CNDJ - 91. INASISTENCIA A AUDIENCIAS F05001250200020220047101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 91. INASISTENCIA A AUDIENCIAS F05001250200020220047101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JHON JAIRO CUESTA MOSQUERA
Informante: JUZGADO 26° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES
DE CONOCIMIENTO Radicación: 05001-25-02-000-2022-00471-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 3 de abril de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 022.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 31 de mayo de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado John Jairo Cuesta Mosquera y le impuso sanción de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por la violación del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1°del artículo 37 ibídem, en la modalidad culposa.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Jhon Jairo Cuesta Mosquera se identifica con cédula de 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Claudia Rocío Torres Barajas y Gladys Zuluaga
Giraldo. Archivo “23Sentencia20230531”. ciudadanía No. 71.336.171 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 166.675 del Consejo Superior de la Judicatura2.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín en audiencia de 22 de febrero de 20223, mediante el cual solicitó investigar la conducta del abogado Jhon Jairo Cuesta Mosquera, defensor de confianza de Rene Xavier Dávila, por las inasistencias del profesional a las diligencias programadas para el 5 de enero y 22 de febrero de 2022 dentro del proceso penal CUI No. 2021-10507.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 4 de marzo de 20224, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra Jhon Jairo Cuesta Mosquera y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Durante los días 5 de diciembre5 de 2022 y 17 de mayo de 20236 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de confianza del disciplinado. Formulación de cargos. En la audiencia del 17 de mayo de 2023, se profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo, al parecer, en la falta consagradas en el numeral 1° del
artículo 37 ibídem. “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…) 2 Archivo “06AcreditaCalidad” del expediente digital. 3 Archivo “010ActaAudienciaCompulsaCopias” del expediente digital. 4 Archivo “08AutoApertura20220304” del expediente digital. 5 Archivo “17AudioAudPruebas20221205” del expediente digital. 6 Enlace de audiencia https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/7900c77d-ec07-4b1d-b7c95b45a983d992?vcpubtoken=e5d9b011-0f2d-4211-92df-6987c3f4874a del expediente digital Página 2 | 14
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que representen al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, en razón a que el profesional del derecho en condición de defensor de confianza del procesado Rene Xavier Dávila en el proceso penal CUI No. 2021-10507 seguido por el Juzgado 26° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, al parecer, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al haber
omitido asistir sin justificación a la audiencia concentrada fijada en sesiones de 5 de enero y 22 de febrero de 2022. La conducta se imputó a título de culpa.
Pruebas: Se decretó y practicó como pruebas algunas piezas del expediente penal del cual provino la compulsa de copias, entre estas, las
siguientes: (i) Copia de acta de audiencia de 5 de enero de 2022 realizada en el proceso penal CUI No. 2021-10507, seguido contra Rene Xavier Dávila, por el delito de hurto calificado. (ii) Copia de acta de audiencia de 22 de febrero de 2022 realizada en el proceso penal CUI No. 2021-10507, seguido contra Rene Xavier Dávila, por el delito de hurto calificado. (iii) Oficio de 6 de enero de 2022 mediante el cual el Juzgado 26° Municipal con Funciones de Conocimiento convoca al abogado Cuesta Mosquera a audiencia concentrada para el 22 de febrero de 2022. (con referencia a la Página 3 | 14 notificación para la asistencia a la audiencia del 5 de enero de 2022, de indicarse que la misma fue notificada en estrados) (iv) Certificación en la cual consta que el abogado no se hizo presente a las audiencias convocadas ni justificó su inasistencia. El 23 de mayo de 20237 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la cual se hizo presente la defensora de oficio del disciplinado. En la audiencia, la defensora de oficio resaltó la imposibilidad de ubicar a su defendido y, por ello, justificó la imposibilidad de obtener pruebas a
favorables o que pudieran controvertir la imputación. Por consiguiente, solicitó que, en caso de proferir sentencia sancionatoria, se aplicara el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto a los criterios de graduación de la sanción, a saber, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad a fin de que la sanción la más benévola para su defendido.
