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CNDJ - 9. falta Art.33 11 Ley 1123 07 APORTÓ UNA INCAPACIDAD MÉDICA FALSA F0800111

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 9. falta Art.33 11 Ley 1123 07 APORTÓ UNA INCAPACIDAD MÉDICA FALSA F0800111
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201900909 02 Aprobado según Acta N. 34 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de octubre de 20231, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado EDWING ARTEAGA PADILLA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de cuatro (4) meses, por incurrir a título de DOLO en la falta consagrada en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en numeral 6° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en el oficio No. 4765 del 2 de agosto del 2019, remitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en el cual se allegó copia del acta de audiencia de fecha 18 de julio del 2019, en donde se ordenó la compulsa de copias disciplinarias y penales al abogado EDWING ARTEAGA PADILLA, dado que el mismo excusó su 1 M.P María José Casado Brajín y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez

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Radicación No. 08001110200020190090902

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN inasistencia a la diligencia del 13 de junio de2019 con incapacidad médica proferida por la Clínica Bahía, dentro del proceso penal con radicado 080016001257201400775. Sin embargo, la Clínica Bahía de la ciudad de Santa Marta, certificó que para esa fecha no existió reporte de atención médica al señor ARTEAGA PADILLA. De igual forma, que para dicha fecha el mismo fue visto en la Oficina del Centro de Servicios de Barranquilla.

Con la compulsa se aportaron los siguientes documentos: • Copia del acta de audiencia de fecha 18 de julio de 2019, dentro del proceso penal con radicado 080016001257201400775, que se tramitó en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla2. • Pantallazo de correo electrónico remitido en fecha 19 de junio de 2019, a la Clínica Bahía3. • Copia petición de información de fecha 19 de junio de 2019, dirigida a INVERSIONES AZALUD S.A.S. -CLÍNICA BAHÍA4. • Pantallazo de correo electrónico donde se remitió respuesta a la petición de información por parte de la CLÍNICA BAHÍA5. • Oficio de fecha 13 de julio de 2019, en respuesta a solicitud de información de fecha 19 de junio del mismo año6.

  • Copia de otorgamiento de poder de suplencia por parte del Dr. EDWING ARTEAGA PADILLA al Dr. Osnaider Maya Villazón7. 2 Folio 3 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Folio 4 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 4 Folios 5 al 8 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Folio 9 y 10 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 11 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folio 12 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia.

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Radicación No. 08001110200020190090902

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Mediante certificado No. 287367 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de agosto de 20198, se constató que el doctor Edwing Jabeth Arteaga Padilla, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.295.075, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 165230, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 5 de agosto de 20199 al magistrado Carlos Javier García

Cifuentes de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Mediante auto del 26 de agosto de 201910, la Magistrada ponente María José Casado Brajín, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de noviembre de 2019 a las 9:15 a.m. y libró las respectivas notificaciones. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. En fecha 29 de noviembre de 2019, la Magistrada ponente dejó constancia mediante acta de audiencia de la fecha señalada, que dicha diligencia no se pudo realizar dado que no compareció el 8 Folio 14 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Folio 13 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Folio 16 del archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 3 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinado, el Ministerio Público ni el quejoso, por lo que ordenó se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 0035 de fecha 17 de enero de 2020, se declaró al investigado EDWING JABETH ARTEAGA PADILLA, persona ausente y se fijó como fecha para celebrar

audiencia el día 11 de mayo de 2020. Sin embargo, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2021, la magistratura dispuso la reprogramación de la diligencia para el día 9 de marzo de 2022, dada la suspensión de términos judiciales ocasionada en virtud de la pandemia del COVID-19, y reiteró la designación de la defensora de oficio del disciplinado. Luego de varios intentos para el nombramiento del defensor de oficio por auto No. 1184 de fecha 3 de octubre de 2022, se designó como nueva defensora a la abogada Carmen Susana Beltrán Álvarez, y fijó nueva fecha de audiencia para el día 31 de enero de 2023 a las 2:30 p.m. Finalmente, el referido acto procesal se surtió en sesiones del 31 de enero de 202311, 25 de julio12 y 11 de septiembre13 del mismo año, donde se efectuaron las siguientes actuaciones. Audiencia del 31 de enero de 2023. Se instaló audiencia con asistencia de la defensora de oficio del disciplinado, y se dejó constancia de la inasistencia del investigado y del representante del Ministerio Público. 11 Archivo 026 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 040 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivo 053 del expediente digital, trámite de primera instancia Página 4 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Procedió el despacho a realizar la lectura de la queja que dio inicio al proceso disciplinario, y posteriormente, realizó alusión al escrito presentado por el apoderado de víctimas dentro del proceso penal que derivó de la compulsa de copias, donde manifestó haber puesto en conocimiento una presunta solicitud de conexidad con el proceso de radicado 2019-00979 que se tramitaba en la misma sala ante el

