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CNDJ - 92.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó en la menor brevedad posible los

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 92.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó en la menor brevedad posible los
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10062

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 2016 01292 01 Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 23 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, contra el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 2 MESES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 26 de julio de 2016 por la señora GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA

1Sala dual integrada por los Comisionados Luis Rolando Molano Franco (Ponente) y Inés Lorena Varela Chamorro. Decisión visible a páginas 1 a 14 archivo virtual 01PrimeraInstancia / 44SentenciaSancionatoria.pdf A 10062

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Abogados en consulta SERNA2, en contra del abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA, afirmando que había contratado al profesional del derecho para lograr, por intermedio de su representación la concesión del beneficio judicial denominado prisión domiciliaria, pues el togado le había manifestado que esto era posible cancelándole para la realización de dicha gestión la suma de $500.000, y $250.000 para la póliza de excarcelación según lo indicó en su escrito de denuncia. Sin embargo, señaló que todo había sido un engaño de parte del profesional contratado, pues el beneficio judicial fue negado, y el abogado BRAVO BONILLA abandonó el proceso penal. Con la queja se anexaron los siguientes elementos de prueba documental: • Copia del memorial con fecha del 18 de mayo de 2014 firmado por el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA dirigido a la señora GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA SERNA contentivo de información referente a la póliza (caución)3. • Paz y Salvo firmado por el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA remitido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión dentro del proceso bajo radicado 2004-01035 informando que la señora ESPINOZA SERNA, quedaba a libre disposición de contratar otro profesional del derecho4. • Copias de recibos de pago por el valor de $80.000 por 2 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 2 01CuadernoOriginal.pdf 3 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 3 01CuadernoOriginal.pdf 4 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 4 01CuadernoOriginal.pdf

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Abogados en consulta concepto de viáticos judiciales y $250.000 con relación a trámites judiciales firmados por el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA5. 2.- El asunto se sometió a reparto el 27 de julio de 20166, correspondiéndole su trámite al magistrado Luis Rolando Molano Franco, quien, mediante auto de 27 de enero de 20177, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA, y se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 11 de mayo de 2017. Se libraron entonces las comunicaciones pertinentes, y el 27 de enero de 2017 se notificó de la apertura del proceso disciplinario al togado investigado, a la quejosa y al Ministerio Público8, igualmente se fijó edicto emplazatorio entre el 28 de febrero de 2017 y el 2 de marzo de 20179. 3.- Mediante certificado No. 23154 del 27 de enero de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.499.086 y tarjeta profesional No. 151.594, documento vigente en la fecha de expedición del certificado10.

5 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 5 01CuadernoOriginal.pdf 6 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 6 01CuadernoOriginal.pdf 7 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 10 01CuadernoOriginal.pdf 8 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 12, 13 y 14 01CuadernoOriginal.pdf 9 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 15 01CuadernoOriginal.pdf 10 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 8 01CuadernoOriginal.pdf Pági na 3 | 37 A 10062

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Abogados en consulta 4.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 463879 de fecha 21 de julio de 2021, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.499.086 y tarjeta profesional No. 151594, registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación, 11, la primera de ellas de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 2 meses en el proceso con radicado 2015-01631 y la segunda también de suspensión del ejercicio profesional por un periodo de 1 año en el proceso bajo radicado 2015-01639. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional no fue posible realizarla en las fechas programadas, correspondientes al 11 de mayo de 2017, el 31 de octubre de 2017, el 23 de enero de

2018; por lo que, después de haber evaluado las fechas disponibles para llevar a cabo la diligencia, el magistrado instructor señaló como nueva fecha para audiencia el 16 de mayo de 201912. 6.- A través de edicto emplazatorio se ordenó notificar al disciplinable, a efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el edicto fue fijado entre el 13 y el 18 de diciembre de 201813, y mediante auto de 11 de enero de 201914, debido a la imposibilidad en la notificación al investigado, se le declaró como persona ausente y se le designó como abogado defensor de oficio al doctor Englenver Montealegre Trujillo, quien fue notificado de tal decisión 11 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 42AntecedentesDisciplinarios.pdf 12 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 33 01CuadernoOriginal.pdf 13 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 37 01CuadernoOriginal.pdf 14 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 38 01CuadernoOriginal.pdf Pági na 4 | 37 A 10062

