CNDJ - 86.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Confirma indiligencia del abogado en
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 86.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Confirma indiligencia del abogado en
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-7064
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 17001110200020180048701 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 30 de junio de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el términos de dos (2) meses y multa concurrente de dos (2) SMMLV al abogado Luis Fernando Gutiérrez Vargas, al ser hallado responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, en la modalidad de culpa. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias, la queja promovida por Claudia 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que
señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Miguel Ángel Barrera Núñez (Ponente) y Juan Pablo Silva Prada. 1
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Jimena Enríquez Cerón contra el abogado Luís Fernando Gutiérrez Vargas, en la que manifestó que le confirió poder junto con su madre, Olga Cerón de Enríquez, para que las representara en diversos procesos; restitución de inmueble seguido ante el Juzgado Sexto Civil de Manizales, proceso penal adelantado ante la Fiscalía Novena Seccional de Manizales contra María Lidia Ceballos Tufiño y corrección de medidas de un inmueble propiedad de la familia ante el IGAC. Señaló que el abogado dejó vencer los términos sin si quiera corregir el poder para actuar ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil donde fue trasladado el proceso que se tramitó en su momento en el Juzgado Sexto Civil Municipal, dejando en firme la liquidación del crédito, a pesar de que la demandante tenía embargado todos sus bienes y no obstante la promesa de solicitar su desembargo. Adicionalmente, indicó que el abogado no hizo nada para que formularan imputación en el proceso penal donde aspiraban a ser reconocidas como víctimas y que se tramitó en la Fiscalía Novena, ni
apeló ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales la decisión que no accedió a reconocerlas como víctimas. Asimismo, señaló que el abogado no adelantó la gestión de corrección de linderos de un predio de propiedad de su familia ante el IGAC, pese a que se le entregaron los documentos pertinentes y se le pagaron los respectivos honorarios. Por último, dijo que solicitaron sin éxito la devolución de los documentos y dineros entregados al abogado para que adelantara las gestiones encomendadas, suma que ascendió a $1.500.000, pero, no fueron devueltos. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Luís Fernando Gutiérrez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 10.275.413, es portador de la tarjeta 2
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN profesional de abogado número 255.891 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 10 de diciembre de 20183, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 19 de marzo, 2 de abril, 11 de junio y 5 de noviembre de 2019, 22 de julio, 11 de septiembre y 26 de noviembre de 2020, 12 de
febrero y 11 de septiembre de 2021, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: manifestó que conoció al disciplinado desde hacía aproximadamente 20 años porque hacía parte de la Junta de Acción Comunal y por la actividad política. Dijo que tuvo un negocio que se llamaba Santo Remedio y que le hicieron desalojar el local comercial por incumplimiento en los cánones de arrendamiento. Señaló que las señoras Kelly Restrepo Ceballos y María Lidia Ceballos Tufiño eran las personas que le tenían alquilado el local cuya razón social era Bar José José y fueron quienes hicieron la restitución del local comercial. Explicó que encomendó al abogado en un primer momento el proceso de restitución del local comercial para que le brindará asesoría y posteriormente le solicitó que se encargara de un proceso penal, el cual estaba en una instancia procesal avanzada. Frente a este último proceso, señaló que el abogado siempre la acompañó a la Fiscalía y logró que el proceso avanzara. Indicó que interpuso denuncia penal por falsedad en documento público, estafa y 3 Folios 50 y 51 del C.O. 3
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN fraude procesal, pues las propietarias del local falsificaron la cancelación de la matricula en Industria y Comercio de la licencia del Bar José José y en su lugar indicaron que se trató
