🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 88.El fallo sancionatorio-F66001110200020190024001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 88.El fallo sancionatorio-F66001110200020190024001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13203

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 66001110200020190024001 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, sería del caso conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, donde se sancionó al abogado JULIO CÉSAR SUÁREZ GARCÍA 3 con una suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres meses , al incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber consagrado en el n umeral 8º del artículo 28 ejusdem, de no ser porque converge una insalvable causal de nulidad que debe ser decretada.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 27 de mayo de 2019 4, el señor John Jairo Velásquez Lotero solicitó investigar al letrado , a quien contrató para que lo representara en el

1 En sala ordinaria 037 del 19 de junio de 2024. 2 La sala estuvo integrada por los magistrados José Duván Salazar Arias (ponente) y Jorge Isaac Posada Hernández.

3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 10.144.066 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 94.062. Folio 14 del archivo digital 001ExpEscaneado2019_00240_00 4 Folio 2 ibid. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 2 | 20

proceso ejecutivo Nro. 2017 -00253-00 adelantado ante el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pereira, donde se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo impuesta sobre la quinta parte de su sa lario como Intendente Jefe de la Policía Nacional, y la consecuente entrega de los remanentes.

Censuró que aprovechándose de la facultad de recibir otorgada en un poder adiado a 10 de diciembre de 2018, reclamó dos títulos judiciales el 13 de diciembre siguiente -$1.939.000,ooy 19 de febrero de 2019 - $1.584.000,oo-, pero no le entregó dichas sumas “(…) demostrando con esto al parecer un abuso de confianza con el suscrito firmante” 5. Con la queja se allegó copia de algunos documentos en 8 folios6.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de sujeto disciplinable 7, e n proveído del 27 de

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de sujeto disciplinable 7, e n proveído del 27 de junio de 2019 se abrió el proceso disciplinario8. Fracasada la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de octubre de 2019 por la inasistencia del investigado9, se fijó edicto emplazatorio el 12 de noviembre siguiente 10, no obstante, guardó silencio y fue declarado persona ausente11. Así, la diligencia se surtió con un defensor de oficio 12 el 23 de marzo 13 y 6 de mayo de 2021 14,

5 Ibid. 6 Folios 3 al 11 ibid. 7 Mediante Certificado Nro. 220639 que obra a folio 14 ibid. 8 Folio 16 ibid. 9 Folio 54 ibid. 10 Folio 56 ibid. 11 Folio 58 ibid. 12 Darío Flórez Caicedo, quien aceptó la designación el 1 de octubre de 2020. Folio 107 ibid. 13 Folios 132 y 133 ibid. 14 Folios 147 y 148 ibid. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 3 | 20

oportunidades en las que el quejoso ratificó sus afirmaciones iniciales15 y fueron incorporadas las siguientes documentales:

  1. Oficio Nro. 351 del 7 de abril de 2021, a través d el cual el

iniciales15 y fueron incorporadas las siguientes documentales:

  1. Oficio Nro. 351 del 7 de abril de 2021, a través d el cual el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia s Múltiples de Pereira certificó que el abogado había retirado entre el 18 de diciembre de 2018 y 21 de febrero de 2019 , siete títulos judiciales que sumaban $3.524.434,2416.
  1. Relación de títulos del Banco Agrario de Colombia, junto con las órdenes de pago17.

En la última sesión , se formul ó18 un cargo por el presunto quebrantamiento a título de dolo, del deber vertido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 19, y la consecuente incursión en la falta descrita en el n umeral 4° del artículo 3 5 ibidem20. Como imputación fáctica, el instructor precisó que en calidad de apoderado del quejoso dentro del proceso ejecutivo Nro. 2017-00253-00, retiró y cobró siete títulos judiciales que ascendían a $3.524.434,24 entre el 18 de diciembre de 2018 y 21 de febrero de 2019 . Pese a ello, no le entregó dicha suma a la mayor brevedad posible , a sabiendas de que le pertenecía, por ser el remanente de un embargo cuyo levantamiento fue ordenado en auto del 28 de noviembre de 2018.