despacho del Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez. Acto seguido, se procedió con el siguiente decreto de pruebas de oficio: • Solicitó al despacho 01, facilitar el expediente con radicado 2019-00979, a efectos de verificar lo manifestado por el quejoso en relación a unos hechos similares, para que se tramitaran bajo la misma cuerda procesal. • Escuchar declaración del señor Sergio Eduardo Lujan Sat. Se dio por terminada la audiencia y fijó como fecha para continuar la misma el 9 de marzo de 2023 a las 8:00 a.m. Por Auto No. 238 de fecha 10 de marzo de 2023, se dejó constancia que la audiencia programada para el día 9 de marzo de 2023, no se realizó dado que el despacho realizaba una posible unificación con el proceso bajo radicado 2019-00979, que cursaba en el despacho 01, del cual se concluyó que no correspondía a los mismos hechos, por lo cual, dispuso fijar como fecha para audiencia el día 25 de julio de 2023 a las 8:00 a.m. Página 5 | 41

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 25 de julio de 2023. Se dejó constancia de la instalación de la audiencia con la asistencia de la defensora de oficio, del declarante Sergio Eduardo Lujan Saat, sin la comparecencia del representante del Ministerio Público.

Se escuchó el testimonio del señor Sergio Eduardo Lujan Saat, para que informara los hechos que le constaran de la queja, así: Manifestó el declarante que el mismo, ejercía como víctima dentro del proceso penal con radicado 2014-775 en contra de Lesbia López Borja que cursaba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla, por los delitos de estafa y falsedad en documento privado, donde el Dr. EDWING ARTEAGA fungía como defensor del procesado. Indicó que los hechos de falsedad de la excusa médica se dieron con ocasión de la audiencia de fecha 13 de junio del año 2019, la cual se llevó en horas de la tarde, donde el Dr. ARTEAGA presentó, como de costumbre en dicho proceso para realizar una dilatación en el mismo, una supuesta excusa médica expedida por la Clínica Bahía de la ciudad de Santa Marta, lo cual causó suspicacia en el mismo, ya que con ocasión de otros procesos, el declarante estuvo en la mañana en el Centro de Servicios Judiciales y vio al disciplinable en las horas de la

mañana. Razón de lo anterior, presentó derecho de petición a la Clínica Bahía, donde ellos respondieron mediante oficio del 13 de julio de 2019, negando todo tipo de atención en salud al Dr. ARTEAGA PADILLA, situación que lo llevó a poner en conocimiento al despacho del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla, quien decidió compulsar copias a la sala disciplinaria y justicia penal. Por otro lado, puso en consideración del despacho un derecho de petición presentado a la entidad Salud Total, EPS que le prestaba los servicios médicos al togado, quienes en oficio de fecha 1° de octubre de 2019, negó de igual forma todo tipo de atención médica al abogado. Página 6 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se le otorgó la palabra a la defensora de oficio, quien consideró necesario dejar claro que la investigación versaba sobre la presentación de una presunta incapacidad falsa, sin embargo, aseguró que el testigo escuchado no era la persona facultada para determinar la veracidad o legitimidad del documento; de igual forma aseguró estar de acuerdo con la no acumulación debido a que no existía conexidad de los hechos objeto de la compulsa de copias y los hechos relacionados por el declarante Sergio Eduardo Lujan Saat.

