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CNDJ - 86.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-EL DISCIPLINABLE TRATÓ AL FUNCIONARIO DE “PA

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 86.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-EL DISCIPLINABLE TRATÓ AL FUNCIONARIO DE “PA
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 760012502000202101456 01 Aprobado, según Acta No. 063 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO en su condición de disciplinable, en contra de la sentencia de primera instancia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) proferida por la Comisión Seccional

1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez

posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 43

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M.P. Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 760012502000202101456 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de Disciplina Judicial de Valle del Cauca2, en la cual se le declaró responsable disciplinariamente de la incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 20073, cometida a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia descrito en el artículo 28 numeral 7 Ejusdem4, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante auto del 01 de septiembre de 2021, proferido al interior del proceso penal tramitado bajo el radicado No. 760016000199201804612, la doctora GLORIA STELLA QUINTERO COLONIA, Fiscal 61 Local delegada remitió por competencia las actuaciones denunciadas que por injuria y calumnia instauró el doctor JOSE FREDY RESTREPO GARCÌA, en contra del abogado ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO, con ocasión a los siguientes hechos: Indicó el doctor JOSE FREDY RESTREPO GARCÍA en su escrito radicado el 19 de noviembre de 2018, ante la Fiscalía General de la

Nación – Seccional Cali, que ostenta la calidad de Fiscal Tercero ante el Tribunal de Cali, razón por la cual le fue asignado el caso con radicado No. 76001600019320172845000 seguido por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN en unos trámites sucesorales ante el 2 Magistrado Ponente Luis Hernando Castillo Restrepo en sala dual con el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. 3 Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. 4 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Juzgado 10 de Familia de Cali, cuando lo regentaba el doctor

GUILLERMO ALBERTO ARIAS MARÍN.

Precisó que el día 11 de noviembre de 2018, tras varias audiencias

preliminares que se surtieron en el proceso referido, procedió a solicitar la imposición de medidas de aseguramiento, en donde luego de escuchar los audios de unas interceptaciones, solicitó motivadamente la medida intramural, señalando que luego de sustentar su petición de medida intramural para cada uno de los procesados, al solicitar la medida para RICARDO ESTRADA MORALES Juez 9 de Familia, quien sufría de diabetes, celulitis, y afecciones en una de sus piernas y que a sus 63 años presentaba complicaciones de salud, se le quebró la voz, por lo que solicitó una pausa, y luego sustentó la medida indicando que no era fácil ser insensible ante ese drama humano, pero aclarando que era su deber legal y constitucional y ante las evidencias, solicitar la medida intramural, aclarando que como directivo de ASONAL JUDICIAL por más de 20 años había defendido a jueces, fiscales y empleados, por lo que no le era fácil hacer estas solicitudes contra compañeros de trabajo, máxime con las consideraciones de salud referidas. Adujo que luego de finalizada su intervención se dio un receso para que los defensores revisaran los documentos, entrevistas, interceptaciones, entre otros, momento en el cual uno de los investigadores de la SIJIN de apellido LÓPEZ le mostró un mensaje de texto en su celular, en donde otro de los investigadores le decía que el abogado MONTAÑA lo iba a “pantallar, a boletear por los medios de comunicación y redes sociales”. En este momento, indicó que se suscitó una afrenta de parte del profesional del derecho MONTAÑA GALLEGO en su contra,

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN señalando el denunciante que: “le pregunté en voz baja al abogado ELMER MONTAÑA si era cierto que me iba a boletear con los medios y las redes. Ni dije nada mas y de inmediato en voz alta: ESTÚPIDO,

