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CNDJ - 88.El magistrado sustanciador no encendió la cámara el día que se llevó a ca

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 88.El magistrado sustanciador no encendió la cámara el día que se llevó a ca
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 10757

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730011102000 2019 00700 01 Aprobado según Acta No.07 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 23 de noviembre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada ANA LUCIA AMARILES BARRETO, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 7° de la misma norma, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias la queja formulada el 22 de julio de 2019 por los señores Luz María del Carmen Lozano Castañeda y 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su

profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Carlos Fernando Cortés Reyes (Ponente) y Alberto Vergara Molano.

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No.730011102000 2019 00700 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Elaín Perdomo Rojas contra la abogada ANA LUCIA AMARILES BARRETO, en la que señalaron que la referida profesional radicó al interior de un proceso laboral tramitado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo el 18 de febrero de 2019; en el proceso de restitución de inmueble arrendado que cursó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo el 8 de marzo de 2019 y en la asamblea ordinaria de propiedad horizontal del condominio campestre Portal de San Pedro del Guamo el 24 de marzo de 2019, escritos injuriosos y deshonrosos que atentaron contra su buen nombre. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora ANA LUCIA AMARILES BARRETO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.863.831, era portadora de la tarjeta profesional de abogado número 190.874 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 2 de septiembre de 20193, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura

del proceso disciplinario, señalando el 24 de enero de 2020 para la realización de la audiencia de Pruebas y Calificación; decisión que le fue notificada a la investigada con fijación de edicto4 del 13 de enero de 2020. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 24 de enero y 11 de noviembre de 2020, 19 de abril y 28 de octubre de 2021, 31 de enero y 9 de agosto de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja de Luz María del Carmen Lozano Castañeda: se ratificó en los hechos referidos en el escrito 3 Archivo digitalizado 007 – primera instancia. 4 Archivo digitalizado 009 edicto. Página 2 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de queja y explicó que en el proceso de restitución tramitado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo la abogada investigada presentó un memorial en el que hizo manifestaciones deshonrosas en su contra. Dijo que, adicionalmente en el memorial de renuncia a los poderes otorgados como apoderada del condominio campestre Portal de San Pedro del Guamo en los procesos laborales y de restitución insistió en las afirmaciones deshonrosas e injuriosas, pues indicó que había sido víctima de

constreñimiento, coacción, amenazas, insultos y ofensas que atentaban contra su integridad y la de sus menores hijos, sin prueba de ello. De otra parte, señaló que la profesional en la asamblea general de copropietarios incitó a los participantes a reaccionar aireadamente contra ella y su esposo y en alguna oportunidad dio sus nombres, por lo que fueron retirados de la reunión, hechos por lo que instauraron denuncia penal en la que citaron a audiencia de conciliación al señor administrador del condominio quien se retractó e indemnizó y en el caso de la investigada, dijo que se retractó pero no aceptó reparar a los quejosos, por lo que no hubo conciliación. - Ampliación y ratificación de la queja de Elaín Perdomo Rojas: se ratificó de los hechos consignados en el escrito de queja e indicó que fue testigo del señor José Manuel Urrego en los procesos de restitución y laboral tramitados en los juzgados del Guamo y a su vez, el señor Urrego fue testigo suyo en un proceso de pertenencia respecto de un lote del Condominio Campestre Portal de San Pedro. Respecto a los procesos penales con radicado 2019-340 contra Gustavo Adolfo Viloria Melo que terminó por reparación integral y 2019-341 contra la doctora ANA LUCIA AMARILES BARRETO por Página 3 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

