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CNDJ - 88. devolvió a quien le correspondía y a la menor brevedad posible los diner

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 88. devolvió a quien le correspondía y a la menor brevedad posible los diner
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12854

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000201800478 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual sancionó al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por desatender el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 6 de abril de 2018, el señor TOMÁS SARMIENTO PRADA 1 Sala dual integrada por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Ponente) y el doctor José LUCAS MONSALVO CASTILLA. Sentencia Sancionatoria Cuaderno Principal de

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia presentó queja en contra del abogado PABLO GERMÁN

FERNÁNDEZ GARCÍA, a quien el 6 de septiembre de 2016 le confirió poder para adelantar proceso de pertenencia en contra de Elsomina Buitrago Jiménez y otros. Manifestó que el abogado le indicó que el valor total de los honorarios era de $3.500.000, por lo que el día que le otorgó el poder le entregó la suma de $500.000 como anticipo y luego el abogado lo llamó y le dijo que necesitaba $200.000 para un peritazgo, los cuales se los entregó el 12 de octubre de 2016. Expuso que el abogado únicamente le suministró su número de teléfono, pero no le contestaba las llamadas, por lo que solo pudo localizarlo después de un (1) mes evidenciando que el abogado no había realizado absolutamente nada, por lo que le solicitó la devolución del dinero a lo que el profesional del derecho se negó2. Como anexos de la queja, fueron allegados los siguientes documentos: - Copia de recibo de caja menor de fecha 6 de septiembre de 2016, por valor de $500.000, pagados al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA por concepto de “GASTOS PROCESALES PROCESO DE PERTENENCIA”3. - Copia de recibo de caja menor de fecha 12 de octubre de 2016, por valor de $200.000, pagados al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA por 2 Folios 1 a 2 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 3 Folio 3 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Página 2 | 30

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia concepto de “GASTOS PROCESO PERTENENCIA”4. - Copia del poder otorgado por el señor TOMÁS SARMIENTO PRADA al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, para que iniciara, tramitara y llevara hasta su culminación proceso de declaración de pertenencia en contra de Elsomina Buitrago Jiménez y otros, el cual se encuentra firmado por el quejoso5.

2. El asunto fue sometido a reparto el 11 de abril de 2018, correspondiendo su trámite al despacho del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander6.

3. A través de certificado No. 116508 expedido el 7 de mayo de 2018, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.512.200 y tarjeta profesional No. 232955, que para la fecha se encontraba vigente7.

4. Una vez acreditada la calidad de abogado, mediante auto del 24 de mayo de 2018, el despacho de conocimiento ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado PABLO GERMÁN 4 Folio 3 Cuaderno Principal de 1ª Instancia.

5 Folio 4 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 6 Folio 6 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 7 Folio 7 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Página 3 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia FERNÁNDEZ GARCÍA y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional8.

5. Se incorporó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 874039, expedido por la otrora Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura el 23 de octubre de 2018, en el que se evidenció que el abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA no registraba sanción alguna9.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones de 24 de octubre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 13 de noviembre de 2019, en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones: 6.1. A la audiencia que tuvo lugar el 24 de octubre de 2018, se realizó el traslado de la queja al abogado investigado, así mismo se escuchó en versión libre al profesional del derecho PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, quien manifestó que la suma de los dineros entregados correspondían a una asesoría para ver la viabilidad de si era procedente o no adelantar proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de un lote, además que existía un poder sin firmar pero que él no lo tenía y

