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CNDJ - 91. informó recibo de dinero con ocasión del acuerdo de pago parcial y retuv

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 91. informó recibo de dinero con ocasión del acuerdo de pago parcial y retuv
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12156

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201907232 01 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró a la abogada ISLENA VALENCIA FORERO, responsable de incurrir en las faltas del artículo 34 literal d) y numeral 4 del artículo 35, inobservando el deber del numeral 8 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, agravada por lo dispuesto en el numeral 4 y 6 del literal c), del artículo 45 ibidem, sancionando por el término de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Folios 126 al 128 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal 2 Folios 105 al 112 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal - Decisión proferida por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (Ponente) y la doctora ELKA VENEGAS

AHUMADA.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12156

Radicado No. 110011102000201907232 01

Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el abogado LUIS CARLOS OTALORA PÉREZ apoderado de la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT3, contra la profesional del derecho ISLENA VALENCIA FORERO, quien actuaba como su apoderada en calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía por la suma de $40.700.000, bajo el radicado 2019-0333, conocido por el

Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá. Indicó el abogado de la quejosa que verbalmente se había acordado con la letrada unos honorarios del 15%; que la parte demandada realizó un abono al proceso por la suma de $10.000.000, procediendo la abogada ISLENA VALENCIA FORERO a retener $7.000.000 y solo le hizo entrega de $3.000.000, circunstancia de la que se percató solo hasta cuando fue personalmente al Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, por lo que consideró que el actuar de la abogada merecía reproche disciplinario pues fue desproporcionado lo que recibió la abogada por concepto de honorarios, además de no informar lo acaecido como era su deber. 2.- El 14 de noviembre de 20194, el asunto ingresó al despacho del doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 430488 de fecha 19 noviembre de 2019, por la cual se

acreditó la calidad de la letrada ISLENA VALENCIA FORERO, 3 Folios 2 al 4 Expediente Digital Archivo 01CuadernoPrincipal. 4 Folio 9 Expediente Digital Archivo 01CuadernoPrincipal. Pági na 2 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.585.936 y la tarjeta profesional No. 21.083 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente5. 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1056862 de fecha 19 de noviembre de 20196, mediante el cual se acreditó que la investigada registraba sanciones disciplinarias así: Fecha de Falta y Sanción Inicio Sanción Final Sanción Sentencia 5 de septiembre de Artículo 37 numeral 26 de octubre 2017 26 de octubre 2017 1 Ley 1123 de 20072017 CENSURA 18 de abril de 2018 Artículo 37 numeral 2 de agosto de 2018 1 de octubre 1 Ley 1123 de 2007de 2018

SUSPENSIÓN 2

MESES 4.- Mediante auto del 20 de noviembre de 20197, se ordenó la apertura del proceso disciplinario. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las fechas 14 de abril de 20218, 17 de junio de 20219 y 5 de agosto de 202110, realizando las siguientes diligencias:

5.1.- Como quiera que la disciplinable, pese a que fue notificada, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 25 de febrero de 2020 y 2 de febrero de 2021 5 Folio 12 Expediente Digital Archivo 01CuadernoPrincipal. 6 Folio 13 Expediente Digital Archivo 01CuadernoPrincipal. 7 Folio 15 Expediente Digital Archivo 01CuadernoPrincipal. 8Expediente Digital Carpeta CdsYAudiosAudiencias/ (14.ABRIL.2021)(3_20P.M.)AUDIENCIA PROCESO 2019-07232. 9 Expediente Digital Carpeta CdsYAudiosAudiencias/ (17.JUNIO.2021)(3_20.P.M)AUDIENCIA PROCESO 2019-07232-20210617_151952Grabación de la reunión 10 Expediente Digital Carpeta CdsYAudiosAudiencias/ (5.AGOSTO.2021)(8_30.A.M)AUDIENCIA PROCESO 2019-07232-20210805_083347Grabación de la reunión Pági na 3 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles11. Mediante auto de fecha 2 de febrero de 202112, se declaró persona ausente y se designó defensor de oficio. 5.2.- Se anexó al plenario escrito remitido por la abogada ISLENA