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Abogados en consulta y a su vez se le informó de la citación a audiencia del 16 de mayo de 201915. 7.- A través de nuevo certificado No. 200852 del 28 de mayo de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado ALEXANDER BRAVO

BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.499.086 y tarjeta profesional No. 151594, documento no vigente en la fecha de expedición del certificado16. 8.- Debido a la constante ausencia del defensor de oficio designado previamente y a pesar de habérsele solicitado justificación por su inasistencia17, el director del proceso tomó la decisión de asignarle al disciplinable una nueva defensora, nombrando a la doctora Daniela Osorio Quijano como defensora de oficio mediante auto de 25 de junio de 201918, quien tomó posesión del cargo el 5 de julio de 201919. 9.- Después de múltiples imposibilidades de llevar a cabo la audiencia programada en varias ocasiones; finalmente, el 25 de febrero de 2020, se llevó a cabo la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional según lo contemplado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se verificó entonces la asistencia de los intervinientes y se constató que solo hizo presencia la abogada defensora de oficio, acto seguido se le concedió a esta el uso de la palabra a fin de que se pronunciara 15 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 39 01CuadernoOriginal.pdf 16 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 42 01CuadernoOriginal.pdf 17 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 47 01CuadernoOriginal.pdf 18 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 49 y 55 01CuadernoOriginal.pdf 19 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 56 01CuadernoOriginal.pdf Pági na 5 | 37

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Abogados en consulta sobre la queja y realizara sus solicitudes y aportes probatorios. Luego de que el director del proceso decretara de oficio y a petición de parte las pruebas que se consideraron pertinentes, se fijó como fecha para la siguiente audiencia el día 19 de marzo de 202020. 10.- Mediante nuevo certificado No. 145786 del 2 de marzo de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.499.086 y tarjeta profesional No. 151594, documento vigente en la fecha de expedición del certificado21. 11.- Debido a la emergencia sanitaria que estaba atravesando el país en el año 2020 por el virus COVID-19, la audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo que ser reprogramada para el 17 de febrero de 202122. El 17 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional23, al verificar la asistencia de los intervinientes se constató que la defensora de oficio del disciplinable compareció a la diligencia, los demás sujetos procesales no se hicieron presentes, seguidamente se realizaron las siguientes actuaciones: 20 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 83 01CuadernoOriginal.pdf y 05AudienciaPYC25Febrero2020.mp4

21 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 87 01CuadernoOriginal.pdf 22 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 06AutoReprogramacion.pdf 23 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 11 ActaDeAudienciaCalificacion.pdf – 12AudienciaPYC.mp4 Pági na 6 | 37 A 10062

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Abogados en consulta 11.1.- Luego de incorporarse al asunto las copias del expediente penal de radicado 2004-01035, proceso en el cual actuó el disciplinable y siendo este el origen del reproche disciplinario procedió el despacho de primera instancia a realizar la calificación de la actuación, formulando cargos en contra del investigado de la siguiente forma24: • Cargo primero: El abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA se habría apoderado de la suma de $250.000 que le fueron entregados para cancelar una caución derivada de la expectativa de obtener un beneficio judicial que le fuera otorgado a la quejosa por el Juzgado que le vigilaba la pena. Sin embargo, hasta el momento en que el togado actuó en el proceso, no se produjo ningún beneficio administrativo que se debiera garantizar con caución, como tampoco aparece soporte alguno en el proceso sobre el pago de la misma. Por lo tanto, el disciplinable habría estado incurso en la falta disciplinaria señalada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, infringiendo de esta manera su deber profesional de honradez previsto en el numeral 8 del

artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, conducta cometida a título de dolo. • Cargo segundo: Se habría acreditado que el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA no habría rendido informe escrito al finalizar su representación como apoderado de la quejosa, más aún en lo que concernía al asunto de la póliza 24 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Min 7:05 – 32:48 12AudienciaPYC.mp4 Pági na 7 | 37 A 10062

