CNDJ - 9.- -ABANDONÓ LA GESTIÓN ENCOMENDADA- DESISTIMIENTO TÁCITO-F6600125020202
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 9.- -ABANDONÓ LA GESTIÓN ENCOMENDADA- DESISTIMIENTO TÁCITO-F6600125020202
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202100010 02 Aprobado según Acta N. 17 de la misma fecha ASUNTO Negado el proyecto presentado por el doctor Juan Carlos Granados Becerra1, procede la Comisión a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 8 de febrero de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA con CENSURA, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 9 de diciembre de 20203 por el señor Héctor Hernando Roa Poveda, en la que denunció presuntas irregularidades del letrado Gómez Correa, quien fue su apoderado en el proceso ejecutivo radicado No. 2017 1En Sala No. 13 del 28 de febrero de 2024. 2 Sala dual conformada por los magistrados José Duván Salazar Arias (M.P.) y Sergio Alexander Trejos García. 3 Archivo virtual 025 de la carpeta de primera instancia. A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 00920 00 tramitado en el Juzgado 3° Civil Municipal de Pereira, en el que tenía la calidad de demandante.
Adujo que entre los meses de septiembre a diciembre de 2017, se dictaron las siguientes providencias: auto que inadmite demanda, auto que libra mandamiento de pago y auto que decreta embargo; sin embargo, el abogado nunca le informó nada en relación con el asunto, sino que hasta el 29 de marzo de 2019 se enteró de la terminación del mismo, por desistimiento tácito. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de febrero de 20214, se constató que el doctor Ismael Gómez Correa, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1’088.004.205 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 248.975, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios5, en el que consta que el abogado no registra sanciones. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 12 de enero de 20216 al magistrado José Duván Salazar Arias de la Comisión Seccional de 4Archivo virtual 05 ibidem. 5Archivo virtual 06 ibidem.
6 Archivo virtual 03 ibidem. Pági na 2 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Disciplina Judicial de Risaralda, quien, luego de verificar la calidad de abogado del inculpado Gómez Correa, mediante auto del 17 de febrero siguiente7, ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de marzo de la misma calenda a las 10:30 a.m. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 18 de marzo8, 6 de mayo9, 8 de junio10 de 2021, 28 de junio11, 13 de septiembre12 y 18 de octubre de 202213. - Audiencia del 18 de marzo de 2021. El señor Héctor Hernando Roa Poveda fue escuchado en ampliación de queja, y relató que entregó una letra de cambio al disciplinado para que la ejecutara; pasó el tiempo y como no fue informado sobre el estado de la gestión, solicitó al doctor Francisco Carreño le aclarara la situación, de cara a una certificación que recibió del Banco Agrario de Colombia, sobre unos títulos consignados a su nombre por $680.713. Señaló que cuando se acercaba a la oficina del doctor Ismael, este le manifestaba que no había dinero; en una ocasión le señaló que a la persona ejecutada le habían hecho un embargo por alimentos, y que
debía esperar a que lo desembargaran. Aclaró que pretendía 7Archivo virtual 08 ibidem. 8Archivo virtual 15 ibidem. 9Archivo virtual 16 ibidem. 10Archivo virtual 30 ibidem. 11Archivo virtual 52 ibidem. 12Archivo virtual 65 ibidem. 13Archivo virtual 68 ibidem. Pági na 3 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA recuperar su dinero, y que en adelante lo representara el abogado
Francisco Carreño. El disciplinado rindió versión libre y sostuvo que conocía al quejoso desde que inició su profesión, y en honor a la verdad debía esclarecer los hechos. Adujo que su especialidad era el derecho laboral y pensional, pero aquel le había colaborado con problemas familiares y en diferentes asuntos, y no habían tenido ningún tipo de inconveniente. Sostuvo que el quejoso se acercó a su oficina, y le preguntó si le podía llevar una demanda ejecutiva, a lo que le contestó que por ese monto valía la pena que se intentara el requerimiento al demandado, porque era $1.000.000; le dijo que podía hablar con el doctor Camilo Rojas, estudiante de derecho para ese tiempo, quien le podía recibir documentos y adelantar una gestión de cobro prejurídico. Ahí empezó la relación, pero nunca más se volvió a encontrar con el inconforme, porque el doctor Rojas inició el juicio coercitivo.