VALENCIA FORERO el 13 de abril de 202113, en el cual manifestó que el 23 de julio de 2019 recibió y entregó el abono de dinero o pago parcial hecho por el demandado dentro del proceso ejecutivo por la suma de $10.000.000, informado al despacho judicial el 29 de julio de 2019. Indicó la letrada que efectivamente consignó a su poderdante a la cuenta de su hijo la suma de $3.000.000, reteniendo el dinero faltante pues prefería dárselo personalmente, por lo cual la citó, pero la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT nunca asistió. Posteriormente, relató la investigada que la quejosa se tornó amenazante y grosera entregando poder a otro abogado sin que mediara paz y salvo, por lo cual aún tenía en su poder el dinero faltante correspondiente a $4.000.000. 5.3.- El 14 de abril de 2021 se escuchó el testimonio del señor Germán Mahecha, quien manifestó ser el demandado dentro del proceso ejecutivo 2019-0333 que cursaba en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, relató que contaba con un recibo en el cual se dejó constancia que el 23 de julio de 2019 la abogada ISLENA VALENCIA FORERO, recibió la suma de $10.000.000 como abono a la deuda que se estaba reclamando en el expediente ya mencionado, pero indicó que no tuvo conocimiento de cómo la letrada le hizo entrega de ese dinero a la demandante señora 11 Folio 49 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal.

12 Folio 53 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. 13 Folios 66 al 68 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. Pági na 4 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia SANDRA MILENA CANO BETANCOURT. 5.4.- El 17 de junio de 2021, se escuchó el testimonio de la abogada Clelia Rubiano Barreto, quien manifestó ser la apoderada del señor Germán Mahecha y confirmó haber estado presente el día en el cual se pagó parcialmente la deuda con la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT por la suma de $10.000.000 a la abogada ISLENA VALENCIA FORERO. Se realizó la ampliación de la queja, en la cual la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT adujo que era falso que hubiese amenazado a la abogada ISLENA VALENCIA FORERO, que lo único que hizo fue pedirle su dinero pues nunca le entregó lo correspondiente pese a que los honorarios eran del 15%, llegando hasta el punto de bloquearla y cambiar su número de teléfono, adicionalmente informó que la abogada le dijo que $4.000.000 los tenía la abogada Cleila Margoth Rubiano Barreto y tenía que pedírselos a ella. 5.5.- En la última fecha se procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos14 contra la abogada ISLENA

VALENCIA FORERO, así:

a. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal d)

del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque la abogada al parecer no le informó a su 14 Minuto 15:00 Expediente Digital Carpeta CdsYAudiosAudiencias/ (5.AGOSTO.2021)(8_30.A.M)AUDIENCIA PROCESO 2019-07232-20210805_083347Grabación de la reunión Pági na 5 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia cliente la realidad de lo que había sucedido con respecto al abono realizado por el demandado en el proceso ejecutivo 2019-0333. De las conversaciones de WhatsApp aportadas por la quejosa15 se evidenció que primero solo reportó el pago de $3.000.000, luego reconoció que había recibido los $10.000.000, pero dijo que supuestamente había prestado $4.000.000 a la abogada Clelia Margoth Rubiano Barreto, apoderada judicial de la contraparte, cuando ello era totalmente falso. Actuar que al parecer trasgredió el deber de lealtad con su cliente, pues la obligación de la letrada era informar con veracidad el avance del asunto encomendado. Enterándose la quejosa por sus propios medios del devenir del encargo, pues por iniciativa propia la abogada prefirió dar una información alejada de la realidad, conducta que no puede catalogarse como un descuido, lo que se traduce en una conducta

dolosa. b. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Lo anterior, por cuanto la profesional del derecho no solo no informó del recibo de $10.000.000 con ocasión del acuerdo de pago parcial al que había llegado con el demandado, sino que, en todo caso, retuvo la entrega del dinero que correspondía a la quejosa luego de descontados sus honorarios. Actuar que al parecer transgredió el deber de la honradez, pues lo correcto era entregar lo correspondiente a su poderdante una vez recibido el dinero, conducta premeditada y consciente por lo cual se desplegó en la modalidad dolosa. 15 Folios 26 a 35 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal Pági na 6 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6.- El 12 de octubre de 202116 se instaló audiencia de juzgamiento, compareciendo la que quejosa y el defensor de oficio. En consecuencia, se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio de la abogada ISLENA VALENCIA FORERO, quien solicitó se profiriera una decisión favorable para su prohijada pues existía una duda que no se había podido superar, referente al acuerdo de honorarios establecido entre las partes, existiendo la posibilidad que la suma que no fue entregada a la