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA Mediante providencia del 31 de mayo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró responsable disciplinariamente a Jhon Jairo Cuesta Mosquera, por la violación del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem. En consecuencia, la Seccional le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
Al examinar las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria, la Seccional señaló que, el 7 de julio de 2021, en audiencia preliminar, el Juzgado 14° Penal Municipal con Función de Control de Garantías reconoció personería al abogado Jhon Jairo Cuesta Mosquera como defensor del imputado Rene Xavier Dávila. Refirió que, al recibir el asunto penal CUI 2021-10507, el Juzgado 26° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, programó la
7 Enlace de audiencia “https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/40da2609-ed4c-4044-8da24ee8f55cd23f?vcpubtoken=ea2740b5-0f6b-41e5-83c2-0bdf6c360ac3 del expediente digital. Página 4 | 14 audiencia concentrada para el 9 de noviembre de 2021, pero no se realizó por la ausencia de identificación del imputado. En ese orden, la primera instancia encontró que, más adelante, el juez penal programó la diligencia para el 5 de enero de 2022, sin embargo, el inculpado no compareció. Asimismo, evidenció que, pese a que se concedió un término de tres días para justificar la inasistencia y, simultáneamente, se dispuso la continuación para el 22 de febrero de 2022, el abogado Jhon Jairo Cuesta Mosquera tampoco compareció a la diligencia y, por consiguiente, el juez penal compulsó copias. De ese modo, el a quo concluyó, en grado de certeza, que el abogado Cuesta Mosquera “se abstuvo de asistir a las audiencias concentradas de los días 5 de enero y 22 de febrero de 2022, en el proceso penal con CUI 050016000206202110507 que se surtió en contra del señor René Xavier Dávila Nava ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, conductas omisivas que no se encuentran justificadas”8. La primera instancia también determinó que el investigado dejó de acudir a las diligencias de manera injustificada y cometió la conducta en la modalidad de culpa “habida cuenta que infringió el deber objetivo de
cuidado al dejar de hacer oportunamente la gestión encomendada cuando se abstuvo de asistir a las audiencias concentradas para los días 5 de enero y 22 de febrero de 2022”9. Por último, sancionó al abogado con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, dada la modalidad culposa de la conducta y en atención que el abogado Cuesta Mosquera “no asistió a dos audiencias penales concentradas sin justificación alguna (5 de enero y 22 de febrero de 2022)”10. 8 Folio 7. Archivo “23Sentencia20230531” del expediente digital. 9 Folio 10. Archivo “23Sentencia20230531” del expediente digital. 10 Folio 11. Archivo “23Sentencia20230531” del expediente digital. Página 5 | 14 Igualmente, tuvo en cuenta el antecedente disciplinario registrado en la certificación allegada al proceso disciplinario, a saber, la suspensión en el ejercicio de la profesión que rigió entre el 3 de mayo y 2 de septiembre de 2018.
6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 2 de agosto de 202311 asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con
el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida en el numeral 4° del artículo 112 de Ley 270 de 1996, en concordancia con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el citado artículo 112 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia de 31 de mayo de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Jhon Jairo Cuesta Mosquera, por la violación del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, en la modalidad culposa. 11 Archivo “01 Acta 05001250200020220047101” del expediente digital. Página 6 | 14 - Respeto a las garantías procesales La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa para que, durante su trámite, se respeten
sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia12. Así, el debido proceso en materia disciplinaria13 comprende: i) la garantía del principio de legalidad; ii) el derecho de defensa y contradicción; iii) la presunción de inocencia; iv) el principio de cosa juzgada; v) la garantía de doble instancia y; vi) el principio de publicidad, entre otros. Ahora bien, la Comisión encuentra que la presente actuación inició con la compulsa de copias ordenada en audiencia de 22 de febrero de 202214 al interior del proceso penal CUI No. 050016000206202110507, proferido por el Juzgado 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 102 de la Ley 1123 de 2007; luego de acreditarse la condición de abogado del disciplinado, el trámite se surtió en los precisos términos de los artículos 104, 105 y 106 de Ley 1123 de 2007, en lo referente al desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la formulación de cargos y la audiencia de juzgamiento, etapas en las cuales participó la defensora de oficio designada. Igualmente, se advierte que el 31 de mayo de 2023, se profirió la sentencia de primera instancia, bajo los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la identificación del investigado, resumen de los hechos, análisis de las pruebas, valoración jurídica de los cargos, argumentos defensivos y alegaciones presentadas, la fundamentación de la calificación de la falta y culpabilidad, así como, las razones de la sanción con la
