🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 92.No se permitió que, después de la formulación de cargos, la defensa ejerc

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 92.No se permitió que, después de la formulación de cargos, la defensa ejerc
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: GERARDO ANTONIO ARIAS MOLANO

Quejosa: NAVYS RAMOS MONTALVO Radicación: 11001-11-02-000-2018-00926-01

Decisión: DECRETA NULIDAD

Bogotá D.C., 31 de enero de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No.07.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado, en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Gerardo Antonio Arias Molano y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de treinta y seis (36) SMLMV, por la violación del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Gerardo Antonio Arias Molano se identifica con cédula de 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Mauricio Martínez Sánchez y Jorge Eliecer Gaitán

Peña. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. ciudadanía No. 6.763.181 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 70.052 del Consejo Superior de la Judicatura2.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 7 de febrero de 2018, por el apoderado de la señora Navys Ramos Montalvo, en la cual

manifestó los siguientes hechos:

1. Indicó que, el 21 de febrero de 2013, la quejosa: “contactó y conoció de vista a los abogados Adolfo Grazziani Cristo, Gerardo Antonio Arias

Molano y Jaime Escobar”3. Sostuvo que, los profesionales del derecho asesoraron a la señora Ramos Montalvo para la presentación de una demanda laboral en contra José Flaminio Vela, propietario de “Fruver El Jardín del Norte”. Agregó que, la señora Ramos Monsalvo otorgó poder al abogado Adolfo Grazziani Cristo para que presentara la demanda.

2. Señaló que, el abogado Adolfo Grazziani Cristo presentó la demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2013-0115. Igualmente, refirió que, el 26 de junio de 2013, el juez laboral de conocimiento condenó al demandado “al pago de las pretensiones incoadas con la demanda por valor de $ 21.658.070”4.

3. Relató que, Jaime Escobar contactó a la señora Navys Ramos Montalvo para que otorgara poder al abogado Gerardo Antonio Arias

Molano a fin de que el profesional retirara el titulo judicial que obraba en el proceso laboral, pues el doctor Grazziani Cristo saldría de Bogotá.

4. Puntualizó que, la señora Montalvo confirió el poder al abogado Arias Molano y, el 21 de octubre de 2013, la autoridad judicial reconoció personería al abogado denunciado. 2 Folio 78. Archivo “01 CUADERNOORIGINAL fls173” del expediente digital. 3 Folio 2. Archivo “01 CUADERNOORIGINAL fls173” del expediente digital. 4 Folio 3. Archivo “01 CUADERNOORIGINAL fls173” del expediente digital.

Página 2 | 24

5. Detalló que, el 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó la entrega del depósito judicial No. 400100004214082 equivalente a $21.658.070 al disciplinable Arias

Molano.

6. Indicó que, el 18 de noviembre de 2018, la autoridad judicial entregó el título de depósito judicial al abogado Arias Molano y, pese a que el profesional del derecho lo cobró, no entregó los dineros a su mandante,

Navys Ramos Montalvo.

7. Destacó que, cuando la señora Ramos Montalvo se comunicó con el abogado Arias Molano, el profesional manifestó que estaba ocupado y que entregaría los dineros.

4. Indicó que la señora Monsalvo buscó al denunciado Arias Molano, tanto en la oficina como en su residencia, sin embargo, después de varios intentos, no pudo localizarlo. Además, sostuvo que, de manera insistente, el abogado Gerardo Antonio Arias pidió a la quejosa que

no lo denunciara.

5. Para terminar, el apoderado de la quejosa solicitó que se investigara la conducta del abogado Gerardo Antonio Arias Molano, “ya que con su subterfugio y amañado actuar doloso, está hurtando, abusando, estafando y causando detrimento serio del patrimonio”5 de la señora

Navys Ramos Montalvo.

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto de 23 de julio de 2018,6 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogados de los disciplinados Adolfo Grazziani Cristo y Gerardo Antonio Arias Molano ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. 5 Folio 5. Archivo “01 CUADERNOORIGINAL fls173” del expediente digital. 6 Folio 8. Archivo “01. CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital.

Página 3 | 24 Durante los días 17 de septiembre de 20187, 22 de enero de 20198, 16 de mayo de 20199, 12 de septiembre10 de 2019,11 de marzo de 202011, 13 de mayo12,15 de julio13, 23 de septiembre14 y 2 de diciembre15 de 2021 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la quejosa y su apoderado. Igualmente comparecieron la defensora de oficio asignada al investigado Adolfo Grazziani Cristo, el abogado Gerardo Antonio Arias Molano y su defensor de confianza.