PAYASO, VOS SIEMPRE SOS UN PAYASO, DETESTO LA

ESTUPIDEZ, ESTO QUE HICISTE ES UN TEATRO. ES UNA

PANTOMIMA LO QUE DIJISTE, UN FALSO POSITIVO, NO ME COACCIONES, ME ESTAS AMENAZANDO, ME ESTAS INTIMIDANDO”. Afirmó que ante estas manifestaciones, los otros dos abogados reaccionaron muy asombrados, y la secretaria del Juzgado le llamó la atención, así como la Procuradora, y los agentes de la DIJIN. Refirió que al día siguiente de la diligencia, el profesional del derecho ELMER MONTAÑA inició un ataque en redes sociales a través de Twitter y WhatsApp, publicando múltiples mensajes ofensivos en contra de la dignidad del funcionario judicial, entre ellos los siguientes: @elmermontaña “Juez de Garantías dejó en libertad a 3 jueces y 2 señores, capturados en Cali, en espectacular operativo dirigido por la @FiscaliaCol3 ante el tribunal. No le funcionó al fiscal, dirigente de Asonal, la payasada de llorar ante el juez para pedir injustas

medidas de aseguramiento”. “Señor fiscal Néstor Humberto Martínez @FiscaliaCol, respetuosamente le solicito ordene revisar salud mental del fiscal 3 delegado ante el Tribunal de Cali, quien llora ante de solicitar medidas de aseguramiento y luego asume el papel del peor inquisidor”. Señaló el denunciante que el profesional del derecho investigado se dedicó a atacarlo sistemáticamente por redes, tildándolo de payaso, inquisidor y enfermo mental, considerando que estas manifestaciones públicas constituyen imputaciones deshonrosas e injuriosas que configuran una calumnia en su contra. Página 4 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

3. TRÁMITE PROCESAL Presentada la queja5, y acreditada la calidad de abogado del disciplinable6, mediante auto de 23 de noviembre de 20217 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO.

En sesiones de 16 de diciembre de 20218, y 16 de febrero de 20229, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la cual se recibió la versión libre del disciplinable, y se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes, de las cuales se destacan: - Copia del proceso en el presente dossier investigativo reposa el proceso penal de radicado No.

76001600019320172845000, proveniente del Tribunal Superior de Cali, y en concreto el audio de audiencia, donde el señor Fiscal solicitó la medida de aseguramiento.

  • Declaración de SAULO ENRIQUE SOTO FRAGA, Juez 29

Penal con Funciones de Control de Garantías de Cali.

  • Declaración de RICARDO ESTRADA MORALES. - Declaración de JOSE FREDY RESTREPO GARCÍA, Fiscal Tercero ante el Tribunal de Cali, quien instauró la denuncia penal.

- Declaración de LILIANA MARGOT CAMPO HERNÁNDEZ,

Procuradora.

  • Declaración de GUILLERMO ALBERTO ARIAS MARÍN.

5 05Proceso760016000199201804612.pdf. 6 06CertificadoDeVigencia.pdf. 7 08AutoDeApertura.pdf. 8 26ActaDeAudienciaDePruebasyCalificación202101456.pdf. 9 18202101456ActadeAudienciaPyC.pdf. Página 5 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Expuso el disciplinable en su versión libre que, en desarrollo de la audiencia preliminar que se surtió en la investigación penal conocida bajo el SPOA: 76001600019320172845000, el doctor FREDY al momento de solicitar la medida de aseguramiento anunció que solo lo iba hacer en contra del doctor RICARDO ESTRADA y no en contra de los demás indiciados, cosa que no le pareció digno teniendo en cuenta

que, habían capturado a varias personas con el objeto de mostrar un espectáculo público. Refirió que finalmente, al solicitar esta medida, el señor Fiscal demostró una actitud donde casi se pone a llorar porque a él le dolía muchísimo solicitar la medida en contra del doctor RICARDO, haciendo hincapié en que era miembro directivo de ASONAL JUDICIAL, lo que el disciplinable aseveró que le objetó al Fiscal en varias ocasiones, pues esta situación podría influir en la toma de decisión del señor Juez. En consecuencia señaló que, hubo un receso para continuar con el desarrollo de la audiencia, y en este interregno se retiró a un extremo del edificio del palacio de justicia para hablar con sus clientes y los familiares de ellos, precisando que en una conversación en privado, uno de los familiares detectó que había una persona extraña ajena a los que estaban ahí reunidos intentando grabar la conversación que sostenían ellos, luego la persona se retiró. Afirmó que, cuando ingresaron a la sala de audiencia, el señor Fiscal lo increpó de manera muy acalorada, cuestionándolo en el sentido de por qué este le decía “payaso”, cayendo en cuenta en ese momento que le habían traído información de la conversación en el pasillo, reconociendo que sí hizo esa expresión en contra del Fiscal a raíz del gimoteo y su intención de llorar en plena audiencia, lo que a su juicio constituía un espectáculo que denigraba de la administración de justicia, además de manifestar

