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CNDJ - 90.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No devolvió a la menor brevedad la suma que

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 90.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No devolvió a la menor brevedad la suma que
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10051

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 202000617 01 Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 14 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, contra el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, por el desconocimento del deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la misma ley, bajo la modalidad dolosa, por lo que fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. 1Sala dual integrada por los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñones (Aclara Voto). Decisión vista en el archivo digitalizado \\s01001-cndjfs1\Reparto\03 DR JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA\ABOGADOS EN CONSULTA\76001110200020200061701\01PrimeraInstancia. A 10051

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Abogados en consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La génesis de este proceso tiene como fundamento la queja2 presentada por el abogado Julio Cesar Padilla Avila en representación del quejoso RICARDO QUINTERO GARRIDO en contra del profesional del derecho FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, por actuar de manera indebida en la compra de una vivienda de intrés social en la ciudad de Cali. Entre otras cosas, se argumentó en el escrito de qieja que: 1.1 En el mes de febrero del año 2018, el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, le ofreció al señor RICARDO QUINTERO GARRIDO la oportunidad de tener una vivienda digna para su familia; manifestándole la existencia de un inmueble en proceso de remate sobre el cual él tenía la primera opción por cesión del crédito con el banco BBVA COLOMBIA, entidad a quien el abogado disciplinable dijo representar.

Para tales efectos, el 26 de febrero de 2018, el quejoso celebró con el disciplinable un contrato de cesión3 el cual tenía por objeto que el abogado FRAN EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA en calidad de cedente, cedía a favor del señor RICARDO QUINTERO GARRIDO, la totalidad de derechos de crédito o litigiosos que estaban siendo cobrados dentro de un proceso ejecutivo hipotecario. Del mismo modo manifestó que para proceder con la cesión en el BANCO BBVA, debía girarse un cheque de gerencia a 2 Archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 3 Página 1 – 3 Archivo virtual 01PrimeraInstancia/03Queja.pdf

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Abogados en consulta nombre de dicha entidad financiera, por valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000); motivo por el cual el quejoso le entregó el cheque personalmente al abogado. 1.2. Durante los meses siguientes, el señor RICARDO QUINTERO GARRIDO realizó varias llamadas al abogado HERNÁNDEZ MEJÍA, sin obtener respuesta por parte de éste ni razón alguna respecto del proceso de cesión. Así mismo, los familiares del señor RICARDO QUINTERO GARRIDO, se presentaron en la oficina del abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, quien les informó que el proceso de la cesión ya no se encontraba a su cargo y que el mismo había sido remitido al doctor MILTON JIMENES, que el proceso se encontraba en trámite y que debían esperar. 1.3. El día 2 de mayo de 2019, el quejoso radicó derecho de petición al doctor FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA y al BANCO BBVA COLOMBIA, para obtener información sobre el dinero entregado en virtud del contrato de cesión, petición a la cual el banco respondió que: “el cheque de gerencia expedido el 22 de febrero de 2018, fue debidamente consignado en la sucursal de plaza de Caicedo en la cuenta No. 00133446, a nombre de FONDO DE INVERSION FAM COMPARTIDO, para el

Cliente ASOCIACION COLOMBIA DE PROFESIONALES

CONTRATO FAM No. 3262, el día 26 de febrero de 2019”, así mismo informaron que “el Dr. FRANK EDUIN HERNANDEZ MEJIA. No hace parte de esta entidad”4. 4 Página 5 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf Pági na 3 | 33 A 10051

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Abogados en consulta 1.4. En el mes de junio de 2019, el quejoso RICARDO QUINTERO GARRIDO envió nueva solicitud de información5 al abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA para saber que había pasado con su dinero, teniendo en cuenta que según lo manifestado por el banco, el mismo había sido consignado a una asociación que no tenía vínculo alguno con el contrato de cesión. 1.5. A pesar de los múltiples requerimientos del quejoso al abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, éste nunca dió respuesta, evadiendo su deber como profesional en derecho y actuado de mala fe al apropiarse de la suma entregada correspondiente a cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo). Como soporte probatorio allegoó con la queja los siguientes documentos: - Poder especial conferido por el señor RICARDO QUINTERO GARRIDO al abogado JULIO CESAR PADILLA AVILA, para instaurar queja disciplinaria6. - Copia de contrato de Cesión, donde el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, actúa como cesionario del

banco BBVA7. - Copia del cheque de Gerencia por el valor de $40.000.000, de fecha 21 de febrero de 20188. - Copia de derecho de petición elevado por el señor RICARDO QUINTERO GARRIDO al banco BBVA, de fecha 5 Página 9 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 6 Página 3 archivo virtual 01PrimeraInstancia/03Queja.pdf 7 Página 1 a 3 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 8 Página 4 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf Pági na 4 | 33 A 10051

