🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 87.- -Uso expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los servido

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 87.- -Uso expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los servido
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 150011102000201900471 01 Aprobado, según acta No. 020 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, procede a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 11 de octubre de 20232 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá3, mediante la 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 17. Sentencia. 01PrimeraInstancia. Expediente digital. 3 Sala dual conformada por los H.M. Pablo Emilio Cepeda Novoa y Tania Victoria Orozco Becerra. Pági na 1 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la transgresión del deber previsto en el numeral 7º del artículo 28 ibidem, calificada a título de dolo y le impuso sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. HECHOS El proceso se inició a raíz de una compulsa de copias ordenada por el Juez Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá el 27 de mayo de 20194, con el fin de investigar la conducta del abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez. Toda vez que este presentó un recurso de apelación dentro de la acción de tutela No. 2019-0087, con manifestaciones desobligantes hacia la justicia y el mencionado juez, insinuando corrupción de manera generalizada y específica hacia los jueces involucrados, sin fundamentar sus afirmaciones.

3. ACTUACIONES PROCESALES El 12 de junio de 20195, las diligencias fueron asignadas al magistrado

José Oswaldo Carreño Hernández, quien ordenó la acreditación de la calidad de abogado de Julián Hernán Sandoval Sánchez. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el certificado No. 226914 el 20 de junio de 20196, confirmando la vigencia de su tarjeta profesional, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria emitió el certificado No. 552299, también del 20 de junio de 20197, donde se constata la 4 Folio 5. 01CUADERNO ORIGINAL. 01PrimeraInstancia. Expediente digital. 5 Folio 6. Ibidem. 6 Folio 12. Ibidem. 7 Folio 13. Ibidem. Pági na 2 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ausencia de sanciones en su contra. En la misma fecha, el magistrado instructor procedió a dar apertura del proceso disciplinario8 contra el

abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez. El 13 de agosto de 20199, se lleva a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual el disciplinable no asiste, resultando en la aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Posteriormente, el 26 de agosto de 2019, se emite un edicto para emplazar al disciplinable Julián Hernán Sandoval Sánchez10. El 25 de septiembre de 201911, debido a la ausencia del disciplinado o de un

representante de la defensa de confianza, se designa a la abogada Eliana Melisa Lizarazo González como defensora de oficio, y el 26 de noviembre de 2019, se le reconoce personería como defensora de oficio del abogado investigado12. El 4 de diciembre de 201913, se hace sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, donde el disciplinable presenta su versión libre y se decretan pruebas adicionales.

Versión libre: Estoy en el tribunal debido a un conflicto en Otanche, que se extendió a Chiquinquirá. Estoy asesorando a la familia Camacho en un conflicto de tierras con la familia Lancheros, especialmente con Flor Marina Lancheros. La abogada de Chiquinquirá presentó una acción judicial mal fundamentada para medir tierras de la finca La Curubita, propiedad de la familia Camacho.

La demanda carecía de formalidades y la juez no la admitió correctamente. En la inspección judicial, se excedieron en la medición 8 Folios 10 – 11. Ibidem. 9 Folios 22 – 23. Ibidem. 10 Folio 24. Ibidem. 11 Folios 29 – 30. Ibidem. 12 Folios 34 – 35. Ibidem. 13 Folios 46 – 55. Ibidem. Pági na 3 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA sin documentos adecuados. Interpuse una acción de nulidad y luego una tutela, pero la juez de Otanche desestimó mis argumentos.

En su intervención, expresa su preocupación por la corrupción en el sistema judicial colombiano, citando ejemplos de fallos injustos y falta de comprensión de la justicia. Critica al juez de Chiquinquirá por no leer detenidamente sus argumentos y comprender la situación, lo que considera un acto de corrupción. Argumenta que la corrupción en la justicia se manifiesta no solo en actos ilegales como el soborno, sino también en la falta de comprensión y aplicación adecuada del derecho. Señala que busca que sus escritos sean valorados y comprendidos por los jueces, con el objetivo de contribuir a la solución del problema de la justicia en Colombia. Luego, con el oficio No.043 del 2 de marzo de 202014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá remite el proceso de una acción de tutela relacionada, incorporándose la misma a la causa disciplinaria. El 11 de agosto de 202215, se informa la creación de un nuevo despacho por parte del Consejo Superior de la Judicatura, siendo asignado al magistrado Pablo Emilio Cepeda Novoa. Finalmente, el 16 de mayo de 202316, el Magistrado del despacho No. 03 asume el conocimiento del caso. El 12 de julio de 202317, se lleva a cabo una sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional bajo la dirección del Magistrado Pablo Emilio Cepeda Novoa, con la presencia del disciplinable y su 14 Folios 57 – 58. Ibidem. 15 03AUTO CAMBIO DE PONENTE. Primera instancia. Expediente digital. 16 04. Auto avoca conocimiento. Ibidem.