que no le parecía que el señor Fiscal hiciera relucir su cargo como directivo de ASONAL. Página 6 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó entonces que, el doctor JOSÉ FREDY le reclamó diciendo que si él era un “payaso” y este le respondió “que si los que hacen payasadas son los payasos usted tiene la razón”, por cuanto este le había hecho una pregunta retórica, seguidamente y dado que el señor Fiscal expresó frases amenazantes, este le indicó que no dudaba que le montara un falso positivo, así como se lo montó a su cliente, aclarando que esto no aparecía en el escrito de queja.

Refirió el investigado que la discusión se dio de manera muy acalorada, donde el señor Juez les llamó la atención, y añadió que, después de haberse culminado la audiencia, realizó públicamente unos comentarios en contra del señor Fiscal, como que se revisara la salud mental del funcionario pues lloraba públicamente antes de solicitar una medida de aseguramiento, y que este hacia payasadas en dichas audiencias. Aclaró que, jamás trató de imbécil y de estúpido al querellante y respecto al señalamiento de que el fiscal había montado un falso positivo, afirmó que lo dijo por cuanto el fin de solicitar la

captura y medida de aseguramiento en contra de su prohijado se basaba en una conversación que al momento de escucharse nada tenía que ver con el fundamento que afirmó el señor Fiscal, sobre la comisión de un delito entre dos funcionarios, prueba que nunca existió y que sirvió para exponer a su prohijado públicamente, insistiendo en que el argumento del falso positivo seria parte de la defensa judicial en favor de su cliente. El declarante SAULO ENRIQUE SOTO FRAGA, en calidad de Juez 29 Penal Muncipal con Funciones de Control de Garantias, aseveró que recordó un suceso en donde se presentó un enfrentamiento entre el doctor JOSÉ FREDY RESTREPO y el abogado ELMER JOSÉ MONTAÑA, situación que se salía del objeto de la diligencia judicial, por cuanto hubo un ataque personal por parte del señor abogado en Página 7 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN contra del señor Fiscal, manifestando que no recordaba con exactitud lo que le vociferó el abogado al doctor Restrepo. Recalcó que quien en ese momento gritaba era el abogado aquí investigado, enfatizando en que la situación ocurrió en un receso y que dada las circunstancias lo que hizo fue llamar al orden, petición que fue acatada por el profesional del derecho.

El doctor JOSE FREDY RESTREPO GARCÍA, quien presentó la

denuncia penal que motivó la presente investigación disciplinaria, indicó que actuando en calidad de Fiscal 3 delegado ante el Tribunal, aclaró que la investigación disciplinaria se originó por la investigación penal que se siguió en contra del señor RICARDO ESTRADA, GUILLERMO ARIAS entre otros, señalando que en la audiencia preliminar realizó un descubrimiento anticipado de elementos probatorios, y en el discurso ofrecido para solicitar la medida de aseguramiento, no pudo evitar que dicha situación le quebrantara sus sentimientos, por cuanto era un drama humano que le estaba ocurriendo a un compañero, una vez concluyó, el director del proceso ordenó un receso para que la defensa interviniera y en ese momento el abogado ELMER MONTAÑA le dijo “estúpido”, utilizando otros calificativos, como, que se trataba de un falso positivo y que la Fiscalía acostumbraba a realizar esos montajes, que su acto de llorar era para condoler al señor Juez de garantías, siendo eso una maniobra de su parte, y dado que el togado vociferó su inconformismo ante varias personas, estos se sorprendieron por su actitud, indicando además que, dos días después, el profesional del derecho en las redes sociales ratificó lo dicho, pues publicó unas expresiones en contra de su dignidad, las cuales fueron objeto de burlas. En razón a ello, consideró que el letrado investigado estaba haciendo señalamientos injuriosos en su contra y además, porque este le atribuyó en la práctica un fraude procesal, por lo que presentó la

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN querella penal, aseverando que lo narrado, ocurrió al interior de la sala de audiencias y que los gritos del señor abogado se escuchaban hasta el pasillo.