de una suspensión temporal por remodelación, por lo que le alquilaron un local que no existía y por esa razón instauró la denuncia. Frente al proceso de restitución, explicó que le otorgó poder al abogado para que se pusiera al frente de la liquidación del crédito, por lo que este arrimó el poder al juzgado, sin embargo, no lo aceptaron y por ende no fue de recibo la liquidación del crédito que este elaboró. En relación con el trámite ante el IGAC, dijo que se trató de corregir los linderos de la casa de su madre, los cuales habían sido alterados por una actualización, por lo que, hizo entrega al abogado de las escrituras, documentos que indicó se extraviaron en el IGAC y nunca apareció actuación alguna del disciplinable. Centró su inconformidad en que el abogado dejó vencer unos términos en el proceso de restitución, que, además, debía presentar el poder que se le había otorgado y allegar la liquidación del crédito, pero el abogado no subsanó un error de fondo que tuvo el poder, por lo que la liquidación del crédito se dio por no presentada, lo cual dio lugar al embargo de todos sus bienes. En el proceso penal, dijo que este no presentó el poder conferido teniendo pruebas de la comisión de varios delitos y permitió que el fiscal imputara solo uno de estos. 4
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Por último, aseveró que, por todas las actuaciones
encomendadas al togado, tanto la quejosa con su madre le entregaron cada una la suma de $1.500.000, sin embargo, no suscribieron contrato de prestación de servicios, todo se acordó verbalmente. - Versión libre del disciplinable: dijo que conoció a la quejosa desde hacía 13 o 14 años cuando adelantaban labores como líderes sociales y que le había adelantado previamente otras gestiones satisfactoriamente. Explicó que el contrato de prestación de servicios fue verbal y a medida que se iban adelantado las gestiones se iban firmando poderes, que en total fueron dos procesos los que adelantó y los honorarios se pactaron en cuotas. Indicó en relación con el proceso de restitución que él llegó a conocer del trámite cuando el proceso estaba avanzado y que en ningún momento intervino en el mismo. Frente al proceso penal seguido contra la señora María Lidia Ceballos Tufiño y que se tramitó en la Fiscalía Novena Seccional de Manizales, explicó que la denunciante, hoy quejosa, había contado con varios abogados y que uno de estos fue quien radicó la denuncia en la Fiscalía, luego, ese abogado renunció, por eso la señora Claudia lo contactó para continuar con el trámite del proceso y en el momento procesal en el que tuvo conocimiento del asunto, la Fiscalía ya había formulado imputación y conforme a ello se adelantaron las actuaciones. Precisó que realizó acompañamiento en todo el proceso, y que en varias ocasiones acudió a la Fiscalía y en virtud de su gestión logró imputación por falsedad en documento público, además, presentó oportunamente los recursos de ley ante la Fiscalía, así
5
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN como ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales. Especificó que tanto el Fiscal como el Juez donde se tramitó la causa explicaron con suficiencia las razones por las cuales su cliente no fue reconocida como víctima, por lo que su gestión se cumplió a cabalidad. En cuanto a la corrección de medidas de la casa de propiedad de la familia de la quejosa, afirmó en un primer momento que el trámite se adelantó y que presentó derecho de petición a mediados de febrero del año 2019 y precisó que al momento de remitirse al IGAC, esta entidad informó que no contaba con personal suficiente para resolver la solicitud, por lo que, el trámite estaba pendiente de respuesta e indicó que tratándose de un acto administrativo como lo es el derecho de petición para la corrección de linderos, la demanda no se podía presentar hasta que no se contara con la respuesta. En atención a su dicho, se comprometió a allegar copia del derecho de petición, sin embargo, en oportunidad posterior señaló que el derecho de petición lo había presentado verbalmente y luego, dijo que el asunto estuvo en cabeza de la madre de la quejosa y que fue esta quien adelantó el trámite ante la entidad. Indicó sobre el proceso ejecutivo que, al momento de presentar la contestación y liquidación del crédito, ya el juzgado había efectuado la liquidación, por lo que, cuando se presentó una nueva, el juzgado no le reconoció poder. Señaló que al hacer la
planeación del proceso cuando la quejosa se dio cuenta de que la liquidación del crédito no le sería favorable lo agredió verbalmente, por lo que el investigado le dijo que terminaba toda relación y por consiguiente no le otorgó poder para los demás casos. 6