Aclaró que el dependiente judicial no tenía anotado el proceso, y eso era un error profesional y humano, pero era mentira que el doliente se hubiere acercado a decirle lo que había sucedido; es decir, nunca tuvo razón del proceso, pues habló con el primero de ellos, quien desde hacía tiempo atrás se había ido de la oficina, y nunca reportó que el asunto quedaba pendiente. Refirió que en relación con los títulos, él era el más interesado en cobrarlos, pero no tenía conocimiento de la existencia de estos, Pági na 4 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA porque desconocía el estado del asunto; de hecho, se enteró de este último porque el abogado Francisco Carreño se presentó en su oficina, sin cita previa, tratándolo “como un delincuente”, lo confrontó sobre el asunto indicándole que el quejoso estaba muy afectado, por lo que le pidió los datos y solicitó el desarchivo del expediente.
Después de ese incidente, habló con Camilo Rojas, quien manifestó que él había presentado la demanda, y al ejecutado lo habían embargado; lo cuestionó sobre por qué no estaba dentro de los procesos que reportó, y éste se disculpó por ello. Adujo que como Camilo Rojas era estudiante de derecho, tomó el poder a nombre del disciplinado, porque en su oficina trabajaban seis abogados, pero después no se reportó el proceso, lo que consideró, era su error.
Sostuvo que cuando intentó hablar con su cliente, este le dijo que eso ya era del abogado Carreño quien lo denunciaría, pues consideraba que ese asunto se arreglaba con $3.000.000 de contado, pero como eso fue en tiempo de pandemia, y ninguna persona de la oficina fue despedida, la situación estaba muy difícil, solo le podía conseguir y con mucho esfuerzo $2.000.000, pagaderos en cuotas de $500.000; incluso, el inconforme le dijo que por él no le diera nada, razón por la cual le dolía la actitud del abogado Francisco Carreño, como colega. - Audiencia del 6 de mayo de 2021. El señor Héctor Hernando Roa Poveda fue escuchado nuevamente en ampliación de queja, y señaló que el acercamiento fue directamente con el disciplinado; es decir, le entregó una letra de cambio para el Pági na 5 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cobro, él hizo el procedimiento y hasta ese momento no había tenido ninguna explicación.
Al ser interrogado por el Magistrado, aclaró que para su caso contrató directamente al disciplinable; sin embargo, cuando fue a solicitar información a la oficina de aquel, fue atendido por el señor Camilo Rojas quien le dijo que como al ejecutado le habían iniciado una demanda por alimentos, el proceso se había perdido. Recordó que el disciplinado procuró un acercamiento al enterase de la
situación (en dos ocasiones), pero le contestó que ya tenía otro abogado para que se entendiera con él, y no recibió ofrecimiento de dinero. Agregó, que se enteró del desistimiento tácito porque le llegó el documento de los títulos. El señor Camilo Ernesto Rojas Usma rindió testimonio y señaló que era estudiante de derecho, y para esa época era contratista independiente de una notaría; al disciplinado lo conocía desde hacía seis años, porque tuvieron una relación profesional, ya que éste le dio la oportunidad de dar sus “primeros pasos” en la oficina, y al quejoso ya que era cliente de este y lo asesoraron en varias oportunidades. En relación con el proceso ejecutivo, manifestó que el doliente en algún momento llegó a la oficina para solicitar los servicios de cobro de una letra de cambio de mínima cuantía, y como ese día el inculpado no se encontraba, lo atendió y le explicó que normalmente para ese tipo de asuntos hacían un cobro pre jurídico, con base en el monto del proceso; el quejoso le indicó que no estaba de acuerdo Pági na 6 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA porque el demandado se podía quedar sin trabajo, entonces le advirtió que asumiría el asunto bajo su responsabilidad, y a continuación le recibió la documentación, así como la relación de los hechos para elaborar la demanda.