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Abogados en consulta o caución prendaria. Por lo tanto, para el despacho de primera instancia el abogado presuntamente estaba inmerso en una falta a la diligencia profesional, más en concreto la establecida en el artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, faltando así a su deber de diligencia señalado en el numeral 10 de la precitada norma, conducta que habría sido cometida bajo la modalidad culposa. Finalizada la calificación de parte del director del proceso y habiéndose realizado nuevamente algunas solicitudes probatorias y el decreto de las mismas, se fijó como fecha para la siguiente sesión de audiencia el día 24 de marzo de 2021. 12.- El 24 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento según lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, a la diligencia asistió la abogada defensora de oficio y la quejosa, los demás intervinientes no se hicieron

presentes. Instalada la audiencia procedió el director del proceso a concederle el uso de la palabra a la quejosa para que esta ampliara y ratificara su queja. Al respecto la señora GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA señaló lo siguiente25: En primer lugar, se ratificó en lo plasmado en su escrito de queja, agregó además que el abogado BRAVO BONILLA había abandonado el trámite en el que la representaba, puesto que este le había prometido que le otorgarían el beneficio de prisión domiciliaria, sin embargo, dicha solicitud había sido 25 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 21ActaDeAudiencia.pdf y Min 4:45 – 37:44 22AudienciaPYC.mp4 Pági na 8 | 37 A 10062

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Abogados en consulta negada por una inepta sustentación. Señaló que para dicha gestión de la obtención del beneficio le había cancelado al investigado la suma de $500.000 y que para la póliza excarcelaría el togado le había solicitado $250.000, dinero que también ella le entrego; afirmó que al recobrar su libertad se dirigió hacia el Banco Agrario, donde le informaron que el delito por el cual había sido privada de la libertad no admitía póliza alguna. Indicó que el dinero referente a la caución prendaria había sido entregado al togado por intermedio de una amiga suya, de nombre Ana Olarte, quien le habría solicitado al investigado que se expidiese un recibo de dicho pago, sin embargo, el

disciplinable simplemente le había hecho entrega de un documento firmado por él, donde informaba la dificultad para obtener la copia del recibo de la póliza consignada ante el Banco Agrario. Finalizada la intervención de la quejosa, y luego de decretarse algunas probanzas, el magistrado de primera instancia fijó como fecha para la continuación de la audiencia juzgamiento el día 21 de abril de 2021. 13.- El 21 de abril de 2021 se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, a la diligencia asistió la quejosa, el disciplinable (quien ingresó en medio de la audiencia), y la defensora de oficio, el agente del Ministerio Público no se hizo presente26. 26 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 30ActaDeAudienciaJuicioDisciplinario.pdf y 31ActaDeAudiencia21DeAbrilDe2021.mp4 Pági na 9 | 37 A 10062

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Abogados en consulta El disciplinable manifestó al despacho de primera instancia que tenía un total desconocimiento respecto de la presente investigación, por tal motivo procedió el director del proceso a suspender la diligencia, para así poder remitir al investigado el expediente digitalizado27 contentivo de la totalidad del proceso que se adelantada en su contra por la denuncia realizada por la señora GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA, fijando entonces como nueva fecha para la diligencia el día 19 de mayo de 2021. 14.- Debido a reprogramación ordenada por el despacho de

primera instancia, la audiencia de juzgamiento fue instalada y desarrollada el 27 de mayo de 2021, a la misma no asistieron la quejosa, el disciplinable ni la agente del Ministerio Público, solo compareció la defensora de oficio. Luego de verificada la asistencia, y habiendo culminado con la fase probatoria, el director del proceso le otorgó la oportunidad a la defensora de oficio para que esta presentase sus alegatos de conclusión, la togada expuso lo siguiente28: Señalo que en el proceso de la referencia no se contaba con la prueba suficiente y efectiva que demostrara los pagos efectuados de parte de la quejosa hacía su representado, pues los recibos adjuntados por la denunciante no comportaban la certeza necesaria para determinar responsabilidad de parte del abogado BRAVO BONILLA, por lo tanto, la Sala de primera instancia debía abstenerse de proferir fallo sancionatorio. Con relación al segundo cargo enrostrado a su prohijado, 27 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 33EnvioExpDigitalAlDisciplinado.pdf 28 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 40ActaDeAudiencia27DeMayoDe2021 y Min 3:38 – 6:50 41Audiencia27MayoDe2021.mp4 Página 10 | 37 A 10062

