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CNDJ - 90.- - expresó al quejoso que era un corrupto y el otro le lanzó expresione

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 90.- - expresó al quejoso que era un corrupto y el otro le lanzó expresione
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201900167 01 Aprobado según Acta N. 11 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 29 de abril de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, en la que se resolvió SANCIONAR a los abogados CARLOS ALBERTO CHÁVEZ CLAVIJO y FERNANDO MEDINA ROMERO, con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA El doctor Willington Cordero Chávez, en calidad de jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Villavicencio, en queja radicada el 16 de marzo del año 2019, solicitó investigar disciplinariamente a los abogados Fernando Medina Romero y Carlos Alberto Chávez Clavijo, quienes actuaron como quejosos dentro del 1 Sala dual conformada por la magistradoa María de Jesús Muñoz Villaquiran y Christian Eduardo Pinzón Ortiz. A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN proceso disciplinario radicado con el No. 2016 - 02222 que cursaba en la dependencia administrativa en contra de las doctoras María

Inmaculada Sánchez Aguirre - Corregidora 4 de Pompeya, Lorena Cristina Ocampo Cabrera Corregidora de Apoyo- , Bellanid Orozco González - Directora de Justiciay Ana Ligia Expósito HerreraAbogada Asesora de Despacho -, funcionarias adscritas a la Alcaldía de Villavicencio para la época de los hechos, actuación en la cual el 4 de febrero del año 2019, se ordenó la terminación del proceso y su archivo en aplicación de lo previsto en el artículo 73 del C.D.U. Señaló que los abogados desde el inicio de la actuación disciplinaria invocaron y adujeron su calidad de abogados, y de la queja se infería que actuaban como tales, la cual se concretó en solicitar que se investigaran las presuntas irregularidades en las que pudieron haber incurrido por parte de las funcionarias, antes, durante y después de la diligencia de entrega del predio denominado "Aguas Claras -Choapal", ordenada por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, mediante despacho comisorio No. 017 del 09-02-2012 en cumplimiento de un fallo de tutela que provenía del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio. Mencionó el funcionario que en el trámite del proceso,

los abogados procuraron sobrepasar las facultades que les asistían como quejosos, y asumir la calidad de sujetos procesales. Que los togados pretendieron impulsar la actuación con solicitudes escritas y presencia permanente en la secretaría, con un trato descortés, irrespetuoso, desobligante, intimidante y amenazante, lo que rayó en la temeridad. Página 2 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Relata que los letrados, el 12 de marzo del año 2019 se presentaron en la secretaría de la dependencia para revisar la decisión proferida el 8 de marzo de 2019, que declaró extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la terminación de la investigación y comenzaron inicialmente por descalificar su criterio y profesionalismo, amenazaron con denuncias, quejas, tutelas y al final lo trataron de corrupto, incluso, refirió que lo desafiaron a pelear, por lo cual, el personal de la oficina intervino para exigir respeto por el servidor, pero se retiraron en medio de vociferaciones que nuevamente lo señalaron de “corrupto”.

Refirió el funcionario adicionalmente, que en el momento de notificar la decisión del 08/03/2019, por parte del señor Dimar Delgado Valero, al doctor Fernando Medina Romero sobre la negación del recurso le imputó acciones deshonrosas a él como director de control interno y le pidió al citador del ente administrativo que se las comunicara al

afectado. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 224711 y 224712 del 18 de junio de 20192, se constató que los abogados CARLOS ALBERTO CHÁVEZ CLAVIJO y se identifican con las cédulas de ciudadanía FERNANDO MEDINA ROMERO No. 17.339.538 y 19.317.795, y se encuentran inscritos como abogados, titulares de las tarjetas profesionales No. 118.289 y 64.818 2 Archivo digital 04. Página 3 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN respectivamente, documentos que a la fecha estaban vigente. De otro lado, a través de certificados No. 544606 y 544613 de la misma calenda3, se indicó que estos no registraban antecedentes disciplinarios.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 19 de marzo de 20194 a la Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, María de Jesús Muñoz Villaquiran quien, luego de verificar la calidad de disciplinables de los , encartados, emitió auto el 23 de abril de 20195, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de

