CNDJ - 94.- -Dejó de presentar oportunamente el recurso de apelación dentro del med
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 94.- -Dejó de presentar oportunamente el recurso de apelación dentro del med
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11052
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540011102000201900867 02 Aprobado según Acta de Sala No. 011 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 15 de junio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca2, mediante la cual declaró al doctor WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. 1 Folios 1 a 10 Expediente Digital 80InvestigadoAllegaEscritoApelacionSentencia. 2 Folios 1 a 20 Expediente Digital 77Sentencia20220615 - Decisión proferida por el doctor CALIXTO
CORTÉS PRIETO (Ponente) y la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11052
Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada por parte de VÍCTOR HUGO RAMÍREZ MORENO3, contra los abogados NELLY SEPULVEDA MORA Y WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, a quienes contrató para que realizaran los trámites de reclamación ante la aseguradora, Concesión San Simón S.A., y el Municipio de San José de Cúcuta con ocasión del accidente de tránsito que sufrió el 24 de febrero de 2017.
Como soporte probatorio el quejoso allegó documentos relacionados con el caso encomendado4 y audios5. 2.- El 11 de julio de 20196, el asunto ingresó al despacho del Magistrado CALIXTO CORTES PRIETO, quien, mediante auto del 13 de septiembre de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de los profesionales del derecho NELLY SEPÚLVEDA MORA y WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional7. El 10 de octubre de 2019 se realizó la notificación personal al letrado SUÁREZ RAMÍREZ8. Mediante auto del 18 de octubre de 2019, se reprogramó audiencia de pruebas y calificación provisional9. Se fijó edicto emplazatorio el 23 de octubre de 201910. El 13 de noviembre de 2019 se notificó personalmente a la abogada NELLY SEPÚLVEDA MORA11. 3 Folios 2 a 4 Expediente Digital 01Queja. 4 Folios 5 a 118 Expediente Digital 01Queja.
5 Expediente Digital 00AnexosQuejaAllegadosQuejaVictorHugofotos y 00ANexosQuejaAllegadosQuejaVictorHugoVideos. 6 Folio 119 Expediente Digital 01Queja. 7 Folio 11 Expediente Digital 02Auto20190913AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20191115. 8 Folio 1 Expediente Digital 02Auto20190913AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20191115. 9 Folio 14 Expediente Digital 02Auto20190913AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20191115. 10 Folio 15 Expediente Digital 02Auto20190913AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20191115. 11 Folio 17 Expediente Digital 02Auto20190913AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20191115. Página 2 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 286234 de fecha 8 de agosto de 2019, por la cual se acreditó la calidad de la letrada NELLY SEPÚLVEDA MORA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 27.806.982 y la tarjeta profesional No. 316816 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente12. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación
No. 286239 de fecha 8 de agosto de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.093.773.879 y la tarjeta profesional No. 290220 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente13. 4.- El 17 de enero de 202014, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación de queja al señor Víctor Hugo Ramírez Moreno, en versión libre a los abogados NELLY SEPÚLVEDA MORA y WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, y se ordenó la práctica de algunas pruebas. -En ampliación de queja el señor Víctor Hugo Ramírez Moreno15 se ratificó en lo expuesto el escrito presentado y agregó que, por concepto de honorarios pactaron el 30% de las resultas del proceso, pese a lo cual le entregó a la letrada SEPÚLVEDA 12 Folio 122 Expediente Digital 01Queja. 13 Folio 123 Expediente Digital 01Queja. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 03ActaAudienciaPCP20200117. 15 Minuto 2:27 a 11:50 Expediente Digital 04GrabaciónAudiencia20200117. Página 3 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia MORA la suma de $350.000.oo.