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Respecto de la preclusión por el delito de estafa, indicó que el proceso fue archivado y que la fiscalía decidió continuar el proceso solo por el delito de falsedad en documento público. Dijo el investigado que en los procesos en los cuales se le otorgó poder se adelantaron de conformidad, especialmente el proceso penal, sin dejar de vencerse términos, pues se allegó memorial para que su mandante fuera reconocida como víctima, terminando allí su encargo. - Testimonio del doctor Armando Castrillón Grajales, Fiscal Noveno Seccional de Manizales. Señaló que conoció a la quejosa en razón a que esta fue denunciante en un proceso penal que se tramitó en su despacho y en el cual denunció a una señora de apellido Tufiño porque presuntamente había falsificado un documento relacionado con un permiso para un establecimiento de comercio. Dijo que en dicho trámite el doctor Luís Fernando representó a la denunciante. Explicó que el abogado siempre acudió a su despacho con la señora quejosa a pedir información, por eso recordaba al abogado. Refirió que el abogado asistió a la audiencia de imputación y como la
denunciada aceptó cargos presentó escrito de acusación. Señaló que le pareció que el abogado era diligente, siempre atento a las actuaciones que se surtieron en la Fiscalía y por último, resaltó que el abogado insistió en que se imputara el delito de fraude procesal, pero se le dio cuenta de las razones por las cuales no procedía ese delito sino el de falsedad material en documento público y así fue como se adelantó el proceso. - Testimonio del doctor Néstor Jairo Betancur Hincapié, Juez Séptimo Penal de Circuito de Manizales. Indicó que no conoció al abogado disciplinable, pero sí a la quejosa, ya que esta 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN intervino como posible víctima en un proceso penal que se tramitó en su despacho por el delito de falsedad. Señaló que en el proceso se dio trámite a la aceptación de cargos por parte de la sindicada por lo que se profirió sentencia y posteriormente la hoy quejosa solicitó que se le reconociera como víctima a lo que el despacho no accedió. Dijo que en ese incidente tres abogados distintos la representaron y que el último fue un abogado joven que no interpuso recurso alguno. - Testimonio del abogado Oscar Jaime Castañeda Llanos: dijo conocer a la quejosa en el ejercicio de la política y posteriormente esta le pidió el favor de asumir un proceso de
restitución de un inmueble comercial, el cual ya estaba adelantado, pues se encontraba en la inspección de policía para restitución y decidió apersonarse del proceso realizando las gestiones pertinentes. Manifestó que evidenció una presunta falsedad en documento público, por lo que presentó la correspondiente denuncia penal, pero no recordaba hasta que momento actuó, solo que la quejosa le solicitó el paz y salvo en razón a que ya no quería seguir contando con sus servicios y porque tenía otro profesional del derecho. - Inspección judicial del proceso de restitución de bien inmueble tramitado en el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias radicado 2017-00344, demandante Kelly Esttefany Restrepo contra Comercializadora J&J, en el que se advirtieron las siguientes actuaciones: admisión de la demanda del 30 de mayo de 2017, notificación personal del auto admisorio de la demanda del 4 de julio de 2017, recurso de reposición contra el auto admisorio del 7 de julio de 2017, poder conferido el 18 de julio de 2017 por la señora Claudia Jimena Enríquez Cerón al 8
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN doctor Alberto Valderrama, auto del 14 de agosto de 2017 que resolvió no escuchar a la demandada por cuanto no se acreditó el pago de algunos cánones de arrendamiento, sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 que declaró la terminación del contrato por mora en el pago de los cánones de
arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble y, poder otorgado por la señora Claudia Jimena Enríquez al doctor Juan Sebastián Pérez, quien elevó sin éxito solicitud de revocatoria del fallo. - Inspección judicial del proceso ejecutivo tramitado a continuación del proceso de restitución de inmueble, radicado 2017-00984 de Kelly Estefany Restrepo contra comercializadora J&J Rines y la quejosa en el cual se advirtió las siguientes actuaciones: El 14 de diciembre de 2017 se inadmitió la demanda, subsanada en términos se admitió el 19 de enero de 2018 librándose mandamiento de pago, el 23 de febrero de 2018 se dictó sentencia ordenado seguir adelante con la ejecución. Además, se observó que en un primer momento el abogado de la quejosa era el doctor Juan Sebastián Pérez y posteriormente se confirió poder a una abogada, el 11 de mayo de 2018 el doctor Luís Fernando Gutiérrez allegó poder conferido por la quejosa acompañado de un escrito de liquidación del crédito, el 22 de mayo del mismo año le fue reconocido el poder y se ordenó el traslado de la liquidación del crédito, el apoderado de la parte demandante formuló reposición de la decisión anterior y allegó su propia liquidación del crédito, ante esto, el juzgado se abstuvo de darle trámite al escrito presentado por el doctor Gutiérrez y revocó la personería por poder incompleto mediante auto del 8 de junio de 2018, sin que se dieran más actuaciones dentro del proceso. 