15 Registro videográfico (AUD. 23_03_2021) 2019-00240-00A JULIO CÉSAR SUÁREZ GARCÍA 16 Folios 140 ibid. 17 Folios 141 a 144 ibid.

16 Folios 140 ibid. 17 Folios 141 a 144 ibid. 18 Registro videográfico 2019-00240-00A (06_05_2021) JULIO CÉSAR SUÁREZ GARCÍA-20210506_080226-Grabación de la reunión 19 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…). 20 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 4 | 20

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 22 de julio de 202121. En alegatos de con clusión, la representante del Ministerio Público solicitó22 emitir fallo condenatorio, por considerar acreditados los elementos de la responsabilidad. Por su parte, el defensor de oficio sostuvo23 que su representado debía ser absuelto, en la medida que ninguna prueba permitía establecer si el dinero recibido era del quejoso, o se había pactado a título de honorarios, duda que imposibilitaba sancionarlo.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

o se había pactado a título de honorarios, duda que imposibilitaba sancionarlo.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del 23 de noviembre de 2021 24, la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de Risaralda declaró responsable al abogado JULIO CÉSAR SUÁREZ GARCÍA , por cometer la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, bajo los mismos supuestos fácticos de la calificación jurídica provisional.

Indicó el a quo, que se sustrajo del deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales -numeral 8° del artículo 28 ibidem-, pues la tesis de defensa atinente a que los $3.524.434,24 cobrados como apoderado del señor John Jairo Velásquez Lotero, pudieron haber sido pactados a título de honorarios profesionales, no encontró soporte probatorio alguno . Contrario sensu , dich o ciudadano fue claro en afirmar que el dinero le pertenecía, al provenir de descuentos hechos a su salario, con posterioridad al le vantamiento del embargo. Sobre la culpabilidad, ratificó la imputación dolosa, toda vez que tenía la

21 Archivo digital 011ActaAudJuzgamiento22Julio2021 22 Récord 2:20 a 6:15 del registro videográfico 012AudJuzgamiento22Julio2021PrimeraParte 23 Registro videográfico 013AudJuzgamiento22Julio2021SegundaParte 24 Archivo digital 014SentenciaSancionatoria A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 5 | 20

capacidad de comprender la ilicit ud de su comportamiento, pero decidió no entregar a su cliente el producto de la gestión encomendada.

Respecto a la dosificación de la sanción -suspensión en el ejercicio de la abogacía durante tres meses -, se aludió a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad . Así mismo, fueron aplicados los criterios generales -literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007relacionados con la trascendencia social de la conducta -numeral 1° ejusdem-, y el perjuicio económico causado al quejosonumeral 3° ibidem-.

Para not ificar el fallo, el 26 de noviembre de 2021 se libraron comunicaciones al d efensor de oficio y el representante del Ministerio Público a sus correos electrónicos 25. Al implicado le fueron remitidas comunicaciones físicas a través de la empresa 4 -72, pero todas se devolvieron26. Así, el expediente fue enviado en grado jurisdiccional de consulta a esta C omisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se asignó al magistr ado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo el 18 de febrero de 2022 27. Derrotada su ponencia en sala ordinaria del 19 de junio de 202428, correspondió por reparto del día

Tamayo el 18 de febrero de 2022 27. Derrotada su ponencia en sala ordinaria del 19 de junio de 202428, correspondió por reparto del día siguiente al despacho del magistrado que funge como ponente29.

25 Archivo digital 016ConstanciaNotificacionSancion 26 Archivo digital 017ConstanciaEnvio 27 Archivo digital 01 66001110200020190024001 acta, de la carpeta de segunda instancia. 28 Archivo digital 06 AUTO 2019 00240 01, ibid. 29 Archivo digital 07 ACTA NEGADO, ibid. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 6 | 20

CONSIDERACIONES

Como se anunció ab initio, sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del ar tículo 112 de la Ley 270 de 1996, conociera en grado jurisdiccional de consulta la sentencia, sin embargo, converge una insalvable nulidad derivada de su indebida notificación, como pasa a exponerse:

Recibido el expediente en el despacho del magistrado po nente, se advirtió que en acatamiento de las previsiones del artículo 8° del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Comisión Seccional de Disciplina

advirtió que en acatamiento de las previsiones del artículo 8° del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda remitió el 24 de noviembre de 2021 una co pia de la decisión sancionatoria, a los correos electrónicos del defensor de oficio -abgdarioflorezcaicedo@gmail.comy la representante del Ministerio Público -murina@procuraduria.gov.co-31.