que la condición era que el quejoso le debía entregar la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo), para comenzar, pues el proceso generaba costos. Sostuvo que no recuerda en cuanto se concertaron los honorarios, que creía que eran de $3.000.000, además que al 8 Folio 8 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 9 Folio 14 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Página 4 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia parecer el quejoso con anterioridad ya había iniciado un proceso de pertenencia en Floridablanca, que no recibió el poder ni ningún otro documento de parte del quejoso para adelantar el proceso y que de ello tenía como testigo a la señora Jacqueline Ardila, quien podía corroborar lo dicho por él, pues conoció de forma directa la situación ocurrida. De igual manera el señor TOMÁS SARMIENTO PRADA en ampliación de queja manifestó que en Floridablanca le adelantaron una demanda para sacarlo de la casa pese a haberla comprado y pagado en su totalidad ya hacía casi 10 años, por lo que era en ese momento en el que el abogado lo debía ayudar, no obstante, no realizó ninguna actuación. Expuso que él tenía el original del poder porque el abogado no le había devuelto la plata, que no le pudo entregar el poder y los demás documentos al abogado pues éste no tenía dirección de la oficina, la comunicación era únicamente vía telefónica y no

contestaba el teléfono; además que los $200.000 se los entregó al abogado porque este le dijo que eran para un peritazgo, que más o menos al año de haberle entregado los $700.000 comenzó a requerir al abogado para que le devolviera el dinero, pues no había adelantado nada. En el transcurso de la diligencia se dejó constancia que el quejoso exhibió los originales del poder dirigido al Juzgado Civil Municipal de Floridablanca, el cual fue autenticado ante la Notaría (sic) el día 5 de septiembre de 2016, evidenciándose que la copia del poder aportado con la queja era fiel reproducción del mismo y de Página 5 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia los 2 recibos, uno de 6 de septiembre de 2016 por valor de $500.000 y otro de 10 de octubre de 2016 por valor de $200.000, los cuales coincidían con las copias allegadas con la queja; finalmente, se decretaron las pruebas de oficio y las pedidas por el abogado investigado10. 6.2. El 14 de mayo de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso y aportó pruebas documentales, no obstante, no compareció el abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA11, por lo que ante la falta de justificación por la inasistencia a la referida audiencia por el abogado investigado, a través de auto del

12 de noviembre de 2019 se designó como defensora de oficio a la doctora Miriam Cecilia Salas Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado12.

7. Calificación de la conducta y formulación de cargos: En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, efectuada el 13 de noviembre de 2019, con la asistencia del abogado investigado, de la defensora de oficio y del representante del Ministerio Público, se corrió traslado de los documentos allegados por el quejoso en la anterior diligencia, se dejó constancia de la inasistencia de la testigo Jacqueline Ardila y se calificó la conducta de la siguiente manera: 7.1. Se formularon cargos al abogado PABLO GERMÁN 10 Folios 15 a 16 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 11 Folio 20 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 12 Folio 28 Cuaderno Principal de 1ª Instancia.

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia FERNÁNDEZ GARCÍA, porque presuntamente incurrió en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, por no entregar al quejoso TOMÁS SARMIENTO PRADA los dineros que recibió en virtud de su gestión profesional, pues el 6 de septiembre de 2016 recibió $500.000 y

luego el 12 de octubre de 2016 recibió $200.000, ambas sumas de dinero para gastos del proceso, pero como el proceso de pertenencia no se adelantó ante la omisión de entregarle al abogado los documentos necesarios para ello, no hubo gastos del mismo, y por lo tanto el mencionado profesional del derecho ha debido devolver esos dineros en virtud del deber de actuar con absoluta honradez en sus relaciones profesionales, lo cual no ocurrió. 7.2. Así mismo se decretaron las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por el abogado investigado13.

8. La audiencia de juzgamiento se adelantó en sesión de 15 de octubre de 2020, a la cual asistió la defensora de oficio, no asistió el representante del Ministerio Público, el quejoso y el abogado investigado, en la misma se desarrollaron las siguientes actuaciones: 8.1. Se dejó constancia que para la declaración de Jacqueline Ardila se requirió al abogado investigado para que suministrara la dirección y que respecto de la testigo Deisy Carolina Riveros no aportaron los datos de notificación. 13 Folios 31 a 35 Cuaderno Principal de 1ª Instancia.

