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CNDJ - 90.A partir de los actos de notificación del auto de apertura de investigaci

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 90.A partir de los actos de notificación del auto de apertura de investigaci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11528

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020210002901 Aprobado según Acta No. 020 de la misma fecha ASUNTO Negadas las ponencias de los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros1, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo2 y Alfonso Cajiao Cabrera3, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se ocupará del recurso de apelación presentado por la defensora de confianza del abogado DANIEL FRANCISCO MATÍZ RODRÍGUEZ4, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá5, que lo sancionó con una suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres meses, ante la incursión a título de culpa, en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por la infracción del deber descrito en el artículo 28 numeral 10° ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá compulsó6 copias para que se investigara al togado, por cuanto el 20 de febrero de 2019 fue designado como curador ad-litem de los herederos indeterminados 1 En sala del 27 de septiembre de 2023. 2 En sala del 19 de octubre de 2023. 3 En sala del 14 de febrero de 2024. 4 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 1.032.376.922 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 199.635.

Archivo digital 005VIGENCIAURNA11202100029 5 En la Sala de Decisión Dual participaron los Magistrados Jorge Eliécer Gaitán Peña (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. 6 Archivo digital 002COMPULSA11202100029 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 del causante Miguel Antonio Rodríguez Beltrán, dentro del proceso ejecutivo laboral Nro. 2018-00131 seguido contra la Empresa de Energía de Bogotá, decisión de la cual se notificó el 21 de marzo siguiente. Pese a ello, y a los requerimientos del despacho efectuados el 30 de mayo y 6 de noviembre de 2019, no contestó la demanda ni realizó ningún acto de defensa, hasta que mediante proveído del 23 de octubre de 2020 fue relevado del cargo. ACTUACIÓN PROCESAL El 2 de febrero de 2021 se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra7, decisión que se intentó notificar al correo electrónico danielmatiz@gmail.com9, y mediante oficios del 27 de mayo siguiente10,

con destino a las direcciones que figuraban en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -calle 132 F Bis # 12981 y calle 74 A # 68-01 de Bogotá-, sin que se fijara el edicto de que trata el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 200711. Como el disciplinable no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional citada para el 24 de agosto de 202112, tras fijarse el emplazamiento13 al que refiere el inciso 3° de la misma norma14, fue declarado persona ausente y se designó una defensora de oficio15. 7 Archivo digital 007AUTOAPERTURAPROCESO11202100029. 8 Archivo digital 009CORREONOESDELDISCIPLINADO11202100029 9 Archivo digital 009CORREONOESDELDISCIPLINADO11202100029 10 Archivo digital 010COMUNICACIONES11202100029 11 La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. 12 Archivo digital 014ACTAPYCP11202100029 13 Archivo digital 017EDICTO3INC11202100029 14 Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. 15 Archivo digital 019AUTODESIGNADEFENSOR11202100029

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 Con la presencia de aquella, la diligencia tuvo lugar en sesiones del 13 de junio16 y 21 de septiembre de 202217, de las cuales, valga decir, se intentó notificar al implicado mediante mensajes de datos remitidos el 1 de marzo18 y 14 de junio de 202219 respectivamente, al correo electrónico danielmatiz@gmail.com. A partir de la información que reveló la copia del proceso ejecutivo laboral20, se calificó jurídicamente la actuación, en los siguientes términos: Presunta violación del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 200721 e incursión a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem22, porque al parecer abandonó las diligencias propias de la actuación profesional Nro. 2018-00131, pues desde el 21 de marzo de 2019 cuando se notificó de su designación como curador ad-litem,“(…) hasta cuando se

compulsaron las copias el 23 de octubre de 2020, el abogado no volvió siquiera para revisar el proceso, más allá de que tampoco contestó la demanda, no volvió a acudir al proceso a observar el trámite, a observar cuál era el estado, entonces dejó completamente desprotegidos a sus representados dentro del proceso”23. Sobre la convocatoria a audiencia de juzgamiento, el 26 de septiembre de 2022 la doctora Tatiana Parra Cuellar dejó constancia de haberse 16 Archivo digital 033ACTAPYCP11202100029 17 Archivo digital 044ACTAPYCPFORMULACIONCARGOS11202100029 18 Archivo digital 029COMUNICACIONES11202100029 19 Archivo digital 20 Allegada con la compulsa 003ANEXOCOMPULSA11202100029 21 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

22. Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 23 La imputación obra en el registro videográfico 043APYCPFORMULACIONCARGOS11202100029

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 comunicado con el investigado mediante llamada telefónica24. Acto seguido, remitió un e-mail al usuario danielmatiz23@gmail.com26 notificándole la diligencia, por lo que compareció a la sesión del 21 de febrero de 202327 y solicitó el aplazamiento a fin de designar defensa de confianza, en razón a que hasta ese momento se enteraba del asunto en su contra, y no estaba capacitado para ejercer su representación en sede disciplinaria28. La diligencia fue reanudada el 8 de marzo de 202329, oportunidad en la que la representante del Ministerio Público solicitó30 en alegatos de conclusión, sancionar al implicado, quien a su vez censuró31 que al consultar el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, había advertido que su correo electrónico figuraba correctamente, esto es, danielmatiz23@gmail.com, en tal sentido, no comprendía porqué se habían remitido las comunicaciones a un usuario distintodanielmatiz@gmail.com-. Por su parte, la defensora contractual postuló lo siguiente: “desafortunadamente hemos llegado de manera tardía a este

proceso, donde ya estamos en la etapa de juzgamiento. Charlado con mi cliente doctor, él me manifiesta lo que acaba de decir, que su correo electrónico en el Registro Nacional de Abogados figuraba correctamente, sin embargo, si el doctor revisa el expediente, se puede dar cuenta que le estaban enviando comunicaciones a un correo errado, le faltaba un número al correo y por eso hubo una ocasión en que incluso hubo una respuesta a la Comisión, donde el destinatario de ese correo errado respondió diciéndole a la Comisión que le estaban enviando un correo a una persona que no era, que por favor verificaran, así se verifica doctor desde el auto de apertura. 24 Folio 7 del archivo digital 047COMUNICACIONES11202100029 25 Archivo digital 047COMUNICACIONES11202100029 26 Archivo digital 047COMUNICACIONES11202100029 27 Archivo digital 052ACTAJUZGAMIENTO11202100029 28 Registro videográfico 051AUDIENCIAJUZGAMIENTO11202100029 29 Archivo digital 056ACTAJUZGAMIENTO11202100029 30 Récord 9:02 a 14:51 del registro videográfico 055JUZGAMIENTO11202100029 31 Récord 15:06 a 19:17 ibid. Pági na 4 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 Pasó la audiencia de calificación donde se nombró la defensora de oficio, igual continuaron con la notificación al correo errado y en la etapa de juzgamiento, hay una constancia doctor en el expediente, donde la Comisión se comunica con la madre del investigado, no sabemos cómo, y ella suministra el celular del investigado. En esta comunicación doctor, el investigado ratificó su correo electrónico ahora si bien, y efectivamente la Comisión procedió a notificarlo, así fue como él compareció a la audiencia de juzgamiento que inició en sesión pasada. Quiero dejar eso de presente doctor”32. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de mayo de 202333, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó al abogado DANIEL FRANCISCO MATÍZ RODRÍGUEZ con una suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión, tras acreditar que cometió la falta imputada -numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007a título de culpa, y quebrantó el deber de asumir con celosa diligencia los encargos profesionalesnumeral 10° del artículo 28 ibidem-. Sobre las manifestaciones de la defensa en alegatos de conclusión, indicó que: “(…) desde el momento en que empezó la actuación disciplinaria, cada una de las citaciones y comunicaciones enviadas al disciplinable, se hicieron tanto a las direcciones físicas reportadas por

el litigante en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, como a la cuenta de correo electrónico y dirección física a las cuales el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá le remitió los telegramas comunicándole su designación, la cual fue atendida por el abogado de manera favorable, pues de esa forma procedió a notificarse de manera personal, no evidenciándose ninguna irregularidad a la hora de notificar al investigado, siendo su deber siempre mantener 32 Récord 19:40 a 21:21 ibid. 33 Archivo digital 057SENTENCIA11202100029 Pági na 5 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 actualizadas cada una de las direcciones físicas y electrónicas”34. (Énfasis fuera del original). Como criterios orientadores para la graduación de la sanción, tuvo en cuenta el perjuicio causado a los herederos indeterminados del causante Miguel Antonio Rodríguez Beltrán y la modalidad culposa de la conducta. Para la notificación del fallo, el 31 de mayo de 2023 se enviaron las

