🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 89.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Actuó de mala fe al valerse de un cheque sin

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 89.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Actuó de mala fe al valerse de un cheque sin
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001110200020190301601 Aprobado según Acta No. 074 de la misma fecha ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, examinar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 23 de junio de 2021, en la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1 sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses al abogado SIMÓN SUÁREZ MANRIQUE2, tras encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y violar el deber consagrado en el artículo 28 numeral 5° ibidem, a título de dolo. LA QUEJA El señor Édgar Bonilla Camacho solicitó3 investigar al letrado, en razón a que lo contrató para realizar la protocolización y registro del trabajo de partición aprobado en sentencia proferida el 16 de agosto de 2016 dentro del proceso de sucesión Nro. 2014-00193-00, entregándole $1.350.000,oo el 21 de junio de 2018 para los gastos que demandara tal 1 Sala dual conformada por los magistrados Alfonso Estrella Otero (ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 19.382.752 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 251.354, y

no ostenta antecedentes disciplinarios (Folios 9 y 16 archivo digital 001CuadernoPrincipal) 3 Folios 1 y 2 archivo digital 001CuadernoPrincipal A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA gestión, pero como al 27 de marzo de 2019 no había tramitado nada, solicitó la devolución del dinero. El implicado aceptó entregar $750.000,oo, pues cobró $600.000,oo a título de honorarios, acuerdo con el que estuvo conforme, empero, giró un cheque por los $750.000,oo, que al momento de cobrar “(…)salió chimbo, o sea sin fondos”4, sintiéndose estafado.

Con la queja allegó copia de: i. recibo adiado a 21 de junio de 2018, por concepto de “cuota parte del pago de protocolización y registro de trabajo de partición”5, ii. cheque del Banco Davivienda Nro. 84942-9 del 27 de marzo de 2019, girado a favor de Édgar Bonilla Camacho6, iii. poder otorgado por los señores Roberto, Aicardo, Hernando, Édgar y Germán Bonilla Camacho al implicado7.

ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 27 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra8, y ordenó la incorporación de copia

íntegra del proceso de sucesión Nro. 2014-00193-00 de la causante Guillermina Camacho viuda de Bonilla, el cual fue remitido en 599 folios por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá9. 4 Folio 1 archivo digital 001CuadernoPrincipal 5 Folio 3 archivo digital 001CuadernoPrincipal 6 Ibid 7 Folio 4 archivo digital 001CuadernoPrincipal 8 Folio 11 y reverso archivo digital 001CuadernoPrincipal. Magistrado Antonio Suárez Niño. 9 Obra en el archivo digital 02 FOLIO 26 CD 2014-193 proc disc 2019-3016-asn-001 Pági na 2 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA La audiencia de pruebas y calificación provisional inició el 4 de septiembre siguiente10, oportunidad en la que el letrado rindió versión libre11. Manifestó que fue contratado para realizar el registro de los derechos de los herederos de la citada causante, pero a excepción del quejoso, ninguno pagó la cuota que les correspondía por los gastos de registro $1.350.000,oo, y en ese sentido, no pudo cumplir la gestión. Explicó que el señor Édgar Bonilla Camacho le pidió devolver el dinero, no obstante, entregó solo una parte, porque había adelantado una serie de gestiones, como obtener las copias auténticas de la sentencia, averiguar el valor de los derechos de registro, e inclusive realizar un