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Abogados en consulta 13 de mayo de 20199. - Respuesta del derecho de petición por parte del BANCO BBVA, de fecha 22 de mayo de 201910. - Copia de derecho de petición elevado por el señor JULIO CESAR PADILLA AVILA, en representación del señor RICARDO QUINTERO GARRIDO, dirigido a la doctora YOLANDA PATRICIA CERON OVIEDO, representante legal de ASOPROPAZ11. - Copia de poder especial conferido por el señor RICARDO QUINTERO GARRIDO al abogado JULIO CESAR PADILLA AVILA, para instaurar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación12. - Copia de la Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación13. - Copia de oficio dirigido a la Fiscalía 53 seccional de Cali, de fecha 10 de octubre de 201914.

  • Copia de citación a conciliación de la Fiscalía 53 Local de Cali15. - Copia del acta de conciliación de fecha 8 de noviembre de 201916. - Memoriales dirigidos al doctor FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, solicitando la devolución de los recursos del señor RICARDO QUINTERO GARRIDO, de fechas 6 de junio de 2019, 10 de diciembre de 2019, 5 de enero de 2020 y 21 de febrero de 202017. - Copia de certificado de tradición del inmueble prometido en

9 Página 5 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 10 Página 6 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 11 Página 9 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 12 Página 10 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 13 Página 12 a 14 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 14 Página 11 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 15 Página 15 a 16 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 16 Página 17 a 19 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 17 Página 20 a 23 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf Pági na 5 | 33 A 10051

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Abogados en consulta venta por el doctor FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA18.

  • Paz y salvo expedido por abogado JULIO CESAR PADILLA AVILA al doctor FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA19.

2. El asunto se sometió a reparto20 el 24 de septiembre de 2020, correspondiéndole su trámite al Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, quien mediante auto de fecha 15 de enero de 202121, avocó conocimiento y con certificado No. 22045 de 15 de enero de 202122, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.400.275 y tarjeta profesional No. 134026, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3. Por auto de fecha 15 de enero de 202123, el magistrado de instancia avocó conocimiento y ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA y convocó a audiencia de Pruebas y Calificación provisional.

4. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo durante las fechas 17 de febrero de 2021 y 25 de mayo de 2021, con la asistencia del apoderado del quejoso y del abogado disciplinable y sin la presencia del Ministerio Público, en la cual se desarrollaron las siguientes actuaciones:

18 Página 25 a 28 archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 19 Página __ archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf

20 Archivo virtual 01PrimeraInstancia/02ActaDeReparto.pdf 21 Archivo virtual 01PrimeraInstancia/07AutoDeApertura.pdf 22 Archivo Virtual 01PrimeraInstancia/05CertificadoDeVigencia.pdf 23 Archivo virtual 01PrimeraInstancia/07AutoDeApertura.pdf Pági na 6 | 33 A 10051

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Abogados en consulta - Durante la audiencia que tuvo lugar el día 17 de febrero de 202124, el abogado disciplinable rindió versión libre; en la cual manifestó que en el negocio celebrado con el quejoso su actuación no fue en virtud de su ejercicio profesional como abogado sino como persona natural dentro de un negocio comercial de cesión, y que le advirtió además, que el trámite era demorado y que podía tardar dos años aproxidamadamente. - Se escuchó en ampliación de queja al señor RICARDO QUINTERO GARRIDO, quien manifestó que él se había acercado al disciplinable para obtener la prestación de sus servicios profesionales de abogado y que al ser ignorante en el tema se dejó llevar por él y firmó un contrato de cesión y además le hizo entrega de un cheque de gerencia por cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y que después de consignar la plata, el abogado HERNÁNDEZ MEJÍA no le volvió a contestar el teléfono, motivo por el cual se vio en la obligación de contratar a otro abogado para instaurar la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra del abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA.

