CNDJ - 86.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No adelantó ninguna gestión sobre lo
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 86.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No adelantó ninguna gestión sobre lo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201800612 01 Aprobado según Acta N. 29 de la fecha. ASUNTO Negada la ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede esta Comisión a resolver la apelación interpuesta por el disciplinado contra la sentencia del 15 de julio de 20222, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño3, en la que resolvió SANCIONAR al abogado CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses y MULTA de $2’000.000, por habérsele hallado responsable disciplinariamente de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la misma norma4. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 24 de septiembre de 20185 por el señor José Artemio Yandún Jossa, contra 1 En Sala ordinaria 86 del 10 de noviembre de 2022. 2 Archivo 49, expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Sala dual conformada por los magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela (Ponente) y Oscar Carrillo Vaca.
4 A su vez, resolvió DECLARAR la prescripción disciplinaria respecto de los hechos que podrían configurar una eventual infracción a la falta consagrada en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, pero ello no fue objeto de apelación. 5 Folio 2 a 5, archivo 01, expediente digital, trámite de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el abogado CARLOS HERNÁN MUÑÓZ DELGADO, por los siguientes hechos: Señaló que se encontró privado de la libertad desde el 26 de noviembre del 2014 purgando una condena por el delito de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, inicialmente en la ciudad de Medellín hasta febrero de 2016, data a partir de la cual fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto.
Indicó que cuando llegó al establecimiento carcelario de Pasto se entrevistó con el investigado, en dos oportunidades, para acordar los servicios a prestarle y las condiciones de pago, y para firmar el poder. Expresó que el encartado se comprometió a lograr sustituir la prisión intramural en establecimiento carcelario por otro, sea libertad o domiciliaria, en el lapso de tres a seis meses contados a partir de marzo de 2016. Adujo que se acordó por honorarios la suma de $6’000.000, con un pago inicial de $2’000.000 y el saldo al momento
de salir del centro carcelario. Precisó que el 22 de marzo de 2016 pagó la suma pactada como cuota inicial -$2’000.000-, sin embargo, a la fecha, el profesional no adelantó ninguna gestión sobre lo acordado y, en todo caso, tampoco le informó sobre los trámites que presuntamente hubiere realizado. Con la queja se aportó el recibo donde consta la entrega de $2’000.000 suscrito por el disciplinado (1 folio). Pági na 2 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 1º de octubre de 20186, se constató que el doctor Carlos Hernán Muñoz Delgado, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12’967.970 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 68.973, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios7, con la siguiente sanción:
“Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA PASTO (NARIÑO) SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA.
No. Expediente: 52001110200020140063201
Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Fecha sentencia: 08-Ago-2019
Sanción: Suspensión Días: 0 Meses: 3 Años: 0
Inicio Sanción: 3-Oct-2019 Final Sanción: 2-Jan-2020
Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 37 1º RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 24 de septiembre de 20188 al magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien, luego de verificar la calidad de abogado del doctor 6 Folio 10, archivo 1, expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Archivo 45, expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folio 7, archivo 1, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 3 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Muñoz Delgado, mediante auto del 11 de octubre de 20189, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 31 de enero de 2019 a las 10:30 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación10. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 31 de enero de 2019 reprogramada por inasistencia del disciplinado para el 24 de
mayo siguiente11, reprogramada en varias oportunidades así: por solicitud de aplazamiento del investigado para el 31 de julio del mismo año12, por solicitud del encartado para el 10 de octubre de 201913, por jornadas de descongestión para el 4 de marzo de 202014, por solicitud de aplazamiento del defensor de oficio para el 1º de abril15, por suspensión de términos para el 1º de octubre, 29 de octubre, 1º de diciembre de 2020, por incapacidad médica de la defensora de oficio para el 24 de febrero de 2021, así como el 20 de mayo y 12 de agosto de 2021, donde se efectuaron las siguientes actuaciones Audiencia del 31 de enero de 2019.Se dejó constancia de la no comparecencia del investigado. Audiencia del 31 de julio de 2019.Se dejó constancia de la no comparecencia del investigado y la solicitud de aplazamiento. Se dispuso designar como defensor de oficio del disciplinable al doctor 9 Folio 11 a 12 ibidem. 10 Folio 13 a 17 ibidem. 11 Folio 19 ibídem. 12 Folio 35 ibídem. 13 Folio 49 a 50 ibídem. 14 Folio 86 ibídem. 15 Folio 89 ibídem. Pági na 4 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Diego Andrés Enríquez Eraso y en subsidio a la doctora Laura
