🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 92.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-NO ADELANTÓ LA GESTIÓN PROFESIONAL-F63001110

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 92.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-NO ADELANTÓ LA GESTIÓN PROFESIONAL-F63001110
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 63001110200020190008001 Aprobado según Acta No. 060 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Negadas las ponencias presentadas por los magistrados Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decide el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO ALBERTO SALAZAR GRACIANO, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío2, que lo sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y violar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, atribuida a título de culpa. HECHOS Luis Javier Morales Ramírez -quejosoen el 2016 suscribió poder y entregó documentación al abogado GUILLERMO ALBERTO SALAZAR GRACIANO para promover conciliación ante un tribunal de arbitramento 1 En salas No. 027 del 12 de abril, 037 del 25 de mayo y 051 del 12 de julio de 2023 2 Cuaderno Principal 1, folios 112 al 127. Sentencia M.P. José Guarnizo Nieto, en sala con Álvaro Fernán

García Marín. A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN de la Cámara de Comercio de Armenia, siendo convocada la señora Elizabeth Loaiza por incumplimiento contractual y falta de pago de honorarios, sueldos y comisiones por contrato de obra, ascendiendo las pretensiones a un valor de $26.000.000, sin embargo, no adelantó la gestión profesional. ANTECEDENTE PROCESAL Acreditada la calidad de abogado3, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en proveído de 18 de marzo de 2019 abrió proceso disciplinario contra el doctor SALAZAR GRACIANO4. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 10 de abril y 22 de mayo de 20195 con la comparecencia del disciplinable, en cuyo desarrollo se incorporaron medios de convicción y adelantaron las siguientes actuaciones: El señor Luis Javier Morales Ramírez, amplió y ratificó la queja. Indicó, que el abogado no adelantó ninguna gestión y cuando se comunicaba con él, le decía que el trámite se estaba adelantando, pero ello no correspondía a la realidad. Por su parte, el disciplinado rindió versión libre en la cual explicó que contrario a lo expuesto en el escrito del quejoso, sí llevó a cabo gestiones tendientes a cumplir con el mandato y puntualizó que la información que recibió no estaba firmada por su

poderdante, en adición, para la época -enero de 2018su señora madre enfermó, situaciones que en conjunto impidieron tener éxito en el asunto. 3 Folios 7. El abogado Guillermo Alberto Salazar Graciana, identificado con cédula 70129863 es titular de la tarjeta profesional 189270 vigente, según certificación del 12/03/2019. 4 Folio 8 y 40 5 Folio 19, 20 y 40. Página 2 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN En la última sesión, se recibió el testimonio de José Rubén Vélez Bohórquez quien conocía al quejoso y sabía del asunto que le encargó al jurista. También, se escuchó nuevamente al señor Morales Ramírez y luego se formularon cargos contra el doctor GUILLERMO ALBERTO SALAZAR GRACIANO por la presunta incursión en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 16 de la Ley 1123 de 2007, e inobservancia del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem7, atribuida a título de culpa, porque dejó de hacer oportunamente la gestión profesional al no llevar a cabo la actuación contratada consistente en convocar un tribunal de arbitramento ante la Cámara de Comercio de Armenia por incumplimiento contractual de la señora Elizabeth Loaiza8.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 4 de julio de 2019, en cuyo desarrollo, se amplió la queja y fueron prescindidos los testimonios de Alfonso Ruiz y Édgar Serna. El Ministerio Público presentó alegatos conclusivos, solicitando la imposición de una sanción y el disciplinado, manifestó su interés de llegar a un acuerdo con el quejoso, haciendo énfasis en que actuó de manera diligente. Posteriormente, allegó el letrado copia del recibo del 9 de julio de 2019 mediante el cual, hizo constar que devolvió al quejoso la suma de $1.000.000 a raíz del contrato de transacción que celebraron9. 6 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 7 Artículo 28. deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: …10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales… 8 Como pruebas, se ordenó escuchar la ampliación y ratificación de la queja y los testimonios de Alfonso Ruíz y Edgar Serna. 9 Folios 107 y 108. Página 3 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío declaró disciplinariamente responsable al abogado GUILLERMO ALBERTO SALAZAR GRACIANO de la falta imputada en los cargos. El a quo señaló que estaba probado que el abogado celebró contrato con el quejoso para acudir a un tribunal de arbitramento ante la Cámara de Comercio de Armenia, y con ese fin entregó la documentación necesaria y canceló la suma de $1.000.000, sin embargo, dejó de adelantar la gestión encomendada. Precisó, que le correspondía al togado poner todo su empeño a efectos de agotar los trámites pertinentes y trabar válidamente la relación jurídico-procesal tendiente a finiquitar la controversia entre las partes. Indicó, que no podía tenerse en cuenta los argumentos defensivos del abogado enfilados a sostener que no recibió la documentación firmada por el quejoso y la situación difícil que afrontó con la muerte de su señora madre en enero de 2018, que según él le impidió asistir a la cita donde la contraparte realizaría una oferta por un valor importante, pues duró con el encargo profesional más de un (1) año, por lo que habría podido recaudar la información pertinente y estaba habilitado para renunciar al mandato o el poder a otro letrado a efectos de que compareciera a la reunión con quienes serían convocados. En cuanto a la sanción, estimó que debía tenerse en cuenta el criterio de atenuación consagrado en el numeral 2, literal B del artículo 45 del