borrador de una demanda divisoria. Señaló que el querellante reconoció $600.000,oo a título de honorarios, motivo por el cual giró un cheque por $750.000,oo, pero luego, su mandante le exigió devolver la totalidad del dinero. Sobre el hecho de no tener fondos para cobrar el cheque, indicó que eso ocurrió por el cambio de parecer de Bonilla Camacho sobre el monto, y porque debía cobrarse en una fecha determinada -sin precisar cuál-, pero en todo caso, al enterarse de la situación, le hizo saber que en cinco días consignarían a su cuenta $5.000.000,oo, y de allí podía pagarse. Finalmente, incorporó documentales en 13 folios12. Por su parte, el señor Édgar Bonilla Camacho ratificó su queja13, y ante las preguntas formuladas por el defensor del implicado, contestó que recibió el cheque el 27 de marzo de 2019 y acudió a cobrarlo el mismo día, pero no había fondos, luego fue dos o tres días después y ocurrió lo 10 Folio 32 y reverso archivo digital 001CuadernoPrincipal 11 Récord 4:25 a 49:29 del registro videográfico 03. FOLIO 31 AUDIENCIA 2019-3016-04-09-201920190904082907 12 Folios 34 a 46 archivo digital 001CuadernoPrincipal 13 Récord 49:45 a 1:13:55 del registro videográfico 03. FOLIO 31 AUDIENCIA 2019-3016-04-09-201920190904082907 Pági na 3 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA mismo. Precisó que en efecto el togado pidió esperar cinco días, pues le consignarían $5.000.000,oo, empero, al cabo de ese tiempo tampoco fue posible obtener su dinero por la misma causa, a pesar de intentar cobrarlo al menos tres veces más en el Banco, y de acudir en cinco oportunidades a la oficina del letrado. En sesión del 5 de marzo de 202014, fueron escuchados los testimonios de los hermanos del quejoso, señores Roberto15 y Germán Bonilla Camacho16. Así mismo, se ordenó oficiar al Banco Davivienda para que certificara si el cheque aportado con la queja pudo ser cobrado, recibiéndose el oficio DAV2060235, que certificó lo siguiente: “Por otra parte, le comunicamos que el cheque No. 84942-9 perteneciente a la chequera No. 910065900128 no fue pagado, debido a que la cuenta correspondiente no contaba con suficiente provisión de fondos”17. El día 2 de diciembre de 202018, se formuló un cargo19 al abogado SIMÓN SUÁREZ MANRIQUE, por presuntamente incurrir a título de dolo en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 200720, e infringir el deber contemplado en el artículo 28 numeral 5° ibidem21, por cuanto presuntamente obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, toda vez que hallándose en la obligación de devolver a su cliente $750.000,oo, mediante maniobras

pretendió engañarlo al hacerle creer que pagaría con el cheque Nro. 14 Folios 69 y 70 archivo digital 001CuadernoPrincipal 15 Récord 2:50 a 17:40 del registro videográfico 04. FOLIO 68 AUDIENCIA 2019-3016-05-03-202020200305153641 16 Récord 19:20 a 29:15 del registro videográfico 04. FOLIO 68 AUDIENCIA 2019-3016-05-03-202020200305153641 17 Archivo digital 009OficioRespuestaDavivienda 18 Archivo digital 014ActaAudienciaPyC. Magistrado Antonio Suárez Niño. 19 Récord 24:50 a 27:50 del registro videográfico 013AudienciaPyC 20 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. 21 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. Pági na 4 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA 84942-9 -27 de marzo de 2019-, sin tener fondos con los cuales soportar el pago. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 18 de marzo de 202122, en presencia del defensor de confianza del disciplinado, quien