Se decretaron de oficio las siguientes pruebas: • Solicitar al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de

conocimiento de Barranquilla, a efectos de que remitieran el acta de no realización de la audiencia del día 13 de junio del año 2019 dentro del radicado 08-001-60-01257-2014-00775-00, en el proceso en el cual fungió como procesada la señora Lesbia López Borja. Asimismo, que anexaran copia de la incapacidad médica aportada por parte del abogado Edwin Arteaga Padilla. • Oficiar a la Clínica Bahía Inversiones Azalud S.A.S. ubicada en la ciudad de Santa Marta, a efectos de que certificara si el abogado Edwin Arteaga Padilla, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.295.075, tuvo alguna atención en salud el día 13 de junio del año 2019. En caso de ser así, se anexara copia de la historia clínica y de la respectiva incapacidad, asimismo, informara si fue tratado por la EPS o recibió atención particular. Página 7 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se suspendió diligencia y fijó nueva fecha para continuar la misma el día 7 de septiembre de 2023 a las 8:30 a.m., la cual fue reprogramada dado que no se allegó por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, la prueba solicitada en la audiencia anterior. Por lo anterior, dispuso reiterar el

requerimiento al Juzgado Penal y fijó fecha de audiencia para el día 11 de septiembre de 2023 a las 8:00 a.m. Audiencia del 11 de septiembre de 2023. Se instaló audiencia con presencia de la defensora de oficio, y sin asistencia del representante del Ministerio Público ni del disciplinado. En el trámite de esta, se practicaron las pruebas allegadas. Una vez finalizada la práctica de pruebas, se corrió traslado de las mismas a la defensora de oficio, quien manifestó tener conocimiento de las pruebas allegadas y no interpuso objeción alguna respecto de la práctica de las mismas. Por último, se realizó la calificación provisional de la conducta en contra del disciplinado por presuntamente incurrir en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. Lo anterior, por cuanto, presuntamente aportó incapacidad médica falsa al interior del proceso penal 08001600125720140077500 por el delito de Estafa y Falsedad Ideológica en Documento Privado, donde el investigado fungió como abogado principal de la procesada, Lesbia López Borja, esto con el fin de justificar su inasistencia a la audiencia de formulación de acusación programada para el día 13 de junio de 2019. Página 8 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 15 de septiembre de 2023 a las 8:00 a.m. Sin embargo, de conformidad con la suspensión de términos que se dispuso mediante acuerdo No.

PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023, se reprogramó diligencia para el día 29 de septiembre del mismo año a las 8:00 a.m. 3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 29 de septiembre de 2023, donde se dejó constancia de la asistencia del defensor de oficio, y pero no del disciplinado ni el representante del Ministerio Público. Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio quien manifestó que la conducta desplegada por su representado no configura falta disciplinaria, ya que la misma no se adecúa al numeral 6° del artículo 28 y numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, puesto que cuando el disciplinable presentó excusa médica para justificar inasistencia a audiencia de fecha 13 de junio de 2019, no estaba faltando a sus deberes como profesional del derecho, sino que por el contrario, buscaba actuar acorde a los mismos al intentar encontrarse en óptimas condiciones para ejercer su cargo en beneficio de su cliente. Que, respecto de la queja presentada en contra de su defendido en lo respectivo al señalamiento de habérsele visto el día de la audiencia en el Centro de Servicios de Barranquilla, no logró probarse que esto fuera cierto, ya que no obró prueba pertinente que diera fe de que el

juicio del quejoso así hubiera ocurrido. Página 9 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por otro lado, respecto de la veracidad de la certificación médica que aportó el disciplinable, no logró desvirtuarse la legalidad de la misma, ya que, en las respuestas dadas por la clínica al quejoso y al despacho, en ningún momento se señaló que no haya sido atendido el abogado ARTEGADA por el médico tratante, sino que dichas respuestas, solo indicaban que no existía registro de atención al mismo, sin que se hiciera mención del médico tratante que otorgó la excusa.

Señaló que tiene conocimiento que algunos médicos tenían como práctica expedir constancias de prescripciones médicas con membretes de los lugares donde trabajan, ya que a la defensora de oficio le ocurrió un caso similar. En consecuencia, argumentó que la respuesta de la clínica no desvirtuó el hecho que el disciplinable pudo tener lo contenido en la prescripción médica dado por el profesional de la salud. Finalmente, concluyó que, dado que el dicho de la queja ni las pruebas practicadas en el proceso daban lugar a probar la configuración de la falta disciplinaria, la misma resultaba atípica, por lo que solicitó que el fallo del despacho fuera de carácter absolutorio en favor del investigado EDWING ARTEAGA PADILLA, y que en caso que no fuere así, no se condenara a título de dolo.

