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CNDJ - 93.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó totalidad de los dineros recaudad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 93.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó totalidad de los dineros recaudad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10063

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 2018 00060 01

Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 19 de agosto de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, contra el abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le

sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 26 de

1Sala dual integrada por los Comisionados TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO (Ponente) y Floralba Poveda Villalba. Decisión visible a páginas 1 a 16 archivo virtual 01PrimeraInstancia / 080SentenciaPrimeraInstancia.pdf A 10063

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Abogados en consulta enero de 2018, por el señor ALFONSO RAMOS ROJAS2 en contra del abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA, manifestando en su escrito de queja que había contratado al citado profesional del derecho para que adelantara hasta su culminación un proceso ejecutivo, así mismo, hacer efectivo el cobro de una letra de cambio por valor de $14.000.000 en contra de los señores Luis Alberto Motta Delgado y Gloria Rubiano. Sin embargo, el letrado habría recibido una suma de dinero que no fue reintegrada en su totalidad a su cliente. Explicó que, una vez radicada la demanda correspondiente, el asunto le fue asignado al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva, con el radicado No. 2011-623 y dentro de este trámite, al abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA le fueron cancelados varios títulos judiciales los días 26 de junio de 2013, 18 de febrero, 8 de julio, 9 de agosto de 2014, 21 de enero, 12 de agosto, 26 de septiembre, 9 de diciembre y 3 de abril de 2017, reuniendo un valor total aproximado de $ 20.357.062 (sic). Afirmó que, de este dinero recibido producto de la gestión encomendada, su entonces apoderado solo le había entregado la suma de $6.280.450, reteniendo y apropiándose del restante, es decir, $14.076.612 (sic), manifestando que, el togado no le ha cancelado dicho dinero. Con la queja se anexaron los siguientes elementos de prueba documental: • Estado de cuenta expedido por el Banco Agrario de

2 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 2 y 4 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf Pági na 2 | 30 A 10063

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Abogados en consulta Colombia donde se registraron los depósitos judiciales y sus transacciones3. • Comprobantes de entrega de dinero de parte del abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA al señor ALFONSO RAMOS ROJAS4. • Copia del oficio donde el profesional del derecho solicita los pagos de los títulos judiciales existentes en el proceso No. 2011-6235. 2.- El asunto se sometió a reparto el 26 de enero de 20186, correspondiéndole su trámite a la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, quien mediante auto de 15 de febrero de 20187, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA y fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 8 de agosto de 2018. Seguidamente, se libraron las comunicaciones pertinentes el 17 de abril de 2018, con el fin de notificar de la apertura del proceso disciplinario al togado investigado, al quejoso y al Ministerio Público8. 3.- La audiencia fijada para el 8 de agosto de 2018, fue reprogramada debido a un cruce en la programación con otra diligencia que había sido fijada en la misma fecha y horario, 3 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 5 y 6 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf

4 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 7 y 8 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 5 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 9 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 6 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 1 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 7 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 13 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 8 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 14 a 25 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf Pági na 3 | 30 A 10063

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Abogados en consulta designándose el 13 de diciembre de 2018 como nueva fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional9. 4.- Mediante certificado No. 42953 del 8 de febrero de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.728.066 y portador de la tarjeta profesional No. 173.570, documento vigente en la fecha de expedición del certificado10. 5.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 185875 de fecha 23 de marzo de 2021, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.728.066 y portador de la tarjeta profesional No.

173.570, no registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación11. 6.- Luego de fracasada la sesión de audiencia que había sido fijada para el 13 de diciembre de 2018 debido a la inasistencia de todos los intervinientes, la directora del proceso fijó como nueva fecha el día 11 de abril de 2018 para llevar a cabo la diligencia12. 7.- Sin embargo, a través de memorial de 9 de abril de 201913, el abogado disciplinable solicitó la reprogramación de la diligencia de pruebas y calificación provisional debido a que por cuestiones laborales le era imposibilitada su asistencia a la audiencia en 9 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 26 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 10 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 11 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 11 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 008AntecedesDisciplinariosInvestigado20210323.pdf 12 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 33 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 13 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 41 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf Pági na 4 | 30 A 10063