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Abogados en consulta manifestó que de las declaraciones dadas por la quejosa se resaltó que ella se comunicaba de manera continua con el disciplinable, así como los familiares y amigos de este, además,

que el togado la mantenía informada del desarrollo de la gestión encomendada, obrando en el expediente medios de conocimiento que certificaban el cumplimiento en la labor de parte del investigado. Por lo que, según su análisis y consideraciones, el abogado disciplinable habría actuado bajo la convicción errada de que no estaba incurso en falta disciplinaria, pues mantenía al tanto a la denunciante de lo sucedido en su proceso penal y en la labor encargada. Finalizados los alegatos de conclusión, la magistratura de primera instancia señaló que cumpliendo con el trámite establecido en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, el asunto respectivo pasaría a Sala Dual para la realización del proyecto de sentencia. 15.- El acervo probatorio documental, fundamento de la decisión de la Sala de primera instancia, se conformó por los siguientes elementos de prueba: • Queja y sus anexos, presentada por la señora GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA29. • Copia del expediente digitalizado proceso penal bajo radicado 2004-01035 proveniente del Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Santiago de Cali en contra de la señora GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA y 29 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 2 01CuadernoOriginal.pdf Página 11 | 37 A 10062

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Abogados en consulta otros por el delito de concierto para delinquir30. • Soportes de pago y de consignaciones realizadas en el Banco

Agrario a nombre del abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA durante el periodo 2013 a 201531. • Consulta general de depósitos judiciales relacionados con ALEXANDER BRAVO BONILLA allegada por el Banco Agrario32. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 23 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, contra el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 2 MESES. La Sala de primera instancia advirtió que encontraba debidamente probado que el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA en el año 2013 se había comprometido profesionalmente con la señora GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA para realizar una solicitud de subrogado penal concerniente en la prisión domiciliaria dentro del proceso penal con radicado No. 2004-01035 que se encontraba en fase de ejecución de la pena, y que había recibido de parte de la denunciante la suma de $750.000. 30 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 03RecibidoCentroDeServiciosDeLosJuzgadosDeEjecucionDePenas y carpeta 04Anexo 31 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 29RespuestaBancoAgrario.pdf 32 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 24PruebaBancoAgrario.pdf Página 12 | 37

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Abogados en consulta De igual forma, consideró la Sala que se demostró la entrega de $250.000 de parte de la quejosa hacía el abogado pues este era el valor que el disciplinable le había indicado debían pagar por concepto de póliza por excarcelación, y que dicho dinero iba a ser consignado en el Banco Agrario, hecho que fue desmentido por la entidad Bancaria quien acreditó que nunca se realizó tal consignación por concepto de caución en favor de la quejosa. Se estableció entonces que el abogado BRAVO BONILLA no había devuelto el dinero de la caución ni tampoco le había suministrado un informe escrito a la quejosa al finalizar su gestión profesional, pues el haber elaborado y remitido paz y salvo al Juzgado de conocimiento del proceso penal, no comportaba prueba suficiente de que la quejosa estaba al tanto de todo lo sucedido. A pesar de la argumentación presentada en los alegatos finales de parte de la defensora de oficio, restándole valor a lo enunciado por la quejosa, el despacho de primera instancia consideró que la versión entregada por la denunciante guardaba coherencia cronológica, consistencia y que se encontraba respaldada a su vez, por los documentos allegados al proceso de la referencia. La Sala concluyó que, respecto a la valoración probatoria realizada con el objeto de determinar la responsabilidad del abogado disciplinable, las probanzas conducían a la certeza de que el abogado se había apoderado de la suma de $250.000 que

le había sido entregada con el objeto de que este pagase la caución prendaria en favor de la quejosa, hecho que nunca Página 13 | 37 A 10062