Cristina Arteaga Rodríguez. Audiencia del 4 de marzo de 2020. Se dejó constancia de la no comparecencia del investigado y la solicitud de aplazamiento del defensor de oficio. Audiencia del 1° de octubre de 2020. Se prescindió de la lectura de la queja y sus anexos con fundamento en que la defensora de oficio del investigado manifestó que tuvo la oportunidad de revisar el contenido de esta con anterioridad a la diligencia e igualmente tuvo comunicación el encartado, en todo caso, el magistrado realizó una síntesis de los hechos y de la documental allegada al plenario correspondiente a la copia del proceso penal adelantado contra el doliente. También, se accedió a la solicitud de suspensión de la audiencia de la defensora de oficio del disciplinado, con sustento en la recaudación de material probatorio que alegó se encontraba realizando. Audiencia del 29 de octubre de 2020.Se recibió versión libre16 en la cual el profesional manifestó que desde mediados del año 2015 la señora Bernardina Floralba Gómez de Castillo, esposa del quejoso, le solicitó algunos servicios profesionales relacionados con el traslado del doliente, de la cárcel de Bella Vista de Medellín-Antioquia a la cárcel judicial de Pasto, donde se encontraba purgando una pena por el delito de narcotráfico. 16 Archivo 17, minuto 9:20, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 5 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Fue así como el 21 de mayo de 2015 inició con la elaboración y presentación de una acción de tutela, de conocimiento del Juzgado 4° Civil del Circuito de Pasto bajo radicado No. 20150087-00, por la cual se solicitó el traslado del doliente.
Indicó, que además realizó la elaboración de oficios y derechos de petición dirigidos al Director General del Instituto Nacional y Penitenciario del INPEC donde solicitó el traslado del quejoso. Expresó que conforme al poder del 31 de agosto de 2015 dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Civil-Familia conferido por la esposa del inconforme, interpuso acción de tutela contra el INPEC, de conocimiento del Juzgado 3º Civil del Circuito bajo radicado No. 20150228-00, la cual culminó con fallo favorable al doliente. También se desplazó a la cárcel Bellavista de la ciudad de Medellín donde se entrevistó con el inconforme, e indagó ante los despachos judiciales de dicha especialidad donde se surtió el proceso penal para efectos de realizar el traslado, puesto que -aducerecibió información incorrecta por parte de los familiares del doliente. Afirmó que los servicios a los que se comprometió prestar, los inició a mediados del año 2015 y se concretaron cuando visitó al doliente en la cárcel de Bellavista de la ciudad de Medellín, y este fue trasladado con ocasión del fallo de tutela al Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Pasto, para lo cual se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales que data del 2015. Pági na 6 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Indicó que su actuar fue diligente y acorde con los servicios confiados que cumplió leal y fielmente, razón por la cual sostuvo que el inconforme faltó a la verdad en su escrito de queja.
Respecto al recibo que se aporta del pago de $2’000.000, indicó que recibió tal suma de parte de la esposa del doliente, por concepto de honorarios de los servicios relacionados con el traslado del quejoso de la cárcel de Medellín a la cárcel de Pasto, por cuanto el compromiso fue que se le cancelaban los estipendios al momento de hacerse efectivo el traslado del establecimiento carcelario. Por lo anterior, señaló que este fue su único encargo y no se comprometió a lograr la prisión domiciliaria pues con ocasión al delito que había cometido el quejoso, no se reunían los requisitos legales para su solicitud. Las demás actuaciones, esto es, los oficios dentro del curso del proceso penal que datan del año 2017 y 2018 los realizó por solicitud de los familiares del inconforme, quienes le manifestaron que éste se encontraba en mal estado de salud, por lo que resultó ser una colaboración bien sea en el Juzgado de Ejecución de Penas o ante el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, y no porque contara con poder para actuar dentro de las diligencias. Audiencia del 1º de diciembre de 2020.Se dejó constancia de la no comparecencia del disciplinable y su defensora de oficio, y de la asistencia del quejoso. Pági na 7 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El magistrado accedió a la solicitud de aplazamiento de la audiencia elevada por la defensora de oficio del investigado en escrito aportado al plenario, por encontrarse debidamente sustentado.