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Posteriormente la demandada personalmente pidió devolución de los dineros que le fueron embargados, aportando copia de la sentencia penal que condenó a la demandante, siendo despachada desfavorablemente por falta de nexos entre uno y otro proceso. - Copia del proceso penal con radicado 2018-00089 por el delito de falsedad material en documento privado, indiciada Kelly Estefany Restrepo Ceballos y tramitado en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales: se observaron como actuaciones relevantes la condena anticipada seguida de la aceptación de cargos del 28 de septiembre de 2018, lectura de la sentencia del 24 de octubre de 2018, audiencia en la cual se le confirió poder al abogado Luís Fernando Gutiérrez Vargas como apoderado de víctimas. El 1 de noviembre de 2018 el ahora investigado solicitó corregir algunos apartes de la sentencia, pero el despacho no accedió a la solicitud. En cuanto al incidente de indemnización integral, se observó escrito del disciplinable solicitando una condena por $180.000.000, pero, posteriormente en la primera sesión de audiencia que tuvo lugar el 5 de diciembre de 2018 figuró como apoderado el doctor Juan Sebastián Pérez González, sin que se observen más actuaciones del doctor Gutiérrez. El fallo del incidente, contrario a las pretensiones de las víctimas se emitió el 28 de marzo de
2019. - Memorial del 22 de agosto de 2019 por medio del cual el IGAC indicó que revisado el aplicativo CORDIS no halló petición realizada por el abogado Luís Fernando Gutiérrez Vargas en relación con la corrección de linderos de un predio de propiedad
de Olga Cerón. 10
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el disciplinable por la posible incursión en las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa, por negligencia en la modalidad de desatención y descuido al dejar de hacer oportunamente las diligencias y, además, la contenida en el artículo 35 numeral 4 de dicho estatuto, a título de dolo. Explicó el a quo que se descartó que el investigado hubiere incurrido en faltas disciplinarias en relación con el proceso penal referido, particularmente lo actuado ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales. Respecto del proceso ejecutivo subsiguiente al de restitución de inmueble tramitado en el Juzgado Primero de Ejecución Civil de Manizales, con radicado 2017-00984, estimó la instancia que la actuación del 11 de mayo de 2018, referida a la oposición a la liquidación del crédito y en la que no se le reconoció personería al abogado por falencias en el poder, conllevó a que el investigado no
pudiera discutir los intereses de la aquí quejosa, lo cual constituyó un claro acto de negligencia profesional. Frente a la actuación del abogado en el proceso penal ante la Fiscalía Novena Seccional de Manizales, encontró la instancia solo un memorial de impulso a nombre de la quejosa radicado el 25 de julio de 2018, pero no encontró ninguna otra actuación, por lo que advirtió otra posible negligencia profesional. En lo atinente a las gestiones que debieron adelantarse ante el IGAC, referida a la corrección de los linderos de un inmueble de propiedad de 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN la madre de la quejosa, encontró acreditado el magistrado de instancia el pago de $1.500.000 a favor del abogado investigado por concepto de honorarios, además, que el abogado indicó en un primer momento que había adelantado gestiones y se comprometió a allegar las copias de este, luego mencionó que no las había encontrado y posteriormente dijo que las había efectuado de manera verbal, por ende, al no poder acreditar cual fue su gestión, pudo haber incurrido en un acto de indiligencia. Adicionalmente, tuvo en cuenta la Sala que el investigado reconoció la recepción de documentos con el fin de adelantar la gestión, sin acreditar que los hubiere devuelto, por lo que pudo haber incurrido en una falta dolosa consistente en la no devolución de los mismos,
amen de que tampoco devolvió los dineros recibidos por esa gestión.
