🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 93.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN-No entregó a su cliente el dinero

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 93.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN-No entregó a su cliente el dinero
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación No. 050011102000201800081 01 Aprobado según Acta N. 87 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado DIEGO ALBERTO ROLDÁN ECHAVARRÍA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses y MULTA equivalente a DIEZ (10) SMMLV para el año 2021, por incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35, en desconocimiento del deber descrito en el numeral 8° del precepto 28, ídem, agravada por el literal C, numeral 4° del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 radicada el 17 de enero de 2018 por los señores Miriam del Socorro Rangel Arcila y Luis Carlos Rodas Castro, quienes manifestaron haber conferido poder amplio y suficiente al abogado Diego Alberto Roldán Echavarría para que cobrara al Instituto Nacional de VíasINVÍASla sentencia 1 Sala dual conformada por la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo y Claudia Rocío Torres Barajas.

2 Folio 3 y 4 archivo virtual de la carpeta de primera instancia. A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA No. 287 del 23 de octubre de 2013 emitida a su favor por el Tribunal Administrativo de Antioquia por un valor a su favor de $19’185.223,oo, con motivo del medio de control de reparación directa No. 050013331027201000389; sin embargo, el abogado nunca les entregó el dinero.3

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Se trata del abogado DIEGO ALBERTO ROLDÁN ECHAVARRÍA, identificado con cédula de ciudadanía 71.271.368, y portador de la tarjeta profesional No. 173.181 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. La calidad del sujeto disciplinable se acreditó en la constancia procedente de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.4 Se aportó también certificado de la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien corroboró que el encartado no registraba antecedentes disciplinarios5.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1. Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto el 17 de enero de 2018 a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, 3 Archivo 03Queja, ibidem.

4 Archivo 05Calidad ibidem 5 Archivo 49AntecedentesDisciplinarios. ibidem Pági na 2 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA quien luego de verificar la calidad del disciplinable, profirió auto el 20 de marzo de 20186, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia para el 23 de agosto de 2018 a las 2:20 p.m. Debido la inasistencia del disciplinado, se reprogramó la sesión7 para el 4 de abril de 2019, y se emitieron los respectivos oficios de notificación.8

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El mencionado acto procesal se adelantó en sesiones de 4 de abril9, 25 de septiembre de 201910, 14 de julio 11 y 18 de agosto de 202112. Sesión del 4 de abril de 2019: La mencionada audiencia inició con la presencia del investigado, los quejosos, y se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público, luego de lo cual se recaudaron las siguientes pruebas: El señor Luis Carlos Rodas Castro se ratificó de los hechos de la queja, y explicó que el investigado asumió el proceso en el estado en el que se encontraba. Afirmó que pasado un tiempo, el encartado lo llamó para informarle que la demanda había sido fallada a favor de él,

y a su vez, le solicitó que le otorgara poder para cobrar la suma; posteriormente “liquidar” y entregarle el dinero que le fue reconocido, 6 Archivo 06 AutoApertura ibidem 7 Archivo 11EdictoEmplazatorio ibidem 8 Archivo 12 ActaAudiencia ibidem 9 Archivo 13, cuaderno de primera instancia. 10 Archivo 17 ibidem. 11 Archivo 37 ibidem 12 Archivo 43 ibidem. Pági na 3 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA previo descuento del porcentaje de honorarios. Afirmó que procedió a otorgarle el respectivo poder.

Aseveró que el abogado nunca más volvió a contestarle, y que antes de entrar a esa audiencia de pruebas y calificación, este le afirmó que el dinero sí había sido pagado. Respecto de las preguntas de la magistrada, el doliente afirmó que el acuerdo por honorarios que se realizó con el encartado fue del 30% de lo reconocido, y afirmó que el inculpado siempre se comunicaba con ellos al mismo número celular que ha tenido, y que su lugar de residencia era el mismo. La señora Miriam del Socorro Rangel Arcila reiteró que después de haberle dado poder al encartado para reclamar el dinero que les había sido reconocido en el proceso que se adelantó contra INVÍAS, el