Explicó que fue él quien le brindó asesoría al inconforme, pues en la
oficina del encartado tenían un sistema en el cual se les deba la oportunidad de trabajar (a estudiantes), pero este último era quien firmaba el poder y/o los poderes. Refirió que el libelo se presentó a nombre del disciplinado, pero este tuvo conocimiento del proceso hasta que se presentó la dificultad, pues el quejoso siempre se entendió con él, a través de llamadas y visitas, que eran pocas; adicionalmente, tuvo una crisis por enfermedad que padeció, y por tal razón se retiró de la oficina. Sostuvo que el actual abogado del inconforme se acercó a la notaría donde laboraba a finales del año 2020, y con tono intimidatorio le preguntó por el desistimiento del proceso, y también le dijo que de la oficina del disciplinado lo habían remitido a hablar con él; luego se comunicó con este, y ya era consciente de cual proceso se trataba, así como que el señor procuraba que aparecieran los títulos mencionados, mismos que hasta el momento en que estuvo en capacidad de trabajar, no fueron cobrados, precisamente porque no se tenía conocimiento de estos. Refirió que el disciplinado le dijo, entre otras cosas, que necesitaba que alguien respondiera por los títulos; es decir, exigió el valor del título más los intereses, que para ese momento era de $4’000.000; no Pági na 7 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
entró en conversaciones con él, pero sabía que el doctor Ismael sí había buscado una negociación. Explicó que en la oficina se llevaba una base de datos en la cual se hacía control de los procesos, e incurrió en un error porque no incluyó la información de ese asunto; después, tuvo la crisis de la enfermedad que conllevó a que se retirara de la oficina, pero se comunicaron con todos los clientes para informar su salida, y en algún momento le dijo al quejoso que el proceso continuaría, pero este no volvió a llamar o a preguntar por el asunto, y se dio cuenta de lo que había pasado cuando el nuevo apoderado fue a la notaría. Aclaró que la información que omitió subir al sistema era: el radicado del proceso, el estado, si estaba notificado o no el demandado y sí había embargos; es decir, no quedó consignada ninguna información en la base de datos, y cuando se ausentó, su estado mental no le permitió comunicarse, porque sufrió una crisis muy profunda a nivel personal. El señor Felipe Iza Henao rindió testimonio y señaló que conocía al disciplinado desde noviembre de 2015 que empezaron a trabajar juntos, y al quejoso más o menos desde la misma época. Sostuvo que el doliente fue a las instalaciones de la oficina en búsqueda de que se le ejecutara una letra de cambio, pero ese asunto no fue tramitado directamente con el disciplinado sino con Camilo Rojas, un compañero que trabajaba en la oficina, y para ese entonces era estudiante. Pági na 8 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De la declaratoria del desistimiento tácito tuvo conocimiento en diciembre de 2020, porque el doctor Francisco Carreño, de quien tenía entendido era el apoderado del inconforme, un día fue a la oficina a preguntar por Camilo Rojas, pero como este había dejado de trabajar desde el año 2017 o 2018 aproximadamente, le dijo que al único Camilo que conocía era al captador de procesos, a lo que le respondió que entonces no debía ser, y se fue; después regresó cuando el disciplinado estaba, y ahí se enteró que se refería a un proceso ejecutivo que se había tomado a nombre de este; al principio no sabían qué había sucedido con ese proceso, por lo que solicitaron el link al Juzgado, y se enteraron que lo habían archivado.