17 09. Acta audiencia pruebas y calificacion provisional. Ibidem Pági na 4 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA defensora de oficio. En esta sesión, el magistrado ponente, tras considerar que existe suficiente material probatorio, procede a formular cargos contra el abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez18.

La imputación fáctica, el disciplinado presentó un recurso de apelación en la acción de tutela No. 2019-0087, utilizando expresiones despectivas hacia la justicia y el juez de primera instancia que resolvió el asunto constitucional. Se refirió en términos generales a la corrupción en la administración de justicia y calificó como corruptos al Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche y al Juez Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, sin fundamentar sus afirmaciones. Esto se aprecia al examinar el recurso interpuesto por el disciplinado, donde se destacan ciertos aspectos calificados como reprochables. Durante la diligencia, se leen detenidamente los segmentos de las aseveraciones calificadas y reprochadas, las cuales están contenidas en el recurso de apelación presentado por el disciplinado el 24 de mayo de 2019, en el marco de la tutela mencionada. La imputación jurídica se encuentra regida por el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades

administrativas: injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Asimismo, el deber 28.7 de la misma ley establece la obligación de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en las relaciones con los servidores públicos, colaboradores y 18 15001110200020190047100_R150012502003CSJVirtual_01_20230712_140000_V 07/12/2023 07:44 PM UTC Pági na 5 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

La modalidad de la falta es el dolo. El 28 de agosto de 202319, Laura Julieth Pinzón Jiménez, escribiente del despacho No. 3 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, notifica al disciplinable Julián Hernán Sandoval Sánchez la fecha y hora programada para la audiencia de Juzgamiento el 7 de septiembre de 2023, proporcionando las instrucciones para su ingreso. Posteriormente, se emite un informe sobre el envío de la citación a la audiencia del 7 de septiembre de 202320, tanto al disciplinable como a su defensora de oficio y al Ministerio Público.

El día de la audiencia, el 7 de septiembre de 202321, el disciplinable no asiste, por lo que la defensora de oficio presenta sus alegatos de conclusión22 en su ausencia.

Alegatos de conclusión: se argumenta que las sanciones impuestas dentro del ordenamiento jurídico deben considerarse en función de los elementos presentes en el expediente disciplinario. Se destaca que la conducta desplegada por el disciplinado no trascendió más allá de simplemente cuestionar el estatus de los jueces, dado que lo expresado por él no afectó la esfera pública de los mismos. Además, se subraya que el papel del disciplinado consistía en proteger, y que sus acciones se llevaron a cabo con base en esa premisa. Se hace hincapié en que el caso de la dosimetría de una eventual sanción debe ser analizado en relación con las circunstancias planteadas, 19 13Informe. Ibidem. 20 12Comunicaciones. Ibidem. 21 14. Acta audiencia de juzgamiento. Ibidem. 22 15001110200020190047100_R150012502003CSJVirtual_01_20230907_093000_V 09/07/2023 02:40 PM UTC Pági na 6 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA considerando que se vería afectado el derecho al trabajo del abogado, así como su sustento y el de su familia.