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia 8.2. Se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio del disciplinable quien indicó que frente al cargo formulado por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, se debía probar de manera

absolutamente clara la realización de la conducta con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia que cobijaba al abogado investigado, pues toda duda debía ser resuelta a favor del procesado en virtud de lo establecido en el artículo 8 ibídem, por lo que se tenía que contar con todos los elementos materiales probatorios necesarios para imputar la conducta, pues de lo contrario no podría proferirse sanción alguna, máxime que el único sustento devenía de lo dicho por el quejoso, los recibos aportados y lo contravenido por el abogado FERNÁNDEZ GARCÍA en su versión libre, sin tener más sustento probatorio, por lo que solicitó aplicación del principio de presunción de inocencia y sentencia absolutoria para su defendido14. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 30 de junio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, SANCIONÓ al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, con lo cual desatendió el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem. 14 Audiencia 11-marzo-2023 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Página 8 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia Consideró la Sala de primera instancia que el abogado PABLO

GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA incurrió en la falta descrita, pues a partir de los elementos materiales probatorios se estimó cuestionable que habiendo recibido $700.000 para gastos del proceso y una vez rota la relación cliente-abogado al año siguiente, el abogado no devolvió los dineros recibidos el 6 de septiembre del 2016 por valor de $500.000 y el 12 de octubre del 2016 por cuantía de $200.000, así mismo porque los dineros que el quejoso le dio al abogado no eran para honorarios ni para pagarle sus servicios, sino que eran para gastos del proceso y como no hubo gestión alguna, pese a que fue solicitada por parte del quejoso la devolución del dinero, el abogado no devolvió a quien le correspondía y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. Por estas razones, el abogado desatendió el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que no obró con honradez en el desarrollo de la relación profesional con su poderdante, toda vez que no le entregó a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encomendada por el quejoso, además que la conducta del abogado no se encontraba justificada, en atención a que una vez finalizada la relación profesional debió entregarle al quejoso en un término razonable el dinero que le correspondía y no mantenerlo bajo la órbita de su dominio. Se confirmó además la modalidad dolosa de la conducta, pues el abogado investigado sabía que los dineros no le correspondían,

pues le habían sido entregados para gastos del proceso, el cual no Página 9 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia fue adelantado y a pesar de ello los retuvo sin autorización, en forma voluntaria y a sabiendas de su deber de honradez. Con fundamento en lo anterior, atendiendo los parámetros previstos en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, como son la trascendencia social de la conducta, la modalidad, la afectación y el perjuicio causado, además teniendo en cuenta que el abogado investigado no registraba antecedentes disciplinarios y en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, sancionó al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión15. DE LA APELACIÓN El 25 de agosto de 202116, el abogado investigado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA presentó recurso de apelación, contra la sentencia proferida en primera instancia el 30 de junio de 2021, con base en los siguientes argumentos: a. Indebida valoración probatoria: Afirmó el recurrente que había una falta de valoración de la prueba pues si bien era respetable que la primera instancia estimara todas y cada una de las pruebas, no realizó un juicio crítico y objetivo de las mismas, ya que él manifestó que el servicio que había prestado al quejoso era el de una asesoría jurídica, más no se estaba

hablando de un proceso de pertenencia, ya que para la iniciación 15 Sentencia Sancionatoria Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 16 Investigado Apela Sentencia Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Pági na 10 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia del mismo se requería de la firma y entrega del poder y de los anexos necesarios para la admisión del proceso, aspecto que nunca se materializó y por lo tanto no era de recibo presumirse una falta disciplinaria por la presunta no devolución de dineros con ocasión a la prestación del servicio de asesoría jurídica a favor del quejoso; además que el ejercicio profesional de un abogado suponía el principio de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales con sus clientes y debía tenerse claro que se debatía la prestación de un servicio de asesoría jurídica y no la obligación a la radicación de un proceso de pertenencia. Alegó que debía tenerse en cuenta que la suma entregada por el señor SARMIENTO PRADA fue de $700.000, la cual no correspondía a un valor desproporcionado y fue girada por concepto de asesoría jurídica, con lo cual, había que predicarse y valorarse el ejercicio de la profesión del abogado litigante, en atención a que el conocimiento y la preparación académica ostentaban una tasación económica y hacía parte de la labor del litigio prestar la asistencia de asesoramiento, trabajo que terminaba una vez realizada dicha labor, extendiéndose un poder para que fuera tomado bajo la