respectivas comunicaciones35 a los intervinientes, acompañadas de copia de la sentencia, a los siguientes correos electrónicos: danielmatiz23@gmail.com -encartado-, olgc06@outlook.comdefensora de confianza-, lflopez@procuraduria.gov.co -procuradora judicial-. El 5 de junio siguiente, se interpuso recurso de apelación36, por lo que el proceso fue remitido a esta Corporación37. EL RECURSO DE APELACIÓN La doctora Deila Lucía Guerra Maestre en su calidad de defensora contractual, solicitó38 declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura de investigación, amparada en las causales contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 98 de la Ley 1123 de 200739, pues tal y como postuló en alegatos de conclusión, su cliente no fue enterado correctamente de las actuaciones surtidas en primera instancia, en especial, durante la fase de audiencia de pruebas y calificación provisional, y se vinculó de manera tardía en etapa de juzgamiento. 34 Folio 11 ibid. 35 Archivo digital 061COMUNICACIONESSENTENCIA11202100029 36 Archivo digital 062CORREORECURSO11202100029 37 Archivo digital 068OFICIOREMISORIOCNDJ11202100029 38 Archivo digital 063RECURSO11202100029 39 Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad: (…) 2. La violación del derecho de defensa del disciplinable. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Pági na 6 | 20

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 Anotó que la seccional de origen había remitido las comunicaciones a un correo electrónico que no le pertenecía -danielmatiz@gmail.com-, del cual se recibió un e-mail, donde su verdadero titular informó que la cuenta no pertenecía al abogado en mención, por lo que el 27 de mayo de 2021 se libraron comunicaciones a las direcciones registradas en URNA, pero “(…) tampoco obra prueba de recibido de las comunicaciones remitidas en físico al implicado”40. En ese sentido, su prohijado no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional, y tras fijar edicto emplazatorio el 15 de septiembre de 2021, fue declarado persona ausente. Con posterioridad a ello, siguieron remitiendo comunicaciones al usuario que no le pertenecía, hasta que, el 9 de septiembre de 2022 luego de la formulación de cargos “(…) inexplicablemente remiten comunicación a otra dirección de correo, ahora si a la correcta danielmatiz23@gmail.com”42. Por lo anterior, aseguró que:

“(…) desde la notificación de la apertura de investigación surge la irregularidad sustancial que afectó el debido proceso relacionada con las notificaciones que desencadenó en la violación al derecho de defensa del disciplinable”43. (Énfasis fuera del original). En adición, planteó una posible colisión de los deberes de asumir con celosa diligencia los encargos profesionales, y el que obliga a no aceptar aquellos frente a los cuales no se encuentra capacitado. También postuló que los requerimientos efectuados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá no tenían como finalidad que contestara la demanda, sino que tomara posesión del cargo, lo que 40 Folio 2 del archivo digital 063RECURSO1120210002 41 Folio 4 ibid. 42 Folio 4 ibid. 43 Ibid. Pági na 7 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 carecía de sentido teniendo en cuenta que se notificó desde el 21 de marzo de 2019.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Inicialmente, el asunto se asignó por reparto del 1 de agosto de 2023 a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros44, pero la ponencia que presentó fue negada el 27 de septiembre de 202345. Así, llegó al despacho del doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo46, cuyo proyecto resultó negado el 19 de octubre47. Posteriormente, se remitió al despacho del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera48, sin embargo, la decisión que sometió a consideración no fue acogida por la Sala el 14 de febrero de 202449, fecha en la que pasó al despacho del magistrado que en esta oportunidad funge como ponente50. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, es competente para resolver el recurso de apelación instaurado por la defensora contractual. Lo primero a examinar será la solicitud de nulidad invocada, que, en síntesis, tiene como sustento la imposibilidad del implicado de acudir en sede de primera instancia a ejercer su defensa material, 44 Archivo digital 01 Acta 11001250200020210002901, de la carpeta de segunda instancia. 45 Archivo digital 05 NEGADO 110012502000202100029 01 ibid. 46 Archivo digital 06 ACTA NEGADO, ibid. 47 Archivo digital 09 AUTO 2021-00029, ibid. 48 Archivo digital 10 ACTA NEGADO 49 Archivo digital 13 AUTO NEGADO, ibid. 50 Archivo digital 14 ACTA NEGADO, ibid.

