🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 90.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Abandonó las diligencias propias de la gesti

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 90.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Abandonó las diligencias propias de la gesti
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-8664

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C.,doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 76001250200020220038701 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia calendada del 24 de agosto de 20221 por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca declaró disciplinariamente responsable a la abogada CATALINA CEBALLOS ORREGO por incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, y la sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogada de CATALINA CEBALLOS ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.562.197 y portadora de la tarjeta profesional No. 251.495 del Consejo Superior de la Judicatura2. Así mismo, la secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina 1 Aprobada en sala conformada por los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. Archivo digital 036SentenciaSancionatoriaPrimeraInstancia. 2 Archivo digital 006CertificadoCatalinaCeballos

A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701 ABOGADO EN CONSULTA Judicial acreditó que no existen registros de antecedentes disciplinarios a nombre de la investigada3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El ciudadano Rafael Alzate Ordóñez interpuso queja disciplinaria contra la abogada CATALINA CEBALLOS ORREGO, a quien otorgó poder para presentar demanda de responsabilidad civil extracontractual, no obstante no le reportó avance alguno ni volvió a atender sus mensajes.4 Verificada la calidad de abogada de la disciplinable, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca ordenó abrir proceso disciplinario en su contra, mediante proveído del 20 de abril de 20225 notificado por edicto que se publicó al día siguiente6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 26 de mayo y 9 de junio de 2022. Dada la inasistencia de la letrada, se designó al profesional Edward Fabián Jaramillo Gamboa como defensor de oficio7. En esta oportunidad se escuchó la ampliación de queja del señor Rafael Alzate Ordóñez, quien indicó que otorgó poder a la doctora CEBALLOS ORREGO para ser representado en un proceso de reclamación civil extracontractual de conocimiento del Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, debido a que en el año 2013 sufrió un accidente de tránsito. Afirmó que la profesional sí realizó

algunas gestiones en su defensa durante los años 2017 al 2020, sin 3 Archivo digital 035AntecedentesDisciplinarios202200387 4 Archivo digital 005Queja 5 Archivo digital 007 202200387Apertura. 6 Archivo digital 008EdictoApertura 7 Archivo digital 015AutoDeTràmite202200387(2) Pági na 2 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701 ABOGADO EN CONSULTA embargo de un momento a otro desapareció y dejó de responder sus mensajes. Al expediente se allegaron copias del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 2017-00179 de conocimiento del Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, en el cual figura como demandante Rafael Alzate Ordóñez y en calidad de demandados, Pablo Emilio Cardona García, Rodrigo Oliveros Lugo y Seguros del Estado S.A. A la encartada le fue formulado un único cargo por la aparente incursión a título de culpa, en la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…)” Así mismo, la seccional estableció que pudo haber desatendido el deber

de actuar con la debida diligencia profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 así:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)”.

Pági na 3 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701 ABOGADO EN CONSULTA Lo anterior, por cuanto al parecer abandonó las gestiones encomendadas, al punto que mediante auto del 2 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo declaró el desistimiento tácito en el expediente No. 2017-00179. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 22 de junio de 20228, en la cual se escucharon los alegatos conclusivos del defensor de oficio, quien solicitó tener en cuenta las actuaciones procesales que efectuó la disciplinable para atenuar una posible sanción a imponer. LA SENTENCIA CONSULTADA A través de providencia calendada del 24 de agosto de 20229, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia donde declaró disciplinariamente responsable a la abogada CATALINA CEBALLOS ORREGO por incurrir a título de culpa en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, así como trasgredir el deber previsto en el numeral

10° del artículo 28 ibidem. Determinó con fundamento en las pruebas obtenidas, que la profesional actuó en contravía del deber de diligencia, pues dejó abandonada la gestión encomendada dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2017-00179 de conocimiento del Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo desde el 4 de marzo de 2020 hasta el 2 de febrero de 2022, fecha en la cual se declaró el desistimiento tácito en el asunto de marras. 8 Archivo digital 031GrabacionAudienciaJuzgamiento 9 Archivo digital 036SentenciaSancionatoriaPrimeraInstancia Pági na 4 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701 ABOGADO EN CONSULTA Consideró que se incurrió en el referido comportamiento típico a título culposo por cuanto no se evidenció un actuar dirigido a causar perjuicio a su mandante, sino que fue consecuencia de su descuido y desatención al encargo al omitir el cumplimiento de su deber de notificar a la parte demandada, lo que ocasionó que se dispusiera el archivo de la actuación ante el desistimiento tácito decretado, sin que mediara causal de justificación alguna. Sancionó a la togada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses al considerar la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado a su cliente con el archivo de su demanda.