consideración del cliente, comunicándosele al abogado si era su deseo continuar con el inicio del proceso de pertenencia, situación que de ninguna manera formal o informal ocurrió, por lo que no estaba obligado a devolver dineros el profesional que cobrara por su conocimiento y las horas de preparación a las que había tenido dedicación para dar un concepto íntegro, pues ahí radicaba la prestación de su servicio y no la generación de una falta disciplinaria. Pági na 11 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El 17 de marzo de 2022, el asunto le correspondió por reparto al despacho del suscrito Magistrado Juan Carlos Granados Becerra17.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1619.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus 17 Acta de reparto 2ª Instancia. 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 116508 de fecha 7 de mayo de 2018, emitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se

acreditó la calidad de abogado del doctor PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 91.512.200 y tarjeta profesional No. 232955, que para la fecha se encontraba vigente22. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 22 Folio 7 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Pági na 13 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 30 de junio de 2021, fue notificada por correo electrónico al abogado

investigado el 23 de agosto de 202123, quien presentó recurso de apelación contra la misma a través de correo electrónico de 25 de agosto de 202124, por lo que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander mediante auto de 15 de febrero de 2022, concedió el recurso de apelación y ordenó su remisión a esta Corporación25. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”24. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 23 Oficio Notifica Sentencia Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 24 Investigado Apela Sentencia Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 25 Auto Concede Apelación Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Pági na 14 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia 4.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinable se le formularon cargos

por que presuntamente incurrió en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, con lo cual desatendió el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, por no entregar al quejoso TOMÁS SARMIENTO PRADA los dineros que recibió en virtud de su gestión profesional, pues el 6 de septiembre de 2016 recibió $500.000 y luego el 12 de octubre de 2016 recibió $200.000, ambas sumas de dinero para gastos del proceso, no obstante como el proceso de pertenencia no se adelantó porque no le entregaron al abogado los documentos necesarios para ello, no hubo gastos del mismo y por lo tanto el mencionado profesional del derecho ha debido devolver esos dineros a quien le correspondía, lo cual no ocurrió. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, por el mismo deber, falta y hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 5.- Del caso en concreto. El origen de la presente investigación disciplinaria tiene lugar en la queja presentada por el señor TOMÁS SARMIENTO PRADA en contra del profesional del derecho PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, a quien el 6 de septiembre de 2016, le confirió poder para Pági na 15 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia adelantar proceso de pertenencia en contra de Elsomina Buitrago Jiménez y otros, pactando como honorarios el valor de $3.500.000, por lo que el día que le otorgó el poder le entregó la suma de $500.000 como anticipo y luego el abogado lo llamó y le dijo que necesitaba $200.000 para un peritazgo, los cuales se los entregó el 12 de octubre de 2016, percatándose un año después que el abogado no había adelantado gestión alguna, ante lo cual el disciplinable le dijo varias veces que le devolvería el dinero, lo que no cumplió26. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en decisión proferida el 30 de junio de 2021, sancionó al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, con lo cual desatendió el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem27. Por su parte, el abogado disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, en el cual solicitó se declarara la absolución en su favor, alegando indebida valoración probatoria en el fallo apelado. Por lo anterior, esta Corporación entrará a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad del apelante, frente a la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Santander, el 30 de junio de 2021, de la siguiente manera: 26 Folios 1 a 2 Cuaderno Principal de 1ª Instancia. 27 Sentencia Sancionatoria Cuaderno Principal de 1ª Instancia. Pági na 16 | 30 A 12854