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 particularmente, durante la etapa de pruebas y hasta la calificación provisional de la actuación, en razón a irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, relacionadas con la notificación del auto de apertura de investigación. Al respecto, conviene precisar que los artículos 7151, 7352 y 10453 de la Ley 1123 de 2007, disponen que esa decisión debe notificarse personalmente. Para tal fin, al día siguiente de proferida, la autoridad disciplinaria debe librar una citación por el medio más expedito, y en caso de desconocerse la ubicación del disciplinable, se enviará a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. A su vez, de no presentarse en la secretaría judicial, se procederá a notificar por estado o por edicto emplazatorio en la Secretaría Judicial durante el término de tres días. Al armonizar esta disposición con el Decreto Legislativo 806 de 2020 y

la Ley 2213 de 2022, los actos de enteramiento podrán efectuarse con la remisión de la providencia a la dirección electrónica o sitio que suministre el implicado -artículo 8-54. 51 ARTÍCULO 71. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán personalmente el auto de trámite de apertura de proceso, las sentencias de primera y segunda instancia, las demás decisiones que pongan fin a la actuación, el auto que niega el recurso de apelación, el que decide sobre la rehabilitación, la resolución que sanciona al recusante temerario. 52 ARTÍCULO 73. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS Y PROVIDENCIAS INTERLOCUTORIAS. Proferida la decisión por la Sala, a más tardar al día siguiente se librará comunicación por el medio más expedito con destino al interviniente que deba notificarse; si no se presenta a la secretaría judicial de la Sala que profirió la decisión dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto. 53 Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará

la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público. (…). 54 ARTÍCULO 8°. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. Pági na 9 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 Ahora bien, el expediente da cuenta de que proferido el auto del 2 de febrero de 202155, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió el 27 de mayo de 2021 un correo electrónico al usuario danielmatiz@gmail.com57, donde se informaba sobre la citación a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de junio siguiente. En respuesta del mismo día, se indicó lo siguiente: “Hola! A quien interese. Esta cuenta de correo no está relacionada con el abogado que mencionan”58. (Énfasis fuera del original). Acto seguido, figuran dos oficios59 de los cuales, como postula el recurso, la información inicialmente remitida por el a quo, no contenía prueba de envío ni entrega al investigado. En tal sentido, esta Corporación el 26 de febrero de 2024 solicitó remitir: “(...) los soportes de las comunicaciones, que acrediten que en el proceso 11001250200020210002901, si todas fueron enviadas al investigado o si hay prueba de entrega. Sobre todo, en lo atinente a los oficios del 27 de mayo de 2021”60. Al día siguiente, la seccional de origen allegó los documentos que a continuación se traen a la providencia, y dan cuenta de la remisión de esos oficios hasta octubre de 2021, no obstante, ambos fueron devueltos. Sobre el primero, la trazabilidad de la guía Nro. TL023227285CO61 evidencia que se envió a una dirección errada -calle 74# 68-01pues la

55 Archivo digital 007AUTOAPERTURAPROCESO11202100029. 56 Archivo digital 009CORREONOESDELDISCIPLINADO11202100029 57 Archivo digital 009CORREONOESDELDISCIPLINADO11202100029 58 Folio 1 ibid. 59 Archivo digital 010COMUNICACIONES11202100029 60 Archivo digital 17 RequerimientosdeComunicacionesySoportesSeccional, de la carpeta de segunda instancia 61 Archivo digital DANIEL FRANCISCO MATIZ1, de la carpeta de segunda instancia. Página 10 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 correcta era calle 74 A # 68-01, y fue entregado al remitente con nota devolutiva: Frente al segundo, la guía Nro. TL023249895CO62 dispone como causal de devolución que el lugar -calle 132 F Bis # 12981se encontraba cerrado: 62 Archivo digital DANIEL FRANCISCO MATIZ2, de la carpeta de segunda instancia.2 Página 11 | 20

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 Fracasada la notificación electrónica y física, tal y como quedó reseñado en los antecedentes, no se agotó el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, respecto del emplazamiento por el término de tres días, y tras su incomparecencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se fijó el edicto de que trata el inciso 3° de la misma norma y fue declarado persona ausente el 23 de septiembre de 2021, decisión que, de hecho, se intentó notificar nuevamente al usuario que no le pertenecía el 28 de octubre de 202163, frente a lo cual, el titular contestó: “Hola, creo que tienen el correo equivocado, les recomiendo revisar bien el correo de la persona indicada”64. (Énfasis fuera del original). Así, el 17 de enero de 2022 se envió la siguiente solicitud de información: “Cordial saludo, De manera atenta, se le solicita indicar si la dirección electrónica danielmatiz@gmail.com pertenece al abogado DANIEL FRANCISCO