De conformidad con la Ley 2213 de 2022, el proveído fue notificado a la disciplinada, a su defensor de oficio y al Ministerio Público10, así como comunicado al quejoso11 mediante correos electrónicos del 23 de septiembre de 2022, sin que hubiesen interpuesto recursos12. Se remitió el expediente a esta instancia el día 21 de noviembre de 202213, siendo asignado al despacho de quien funge como ponente al día siguiente14. CONSIDERACIONES 10 Notificación efectuada a través de los correos electrónicos catalina_ceballos@outlook.com, edwardjaramillo29@gmail.com y jrodriguez3@procuraduria.gov.co. Archivo dig. 037OficioNotificacion Rad. 11 Comunicación enviada a los correos electrónicos alzatejenny24@gmail.com y rafaelalzate18@gmail.com. Archivo digital 038OficioComunicacionQuejosoFallo. 12 Archivo digital 042ConstanciaEjecutoriaFallo 13 Archivo digital 043Oficio5530Superior202200387 14 Archivo digital 01 ACTA 76001250200020220038701 Pági na 5 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701 ABOGADO EN CONSULTA Por mandato del artículo 257A de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinar en grado de consulta las sentencias sancionatorias de abogados que no hayan sido apeladas. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el aparte

“y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia se mantiene en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que continúa vigente. Verificado el expediente se puede evidenciar que las garantías procesales de la abogada CATALINA CEBALLOS ORREGO fueron respetadas por la seccional, así mismo se resalta la debida observancia de las etapas previstas en la Ley 1123 de 2007. A la disciplinable le fue comunicada la decisión que ordenó abrir investigación en su contra, a través de los medios de contacto que reposan en la base de datos de la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , sin embargo 15 no compareció a notificarse personalmente, razón por la cual se fijó edicto el 21 de abril de 202216. Dada su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se designó defensor de oficio , con 17 quien se surtieron las diligencias hasta la culminación del trámite de primera instancia. Igualmente se observó que no se interpuso recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria . 18 En cuanto a los hechos originarios de la presente actuación, se tiene que la togada CEBALLOS ORREGO recibió poder del señor Rafael Alzate Ordóñez para interponer demanda de responsabilidad civil 15 Archivo digital 006CertificadoCatalinaCeballos 16 Archivo digital 008EdictoApertura 17 Archivo digital 019NoficacionsujetosProcesalesyQuejoso 18 Archivo digital 042ConstanciaEjecutoriaFallo

Pági na 6 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701 ABOGADO EN CONSULTA extracontractual No. 76892400300120170017900 la cual fue de conocimiento del Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, incoada contra los señores Rodrigo Oliveros Lugo, los herederos determinados e indeterminados de Pablo Emilio Cardona García y la compañía Seguros del Estado S.A. La investigada inició el trámite de las notificaciones para la contraparte y el 24 de abril de 2019 sustituyó el poder a la abogada ÁNGELA ROCÍO CUELLAR, sin embargo, lo reasumió el 20 de septiembre de 2019 al presentar memorial aportando al despacho el emplazamiento a los herederos determinados e indeterminados del demandado Pablo Emilio Cardona García (fallecido) y solicitó continuar con el trámite. El juzgado la requirió mediante proveído No. 436 del 4 de marzo de 2020, con el fin de que asumiera la carga procesal de notificar al demandado Oliveros Lugo, y ante su incumplimiento se profirió auto No. 159 del 2 de febrero de 2022 en el cual declaró el desistimiento tácito y la terminación del proceso. En punto de la tipicidad, encuentra esta Corporación que la falta imputada se ajusta a la situación fáctica descrita: se trata del numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, en la modalidad

de abandonar las diligencias propias de la gestión profesional pues la encartada no realizó actuaciones desde el 4 de marzo de 2020 -fecha en la cual el juzgado la requirió-, hasta el 2 de febrero de 2022 que se declaró el desistimiento tácito del proceso No. 2017-00179, conforme la carga que le asistía, lo que se demostró en grado de certeza con las copias del referido expediente19. 19 Archivo digital 02ExpedienteEscaneado Pági na 7 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701 ABOGADO EN CONSULTA En lo que atañe a la antijuridicidad, se observa claramente la afectación del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, consistente en atender con celosa diligencia los encargos profesionales, sin que en este caso se hubiese demostrado la existencia de justificación alguna. Respecto de la culpabilidad, se precisa ratificar la modalidad culposa del comportamiento, pues se demostró que la profesional fue indiligente y omitió observar el deber de cuidado en la gestión encomendada por su cliente. Frente a la dosimetría de la sanción, resulta precisa la suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, pues verificados los criterios que sirvieron de fundamento a la primera instancia para imponerla, resulta razonada en tanto la profesional omitió atender su deber de

diligencia; es necesaria por cuanto se requiere prevenir y corregir conductas contrarias al estatuto deontológico forense, y es proporcional de cara a la modalidad culposa en que incurrió, así como el perjuicio causado al señor Rafael Alzate Ordóñez con la declaratoria de desistimiento tácito. En mérito de lo expuesto, se confirmará integralmente la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE Pági na 8 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701

ABOGADO EN CONSULTA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que declaró disciplinariamente responsable a la abogada CATALINA CEBALLOS ORREGO por incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, y la sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no

modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 9 | 11

A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701

ABOGADO EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 10 | 11 A-8664

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 76001250200020220038701

ABOGADO EN CONSULTA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada SANDRA PATRICIA SILVA MEJÍA Profesional Especializada Grado 33 con asignación de funciones de Secretaria Judicial Página 11 | 11

Consultar sobre este documento ...