pruebas y calificación provisional para el 12 de agosto siguiente a las 11:00 a.m., libró las respectivas comunicaciones6. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La citada audiencia se realizó en sesión del 12 de agosto de 20197, 13 de octubre de 20208 y 21 de abril de 20219. Sesión del 12 de agosto de 2019. Aconteció con la asistencia de los abogados por lo que se hizo Carlos Alberto Chávez Clavijo y Fernando Medina Romero, lectura de la queja que remitió el director de la Oficina de Control 3 Archivo digital 06. 4 Archivo digital 03. 5 Archivo digital 05. 6 Archivo digital 07. 7 Archivo digital “AUDIENCIA 10-11-2021”. 8 Archivo digital “AUDIENCIA 13-10-2020” 9 Archivo digital “AUDIENCIA 21-04-2021”. Página 4 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Interno de la Alcaldía de Villavicencio. Posteriormente, se recibió versión libre de los investigados.

Versión libre Carlos Alberto Chávez Clavijo: En la diligencia de versión libre el togado manifestó que en el proceso disciplinario génesis de la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra nunca actuó como abogado, luego no podía ser destinatario del Código Disciplinario de los Abogados. Versión libre Fernando Medina Romero: Explicó el versionista que la queja

disciplinaria que fue presentada contra las funcionarias de la Alcaldía de Villavicencio, nunca se hizo como abogados, y no hubo ningún interés distinto a que se hicieran las cosas como debieron ser. Explicó que el 28 de enero del año 2015 presentaron denuncia disciplinaria contra las doctoras María Inmaculada Sánchez Aguirre - Corregidora 4 de Pompeya -, Lorena Cristina Ocampo Cabrera - Corregidora de Apoyo- , Bellanid Orozco González - Directora de Justiciay Ana Ligia Expósito Herrera - Abogada Asesora de Despacho - , funcionarias adscritas a la Alcaldía de Villavicencio, y la actuación había tenido varios trámites que dilataron la investigación en la oficina de Control Interno de asuntos disciplinarios, porque no se había hecho ninguna investigación, y se denunció la mora ante el Alcalde Municipal. Explicó que ellos estaban en el derecho de allegar pruebas en calidad de quejosos, y en enero del 2018 como víctimas, perjudicados y quejosos se solicitó la imputación de cargos a los disciplinados por las actuaciones. Mencionó que cuando se les dio a conocer la decisión de archivo de la investigación les pareció absurdo, y como quejosos la única posibilidad que tenían era interponer los recursos, pero fue declarado extemporáneo, cuando era desacertada la forma como corrieron los términos de ejecutoria de la decisión, y cuando se le dijo al funcionario que era absurdo, se molestó, indicando que él era el jefe de la oficina; pero la Alcaldía revocó el auto y

concedió la apelación Enfatizó que nunca actuó como abogado, y la notificación de la terminación fue recibida por su secretaria y debía de igual manera tenerse en cuenta que en el proceso disciplinario todas las notificaciones fueron como denunciantes, no como abogados. Se suspendió la diligencia y se retomó el 13 de octubre de 2020, comparecieron el quejoso y los investigados. Página 5 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Ampliación y ratificación de la queja: El doctor Willington Cordero Chávez, dijo que Dimar Delgado y María Teresa Benjumea, funcionarios de su despacho le comentaron la situación sobre el irrespeto de los abogados, pero no dejaron constancia dentro del expediente.

Explicó que se presentó un altercado o discusión y su oficina está a 3 o 4 m de la secretaría y siempre permanece con la puerta abierta para estar pendiente. Relató que los abogados Fernando Medina y Carlos Chávez revisaban el expediente y observaron la decisión que negó el recurso de apelación por extemporáneo y los dos comentaron de manera despectiva que no estaban de acuerdo, cuestionaron la idoneidad del quejoso como funcionario, afirmaron que no tenían conocimiento del procedimiento que parecía que no hubiese estudiado derecho, que para ellos había algo oscuro, como dineros, imputándole hechos delictuosos, y en el momento en que