Explicó que para el año 2017, cada uno de los abogados recibía los procesos y si los veían viables los tomaban, si eran estudiantes se recibía a nombre del disciplinado, y a este se le informaba que el proceso se estaba adelantado cuando ya se había radicado o iba para audiencia, etc., porque entre todos (aproximadamente 5 personas) estudiaban el caso, y discutían si era viable o no. La persona que tenía que saber que el proceso ingresaba a la oficina era el dependiente judicial, quien diariamente revisaba el proceso para ingresar la información, y tenía un sistema a través de unas tablas de Excel. Refirió que cuando hicieron una reunión al enterarse que ese proceso había existido, el dependiente de la época les dijo que no fue
reportado en la tabla; es decir, la base de datos la alimentaba cada uno de los abogados que laboraban en la oficina, y este último fue quien evidenció la ausencia del reporte. Pági na 9 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Relató que el nuevo apoderado del quejoso informó que estaban en disposición de iniciar la acción disciplinaria, ante lo cual, le contestaron que asumirían la responsabilidad de lo acontecido, ya que no se trataba de una suma tan alta frente a la cual no se pudiera llegar a un arreglo; creía que se le habían ofrecido como tres o cuatro millones, pero la obligación realmente era como de millón doscientos.
Aclaró que durante el trámite del proceso, el disciplinado no se entendió con el quejoso, y después que se enteraron de lo sucedido, el que asistió a las oficinas a preguntar fue el doctor Francisco Carreño, pero este no facilitó una reunión entre todos. Agregó que el inculpado no accedió a dar los $3.000.000 en efectivo por razones netamente económicas para la época; es decir, de haberlos tenido se los hubiera pagado, pero estaban en una situación difícil porque tenían dos empleados y una oficina que no se cerró en la cuarentena. El señor Darío Flórez Caicedo rindió testimonio y señaló que al disciplinado lo conocía porque laboraban juntos en la oficina desde
hacía 7 años; al quejoso lo vio 2 o 3 veces aproximadamente: la primera cuando llegó a asesorarse con el doctor Camilo, y después, aparentemente para llevarle unos documentos y sabía que iba a la oficina por un tema de un ejecutivo, pero no tenía manejo directo del proceso porque cada quien era titular de sus asuntos. Refirió que Camilo Rojas estuvo vinculado a la oficina un tiempo, pero como hubo varias irregularidades con algunos asuntos, y adicional, le salió un cargo en una notaría, se desvinculó desde hacía dos años atrás y como ya no estaba en “su capacidad total”, a veces no cumplía Página 10 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA con cargas de la oficina, como por ejemplo notificaciones y otros trámites; entonces, los demás colegas tuvieron que empezar a asumir esa carga, y ahí se le dijo que era mejor tomar otro rumbo. Aclaró que la situación de salud de Camilo consistió en que tuvo una enfermedad psíquica para esa época, y por ello también se tuvo que retirar.
Aclaró que el inculpado no se enteró del proceso de marras, porque cada asunto era tomado por los abogados de la oficina, y varios habían ingresado como estudiantes; es decir, cogían el expediente desde la génesis, asesoraban, se le tomaba el poder, y ya el encargado lo subía al sistema y le informaban a aquel lo pertinente
para que estuviera al tanto del mismo. Tuvo conocimiento que Camilo Rojas no registró el asunto en la base de datos, porque en una ocasión se presentó en la oficina el apoderado del quejoso en mala tónica, a fin de exigir que se le reconociera el pago de un título, entonces en calidad de asociados preguntaron qué pasó con el proceso y así se enteraron. - Audiencia del 8 de junio de 2021. El magistrado resolvió dar aplicación a lo establecido el inciso 4° del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, y ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor del disciplinado. Decisión apelada y remitida en el efecto suspensivo ante esta Corporación, que mediante proveído del 6 de abril de 202214, resolvió revocar la decisión 14Archivo virtual 04 del cuaderno segunda instancia. Página 11 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del a quo, por lo que mediante auto de 23 de mayo de 202215, se dispuso obedecer y cumplir lo ordenado. - Audiencia del 28 de junio de 2022.
El magistrado dejó constancia de la decisión de 6 de abril de 2022, en la cual esta Comisión ordenó revocar la terminación anticipada ordenada en sesión del 8 de junio de 2021, y decretó de oficio el testimonio del señor Camilo Ernesto Rojas Usma.
- Audiencia del 13 de septiembre de 2022.