explicación de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma. 12 Sentencia C-341 de 2014, Corte Constitucional. 13 El artículo 6° de la Ley 1123 de 2007, prevé: “El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”. 14 Archivo “010ActaAudienciaCompulsaCopias” del expediente digital. Página 7 | 14 También se efectuaron las notificaciones de la sentencia, tal como se acredita en el expediente digital15 sin que ninguno de los intervinientes presentara recurso de apelación alguno en contra de la sentencia de primera instancia. Establecido lo anterior, debe indicarse que en este caso no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, pues las inasistencias que se le reprocharon al disciplinado datan de 5 de enero y 22 de febrero de 2022. Por tanto, aún se encuentra vigente la facultad sancionadora del Estado. En ese orden de ideas, la Comisión se encuentra dentro del término legal para analizar y resolver el grado jurisdiccional de consulta. - Tipicidad Se le reprochó al disciplinado no asistir a las sesiones de audiencia concentrada de 5 de enero y 22 de febrero de 2022 convocadas dentro del proceso penal CUI No. 050016000206202110507, por el Juzgado 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, en las cuales actuaba como defensor de confianza del procesado, Rene Xavier Dávila, sin que justificara su asistencia. En efecto, revisado el expediente penal CUI No. 2021-10507, se encuentra
acreditado que, el 1 de julio de 202116, en audiencia preliminar, el Juzgado 14° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín reconoció personería al abogado John Jairo Cuesta Mosquera como defensor contractual del indiciado Rene Xavier Dávila Nava. En la diligencia, la autoridad judicial declaró legal la captura del Dávila Nava y la Fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación. La Comisión advierte que, en tal oportunidad, el investigado suministró la dirección electrónica jhonjairo.78@hotmail.com17. Más tarde, el proceso penal CUI No. 2021-10507 se repartió al Juzgado 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, quien programó audiencia concentrada para el 9 de noviembre de 202118, la cual se 15 Véase el archivo “25OfNotificaSentencia” del expediente digital. 16 Archivo “000ActaAudienciaConcedePoderPersonería” del expediente digital. 17 Archivo “000ActaAudienciaConcedePoderPersonería” del expediente digital. 18 Archivo “001ActaNoitificandoenEstrados20210911” del expediente digital. Página 8 | 14 reprogramó, por la solicitud de aplazamiento de la defensa -quien manifestó la intención de pagar los perjuicios a la víctimay la carencia de documento para identificar al procesado Rene Xavier Dávila Nava. Por consiguiente, el Juez 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín fijó la audiencia concentrada para el 5 de enero de 202219, decisión que notificó
en estrados. La Comisión observa que, el 5 de enero de 202220, el abogado John Jairo Cuesta Mosquera no compareció y, ante las manifestaciones del procesado relacionadas con la imposibilidad de contactar a su apoderado, el juez penal otorgó un término de 3 días al señor Rene Xavier Dávila Nava para que indicara si continuaba con el abogado Cuesta Mosquera o, si optaría por buscar un nuevo abogado o defensor público. Asimismo, el juez penal ordenó requerir al abogado Cuesta Mosquera a fin de que informara las razones de su inasistencia y reprogramó la diligencia para el 22 de febrero de 2022. Posteriormente, a través de oficio de 6 de enero de 202221, el Juez 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín convocó al abogado Cuesta Mosquera a la audiencia de 22 de febrero de 2022. De igual modo, por medio del oficio referido, el juez de conocimiento requirió al disciplinable para que justificara su incomparecencia a la diligencia de 5 de enero de
2022. Es conveniente precisar que el oficio se remitió a la dirección electrónica suministrada por el abogado Cuesta Mosquera, es decir, a
jhonjairo.78@hotmail.com, según da cuenta la constancia de entrega de 6 de enero de 202222. No obstante, el abogado omitió asistir a la diligencia de 22 de febrero de
202223. Por ello, el juez dispuso ordenó la compulsa de copias en contra del abogado al considerar que, el profesional “aplazó la audiencia fijada para el
09/11/2021, con la finalidad de pagar los perjuicios y terminar de forma anticipada el proceso, a lo que el Despacho accedió reprogramándola para 19 Archivo “001ActaNoitificandoenEstrados20210911” del expediente digital. 20 Archivo “004ActaNoAsiteDefensor20220501” del expediente digital. 21 Archivo “005OficioRequiereDefensa” del expediente digital. 22 Archivo “007CorreoEntregaRequerimiento” del expediente digital. 23Folio 118. Archivo “2017-888 (1)” del expediente digita Página 9 | 14 el 5/01/2022, fecha a la que no asistió sin justificación alguna, pese habérsele requerido”24. Sumado a lo anterior, la Comisión destaca el oficio No. 274/2022/0471/JS remitido por el Juez 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín a través del cual certificó que “el Dr. JOHN JAIRO CUESTA MOSQUERA, NO presentó justificación alguna, ni antes ni después, por la inasistencia a las audiencias programadas los días 5 de enero y 22 de febrero de 2022. Tal como consta en los documentos que inicialmente se enviaron y que ahora se remiten de nuevo, pese a los requerimientos que se le hicieron”25. De lo anterior se concluye que, el inculpado no compareció el 5 de enero y 22 de febrero de 2022, pese a haber sido citado, ni presentó justificación alguna, omisión que configuró la falta a la debida diligencia profesional por la que fue sancionado. Por ello, en criterio de la Sala, el abogado dejó de hacer las diligencias
propias de la actuación profesional y, por tanto, su conducta encuadra típicamente en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que expone: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. -Antijuridicidad Según el artículo 4° de la Ley 1123 de 2007, un abogado incurrirá en una falta antijurídica, cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en ese estatuto.