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Abogados en consulta materia disciplinaria, por lo que procedió la directora del proceso a fijar nueva fecha para la realización de audiencia, designando el 16 de agosto de 2019 para tal finalidad14. 7.- El 16 de agosto de 201915 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, de manera

reiterada no se hicieron presentes los intervinientes, por lo que en cumplimiento del inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la directora del proceso, atendiendo que el disciplinable ya había hecho presencia en el asunto solicitando un aplazamiento, prosiguió con la designación de un defensor de oficio para que representase los intereses del disciplinable, asignando al doctor Roger Veru Díaz a tal cargo. Finalmente se fijó como fecha para poder desarrollar la diligencia el 27 de noviembre de 2019. 8.- El 27 de noviembre de 2019 la directora del proceso ordenó la reprogramación de la diligencia, debido a que había dirigido una primera audiencia en otra investigación disciplinaria y el tiempo se había extendido demasiado, por lo tanto, se fijó como nueva fecha de audiencia el día 15 de abril de 202016. Diligencia que tuvo que ser reprogramada nuevamente por la magistrada de primera instancia, con ocasión a la emergencia sanitaria que estaba atravesando el país para ese momento por el virus COVID-19, se fijó el 25 de enero de 2021 para la realización de la audiencia17. 9.- El 25 de enero de 2021 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del abogado defensor de oficio, la directora del proceso cuestionó al defensor sobre su 14 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 44 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 15 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 50 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 16 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 67 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf

17 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 80 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf Pági na 5 | 30 A 10063

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Abogados en consulta deseo de pronunciarse frente a los hechos materia de investigación a lo que este respondió negativamente18. Procedió entonces la magistratura a realizar el decreto probatorio y señaló como siguiente fecha de audiencia el día 8 de abril de 2021. 10.- El 8 de abril de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de oficio del investigado, donde se reiteraron algunas pruebas19. 11.- Debido a la imposibilidad de parte del despacho de llevar a cabo las diligencias según lo previsto en la Ley 1123 de 2007, como consecuencia de la continuada inasistencia de parte del defensor de oficio, doctor Roger Veru Díaz, mediante auto de 1° de diciembre de 202120, la directora del proceso procedió a designar nuevo defensor de oficio para el disciplinable, siendo asignado al cargo el doctor Juan Carlos Trujillo Bohórquez. 12.- Después de múltiples reprogramaciones de parte del despacho disciplinario de primera instancia, debido a la reiterada inasistencia a las diligencias de parte de los intervinientes, el 4 de marzo de 2022 se celebró la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, según lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, considerando haber reunido

el material probatorio suficiente y estando en presencia del defensor de oficio, se procedió a realizar la calificación de la actuación de la siguiente manera21: 18 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 006AudioAudiencia20210125.mp4 19 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 012AudioAudiencia20210408.mp4 20 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 045AutoDesignaDefensorOficio.pdf 21 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Min 22:20 - 30:30 056AudioAudiencia20220304.mp4 Pági na 6 | 30 A 10063

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Abogados en consulta El abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA habría recibido en virtud del poder otorgado por el señor ALFONSO RAMOS ROJAS dentro del proceso ejecutivo No. 2011-623 la suma de $15.924.123, pero habría entregado al quejoso (según su dicho) solo $6.280.450, apropiándose de forma indebida de $9.643.673, sin descontar lo que le podría corresponder por concepto de honorarios, desconociendo su porcentaje debido a la no comparecencia del disciplinable para rendir su versión libre, ni la del quejoso para ampliar y ratificar su queja. Por lo que, se formularon cargos en contra del disciplinable, puesto que con su conducta habría infringido su deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al estar incurso en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 35 numeral 4°, al no

haber entregado el dinero recibido en virtud de la gestión profesional a la menor brevedad posible, conducta cometida a título doloso. La diligencia finalizó con un nuevo decreto probatorio de parte de la magistratura de precedencia, además se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 12 de mayo de 2022. 13.- Se actualizó el certificado de antecedentes disciplinarios, siendo expedido el No. 386176 de fecha 27 de abril de 2022, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se verificó que el abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA registraba antecedentes disciplinarios, constatando que el togado presentaba registro de sanciones previas22, la primera de ellas en 22 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 058AntecedentesDisciplinariosInvestigado20220427.pdf Pági na 7 | 30 A 10063