Manifestó que en virtud de dicha denuncia se llegó a un acuerdo mediante conciliación en la cual el disciplinable se comprometió a devolver el dinero al quejoso y que a la fecha adeudaba la suma de $12.000.000 de la deuda inicial. En virtud del acuerdo al que llegaron en la conciliación, la sala de instancia decidió suspender la diligencia, a fin de otorgar un tiempo prudencial al disciplinable para cancelar el resto de la deuda. 24 Archivo Virtual 01PrimeraInstancia/14GrabaciónDeAudienciaDePruebasYCalificación y 15ActaDeAudiencia202000617 Pági na 7 | 33 A 10051

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Abogados en consulta - El día 25 de mayo de 202125, se dió continuación a la audiencia de pruebas y calificación, a la que compareció el disciplinable y en la cual se evidenció que el abogado disciplinable aún no había devuelto el resto del dinero adeudado al quejoso. En esta audiencia se formularon cargos al disciplinable asi: Porque presuntamente pudo haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° ibídem, bajo la modalidad dolosa. Lo anterior, porque el abogado disciplinable recibió la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) por parte del quejoso en virtud de un contrato de cesión de derechos de

crédito sin haber realizado acciones tendientes al desarrollo del objeto contratado, y la labor encomendada y teniendo el deber legal de devolverlos no lo hizo.

5. El 9 de junio de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento26, en la cual el disciplinable rindió sus alegatos conclusión en los que manifestó que a la fecha de realización de dicha audiencia ya había devuelto la totalidad de los dineros que adeudaba al quejoso, por lo que solicitó en su favor una sentencia absolutoria, además insistió en que su actuación se ciñó a un contrato comercial, y no a un contrato de mandato.

25 Archivo Virtual 1PrimeraInstancia/21GrabaciónAudienciaPruebasYCalificaciòn25Mayo2021 y 22ActaDeAudienciasPruebasYCalificaciòn202000617 26 Archivo Virtual 1PrimeraInstancia/25GrabaciónAudienciaDeJuzgamiento202000617 y 26ActaDeAudienciaDeJuzgamiento202000617 Pági na 8 | 33 A 10051

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Abogados en consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 14 de julio de 202127, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, declaró disciplinariamente responsable al abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la

referida norma, a título de dolo, por lo que lo sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. Según la Sala de instancia, se pudo demostrar en grado de certeza que el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, incurrió en la referida falta disciplinaria, al no devolver a la menor brevedad posible la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) que recibió por parte del señor RICARDO QUINTERO GARRIDO para la realización de la gestión profesional que se le encomendó en virtud de un contrato de cesión con el banco BBVA, generando perjuicios económicos a su cliente, quien durante aproximadamente dos años le solicitó el reintegro del dinero el cual estaba destinado para la adquisición de una vivienda de interés social, por lo que se probó tipicidad de la falta disciplinaria. Así mismo adujo la Sala que el abogado disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional del derecho, debía devolver y no devolvió a la menor brevedad posible el dinero recibido en virtud de la gestión profesional. 27Arhivo Virtual 1PrimeraInstancia/ 27SentenciaDePrimeraInstancia14072021 Pági na 9 | 33 A 10051

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Abogados en consulta Argumentó además, que el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, recibió un dinero por parte del quejoso con

el fin de realizar una gestión profesional, por lo que si se percató que no podía realizar la gestión encomemdada, debió regresar inmediatamente el dinero a su cliente, pero no lo hizo, pues conociendo la ilicitud de su conducta y teniendo conciencia de la misma, decidió actuar de manera desviada y contraria a lo establecido en la misma normatividad que rige el buen actuar de los profesionales en derecho, motivo por el cual su conducta se calificó bajo la modalidad dolosa. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y teniendo en cuenta la trascedencia social de la conducta, la modalidad de la misma, el perjuicio causado y las circunstancias en que se cometió la falta, impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de su profesión por el término de (2) meses. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al defensor del quejoso, a la representante del Ministerio Público y al abogado disciplinable, mediante oficio No. 2251 del 6 de agosto de 202128, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión el 31 de agosto de 2023 mediante oficio No. 7611 para surtir el grado jurisdiccional de consulta29. 28Arhivo Virtual 1PrimeraInstancia/29Rad202000617Oficio2251NotificaSentencia. 29Arhivo Virtual 1PrimeraInstancia/33Oficio7611EnviadoAlSuperior2020-00617