quejosa correspondía a un abono anticipado de los honorarios. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 3 de noviembre de 2021, declaró a la letrada ISLENA VALENCIA FORERO, responsable de incurrir en las faltas del literal d) artículo 34 y numeral 4 del artículo 35, inobservando el deber del numeral 8 del artículo 28, a título de dolo, agravada por lo dispuesto en el numeral 4 y 6 del literal c), del artículo 45 ibidem sancionándolo con SUSPENSIÓN POR

SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN17, la

cual se fundamentó así: a. De la falta contra la lealtad previstas en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007. Para el Seccional de Instancia se encontraba probado con el 16 Expediente Digital Carpeta CdsYAudiosAudiencias/ CD A FOLIO 12.OCTUBRE.2021 AUDIENCIA PROCESO 2019-07232. 17 Folios 105 -112 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. Pági na 7 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia testimonio del señor GERMÁN MAHECHA y la constancia de entrega de un abono dentro del proceso 2019-0333, que el 23 de julio de 201918 la abogada ISLENA VALENCIA FORERO recibió la suma de $10.000.000 como pago parcial de la deuda que se

estaba ejecutando en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá. Ahora bien, en conversaciones sostenidas por WhatsApp19 entre la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT y la letrada se dijo: El 24 de julio de 2019, es decir, cuando ya el señor Mahecha había pagado los $10.000.000, la abogada escribió a su clienta: “Doña Sandrita la llamo en una hora. Por fa envíame el No. de tu cuenta de ahorros y de qué banco. Voy a consignarle algo de dinero que trajo don Germán y otro dinero se lo consignaré el viernes o lunes, cuando me lo dé don Germán, que se comprometió” El 25 de julio de 2019 la abogada manifestó: “Doña Sandra ya hice la consignación a la cuenta de su hijo. Banco de Bogotá. Son tres millones por ahora. Le aviso para la otra consignación. Buen día mujer. Al menos le alivia un poquito” El 2 de agosto de 2019 la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT requirió a la abogada: “Doctora, buenas tardes. Estoy esperando su llamada desde el día de ayer. Quisiera saber cómo va lo mío, porque pienso ir a Bogotá”. Se contestó el 14 de agosto de 2019, cuando la profesional manifestó: “Sandra, te llamo esta tarde. Estoy en una audiencia y no puedo hablar por celular”. Nuevamente la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT para el 15 de agosto de 2019, requirió: “Doctora, buenas tardes, la verdad me urge saber que ha pasado, o es necesario que yo vaya?, porque la

18 Folio 74 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. 19 Folio 26 al 35 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. Pági na 8 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia verdad ya llevamos varios días y no han dicho nada. Yo necesito saber cuándo me dan el resto de dinero” Solo fue hasta esa última fecha que la abogada le dijo: “Doña Sandra quiero decirle que el señor Mahecha dio como abono $10.000.000. De estos diez sumo los tres millones que le consigné y tres más en abono a costas del proceso y parte de mis honorarios”... “Los cuatro restantes están en poder de la abogada Clelia Rubiano, quien los solicitó como préstamo y no me los ha devuelto. Yo ya le he dicho que me los entregue porque tengo que consignártelos” En consecuencia, la abogada investigada pese a que la quejosa le solicitaba insistentemente que le informara si el demandado le había dado más dinero, primero le dijo que el pago no había sido por $10.000.000 sino solo $3.000.000 y luego le dijo que había recibido la suma real pero que la abogada del demandado tenía la suma de $4.000.000 que debía pedírselos para dárselos, siendo una manifestación que no se ajustaba con la realidad pues la letrada ISLENA VALENCIA FORERO contaba con la totalidad del dinero desde el 23 de julio de 2019 incurriendo en la falta descrita en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007.