Audiencia del 24 de febrero de 2021.Se dejó constancia de la asistencia del investigado y el quejoso. Igualmente, se expuso que el investigado solicitó el aplazamiento de la diligencia, teniendo en cuenta la inasistencia de la defensora de oficio, para efectos de concretar una estrategia defensiva que garantizara su derecho de defensa, en consecuencia, se dispuso tener por aceptada la solicitud y suspender la diligencia. Audiencia del 20 de mayo de 2021.Se recibió ampliación y ratificación de la queja17 en la que el doliente expresó que el profesional “enredó” y se aprovechó de sus hijas al comentarles que en un término de dos meses lo sacaba de la cárcel en libertad a sabiendas de que estaba condenado a 128 meses en la ciudad de
Medellín. Manifestó que el día en que se trasladó a la cárcel de Pasto el investigado lo visitó y le firmó un poder, sin tener conocimiento que este había prometido a sus hijas su libertad en dos meses, indicó que con el poder el disciplinado se dirigió a su familia, recibió un dinero por parte de ellos y a la fecha no le informó sobre la gestión, siendo así, manifestó que pudo salir de la cárcel por medio de otro abogado. Advirtió que hubo dos acuerdos distintos, el primero para la gestión del traslado de Medellín a Pasto el cual se soportó con el contrato de 17 Archivo 39, minuto 18:35, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 8 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN prestación de servicios suscrito con el profesional y sobre el cual se le cancelaron los honorarios, al respecto mencionó que fue el Bienestar Familiar quien terminó por realizar el traslado dada la calidad de menores de edad de sus hijas para aquella época, por solicitud de otro profesional distinto al investigado en el asunto.
El segundo acuerdo, para la defensa que hiciere el profesional en el proceso penal adelantado contra el doliente con el objeto de lograr su libertad, en el que también se le pagaron honorarios y le firmó un documento cuando se encontraba en la cárcel. Indicó que no tuvo conocimiento respecto de las labores adelantadas
por el investigado, pues eran sus hijas quienes lo buscaban para obtener información. Se recibió el testimonio de Lady Johanna Yandún Gómez18: hija del quejoso. Expresó que conoció al investigado aproximadamente desde el año 2015-2016 cuando transcurrió el proceso de su progenitor –quejoso en el asunto-, conocido también por recomendación de un tío de su familia. Se relacionó con el encartado en la primera gestión encomendada pues realizó los trámites para el traslado de su progenitor de la cárcel de Medellín a la de Pasto. En esta contratación se le dio un dinero por la suma aproximada de $2’000.000 para que el investigado se desplazara a la ciudad de Medellín para conocer el caso y adelantar las gestiones. 18 Archivo 39, minuto 41:34, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 9 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Manifestó que el profesional investigado siempre estuvo ausente, no le dio razón sobre el proceso de traslado y su oficina permanecía cerrada, inclusive no le informó sobre la citación que le realizó el Bienestar Familiar e indicó que fue gracias a un familiar que tuvo la oportunidad de presentarse.
Advirtió que el encartado tampoco se enteró del momento en el cual trasladaron al doliente a la cárcel de Pasto, sino que este se informó por comunicación con el tío de la familia con quién era cercano.
Señaló que una semana después de haberse efectuado dicho traslado, el profesional se contactó con los hermanos del quejoso y concretó una reunión en la cual les explicó que a este le podían dar la libertad en dos meses y solicitó una suma de dinero para dar inicio a la gestión, la cual fue entregada al día siguiente por la hermana del doliente señora Myriam Yanyún. Indicó que no recibió información respecto a las actuaciones que adelantó pues sólo les entregó una carta donde se relacionó el tiempo de trabajo de su progenitor y finalmente su padre logró la libertad por otros medios. Precisó que en aquella reunión con el investigado éste se comprometió a darle la libertad al quejoso y aseguró con toda la confianza y firmeza que salía en dos meses, frente a lo anterior, esta le manifestó que no le asegurara un tiempo a su progenitor o le indicara que podía lograrle la libertar en un término de un año pues conocía que en las condiciones en que se encontraba su padre era muy complicado, a lo que el disciplinado – adujo – le respondió que Página 10 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN no podía decirle mentiras al doliente y le reiteró que lo sacaría en dos meses.
Señaló que le cobraron entre $6’000.000 a $8’000.000 como honorarios por la segunda gestión y una cuota inicial de $4’000.000,
en consecuencia, la señora Myriam Yandún se dispuso a cancelarle al profesional la suma de sólo $2’000.000 entregados en la Gobernación de Nariño. Manifestó que no tuvo conocimiento si una vez entregado este dinero su progenitor le firmó poder al profesional para iniciar la gestión. Expresó que ella se encargó de estar al pendiente de todo el trámite, pues sólo tuvo comunicación con el investigado cuando eventualmente se lo encontraba en la calle, y desde que se le entregó el dinero fue mucho el tiempo que transcurrió para verlo. Finalmente, indicó que para esta segunda contratación que se dio en marzo de 2016 el investigado se limitó dentro del proceso penal a entregar una solicitud de tiempo y horas trabajadas por el quejoso en el centro penitenciario. Audiencia del 12 de agosto de 2021. Se dio la palabra a la defensora de confianza del disciplinado, quien, sostuvo que el disciplinado cumplió con su labor en debida forma y de acuerdo a eso solicitó tenerse en cuenta las cuestiones más favorables para el investigado. Página 11 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Acto seguido, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación19 formulándose cargos contra el inculpado.