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Abogados en consulta TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto de 31 de agosto de 202330. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones31, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1632. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 30Arhivo Virtual 02SegundaInstancia/001 ACTA 76001110200020200061701 31 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de

jurisdicción y las acciones de tutela. 32 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Abogados en consulta 201633 y C-112/1734 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200735, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199636. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor FRANK EDUIN 33 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 34 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 35 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 36 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los

procesados. Página 12 | 33 A 10051

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Abogados en consulta HERNÁNDEZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.400.275 de Cali y tarjeta profesional No. 134026 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 22045 de 15 de enero de 202137. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En audiencia de pruebas y calificación provisional se formularon cargos contra el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, porque presuntamente pudo haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° ibídem, bajo la modalidad dolosa, pues el abogado disciplinable recibió la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) por parte del quejoso en virtud de un contrato de cesión de derechos de crédito, sin haber realizado acciones tendientes al desarrollo del objeto contratado y la labor encomendada, y teniendo el deber legal de devolverlos no lo hizo. Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional con base en el mismo deber, falta antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales

se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 37Archivo Virtual 01PrimeraInstancia/05CertificadoDeVigencia.pdf. Página 13 | 33 A 10051

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Abogados en consulta 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación38, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa39. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado40, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta”

contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202141, este 38 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 40 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 41 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Página 14 | 33 A 10051

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Abogados en consulta grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199642, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las

actuaciones en debida forma y el disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”43. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también 42 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 43 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.

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Abogados en consulta conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los

comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el caso bajo estudio, la falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no solo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta. Y es que de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: - Contrato44 de cesión de derechos de crédito con el banco BBVA, celebrado entre el señor RICARDO QUINTERO GARRIDO con abogado FRANK EDUIN HERNANDEZ MEJIA, para la compra de un inmueble ubicado en la avenida 2 B2 # 72N-58, barrio Brisas de los Álamos. 44 Página 1 – 3 - Archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf Página 16 | 33 A 10051

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 202000617 01

Abogados en consulta - Cheque No. 002342645, del banco BBVA por valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) de fecha 21 de febrero de 2021,girado a favor de una persona jurídica, en cual tiene además un recibo firmado por el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA, asi “ Recibo 22 de feb/2018, 4:00 pm, para el negoció de la casa brisas de los Alamos dirección Av 2 B2 # 72 n-58 Cali, proceso que se adquiere a través de derechos de crédito el cual va a iniciar”. - Derechos de petición de fecha 6 de junio de 2019, 10 de diciembre de 2019, 5 de enero de 2020 y 21 de febrero de 202046, mediante los cuales el quejoso y su abogado solicitaron información al disciplinable acerca del estado del proceso de cesión y la destinación de los dineros entregados. - Derecho de petición ante el Banco BBVA de fecha 22 de mayo de 201947, mediante el cual el quejoso solicita información al banco sobre el la destinación específica del dinero entregado así como del estado del proceso de cesión de derechos de crédito. - Respuesta suministrada por el Banco BBVA de fecha 22 de mayo de 201948, mediante el cual se informa que el cheque por valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) fue consignado a nombre del FONDO DE INVERSIÓN FAM COMPARTIDO, para el cliente ASOCIACION COLOMBIA DE PROFESIONALES, y que el abogado FRANK EDUIN

45 Página 4 - Archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 46 Página 9 - Archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 47 Página 5 - Archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf 48 Página 6 - 8 - Archivo virtual 01PrimeraInstancia - 04Anexos.pdf Página 17 | 33 A 10051

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Abogados en consulta HERNÁNDEZ MEJÍA no tenía vínculo laboral alguno con dicha entidad financiera. - Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación49 mediante la cual el apoderado del quejoso instauró denuncia penal en contra de FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA por los delitos de falsedad en documento público, estafa agravada entre otros. - Acta de conciliación ante la Fiscalía General de la Nación de fecha 08 de octubre de 201950, según la cual el abogado FRANK EDUIN HERNÁNDEZ MEJÍA se compromete a devolver la suma de cuarenta mil

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