Al día siguiente, el 8 de septiembre de 202323, Julián Hernán Sandoval

Sánchez solicita la nulidad de la audiencia realizada el día anterior, argumentando que no recibió el enlace para participar en la misma, y además se pide que se acepte la renuncia irrevocable a la defensora de OFICIO en este proceso y se permita la defensa en causa propia por parte del disciplinado. En la sentencia del 11 de octubre de 202324, se resolvió el objeto de la causa disciplinaria, abordando previamente la solicitud de nulidad presentada por el disciplinado. Se determinó la falta de mérito de esa solicitud, considerando que los argumentos del disciplinable sobre la presunta vulneración del derecho de defensa técnica y del debido proceso carecían de fundamento, dado que se demostró en el proceso que se le facilitó al disciplinable el acceso a la audiencia de juzgamiento, programada para el 7 de septiembre de 2023 a las 9:30 a.m., y que durante dicha audiencia contó con la representación de su defensora de oficio, quien garantizó su defensa técnica conforme a lo establecido por la ley. En cuanto a la solicitud de renuncia a la defensora de oficio, el despacho rechazó esta petición con el fin de asegurar los principios fundamentales del debido proceso, el derecho a la defensa técnica y el principio de celeridad en el procedimiento disciplinario. Además, se aclaró que, aunque se le haya designado una defensora de oficio, el disciplinable podía continuar ejerciendo su defensa en causa propia. 23 15MemorialDisciplinado. Primera instancia. Expediente virtual. 24 17. Sentencia. Ibidem. Pági na 7 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

4. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, mediante sentencia del 11 de octubre de 2023, niega la nulidad elevada, y declaró disciplinariamente responsable al abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez por haber desconocido el deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo cual constituye la falta descrita en el artículo 32 de la misma ley, a título de dolo. Como consecuencia, se impuso la sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.

Anteriormente, debido a que el abogado disciplinable Julián Hernán Sandoval Sánchez, en calidad de apoderado de los señores María del Carmen Camacho Rodríguez, Pompilio Camacho, Julio Amadeo Camacho e Israel Camacho, interpuso una acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche. Esta acción constitucional fue asignada al Juzgado 2 Civil del Circuito de Chiquinquirá, bajo el radicado No. 2019-0087, el cual, mediante una decisión emitida el 20 de mayo de 2019, declaró improcedente la acción presentada por el disciplinado. El abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez presentó un recurso de apelación el 24 de mayo de 2019, impugnando la decisión del juez de primera instancia. En su recurso, presenta una serie de críticas al juez

de primera instancia, Frank Parra Téllez, destacando varias frases desobligantes, las cuales se pueden sintetizar o extraer:

1. El juez, según el recurso, "recae en la EPIDEMIA de los jueces constitucionales, de EVADIR la búsqueda de la verdad y certeza de los hechos", buscando "rapidito la improcedencia, CORROMPIENDO Pági na 8 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA esta clase de amparo, CORROMPIENDO la función pública de

HACER JUSTICIA."

2. Se menciona que el juez "extirpó, corrompió la justicia y su función esencial de dar justicia."

3. Se critica que el juez "acude a una leguleyada peor de contradictoria, que evidencia su mala intención, de CORROMPER la justicia en si misma, de CORROMPER su propio oficio, de hacer justicia."

4. Se resalta que el juez "procedió a MENTIR y a hacer ADIVINO, a SUPONER y CREER a OJOS CERRADOS EN LO QUE NUNCA DIJO LA ABOGADA Páez López en el escrito presentado al juzgado accionado."

5. Se sugiere que el juez "nunca se preocupó por estas cuestiones procesales y sustanciales. Sino que se limitó a decir que: ... lo cual obviamente ... como ADIVINANDO algo que no está en el escrito en cuestión." El abogado, entre otras aseveraciones, al finalizar su escrito de

apelación, reitera su argumento de que el juez de primera instancia, Frank Parra Téllez, cometió graves errores en sus consideraciones y fallo, solicitando la revocación total de la sentencia emitida el 20 de mayo de 2019 y la concesión de las pretensiones a los accionantes. En respuesta, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Chiquinquirá ordena compulsar copias al abogado y concede el recurso en el efecto devolutivo. Sin embargo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja confirma la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Chiquinquirá, en una decisión emitida el 27 de junio de 2019. Pági na 9 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En su versión libre, el disciplinable argumentó que las palabras utilizadas no eran ofensivas y defendió su libertad de expresión.