abogado nunca más volvió a responder. Afirmó que antes de entrar a la sala de audiencias, el implicado les manifestó que el dinero en efecto había sido pagado, pero que fue “el abogado que inicialmente tenían”, quien lo cobró. Ante las preguntas de la magistrada, afirmó que la última vez que habló con el encartado fue 3 años atrás. Manifestó que “no recordaba” cómo se llamaba el profesional del derecho al que inicialmente se le había otorgado poder, con quien ciertamente habían suscrito un contrato y pactaron el 30% de honorarios, pero que al encartado le firmaron autorización precisamente para reclamar el dinero y que posteriormente, a su vez, manifestó que el dinero nunca llegó a sus manos y nunca más volvieron a saber del abogado. Pági na 4 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Posteriormente, el disciplinable procedió a rendir versión libre: manifestó que fue contactado a través de un tercero para que adelantara el proceso de reparación directa contra el Instituto Nacional de VíasINVÍAS, en el cual solo se le otorgó sustitución de poder para ir a las audiencias y el trámite del mismo. Una vez salió el fallo, habló con el abogado que inicialmente había llevado el proceso, y este le solicitó que recogiera el poder para él realizar el cobro del dinero ante la entidad, cuyo domicilio es Bogotá, por lo cual, solicitó el poder al

señor Luis Carlos y Miriam del Socorro, con la finalidad de realizar el cobro de la sentencia y el recibo del dinero. Sesión del 25 de octubre de 2019: La mencionada diligencia se adelantó con la presencia del disciplinado y de los quejosos. Se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público. En esa sesión, la Magistrada reiteró oficiar al Instituto Nacional de Vías - INVIASy certificar el pago de la sentencia proferida en contra de dicha entidad y a favor de sus mandantes, proferida el 23 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Finalmente, suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 1° de abril de 2020 a las 3:10 p.m. Por auto del 16 de abril de 2021, y en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad denominada COVID-19, se reprogramó audiencia para el 5 de mayo de 2021 a las 11:00 a.m.; sin embargo, llegada la calenda, y a pesar de haber sido debidamente convocado a Pági na 5 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA través del correo electrónico roldangiego47@gmial.com, no se llevó a cabo la audiencia por incomparecencia del disciplinado.

Mediante auto del 24 de mayo de 202113, el Seccional designó como

defensora de oficio del disciplinado a la abogada Laura Cristina Guisao Mazo, fijó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de julio de 2021 a la 11:00 a.m., y requirió al letrado para que allegase la prueba documental, que en audiencia celebrada el 15 de octubre de 2020, se comprometió a remitir. Sesión del 14 de julio de 2021: La mencionada diligencia se adelantó con la presencia de la defensora de oficio del disciplinado y los quejosos; sin presencia del investigado, ni del representante del Ministerio Público. La Magistrada, reprogramó la debido a que por un error al momento de remitir vía correo el electrónico el expediente digital a la defensora de oficio, esta no logró tener acceso efectivo a las diligencias adelantas; por lo tanto, se reprogramó la misma para el 18 de agosto de 2021 a las 9:00 a.m14. Sesión del 18 de agosto de 2021: Se instaló la audiencia con la presencia de la defensora de oficio del abogado disciplinado y se dejó constancia de la no comparecencia del disciplinado, los quejosos, y el representante del Ministerio Público. 13 Archivo 27, ibidem. 14 Archivo 45¸ ibidem. Pági na 6 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA De esta manera, la magistrada procedió a hacer un recuento de las

actuaciones, y procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, en la cual consideró que se pudo haber infringido el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la falta a la honradez del numeral 4° del precepto 35, ídem, consistente en “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. (Se resalta).

Imputación fáctica: Señaló que el disciplinable, al parecer, en cumplimiento del mandato otorgado, mediante escrito del 22 de abril de 2014, solicitó al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Medellín copia auténtica de la sentencia de segunda instancia del 23 de octubre del 2013, la cual fue autorizada por auto del 19 de mayo de 2014 y retiró el 29 de mayo siguiente, documento con el cual presentó cuenta de cobro ante la entidad condenada a fin de lograr el pago del aludido fallo.

Y en calidad de apoderado de los quejosos cobró $18'655.223,oo ante el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, no devolvió la suma de $13'058.657,oo correspondiente al 70% sus poderdantes, ya que acordó el 30% de lo recibido por concepto de honorarios, equivalentes a $5'596.566,oo. Adujo que con la conducta desplegada por el abogado se endilgaba a título de dolo, pues aquel sabía que en virtud al mandato era su obligación recibir y entregar el dinero cobrado.

Pági na 7 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Consideró pertinente aplicar el criterio de agravación descrito en el numeral 4 del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

Pruebas allegadas y decretadas: • Poder especial del 2 de julio de 2014 conferido por Luis Carlos Rodas Castro y Miriam Del Socorro Rangel Arcila al abogado Diego Alberto Roldan Echavarría para que en representación de estos, presentara cuenta de cobro de la sentencia “S-04 No. 287 del 23 de octubre de 2013” ante el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y recibiera el dinero. • Memorial del 3 de julio de 2014, dirigido al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, mediante el cual el letrado Diego Alberto Roldan Echevarría, realizó el cobro de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en favor de sus mandantes. En el mismo, aportó certificado de la cuenta de ahorros No. 10272666298 de Bancolombia a nombre del encartado. • Expediente contentivo del proceso administrativo tramitado inicialmente en el Juzgado 27 Administrativo con posterioridad en el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión, bajo el radicado No. 0500133310272010-0389-00. • Informe del 27 de agosto de 2019, mediante el cual se certificó el pago de

$18’655.223,oo a favor de los quejosos, mediante Resolución de 18 abril de 2015.