A su vez, fueron remitidas comunicaciones físicas a las siguientes direcciones del implicado: calle 29 # 14 - 22 -que concuerda con la reportada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-; carrera 17 # 60B – 59 La Hacienda, casa 23; Barrio Lorena, calle 21 Bis # 17B – 27 Piso 2; Corales manzana 7 casa 7; todas de la ciudad de Pereira . Pese a ello, se devolvieron al remitente como evidencian las siguientes imágenes:

30 Archivo digital 016ConstanciaNotificacionSancion. 31 Archivo digital 016ConstanciaNotificacionSancion.

A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 8 | 20

Por lo anterior, mediante correo electrón ico del 17 de julio de 2024, esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial elevó un requerimiento a la seccional de origen, a fin de enviar nuevamente el enlace del expediente digital, y certificar: “(…) si se surtió notificación subsidiariaestado o edicto-, de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 en ese asunto”32.

Al día siguiente, la doctora Natalia Edith Olarte Salinas, Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, constató que: “(…) verificados los archivos de esta Comisión, así como las publicaciones realizadas en el respectivo micrositio del portal de la Rama Judicial, se evidencia que dentro de la investigación disciplinaria radicada bajo el núm . 66001 -11-02-000-2019-00240-00, no se surtió notificación subsidiaria de la sentencia”33.

De lo reseñado, esta Comisión advierte configurada la causal tercera de nulidad del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la

32 Archivo digital 10 REQUERIMIENTO SECCIONAL DE ORIGEN, de la carpeta 02 SEGUNDA INSTANCIA 33 Archivo digital 12 Constancia 2019-00240, ibid. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

33 Archivo digital 12 Constancia 2019-00240, ibid. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 9 | 20

existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, por cuanto el fa llo sancionatorio no fue notificado en debida forma al disciplinado, tal y como pasa a exponerse:

El artículo 71 ibidem, ordena la notificación personal de las siguientes providencias dictadas en el proceso disciplinario de los abogados: i. el auto de ape rtura, ii. las sentencias de primera y segunda instancia, iii. las decisiones que pongan fin a la actuación, iv. el auto que niega el recurso de apelación, v. el que decide sobre la rehabilitación, vi. la resolución que sanciona al recusante temerario.

El legislador también estableció en el artículo 75 de la Ley 112 3 de 2007, el edicto como un mecanismo subsidiario en aquellos casos en que fracase la notificación personal. Dice la norma: “la notificación por edicto se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal de la sentencia”.

Las anteriores previsiones acerca de los mecanismos de notificación cobran relevancia , en tanto habilitan una de las facultades establecidas para los sujetos procesales, esto es, interponer los recursos de ley -numeral 2° del artículo 66 ibidem-, que para el fallo

establecidas para los sujetos procesales, esto es, interponer los recursos de ley -numeral 2° del artículo 66 ibidem-, que para el fallo primigenio, corresponde al de apelación -artículo 81 ejusdem-, con la intención de que el superior jerárquico se pronuncie sobre los motivos por los cuales el sancionado no comparte la determinación avocada.

Si bien en la presente actuación, el doctor JULIO CÉSAR SUÁREZ GARCÍA fue declarado persona ausente, luego de no comparecer a la A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 10 | 20

primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional 34 y de fi jar el edicto emplazatorio35 de que trata el inciso 3° del artículo 104 ibidem36, y tras varias designaciones de otros profesionales del derecho como defensores de oficio, asumió dicho cargo el doctor Darío Flórez Caicedo, quien como quedó reseñado , fue notificado vía electrónica del fallo primigenio, lo cierto es que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, ante las certificaciones de la empresa de mensajería 4 -72 que daban cuenta de la devolución de las cuatro comunicaciones físicas que le fueron remitidas al implicado, debió fija r el edicto como mecanismo subsidiario, pero no tener por cumplidos los trámites de notificación y proceder a enviar el

debió fija r el edicto como mecanismo subsidiario, pero no tener por cumplidos los trámites de notificación y proceder a enviar el expediente a surtir el grado jurisdiccional de consulta.