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Abogados en consulta el proceso disciplinario con radicado con el No. 2017-00002-01, consistente en la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y la segunda, en la investigación bajo radicado bajo el No. 2018-00721-01, consistente en la sanción de censura. 14.- El 12 de mayo de 2022, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, instalada la audiencia se procedió con la verificación de la asistencia de los intervinientes, se constató que solo hizo

presencia el abogado defensor de oficio. Acto seguido, prosiguió el despacho de primera instancia a practicar prueba testimonial pertinente a la presente investigación. Se le concedió entonces la palabra al señor Eder Perdomo Espitia, quien señaló lo siguiente23: Expresó que desconocía completamente al abogado disciplinable, seguidamente afirmó que, al señor quejoso ALFONSO RAMOS ROJAS si lo conocía, puesto que el actuó como abogado de la contraparte en un proceso adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo. Manifestó que, transcurrido el tiempo le brindó sus servicios profesionales al quejoso y que en ese momento, lo estaba representando en el proceso ejecutivo con radicado No. 2011-623, adelantado ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva. Afirmó representar al quejoso en dicho trámite desde el mes de enero de 2018, e indicó que, el estado de ese proceso ejecutivo estaba cerca de culminar, a la espera de realizarse una 23 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Min 6:29 – 17:36 062AudioAudiencia20220512.mp4 Pági na 8 | 30 A 10063

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Abogados en consulta correspondiente liquidación, pero que, al momento de ser contratado por el quejoso, el mencionado trámite se encontraba abandonado, según se lo había informado el señor RAMOS ROJAS, quien le expresó que el apoderado que llevaba ese asunto había dejado de contestarle el teléfono y había

desaparecido. Señalo que, en ese proceso ejecutivo ya habían ocurrido pagos antes de que él asumiera la representación legal de mismo, los cuales habían sido cobrados por el abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA, pero que este no le había entregado nada a su poderdante, es decir, al quejoso. Finalizada la intervención del testigo, consideró el despacho de primera instancia que aun hacía falta prueba relevante por ser allegada, por lo tanto, suspendió la diligencia y señalo como nueva fecha para la siguiente sesión de audiencia de juzgamiento el día 28 de junio de 2022. 15.- El 28 de junio de 2022 se llevó a cabo la segunda sesión de audiencia de juzgamiento24 dentro de la investigación de la referencia, diligencia a la que solo asistió el abogado defensor de oficio del disciplinable, dejó la constancia el despacho de primera instancia de la imposibilidad de escuchar en versión libre al investigado y en ampliación de la queja al denunciante, puesto que nunca comparecieron a las audiencias a pesar de siempre haber sido notificados. 24 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 075AudioAudiencia20220628.mp4 Pági na 9 | 30 A 10063

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Abogados en consulta Debido a lo anterior, la audiencia había sido suspendida y reprogramada para el 9 de agosto de 2022, con el objeto de adelantar las anteriores actuaciones mencionado, sin embargo, llegada la nueva fecha, tanto el quejoso como el disciplinable no

se hicieron presentes. 16.- En la audiencia de juzgamiento del 9 de agosto de 202225, procedió la directora del proceso a escuchar los alegatos de conclusión de parte del abogado defensor de oficio, el cual mencionó lo siguiente: Solicitó al despacho de primera instancia que profiriera una decisión favorable para su representado, debido a que según él, existía una notable falta de interés de parte del quejoso ALFONSO RAMOS ROJAS en ampliar y ratificar su denuncia, pues a pesar de ser requerido en múltiples ocasiones, hizo caso omiso a las citaciones, pues nunca acudió al trámite investigativo para corroborar los hechos objeto de reproche disciplinario, teniendo el deber de demostrar aquello que le generó inconformidad respecto al actuar profesional del disciplinable26. Finalizada la intervención del defensor de oficio, se dio por terminada la diligencia y se indicó en audiencia que el asunto pasaría a Sala Dual para la realización del correspondiente proyecto de sentencia, según lo establecido en la Ley 1123 de 2007. 25 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 079AudioAudiencia20220809.mp4 26 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Min 17:17 – 22:30 079AudioAudiencia20220809.mp4 Página 10 | 30 A 10063