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Abogados en consulta sucedió, por lo que el togado estaba obligado a devolver el dinero a la denunciante y optó por no hacerlo y conservar el dinero. De esta forma, para la Sala de primera instancia el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA habría incurrido en conducta típica, pues la no entrega inmediata a la quejosa de un dinero que nunca fue utilizado para el fin encomendado y la retención en el tiempo constituida hasta la actualidad, fueron las delimitaciones realizadas por el despacho sustanciador para inferir la tipicidad del comportamiento desplegado por el investigado, pues estaba claro que su actuación como profesional del derecho era contraria a la ley. En el mismo sentido y teniendo en cuenta lo anterior, es que la Sala de primera instancia determinó que con la conducta ejercida por el disciplinable había existido una clara infracción y vulneración al deber de obrar con lealtad y honradez en el ejercicio profesional. Por lo que, para el despacho de primera instancia, no quedó más remedio que declarar responsable disciplinariamente al investigado y sancionarlo según los criterios exigidos por la Ley 1123 de 2007, por haber cometido una conducta típica denominada falta disciplinaria, por haber infringido un deber profesional contrario a la lealtad y honradez consignado por el estatuto disciplinario del abogado y no tener una causal que

justificase su actuar, y por haberse apropiado de dicho dinero de forma dolosa y no haberse interesado en devolverlo en su totalidad en el menor tiempo posible a la quejosa. Página 14 | 37 A 10062

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Abogados en consulta Con relación a la falta a la debida diligencia profesional formulada en contra del abogado BRAVO BONILLA, indicó la Sala de primera instancia que emitiría un fallo de carácter absolutorio por tratarse de un concurso aparente de faltas, pues según el caso en concreto, la antijuricidad del comportamiento omisivo estaba subsumido en la conducta deshonesta, puesto que si el togado se había apoderado arbitrariamente de los dineros pertenecientes a la quejosa, no se le podía exigir la presentación de un informe final, ya que eso habría supuesto su autoincriminación, aunado al hecho de que, la quejosa al quedar en libertad de forma autónoma se acercó al Banco Agrario, y allí se enteró de lo sucedido con su dinero. Procedió la Sala Seccional a determinar la sanción a imponer al disciplinable, atendiendo los criterios de graduación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, para lo cual consideró que debían analizarse el perjuicio ocasionado con su comportamiento ilícito, la trascendencia social de su conducta, la modalidad en que la misma fue cometida y los principios rectores para la dosificación de la sanción, es decir necesidad,

razonabilidad y proporcionalidad de la penalidad a imponer, concluyendo que la conducta desplegada por el investigado en la presente investigación no había excedido el ámbito de carácter particular, y que el perjuicio ocasionado a la quejosa era de un tipo “mediano”, dando a entender que no era tan gravoso como en otros casos, con relación a la suma de dinero retenida, sin embargo, se hizo énfasis de parte de la Sala de la modalidad dolosa de la actuación del disciplinable. Página 15 | 37 A 10062

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Abogados en consulta Estimó entonces la Sala de primera instancia que, el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA era merecedor de la imposición de la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de 2 MESES, teniendo en cuenta los criterios de graduación de las penalidades señaladas en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, el 23 de julio de 202133 se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a su defensora de oficio y al representante del Ministerio Público, el expediente fue remitido a esta Comisión el 28 de septiembre de 2021 para surtir el grado jurisdiccional de consulta34. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente el día 12 de noviembre de 2021 según acta individual de reparto35.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 33 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 45OficioNotificaciónFallo.pdf y 46OficioComunicaciónQuejosoFallo.pdf 34 Archivo virtual 02SegundaInstancia / 40ActaDeAudiencia27DeMayoDe2021.pdf 35Archivo virtual 02SegundaInstancia / 01 ACTA.pdf Página 16 | 37 A 10062

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Abogados en consulta como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones36, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1637 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201638 y C-112/1739 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las

Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado 36 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 37 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 39 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

José Lizarazo Ocampo Página 17 | 37 A 10062

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Abogados en consulta jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200740, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199641. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 182917 del 20 de abril de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.499.086 y tarjeta profesional No. 151.594, documento vigente en la fecha de expedición del certificado42. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de febrero de 2021, se formularon cargos contra el abogado ALEXANDER BRAVO BONILLA de la siguiente manera: 40 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las pa

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