procedían a retirarse fue cuando el doctor Carlos Chávez le dijo “corrupto” entonces él se levantó y le contestó “como “su madre”, porque no toleró el irrespeto y la grosería, ya que se puso en tela de juicio su actuación como funcionario responsable de proferir decisiones. Indicó que su secretaria le comentó que el doctor Chávez hacía comentarios y todo el tiempo precisando que había un tipo de corrupción de su parte que estaba recibiendo dinero, porque no tomaba las decisiones que ellos consideraban se debían impartir en el curso de la actuación disciplinaria. Enfatizó que todo lo dicho en la queja era cierto y puso en conocimiento los hechos porque fueron reiterados. Testimonio de Dimar Delgado Valero, afirmó desempeñarse como auxiliar en la oficina control interno disciplinario de la Alcaldía de Villavicencio, y le correspondía notificar y atender al público. Dijo que el día en que los abogados investigados llegaron a notificarse del fallo del proceso, no estuvieron de acuerdo y trataron al doctor Willington como corrupto que había manipulado, que había recibido dineros y casi se fueron a los golpes, y ellos tuvieron que intervenir para que no pasara a mayores la situación pero el abogado le gritaba corrupto y el funcionario le decía que se había tomado la decisión conforme a la ley, que cualquier cosa ejerciera su derecho como abogado, no con palabras. Destacó que al doctor Fernando Medina le llevó los oficios de notificación a su oficina ubicada en el barrio El Barzal, y se incomodaba, y decía que no estaba de acuerdo con el fallo, que el inspector era un HP, que no estaba llevando las cosas bien, que estaba manipulando el proceso y que le dijera al

funcionario que él había dicho que era un H.P. Página 6 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Otorgada la oportunidad procesal para interrogar al testigo ninguno de los dos abogados realizó preguntas, como tampoco se cuestionó el contenido de lo depuesto por el servidor público.

Testimonio de María Teresa Benjumea, funcionaría de la oficina de Control Interno de la Alcaldía, en cuanto a los hechos materia de investigación relató que el abogado Chávez Clavijo le dijo al doctor Willinton Cordero que era corrupto, y lo llamó a darse puños y el funcionario salió. Dijo que el problema se presentó con el doctor. Carlos Alberto Chávez. Se suspendió la actuación procesal y se retomó el 21 de abril de 2021 con la presencia de los disciplinables no así del quejoso, ni de delegado del Ministerio Público. La doctora Sandra Viviana Ortiz Leguizamón explicó que trabaja en la oficina de Control Interno Disciplinario de Villavicencio, nunca atendió a los abogados, porque eso lo hacen en secretaria y la función corresponde a Teresa y Dimar, pero para la época de los hechos su oficina estaba ubicada al frente de la secretaría y ella escuchó unos alegatos del abogado Chávez y el doctor Fernando Medina al parecer por una decisión que tomó el despacho, no estaban de acuerdo, pero el doctor Fernando Medina se quedó

en el área de secretaria y el doctor Chávez en la oficina del jefe que era el doctor Willington Cordero y escuchó que le dijo corrupto y aquel salió, y le contestó corrupta su mamita, y el doctor Chávez arremangó la camisa y ellos intervinieron para mediar la pelea y hasta ahí llegó, porque le pidieron a los abogados Chávez y Medina que se retiraran y salieron diciendo “ hijueputas” (sic) Se procedió a realizar la imputación de cargos a los abogados. Inicialmente la ponente hizo una disquisición sobre los argumentos relacionados con la alegación que presentaron los encartados a efectos de que se definiera que la actuación que adelantaron ante la oficina de control interno de la Alcaldía de Villavicencio lo fue en calidad de quejosos y no en condición de abogados, advirtiendo entonces la ponente que los togados desde la formulación de la queja Página 7 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN esgrimieron su calidad de tal, denotó memoriales que fueron radicados por los togados de los que solo uno de ellos fue suscrito sin señalar la condición de abogado, este fue el del 12 de marzo de 2019 radicado por Fernando Medina sin que expusiera la condición de profesional del derecho, razones suficientes para entender que sus actuaciones las realizaron en calidad de abogados y por lo mismo eran sujetos

disciplinables por esta jurisdicción.

Imputación jurídica: posible incursión en la falta disciplinaria establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, que se le atribuye a título de dolo, por presunto incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28, numeral 7° ídem.