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Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia a. Indebida valoración probatoria. Expresó el apelante que existía una falta de valoración de la prueba, pues si bien era respetable que la primera instancia estimara todas y cada una de las pruebas aportadas, lo cierto era que no realizó un juicio crítico y objetivo de las mismas, pues él manifestó que el servicio prestado hacia el quejoso fue el de asesoría jurídica, por ende, le asistía razón en la medida que no se estaba hablando de un proceso de pertenencia, pues para la iniciación del mismo se requería de la firma y entrega del poder además de los anexos necesarios para la admisión del proceso, lo cual nunca se materializó, por lo que no era de recibo que se presumiera una falta disciplinaria por la presunta no devolución de dineros con ocasión a la prestación del servicio de asesoría jurídica, prestada a favor del señor SARMIENTO PRADA. Indicó que el ejercicio profesional de un abogado suponía el principio de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales con sus clientes, lo que quería decir que el litigante debía fijar sus honorarios con criterios equitativos, justificados y proporcionales en relación al servicio prestado, acordándose el

objeto del mandato, los costos, la contraprestación, la forma de pago y suscribir los recibos cada vez que se percibieran dineros de cualquier concepto; además debía tenerse claro que se debatía la prestación de un servicio de asesoría jurídica y no la obligación a la radicación de un proceso de pertenencia, toda vez que el acuerdo entre el cliente y el abogado fue la orientación judicial para saber si se cumplían los requisitos para acceder al derecho de un proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio y debía tenerse Pági na 17 | 30 A 12854

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia en cuenta la diferencia que existía entre “Asesoría Jurídica” y “Proceso Judicial”, pues el cliente confundió el servicio prestado haciendo señalamientos que no correspondían a la realidad. Expuso que debía tenerse en cuenta que la suma entregada por el quejoso fue de $700.000, suma que no correspondía a un valor desproporcionado y fueron girados por concepto de asesoría jurídica, con lo que debía predicarse y valorarse el ejercicio de la profesión del abogado litigante, pues el conocimiento y la preparación académica tenían su tasación económica, además que hacía parte de la labor del litigio prestar el servicio de asesoramiento y el trabajo terminaba una vez realizada la labor de asesorar al cliente, extendiéndosele un poder para que fuera tomado bajo su consideración y le comunicara al abogado si era su deseo continuar con el inicio del proceso de pertenencia, lo cual de

ninguna manera formal o informal ocurrió. Finalmente sostuvo que él aún no tenía la calidad de apoderado judicial reconocido ante un determinado despacho judicial, lo cual denotaba que se estaba frente a la prestación de una asesoría legal de la que se cobraba una suma fija que dependía de factores como el tipo de negocio, del tiempo que tomara, de la cuantía de los bienes involucrados, entre otros, razón por la que no estaba obligado a devolver dineros el profesional que cobrara por su conocimiento, las horas de preparación a las que había tenido dedicación para dar un concepto íntegro, pues ahí radicaba la prestación de su servicio y no la generación de una falta disciplinaria, y solicitó que se desestimara la parte resolutiva de la providencia recurrida y en consecuencia se declarara la absolución Pági na 18 | 30 A 12854

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 680001110200020180047801 Abogado - En Apelación de sentencia en su favor. Ahora bien, al revisar las actuaciones adelantadas, así como las pruebas documentales y testimoniales allegadas al plenario se encuentra lo siguiente: - El 6 de septiembre de 2016, el señor TOMÁS SARMIENTO PRADA le confirió poder al abogado PABLO GERMÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, para que iniciara, tramitara y llevara hasta su culminación proceso de declaración de pertenencia en contra de Elsomina Buitrago Jiménez y otros, poder que se encuentra firmado solamente por el que

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