Al ser interrogado por la defensa, este se sirvió indicar que, los funcionarios de la SIJÍN no le dieron a conocer ningún epíteto que hubiese manifestado el letrado encartado, pues reiteró que esto lo escuchó de manera directa, y recalcó que nunca realizó una pregunta retórica donde increpara al letrado para cuestionarle el hecho de haber expresado que era un “payaso”. Señaló que después de que se hicieron las acusaciones injuriosas y calumniosas en su contra, las que fueron replicadas en redes sociales por el togado como lo demuestran las impresiones de Twitter, fue objeto de burlas y señalamientos en los ascensores y pasillos de la judicatura, siendo testigo de ello JORGE SIERRA y GERARDO CAMARGO, considerando que las burlas eran consecuencias de los comentarios difundidos en los medios por el disciplinable, y es por ello que decidió instaurar la denuncia, por cuanto lo acontecido traspasó la órbita de lo sucedido en la sala de audiencia para darse a conocer en público. Advirtió que, uno de los investigadores si le mostró a través de su

dispositivo móvil un mensaje donde decía que el profesional del derecho lo iba a “boletear” por los medios de comunicación y las redes sociales, recalcando el testigo que, el comportamiento del togado afecto su dignidad como servidor. En igual sentido, el señor RICARDO ESTRADA MORALES expuso en su declaración que en una de las audiencias preliminares donde él figuraba como procesado, el día de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento y al momento de que el señor Fiscal JOSÉ FREDY RESTREPO se disponía a solicitar la imposición de medida Página 9 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN intramural en contra del declarante, en su discurso dirigido al señor Juez, el Fiscal comenzó a llorar, situación que recalcó el señor ESTRADA, le tomó por sorpresa, percibiendo el escenario algo “teatral”. Indicó que después de ello, el señor Juez ordenó un receso y procedió a salir al pasillo a dialogar sobre el tema con su apoderado, pues consideraba que se salía de todo contexto dicho espectáculo y debido a esa circunstancia el doctor ELMER MONTAÑA, expresó “que eso era una payasada” coincidiendo todos que en efecto se trataba de una “payasada”.

Agregó el declarante que, pudo observar un joven que escuchaba la

conversación, cuando entendió que se trataba un funcionario del cuerpo técnico CTI, y que posteriormente el doctor JOSÉ FREDY RESTREPO, confrontó al señor abogado, reclamándole por la expresión realizada, razón por la cual, su apoderado muy calmadamente le respondió “el que hace payasadas es un payaso, entonces si”. Dijo además que, el funcionario judicial realizó una advertencia al profesional del derecho, respecto a la consecuencia que le podía traer la frase emitida por el letrado, y en ese sentido, aseveró el testigo que, su apoderado ya un poco exaltado le señaló, “entonces que va hacer, me va a montar un falso positivo a mi también”, haciendo alusión a lo que estaba sucediendo en la audiencia con ocasión a su caso, y posterior al incidente se continuó con la audiencia. Negó que el doctor ELMER hubiese manifestado improperio alguno en contra de la dignidad del señor Fiscal, y aseveró que la información con la cual el doctor JOSÉ FREDY le reclamó a su apoderado, la pudo obtener a través de alguno de los miembros del CTI. El testigo GUILLERMO ALBERTO ARIAS MARÍN refirió que la génesis de la situación objeto de la investigación disciplinaria fue porque el Pági na 10 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN señor Fiscal se puso depresivo al momento de solicitar la medida de aseguramiento en contra del procesado, que como se colocó en ese estado, el señor Juez ordenó un receso, señalando que, salieron al pasillo, que pudo escuchar que el letrado encartado manifestó que lo sucedido eran patrañas, payasadas, siendo eso lo que le consta.