De la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. El despacho consideró que de la prueba allegada a la actuación hasta esa etapa procesal se permitió inferir que el profesional
investigado pudo haber incurrido en una infracción al régimen disciplinario consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que se habría cometido por desconocimiento del deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la misma norma, por no haber adelantado las gestiones de defensa que debió realizar en cumplimiento del compromiso adquirido con su cliente para lograr su libertad, falta que se imputó en la modalidad culposa, por cuanto no hubo una debida diligencia y abandonó la gestión. De la falta del artículo 34 literal b) de la ley 1123 de 2007. El despacho también consideró que el profesional investigado podría haber incurrido en la falta prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 contra el deber de lealtad con su cliente consagrado en el numeral 8° del artículo 28, ídem, por haberle prometido un resultado concreto en la gestión asumida, de lograr su libertad en un término de dos meses, promesa que lo indujo a su contratación. Esta falta se imputó en la modalidad dolosa, porque se consideró que el abogado investigado conocía el deber de lealtad con su cliente, y a 19 Archivo 44, expediente digital, trámite de primera instancia. Página 12 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pesar de ese conocimiento de forma consciente y voluntaria decidió
engañar a su cliente. Pruebas solicitadas por la defensora de confianza que fueron concedidas por el magistrado ponente:
Testimonio de: Myriam Yandún, Floralba Gómez, Carlos Darío
Enríquez Avello y Pablo Yandún.
Pruebas allegadas y decretadas: Copia de los anexos del escrito de queja (1 folio).
Copia de los documentos allegados por el Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto20 (184 folios). Copia del certificado expedido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto donde consta la existencia del proceso penal adelantado contra el doliente en el asunto y la calidad de abogado del ahora disciplinable y la certificación sobre sus actuaciones (12 folios). Copia del certificado de antecedentes disciplinarios del investigado21 (1 folio). Copia de la documental aportada por el disciplinable en versión libre (52 folios).
3.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.
El referido acto procesal se surtió en la sesión del 18 de noviembre de 202122 donde se efectuaron las siguientes actuaciones: 20 Archivo 2, expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Archivo 15, expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Archivo 48, expediente digital, trámite de primera instancia. Página 13 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió el testimonio de Myriam Yandún23: hermana del quejoso.
Expresó que conoció al disciplinado en el año 2013 y se le contrató para que llevara el caso de su hermano –quejoso en el asunto-, bajo la autorización de este, para que lo sacara de la prisión, indicó que les prometió que lo sacaba en dos meses. Manifestó que una vez se realizó el traslado del doliente a la ciudad de Pasto se realizó una reunión en la casa con toda la familia y el investigado, desde ahí tuvieron contacto con el profesional y afirmó ser quien al día siguiente de la reunión, le entregó un dinero al encartado y este le expidió un recibo por la suma de $2’000.000. Para la segunda gestión se acordó por concepto de honorarios la suma de $5’000.000, inicialmente se le canceló $2’000.000, y el saldo pendiente al momento en que el quejoso estuviera en libertad. Refirió que después del pago de los $2’000.000, el investigado no le informó sobre la gestión y con ocasión de encuentros pasajeros en donde ella trabajaba le preguntó en reiteradas ocasiones sobre el proceso de su hermano –doliente en el asunto-, y adujo que el profesional se limitó a indicarle que todo iba bien y que había enviado un oficio a Medellín del cual se encontraba esperando respuesta. Expresó que la primera contratación que se realizó con el inculpado correspondió al traslado del quejoso de la cárcel de Medellín a Pasto, proceso sobre el cual estuvo al frente su hija.
23 Archivo 47, minuto 10:36, expediente digital, trámite de primera instancia. Página 14 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió el testimonio de Floralba Gómez24: compañera permanente del doliente para la época, quien manifestó que conoció al disciplinado a través de Paulo Yandún –hermano del quejosoen el
2015. Mencionó que contrataron al profesional investigado para que realizara el traslado del doliente de Medellín a Pasto, gestión para la cual le firmó un poder de $1’200.000, y explicó que en la segunda reunión donde se encontró con sus hijas y los hermanos del inconforme, hablaron con el disciplinado y lo contrataron para que le diera la libertad domiciliaria al quejoso y le entregaron un dinero. Para esta última gestión indicó que en dos meses lo sacaba y se negoció el pago de $2’000.000.