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Abogados en consulta 17.- El acervo probatorio documental, fundamento de la decisión de la magistratura de primera instancia, se conformó por los siguientes elementos de prueba:

  • Queja y sus anexos, presentada por el señor ALFONSO RAMOS ROJAS27. • Copia del proceso ejecutivo con radicado No. 2011-623, de ALFONSO RAMOS ROJAS contra Luis Alberto Motta Delgado adelantado ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva28. • Documento Excel allegado por el Banco Agrario mediante correo electrónico del 13 de mayo de 2022, contentivo de relación histórica de los depósitos judiciales donde figura como beneficiario el abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA29. • Correo electrónico del 27 de mayo de 2022 de parte del Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva, donde se adjuntó copia de la relación de los títulos pagados por un valor de $18.341.687 al abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA en el proceso bajo radicado No. 2011-62330. • Soportes de pago allegados mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2022 por el Banco Agrario, acreditando el pago de los títulos judiciales relacionados con el proceso ejecutivo No. 2011-623, cancelados en favor del abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA31. 27 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 2 y 4 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 28 Archivo virtual 01PrimeraInstancia /

013CorreoJuzg006PeqCausasCompMúltipleNeivaAllegaPruebas.pdf 29 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 065AnexoCorreoBancoAgrariosPQR1731350.xlsx 30 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 067AnexoCorreoJuzg006PeqCausasCompMúltipleNeivaOficioRespuesta.pdf

31 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 069AnexoCorreoBancoAgrarioOficioRespuesta.pdf y carpeta 070AnexoCorreoBancoAgrarioCopiaÓrdenesPagoTítulosJudiciales Página 11 | 30 A 10063

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Abogados en consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 19 de agosto de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, se declaró disciplinariamente responsable al abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA, por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: Para la Sala de primera instancia quedó demostrada la relación cliente-abogado entre el señor ALFONSO RAMOS ROJAS y el togado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA, pues fue este el profesional del derecho que instauró la demanda ejecutiva en representación del quejoso y que fue asignada para su conocimiento al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva, con el radicado No. 2011-623, proceso en el cual le fue reconocido poder al investigado de parte de dicha autoridad judicial, lo que demostró que lo manifestado por el quejoso era cierto y este sí

había sido su apoderado. Según la documental allegada al trámite de la referencia, en varias oportunidades el abogado FERNEY PIEDRAHITA había solicitado a la autoridad judicial dentro del proceso ejecutivo, que le entregase los títulos de depósito judicial a su favor, recibiendo finalmente, según lo informado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva y por el Banco Agrario de Colombia, la suma total de $18.341.687. Página 12 | 30 A 10063

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Abogados en consulta El despacho de primera instancia fue claro al señalar que, el abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA continuaba sin entregar la totalidad del dinero recibido producto de la gestión encomendada, pues los comprobantes aportados por el denunciante y según su escrito de queja, el togado solo le había devuelto un total de $6.280.450, obrando recibos de dicha entrega en dos fechas diferentes, uno del 3 de septiembre de 2015 por valor de $2.448.450 y otro del 28 de abril de 2017, por la suma de $2.448.534. Para el despacho de primera instancia, no fue de recibo el argumento expuesto por la defensa en sus alegaciones finales, pues alegar la desidia o desinterés del quejoso en el desarrollo de la investigación no contrarrestaba el hecho de que se hubiesen reunido las pruebas suficientes que corroboraron que el togado había recibido el dinero derivado de la gestión encomendada, pero que no lo había devuelto en su totalidad, aunado a que el

Estatuto Disciplinario del Abogado ha sido claro en señalar que el quejoso no es parte interviniente dentro de la investigación disciplinaria. Para la magistratura de precedencia, la comisión de la conducta y la responsabilidad del abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA estaba acreditada en grado de certeza, haciéndose menester la existencia de prueba suficiente que comprobara el actuar irregular e ilícito de un profesional del derecho, la cual estuvo presente durante toda la investigación, pues la autoridad judicial, la entidad bancaria y los testimonios reunidos dieron fe de que aquellas inconformidades relatadas y puestas en conocimiento de parte del señor ALFONSO RAMOS ROJAS, eran veraces. Página 13 | 30 A 10063