-La abogada NELLY SEPÚLVEDA MORA16 en su versión libre indicó que, desde el principio le señalaron al quejoso que se iba a intentar iniciar un proceso administrativo pero que estos eran muy demorados, pero de manera aleatoria se debía llevar un proceso ante la Fiscalía, por el otro vehículo involucrado en el accidente. Manifestó que, en una ocasión se comunicó con el quejoso para informarle que se debía presentar una acción de tutela, por lo que éste llegó a la oficina alterado con su arma de fuego y siendo grosero con ella, conllevando a que de manera inmediata le renunciara al encargo profesional. Aseguró que, presentó la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual se declaró fallida y a la vez, realizó el escrito de demanda administrativa siendo presentada por el abogado SUÁREZ RAMÍREZ. Respecto al dinero recibido, en cuantía de $ 350.000, estos fueron utilizados para copias y notificaciones. -En versión libre el abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ17, manifestó que, el quejoso los buscó después de 1 año y 8 meses de ocurrido su accidente de tránsito, por lo que los términos estaban al límite, sumado a que para esa fecha aún no había obtenido la calificación de la Junta Regional de Invalidez. Adujo que, el quejoso no entregó la totalidad de las pruebas, empero, la abogada Sepúlveda Mora realizó el escrito de demanda, pero ante la situación ocurrida con el cliente no la quiso
presentar, siendo él quien la radicó, correspondiendo su 16 Minuto 14:00 a 21:50 Expediente Digital 04GrabaciónAudiencia20200117. 17 Minuto 28:05 a 35:47 Expediente Digital 04GrabaciónAudiencia20200117. Página 4 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia conocimiento al Juzgado 10 Administrativo Mixto de la ciudad de Cúcuta bajo el radicado No. 2019-0222, la cual fue rechazada por caducidad de la acción. 5.- Los días 2 de marzo de 202018, 30 de octubre de 202019 y 2 de febrero de 202120, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en testimonio al señor Gabriel Guillermo Trillos Pinzón, se realizó la inspección judicial al proceso de Reparación Directa No. 20190222, el cual cursó en el Juzgado 10 Mixto de la ciudad de Cúcuta21, en ampliación de queja al señor Víctor Hugo Ramírez Moreno, en testimonio a la abogada Sandra Milena Contreras Rodríguez, así: 5.1 En la audiencia del 2 de marzo de 2020, el abogado Trillos Pinzón22, en su declaración manifestó que, conocía a la litigante SEPÚLVEDA MORA de tiempo atrás y que compartían oficina, por lo mismo, un día lo llamaron a gritos para que ayudara a calmar al quejoso, quien se encontraba alterado y ofuscado, pero
desconocía los hechos que produjeron la situación. El señor Ramírez Moreno23 en ampliación de queja indicó que, inicialmente su caso se lo había entregado a una firma de abogados, los cuales le dejaron abandonada la gestión, por consiguiente, acudió a llamar a su primo el abogado SUÁREZ RAMÍREZ el día 25 de enero de 2019, siendo consciente que los términos para iniciar la acción prescribían el 24 de febrero de 18 Folios 1 a 3 Expediente Digital 05ActaContAudienciaPCP20200302. 19 Folios 1-2 Expediente Digital 17ACTA CONT APYCP30OCT2020. 20 Folios 1 a 4 Expediente Digital 26ActaAudienciaTerminacionCargosRupturaProcesal20210202Rdo201900867. 21 Minuto 11:48 a 13:50 Expediente Digital 07VideoAudienciaPruebas20200302. 22 Minuto 2:26 a 11:13 Expediente Digital 07VideoAudienciaPruebas20200302. 23 Minuto 22:05 a 55:01 Expediente Digital 07VideoAudienciaPruebas20200302. Página 5 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia 2019, y agregó que los otros litigantes no le habían entregado paz y salvo. Mencionó que el 26 de enero de 2019, se reunieron en la oficina de la abogada SEPÚLVEDA MORA, quienes procedieron a estudiar el caso, recibiendo como respuesta que era viable la
gestión para que actuaran. Señaló que, el día que lo notificaron del resultado de la Junta Médica de Invalidez, le entregó el documento a la abogada SEPÚLVEDA MORA para que presentara la respectiva demanda, enterándose posteriormente que, si se había radicado. 5.2. En la sesión del 30 de octubre de 2020, se escuchó en testimonio a la doctora Sandra Milena Contreras Rodríguez24, quien manifestó que fue compañera de oficina en el año 2019 de la letrada SEPÚLVEDA MORA y agregó que, el día en el que se presentó la situación con el quejoso ella se encontraba presente, puesto que le abrió la puerta para que ingresara a la oficina, dejándolo en compañía de su apoderada, pero pasado un tiempo escuchó que el señor Ramírez Moreno estaba ofuscado, muy alterado, por lo que procedió a gritar en auxilio por la abogada SEPÚLVEDA MORA, dado que vio como el señor tenía la mano en la pretina en tono amenazante, sin poder asegurar si estaba armado o no. Informó que, todos los documentos relacionados con el caso del señor Víctor Hugo fueron entregados a su colega Wilmer Alexander, inclusive con una suma de dinero para gastos de copias, asegurando que de ese expediente no habían quedado 24 Minuto 4:52 a 17:22 Expediente Digital 18VideoAudienciaContinuacionPCP20201030. Página 6 | 29