MATÍZ RODRÍGUEZ, toda vez que dicha dirección electrónica se encuentra registrada a nombre del abogado dentro del proceso 63 Archivo digital 021COMUNICACIONES11202100029 64 Folio 1 del archivo digital 029COMUNICACIONES11202100029 Página 12 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 ejecutivo N°. 2018-00131 de conocimiento del Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá. Agradecemos su atención y colaboración”65. Pese a ello, no se obtuvo respuesta del ciudadano Daniel Matiz, quien, valga decir, informó en dos oportunidades del error en la dirección de correo electrónico. Así, la audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó con la defensa de oficio en sesiones del 13 de junio y 21 de septiembre de 2022, de las cuales, a pesar de haber sido informados de la novedad que presentaba el e-mail danielmatiz@gmail.com, se remitieron notificaciones exclusivamente a ese usuario mediante

mensajes de datos adiados a 1° de marzo66 y 14 de junio de 202267. Cinco días después de formulado el cargo, se dejó constancia de lo siguiente: “(…) El día de hoy 26 de septiembre de 2022, procedí a comunicarme con el señor DANIEL FRANCISCO MATIZ RODRÍGUEZ, al abonado telefónico 3213431406, aportado por la madre del nombrado mediante llamada telefónica, con quien se logró establecer comunicación, para comunicarle la próxima diligencia”68. (Negrillas fuera del original). Así, el disciplinado concurrió a la primera sesión de la audiencia de juzgamiento y, debido a su total desconocimiento de lo actuado, peticionó comparecer con su apoderada. En la siguiente oportunidad, puso de presente la imposibilidad de acudir en etapa de pruebas y calificación provisional, en razón a las irregularidades que rodearon el trámite de notificación del auto de apertura de investigación, lo cual además secundó la defensora de confianza. 65 Ibid. 66 Archivo digital 029COMUNICACIONES11202100029 67 Archivo digital 68 Folio 7 del archivo digital 047COMUNICACIONES11202100029 Página 13 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 De lo reseñado, esta Comisión advierte que al interior del asunto se desconocieron las reglas previstas en la Ley 1123 de 2007, en lo atinente a las notificaciones, pues si bien todos los actos de enteramiento fueron remitidos a una dirección obtenida del proceso ejecutivo laboral donde se compulsaron las copiasdanielmatiz@gmail.com-, dicho expediente revela que el 5 de marzo de 2019 se libró un oficio donde en el acápite “e-mail” figura ese usuario, pero, contrario a las afirmaciones del magistrado a quo en la decisión recurrida, ese no fue el medio empleado para notificar al abogado de su designación como curador ad-litem, ya que el oficio se remitió como telegrama a través de servicio postal autorizado69. Tampoco puede predicarse la debida notificación del jurista, a través del envío físico de la providencia a sus direcciones de domicilio o laboral, pues tal y como quedó establecido líneas arriba, los oficios fueron devueltos al remitente, y no se surtió notificación subsidiaria mediante estado o edicto, por lo que deviene obvio, que aquel desconocía el proceso en su contra hasta que acudió a la primera sesión de audiencia de juzgamiento, tras la remisión de un mensaje de datos a su verdadera cuenta de correo, lo cual imposibilitó que elevara pedimentos probatorios en la fase procesal correspondiente. En ese sentido, de cara al principio de instrumentalidad de las formas, reluce que con los actos fallidos de notificación no se cumplió la

finalidad para la cual están previstos, esto es, el enteramiento del disciplinable del proceso en su contra. En adición, respecto del principio de trascendencia, al darse curso al proceso disciplinario en etapa de pruebas y calificación provisional sin la comparecencia del 69 Folio 127 del archivo digital 003ANEXOCOMPULSA11202100029 Página 14 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

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2 9 IA L 0 1 A 1 1 5 2 8 investigado, fue privado de la posibilidad de efectuar solicitudes probatorias en las oportunidades legalmente dispuestas, esto es, con posterioridad a la presentación de la queja y a la formulación del cargo. A su vez, las irregularidades en torno a la notificación no fueron convalidadas por los intervinientes, en la medida que, como quedó reseñado, durante la audiencia de juzgamiento el disciplinable, es decir

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