Imputación fáctica respecto del abogado Carlos Alberto Chávez Clavijo: el profesional del derecho, una vez conoció de la decisión de terminación proferida dentro del proceso disciplinario, al pasar por la oficina del quejoso lo señaló de corrupto, afirmación que resultó muy lesiva para el buen nombre del funcionario público. Imputación fáctica respecto del abogado Fernando Medina Romero: Por cuanto el citador del despacho administrativo al momento de realizar la notificación de la decisión de terminación el abogado le mandó a decir al funcionario público que era una H.P, que lo iba a denunciar y que estaba llevando las cosas de manera amañada. 3.- Etapa de juzgamiento. Se llevó a cabo el 10 de noviembre de 202110 y el 25 de febrero de 202211. Sesión del 10 de noviembre de 2021. Se instaló la actuación procesal con la presencia de la defensora de oficio Lesly Pinzón Coronado luego de que se declararon personas ausentes a los encartados, por cuanto el despacho consideró que existieron maniobras dilatorias en el proceso, particularmente por el doctor 10 Archivo digital “AUDIENCIA 10-11-2021”. 11 Archivo digital “AUDIENCIA 25-02-2022”. Página 8 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Fernando Medina y en tanto estaba pendiente de otorgar oportunidad procesal a los disciplinables de solicitar pruebas luego de que peticionaran en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de abril de 2021 un lapso para considerar que pruebas iban a solicitar. Dilatándose entonces la celebración de la audiencia de juzgamiento por lo que se les designó apoderada de oficio a los investigados.

Se corrió traslado para peticionar la práctica de pruebas, frente a lo que la defensora consideró necesario insistir en recibir el testimonio de la señora Ligia Lamilla Zapata, prueba que se había decretado en pretérita oportunidad pese a lo cual la misma no había sido agotada por la incomparecencia de la deponente, no se consideró necesario el decreto oficioso de medios probatorios adicionales convocándose entonces para el 25 de febrero de 2022, decisión que fue debidamente notificada12. Sesión del 25 de febrero de 2022. Se contó con la presencia del disciplinable Carlos Alberto Chávez Clavijo, la defensora de oficio quien representó al togado Fernando Medina Romero quien no concurrió a la actuación y el quejoso, no así el delegado del Ministerio Público. Al hacerse imposible la comparecencia de la señora Ligia Lamilla Zapata la defensora de oficio desistió de la práctica de la prueba testimonial por lo que se corrió traslado para alegar de conclusión a los

intervinientes. 12 Archivo digital 042 Página 9 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN - Alegatos de conclusión del abogado Carlos Alberto Chávez Clavijo: El abogado argumentó que en el proceso disciplinario en la Oficina de control Interno Disciplinario de la Alcaldía, iniciado por queja radicada en el mes de enero del año 2015 con el abogado Fernando Medina, han actuado en causa propia, no representaron, ni asesoraron a ninguna persona, radicaron denuncia disciplinaria contra unos funcionarios de la Alcaldía, por lo que no estaban fungiendo en calidad de abogados, por lo tanto no podían ser destinatarios de la ley 1123 de 2007, y si en algún momento colocó el número de la tarjeta y su firma, tal conducta estaría prescrita. - Alegatos de conclusión de la defensora de oficio: comenzó por destacar que al disciplinable se le ha garantizado la defensa técnica en el curso del proceso disciplinario permitiéndosele concurrir a ejercer su defensa y en todo caso desde el momento en que ese le designó como defensora de oficio ejerció de forma idónea la gestión forzosa encomendada.