Recordó también que, cuando se reanudó la audiencia, el doctor JOSÉ FREDY le realizó un reclamo al señor abogado, donde este le respondió que el que ‘’hace payasadas es un payaso entonces usted es un payaso’’; negando que el doctor ELMER haya evocado otro epíteto en contra de la dignidad del señor Fiscal. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 16 de febrero de 2022 se efectuó la calificación provisional de la actuación, diligencia en la que se formuló pliego de cargos en contra del abogado ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO por presuntamente haber vulnerado el deber consagrado en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con artículo 32 Ejusdem, bajo la modalidad dolosa. Lo anterior, pues refirió el A quo que el abogado MONTAÑA GALLEGO pudo haber utilizado en una audiencia de imputación expresiones deshonrosas, calumniosas, en contra la dignidad del Fiscal de la Causa JOSÉ FREDY RESTREPO GARCIA. Indicó que

entre los dos se generó una situación a raíz de una exposición que hizo el señor fiscal, en sede de motivación de un petitum al Juez de Control de Garantías en Audiencia de Imputación, en donde al señor JOSÉ FREDDY, se le quebró su voz, y por ende, entró en un estado de sensibilidad en su intervención, verificándose que por parte del abogado ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO, estando en receso de la diligencia, le tildó al doctor JOSÉ FREDY RESTREPO de payaso, estúpido, indicándole que realizaría un falso positivo, tal y como estaba acostumbrado a hacer. Indicó además el A quo que, Pági na 11 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN posteriormente, la situación tuvo eco en unas publicación en Twitter que el abogado MONTAÑA GALLEGO realizó, en donde el disciplinable no desconoció la autoría de los tweet, y donde se ridiculizó el hecho subjetivo del señor fiscal, y se tildó como payasada el hecho de llorar en audiencia, aunado a que, le pidió al señor Fiscal General de la Nación que se revisara una presunta afectación mental del señor fiscal, tildándolo además de “inquisidor”.

Consideró entonces el A quo que el disciplinable había efectuado acusaciones temerarias en contra del Fiscal JOSÉ FREDY

RESTREPO al acusarlo de montar un falso positivo en su contra, y además lo injurió al irrespetarlo indicándole que había cometido payasadas, afectando la dignidad y el fuero interno del referido funcionario, así como al haber publicado las manifestaciones en Twitter, incurriendo al parecer en la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 bajo la modalidad dolosa. El 22 de junio de 202210 se adelantó la audiencia de juzgamiento, en donde se escuchó en declaración al testigo RICARDO ESTRADA, y luego se escuchó en alegatos de conclusión al disciplinable. El testigo RICARDO ESTRADA insistió en que el día de la audiencia de imputación de cargos que se surtía en su contra en un receso, salieron del recinto con el abogado ELMER y otros imputados, y se sostuvo una conversación de tipo privada, donde se hizo alusión a la intervención del señor FREDY RESTREPO, pues previo a surtirse esa conversación el doctor JOSÉ FREDY, en la intervención donde estaba solicitando la medida de aseguramiento para el señor testigo, inició una exposición de motivos que lo llevaron al llanto, situación que sorprendió a la audiencia en su momento. Precisó que teniendo en 10 35202101456ActadeJuzgamiento.pdf. Pági na 12 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN cuenta dicha circunstancia, el juez ordenó un receso y precisamente se habló de lo ocurrido en el pasillo, donde en efecto su abogado el doctor ELMER MONTAÑA, manifestó que dicho acto era una payasada, coincidiendo el grupo con ello. Afirmó que, pudo observar como una persona del grupo investigativo estaba atento a la conversación que ahí se estaba surtiendo, y este se fue de inmediato para donde el señor Fiscal. Una vez se terminó el receso y previo a iniciar la diligencia el doctor JOSE FREDY increpó al doctor ELMER, a fin de reclamarle por qué le estaba llamando “payaso” y ahí es donde el doctor ELMER le manifestó que, “el que hace payasadas es un payaso... sí es un payaso” y debido a que el doctor JOSÉ FREDY le contestó que debía atenerse a las consecuencias de su expresión, el doctor MONTAÑA le manifestó que “si le iba a montar un falso positivo”.