Resalta la primera instancia, que se demostró que el ejercicio de la prerrogativa por parte del disciplinado afectó el derecho fundamental a la honra de un tercero, en este caso, un juez de la República, quien merece respeto por representar la majestad de la justicia. El abogado se excedió en su función al cuestionar la moralidad del juez debido a su desacuerdo con sus decisiones. La falta del disciplinable radicó en el uso de palabras soeces e infundadas, irrespetando a la administración de justicia e injuriando al Juez Segundo Civil del

Circuito de Chiquinquirá y a la Juez Promiscuo Municipal de Otanche. Se reprocha al abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez incurrió en falta disciplinaria al impugnar el fallo de la acción de tutela No. 20190087 utilizando expresiones desobligantes y acusaciones infundadas contra la administración de justicia y los jueces involucrados. Se comprobó que sus acciones violaron el artículo 32 de la Ley 1123 de

2007. Sandoval presentó un recurso de apelación con manifestaciones injuriosas, irrespetuosas e infundadas, dirigidas al Juez Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y a la Juez Promiscuo Municipal de Otanche. Además, su conducta fue antijurídica al inobservar el numeral siete del artículo 28 de la misma ley, lo que configura la falta establecida en el artículo 32. La acción se imputó a título de dolo, ya que como abogado se espera que conozca y aplique la normativa, lo cual no hizo, actuando deliberadamente y sin justificación.

La imposición de la sanción al abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez respondió a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La sanción fue considerada necesaria para prevenir conductas similares en el futuro y enviar un mensaje de reflexión a los profesionales del derecho. Además, fue considerada razonable y Página 10 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA proporcional teniendo en cuenta el perjuicio causado a la administración de justicia y el menoscabo al buen nombre de los jueces.

La conducta censurada en este caso trascendió el ámbito habitual de la relación abogado-cliente al afectar la debida administración de justicia y la dignidad de la profesión en su conjunto. Al utilizar expresiones desobligantes contra la administración de justicia y específicamente contra servidores públicos judiciales, el disciplinado cometió una falta disciplinaria que menoscabó la dignidad humana, la transparencia y la buena fe, valores fundamentales en la administración de justicia. La modalidad de la conducta del abogado disciplinado, acusado en virtud del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, se imputó a título de dolo. Esto no se fundamentó en su acción de impugnar un fallo desfavorable en una acción de tutela, lo cual es legal y ampara el debido proceso según el artículo 29 de la Constitución. Sin embargo, lo censurable disciplinariamente fue el uso de expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los servidores públicos involucrados en este caso, el Juez Promiscuo Municipal de Otanche y el Juez Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, sin justificación alguna por parte del abogado disciplinado. Las conductas objeto de reproche generaron un perjuicio evidente al cuestionar la integridad y la competencia de los jueces involucrados en la acción de tutela No. 2019-0087. En su escrito de impugnación, el abogado disciplinado utilizó expresiones desobligantes e injuriosas,

poniendo en entredicho la reputación del Juez Promiscuo Municipal de Otanche y del Juez Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá. Tales expresiones, como "corrompen o destruyen la justicia en sí misma" y Página 11 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA "extirpó, corrompió la justicia", sugieren un menoscabo a la integridad de los funcionarios judiciales. Es importante recordar que, si bien los abogados tienen derecho a la libertad de expresión, deben ejercerla de manera respetuosa, especialmente al interactuar con autoridades judiciales, ya que las manifestaciones irrespetuosas pueden afectar la moralidad y la honra de dichos funcionarios, así como la confianza en el sistema judicial.

La conducta reprochada, considerada en cuanto a sus modalidades y circunstancias, reveló un comportamiento doloso por parte del abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez, quien, a pesar de conocer sus deberes profesionales de respeto hacia las autoridades judiciales, optó por expresiones injuriosas e irrespetuosas en su escrito de impugnación, vulnerando así las normas legales vigentes y los principios éticos de su profesión. Respecto a los motivos determinantes de su conducta, si bien no se evidenció una intención noble, tampoco se observó una motivación indigna o frívola; no obstante, sus explicaciones en la versión libre no justificaron su comportamiento inapropiado. En cuanto a las

circunstancias atenuantes, no se encontraron elementos que mitigaran la gravedad de sus acciones, pues su actuación afectó el buen nombre de los jueces y la dignidad de la administración de justicia. Por último, en cuanto a los criterios de agravación, no se hallaron antecedentes disciplinarios del abogado en los cinco años anteriores a la comisión de la conducta investigada. En consecuencia, se impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un período de dos (2) meses, considerando los principios de legalidad, tipicidad y antijuridicidad, así como el perjuicio causado y la ausencia de antecedentes disciplinarios del abogado. Página 12 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

5. LA CONSULTA Contra la sentencia proferida en primera instancia no se presentaron recursos de apelación25, por lo que, en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 199626, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial para conocer el grado jurisdiccional de consulta.