Juzgamiento: El 23 de marzo de 2021, el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes.
El disciplinable señaló que las pruebas obrantes en el expediente dan fe de las múltiples asesorías en favor de la quejosa sin que recibiera honorarios por dicha gestión. De igual forma resaltó, en relación con lo acontecido en la Fiscalía Novena Seccional de Manizales que fue diligente en los trámites adelantados y que permanentemente acompañó a la hoy quejosa y, si la quejosa inició posteriormente otro proceso penal nunca hizo parte de este y nada se le pude endilgar al respecto, pues nunca contó con poder para actuar. Frente a la liquidación del crédito que presentó, explicó que el juzgado no la aceptó, pero no por eso puede decirse que fue desleal y se refirió al trámite del IGAC señalando que el derecho de petición se presentó a nombre de la quejosa de forma verbal, que los documentos entregados para el trámite fueron devueltos a la quejosa, luego, no se le puede 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN endilgar que no devolvió los documentos, tampoco dineros que jamás
recibió. Puntualizó que solo ejecutó dos encargos profesionales, de resto se trató de asesorías, pues, en el proceso penal su cliente fue reconocida como víctima y en el proceso civil no pudo actuar ya que la prohijada no fue oída y en el proceso de ejecución trató de minimizar la liquidación del crédito, aunque no le reconocieron personería. Por su parte, el defensor de confianza del investigado señaló que su cliente sí fue diligente y acompañó constante a la quejosa en el proceso penal y demás gestiones que le fueron encomendadas sin que los resultados adversos signifiquen negligencia. En cuanto a la actuación del abogado en el proceso ejecutivo, indicó que las falencias del poder que lo inhabilitaron iban dirigidas a esclarecer la liquidación del crédito, pero con pocas posibilidades de modificarlo. Frente a las actuaciones ante el IGAC, precisó que la quejosa carece de legitimización para reclamar, toda vez que la casa materia de actuación es de sus padres y no de esta. Por último, solicitó aplicar la duda razonable en favor del disciplinado dada la complejidad de la prueba recaudada y los vacíos en torno a la fijación de honorarios y los múltiples encargos que asumió. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 30 de junio de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas impuso sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa concurrente de dos (2) SMLMV al abogado Luís Fernando Gutiérrez Vargas, al ser hallado
responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, en la modalidad de culpa y, además, lo absolvió por la conducta contenida 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN en el artículo 35 numeral 4 de dicho estatuto. La seccional efectuó un recuento de los hechos y explicó los presupuestos fácticos que circunscriben la presente actuación, a saber: Señaló que la señora Claudia Jimena Enríquez Cerón presentó algunas dificultades con las señoras María Lidia Ceballos Tufiño y Kelly Estefany Restrepo Ceballos con ocasión del arrendamiento de un establecimiento de comercio propiedad de las últimas. En virtud de lo anterior, se suscitó entre las partes un proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales, el cual, fue fallado en contra la quejosa, la cual no fue oída en el proceso por no consignar los cánones de arrendamiento reputados como adeudados, luego de lo cual, el proceso fue enviado a los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Manizales, donde intervino el abogado Gutiérrez Vargas. Indicó el a quo que a la par del anterior proceso, la quejosa instauró denuncia penal en contra de las precitadas señoras por el delito de
falsedad, estafa y fraude procesal, pues habrían adulterado la licencia del establecimiento de comercio cancelada por una inspección de Policía, con unas anotaciones que fueron realizadas por la señora Kelly Estefany Restrepo. En el curso de este proceso ante la Fiscalía Novena Seccional de Manizales, el abogado que inició la acción renunció al poder, por lo que, el doctor Gutiérrez Vargas asumió el poder y mediante escrito y distintas visitas al Fiscal aceleró la indagación preliminar al punto que se imputó a la indiciada el delito de falsedad en documento público, misma que aceptó cargos y fue condenada de manera anticipada por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales. Precisó la Sala que el investigado en su oportunidad, instauró el incidente de reparación integral, pero a partir de allí se presentaron desavenencias con su mandante, de suerte que actuaron 14