manifestaciones deshonrosas que atentaron contra la integridad moral de los quejosos, indicó que esos hechos eran distintos a los de la queja presentada contra la togada, por cuanto esta última era por los escritos deshonrosos radicados a nombre propio. - Versión libre de la investigada: indicó frente al proceso de restitución de bien inmueble con radicado 2018-00123 que se adelantó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo y en el que fueron testigos los quejosos, que no presentó documento alguno, sin embargo, el administrador del Condominio Campestre San Pedro, señor Gustavo Adolfo Viloria Melo, sí allegó memorial donde consignó algunas afirmaciones y por cuyos hechos existía denuncia penal en la Fiscalía. Respecto a las manifestaciones presuntamente irrespetuosas en el proceso ordinario laboral, donde también los quejosos fungieron como testigos, afirmó que el señor Viloria Melo indicó que, en virtud del mandato conferido a su apoderada, hoy investigada, esta actuó de conformidad. Frente a lo ocurrido en la asamblea el 24 de marzo de 2019, negó lo expuesto en la queja, por cuanto fue convocada como apoderada del Condominio Campestre San Pedro, en la que debía presentar un informe de la situación de su cliente para establecer los acuerdos ante el juzgado. Manifestó que presentó renuncia en todos los procesos donde apoderó al condominio por los insultos que soportó de la quejosa. - Testimonio de Cristina del Pilar Sánchez Vergara: indicó que era servidora judicial del Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo

donde cursó el proceso ordinario laboral de José Manuel Urrego Cruz contra el Condominio Campestre Portal de San Pedro del Página 4 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Guamo con radicado 2018-00106; sostuvo que momentos previos a la realización de la audiencia celebrada el 22 de julio de 2019 y antes del desplazamiento a la sala de audiencias que quedaba distante del despacho, estaba la investigada y los quejosos, presentándose una “serie de voces”, por lo que la doctora AMARILES BARRETO la llamó a la baranda para que intercediera y llamara a la policía, por ello se acercó a la baranda, solicitó bajaran la voz y que se tranquilizaran. - Testimonio de Gustavo Adolfo Viloria Moreno: relató que los quejosos lo demandaron ante la Fiscalía por injuria y calumnia por realizar manifestaciones en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, Juzgado Segundo Civil del Guamo, la Procuraduría y la asamblea general del Condominio Campestre Portal de San Pedro, en su condición de administrador de la propiedad horizontal, así como a la doctora Amariles. Indicó que con la quejosa concilió para no dañar su buen nombre, porque consideraba que no eran correctas las manifestaciones y procedió a cancelar una suma reparatoria y a retractarse de las mismas. Precisó frente a las manifestaciones efectuadas que estas se

dirigieron a observar actuaciones incorrectas en los procesos de restitución del Juzgado Primero Promiscuo y laboral del Juzgado Segundo laboral por parte de los quejosos, pues eran demandantes y testigos en los mismos. Respecto a lo acaecido en la asamblea del 24 de marzo 2019 indicó que se le pidió a la abogada rindiera informes de los procesos que llevaba en representación del condominio, frente a los cuales los copropietarios pidieron ampliación de la información de las demandas y las pretensiones, por lo que la abogada pidió que los propietarios dijeran quienes eran testigos contra el condominio y como guardaron silencio la jurista los requirió, lo que causó que la Página 5 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA quejosa tuviera encuentros calurosos con los copropietarios. - Testimonio de Javier Yesid Bernal González: indicó que representó al señor José Manuel Urrego Cruz en dos oportunidades: en el Juzgado Primero Promiscuo del Guamo en el proceso de restitución de inmueble con radicado 2018-00123 y en el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo en el proceso laboral radicado 201800106, asuntos en los cuales conoció a la investigada quien radicó escritos en el que efectuó aseveraciones que iban en contravía de la moralidad de los quejosos, tales como, que la quejosa y el señor

