CNDJ - 91. entregó a su cliente los dineros del litigio F73001110200020190095202
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- Título
- CNDJ - 91. entregó a su cliente los dineros del litigio F73001110200020190095202
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-12784
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 73001110200020190095202 Aprobado según Acta No. 039 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve el recurso de apelación formulado por el abogado LIBARDO CAMPUZANO PADILLA, contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, que lo declaró responsable de incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y la infracción del deber contenido en el artículo 28 numeral 8° ibidem, sancionándolo con una suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 29 de agosto de 20192, el señor Medardo Culma Culma, instauró queja disciplinaria contra el abogado LIBARDO CAMPUZANO PADILLA, a quien le confirió poder para que reclamara los títulos judiciales ordenados a su favor por el Juzgado Promiscuo de Familia 1 Archivo digital 24 Fallo 1ª Inst. Sala dual, MP. Alberto Vergara Molano y David Dalberto Daza Daza. 2 Archivo digital 3. A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN del Fresno, por la terminación del proceso de exoneración de cuota alimentaria (2014-00067), sin embargo, recibió los dineros y a esa fecha no los había entregado. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado LIBARDO CAMPUZANO PADILLA3 se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.019.849 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 72.314 expedida por el C.S de la
J. Así mismo, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que fue sancionado con (i) suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 4 meses desde el 30 de enero hasta el 29 de mayo de 2020; y (ii) censura impuesta el 14 de septiembre de 20224.
ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido el trámite preliminar dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en proveído de 19 de noviembre de 20195, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el doctor LIBARDO CAMPUZANO PADILLA. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló el 28 de enero, 17 de marzo, 20 de mayo, 15 de julio de 2021, 27 de enero y 17 de marzo de 20226, 3 Archivo digital 6. 4 Archivos digitales 61 y 82.
5 Archivo digital 8. 6 Archivo digital 14,17,21,25,32 y 37. Página 2 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN con la presencia del disciplinado. Se incorporó copia digital del expediente de exoneración de cuota alimentaria con radicado 73283318400119970041600 del Juzgado Promiscuo de Familia del Fresno7. Medardo Culma Culma ratificó y amplió la queja, insistiendo en la omisión del abogado en entregar el dinero que ordenó el juzgado a su favor. El encartado rindió versión libre y dijo que conoció al señor Culma Culma, por intermedio de Gildardo García Guzmán, quien iba a sufragar los gastos del proceso, con el propósito de recuperar los dineros depositados en ese asunto, para posteriormente reintegrarle el excedente a su mandante, pero los recursos fueron transferidos a la parte demandante, excepto las costas que se constituyeron mediante un título especial, monto que fue entregado al señor García. Agregó que no recibió honorarios. Adicionalmente, se recibieron los siguientes testimonios: i) Martha Medina Álvarez8, esposa del señor Medardo Culma Culma. Señaló que el quejoso manifestó que un dinero proveniente del proceso de alimentos no fue entregado por el encartado; también hizo alusión a un divorcio -trámite diferente al investigado en este diligenciamiento-, ii)
Gildardo García Guzmán, persona que facilitó la suma de $2.000.000 para sufragar los gastos de viáticos, estuvo pendiente de la gestión, al punto de acompañar al abogado a reclamar los títulos judiciales producto de la terminación del encargo9. 7 Carpeta alimentos. Archivo digital 34. 8 Audio y Video. Audiencia 31. 9 Audiencia Video 20. Minuto 1.18” Página 3 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN Inicialmente, se imputó un cargo por presuntamente incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y transgredir el deber contenido en el artículo 28 numeral 8° ibidem. Agotada la fase de juzgamiento en audiencias del 19 de mayo10, 30 de junio11 y 11 de agosto de 202212, con la respectiva práctica probatoria13, el 18 de agosto de 2022 el letrado fue sancionado por esta conducta, sin embargo, el 16 de agosto de 202314, esta Corporación en sede de apelación decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de marzo de 2022. En obedecimiento a lo dispuesto por el ad quem, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de octubre de 202315, con la presencia del disciplinado, formulándose un cargo al