En audiencia de 23 de septiembre de 2021, el defensor de confianza del abogado Arias Molano expresó que su prohijado pretendía rendir versión libre, pero tenía problemas para ingresar a la audiencia virtual. Asimismo, manifestó que el investigado Arias Molano entregó el dinero al abogado Adolfo Grazziani Cristo. Ante las manifestaciones de la defensa, el magistrado manifestó que el investigado debía ingresar “en el tiempo que está programada la audiencia”16, por cuanto había otros “procesos”. Además, solicitó al abogado del investigado Arias Molano que “contribuyera” para que su defendido se vinculara a la diligencia. Al término de la audiencia, el defensor de Arias Molano informó que el inculpado no se había podido conectar, pero aseguró que su defendido se conectaría en la próxima diligencia. Luego, en la audiencia del 2 de diciembre de 2021, el Magistrado realizó la calificación jurídica de la actuación, en la que decidió terminar la actuación en favor del abogado Adolfo Grazziani Cristo, por cuanto no existía prueba que evidenciara que el profesional recibió dinero17.

Formulación de cargos: Conforme a los hechos y pruebas allegadas a la actuación, el Magistrado imputó cargos al doctor Arias Molano, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la 7 Folio 115. Archivo “01. CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital. 8 Folio 139. Archivo “01. CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital.

9 Folio 159. Archivo “01. CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital. 10 Folio 180. Archivo “01. CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital. 11 Folio 223. Archivo “01. CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital. 12 Archivo “08 AUTO ORAL RELEVA DEFENSORA Y FIJA FECHA” del expediente digital. 13 Archivo “11 AUTO ORAL DESIGNA DEFENSORA Y FIJA FECHA” del expediente digital. 14 Archivo “16 PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION” del expediente digital. 15 Archivo “28 SEGUNDA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 16 Minuto 05:41. Archivo “16 PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION” del expediente digital. 17 Minuto 12:22. Archivo “28 SEGUNDA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. Página 4 | 24 Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, normas que expresan: “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Lo anterior, porque, desde el 18 de noviembre de 2013, el abogado Gerardo Antonio Arias Molano recibió $21.658.070 pero no devolvió dicha suma a la quejosa. La Seccional tuvo en cuenta que, el 23 de septiembre de 2013, el investigado solicitó el pago de dineros depositados a órdenes del proceso laboral No. 2013-0115 con base en el poder otorgado por Navys Ramos Montalvo. Asimismo, advirtió que, a pesar de que el 18 de noviembre de 2013, el investigado retiró el titulo No. 400100004214082, hasta esa oportunidad procesal no había acreditado la devolución del dinero que le correspondía a su mandante. Aseveró que, aun cuando el defensor de confianza adujo que su prohijado, Gerardo Antonio Arias Molano entregó los dineros retirados al abogado Adolfo Grazziani Cristo, no acreditó ni siquiera de manera sumaria tal tesis defensiva. La conducta fue imputada a título de dolo. El 16 de marzo de 202218, se adelantó la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del investigado y su defensor de confianza. En dicha oportunidad, el defensor de confianza solicitó la declaratoria de nulidad, pues, en su criterio, después de la formulación de cargos, no se dio la oportunidad a los 18 Archivo “43. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital.

Página 5 | 24 intervinientes para solicitar pruebas, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En ese sentido, esgrimió la causal de nulidad dispuesta en el numeral 3° del artículo 98 de la Ley 1123. Adujo que, la nulidad debía decretarse, para que el abogado Gerardo Antonio Arias Molano tuviera la oportunidad de aportar pruebas y, además, con la finalidad de ser oído “en su propio juicio”19. Adicionalmente, solicitó la absolución de su defendido, porque el profesional del derecho entregó el dinero a “una de las personas que contrató la señora Navys”20. Por otra parte, el disciplinable en los alegatos de conclusión, manifestó que, en las audiencias que se llevaron a cabo a lo largo del proceso disciplinario, no tuvo la oportunidad de “declarar”. Aseguró que, en el banco entregó todos los dineros a la persona que le dio los poderes. Aseguró que, no conocía a la quejosa, en tanto que ella le solicitó el favor, “porque el abogado que tenía el proceso había salido del país o había viajado”21. Contó que, la quejosa lo llamó en el año 2018, para reclamarle el dinero. Mencionó que, en tal oportunidad, explicó a la señora Ramos Montalvo que el dinero lo entregó al sujeto que había contratado, es decir, a quien le había dado los poderes.22 Anotó que, informó a la quejosa que tenía dos testigos, quienes lo acompañaron al banco, pues estaban acompañándolo para revisar otros procesos. Agregó que, “invitó” a la señora Ramos Montalvo para encarar a la