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Abogados en consulta Por lo que, para el despacho de primera instancia, no quedó mas remedio que declarar responsable disciplinariamente al investigado y sancionarlo según los criterios exigidos por la Ley 1123 de 2007, por haber cometido una conducta típica denominada falta disciplinaria, al haber infringido el deber profesional contrario a la lealtad y honradez consignado en el numeral 8° del artículo 28 del Estatuto Disciplinario del Abogado y no tener una causal que justificase su actuar. Además, por haberse apropiado de dicho dinero de forma dolosa y no haberse interesado en devolverlo en su totalidad en el menor tiempo posible. Así las cosas, la magistratura de instancia procedió a determinar la sanción a imponer al disciplinable, atendiendo lo previsto en el

artículo 13 de la ley 1123 de 2007 y los criterios de graduación contemplados en el artículo 45 ibidem. Consideró que, para determinar la sanción a imponer debían analizarse el perjuicio ocasionado con su comportamiento ilícito, la trascendencia social de su conducta y la modalidad en que la misma fue cometida, habiendo quedado demostrada su intención dolosa de apropiarse de dineros ajenos a su gestión profesional, por lo que para la Sala de primera instancia concurrían criterios que denotaban la gravedad del actuar de parte del disciplinable. En primer lugar, la trascendencia social de la conducta porque “aunada a su frecuencia es una de las que más desprestigio arroja sobre la profesión”, en segundo lugar, por cometer de forma dolosa una conducta que solo perjudicaba la imagen y reputación de la abogacía, en tercer lugar, el perjuicio ocasionado al quejoso, Página 14 | 30 A 10063

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Abogados en consulta que no tuvo la satisfacción total de sus pretensiones, no obstante el pago realizado por la contraparte, por lo que se determinó que, el investigado era merecedor de la sanción de suspensión contemplada en el artículo 43 de la Ley 1123 de 2007. Por otra parte, el despacho de primera instancia se abstuvo de imponer un criterio agravante de la conducta desplegada por el togado que hiciera más perjudicial su sanción, debido a la presencia de antecedentes disciplinarios en su registro profesional

reciente, puesto que hacerlo era una clara vulneración a los derechos y garantías procesales que le asistían al investigado, ya que el mismo no fue atribuido al momento de la calificación jurídica de la conducta. Estimó entonces la Sala de primera instancia que, el abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA era merecedor de la imposición de la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta los criterios de graduación de las penalidades señalado en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, el 4 de octubre de 202232 se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a su defensora de oficio y al representante del Ministerio Público. Igualmente, procedió el despacho de precedencia el día 13 de octubre de 32 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 081NotificaciónElectrónicaSentenciaProcurador139.pdf y 082CitatoriosNotificarSentenciaDisciplinadoDefensorOficio.pdf Página 15 | 30 A 10063

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Abogados en consulta 2022 a fijar edicto emplazatorio33 en la página web de la rama judicial para notificar la providencia, quedando desfijado el 18 de octubre de 2022. El expediente fue remitido a esta Comisión el 26 de octubre de 2022 para surtir el grado jurisdiccional de consulta34.

TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingreso al despacho del Magistrado Ponente el día 1° de noviembre de 2022 según acta individual de reparto35. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones36, texto normativo que fue estudiado por la Corte 33 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 085FijacionEdictoSancionAbogadoJeissonFerneyPiedrahita201800060.pdf 34 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 088ConstanciaEnvíoExpedienteCNDJ.pdf 35Archivo virtual 02SegundaInstancia / 01 ACTA 41001110200020180006001.pdf 36 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. Página 16 | 30 A 10063

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 2018 00060 01

Abogados en consulta Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1637

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201638 y C-112/1739 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200740, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de 37 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 39 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 40 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. …”. Página 17 | 30 A 10063

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 2018 00060 01

Abogados en consulta la Ley 270 de 199641. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 42953 del 8 de febrero de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JEISSON FERNEY PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.728.066 y portador de la tarjeta profesional No. 173

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