Elain Perdomo Rojas asesoraban mal a los demandantes induciendo en error a la administración de justicia, lo cual llevó a los quejosos a iniciar acciones legales ante la Fiscalía del Guamo. Explicó que las manifestaciones de la investigada se centraban en que los quejosos al parecer podían engañar a la administración de justicia por una componenda o amaño para perjudicar los intereses del condominio. - Testimonio de José Manuel Urrego Cruz: respecto del proceso laboral, indicó que era el demandante y el demandado era el condominio Portal de San Pedro, en el cual la ahora quejosa fue su testigo ya que lo conocía desde el año 2001 y en ese proceso la doctora AMARILES BARRETO emitió malos tratos contra ellos; supo que esta presentó escritos en los juzgados señalando deshonrosamente a los quejosos y a él, por lo que promovió denuncia penal contra ella. Agregó que en la audiencia de conciliación en la Fiscalía no concilió y por eso continuó el proceso. De otra parte, indicó que fue testigo en un proceso de pertenencia de la quejosa, quien había comprado un lote en el condominio Portal de San Pedro pero no le hicieron las escrituras y como se conocía con la referida demandante porque trabajó en el Página 6 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Condominio Campestre Portal de San Pedro por espacio de 18

años, fungió como tal, por eso en el juzgado laboral la investigada le sacó a relucir ese proceso porque a la quejosa le constaba que desde esa época trabajaba para el condominio en oficios varios. De otra parte, respecto del proceso de restitución de inmueble arrendado, indicó que fue iniciado por el Condominio Campestre Portal de San Pedro en su contra, en el que los quejosos fueron citados como testigos. - Memorial identificado como “asunto: CONSIDERACIONES”, presentado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo el 8 de marzo de 20195, suscrito por la doctora ANA LUCIA AMARILES BARRETO con destino al proceso de restitución de inmueble arrendado del Condominio Campestre Portal de San Pedro contra José Manuel Urrego, con radicado 2018-00123, en el que inicialmente refirió actuaciones de un proceso laboral adelantado contra el condominio que representaba a instancias de la demanda instaurada por el señor José Manuel Urrego Cruz y en el numeral segundo manifestó: “(…) 2.- INCURRIR EN ERROR El señor JOSE MANUEL URREGO CRUS y su testigo señora LUZ MARIA DEL CARMEN CASTAÑEDA están acostumbrados a manipular los procesos judiciales (…). Luego de hacer un recuento de los procesos de pertenencia con radicado 2013-0123 de Luz Miryan Perdomo Rojas a quien le fueron negadas las pretensiones y el radicado 2016-00164 que resolvió acceder a las pretensiones de la demandante Luz María del Carmen Lozano Castañeda y Elain Perdomo Rojas con decisión favorable

sobre el mismo predio, la investigada manifestó: 5 Archivo digitalizado 026-cuaderno 2 – parte 1. Página 7 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA “(…) Se nota señor Juez la temeridad gravísima de la señora Luz María Del Carmen Lozano Castañeda ya que se ha confabulado con el señor José Manuel Urrego Cruz, para atacar al CONDOMINIO demandante, ya que no le importa faltar a la verdad para alcanzar su cometido (…)”.

Luego señaló: “ (…) Causa también temeridad señor juez que la que fue en otrora apoderada judicial y demandante – LUZ MARIA DEL CARMEN LOZANO CASTAÑEDAdel mencionado proceso de pertenencia (…) es ahora testigo del señor JOSE MANUEL URUGO CRUZ, acaso no podría configurar una conducta ilícita (pagando favores) para engañar a los entes judiciales y hacerlos incurrir en error dañando lesivamente el buen nombre y el patrimonio económico, en este caso del CONDOMINIO demandante que está buscando, rescatarse a través de su administradorrepresentante – y consejo de administración del olvido de ciertos copropietarios, se configura señor juez un frauden procesal, que merece ser investigado (…).” Discurrió nuevamente sobre lo acaecido en los procesos de

pertenencia y añadió:

“(…) Se nota señor juez la temeridad gravísima de la señora LUZ MARIA DEL CARMEN LOZANO ya que se ha confabulado con el señor JOSE MANUEL URREGO CRUZ para atacar el CONDOMINIO demandante, porque lo importante es alcanzar su cometido sin importar faltar a la verdad. Es claro que mintieron en relación a la posesión material ostentada y la posesión durante el tiempo exigido por la ley en forma pública, pacifica e ininterrumpida en los procesos de pertenencias antes indicado que ahora mienten en el presente proceso de restitución. No permita señor juez, que este proceso Declarativo de Restitución de Inmueble arrendado sea manipulado, sino que por el contrario se llegue a la verdad practicando cada una de las pruebas allegadas efecto de impartir justicia. (…) PRETENSIONES: Ruego su señoría sea analizado lo anteriormente expuesto, porque la señora LUZ MARIA DEL CARMEN LOZANO CASTAÑEDA, se ha confabulado con el señor JOSE MANUEL URREGO CRUZ para atacar al CONDOMINIO demandante, porque lo importante Página 8 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA para ellos es alcanzar su cometido faltando a la verdad. (repite párrafo “no permita señor Juez,” textual) y agregó Se nota señor juez la temeridad gravísima del demandado durante sus actuaciones procesales frente a los despachos judiciales (…)”.

  • Copia6 del acta de la asamblea general ordinaria de copropietarios del Condominio Campestre Portal de San Pedro celebrada el 28 de marzo de 2019 en la que se dejó constancia, entre otras, de la manifestación de la doctora ANA LUCIA AMARILES BARRETO en la que pidió a quienes habían sido testigos en los procesos contra el condominio que cambiaran su postura y apoyaran al conjunto para preservar las zonas comunes. - Grabación7 de la asamblea general del 24 de mayo de 2019 en la que intervino la doctora ANA LUCIA AMARILES BARRETO, y copia física8 de la misma. - El Juzgado9 Segundo Civil del Circuito del Guamo remitió el link contentivo del proceso Ordinario Laboral de José Manuel Urrego Cruz contra el Condominio Campestre Portal de San Pedro con radicado 2018-00106, del que en punto del cargo elevado a la jurista se tuvo contestación de la demanda suscrita por la doctora ANA LUCIA AMARILES BARRETO en calidad de apoderada del demandado Condominio Campestre Portal de San Pedro, de fecha 18 de febrero de 2019 en la que la jurista consignó10: “: Al Hecho Sexto: (…) Se nota señora Juez la temeridad gravísima de la señora LUZ MARINA DEL CARMEN LOZANO, ya que se ha confabulado para atacar al CONDOMINO demandado, ya que no le importa faltar a la verdad para alcanzar su cometido. (…) Al Hecho Decimo Primero: (…) Se nota señora Juez la temeridad gravísima de la señora LUZ MARINA DEL

6 Archivo digitalizado 012. 7 Archivo digitalizado 12 cd 1. 8 Archivo digitalizado 043. 9 Archivo digitalizado 018 y 026. 10 Archivo digitalizado 026parte 8 y 9. Página 9 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA CARMEN LOZANO, ya que se ha confabulado para atacar al CONDOMINO demandado, ya que no le importa faltar a la verdad para alcanzar su cometido. - El Juzgado11 Primero Promiscuo Municipal del Guamo remitió el proceso digital de restitución de inmueble arrendado del Condominio Campestre Portal de San Pedro contra José Manuel Urrego Cruz con radicado 2018-0123. - Copia12 del proceso penal de Luz María del Carmen Lozano Castañeda y otros contra Gustavo Adolfo Viloria Melo, con radicado 2019-00340. Además, acta de conciliación fechada 2 de agosto de 2019 en la que se consignó que el denunciado luego de verificar las manifestaciones indicó estar equivocado, que se retractaba de las afirmaciones que no le constaban y que procedería a retractarse ante las autoridades en las cuales dirigió el escrito. - Copia13 del acta de la asamblea general extraordinaria de copropietarios del Condominio Campestre Portal de San Pedro llevada a cabo el 18 de septiembre de 2019 en la cual el señor Gustavo Adolfo Viloria Melo en cumplimiento del acuerdo