Se finalizó la audiencia con mención con paso del expediente al despacho para sentencia escritural. Pági na 10 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia14, proferida el 6 de octubre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, impuso SANCIÓN de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado EDWING ARTEAGA PADILLA, por incurrir a título de DOLO en la falta consagrada en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. Como fundamento de su decisión, se consideró: Indicó el a quo, que en el caso sub lite se demostró en grado de certeza la configuración de la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 ibidem, pues el abogado Edwing Arteaga tenía calidad de defensor de la procesada al interior del proceso penal con radicado 080016001257201400775, en el cual, se encontraba programada audiencia de formulación de acusación para el día 13 de junio de 2019, sesión a la que el letrado no asistió y aportó una incapacidad médica expedida por la Clínica Bahía.

Sin embargo, la Clínica Bahía certificó que el día 13 de junio de 2019

no se atendió al señor Arteaga Padilla en sus instalaciones. En ese sentido, consideró el a quo que, en efecto el investigado incurrió en la falta imputada, bajo el verbo rector “usar”, por cuanto el togado aportó el 13 de junio de 2019, al proceso penal documento presuntamente expedido por la Clínica Bahía donde se le otorgaba una incapacidad 14 Folios 1 a 16 del archivo 066 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 11 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN por 3 días, y tal como lo certificó la entidad, dicha atención nunca se dio.

De igual forma, resaltó que las dos certificaciones expedidas por la Clínica Bahía, indicaron tajantemente que el día 13 de junio de 2019 no atendieron al abogado Arteaga Padilla, y que el documento aportado por el investigado, carecía de validez, puesto que este no fue expedido por ellos. Por consiguiente, no existía duda que el disciplinado vulneró el deber citado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues a pesar de tener pleno conocimiento del contenido falso de la incapacidad, pretendió hacerlo valer al interior del proceso penal como justificación a su inasistencia a la audiencia de formulación de acusación. Respecto de la culpabilidad, sostuvo que la falta se endilgó a título de

dolo, ya que la presentación de una prueba falsa conlleva implícitamente la voluntad y el deseo del abogado, dirigido a ocasionar o generar en la autoridad judicial una errónea apreciación de la verdad, y en ese sentido, ello implicó el conocimiento y la compresión por el acto de la validación en una actuación. Como criterio de graduación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta, y concluyó que la sanción de cuatro meses se encontraba en consonancia con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Pági na 12 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD El día 11 de octubre de 2023, la profesional del derecho Ana María Gutiérrez Rivera, en representación del abogado EDWING ARTEAGA PADILLA, presentó incidente de nulidad15, en el cual, solicitó que se declarara la invalidez del proceso, desde el auto del 17 de enero de 2020, mediante el cual se declaró como persona ausente al disciplinado, y en su lugar, se ordenara la notificación en debida forma

a EDWING ARTEAGA PADILLA.

Lo anterior, con fundamento en que mediante auto de fecha 17 de enero de 2020, se declaró persona ausente al abogado EDWING JABETH ARTEAGA PADILLA y designó defensora de oficio, cargo

que luego de distintos nombramientos, fue finalmente ocupado por CARMEN SUSANA BELTRÁN DE ALVÁREZ, quien, a pesar de comparecer a todas las diligencias, no presentó oposición, ni solicitó prueba alguna en favor de su representado. Así mismo, indicó que el 28 de septiembre de 2023, el señor ARTEAGA PADILLA fue citado a audiencia por parte del despacho 01 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico, por una queja presentada por el señor Sergio Lujand Saad, en donde se enteró de la existencia del proceso de la referencia debido a una manifestación por parte del Magistrado de sala, por lo cual ese mismo día, 28 de septiembre de 2023, el disciplinado ARTEAGA PADILLA, radicó derecho de petición ante la Corporación, con el objetivo de que se le informara si existía proceso disciplinario en su contra, y de ser así, se 15 Folio 1 al 77 del archivo 068 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 13 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN le remitiera copia del expediente, a lo cual el despacho de primera instancia contestó en la misma fecha, informándole la existencia del proceso disciplinario y remitiendo el link del expediente.