presentó alegatos de conclusión. Dijo23 que con las declaraciones del quejoso, se podía concluir su aceptación voluntaria de la espera solicitada para el cobro del cheque, así, el pago quedaba sometido a la suerte de encontrar provisiones. Indicó que la certificación de Davivienda señalaba que al momento del cobro, el cuentahabiente no tenía fondos, pero no se sabía si a la emisión del cheque la situación era la misma, duda que debía resolverse a favor del implicado. Finalmente, arguyó que no había dolo, pues su cliente nunca se negó a devolver el dinero, y en todo caso, el denunciante podía solicitar ante el Juzgado de Familia, la tasación de honorarios. LA SENTENCIA CONSULTADA En proveído del 23 de junio de 202124, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó al abogado SIMÓN SUÁREZ MANRIQUE, con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión, por cometer la falta imputada. Señaló que entre el implicado y el proponente de la queja, existió un vínculo profesional derivado del poder otorgado junto con sus hermanos, para efectuar los trámites referentes a la materialización de los efectos que se desprenden de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2016, en 22 Archivo digital 030ActaAudienciaJuzgamiento 23 Récord 30:47 a 39:22 del registro videográfico 029AudienciaJuzgamiento 24 Archivo digital 036FallodePrimeraInstancia Pági na 5 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA el proceso de sucesión intestada de Guillermina Camacho viuda de Bonilla. Para los gastos de esa gestión, que incluía la protocolización e inscripción de la partición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el denunciante entregó $1.350.000,oo, pero, sus consanguíneos no pagaron su parte, y en ese sentido, la labor no se pudo llevar a cabo. Así, el señor Édgar Bonilla Camacho exigió la devolución de esos recursos, acordando con el letrado, que posterior al descuento de honorarios - $600.000,oo-, retornaría $750.000, para lo cual giró el cheque Nro. 84942-9 del Banco Davivienda el 27 de marzo de 2019, a la orden de su cliente. Según lo certificó la entidad bancaria, al momento del cobro la cuenta correspondiente no contaba con la provisión de fondos suficiente, “(…)constituyéndose de contera, en el andamiaje fáctico que soporta la censura formulada otrora, bajo el entendido de que fue el ardid del que se valió el profesional del derecho para burlar a su cliente”25, en ese sentido, obró de mala fe (Num. 4°, Art. 30 del CDA), al pretender engañar al quejoso esperanzándolo en la devolución de un dinero mediante un título valor sin respaldo, conducta con la cual quebrantó el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión (Num. 5°, Art. 28 del

CDA). Desestimó las alegaciones defensivas del defensor de confianza relativas a justificar la ausencia del dolo, con la aparente intención de su cliente de devolver el dinero, pues “(…) una vez consumado el engaño, este solo se 25 Folio 15 archivo digital 036FallodePrimeraInstancia Pági na 6 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA limitó a pedir plazos al cabo de los cuales persistió el incumplimiento”26. Aunado a ello, tampoco estimó aceptable trasladarle responsabilidad al quejoso, por no iniciar un cobro jurídico, pues era obligación del profesional del derecho, entregar el dinero que tenía en su poder, y no burlar la buena fe de su mandante. Al momento de tasar la sanción impuesta, el a quo consideró que la falta atribuida era dolosa (Num. 2°, Lit. A, Art. 45 del CDA), y que la conducta causó un perjuicio a su cliente, pues nunca le entregó el dinero y lo mantuvo engañado al respecto (Num. 3°, Lit. A, Art. 45 ibidem). A efectos de notificar la sentencia, el 21 de diciembre de 2021 se libraron comunicaciones a las direcciones electrónicas de los intervinientes, acorde con los lineamientos del Decreto 806 de 202027, sin que se interpusiera recurso de apelación. En esa medida, el expediente fue

remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió en reparto del 30 de marzo de 2022 a quien en esta oportunidad funge como ponente28. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar en grado jurisdiccional de consulta, las sentencias desfavorables a los investigados y que no fueren apeladas (Art. 257A de la Constitución Política). Si bien el aparte: “y la consulta” (Num. 1° del art. 59 de la Ley 1123 de 2007) fue derogado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, esta Comisión conserva la competencia para resolver el grado 26 Folio 20 archivo digital 036FallodePrimeraInstancia 27 Archivo digital 037Notificaciones. 28 Archivo digital 01 ACTA 11001110200020190301601 Pági na 7 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA jurisdiccional en comento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario a hoy vigente. De entrada, advierte esta Colegiatura que el trámite de primera instancia se desarrolló con plena observancia del procedimiento establecido en la Ley 1123 de 2007, y se salvaguardaron los derechos y garantías del investigado, pues efectuado el trámite preliminar, mediante la acreditación de la calidad de abogado de SIMÓN SUÁREZ MANRIQUE29, se dispuso