Consideró la defensora que en el averiguatorio no existía prueba que demostrase la incursión en falta disciplinaria bajo los supuestos facticos por los que se le formularon cargos al encartado, como tampoco pudo

desvirtuarse que su actuar lo fue a título personal y sin ejercer la profesión por lo que deprecó la absolución al momento de proferir fallo.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia del 29 de abril de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, se resolvió SANCIONAR a los abogados CARLOS ALBERTO CHÁVEZ CLAVIJO y FERNANDO MEDINA ROMERO, con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem. Comenzó la Sala primigenia por ratificar las conclusiones que decantó que los encartados actuaron en calidad de abogados y por lo mismo Pági na 10 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN eran sujetos disciplinables por esta jurisdicción, no solo por haber esgrimido su condición de abogados en memoriales que radicaron en múltiples oportunidades dentro del trámite disciplinario adelantado por la oficina de control interno de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, sino porque el origen fundante de la actuación sancionatoria administrativa tuvo como causa primigenia el proceso de sucesión de Ambrosio Parrado Méndez y Benilda Romero, causa mortuoria en la

que los togados representaron judicialmente interés de los herederos y en todo caso en virtud de que como les fue adjudicado como pago de honorarios parte del predio “Aguas Claras-Choapal”, el que era objeto de la diligencia cuestionada que dio origen al proceso disciplinario, ello activaba la competencia de esta especialidad para auscultar sobre el ejercicio profesional de los togados al interior del proceso sancionatorio. Luego de recabar sobre la línea jurisprudencial que gobierna el juicio de responsabilidad por realizar afirmaciones injuriosas o temerarias encontró la primera instancia que los abogados incurrieron en la falta enrostrada desde la formulación de cargos dado que de las pruebas obrantes en el averiguatorio se demostró que el 12 de marzo de 2019 cuando compareció el doctor Chávez Clavijo a notificarse de la decisión que negó el recurso de apelación contra la providencia que dispuso la terminación de la investigación, le expresó al quejoso que era un corrupto y ante la intención de agredirlo físicamente el personal de la oficina intervino para evitar la situación. Por su parte para el a quo quedó probado que el letrado Fernando Medina Romero una vez fue notificado del fallo de proceso 2016Pági na 11 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 02222 por el auxiliar del despacho administrativo profirió afirmaciones que hicieron referencia a que el proceso sancionatorio estaba

amañado y que le mando a decir al quejoso que era un H.P, afirmaciones que se enmarcaron en una conducta que atentó contra la elegancia iuris y que se encuadraron en comportamientos que se materializaron con animus injuriandi Por lo anterior, consideró el a quo que los abogados vulneraron los deberes que deben cumplir en el ejercicio de su profesión y con ello faltaron al respeto a una autoridad administrativa, pues si bien es dable que no se esté de acuerdo con alguna decisión tomada por el operador del proceso sancionatorio disciplinario, existen los procedimientos para atacar una decisión de instancia y poner en conocimiento de autoridad competente los hechos que puedan ser constitutivos de un obrar ilegal, pero no les estaba permitido mancillar la honra, buen nombre y dignidad del operador, como en el presente caso lo hicieron los doctores Chávez Clavijo y Medina Romero. Lo anterior, sin que se evidenciara alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, pues una cosa es que se denuncie para que las autoridades investiguen si se han presentado presuntas irregularidades por parte de las autoridades administrativas y otra muy diferente es realizar afirmaciones, calumnias, injurias y descalificaciones a un funcionario público, imputándole la comisión de delitos, con el ánimo de ocasionarle afectaciones a su honra, buen nombre y profesionalismo, consciente del daño que puede causarle como persona y como profesional. Pági na 12 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Evidenció entonces vulnerado el deber del artículo 28, numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, pues al no mantenerse el respeto en las actuaciones propias realizadas en ejercicio de su profesión en el proceso disciplinario 2016-02222, ello por dirigirse de forma irrespetuosa al realizar acusaciones y afirmaciones que afectaron la probidad, honra y buen nombre del servidor público Willington Cordero Chávez y no haber actuado con mesura ni ponderación en sus aseveraciones como el Estatuto Deontológico de los abogados se lo exige.