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN otros abogados dentro del incidente, en todo caso, el fallo del incidente fue adverso a la quejosa, pues no fue reconocida como víctima. Adicionalmente, reseñó que la progenitora de la quejosa, la señora Olga Cerón, tuvo problemas con los linderos de un inmueble y le encomendó al doctor Gutiérrez Vargas adelantar las gestiones pertinentes ante el IGAC, por lo que le pagaron la suma de $1.500.000, reprochándole al
abogado si adelantó la gestión, si se entregaron documentos y si el abogado los devolvió. Efectuado el recuento fáctico, resolvió la instancia frente a la instrucción del proceso penal ante la Fiscalía Novena Seccional de Manizales, en el cual se endilgó que el doctor Gutiérrez se limitó a elevar un memorial impulsando el trámite y solamente prosperó la imputación del delito de falsedad en documento público, circunstancia que impidió el reconocimiento de víctimas, que frente a las limitadas facultades del apoderado, ya que las víctimas en estas primeras etapas procesales dependen de la calificación del mérito que realice la autoridad judicial, mal podrían enrostrar actos de negligencia, porque además, en esta instancia el abogado solo puede dar impulso al trámite, que fue justamente lo que hizo el investigado, por lo que resolvió absolver al investigado de esta conducta. En relación con la actuación del abogado investigado en el proceso ejecutivo surtido ante el Juzgado Primero de Ejecución de Manizales a continuación del proceso de restitución de inmueble, en el que se le reprochó un eventual vencimiento de términos, un poder y una liquidación del crédito mal presentados, lo cual impidió descontar los cánones de arrendamiento y repercutió negativamente en los intereses de la quejosa, consideró el despacho de instancia que se evidenció un descuido y desatención trascendente en cabeza del disciplinable, pues el abogado incurrió en un yerro que impidió debatir ante el juez que 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-7064
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No.170011102000201800487 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN conoció de la ejecución. Reprochó el magistrado que en un acto elemental lo mínimo era que el abogado radicara el poder conforme a las formalidades de ley y en este caso el abogado no incluyó en el mandato la parte contra la cual actuaría, razón por la cual el poder no fue aceptado y el abogado no pudo ser escuchado, además de que este no pudo desplegar su actuar en pro de la quejosa. Relievó la Sala que la incuria del abogado no solo ocasionó que su cliente se quedara sin presentar válidamente la liquidación del crédito, sino que, además, anuló la posibilidad de presentar objeción a la presentada por la contraparte, todo porque el abogado no acertó a la hora de elaborar un poder en debida forma y ni siquiera lo corrigió, bien para una nueva presentación de la liquidación o para descorrer el traslado de la presentada por la contraparte, de tal modo que encontró probada con total certeza más allá de toda duda razonable que sí incurrió en actos de descuido y desatención. Ahora bien, en cuanto al reproche frente a la gestión que se comprometió adelantar el abogado ante el IGAC, evidenció la Sala que el profesional del derecho no realizó ninguna gestión, no obstante, se le entregaron los documentos exigidos por la entidad y haberse cubierto sus honorarios. En efecto, encontró incoherencias en el dicho del abogado, pues, señaló que sí había realizado la gestión en el mes de
febrero de 2019 y se comprometió a arrimar copia de dicha actuación, pero posteriormente al no encontrarlos cambió su versión y dijo que el trámite lo adelantó verbalmente y en últimas, le endilgó responsabilidad a su mandante al señalar que el trámite no lo hizo, si no la madre de la quejosa. En virtud de lo anterior, concluyó que el doctor Gutiérrez Vargas incurrió de nuevo en un acto de negligencia y desatención al no concretar gestión alguna en orden a la corrección de los linderos del predio de propiedad de la persona que lo contrató y pagó sus 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.