3. Etapa de juzgamiento.

La mencionada audiencia se adelantó el 26 de agosto de 2021, en la cual solo participó la defensora de oficio del disciplinado. A su vez, se dejó constancia de la no comparecencia del Agente del Ministerio Público, del investigado y de los quejosos. Pági na 8 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La defensora de oficio manifestó que las actuaciones judiciales encargadas fueron efectivamente realizadas por el encartado; a su vez, expresó que su representado dejó claro en su versión libre, que el dinero fue recibido por el abogado inicialmente contratado, quien señaló que entregaría el dinero a los quejosos, por lo cual solicitó la exclusión de la responsabilidad disciplinario, pues el disciplinable obró con la convicción errada e invencible de que su conducta, no constituía una falta disciplinaria.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 202115, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió SANCIONAR al abogado DIEGO ALBERTO ROLDÁN ECHAVARRÍA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de

dieciocho meses (18) y MULTA equivalente a diez (10) smlmv correspondientes al año 2021, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con el criterio de agravación previsto en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibidem, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ejusdem. Ello, por cuanto el investigado, “a pesar de tener conocimiento de que los dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada pertenecen a sus prohijados, no los entregó a ellos de inmediato, ni en un término prudente o razonable, inclusive, aún a la fecha no se verifica la entrega de los $13.058.657.oo. que les corresponde”. 15 Archivo 50 Sentencia Primera Instancia, ibidem. Pági na 9 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Lo anterior, puesto que la primera instancia encontró acreditado que el investigado Diego Alberto Roldán Echavarría, y no otro abogado, el 9 de septiembre de 2010, suscribió con los quejosos un contrato de prestación de servicios profesionales donde acordaron promover el proceso de reparación directa contra INVÍAS; a la par, pactaron un 30% por concepto de honorarios del dinero a recaudar.

Igualmente, el a quo encontró probado que fue el doctor Diego Alberto Roldán Echavarría, quien el 10 de septiembre de 2010 recibió el poder conferido por el señor Luis Carlos Rodas Castro y Miriam del Socorro Rangel Arcila, para promover la referida causa judicial, no lo hizo por sustitución alguna, pues fue el mismo investigado quien interpuso la demanda y actuó durante todo el trámite del medio de control de reparación directa. Asimismo, el 2 de julio de 2014 el togado recibió el mandato expreso y especial para presentar la cuenta de cobro ante la entidad demandada y recibir el dinero. El Seccional refirió que mediante oficio del 27 de agosto de 2019 emitido por el doctor Alexander Jaimes Medina, de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vías –INVIAS, se probó que por medio de la Resolución No. 2413 de 18 de abril de 2016, la entidad canceló en favor de los quejosos, la suma de $18’655.223,oo. En cuanto a la antijuricidad, el a quo sostuvo que el investigado se sustrajo del deber de obrar con honradez, pues al no entregar la suma de $13’058.657,oo a la menor brevedad posible a sus clientes, quebrantó el deber de honradez consagrado en el Estatuto Deontológico del Abogacía Página 10 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Respecto a la culpabilidad, se indicó que resultaba evidente que el abogado era una persona con capacidad de comprender la ilicitud de su proceder y autodeterminarse respecto de dicha comprensión, a quien válidamente podía elevársele juicio de reproche, en tanto no ajustó su comportamiento al mandato legal, pudiendo hacerlo.

En lo concerniente a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, los criterios generales de la sanción, como lo son la modalidad de la conducta, imputada a título de dolo, así como la función social de la profesión, la “ausencia de antecedentes disciplinarios”, la no devolución de los $13’058.657,oo y la transgresión al deber a la honradez, que devenía razonable el reproche disciplinario realizado. A su vez, como presupuesto de agravación aplicó el establecido en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el profesional del derecho utilizó el dinero en provecho propio, pues no se verificó la existencia de este circulante, “o su disponibilidad en manos del inculpado”, por lo que se tenía como imperativo la prédica del uso propio del dinero, pues se entendía que éste, de acuerdo al artículo 663 del Código Civil es un bien fungible para quien lo utiliza. Por consiguiente, impuso la sanción de SUSPENSIÓN por el término de dieciocho (18) meses y MULTA de diez (10) SMLMV para el año 2021. Página 11 | 25