abogado LIBARDO CAMPUZANO PADILLA por presuntamente incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º16 de la Ley 1123 de 2007 y correlativamente infringir el deber contenido en el artículo 28 numeral 8°17 ibidem, pues actuando 10 Archivo digital 46. 11 Archivo digital 52. 12 Archivo digital 59. 13 En esta fase, se recopilaron certificaciones del Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno y del Banco Agrario respecto los títulos judiciales que fueron ordenados pagar al interior del proceso de alimentos de Radicado 73-283-3184-0011997-00416-00 (archivos digitales 48 y 57). Así mismo, se escuchó el testimonio de Gildardo García Guzmán -quien prestó $2.000.000,oo para el pago de honorarios al abogado, negando haber recibido dinero alguno a favor del quejosoy nuevamente la ampliación de queja. 14 Segunda carpeta. Archivo digital 5. MP. Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez 15 076audienciaformulacion112019-00952 16 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 17 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus
honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. Página 4 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN en calidad de apoderado judicial del señor Medardo Culma Culma, en el proceso bajo radicado 73283318400119970041600, el 6 de agosto de 2015 reclamó unos títulos judiciales (466516614009050, 466516614012179 y 466510000000009) -por la suma total de $756,421y no entregó a la mayor brevedad posible monto alguno al quejoso18. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el día 3 de noviembre de 202319, en la cual el investigado presentó alegatos de conclusión y expuso que el dinero que reclamó tuvo como destino el pago de costas y agencias en derecho en el proceso de exoneración de cuota alimentaria, además que por instrucción del cliente fueron entregados al señor Gildardo García, quien proporcionó los recursos para sufragar los gastos de viáticos. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima el 16 de
noviembre de 2023, declaró disciplinariamente responsable al abogado LIBARDO CAMPUZANO PADILLA, por la comisión de la falta enrostrada. Para el a quo, los medios de prueba recaudados permitieron evidenciar que el doctor CAMPUZANO PADILLA recibió poder del señor Culma Culma en el proceso de exoneración de cuota alimentaria radicado 73283318400119970041600, a fin de reclamar “los títulos judiciales y a la vez se transfieran a su nombre, se moneticen y haga 18 Audio y Video. Archivo digital 76. 19 Audio y Video. Archivo digital 79. Página 5 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN efectivo en el Banco Agrario de la localidad, en cumplimiento al fallo de sentencia del día 16 de septiembre del 2014, en el proceso No. 0067-2014 de exoneración de cuota alimentaria…”20. Dando cumplimiento al mandato, el jurista radicó solicitud ante el despacho judicial y en auto del 3 de junio de 2015 se ordenó la entrega de los dineros “que fueron consignados con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia y representados en los títulos judiciales: 466516614009050 por $450.019; 466516614012179 por $153.201 y 46651000000009 por $153.21021”. El 6 de agosto de 2015 el doctor CAMPUZANO PADILLA recibió los títulos, situación que es respaldada
por el profesional del derecho con su firma y huella digital. Conforme a la certificación del Banco Agrario de Colombia – Sede del Fresno, fueron cancelados al abogado los dineros correspondientes a los depósitos judiciales 466516614009050, 466516614012179 y 466510000000009, sin embargo, no entregó esos valores a su representado Culma Culma, configurándose la falta disciplinaria imputada. Frente a la exculpación del letrado, de supuestamente haber entregado las sumas al señor Gildardo García Guzmán, por instrucción del quejoso, no hubo una prueba creíble que lo acreditara, de hecho, en el testimonio que aquel rindió desmintió esta afirmación. En cualquier caso, coligió que quien debía recibir los dineros era su prohijado, como lo imponía el deber profesional. 20 Folio 387.C alimentos. Archivo digital 34. 21 Folio 416. 001.CNo 1 alimentos.pdf C 01.- Alimentos -Carpeta de alimentos. Rad6265. Archivo digital 34. Página 6 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN Para la dosificación de la sanción valoró la trascendencia social, al afectar de manera grave la imagen del abogado entre el conglomerado social, la conducta dolosa, el perjuicio causado al cliente que no recibió el dinero, las modalidades y circunstancias de la falta, puesto que el litigante tenía conocimiento de su proceder irregular, motivos