la apertura de proceso disciplinario y enviaron las comunicaciones30 a las direcciones que figuraban en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -Avenida Jiménez # 9-43 oficina 309 y Carrera 85 # 63-41 apartamento 304 de la ciudad de Bogotá-31, también fue fijado el edicto de que trata el inciso 1º del artículo 104 ibidem32. Debidamente notificado del proceso en su contra33, el togado acudió a la audiencia de pruebas y calificación provisional, materializando su defensa a través de una versión libre y el aporte de documentales. También designó un apoderado contractual, quien estuvo presente en la audiencia pública de juzgamiento, oportunidad en la que rindió alegatos conclusivos. Sobre la facultad de impugnar el fallo sancionatorio34, se tiene que a pesar de la remisión de una copia a los correos electrónicos sisuaman@gmail.com -del implicadoy jaimehurtadom@hotmail.comdel defensor-, ninguno presentó recurso de apelación. 29 Mediante certificado de vigencia Nro. 184152 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Folio 9 archivo digital 001CuadernoPrincipal 30 Folios 18 y 19 archivo digital 001CuadernoPrincipal. 31 Folio 15 archivo digital 001CuadernoPrincipal. 32 Folio 24 archivo digital 001CuadernoPrincipal 33 Folio 30 archivo digital 001CuadernoPrincipal 34 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley. Pági na 8 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA Sentado lo anterior, se impone realizar un análisis de los medios de prueba recaudados, para determinar en grado de certeza, si SIMÓN SUÁREZ MANRIQUE es responsable de la falta contra la dignidad de la profesión por la cual fue llamado a responder disciplinariamente. El señor Édgar Bonilla Camacho denunció que el letrado lo “estafó” en su buena fe, pues habiéndole entregado $1.350.000,oo por concepto de gastos para un trámite de inscripción y registro de derechos herenciales, de los cuales debía retornar $750.000,oo ante la imposibilidad de culminar la gestión, y el acuerdo de cobrar $600.000,oo a título de honorarios, le giró un cheque que no pudo ser pagado por falta de fondos. A esta causa se adosaron copias de las siguientes documentales, que soportaron las acusaciones contenidas en la queja: - Poder otorgado el 17 de septiembre de 201835 por el denunciante al implicado donde se acreditó la relación profesional, pues este último adquirió la obligación de realizar todos los trámites necesarios para protocolizar y registrar el trabajo de partición, aprobado en sentencia proferida el 16 de agosto de 2016 dentro del proceso de sucesión Nro. 2014-00193-00 de la causante Guillermina Camacho viuda de Bonilla. - Recibo Nro. 001 del 21 de junio de 2018 que firmó el letrado, el cual

da cuenta de la entrega de $1.350.000,oo por concepto de “cuota parte del pago de protocolización y registro de trabajo de partición”36. 35 A folio 8 del archivo digital 001CuadernoPrincipal, se advierte la diligencia de presentación personal del señor Edgar Bonilla Camacho. 36 Folio 3 del archivo digital 001CuadernoPrincipal Pági na 9 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA - Cheque Nro. 84942-9 del Banco Davivienda37, girado el 27 de marzo de 2019 a favor de Édgar Bonilla Camacho por la suma de $750.000,oo, perteneciente a la chequera Nro. 910055900128. - Oficio DAV2060235 del 29 de septiembre de 2020, signado por la Coordinadora del Departamento de Operaciones de Reclamos de Davivienda, que certificó lo siguiente: “Verificada la información de nuestra base de dados, indicamos que la cuenta corriente No. 008160018852 registra bajo titularidad del señor Simón Suárez Manrique, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.382.752. Por otra parte, le comunicamos que el cheque No. 84942-9 perteneciente a la chequera No. 910065900128 no fue pagado, debido a que la cuenta correspondiente no contaba con suficiente provisión de fondos”38. Así mismo, al momento de ampliar la queja, el señor Édgar Bonilla

