas obras que hizo en la Colonia Villarrica, solo se vio con la abogada el día que le dio poder y luego dejó encargada a su hija, pero la abogada no hizo ninguna gestión. De otra parte, al expediente fueron allegadas copias de las conversaciones sostenidas entre la quejosa y la disciplinada a través de la plataforma WhatsApp, elementos probatorios conocidos por los sujetos procesales que no fueron objeto de tacha, de los cuales se extrae lo siguiente: 3 de agosto de 2020 Hola abogada buenas tardes La puedo llamar ahora? Hola buenas tardes Sra. Clara No estoy recibiendo llamadas Que preguntas tienes? Ya le indiqué q apenas abran juzgados le explico cual es paso a seguir Gracias abogada, buena tarde nos estamos comunicando Página 11 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN 9 de septiembre de 2020 Abogada buenos días como está Mi papa le manda a preguntar que a vuelto a saber del caso de el. Hola señora Clara, sabe la realidad actual de la pandemia y a causa de esto todo se tarda mucho más. estamos en lo mismo en la admisión de la demanda nada más. Apenas sepa alguna actuación procesal le informo, se revisan todo el tiempo los procesos. Hay que tener calma. Listo abogada gracias. Que tenga buena tarde. 5 de noviembre de 2020 Abogada, buenas tardes Que noticias me tiene Tanto de mi padre como del caso de mi hija. 9 de noviembre de 2020 Abogada buenos días, que noticias me tiene? Será que mi papa alcanza a recibir algún de ese proceso este año? Hola buen día, señora Clara, que pena con usted lo que pasa es que tengo una calamidad domestica con mi padre y no la he podido atender. Pero el proceso sigue igual bueno. no señora Clara este año no por el tema de la pandemia. Espero me comprenda igual el proceso está monitoreado por la otra abogada no se preocupe cualquier situación o cambio se le comunica perfecto que tengas buena tarde. 27 de noviembre de 2020 Abogada buenas tardes, que mi padre le manda muchos saludes y que por favor le pude datos de dónde quedó el proceso. 10 de diciembre de 2020
Abogada buenas tardes, mi padre quiere saber en que va el proceso y por favor necesitamos datos en que juzgado quedó. Por favor contésteme 11 de diciembre de 2020 Abogada mi papa me dio unos recibos, para que sumerce los revise Cuando? Mi papa quiere hablar con sumerce, 12 de diciembre de 2020 Página 12 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN Buenos días abogada, cuando puede atendernos, 15 de diciembre de 2020 Hola abogada, buenas noches, por favor cuando nos va a recibir con mi papa Hola señora Clara, le regalo una llamada mañana en la mañana y le indico. 8 de marzo de 2021 Abogada buenas noches le habla Clara Lucía Rivera, Necesitamos saber que pasó con los documentos de mi papa. 15 de marzo de 2021 Abogada buenas tardes. Necesito que por favor nos devuelva los documentos de José Generaos Rivera. Que hay que hacer. Por favor responda los mensajes. 15 de abril de 2021 Buenas tardes señora Clara para informarle que posiblemente la otra semana ya nos remitan la documentación por parte del juzgado22. Analizados los anteriores elementos de prueba encuentra esta comisión, que de acuerdo con la declaración de la señora Esmeralda Lucía Rojas Cruz, la abogada comunicó a la quejosa de la inadmisión de la demanda en marzo de 2020 y ante esa situación optó por no
continuar con el proceso, razón por la cual no fue subsanada, y en junio del mismo año reiteró dicha decisión solicitando la devolución de los documentos Sin embargo, los registros de las conversaciones dan cuenta que en los meses de agosto a diciembre de 2020 la señora Clara Lucía Rivera requirió en diversas oportunidades a la letrada información del proceso de su padre, a lo cual la disciplinada contestó que estaba en trámite, denotando con ello que la relación profesional continuó vigente por lo menos hasta finales de 2020. 22 Archivo 026 Página 13 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN Nótese que en el mes de septiembre la disciplinada informó a la quejosa que el proceso de su padre “estaba en la admisión de la demanda” y en noviembre que “seguía igual”, afirmaciones que dejan en evidencia la existencia del mandato para esas fechas y restan credibilidad a lo dicho por la señora Esmeralda Lucía Rojas Cruz. Así las cosas, valoradas integralmente las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para esta corporación resulta claro que en el mes de marzo de 2020 la relación profesional entre el señor José Genaro Rivera y la abogada CELADA HERNÁNDEZ se encontraba vigente, y en razón a ello era su deber subsanar la demanda laboral presentada en contra de la Sociedad Tolimense de Ingenieros y el
señor Carlos Humberto Marmolejo Sepúlveda bajo el radicado 202000054, conforme a lo ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en auto del 12 de marzo de 2020, sin embargo no lo hizo, y por tal motivo fue finalmente rechazada el 21 de agosto del mismo año. En resumen, al no prosperar los argumentos de la defensa, se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia que declaró a MARIA CAMILA CELADA HERNANDEZ responsable por el incumplimiento de los deberes contemplados en los numerales 8º y 10º de la Ley 1123 de 2007, e incursión en las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 35, numeral 4º a título de dolo, y 37 numeral 1º ibidem, a título de culpa. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, Página 14 | 17 A 12061
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ABOGADO EN APELACIÓN RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 06 de marzo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, que sancionó a MARÍA CAMILA CELADA HERNÁNDEZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4)
meses, por el incumplimiento de los deberes contemplados en los numerales 8º y 10º de la Ley 1123 de 2007, e incursión en las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 35, numeral 4º a título de dolo, y 37 numeral 1º ibidem, a título de culpa.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos registrados, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 16 | 17 A 12061
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 17 | 17