persona que se apoderó de los dineros, pero la quejosa ni su cuñado abogado acudieron. Mediante auto de 14 de diciembre de 2022,23 el magistrado ponente declaró la nulidad de lo actuado “a partir de la audiencia de juzgamiento celebrada el 16 de marzo de 2022”24. Lo anterior, en vista de las decisiones proferidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al interior de los procesos 19 Minuto 12:15. Archivo “43. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital. 20 Minuto 13:02. Archivo “43. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital. 21Minuto 15:21. Archivo “43. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital. 22Minuto 15:49. Archivo “43. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital. 23 Archivo “52.NULIDAD” del expediente digital. 24 Folio 3. Archivo “52.NULIDAD” del expediente digital. Página 6 | 24 disciplinarios radicados No. 2019-5845 y 2018-6371, en donde la aludida Corporación determinó que “la no apertura de la cámara al momento de realizar las audiencias virtuales es constitutiva de causal de nulidad, por vulneración al debido proceso”25. Por ello, ordenó “realizar nuevamente la audiencia de juzgamiento cuya nulidad se decreta”26 y fijó fecha para el 26 de enero de 2023. En cumplimiento de la providencia anotada, el 26 de enero de 202327, se adelantó la audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la quejosa, el

investigado y su defensor de confianza. En los alegatos de conclusión el disciplinable señaló: -Primero, aseguró que no conocía a la señora Navys Ramos Montalvo ni recibió poder directamente de ella. Detalló que, la quejosa envió el poder con Jaime Escobar, quien fungió como intermediario entre la quejosa y él. -Segundo, afirmó que Jaime Escobar le solicitó que “le realizara la solicitud del título, porque el doctor Grazziani había salido a viajar a Argentina”28. Expresó que, pidió al señor Escobar el poder para elevar la referida solicitud. -Tercero, relató que, presentó el poder remitido por la quejosa, pero el documento no lo aceptó el juez laboral, porque no tenía la autorización expresa para recibir. Contó que, después de pedirle un nuevo poder a Jaime Escobar, el mencionado sujeto le entregó el documento. -Cuarto, indicó que, presentó el nuevo poder ante el Juzgado, quien autorizó el retiro del título judicial. -Quinto, aseguró que, en compañía de Jaime Escobar, Ludwing Gualteros Aguilón y Javier Ávila Monroy, reclamó el título en el Banco Agrario ubicado entre la carrera 7° y 8° de la ciudad de Bogotá. Anotó que, aunque Ludwing Gualteros Aguilón no podía acudir personalmente a rendir testimonio, le entregó una declaración extrajuicio con su versión de los hechos. 25 Folio 2. Archivo “52.NULIDAD” del expediente digital. 26 Folio 4. Archivo “52.NULIDAD” del expediente digital. 27 Archivo “54. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital.

28 Minuto 5:32. Archivo “54. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital. Página 7 | 24 -Sexto, insistió en que, en presencia de Javier Ávila Monroy y Ludwing Gualteros, entregó el dinero a Jaime Escobar Rivera. -Séptimo, mencionó que, en el transcurso del año 2018 o 2019, cuando la quejosa lo contactó para reclamar el dinero, él le explicó que había entregado la cantidad correspondiente a Jaime Escobar. -Octavo, expresó que: “hicimos muchas reuniones para que la señora Navys fuera a encontrarse con el señor Jaime Escobar y yo estuviera presente, no se presentó nunca la señora, no se presentó un abogado que me dijo ella que era primo de ella (…) en donde yo a veces me encontraba (SIC) y le ponía citas a Jaime Escobar para que aclarara esa situación, porque yo no cogí ni un peso, no cogí nada (…)”29. Por otra parte, el defensor de confianza del inculpado esgrimió la nulidad consagrada en el numeral 2° y 3° del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007. Aseveró que tuvo un accidente neurológico, motivo por el cual no pudo participar en una sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional. Expuso que, aportó la prueba que acredita la circunstancia referida, pero afirmó que, en caso de no haberla aportado, la anexaría. Adujo que, cuando el magistrado calificó la actuación disciplinaria, no otorgó la oportunidad a la defensa: “para que se manifestara frente a unas pruebas nuevas que no conocía y que efectivamente el doctor Gerardo Antonio Arias