Posteriormente, al ser interrogado por el disciplinable, afirmó que el comentario relacionado con el falso positivo lo hizo él, pero no el disciplinable, pues la investigación en que se basaba el doctor JOSE FREDY, para irrigarle la conducta no tenía asidero jurídico. En sus alegatos de conclusión, el disciplinable aseveró que todo partió de una conversación que sostuvo en privado con sus clientes, que el quejoso obtuvo la información de un funcionario de policía judicial, sosteniendo que el acto del Fiscal fue teatral y fingido, de ahí que

calificara en esa conversación privada la conducta de este como una “payasada”. Adujo que el Fiscal JOSE FREDY le formuló una pregunta retórica, cuestionándole si él le estaba diciendo “payaso”, a lo que contestó de manera molesta “el que hacía payasadas era un payaso entonces era el alcance de lo que yo le había comentado a mis clientes” (SIC). Pági na 13 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Alegó que no se tuvo en cuenta que el origen de la información era absolutamente ilícito, y por lo tanto lo que de allí se derivara tendría el mismo alcance, pues quien debería responder disciplinariamente por utilizar información ilícita era el Fiscal que presentó la queja. Adujo además que la discusión se dio por fuera de audiencia, afirmando que el reclamo realizado, era de una información de la cual no podía negar, además de señalar que en ningún momento dentro de la discusión, intervinieron otros funcionarios judiciales para calmar los ánimos, pues la situación se suscitó solo entre los dos.

Aseveró que el Fiscal vulneró el secreto abogado cliente, y se le dio trascendencia a la reafirmación que realizó, colocándola al extremo de la violación del bien jurídico de la honra del funcionario judicial y convirtiendo ello en una falta disciplinaria, cuando esto no alcanza la

dimensión de un daño al bien jurídico, al punto que la misma Fiscalía concluyó que no existía delito ante la ausencia de la antijuricidad material. Afirmó que lo que más le resultó indignante fue que, siendo miembro el doctor JOSE FREDY de la entidad de ASONAL JUDICIAL, utilizara este estatus y presionara moralmente al Juez para que le impusiera medida de aseguramiento a su cliente y que fuera de esto hiciera un acto teatral en audiencia, y por ello es que, a su cliente le manifestó que, estuviera tranquilo que eso se trataba de una “payasada”. Consideró entonces que su comportamiento no ameritaba una sanción disciplinaria, pues no tuvo el alcance de lesionar la honra del señor Fiscal, porque además el comentario de los falsos positivos, no lo hizo directamente como abogado, pues quien lo hizo fue su cliente, haciendo el comentario con una potísima razón, por cuanto estaba siendo víctima de un falso positivo, y sobre los comentarios en Twitter, Pági na 14 | 43

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN aseveró que los hizo a título personal y por fuera de su actividad judicial.

Finalmente, en sentencia de primera instancia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, declaró responsable disciplinariamente al

abogado ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO de la incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia descrito en el artículo 28 numeral 7 Ejusdem, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. Notificada la sentencia, y encontrándose dentro del término, el disciplinable interpuso recurso de apelación contra la decisión sancionatoria.

4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca expuso en su decisión de 24 de agosto de 2022, que el abogado MONTAÑA GALLEGO había utilizado expresiones en contra de la dignidad del señor Fiscal JOSÈ FREDY RESTREPO GARCÌA, que se materializaron en epítetos que conllevaron un animus injuriandi, pues el disciplinable procedió a exteriorizar su inconformismo por cuanto el señor Fiscal en su interlocución ante el señor Juez de Garantías cuando estaba solicitando la medida de aseguramiento intramural del señor RICARDO ESTRADA, cliente del letrado encartado, tuvo un momento de sensibilidad que lo llevó al llanto, motivo por el cual el señor abogado, de una manera desproporcionada se salió de la esfera de su deber de observar mesura, consideración, ponderación y respeto por la dignidad del señor Fiscal.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Aunado a lo anterior, argumentó el A quo que no era de recibo el hecho que se tratara de presentar como causa exculpatoria, el que se hubiese violado el secreto profesional entre abogado y cliente para obtener información sobre lo hablado por el encartado con las personas que estaban con él en el receso, pues cuando fue éste increpado por el señor Fiscal sobre el hecho de que había escuchado que era un payaso, el mismo letrado le manifestó que las payasadas eran propias de los payasos, y que entonces él lo era, lo que indica que si el disciplinable refirió la existencia de un secreto profesional, justamente el letrado ELMER MONTAÑA hubiese acudido al mismo para abstenerse de de

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