Al disciplinado se le imputó haber vulnerado el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibídem, que refiere: “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…) 24 Archivo “010ActaAudienciaCompulsaCopias” del expediente digital. 25 Archivo “RespuestaPeticionCopiasSala Disciplinaria” del expediente digital. Pági na 10 | 14
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.
Para la Comisión existe certeza de que el investigado vulneró el deber citado, ya que no atendió con celosa diligencia el encargo profesional, ni
justificó su omisión, al dejar de asistir a las audiencias programadas por el Juez 26° Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, los días de 5 de enero y 22 de febrero de 2022, pese haber sido citado e informado sobre la celebración de las diligencias. Valga resalta que el abogado es un sujeto calificado que tiene una función social y que agencia derechos ajenos, de ahí que sea constitucionalmente admisible que se le exijan unos comportamientos que “aseguren la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y el ordenamiento jurídico”.18 Por ello, la inasistencia a las audiencias por parte del disciplinado en el proceso penal vulneró el deber de diligencia, toda vez que el juez penal tuvo que reprogramar la audiencia, pues no podía adelantarla sin la presencia del defensor de confianza del procesado, quedando acreditada la antijuridicidad en la falta reprochada a la abogada. A su vez, que el procesado quedó desprovisto de defensa técnica ante las inasistencias de su apoderado, con quien no pudo comunicarse. Por tanto, la Sala encuentra acreditada la antijuridicidad en la falta reprochada al abogado. -Culpabilidad Según lo expuesto por el artículo 5º de la Ley 1123 de 2007, en materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad, es decir, dolo o culpa tal como lo establece el artículo 21 ibidem. Pági na 11 | 14 En el sub judice la Comisión acoge el análisis realizado por el juez
colegiado de primera instancia, respecto a que la falta se cometió con culpa, toda vez que el disciplinado de forma descuidada y negligente, dejó de hacer las diligencias profesionales que le correspondían, en su condición de defensor de confianza de Rene Xavier Dávila Nava, al no asistir a las sesiones de audiencia concentrada, desconociendo de esta forma el deber de cuidado de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de la profesión. Igualmente, es claro que, al abogado se le podía exigir un comportamiento diferente, como era el haberse presentado a las diligencias o en su defecto poner de presente al despacho y a su cliente las situaciones que le impedían asistir a las diligencias. Así las cosas, se encuentra probado que el investigado actuó con culpa en la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. -Dosificación de la sanción En relación con la sanción impuesta, esta Corporación encuentra razonable y proporcional la sanción de tres meses de suspensión, no solo porque se trató de dos inasistencias y la falta imputada se realizó a título de culpa, sino también en razón a que el investigado fue sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta investigada, pues el certificado No. 25719226 de antecedentes disciplinarios da cuenta que el abogado John Jairo Cuesta Mosquera estuvo suspendido en el ejercicio de la profesión entre el 3 de mayo de 2018 y el 9 de septiembre del mismo año. Así, la Corporación confirmará la sanción impuesta, pues se encuentra que
se cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de cara al criterio general y de agravación analizados. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 26 Archivo “07Antecedentes” del expediente digital. Pági na 12 | 14
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 31 de mayo de 2023, proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Jhon Jairo Cuesta Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 71.336.171 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 166.675 del Consejo Superior de la Judicatura y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, por la violación al deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículos 37 ibídem, en la modalidad culposa.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el
servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Anótese la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.
CUARTO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
Pági na 13 | 14
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Presidente TAMAYO Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrada Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 14 | 14