Molano hoy está poniendo de presente”30. Detalló que las pruebas anotadas se trataban de las declaraciones de dos personas, unos videos y unas fotografías del Banco Agrario, que evidenciaban la entrega de los dineros al abogado Jaime Escobar Rivera. Agregó que, las pruebas que se iban a aportar no las conocía y estaban en poder de su cliente. Asimismo, arguyó la prescripción de la acción disciplinaria, pues el abogado Arias Molano entregó la totalidad del dinero hacía más de cinco (5) años. 29 Minuto 08:16. Archivo “54. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital. 30 Minuto 13.37. Archivo “54. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO” del expediente digital. Página 8 | 24 Asimismo, mencionó que desde la entrega del dinero y la interposición de la queja también transcurrieron cinco (5) años. En adición, solicitó la absolución de su defendido, pues el inculpado entregó los dineros a la “persona” que lo contrató. Ante la solicitud de pruebas, el Magistrado accedió a recibir las pruebas documentales que el abogado Arias Molano y su apoderado anunciaron. No obstante, informó a los intervinientes sobre la imposibilidad de decretar y practicar el testimonio solicitado, porque la etapa probatoria había precluido. Pruebas. Se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes: (i) copia de proceso laboral No. 11001-31-05-004-2013-00115-01 iniciado por Navys

Ramos Montalvo contra José Flaminio Vela; (iii) poder de 17 de septiembre de 2013 otorgado por Navys Ramos Montalvo al abogado Gerardo Antonio Arias Molano ante el Juzgado Cuarto del Circuito Laboral de Bogotá; (iv) auto de 12 de noviembre de 2013 expedido por el Juzgado Cuarto del Circuito Laboral de Bogotá, que ordenó la entrega del título judicial No.400100004214082 al abogado Arias Molano; (v) comunicación de orden de pago de depósitos judiciales No.11001-31-04-004 de 15 de noviembre de 2013; (vi) acta de diligencia de entrega de depósitos judiciales de 18 de noviembre de 2013 suscrita dentro del proceso laboral No. 2013-00115-01; (vii) declaración extraproceso de 22 de agosto de 2018 suscrita por Ludwing Gualteros Aguilón.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 17 de febrero de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró responsable disciplinariamente al abogado Gerardo Antonio Arias Molano, por la violación del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numerales 4° del artículo 35 ibídem. En consecuencia, la instancia le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de treinta y seis (36) SMLMV.

Página 9 | 24 La Seccional no accedió a declarar la nulidad solicitada por el defensor de

confianza del investigado. Fundamentó que el apoderado representó al profesional Arias Molano desde la audiencia de 23 de septiembre de 2021, no obstante, en tal oportunidad omitió la solicitud de práctica de pruebas. Indicó que, en audiencia de 2 de diciembre de 2021, antes de dictar pliego de cargos, el magistrado preguntó “antes de continuar con esta audiencia le preguntamos a los abogados investigados o a sus defensores si tiene algún documento nuevo para aportar a la investigación”31, sin que el defensor se pronunciara, pese a estar presente. Destacó que, ante el silencio de los defensores, el Magistrado procedió a calificar jurídicamente la actuación. De igual modo, resaltó que, al finalizar la exposición relativa al cargo imputado, el Magistrado Ponente señaló “el defensor de confianza del Disciplinable Arias Moreno podrá solicitar la práctica de pruebas a realizarse en la próxima audiencia, si lo estima necesario”32. En vista de lo anterior, la Seccional advirtió que el defensor del investigado tampoco solicitó el uso de la palabra ni hizo ninguna manifestación. Asimismo, la primera instancia puntualizó que, en audiencia de juzgamiento de 26 de enero de 2023, el Magistrado explicó a los intervinientes que no se podía ordenar la práctica de prueba testimonial, “pues no era la oportunidad para ello”,33 sin embargo, les informó que podían aportar las pruebas documentales. La Seccional advirtió que, a la fecha de presentación del proyecto para fallo, lo único aportado fue una copia de una declaración extrajuicio del señor Ludwing Gualteros Aguilón, pese a que el defensor del inculpado había