Sostuvo que una vez revisó el expediente, evidenció que las notificaciones fueron enviadas todo el tiempo a una dirección que no

correspondía a la del señor ARTEAGA PADILLA, razón por la cual el disciplinable no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción, como garantías judiciales a un debido proceso, y que, en ese sentido, resultó de extrañez que por parte del despacho no se hubieren efectuado gestiones para notificar al disciplinable, ya que existían múltiples formas adicionales para ser notificado, como se podría realizar en las pruebas que reposaban en el proceso. En esa forma, invocó como causales de nulidad las contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007 “La violación del derecho de defensa del disciplinable”, y “La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso”, respectivamente. Asimismo, adujo la violación al debido proceso de su prohijado. DE LA APELACIÓN El recurso16 fue interpuesto el día 30 de octubre de 2023, por parte de la misma profesional del derecho en representación del disciplinable EDWING ARTEAGA PADILLA, con pretensiones principales de revocar la decisión de primera instancia, y en consecuencia, se 16 Folios 2 al 10 del archivo 070 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 14 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN revocara la decisión de primera instancia de fecha 6 de octubre de 2023, ante existencia de duda razonable, y en consecuencia, se dejara

sin efectos la misma, y ordenara resolver la solicitud de nulidad planteada en oportunidad anterior. Los argumentos de alzada fueron los siguientes:

1. La toma de decisión de sentencia condenatoria en contra del señor ARTEAGA PADILLA, se realizó con una irregularidad violatoria del debido proceso, al no haberse previamente resuelto la solicitud de nulidad por ausencia de notificación al disciplinable.

2. Existió yerro por parte del despacho al proferir sentencia condenatoria, aún con carencia de prueba que condujera a certeza de la existencia de la falta y responsabilidad del disciplinable.

3. Se presentó contradicción e incongruencia en los argumentos de la Sala, ya que, a pesar de haberse sancionado a título de dolo, en apartados de la ratio decidendi, se indicó que lo realizó a título de culpa.

Así mismo, resaltó que el señor ARTEAGA PADILLA, para el mes de febrero de 2020, aproximadamente, tuvo conocimiento de la existencia del proceso disciplinario iniciado por parte del señor SERGIO LUJAND SAAD, en su contra, el cual cursaba bajo el radicado 2019-00979, del cual entendían se trataba de las situaciones acontecidas en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. Sin embargo, que el quejoso actuó de mala fe, ya que Pági na 15 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN guardó silencio respecto del proceso de la referencia que se adelantaba por los mismos hechos, sin defensa alguna para el disciplinable, y tan solo en diligencia de fecha 28 de septiembre de 2023, indicó la existencia del que se tramitaba, justo cuando ya únicamente se encontraban a puertas de proferir fallo.

TRÁMITE DEL RECURSO E INCIDENTE DE NULIDAD Se notificó la providencia el 25 de octubre de 202317 al investigado y el representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos respectivamente: edwing.arteaga@arteagayassociates.com y jcgutierrez@procuraduria.gov.co y el 16 de noviembre de 2023 a la defensora de oficio al correo carmensusanab@hotmail.com. El día 30 de octubre de 2023, - en terminola abogada de confianza del investigado, interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el a quo por auto del 7 de diciembre de 2023 se abstuvo de reconocer personería a la doctora Ana María Gutiérrez Rivera, pues consideró que el poder remitido no reunía los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 y tampoco obraba constancia de que el investigado, Edwin Arteaga Padilla, haya enviado el mensaje de datos desde su correo electrónico a la abogada Ana María Gutiérrez que soportara el otorgamiento del poder. En consecuencia, se abstuvo de pronunciarse respecto del incidente de nulidad y de dar tramitar al recurso de apelación; decisión que fue objeto de recurso de 17Archivo 67, trámite de primera instancia.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN reposición por parte del investigado, el cual fue rechazado por auto del 11 de marzo de 202418 y ordenó remitir el proceso a esta Superioridad para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

El expediente fue remitido el 12 de marzo de 2024 a esta Corporación correspondiéndole por reparto del 15 de marzo de 202419 a quien hoy funge como ponente, sin embargo, el 8 de abril de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla ordenó devolver el expediente disciplinario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que dicha Corporación diera tramite a la tutela interpuesta por el disciplinado, por lo que por auto del 9 de abril de 2024 esta superioridad devolvió expediente al a la Seccional de origen. El a quo, mediante auto No. 0277 de fecha 9 de abril de 2024 dio cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior de BarranquillaSala Laboral en sentencia de tutela y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2023, y ordenó remitir el expediente junto con el escrito de nulidad a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 19 de abril de 202420, le

correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 18 Archivo 80, trámite de primera instancia. 19 Archivo 01, carpeta segunda instancia, carpeta de primera instancia 20 Archivo 001 del expediente digital, trámite de segunda instancia. Pági na 17 | 41 A 12387 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 08001110200020190090902

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecid

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