El señor Camilo Ernesto Rojas Usma rindió testimonio y relató que la base de datos que se manejaba en la oficina era un documento en Excel, en donde se reportaban los procesos. Reiteró que el juicio ejecutivo por el que se inició esta investigación, no se reportó por error suyo, pues tuvo una crisis en su salud mental y se desconectó de todo laboralmente. Agregó no estuvo incapacitado, ya que su tratamiento fue particular y no tenía historia clínica porque siempre fue tratado por una psicóloga familiar, a la cual no quería involucrar en el presente asunto. Refirió que como en la oficina se manejaban procesos de índole laboral y civil, normalmente lo que se hacía era que se redactaba el poder y se le pasaba para la rúbrica del disciplinado, pero a este no se 15Archivo virtual 41 del cuaderno de primera instancia. Página 12 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA le comunicaba lo que iba a firmar; es decir, había absoluta confianza y por la carga, el disciplinado a veces no leía lo que signaba. - Audiencia del 18 de octubre de 2022.
El magistrado procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación contra el disciplinable, por incurrir de manera presunta, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo
37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, porque después de firmar el poder, presentar la demanda ejecutiva, subsanar la misma y elevar petición de embargo, descuidó el proceso ejecutivo No. 2017 00920 00 tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, al punto que no se enteró que las cautelas surtieron efecto, que se hicieron descuentos al demandado por valor de $716.682, y que desde el 29 de marzo de 2019 se decretó el desistimiento tácito. Sostuvo el a quo que las pruebas allegadas demostraban plenamente que existió una relación profesional cliente-abogado entre el señor Héctor Hernando Roa Poveda y el doctor Gómez Correa; en tal virtud, éste se comprometió a promover una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra el señor Juan Martín Flórez González, la cual tenía como fundamento para el cobro la letra de cambio LC2119754880 por valor de $1’250.000. La demanda fue presentada el 28 de agosto de 2017 y el 22 de septiembre de esa data fue inadmitida, misma oportunidad en la que se reconoció personería al disciplinado, quien subsanó en debida Página 13 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA forma el libelo y por auto del 18 de octubre de 2017 se libró
mandamiento de pago en favor del señor Roa Poveda, por la suma de $1.250.000 como capital contenido en la letra de cambio LC2119754880, más los intereses de mora a partir del 9 de julio de esa data, y hasta que se verificara el pago total de la obligación. En la misma fecha, se decretó el embargo y retención de la quinta parte excedente del salario del señor Flórez González, así como el embargo de las cuentas bancarias del mismo y se le hicieron descuentos por valor de $716.682; no obstante, dichos títulos judiciales no fueron reclamados. Finalmente, por auto del 29 de marzo de 2019 se decretó el desistimiento tácito del proceso por inactividad procesal, y como consecuencia de ello, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar vigente, disponiéndose la devolución de los depósitos, y el desglose de los documentos objeto de ejecución, así como el archivo del paginario. Refirió que el disciplinado al parecer desconoció el deber de actuar con celosa diligencia profesional, pues como quedó visto recibió el poder, presentó la demanda y posteriormente la subsanó, pero no estuvo pendiente de lo ocurrido con posterioridad, máxime cuando el mencionado deber le imponía estar al tanto de las actuaciones que adelantaba en su representación el señor Camilo Rojasdependiente judicial; esta conducta la calificó a título de culpa por la violación al deber objetivo de cuidado, manifestado en una falta de diligencia en la atención del compromiso profesional. Página 14 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 3.- Audiencia de juzgamiento.