anunciado que tenía un video y un registro fotográfico que demostraba la entrega de los dineros. Así las cosas, el juez disciplinario estimó que la defensa y el investigado tuvieron todas las garantías para aportar y solicitar pruebas, no obstante, guardaron silencio. Además, tuvo en cuenta que el investigado desde el comienzo se enteró del proceso disciplinario “pudiendo, a partir de ese 31 Folio 10. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. 32 Folio 10. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. 33 Folio 10. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. Pági na 10 | 24 momento recolectar los medios probatorios que pretendía hacer valer, como el recibo del dinero firmado por quien lo recibió, la fecha de entrega, los videos y fotos que dijeron tener al respecto de la entrega etc.,”34. Ahora, la Seccional negó el acaecimiento de la prescripción de la acción disciplinaria, dado el carácter permanente de la falta del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. De ese modo, expuso que “el cómputo de la prescripción comienza en el momento en que se realiza el último acto ejecutivo de la misma, para el caso sería la devolución del dinero presuntamente retenido, lo cual en el presente caso brilla por su ausencia”35. Por otra parte, en relación con la existencia de la falta y la responsabilidad disciplinaria del abogado Gerardo Antonio Arias Molano, la Seccional de Instancia, al analizar el proceso ordinario laboral No. 2013-00115 encontró

acreditado que el disciplinable cobró el titulo judicial, pero no hizo entrega del dinero cobrado a su cliente. Frente a los planteamientos defensivos aducidos por el investigado y su apoderado, el a quo advirtió: “serias contradicciones”, “pues al paso que inicialmente el defensor aseguró que el dinero había sido entregado al abogado Adolfo Grazziani Cristo, el segundo señala que lo entregó a una persona recomendada por la quejosa, pues el abogado Grazzianni había salido del país, sin saber si había regresado o no, lo que desvirtúa los mecanismos defensivos de uno y de otro”.36 A su turno, resaltó que, más adelante, el inculpado mencionó que entregó el dinero al señor Jaime Escobar a quien no había señalado como receptor del capital en sus anteriores intervenciones. En ese orden de ideas, la Seccional consideró que el dicho del defensor de confianza se sustentó en la información suministrada por su prohijado Arias Molano, “quien en su propia defensa desvirtuó el dicho de su defensor, al señalar que a él le fue otorgado el poder, porque Grazziani Cristo, había 34 Folio 11. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. 35 Folio 12. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. 36 Folio 14. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. Pági na 11 | 24 salido del país, y que desconocía si había regresado, lo que de suyo demuestra que no fue a él a quien entregó el dinero”37. Además, la Seccional calificó de “inexplicable” que el investigado hubiese

alegado que, entregó los dineros al señor Jaime Escobar, “emisario de la quejosa, sin hacerle suscribir recibo que acreditara dicha entrega, máxime cuando no se trataba de una pequeña suma de dinero sino de más de 20 millones de pesos, que para la época en que fueron entregados –año 2013-, resultaba bastante representativa”.38 Asimismo, estimó inexplicable que, a pesar de que el abogado Arias Molano conoció desde el comienzo de la actuación disciplinaria, no hubiese aportado prueba que diera fe de dicha entrega, pese a que tuvo el tiempo suficiente para recolectar los medios de convicción. En línea con lo expuesto, subrayó que el defensor del abogado Arias Molano señaló que su mandante tenía unas pruebas que iba a hacer valer en juicio, sin embargo, no aportaron ningún medio de convicción, pese a haber asistido tanto a la audiencia de juzgamiento cuya nulidad se decretó como a la que se realizó para subsanar la actuación. Por lo anterior, la Seccional dedujo que, como la defensa no aportó la prueba que, según anunció demostraría la inocencia del investigado, lo más posible era que la alegada prueba no existiera y que el abogado sí hubiese “retenido” el dinero que le correspondía a su cliente. Respecto a la declaración extraproceso de Ludwing Gualteros, el a quo indicó que las manifestaciones consignadas resultaban totalmente inconsistentes, pues el declarante: “aparte de mencionar una suma diferente y un banco que no corresponde, ni siquiera dio fecha aproximada de la presunta entrega, por

lo que dicho medio de convicción no desvirtúa la responsabilidad del abogado”.39 Con base en las consideraciones anotadas, la primera instancia determinó que no podría absolver al abogado Arias Molano, por cuanto no acreditó la 37 Folio 14. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. 38 Folio 14. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. 39 Folio 15. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. Pági na 12 | 24 entrega del dinero a su cliente. Al tiempo no aceptó las explicaciones del inculpado: porque “cualquier persona, incluso, que no sea abogado o profesional en área determinada, prevé que cuando se trata de entrega de dinero, lo mínimo que procede es hacer firmar el recibo de la persona a quien se le entrega, más aún un abogado como el investigado que para el momento de la entrega, tenía una larga trayectoria como profesional del derecho”.40 Por tanto, el a quo concluyó que el profesional del derecho no entregó el dinero que correspondía a su cliente, porque: “no probó ni siquiera sumariamente que lo hubiese entregado, siendo quizá explicable que hubiese descontado sus honorarios y entregado el excedente a la quejosa, pero no que se quedara con la totalidad del capital”41. La Seccional sancionó al abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de treinta y seis (36) SMLMV, en atención a la modalidad dolosa de la falta y al grave perjuicio ocasionado a la quejosa, pues el investigado no devolvió el dinero a su cliente, a pesar del transcurso del tiempo.