Señaló que en repetidas ocasiones buscó junto con su hija al encartado para que le brindara información sobre el traslado; sin embargo, después de un tiempo no supieron más de él. Se recibió el testimonio de Carlos Darío Enríquez Avello25: quien manifestó que conoció al implicado hace 13 a 15 años ya que este era el abogado que trataba los temas familiares, en ese orden de ideas señaló que si tuvo una relación con él. Expresó que nunca tuvo
ningún inconveniente con el disciplinado y no conoce al quejoso. Tuvo conocimiento de las gestiones del asunto en mención, pues indicó que, a mediados del año 2015, el encartado le pidió el favor que lo acompañara en la ciudad de Medellín, por lo que recogió al inculpado en el aeropuerto y lo acompañó hasta la cárcel de Bellavista, a los juzgados y a la Fiscalía. 24 Archivo 47, minuto 28:05, expediente digital, trámite de primera instancia. 25 Archivo 47, minuto 41:38, expediente digital, trámite de primera instancia. Página 15 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de confianza del investigado, quien, sostuvo que este realizó las gestiones de carácter profesional y procesal tendientes a cumplir el compromiso adquirido el cual se concretó con el traslado del quejoso de la ciudad de Medellín a Pasto, en el que se pactó la suma de $2’000.000 por concepto de honorarios. Advirtió, que el profesional no prometió un resultado favorable en un tiempo determinado, y en todo caso, solicitó el archivo de la investigación por aducir que sobre los hechos que dieron origen al proceso disciplinario operó el fenómeno de la prescripción.
LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia26 proferida por la Comisión Seccional de
Disciplina Judicial de Nariño, se resolvió DECLARAR la prescripción de la acción disciplinaria respecto de los hechos que podrían configurar una eventual infracción a la falta consagrada en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la misma norma, y SANCIONAR al abogado CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses y MULTA de dos millones de pesos ($2’000.000), por habérsele hallado responsable disciplinariamente de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37, ejusdem, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la misma norma. 26 Archivo 49, expediente digital, trámite de primera instancia. Página 16 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El a quo advirtió en relación con la falta al deber de lealtad con el cliente, que se trató de una conducta instantánea que se habría consumado en el momento en que se desarrolló la reunión sostenida entre el disciplinable y los señores Leidy Yandún, Floralba Gómez, Alejandra Yandún, Mary Yandún, Paulo Yandún y Myriam Yandún, en el mes de marzo de 2016, reunión en la cual el disciplinable habría
garantizado la libertad del quejoso. Indicó que resultó evidente que transcurrieron más de cinco años desde la consumación de los hechos que darían lugar a una eventual falta contra el deber de lealtad con el cliente y, por tanto, decretó la extinción de la acción disciplinaria por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007. En relación con la falta contra el deber de diligencia, sostuvo que las conductas que la configuraron son de carácter permanente, pues aunque la gestión data de marzo de 2016, lo cierto es que la misma se debió adelantar con posterioridad, lo que se observa con los memoriales del 15 de septiembre de 2016 y 25 de abril de 2018 que presentó el disciplinado ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares de Medellín y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. De igual forma, la gestión se encontraba pendiente de realizar, pues en ningún momento se revocó el poder o se había contratado a un profesional de derecho distinto al investigado, situación que sólo ocurrió hasta el mes de mayo de 2018, época para la cual entendió consumada la falta disciplinaria. Página 17 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201800612 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Lo anterior dejó en evidencia la ocurrencia de esta falta por parte del
investigado, quien nunca inició la gestión para la cual fue contratado pues únicamente se contuvo a presentar uno que otro memorial con el fin de disimular su gestión y disuadir al quejoso y a su familia, pero nunca se dio siquiera inicio al trámite de solicitud de beneficio de libertad condicional o sustituto de la pena intramural por domiciliaria, pues no existió dentro del proceso petición alguna en tal sentido, de tal suerte, que lo anterior permite inferir un actuar negligente de su parte respecto al compromiso profesional adquirido, adecuando su conducta a la falta contra el deber de diligencia prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de lo cual se infiere la culpabilidad culposa de su comportamiento; desconociendo el deber de celosa diligencia exigido en el numeral 10° del artículo 28 de la misma norma. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en atención a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, el grado de culpabilidad, los criterios generales de graduación de la sanción como el perjuicio causado teniendo en cuenta que por el comportamiento omisivo del disciplinable se defraudaron las expectativas de su poderdante y se generó un detriment
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