determinantes del comportamiento dado que atentó de forma deliberada contra el deber de honradez, al apropiarse del recurso que le correspondía a su prohijado. Conforme a lo anterior, lo sancionó con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. RECURSO DE APELACIÓN En la oportunidad prevista en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el disciplinado apeló y argumentó que la sentencia impugnada22, quebrantó el debido proceso, pues a lo largo de la investigación el Ministerio Público no asistió a las audiencias, tampoco proporcionó mecanismos que garantizaran sus derechos como investigado, procurando controvertir pruebas, e interrogatorios, ni emitió conceptos que favorecieran al abogado. Alegó que el magistrado ponente, cercenó su derecho de interrogar al señor Gildardo García Guzmán, siendo testigo clave para desatar el asunto investigado, toda vez que el operador le enfatizó que no debía realizar determinadas preguntas y solo abordó aspectos específicos del debate. 22 Archivo digital 86. Página 7 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN Discrepó que se hubiesen aplazado las audiencias, cuando estuvo presente, por el hecho de la no comparecencia de los testigos y no obstante, se haya decretado el testimonio de la señora Martha Liliana Medina Álvarez, compañera sentimental del quejoso, el cual era
“inocuo”. Mencionó además lo siguiente: “no solo sabía del caso a investigar, ya que ella se encontraba desde hace años viviendo en la ciudad de Bogotá, pero que el quejoso la colocó como testigo suyo, por haber sido la persona que me giró la suma de $800.000,00, PARA QUE LE REALIZARA EL DIVORCIO A SU COMPAÑERO SEÑOR MEDARDO CULMA CULMA, en un Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad de Armenia radicado 6300131100042015000038900, donde se agotó el trámite con la audiencia, se pagó un curador por la ausencia de la demandada y aún dice que no le hice nada, lo que presumo señores Magistrados es que el Doctor Investigador lo referenció como antecedentes, en mi contra, sin tener en cuenta que la primera investigación fue en el Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia Quindío, donde la señora MARTHA declaro en la misma forma, y que fui absuelto de los cargos, remitiendo el expediente a la ciudad ed Ibagé con los resultados, adversos” (folio 3, archivo digital 86, sic a lo transcrito). Reiteró ser víctima de un proceso irregular, en el que hubo tan solo dos testigos, ausencia del Ministerio Público y limitación por parte del magistrado ponente para ejercer el derecho de “contrainterrogar”. Concedido el recurso, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado por reparto del 25 de enero de 202423, a quien funge como ponente. 23 Carpeta 2. Archivo digital 1. Página 8 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Dado el impacto que una eventual declaratoria de nulidad acarrea para el proceso, esta Comisión inicialmente analizará los reproches del censor frente a este aspecto. Se adujo una posible violación al debido proceso, pues a lo largo de la investigación el Ministerio Público no desplegó acciones que garantizaran sus derechos como investigado. Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 6524 de la Ley 1123 de 2007, señala que el Ministerio Público, podrá intervenir dentro de la actuación en cumplimiento de sus competencias constitucionales, en aras de garantizar la defensa del orden jurídico, el respeto por las garantías y derechos fundamentales. Ahora bien, su participación no es obligatoria, sino optativa, en la medida que su no comparecencia, conforme al decálogo adjetivo, no presupone la imposibilidad del adelantamiento de las diligencias, como sí ocurre cuando quien no comparece es el profesional investigado o su defensor, esto último, a voces del parágrafo del artículo 104 ibidem25. En ese sentido, la falta de intervención del delegado no afecta el trámite procesal surtido. 24 ARTÍCULO 65. INTERVINIENTES. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el
defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. 25 ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. (…) PARÁGRAFO. Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa. Vencido este término el juez evaluará la causa y si persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación Página 9 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN Con relación al argumento atinente al aplazamiento de las audiencias por el a quo, estando presente el investigado, la Comisión observa que el magistrado instructor en dos ocasiones postergó las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación del 28 de enero y 15 de julio de 2021, toda vez que en la primera consideró necesario contar con la comparecencia del quejoso, para que aclarara su denuncia al ser algo confusa, sin dejar de lado que en el desarrollo de la misma, le concedió la oportunidad al disciplinado a efectos de que peticionara las pruebas que deseaba hacer valer dentro de la investigación26. Con respecto a la segunda sesión, el magistrado corrió traslado del
expediente al abogado y manifestó que se había citado a la testigo Martha Liliana Medina Álvarez, pero ante su incomparecencia sería requerida nuevamente, por lo que fijó una nueva fecha, sin que se haya presentado en su momento objeción alguna por parte del profesional del derecho27. De lo anterior se colige, que estos aplazamientos lejos de constituir una transgresión al debido proceso, tenían como propósito asegurar una de las finalidades del procedimiento disciplinario, a saber, la búsqueda de la verdad material (art. 15, C.D.A.). De cara al reproche que se hizo al presunto cercenamiento del interrogatorio al señor Gildardo García Guzmán, la Comisión detalla lo ocurrido durante la práctica de este medio de prueba28: 26 Video y Audio 13. 27 Video y Audio 24. 28 Audio y VideoAudiencia 20. Minuto 10:00 Pági na 10 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN “Abogado Investigado: Gildardo, contésteme con toda la verdad, usted se gastó más de tres millones y medio de pesos, cada vez que yo subía a Fresno a mirar el negocio y que usted iba conmigo, ¿si es así?
Gildardo: Pues no me acuerdo doctor, me acuerdo de que ambos íbamos y colocábamos los pasajes para hacer las diligencias, el abogado era usted, yo lo único que hacía era acompañarlo.
Abogado: Gildardo. Acuérdese que usted cuadró… Magistrado: No doctor, no se pongan a hablar ahí, hágale preguntas.
Abogado: Usted cuadró con el señor Medardo Culma para pagar todo lo del proceso, inclusive las cinco idas que estuvimos allá, inclusive, pernoctando allá, donde usted se gastó más de tres millones y medio de pesos, porque si les devolvía los $16.000.000… Magistrado: Doctor Libardo, no es la versión libre suya, es la declaración del señor, hágale preguntas de manera concreta, pertinente y necesaria.
Abogado: Diga sí o no al Despacho, que un día antes que íbamos a viajar para reclamar los títulos el señor Medardo Culma, me llamó para que le entregara el dinero a usted. ¿Conteste?
Gildardo: Eso es falso, totalmente falso.
Abogado: Diga sí o no al despacho que usted quedó con el recibo que yo le entregué, inclusive del Juzgado y del banco, para que se lo entregara al señor Medardo Culma. ¿Usted puede acordarse de eso?
Gildardo: En ningún momento doctor, porque yo no era el abogado. Usted era el abogado, usted era el que tenía que entenderse con el señor. Yo simplemente lo acompañaba a usted.
Abogado: Gildardo, recuerde que… Magistrado: Doctor pregúntele, no le dé consejos.
Abogado: Diga al despacho, si ese día que reclamamos los dineros, usted me entregó $300.000 y el resto se los entregaba a él, porque Medardo le debía más de $3.000.000.
Gildardo: Eso es falso, yo lo único que hice fue cobrarle los $2.000.000 al
señor para pagarle a usted. No sé nada más de eso, todo eso es falso doctor.
Abogado: Gildardo, recuerde que usted fue con el señor.
Magistrado: Doctor, no le dé consejos.
Abogado: Gildardo, diga al Despacho, que usted fue con el señor Medardo Culma donde el doctor Álvaro Nieto, a formular una queja, porque estaba que me pagaban un dinero, y yo tenía que devolverle una plata a usted.