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soportes en la oficina. 5.3. En la sesión del 2 de febrero de 2021, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos25 contra el abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, así: Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión encomendada. Lo anterior, porque el abogado presentó demanda administrativa el 11 de julio de 2019, correspondiendo por reparto al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cúcuta bajo el No. 2019-0222, la cual fue rechazada debido a que se presentó fuera de término y por ello operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. Respecto a la responsabilidad disciplinaria por parte de la doctora NELLY SEPÚLVEDA MORA, se analizó que si bien el quejoso otorgó poder amplio y suficiente tanto para ella como para el abogado SUÁREZ RAMÍREZ, fue este último quien radicó la demanda, concluyendo que la conducta de la disciplinable no tuvo trascendencia disciplinaria, motivo por el cual se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada SEPULVEDA MORA26. Por lo anterior, en audiencia el quejoso presentó recurso de
25 Minuto 26:21 a 27:20 Expediente Digital 27GrabacionAudienciaCalificacion20210202Rdo201900867. 26 Minuto 27:23 a 27:49 Expediente Digital 27GrabacionAudienciaCalificacion20210202Rdo201900867. Página 7 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia apelación contra la decisión de terminación anticipada a favor de la letrada SEPÚLVEDA MORA, bajo el argumento de considerar que cuando acudió a los servicios profesionales de los abogados, les otorgó poder a los dos, siendo ella la encargada de recibir el dinero cancelado por el quejoso, por lo tanto, la responsabilidad recaía sobre los dos disciplinables27. El Magistrado de Instancia ordenó la ruptura del proceso disciplinario para poder continuar con el desarrollo del mismo en contra del abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ. 7.- El 5 de marzo de 202128, se remitió el expediente al Superior Jerárquico para conocer la apelación presentada en audiencia del 2 de febrero de 2021, respecto de la terminación anticipada de la investigación en contra de la abogada NELLY SEPULVEDA MORA. 8.-El 27 de mayo de 202129, se instaló la audiencia de juzgamiento en donde se escuchó en testimonio la señora Marlyn Maldonado Contreras30, quien manifestó que en el año 2019 se desempeñó como asistente del abogado SUÁREZ RAMÍREZ, agregando que, cuando el quejoso se presentaba en
la oficina siempre lo hacía de manera agresiva, utilizando palabras vulgares, siempre amenazando, gritando cosas inapropiadas. 9.- La audiencia de Juzgamiento se continuó el día 5 de agosto de 202131, en donde se escuchó en alegatos de conclusión al 27 Minuto 29:53 a 36:01 Expediente Digital 27GrabacionAudienciaCalificacion20210202Rdo201900867. 28 Folio 1 Expediente Digital 29FormatoRemisorioSuperiorApelaciónTerminación. 29 Folios 1-2 Expediente Digital 40ActaAudienciaJuzgamiento20210527. 30 Minuto 6:55 a 28:03 Expediente Digital 41GrabacionAudienciaJuzgamiento20210527. 31 Folio 1 Expediente Digital 43ActaAudienciaJuzgamiento 5 de agosto de 2021. Página 8 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia abogado de confianza del disciplinable -Diego Enrique Castro Gómez, quien solicitó se aplicara lo estipulado en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, el cual refería la exclusión de la responsabilidad disciplinaria, en razón a que su poderdante sufría de una enfermedad denominada Disfemía, lo que conllevaba a que en estado de miedo o pánico cometiera errores involuntarios, causándole grandes dificultades en el desarrollo de su vida social, sentimental, profesional y laboral. Indicó que, dado el grado de familiaridad con el quejoso y el conocimiento de la enfermedad que este padece, ante las
amenazas y malos tratos, optó por representarlo, pero dejándole claro desde el principio al poderdante que ya estaban a términos de no poder interponer la acción respectiva. Aseguró que, el día 19 de febrero de 2019, se les otorgó poder para solicitar la audiencia de conciliación, trámite que efectuaron el 22 del mismo mes y año, siendo programada diligencia para el 11 de abril de 2019 la cual resultó fallida, quedando prácticamente dos días para que prescribiera la posibilidad de accionar la jurisdicción administrativa, sumado a que, cuando la abogada SEPÚLVEDA MORA le hizo entrega de todos los documentos a su cliente, la acción ya estaba prescrita, pero ante el comportamiento del quejoso agresivo y amenazante, optó por radicar el escrito de demanda siendo rechazada por caducidad. Finalmente, solicitó excluir la responsabilidad a su poderdante, dado que actuó con miedo insuperable dadas las amenazas de su primo (aquí quejoso), y en caso de considerar la necesidad de una sanción, pidió fuera una leve dado que no tenía antecedentes Página 9 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinarios32. 10.- Mediante providencia del 28 de julio de 202133, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó revocar la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca del 2 de febrero de 2021, en la que se terminó de manera