Camacho precisó que la gestión encomendada no se adelantó porque sus hermanos -quienes también otorgaron poder al abogado-, no entregaron el dinero necesario para efectuar el registro, pero su inconformidad se centraba en el engaño relacionado con el pago, pues acudió al banco el mismo día de emisión del cheque, y le dijeron que la cuenta no tenía fondos, que volviera al cabo de dos o tres días. Al hacerlo, tampoco pudo recibir su dinero, motivo por el cual buscó a su apoderado, quien le pidió esperar cinco días, pues le pagarían $5.000.000,oo, pero pasado ese tiempo, la situación de insuficiencia de fondos siguió igual, y no obtuvo los $750.000,oo, ni siquiera presentándose a la oficina de SUÁREZ MANRIQUE en más de cinco oportunidades. 37 Ibid. 38 Archivo digital 009OficioRespuestaDavivienda Página 10 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA De conformidad con la anterior reseña probatoria, se concluye con certeza que el abogado cometió la falta consagrada en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, ya que actuó de mala fe, al valerse de un cheque sin fondos para hacerle creer a su cliente que le restituiría los $750.000,oo que se comprometió a devolver con ocasión de una

gestión profesional, y finalmente no reembolsó, de tal manera que la conducta es típica39. De igual forma, aparece demostrado que el implicado afectó sin justificación alguna el deber de conservar y defender la dignidad de la profesión establecido en el artículo 28 numeral 5º del Código Disciplinario de Abogado, lo cual convierte la falta en antijurídica40, pues nótese que ninguno de los argumentos del letrado o su defensor, fueron capaces de justificar el comportamiento reprochado, habida cuenta que, por ejemplo, el presunto cambio de parecer del quejoso, relativo a la devolución del dinero en su monto original -$1.350.000,oo-, no explica por qué cuando fue a cobrar el cheque que solo cubría $750.000,oo, no existían fondos suficientes. Adicionalmente, la lógica indica que si la intención nunca fue obrar de mala fe y engañar a su cliente con un título valor sin soporte financiero, enterado de la dificultad presentada en el pago, pudo procurar devolver el dinero por otro medio, contrario sensu, solicitó plazos adicionales de espera para su cobro, que nunca cumplió. 39 ARTÍCULO 3o. LEGALIDAD. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. 40 ARTÍCULO 4o. ANTIJURIDICIDAD. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código.

Página 11 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA Justamente esa situación refuerza el juicio de culpabilidad41, pues nótese que acertó la primera instancia al imputar desde la formulación de cargos y sostener en la sentencia la modalidad a título de dolo, ya que el “(…)El hecho de que el letrado, a pesar de lo sucedido, hubiera pedido plazos adicionales, no hace más que confirmar que actuó a sabiendas de que en su cuenta no tenía fondos, no solo para la fecha en la que, aparentemente, dijo haber elaborado el cheque, sino que también era consciente de ello en el momento en que efectuó́ la entrega del mismo”42. (subrayas fuera del original). Respecto a la graduación de la sanción -suspensión de tres meses-, la primera instancia tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta (Art. 45 Lit. A Núm. 2) que se concretó en el hecho de girar un cheque sin soporte financiero para devolver un dinero que le pertenecía a su cliente, y luego de ser requerido por la falta de fondos, solicitar plazos adicionales para el cobro. También valoró el perjuicio causado al señor Edgar Bonilla Camacho (Art. 45 Lit. A Núm. 3) quien fue engañado y finalmente no recibió su dinero, criterios que comparte esta Superioridad, considerando que el quantum de suspensión responde al principio de proporcionalidad de cara a la falta cometida.

En suma, se confirmará en todas sus partes la sentencia sometida a revisión de esta segunda instancia, por la vía del grado jurisdiccional de consulta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, 41 ARTÍCULO 5o. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 42 Folio 19 archivo digital 036FallodePrimeraInstancia Página 12 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2021, en la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses al abogado SIMÓN SUÁREZ MANRIQUE, tras encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y violar el deber consagrado en el artículo 28 numeral 5° ibidem, a título de dolo.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de

ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

Página 13 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 14 | 15 A-9615

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 11001110200020190301601

ABOGADO EN CONSULTA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 15 | 15

Consultar sobre este documento ...