Diga al despacho.
Gildardo: No me acuerdo.
Abogado: El doctor Álvaro Nieto, si lo recuerda.
Abogado: Diga al despacho, que ustedes como encargados de pagar honorarios de las idas a Fresno Tolima que era más de $4.000.000, ustedes no me dieron ni un peso. Diga al Despacho.
Gildardo: No señor. Yo no soy testigo de eso, porque yo no tengo procesos de esa índole con usted. Eso se lo tiene que preguntar al señor Medardo si le pagó o no le pagó, yo solo soy testigo de $2.000.000 que le presté para dárselos a usted.
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Rad. No. 73001110200020190095202
ABOGADO EN APELACIÓN Abogado: Gildardo, diga al Despacho que cuando usted fue a declarar al Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia, usted dijo una cantidad de
mentiras junto con el señor Medardo.
Magistrado: Doctor, por favor, doctor ¿qué es lo que quiere preguntarle?
Abogado: No más preguntas”.
Así, se evidencia que la intervención del magistrado a quo estuvo enfocada a garantizar el orden dentro de la actuación y reorientar el interrogatorio que desarrolló el abogado, indicándole que debía formular preguntas claras y directas, sin que se demostrara en algún momento el haber limitado su participación o coartado sus derechos como interviniente, que incidiera en el contenido y alcance de los cuestionamientos que quería plantear. Por lo anterior, no se advierte una circunstancia irregular o violatoria de prerrogativas fundamentales que invalide la actuación desplegada en primera instancia, y en consecuencia se negará la nulidad propuesta.
Caso concreto: Frente a la prueba testimonial de Martha Liliana Medina Álvarez, compañera sentimental del denunciante, debe señalarse que en lo que concierne a este proceso disciplinario, a saber, los dineros que habría recibido el abogado del trámite de exoneración de cuotas alimentarias, solo refirió: “Pues no le sabría contestar si fue favorable o a contra, lo único que sé es lo que me comentó Medardo, que él vino a Fresno no sé a qué vuelta, y ahí le dijeron que había salido que Medardo me dijo, y yo ¿usted cogió esa plata? Dijo: no, el doctor la cogió… ahí si no le sabría decir cuál de los dos la tienen porque no tengo idea” (min. 14:10-14:32).
Este medio de conocimiento individualmente considerado no conduciría a certeza sobre la falta disciplinaria atribuida, ni tampoco
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN interesa referir a lo ocurrido en relación a otro proceso -divorciopues esto no fue objeto de pronunciamiento en la decisión apelada, sin embargo, es de anotar que el fallo examinado no estuvo cimentado en esa prueba, dado que allí simplemente se mencionó: “Martha Liliana Medina Álvarez. Declaró manifestando que, por comentarios del señor Medardo Culma Culma, se enteró que, el abogado Campuzano Padilla, como representante del quejoso, reclamó en el Juzgado Promiscuo de Familia del Fresno unos dineros, los cuales, no entregó a su propietario” (folio 10, archivo digital 83). Tal y como coligió el a quo, la incursión en la falta del artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, está plenamente demostrada a partir de los siguientes medios de prueba: (i) En el expediente del proceso de alimentos bajo radicado No. 199700416, obra el auto del 3 de junio de 2015 que establece: “En la forma y términos del poder conferido se reconoce personería al abogado LIBARDO CAMPUZANO PADILLA como apoderado judicial del señor Medardo Culma Culma. Por ser procedente lo solicitado en el poder memorial allegado y en cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida dentro del proceso de
exoneración de alimentos radicado bajo el número 2014-00067 se ordena la entrega de los dineros que fueron consignados con posterioridad a la ejecutoria de la referida sentencia y representados en los títulos judiciales No 466516614012179 por valor de $153.201,00 y 466510000000009 por valor de $153.201,00; así mismo por concepto de costas los títulos Nos 46651466510000000222 por valor de $382.981 y 466516614009050 рог valor de $450.019,00, conforme lo autorizó el demandado” (folio 384, archivo digital “C.No.1Alimentos”). (ii) Tanto las certificaciones expedidas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fresno29 y el Banco Agrario de Colombia30 como la comunicación de orden de pago obrante en el mentado 29 Archivo digital 48. 30 Archivo digital 57. Pági na 13 | 18 A-12784
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Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN expediente, dan cuenta que el 6 de agosto de 201531 el investigado reclamó los títulos judiciales 466516614009050, 466516614012179 y 466510000000009, por la suma total de $756,421,oo. (iii) En la ampliación de queja, Medardo Culma Culma declaró enfáticamente que le encargó “cobrar unos bonos o una plata que había en depósito en el Banco Agrario por intermedio del juzgado o en
el Banco Agrario de Fresno, no sé quién recibió esa plata” (min. 24:30-24:47). Ante la pregunta del disciplinado sobre una presunta autorización para la entrega de dineros al señor Gildardo García Guzmán, este contestó: Testigo: ¿Usted por qué me cobró los bonos que había allá y sin decirme nada y yo dándole plata en efectivo?