Además, subrayó que la señora Navys Ramos Montalvo después de varios años de espera, no disfrutó de las resultas del proceso ordinario laboral, donde se le reconocieron sus derechos laborales en un monto que, para la época de los hechos, era bastante representativo. En igual modo, aplicó el criterio de agravación previsto en el numeral 4° del Literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado Arias Molano utilizó el capital retenido, “pues de no ser así lo hubiese entregado a su cliente, sin embargo, esto nunca ocurrió”. Además, destacó que el disciplinado carecía de antecedentes disciplinarios.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado del disciplinable formuló recurso de apelación, en el cual alegó las causales de nulidad previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en los siguientes argumentos: 40 Folio 16. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital. 41 Folio 17. Archivo “58 Sentencia” del expediente digital.

Pági na 13 | 24

1. Esgrimió que el magistrado instructor no concedió al abogado Arias Molano la oportunidad de rendir versión libre, lo que afectó el derecho de defensa y al debido proceso. Argumentó que, pese a que se solicitó a tiempo, el magistrado sin sustento negó tal posibilidad.

Adujo que, la irregularidad descrita limitó la actuación solamente a la versión de la quejosa, sin que el inculpado tuviera la posibilidad de

involucrar “matices fácticos necesarios para delimitar la controversia e identificar la realidad y su alcance jurídico”42.

2. Aludió que, en el transcurso de la audiencia de cargos, el magistrado no encendió la cámara “para hacer visible el desarrollo del trámite y lograr que los involucrados conozcan la realidad del mismo en forma inmediata o directa”43.

Mencionó que: “debido a la misma circunstancia de la falta y/o falla en la Cámara”44, no se realizó el traslado efectivo o real de las pruebas aportadas por la quejosa y las que obraban en el expediente disciplinario.

Así, esgrimió que al disciplinable se le impidió el ejercicio del derecho de defensa y contradicción: “a pesar de las señalizaciones y advertencias del apoderado que ejercía la defensa mediante la formulación de NULIDAD PROCESAL”45.

3. Sostuvo que, en la audiencia donde se formularon cargos, el magistrado antes de conceder la oportunidad para solicitar pruebas decidió cerrar la audiencia y apagar el audio, “impidiendo manifestación alguna de los presentes en dicha audiencia”46.

Consideró que la irregularidad anotada no era convalidable, por cuanto cercenó los derechos del disciplinado, en concreto el derecho de defensa y, por ende, resultaba necesario: “regresar el estado de cosas a la etapa procesal correspondiente”, más aún, porque el magistrado, 42 Folio 2. Archivo “63 Recurso” del expediente digital. 43 Folio 2. Archivo “63 Recurso” del expediente digital. 44 Folio 2. Archivo “63 Recurso” del expediente digital.

45 Folio 2. Archivo “63 Recurso” del expediente digital. 46 Folio 2. Archivo “63 Recurso” del expediente digital. Pági na 14 | 24 en la audiencia de juzgamiento, expresó que no era procedente la solicitud y recaudo de prueba testimonial alguna.

4. Indicó que el magistrado no cumplió con su obligación de investigar en forma integral los hechos puestos en conocimiento, “pues nada hizo para conocer aspectos favorables al Disciplinado”, pese a que había circunstancias “en controversia” tales como la entrega del dinero al apoderado designado por la quejosa o la entrega a un tercero.

Arguyó que, la primera instancia dejó de lado tales circunstancias, lo que evidenció un “sesgo” o “parcialidad”. Así, insistió que, en el proceso disciplinario no se recepcionó ninguna prueba solicitada por su defendido, pese a las solicitudes. Por otra parte, el apelante indicó los siguientes argumentos: Primer argumento. Alegó el acaecimiento de la prescripción de la acción disciplinaria, porque el “tema fáctico determinante del proceso disciplinario

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...