conciliatorio celebrado en la Fiscalía del Guamo al interior del proceso 2019-0340, se retractó públicamente de las afirmaciones consignadas en el escrito firmado por él y dirigido a la Procuraduría General de la Nación y presentado en los despachos judiciales. - Copia14 de la carpeta penal de Luz María del Carmen Lozano Castañeda y otros contra ANA LUCIA AMARILES BARRETO por el punible de injuria con radicado 2019-0341, que incluyó la constancia del 17 de febrero de 2020 en la que se indicó que las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio y por tanto se 11 Archivo digitalizado 020 y 026. 12 Archivo digitalizado 017. 13 Archivo digitalizado 12 folio 74. 14 Archivo digitalizado 030. Pági na 10 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA continuará con la indagación penal. - Memorial de renuncia a los poderes15 conferidos por el Condominio Campestre Portal de San Pedro, presentados por la jurista investigada; el 25 de septiembre de 2019 en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo; el 3 de septiembre del mismo año en el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, con notificación al mandante y auto mediante el cual se aceptó la renuncia. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra la doctora ANA LUCIA

AMARILES BARRETO por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 7° ibidem en la modalidad de dolo, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…)”.

(Cursiva y subrayada de la Sala). Lo anterior, en atención a las afirmaciones plasmadas en los escritos 15 Archivo digital 012 pruebas folios 2 al Pági na 11 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA aportados en los procesos de restitución de inmueble arrendado del Condominio Campestre Portal de San Pedro contra José Manuel

Urrego Cruz con radicado 2018-0123, el 8 de marzo de 2019, tramitado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo que es del siguiente tenor: “El señor José Manuel Urrego Cruz y su testigo señora Luz María Del Carmen Lozano Castañeda, están acostumbrados a manipular los procesos judiciales. Se nota señor juez la temeridad gravísima de la señora Luz María Del Carmen Lozano Castañeda ya que se ha confabulado con el señor José Manuel Urrego Cruz para atacar al condominio demandante ya que no le importa faltar a la verdad para alcanzar su cometido.” Y ordinario Laboral de José Manuel Urrego Cruz contra el Condominio Campestre Portal de San Pedro con radicado 2018-00106 del Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo en su escrito del 18 de febrero de 2019, así: “Se nota señor juez la temeridad gravísima de la señora Luz María Del Carmen Lozano Castañeda ya que se ha confabulado con el señor José Manuel Urrego Cruz para atacar al condominio demandante ya que no le importa faltar a la verdad para alcanzar su cometido.” “Se nota señora juez la temeridad gravísima de la señora Luz María Del Carmen Lozano Castañeda ya que se ha confabulado para atacar al condominio demandante ya que no le importa faltar a la verdad para alcanzar su cometido”. Precisó el a quo que las expresiones reseñadas fueron más allá del derecho a expresar el criterio profesional y del marco de reproche a la denuncia, porque se trató de una injuria, una imputación deshonrosa

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA que se hizo tanto a la señora Luz María del Carmen Lozano Castañeda como al señor José Manuel Urrego Cruz, en los dos procesos que se adelantaba en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, radicado: 2018-00123 de restitución de bien inmueble y en el proceso ordinario laboral del Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo radicado 2018-00106. Falta que se endilgó a la doctora ANA LUCIA AMARILES a título de dolo, pues del contexto de las expresiones se observó que estaban dirigidas a producir ese resultado contrario a la ética disciplinaria. Finalmente, resolvió el archivo de las diligencias en relación con los informes rendidos a la asamblea de copropietarios del Condominio Campestre Portal de San Pedro, por cuanto se estableció que dicha actuación obedeció al cumplimiento del deber que le asistía a la abogada disciplinable de rendir los informes cuando su cliente se los requiriera.

Juzgamiento: el 27 de octubre de 2022 el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes.