En ese orden de ideas, vulneró el deber que tenía como abogada de obrar con lealtad en sus relaciones profesionales, pues tergiverso los hechos que ocurrieron en torno al pago parcial de la deuda que se estaba exigiendo a través del proceso ejecutivo 2019-0333 del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, cuando su obligación era informar con veracidad el desarrollo del proceso encomendado, actuar que fue premeditado pues véase como la letrada tenía la posibilidad de hablar con la quejosa y decirle claramente que había recibido $10.000.000, pero optó por no hacerlo, actuación que a todas luces era dolosa. b. De la falta contra la honradez previstas en el artículo 35 Pági na 9 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. La Sala de Instancia evidenció que al interior del proceso que cursó en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No. 2019-0333, la doctora ISLENA VALENCIA FORERO, recibió la suma de $10.000.000 el 23 de julio de 2019 por parte del demandado y consignó a la quejosa $3.000.000 el 25 de julio de 2019, quedándose con el dinero restante pese a que los honorarios acordados fueron del 15% y era el dinero que le correspondía obtener, incurriendo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, pues no entrego a la

señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT el dinero correspondiente al pago parcial de la deuda perseguida en contra del señor GERMÁN MAECHA. Ahora bien, indicó el Seccional de Instancia que la abogada ISLENA VALENCIA FORERO como profesional del derecho, se le exigía obrar con honradez en sus relaciones profesionales, sin embargo, con la omisión desplegada transgredió dicho deber, contemplado en el artículo 28 numeral 8 del Código Deontológico del Abogado, pues véase como era su obligación entregar a la señora quejosa el dinero pactado con la contraparte en el proceso ejecutivo, sin que sea una exculpación la calamidad doméstica pues podía consignar a la cliente en la misma cuenta que consignó los $3.000.000 o asistir a las citaciones que se acordaban para la entrega del dinero, pero no fue así. Actuar que fue cometido a título de dolo, porque la omisión cometida requiere de premeditación, planeación y finalmente una ejecución consciente de la infracción que finalmente se vio reflejada en el daño causado a la quejosa. Página 10 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia De tal manera que para la primera instancia obró prueba necesaria y suficiente para endilgar, en grado de certeza, responsabilidad disciplinaria, debiéndose mantener la modalidad en que fue atribuida la falta, esto fue, a título de dolo, por el conocimiento de las infracciones y la voluntad de realizarlas.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en i) la trascendencia social de la conducta pues el comportamiento de la investigada fue grave ya que las conductas atribuidas a la profesional ISLENA VALENCIA FORERO contribuyeron a deslegitimar la profesión jurídica; ii) el perjuicio causado, implicó la afectación de las aspiraciones de la quejosa pues vio depreciados en grado considerable sus intereses económicos en la medida en que, no supo del pago hecho por la contraparte y no recibió el dinero correspondiente; y iii) la modalidad de las conductas las cuales fueron desplegadas a título de dolo. Por otro lado, indicó el a quo que concurren dos criterios de agravación, dado que la profesional del derecho utilizó para beneficio propio la suma de dinero retenida y que le correspondía entregar después del 15% de los honorarios a la quejosa, además de contar con antecedentes disciplinarios al momento de la ocurrencia de los hechos, siendo criterios de agravación los consagrados en el numeral 4 y 6 del literal c), del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Las anteriores situaciones conllevaron a que se trataran de comportamientos ante los cuales resultaba proporcional y razonable aplicar una sanción de SUSPENSIÓN EN EL Página 11 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados. DE LA APELACIÓN En desacuerdo con la sentencia del 3 de noviembre de 2021 la abogada ISLENA VALENCIA FORERO presentó recurso de apelación, por medio de escrito del 14 de diciembre de 202120. Indicó que el a quo no consideró que la quejosa emprendió un ataque en su contra a través del celular con un grupo de abogados para exigirle el dinero abonado, además de haberle entregado poder a otro abogado sin que mediara paz y salvo, prefiriendo no incurrir en error y quedarse con el dinero que tenía la intención de entregar personalmente en su casa pero que la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT optó por no concurrir. Adujo que su comportamiento fue motivado por el hecho que quería salvaguardar sus honorarios teniendo en cuenta que el proceso 2019-0333 que cursaba en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, estaba bastante avanzado sin que fuera desproporcionado lo que consideró sus honorarios. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 24 de febrero de 202221, el expediente virtual ingresó al 20 Folios 126 al 128 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. 21 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA Archivo 01 11001110200020190723201 acta Página 12 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia despacho del Magistrado Ponente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725 , por lo que a partir de la entrada en 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste Página 13 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De la disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 430488 de fecha 19 noviembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad de la letrada ISLENA VALENCIA FORERO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.585.936 y la tarjeta profesional No. 21.083 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente26. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 5 de agosto de 2021, se le formularon cargos a la abogada