A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA DE LA CONSULTA Habiéndose librado las comunicaciones el 7 de septiembre de 202116 a través de los correos electrónicos proporcionados en audiencia al rendir las generales de ley, por la representante del Ministerio Público, doctora Liliana Arias Duque, el disciplinado Diego Alberto Roldán Echeverría y a su defensora de oficio Laura Cristina Guisao Monsalve:

larias@procuraduria.gov.co, roldandiego47@gmail.com, y laura.guisaom@gmail.com, respectivamente; sin embargo, ninguna de los intervinientes presentó recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante el ad quem. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 16 de noviembre del 202117, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISION 16 Archivo 51 Comunicaciones, ibidem. 17 Archivo 01 de la Carpeta Segunda Instancia Página 12 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA De la competencia18. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del precepto 59 del CDA. El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007 se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho. Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que

18 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el aludido grado jurisdiccional, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de consultas que fueren radicadas con la vigencia anterior, hasta que no entre en vigor la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia contenida en el proyecto de ley No. 475 de 2021 (Senado) / 295 de 2020 (Cámara). Página 13 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma.

El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte

Constitucional como: “[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata19.

Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la consulta: “Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. (Negrilla fuera del texto original).” 19 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-055 del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133. Página 14 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del

Abogado, para emitir una sanción de esa naturaleza. En atención a los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, al punto que el investigado acudió a varias sesiones de audiencia; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados; se notificaron las decisiones correspondientes a las direcciones electrónicas; se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista y se garantizó el derecho de contradicción y se le designó una defensora de oficio ante su posterior ausencia. Al descender al sub examine, desde ya se anuncia que, analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la configuración de la falta tipificada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, respecto a la retención de los dineros, la cual se abordará así: Tipicidad: El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada. Página 15 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Para el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Lo anterior, al considerar que el abogado Diego Alberto Roldán Echavarría obtuvo el pago de la sentencia emitida en el proceso de reparación directa bajo el radicado No. 050013331027201000389 que se adelantó en el Tribunal Administrativo de Antioquia por la suma de $18’655.223,oo y no entregó a la mayor brevedad posible a quien correspondía, esto es, el señor Luis Carlos Rodas Castro y Miriam del Socorro Rangel Arcila, el valor $13’058.657,oo equivalentes al 70% del total de la sentencia No. 2857 del 23 de octubre de 2013, ante el pacto reconocido por el quejoso por un 30% de las resultas.

Conforme a las pruebas que reposan en el dossier, es evidente que la materialidad de la falta endilgada se encuentra demostrada en grado de certeza, pues desde el 10 de septiembre de 2010 los señores Luis

Carlos Rodas Castro y Miriam del Socorro Rangel Arcila le confirieron poder al abogado Diego Alberto Roldan Echavarría, para que en su nombre y representación iniciara, tramitara y llevara hasta su culminación proceso de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAStendiente al reconocimiento y pago de los perjuicios, Página 16 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA y el 2 de julio de 201420 le confirieron un nuevo poder para que en sus nombre y representación radicara cuenta de cobro ante su opositora con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia No. 2857 del 23 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de

Antioquia. En efecto, en desarrollo de la gestión encomendada, el investigado elevó la solicitud ante Instituto Nacional de Vías -INVIAS el 3 de julio de 2014, memorial con cual aportó el certificado de su cuenta de ahorros No.10272666298 de Bancolombia para que fuese en esa cuenta donde la entidad depositara el dinero adeudado. Así mismo, no existió duda que dicha indemnización le fue reconocida a los mandantes por la suma de $18’655.223, pago que se realizó a través de la Resolución No. 2413 del 18 de abril de 2016, lo que se corroboró a través del oficio del 27 de agosto de 201921, mediante el cual el doctor Alexander Jaime Medina, contador público de la oficina

de asesora jurídica del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, certificó el pago a favor de los dolientes en el año 2016.

Antijuridicidad: se refiere a la afectación que genera la conducta del disciplinable sobre alguno de sus deberes como abogado, que aparecen consignados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, vulneración que solo podrá justificarse cuando aquel se halle cobijado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria consagradas en el artículo 22 de la misma norma. 20 Folio 1 Archivo 04 AnexoQueja, cuaderno de primera instancia. 21 Archivo 19, cuaderno de primera instancia.

Página 17 | 25 A 9903 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800081 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La Sala de primera instancia manifestó como deber afectado con la conducta del implicado, el descrito en el numeral 8° del artículo 28 de Ley 1123 de 2007, que en su tenor prevé: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...