El apoderado de confianza de la investigada hizo mención de las

garantías al debido proceso como derecho de rango constitucional y las incidencias de la actuación penal que consideró eran aplicables al proceso disciplinario. Indicó que, con la declaración que rindió el señor Gustavo Adolfo Viloria Melo de manera espontánea y libre, este reconocimiento que él fue el autor intelectual y material de las afirmaciones que fueron consignadas en los documentos radicados en los Juzgados Primero Promiscuo Municipal del Guamo, en el proceso de restitución de bien inmueble promovido por el Condominio Campestre Portal de San Pedro y dentro del proceso laboral Pági na 13 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA promovido por el señor José Manuel Urrego contra el Condominio Campestre Portal de San Pedro, situación que ya fue conciliada penalmente, sin embargo, en lo que respecta a su poderdante la misma siguió su curso, por lo que, al tratarse de los mismos sujetos, hechos y pretensiones, aludió a la aplicación del principio del nom bis in ídem, por lo que solicitó su absolución. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada a la abogada ANA LUCIA AMARILES BARRETO,

tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 7° de la misma norma, a título de dolo. Señaló el a quo que se probó que la togada radicó, con su firma, el 8 de marzo de 2019 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo unas “CONSIDERACIONES” para que hicieran parte del proceso de restitución de inmueble arrendado del Condominio Campestre Portal de San Pedro contra José Manuel Urrego y de igual manera, la contestación de la demanda del proceso ordinario laboral tramitado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo de fecha 18 de febrero de 2019, en calidad de apoderada del Condominio Campestre Portal de San Pedro, documentos en los cuales se observó la intención de consignar de manera consciente, voluntaria e inequívoca, frases carentes de consideración y respeto frente a los quejosos, al emitir expresiones deshonrosas que atentaron contra su dignidad y buen nombre al tildarlos de “manipuladores”, “mentirosos”, “temerarios” y cómplices para “pagar favores” en la materialización de Pági na 14 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA actos encaminados a obtener resultados favorables en los procesos de su interés. Concluyó la Sala que, la temeridad como ingrediente normativo de

esta conducta, se configuró en este caso a través del empleo de un lenguaje inadecuado, desproporcionado y carente de soporte probatorio, ello, con ánimo de agraviar a las partes, pues aun cuando hubiera advertido las irregularidades que afirmó fueron detectadas en los procesos aludidos, no la legitimaba para irrogarles frases desobligantes de manera deliberada y con plena voluntad de realización, solicitando incluso a los funcionarios de conocimiento que no permitieran que los quejosos y el señor José Manuel Urrego Cruz manipularan los procesos. Señaló la instancia que la abogada estaba en la obligación y el deber de respetar a los intervinientes dentro de los procesos de restitución y laboral, independientemente de advertir una actuación presuntamente irregular, pudiendo emplear otros términos y mecanismos para poner en conocimiento de los jueces la situación que a su juicio era contraria a sus intereses, sin embargo desconoció el deber de observar mesura, seriedad y ponderación, por lo que fue trasgresora de este deber sin ninguna justificación. De otra parte, indicó la Sala que la conducta fue cometida de manera dolosa porque la referida profesional tenía conocimiento de los hechos, pues fue ella misma quien de manera voluntaria y consciente los consignó en los documentos, los suscribió y presentó a los despachos judiciales y como profesional del derecho tenía conciencia del alcance de sus afirmaciones. Pági na 15 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Por último, en relación con la dosimetría de la sanción, explicó la instancia que, conforme a los criterios generales establecidos en la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que la conducta desplegada por la investigada trascendió socialmente toda vez que este tipo de conductas afectaban la imagen profesional de los abogados; el perjuicio causado y la modalidad dolosa en que la conducta se realizó, la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de dos (2) meses era proporcional, razonable y necesaria. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes, siendo notificados mediante correo electrónico16 remitido el 23 de noviembre y edicto fijado el día 30 del mismo mes y año. En consecuencia, el abogado de confianza de la disciplinada presentó el 29 de noviembre siguiente recurso de apelación17 en tiempo, concedido por auto18 del 13 de diciembre de 2022. Alegó el apelante que el trámite disciplinario estuvo viciado de nulidad por violación al debido proceso desde la audiencia de pliego de cargos hasta el momento en el cual magistrado le otorgó el uso de la palabra para que presentara sus alegaciones, esto por cuanto, el magistrado sustanciador tuvo apagada la cámara el día de realización de la audiencia de formulación de cargos. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 16 Archivo digitalizado 094 comunicaciones. 17 Archivo digita

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