anticipada la investigación adelantada contra la abogada NELLY SEPULVEDA MORA. El 2 de septiembre de 2021 el expediente fue devuelto a la Seccional de origen34. 11.- Con auto de fecha 8 de septiembre de 2021, el Magistrado de Conocimiento dispuso suspender el proyecto de fallo de Primera Instancia correspondiente al abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ35. El 24 de septiembre de 2021, se ordenó disolver la ruptura procesal y unificar el expediente36. 12.- Los días 19 de octubre de 202137, 19 de noviembre de 202138 y 10 de diciembre de 202139, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra de la abogada NELLY SEPÚLVEDA MORA, en donde se reiteró la solicitud probatoria. En la última audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos40 contra la abogada NELLY SEPÚLVEDA MORA, así: Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del 32 Minuto 2:35 a 24:32 Expediente Digital 44GrabacionContinuacionJuzgamientoAlegatos20210805. 33 Folios 1 a 22 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 05 54001110200020190086701. 34 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 07 NOTI ENVIO SALIDA 201900867-01 . 35 Folio 1 Expediente Digital 46AutoDeSustanciación20210908. 36 Folio 1 Expediente Digital 47ActaContinuacionUnificacionExpediente20210924.
37 Folios 1-2 Expediente Digital 50ActaContinuacionAudienciaPruebas20211019. 38 Folio 1 Expediente Digital 56ActaContinuacionAudiencia20211119. 39 Folios 1 a 3 Expediente Digital 62ActaCargosAbNellySepúlvedaMora20211210. 40 Minuto 21:45 a 22:52 Expediente Digital 63GrabacionContinuacionAudiencia20211210. Pági na 10 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación la abogada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión encomendada. Lo anterior, porque el quejoso le otorgó poder a los dos disciplinables para adelantar el proceso de Reparación Directa y los trámites que de él se derivaran, por lo que la abogada al igual que el letrado SUÁREZ RAMÍREZ estaba facultada para presentar la demanda y no lo hizo. 13.-El 11 de noviembre de 2021, el Juzgado 10 Administrativo remitió el expediente de Reparación Directa No. 2019-022241. 14.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 287891 de fecha 16 de marzo de 202242, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria.
15.- El día 8 de abril de 2022, se instaló audiencia de Juzgamiento43, en donde se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de confianza – Edgar Omar González44. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte Santander y Arauca, en decisión proferida el 15 de junio de 2022, declaró al 41 Folios 1 a 34 Expediente Digital 55JuzgadoDecimoAdministrativoRemiteExpediente201900222. 42 Folio 1 Expediente Digital 66CertificadoAntecedentesDisciplinarioAbogados. 43 Folio 1 Expediente Digital 75AudienciaJuzgamientoAlegatos20220408. 44 Minuto 1:56 a 7:32 Expediente Digital 75AudienciaJuzgamientoAlegatos20220408. Pági na 11 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con dieciocho (18) meses de suspensión en el ejercicio profesional. De igual manera, declaró que la abogada NELLY SEPÚLVEDA MORA, no era autora responsable de los cargos formulados en providencia del 10 de diciembre de 2021, por lo que la absolvió
de los mismos45. En su argumento, el Despacho de conocimiento abordó el caso de estudio, tras la queja presentada por el señor Víctor Hugo Ramírez Moreno, contra los abogados NELLY SEPÚLVEDA MORA Y WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, porque les concedió poder para que lo representaran en los trámites respectivos con ocasión al accidente de tránsito sufrido el 24 de febrero de 2017. La Sala de Instancia realizó un recuento del acervo probatorio allegado al proceso disciplinario, argumentando que, de acuerdo con el expediente del Juzgado Décimo Administrativo de Cúcuta bajo el radicado No. 2019-00222, proceso de reparación directa, la demanda fue presentada por el abogado Wilmer Alexander Suárez y fue rechazada mediante auto de Julio 30 de 2019, por haber sido formulada por fuera del término de la acción, por lo que operó la caducidad. Respecto a la antijuricidad, indicó que el quejoso procuraba 45 Folios 1 a 20 Expediente Digital 77Sentencia20220615. Pági na 12 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia reclamar unos posibles perjuicios traducibles en el monto económico, al menos era la pretensión, sin embargo, el disciplinable no calculó en forma oportuna y eficaz los términos de que disponía para eludir la configuración de la caducidad de la