A la luz de los principios or ientadores de la declaratoria de nulidad establecidos en el artículo 101 de la Ley 1123 de 2007, se tiene que la sola remisión de comunicaciones físicas al investigado, no cumplió el fin para el que estaban destinadas, esto es, la publicidad del fallo sancionatorio -instrumentalidad numeral 1°-. A su vez, el vicio resulta trascendente -numeral 2°-, en la medida que quebranta una de las garantías principales del sujeto pasivo del ius puniendi , esto es, el derecho fundamental al debido proceso, que es propio de todo procedimiento de carácter sancionatorio y supone entre otras garantías, la posibilidad de apelar la decisión adversa a sus intereses, para que un juez colegiado resuelva en segunda instancia sobre su situación.

34 Folio 54 ibid. 35 Folio 56 ibid. 36 “(…) Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 11 | 20

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 11 | 20

También es pertinente resaltar, que el yerro no puede entenderse convalidado -numeral 4°- por quien se vio perjudicado, por cuanto es palmario que nunca se enteró de la decisión en su contra, menos de la devolución de las comunicaciones al remitente, y de la falta de publicación del edicto. Finalmente, esta Colegiatura no encuentra otro remedio procesal más idóneo que decretar la nulidad, para subsanar la irregularidad advertida -residualidad -numeral 5°-.

Por lo expuesto, esta Corte procederá a decretar la nulidad de lo actuado a partir de los actos de comunicación de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda , con el propósito de que se garantice la notificación al disciplinado.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de los actos de comunicación de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risara lda, que declaró responsable al abogado JULIO CÉSAR SUÁREZ GARCÍA, por cometer la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el d eber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ejusdem, imponiéndole como sanción una suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres meses.

en el numeral 8º del artículo 28 ejusdem, imponiéndole como sanción una suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres meses.

A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 12 | 20

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrón icos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impre sión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REGRESAR de inmediato las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 13 | 20

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 14 | 20

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, veintiocho (28) de agosto de 2024

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.º 660011102000 2019 00240 01

Sala n.° 048 del catorce (14) de agosto de 2024

Radicación n.º 660011102000 2019 00240 01 Sala n.° 048 del catorce (14) de agosto de 2024

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación , se exponen las razones por las cuales salvé voto con respecto a la providencia de la referencia.

En esta oportunidad, no acompañé la decisión porque, si bien es cierto que se decretó la nulidad desde la notificación del fallo de primera instancia, también lo es que debió hacerse a partir de la notificación del auto de apertura de la investigación, en atención a que no se surtió el doble emplazamiento para declarar persona ausente al inculpado, previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Veamos.

ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condic ión de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se d ictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 15 | 20

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 15 | 20

dentro del término perentorio de quince (15) días. L a citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotada s en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días.

Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si e l disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designar á defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. […] PARÁGRAFO. Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no compareci eren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa. Vencido est e término el juez evaluará la causa y si persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un def ensor de oficio con quien se proseguirá la actuación.

Como se puede apreciar, cuando no es posible notificar personalmente al disciplinable, l o procedente es declararlo «persona ausente», lo que habilita al Estado para proseguir la actuación en su contra bajo la representación de un defensor de oficio. En esa medida, el auto de apertura de la investigación disciplinaria se entiende

contra bajo la representación de un defensor de oficio. En esa medida, el auto de apertura de la investigación disciplinaria se entiende notificado pe rsonalmente al disciplinable a través de su defensor de oficio. A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 16 | 20

Desde esa perspectiva, la notificación personal del defensor de oficio es la forma subsidiaria de dar a conocer al investigado la apertura de una investigación en su contra, en aquellos casos en que no comparece por sí mismo ante la autoridad disciplinaria. En consecuencia, la notificación personal al defensor de oficio solo es válida cuando intentó notificar personalmente al disciplinable y, frustrada esa posibilidad, se le declaró como perso na ausente en la forma expresamente prevista por el legislador.

Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplin a Judicial1 ha entendido que la no comparecencia al proceso por parte del sujeto disciplinable amerita un doble emplazamiento para garantizar el conocimiento del investigado sobre la existencia de la investigación y el derecho a ser defendido y asistido por un profesional del derecho.

[…] el título segundo del Estatuto del Abogado, que regula el proceso disciplinario, prevé un doble emplazamien to para el investigado en el evento de que no se conozca de su paradero. En sana lógica, a falta de un lugar par a notificar al disciplinable, el juez disciplinario debe emprender, en primer

paradero. En sana lógica, a falta de un lugar par a notificar al disciplinable, el juez disciplinario debe emprender, en primer lugar, dos gestiones complementarias para localizarlo: comunicarlo a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados y, además, fijar un edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala.

Agotadas […] tales gestiones de localización, es decir, «si el disciplinable no comparece» después de ser comunicado y emplazado por primera vez, la norma dispone que debe ser emplazado nuevamente mediante un edicto cuya finalidad es declararlo persona ausente y asignarle un defensor de oficio.

Con todo, este especial procedimiento persigue una doble necesidad: por un la do, rodear de garantías a disciplinable para que tenga la oportunidad de enterarse de la apertur a de una investi gación en su contra y, por el otro, permitir la A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 17 | 20

continuación del proceso aun a pesar de la ausencia del investigado sin sacrificar su derecho de defensa, gracias a la presencia de un defensor de oficio que lo represente en la instrucción y el juzgamiento.

Como se puede apreciar, la intervención del abogado de oficio en el proceso disciplinario de los abogados está supeditada a la probada

Como se puede apreciar, la intervención del abogado de oficio en el proceso disciplinario de los abogados está supeditada a la probada incomparecencia del disciplinable, luego de ser emplazado, en una primera oportunidad, para notificarse personalmente y, en una segunda oportunidad, para justificar su reiterada inasistencia. De ahí que solo resulte admisible surtir la notificación del auto de a pertura de la investigación disciplinaria a través del defensor de oficio, subsidiariamente, en el excepcional c aso de que el disciplinable se haya declarado persona ausente en forma debida, es decir, luego de haber agotado la carga de emplazar por edicto en dos oportunidades.

Así, no es posible surtir la notificación subsidiaria del auto de apertura, es decir, in directamente a través del defensor de oficio, cuando el procedimiento previsto legalmente para declarar persona ausente al abogado investigado no se tramite en forma debida.

En definitiva, el desconocimiento del trámite descrito por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 para declarar al investigado como persona ausente encierra, en el fondo, en concepto del suscrito, una transgresión del derecho de defensa y de la garantía del debido proceso, puesto que el legislador privilegió q ue el auto de apertura de la investigación se diera a conocer al disciplinable de forma personal y directa, vale decir, A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 18 | 20

en forma prevalente, y solo subsidiariamente puede por intermedio de un defensor de oficio.

En los anteriores términos dejo expresa la razón que sustenta el presente salvamento de voto.

Fecha ut supra

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de 2024. Sala No. 048

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 660011102000201900240 01

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las deci siones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, debo salvar voto en esta A 13203

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 66001110200020190024001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 19 | 20

ocasión, pues considero que la nulidad no debió decretarse desde la notificación de la sentencia sancionatoria de primera instancia, sino desde el trámite de notific ación del auto de apertura de investigación disciplinaria, en la medida que el disciplinable fue declarado persona

desde el trámite de notific ación del auto de apertura de investigación disciplinaria, en la medida que el disciplinable fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio sin ha berse surtido el doble emplazamiento de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 200737. En efecto, la lectura detallada de la norma en cita permite concluir que, para declarar persona ausente al investigado y designarle defensor de oficio que lo represe nte, debe primero citársele a la dirección anotada en el Registro Nacional de Abogados, debi éndose además publicar un primer edicto emplazatorio por tres (3) días y, en caso de que aun con ello el disciplinable no comparezca, debe efectuarse otro emplazamiento por tres (3) días; de no lograrse aun su comparecencia, puede entonces el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...