C.D.A. porque tuvo la iniciativa de devolver la suma de $1.000.000 pero Página 4 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN no podría sancionarse con censura ya que ese valor es ínfimo “frente al grave daño ocasionado a aquél”10 por lo tanto, impuso una suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. La decisión se notificó al abogado el 18 de julio de 201911 y el 23 siguiente, presentó dentro del término recurso de apelación (folios 130 y siguientes). LA APELACIÓN Disconforme con el fallo, el disciplinable apeló aduciendo lo siguiente: Indicó que el acuerdo de voluntades con el cliente ocurrió el 16 de septiembre de 2016 y pretendía gestionar los pagos adeudados por un contrato de obra. Precisó, que los valores ascendían a $14.000.000 y reconoció que le fueron cancelados la suma de $1.000.000. Agregó, que mantuvo conversaciones con el abogado de la contraparte e incluso, ofrecieron $7.000.000 para finiquitar el asunto, sin embargo, como no se aceptó ese valor, acordaron que en enero de 2018 se reunirían a fin de escuchar una contraoferta, época en la cual su progenitora falleció. Manifestó, que intentó comunicarse nuevamente con el abogado de la

señora Loaiza pero fue imposible porque había salido del país y aseguró que ante la ausencia de firmas en la documentación que recibió por parte del quejoso para la gestión, no era viable acudir al tribunal de arbitramento con el propósito de adelantar el trámite y por ese motivo, buscó por otros medios lograr un resultado favorable al cliente. 10 Folio 126 11 Folio 129 Página 5 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN Adujo, que las pretensiones del quejoso se encuentran vigentes para hacerlas efectivas, pues no habían prescrito “es más le generan intereses de mora una vez se reconozcan y no ha sufrido ninguna mengua”12 y por último, refirió que debía tenerse en cuenta que no había sido objeto de otras investigaciones disciplinarias y la sanción impuesta afecta no solo su situación económica y moral, sino también la de su familia. Concedido el recurso, el expediente arribó el 21 de agosto de 2019 al despacho del magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura13, luego, en virtud del Acuerdo PCSJA21-11710 se asignó al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial14, cuya ponencia fue derrotada en sala 027 del 19 de

abril de 2023. Igual situación se presentó con los proyectos presentados el 25 de mayo y 12 de julio de los corrientes por los doctores Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla15, asignándose en la última oportunidad nuevamente a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en este caso en torno al recurso de apelación, cuyo examen, en virtud del principio de limitación, versará únicamente 12 Folio 132. 13 Acta de reparto del 21 de agosto de 2019 -folio 4 14 Folio 5, el 8 de febrero de 2021. 15 Ver actuaciones cuaderno de segunda instancia. Página 6 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN frente a los aspectos impugnados y aquellos inescindiblemente vinculados a su objeto. Lo primero que debe destacar esta Corporación, es que el abogado reconoce el encargo que recibió en septiembre de 2016 del señor Luis Javier Morales Ramírez consistente en la convocatoria de un tribunal de arbitramento para obtener el resarcimiento de los perjuicios sufridos por el quejoso con ocasión del incumplimiento de la señora Elizabeth Roa