ISLENA VALENCIA FORERO:

a. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal d) institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 26 Folio 12 Expediente Digital Archivo 01CuadernoPrincipal. Página 14 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque la abogada al parecer no le informó a su cliente la realidad de lo que había sucedido con respecto al abono realizado por el demandado en el proceso ejecutivo 2019-0333. De las conversaciones de WhatsApp aportadas por la quejosa27 se

evidenció que primero solo reportó el pago de $3.000.000, luego reconoció que había recibido los $10.000.000, pero dijo que supuestamente había prestado $4.000.000 a la abogada CLELIA MARGOTH RUBIANO BARRETO, apoderada judicial de la contraparte, cuando ello era totalmente falso. Actuar que al parecer trasgredió el deber de lealtad con su cliente, pues la obligación de la letrada era informar con veracidad el avance del asunto encomendado. Enterándose la quejosa por sus propios medios del devenir del encargo, pues por iniciativa propia la abogada prefirió dar una información alejada de la realidad, conducta que no puede catalogarse como un descuido, lo que se traduce en una conducta dolosa. b. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Lo anterior, por cuanto la profesional del derecho no solo no informó del recibo de $10.000.000 con ocasión del acuerdo de pago parcial al que había llegado con el demandado, sino que, en todo caso, retuvo la entrega del dinero que correspondía a la quejosa luego de descontados sus honorarios. Actuar que al parecer transgredió el deber de la honradez, pues lo correcto era entregar lo 27 Folios 26 a 35 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal Página 15 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia correspondiente a su poderdante una vez recibido el dinero, conducta premeditada y consciente por lo cual se desplegó en la modalidad dolosa. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó a la profesional ISLENA VALENCIA FORERO con base en los mismos deberes y faltas antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 3 de noviembre de 2021, fue notificada mediante correo electrónico el 9 de diciembre de 2021 a la abogada ISLENA VALENCIA FORERO, a su defensor de oficio y al Agente de Ministerio Público28 por lo que la disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma, el 14 de diciembre de 202129, concedido por el Magistrado de Instancia el 24 de enero de 202230. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá 28 Folio 113 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal.

29 Folio 126 al 128 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. 30 Folio 131 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. Página 16 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”31. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto La investigación disciplinaria se inició por la queja interpuesta por la señora SANDRA MILENA CANO BETANCOURT a través de abogado de confianza en contra de la abogada ISLENA VALENCIA FORERO, a quien le otorgó poder para que iniciara y llevara hasta su terminación proceso ejecutivo de mínima cuantía, encargo profesional que se tramitó ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 2019-0333, pese a lo anterior la parte demandada realizó un pago parcial de la deuda el 23 de julio de 2019 por la suma de $10.000.000 y la abogada primero no informó con veracidad dicho asunto y además solo entregó a la quejosa la suma de $3.000.000. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 3 de noviembre de 2021, sancionó a la profesional del derecho ISLENA VALENCIA FORERO, con

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR

SEIS (6) MESES, por encontrar probado que la letrada no le manifestó la totalidad del dinero que había recibido y además no le entregó el dinero fruto del proceso judicial en el cual le correspondía como honorarios el 15%. Por su parte, la disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, en que plasmó sus 31 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. Página 17 | 24

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Radicado No. 110011102000201907232 01 Abogados en Apelación de Sentencia argumentos de defensa, los cuales hacen relación a i) propendió por entregar el dinero personalmente, ii) sus honorarios no fueron desproporcionados por el avance que se tení

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