6. TRÁMITE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA En fecha 20 de noviembre de 202327, se repartió el presente asunto al despacho de quién aquí funge como ponente.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1 Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas

complementarias, es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 7.2 Del caso en concreto Corresponde a esta Comisión pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia del 11 de octubre de 202328 proferida por la 2521Comunicaciones. Ibidem. 26 PARÁGRAFO 1º. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 27 01 ACTA 15001110200020190047101. 02SegundaInstancia. Expediente digital. 28 17. Sentencia. Primera instancia. Expediente digital. Página 13 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Julián Hernán Sandoval Sánchez por haber desconocido el deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo cual constituye la falta descrita en el artículo 32 de la misma ley, a título de dolo.

Como consecuencia, se impuso la sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. Tras revisar el trámite procesal, no se detecta ninguna nulidad, ya que

la primera instancia cumplió con los requisitos procesales pertinentes al procedimiento disciplinario, garantizando así los derechos de audiencia, contradicción y defensa sin ningún tipo de reproche al respecto. La Comisión abordará en primer lugar la naturaleza del grado jurisdiccional de consulta, seguido por el análisis del respeto a las garantías procesales. Luego, una vez verificado el cumplimiento de estas garantías, se examinarán los elementos de la responsabilidad disciplinaria para, finalmente, resolver el caso específico. 7.2.1. Fundamento del grado jurisdiccional de consulta. El grado de consulta en el derecho disciplinario tiene como objetivo proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales, asegurando la igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la administración de justicia. Esta instancia permite que el superior funcional del funcionario que emitió la decisión en primera instancia verifique que esta se ajuste a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Página 14 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Es importante destacar que la consulta no es un recurso, sino un mecanismo establecido por la ley para corregir posibles errores en las decisiones de primera instancia, como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-153 de 1995 al precisar su naturaleza jurídica29.

En el grado jurisdiccional de consulta, se tienen en cuenta dos aspectos fundamentales: primero, la protección de los derechos

fundamentales del abogado sancionado; y segundo, la importancia de una administración de justicia pronta y eficaz. En esta revisión, el funcionario encargado no solo examina los aspectos formales de la sentencia, sino que también evalúa los temas sustanciales relacionados con el caso del abogado involucrado. En este contexto, la Comisión procede a emitir su pronunciamiento basándose en el material probatorio del expediente y en las disposiciones legales pertinentes al asunto en cuestión. 7.2.2. Respecto de las garantías al debido proceso. En el presente caso, se siguieron todas las etapas del proceso disciplinario, comenzando con la apertura de la investigación tras la presentación de la queja, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7130 de la Ley 1123 de 2007. El procedimiento se llevó a cabo 29 “La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir,

utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución (…)”. 30 Artículo 71. Notificación personal. Se notificarán personalmente el auto de trámite de apertura de proceso, las sentencias de primera y segunda instancia, las demás decisiones que pongan fin a la Página 15 | 29

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 150011102000201900471 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conforme a lo establecido en los artículos 10431 y siguientes del Código Disciplinario del Abogado. Durante este proceso, el investigado contó con la asistencia de una abogada de oficio, quien lo representó y garantizó el respeto de sus derechos procesales, participando activamente en cada una de las audiencias y defendiendo los intereses del disciplinado.

Todas las pruebas presentadas, tanto las aportadas con el informe como las decretadas durante el proceso, fueron debidamente incorporadas y evaluadas bajo el principio de la sana crítica. Esto permitió obtener el conocimiento necesario para tomar la decisión de responsabilidad, asegurando así los derechos de audiencia, contradicción y defensa en todas las etapas procesales establecidas por la ley. No se identificó ninguna causa de nulidad relacionada con este aspecto. 7.2.3. Problema Jurídico actuación, el auto que niega el recurso de apelación, el que decide sobre la rehabilitación, la

resolución que sanciona al recusante temerario. 31 Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...