Reiteró, como lo hiciera en cargos, que la conducta aconteció en modalidad dolosa, puesto que los encartados sabían que realizar dichas declaraciones acusatorias respecto de una autoridad administrativa conlleva a una sanción, no obstante, realizó estas afirmaciones en contra del entonces director de la Oficina de Control Interno de la Alcaldía de Villavicencio; lo que devino en ubicar su comportamiento en un actuar con consciencia y voluntad, características que le son propias a la mentada calificación. Por último, respecto a la dosificación de la sanción, la Sala dual tuvo en cuenta la modalidad dolosa y la ausencia de antecedentes disciplinarios de los togados para tasarla en SUSPENSIÓN por el término de CUATRO (4) meses en el ejercicio de la profesión para los dos abogados. Pági na 13 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN LA APELACIÓN La referida decisión fue notificada mediante correo electrónico del 27 de mayo de 202213; ante lo cual, los disciplinados en nombre propio interpusieron recurso de apelación el 31 de mayo siguiente14, así: Alzada de Carlos Alberto Chávez Clavijo Luego de recabar sobre el acontecer procesal del proceso sancionatorio el togado le atribuyó a la decisión de instancia ser ambigua, contradictoria y confusa pues no determinó con precisión en que fechas actuó él en el proceso de sucesión de Ambrosio Parrado Méndez, al igual que no delimitó que abogado fue el que presentó los memoriales que la primera instancia adujo para determinar la actuación en calidad de abogados, advirtiéndose entonces en todo el recurso un ataque trasversal para cuestionar la conclusión de la primera instancia de ser sujetos disciplinables.

Lo anterior por cuanto en criterio del recurrente no actuaron en calidad de tal en la actuación sancionatoria administrativa, aunado a que argumentó que en el proceso disciplinario no se puede predicar que se actúa en causa propia porque el mismo se enruta en la protección de un interés superior del Estado y no de un interés de quien pone en acción la jurisdicción disciplinaria, luego la inconformidad la presentaron en calidad de quejosos y no como litigantes en causa 13 Archivo digital 048. 14 Archivos digitales 49 y 50. Pági na 14 | 40 A 11023 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN propia, lo que en criterio del recurrente comportó una vulneración de sus derechos fundamentales.

A renglón seguido deprecó que en todo caso de entenderse que la queja constituyó un ejercicio profesional, la acción disciplinaria estaría alcanzada por la prescripción como modo extintivo de la potestad sancionatoria dado que la misma se radicó en el año 2015. Advirtió el recurrente que se presentó una valoración superflua y subjetiva del material suasorio pues no quedó demostrado a cabalidad en que lapso fungió como apoderado del señor Abraham Parrado Romero quien detentó la calidad de heredero del señor Ambrosio Parrado Méndez, proceso en el que cesó en la representación desde hace más de once años, con lo que no quedó demostrado que la causa mortuorio fuera génesis del posterior legajo disciplinario, lo que dio lugar entonces, en criterio del apelante, a generar una incongruencia en la sentencia, situación que le causó extrañeza en tanto en el fallo sancionatorio se dijo que se estaba litigando en causa propia. Por último, deprecó la declaratoria de la nulidad por cuanto no se separaron los roles de investigación y juzgamiento. Argumento de Apelación de Fernando Medina Romero Comenzó el recurrente por señalar una divergencia en las conclusiones y las motivas del fallo de primera instancia en tanto no actuó en calidad de abogado en el trámite cuestionado, Pági na 15 | 40

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN adicionalmente consideró una incongruencia entre cargos y sentencia dado que en el primer estadio procesal nada se dijo sobre el proceso sucesoral que dio origen a considerar que la actuación lo fue en calidad de abogados.

Como espejo del recurso presentado por el otro disciplinado, advirtió de la decisión de instancia ser ambigua, contradictoria y difusa al no haberse determinado con precisión en que fechas actuó él en el proceso de sucesión de Ambrosio Parrado Méndez, al igual que no se determinó cuál de los togados fue el que presentó los memoriales al interior del proceso que la primera instancia señaló se radicaron en el legajo disciplinario administrativo 2016-02222. Cuestionó también las conclusiones sobre la actuación como litigantes en causa propia, así como el hecho de que la acción disciplinaria no puede entenderse como una actuación para satisfacer intereses individuales pues es el ejercicio del ius puniendi del Estado. Así mismo, el sancionado deprecó la nulidad de la actuación por no haberse dado la separación de roles de investigación y juzgamiento. Por último, afirmó que no era dable el proveimiento de sentencia sancionatoria por cuanto la primera instancia sustento sus motivas en el proceso sucesoral de Ambrosio Parrado Méndez y Benilda Romero causa que era extraña al proceso disciplinario 2016-02222. Pági na 16 | 40

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