acción. En sede de culpabilidad, se reprochó a título de culpa, al no haber tenido el cuidado de diligencia profesional en cuanto a observar los términos procesales. Finalmente, para la graduación de la sanción, la Seccional de Instancia, le impuso como sanción al disciplinable la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, con fundamento en el siguiente argumento: “Dicho lo anterior, por lo tanto, esta comisión debe reprochar la conducta negligente del abogado Wilmer Alexander Suárez Ramírez Y consecuentemente debe imponerle una de las sanciones previstas en la ley 1123 entre el artículo 41 y 44 ib. características de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, de acuerdo al perjuicio causado al señor Víctor Hugo Ramírez Moreno, pero atendiendo asimismo a los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, consignados en el artículo 13 ib., se estima que por un lado el señor Wilmer Alexander Suárez Ramírez carece de antecedentes por faltas a la ética en el ejercicio de la profesión, empero tratándose de una conducta grave por el perjuicio causado al usuario de la administración de justicia, la sanción debe consistir en la suspensión en el ejercicio de la profesión, a que se refiere el artículo 43 ib., norma que dice lo siguiente (…) ”. DE LA APELACIÓN Por medio de escrito allegado a través de correo electrónico el 7 de septiembre de 202246, el abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, presentó recurso de apelación en contra de
la providencia del 15 de junio de 2022, en los siguientes términos: 46 Folios 1 a 10 Expediente Digital 80InvestigadoAllegaEscritoApelacion. Pági na 13 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia Expuso que el Despacho no había tenido en cuenta lo contemplado en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, bajo el entendido que, el quejoso era su primo, pero sumado a eso era una persona agresiva, el cual lo estuvo presionando para que aceptara el poder y presentar la demanda. Adicionalmente, reiteró su condición médica, dado que padecía una enfermedad llamada disfemía que no sólo lo limitaba en su forma de expresarse, sino que también en los momentos de miedo, temor y pánico le causaba ansiedad, incomodidad, zozobra y angustia llevándolo a cometer errores involuntarios para sentirse cómodo y volver a su normalidad. En consecuencia, alegó estar amparado por una causal eximente de responsabilidad como lo es la insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Finalmente argumentó que, la Primera Instancia había impuesto una sanción desproporcionada y exagerada, por lo que solicitó revocar la sentencia sancionatoria en su totalidad o en su defecto, se impusiera la sanción mínima establecida. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 13 de octubre de 2022, el expediente virtual ingresó al
despacho del Magistrado Ponente47.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 47 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA – 01 54001110200020190086702 acta.
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones48, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1649. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201650 y C-112/1751 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 48 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 49 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 50 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 51 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 15 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 286239 de fecha 8 de agosto de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.093.773.879 y la tarjeta profesional No. 290220 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente52. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 2 de febrero de 2021, se le formularon cargos al abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, así: Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión encomendada. Lo anterior, porque el abogado presentó demanda administrativa el 11 de julio de 2019, correspondiendo por reparto al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cúcuta bajo el No. 2019-0222, la cual fue rechazada debido a que se presentó fuera
de término y operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. 52 Folio 123 Expediente Digital 01Queja. Pági na 16 | 29
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Radicado No. 540011102000201900867 02 Abogados en Apelación de Sentencia Posteriormente, en audiencia del 10 de diciembre de 2021, se le formularon cargos a la abogada NELLY SEPÚLVEDA MORA, así: Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación la abogada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión encomendada. Lo anterior, porque el quejoso le otorgó poder a los dos disciplinables para adelantar el proceso de Reparación Directa y los trámites que de él se derivaran, por lo que la abogada al igual que el letrado SUÁREZ RAMÍREZ estaba facultada para presentar la demanda y no lo hizo. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado WILMER ALEXANDER SUÁREZ RAMÍREZ, por los mismos hech
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