Disciplinado: Recuerda que el día de antes de viajar a Fresno (Tolima) con el señor Gildardo que era el que pagaba los viajes, porque usted no tenía plata, ¿usted autorizó para que le entregara al señor Gildardo porque usted le debía más de $3.000.000,oo?
Quejoso: No señor, no me meta ahí ya cuentos, esos son cuestiones suyas y si quiere pues por intermedio del juzgado llamar al excompañero a audiencia. (min. 19:00-19:41) Esto fue reafirmado por el señor García Guzmán, quien declaró: Testigo: Sí doctor, la verdad es que la última vez que yo subí con él al Fresno, no me recuerdo, fue hace como 3 o 4 años, no me recuerdo bien, como no es de uno, no está presente las cosas, pero si fue hace como 3 o 4 años que él me convidó al Fresno, que le iban a hacer la devolución de esos títulos, pero ese día yo no “dentré” con él hasta el juzgado, yo me quedé en una tienda esperando y luego él salió, yo lo vi que salió con unos papeles, se metió al Banco Agrario y luego ya me dijo que no, que apenas
le habían cancelado unas costas y que esa plata no se la entregaban ya, no supe nada más de eso doctor (min. 7:28-8:01).
Disciplinado: Diga sí o no al despacho que el día antes que íbamos a viajar a reclamar los títulos, el señor Medardo Culma me llamó para que le entregara el dinero a usted, conteste. 31 Folio 46 del archivo digital “C.No.1Alimentos”.
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Rad. No. 73001110200020190095202
ABOGADO EN APELACIÓN Testigo: Eso es falso, eso es totalmente falso señor abogado.
Disciplinado: Diga sí o no al despacho, que usted quedó con el recibo que yo le entregué inclusive del juzgado y del banco, para que se lo entregara al señor Medardo Culma, ¿usted puede recordarse de eso?
Testigo: No señor, en ningún momento doctor, porque vuelvo y lo repito, yo no era el abogado, usted era el abogado que le estaba llevando el proceso al señor, usted era el que tenía que entenderse con él, yo simplemente lo acompañaba a usted, no más (min. 11:0212:08).
Así pues, tanto la ampliación de queja como el testimonio del señor Gildardo García Guzmán son contestes en negar la entrega de algún dinero a favor del cliente y no existe prueba alguna que esto haya ocurrido, en consecuencia, el análisis integral de los medios de conocimiento permite acreditar fehacientemente la incursión en la falta
disciplinaria enrostrada. En suma, al no acogerse los raciocinios de la apelación, se confirmará integralmente la sentencia apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el apelante.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima el 16 de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado LIBARDO CAMPUZANO PADILLA, de la falta tipificada a título de dolo en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 y la infracción del deber contenido en el artículo 28 numeral 8° ibidem, Pági na 15 | 18
A-12784
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Rad. No. 73001110200020190095202 ABOGADO EN APELACIÓN sancionándolo con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará
constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor
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