El referido acto procesal se surtió en sesión del 1° de diciembre de 2022, oportunidad en la cual el disciplinable alegó de conclusión y señaló que era complejo cuando la normatividad exigía que se diera una aplicación tácita a la misma, olvidándose de todas las realidades que ocurrían cuando se era abogado litigante. Adujo que debía asumir la responsabilidad con dignidad, sin que ello implicara que no se pudiera equivocar, lo que efectivamente conllevó a la presente situación; es decir, era consciente como abogado y como persona del error en el que incurrió, y pese a sus esfuerzos por enmendar la situación, aceptó que se trataba de una conducta sancionable, porque Colombia es un país en donde es costumbre incumplir y, por tanto, los abogados debían ser respetuosos y responsables procesalmente. Afirmó que a la fecha procuraba no equivocarse más, pagaba una empresa de enlaces judiciales y tenía un dependiente que se dedicaba a revisar de manera exclusiva los asuntos. Agregó que eran errores humanos que debían afrontarse con dignidad, y agradecía que en últimas la investigación terminara, porque al margen de la decisión que se profiriera, descansaba y aprendía de la situación.
LA DECISIÓN CONSULTADA Página 15 | 41
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante sentencia proferida 8 de febrero de 202316, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda resolvió SANCIONAR al abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA con CENSURA, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
Como fundamento de su decisión, el a quo consideró las pruebas allegadas al infolio acreditaron sin dubitación alguna, que después de firmar el poder, presentar la demanda ejecutiva, subsanar la misma y elevar petición de medidas cautelares, el disciplinado descuidó el proceso No. 2017 00920 00 tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, al punto que no se enteró que las medidas cautelares surtieron efecto, que se hicieron descuentos al demandado por valor de $716.682, y que desde el mes de marzo del año 2019 se decretó el desistimiento tácito y el consecuente archivo del expediente. Adujo que con su conducta, el abogado faltó a la debida diligencia profesional, porque dejó a la deriva los legítimos intereses que le fueron confiados por el señor Roa Poveda, mismo que no pudo percibir al menos los dineros que se habían descontado al ejecutado, y
si bien aquel trató de justificar su comportamiento con el argumento de que no se enteró que el asunto estaba en curso, porque en su oficina trabajaban varios estudiantes, entre ellos, Camilo Rojas, lo cierto es que el deber de diligencia profesional se extendía al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de 16Archivo virtual 78 ibidem. Página 16 | 41 A 11392 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Afirmó que no considera justificable el hecho de que el disciplinado firmara al menos cuatro documentos dentro del caso del señor Roa Poveda, tales como: poder, libelo introductorio, solicitud de medidas cautelares, subsanación de la demanda, y no se hubiera percatado de la gestión que adelantaba en su representación el señor Camilo Rojas. Con relación a la configuración de la responsabilidad subjetiva en la modalidad culposa, refirió que se mantenía en sede de sentencia porque el encartado desentendió el deber de cuidado que le era exigible en el asunto. Agregó que la naturaleza de esa clase de conductas culposas, surgía al existir una violación a los deberes de cuidado, manifestados en una falta de diligencia en la atención del compromiso profesional. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en
atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la transcendencia social de la conducta, la modalidad culposa en que fue cometida, el perjuicio causado la inexistencia de causales de agravación de la falta, así como le hecho de que el disciplinado no registraba antecedentes, que la sanción a imponer a la investigada era de CENSURA.
DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Página 17 | 41
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Habiéndose librado las comunicaciones en fecha del 9 de febrero de 2023 por parte de la Secretaría de dicha Corporación17, y enviado el correo electrónico para surtirse la notificación de la sentencia junto con la copia de la providencia en formato PDF a las direcciones electrónicas de los intervinientes , sin que dentro del término que la ley concede se presentara apelación, el expediente fue remitido en consulta ante el ad quem en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 23 de octubre de 202318, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Juan Carlos Granados Becerra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien presentó proyecto de fallo que le fue negado en Sala No. 13 del 28 de febrero de 2024.
2. El 29 de febrero de 202419, el asunto le fue repartido al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial.
3. Por auto de 1 de marzo de 202420, se requirió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda para que allegara al expediente el registro audiovisual de la sesión de audiencia de juzgamiento celebrada el 1° de diciembre de 2022; en consecuencia, 17 Archivo 79 y 80 de la carpeta de primera instancia.
18Archivo virtual 02 de la carpeta de segunda instancia. 19Archivo virtual 08 ibidem. 20Archivo virtual 11 ibidem. Página 18
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