Loaiza y acepta que, por honorarios, inicialmente le fueron cancelados $1.000.000. Sin embargo, postula que no realizó lo acordado porque los documentos que entregó el cliente aparecían sin firma y debían tenerse en cuenta los acercamientos que tuvo con el apoderado de la contraparte a raíz de los cuales, estuvo a punto de conseguir un resultado favorable en enero de 2018, pero ante el deceso de su progenitora, incumplió la cita en la que recibiría una contraoferta con la cual se solventaría lo adeudado. Al respecto, esta Corporación no encuentra que lo alegado por el censor conlleve a revocar la decisión sancionatoria y por el contrario, halla certeza en la configuración de falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1 del C.D.A. pues sin ninguna justificación, violó el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional. En efecto, está debidamente demostrado que el mandato lo recibió en septiembre de 2016. La queja disciplinaria, fue radicada el 13 de febrero de 2019, luego de conocer el señor Luis Javier Morales Ramírez en octubre de 2018 que el jurista no realizó ninguna gestión. Ahora, si la documentación recibida no contenía firmas, bien hubiera podido Página 7 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN reclamar al cliente que la información cumpliera con los parámetros que él exigía o incluso, estaba en condiciones de acordar los trámites necesarios para conseguir lo que echaba de menos, pero no lo hizo y por el contrario, dejó a la suerte el encargo profesional por más de dos (2) años en los que no se comunicó con el mandante a fin de informarle el supuesto problema que había con los soportes que sustentaban la pretensión, por lo tanto, su alegación lejos de justificar la omisión endilgada, la refuerza. Sostener, sin ninguna prueba que lo demuestre, que estaba realizando acercamientos con el abogado de la contraparte y pretender una absolución de responsabilidad disciplinaria bajo ese supuesto, atenta contra la verdad probada en este asunto con los siguientes elementos suasorios: i. la ampliación y ratificación de queja, ii. la respuesta del 8 de abril de 2019 de la Cámara de Comercio de Armenia donde se indicó que, revisados sus archivos no se encontró registro alguno del trámite referido16 y iii. el contrato de transacción del 10 de julio de 2019 a través del cual el jurista se comprometió a devolver la documentación “que le sirva para iniciar las respectivas acciones por intermedio de otro profesional” y a regresar la suma de $1.000.000 como compensación. Adicionalmente, resulta desacertado ampararse en aquellas presuntas conversaciones sostenidas cuando el periodo utilizado fue exageradomás de un (1) añoy si bien aparece probada la difícil situación que afrontó -aportó el acta de defuncióneso sucedió a inicios de 2018 y el

encargo fue encomendado en septiembre de 2016. Aun acogiendo que en enero de 2018 posiblemente llegaría a un acuerdo razonable que se vio truncado por ese lamentable suceso, considera esta Comisión que 16 Folio 18 Página 8 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN hubiera podido retomar los acercamientos no sólo con el apoderado de la contraparte, sino con la interesada Elizabeth Roa Loaiza, en todo caso, recuérdese que la gestión estaba orientada a convocar un tribunal de arbitramento y el abogado, no lo hizo, incurriendo así en violación al deber de obrar con la debida diligencia. Por lo tanto, se dan los presupuestos para confirmar la responsabilidad disciplinaria debido a que el doctor SALAZAR GRACIANO incurrió en la falta endilgada, independientemente de la posibilidad que exista de adelantar la actuación y perseguir la pretensión por parte del cliente. En cuanto a la sanción, y comoquiera que el apelante aduce que debe tenerse en cuenta “que no se han adelantado otras investigaciones en su contra” y se le estaría generando un daño económico y moral a él y a su familia, la Comisión le precisa que al momento de imponer el correctivo, los criterios que se aplican están taxativamente contenidos en el artículo 45 del C.D.A., y en el listado, no aparecen las situaciones

que alude. En todo caso, considera esta Comisión que debe mantenerse la medida correctiva -2 meses de suspensiónpues tal y como lo señaló el a-quo, causó un perjuicio al cliente quien vio frustrada su pretensión por la negligencia del jurista y si bien procedió a devolver un millón de pesos ($1.000.000) de los honorarios, no se compadece ese valor con la desatención del encargo confiado en el 2018 y la frustración de un asunto en un lapso tan prolongado. En tal medida, dado que los tópicos de la apelación no están llamados a prosperar, se confirmará en todas sus partes la sentencia recurrida. Página 9 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de julio de 2019 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío que sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado GUILLERMO ALBERTO SALAZAR GRACIANO tras hallarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y la inobservancia del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28

ibidem, atribuida a título de culpa.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales correspondientes, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

Pági na 10 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Pági na 11 | 12 A-9078

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 63001110200020190008001

ABOGADOS EN APELACIÓN

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Pági na 12 | 12

Consultar sobre este documento ...