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CNDJ - 94.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se quedó con dineros de su cliente p

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 94.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Se quedó con dineros de su cliente p
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE ELIAS POLO OLIVEROS Quejoso: JUAN FRANCISCO NUÑEZ BLANQUICET Radicación: 13001-11-02-000-2016-00901-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 19 de abril de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 27

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar,1 por medio de la cual se sancionó al abogado JORGE ELIAS POLO OLIVEROS, con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v. por la incursión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 y la trasgresión del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 ibídem, conducta imputada a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No.14.630, mediante el cual acreditó la calidad de abogado de JORGE ELIAS POLO OLIVEROS, identificado con cédula de

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Orlando Díaz Atehortúa, MG. Jose Ariel Sepúlveda Martínez. Pág. 213-223 Archivo 01 carpeta de primera instancia, expediente digital. ciudadanía No.7.919.534 y portador de la tarjeta profesional No. 128.391 del Consejo Superior de la Judicatura.2 Mediante certificado No. 5223423 se informó que el disciplinado registraba una sanción de suspensión de 24 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, sanción derivada de la sentencia del 20 de junio de 2018, dentro del Rad. 201500075, con rigor la suspensión del 3 agosto de 2018 al 2 de agosto de 2020.

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria tiene como origen la queja4 que radicó Juan Francisco Núñez Blanquicet, quien manifestó haberle otorgado al disciplinado poder para presentar demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES para el reconocimiento y pago de pensión de vejez.

Afirmó que, le negaron dicho reconocimiento porque cobró indemnización sustitutiva de pensión, situación que era de conocimiento del profesional del derecho, quien le indicó que devolviendo $16.704.450 le reconocerían la pensión de vejez. Indicó que el encartado no pagó los pines necesarios para la devolución, pues consignó 66 pines el 20 de noviembre de 2013, cuyo monto fue por

$4.910.400 verificado el 27 de octubre de 2014, por los certificados de aportes de Asopagos S.A., aun cuando le entregó el total de dinero que recibió como indemnización sustitutiva. Agregó que, no tenía conocimiento de lo realizado por el abogado, se enteró por investigación que hizo su hijo, cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la negativa de la pensión. Aseguró que el abogado Polo Oliveros abusó de su confianza. 2 Pág. 22, archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 3Pág. 180, archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 4Pág. 2-20,34, archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 2 | 25 Finalizó diciendo que entregó un cheque en noviembre de 2012(3) de Bancolombia, estando presente la Dra. Ángela Boccio asesora del disciplinado; título que fue consignado en su cuenta del banco Davivienda, ello respecto a los emolumentos que recibió como indemnización entregada al togado para su consignación a Colpensiones y así obtener la pensión de vejez.

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 25 de enero de 20175, se ordenó la apertura del proceso disciplinario.

Se realizaron las comunicaciones6 y se fijaron los respectivos edictos emplazatorios. Después del aplazamiento de la sesión del 27 de marzo de 2017,7 el 10 de julio de 20178, 17 de octubre de 20179 y 25 de octubre de 201810, se

designó defensor de oficio, se reprogramaron las audiencias ante la inasistencia del investigado y de la defensa técnica.11En sesiones del 17 de abril de 201812, 7 de junio de 201813, 21 de agosto de 201814, sin la presencia del disciplinable y con asistencia del defensor de oficio, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, se pronunció el abogado designado solicitando la ampliación de queja, se amplió la queja, se decretaron y reiteraron unas pruebas, así: Ampliación de queja 7 de junio de 2018 (minutos: 1:35 ss.). El denunciante reiteró lo dicho en la queja, esto es que, entregó un cheque por $16.704.450 para que le pagara a Colpensiones y poder reclamar su pensión y que el disciplinado solo pagó $6.000.750, (fueron 69 pines). Anotó 5Archivo 03, carpeta de primera instancia, expediente digital. 6Pág. 25-31,37,41-49,54-63, 71-77, 82-87,95-99,144-154, 159-165, archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 7Pág. 35 archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 8Pág. 50 archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 9Pág. 66 archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 10Pág. 155 archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 11Pág. 39, archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 12Pág.78-79, archivo 05 cd a folio 73 carpeta de primera instancia, expediente digital.

13Pág.89-90, archivo 06 cd a folio 84 carpeta de primera instancia, expediente digital. 14Pág.100, archivo 07 cd a folio 95 carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 3 | 25 que el abogado después, le informó que no había ganado el pleito y no volvió a saber de él. Agregó que, ese dinero se le entregó mediante cheque, fueron emolumentos que le prestó un sobrino y el abogado consignó ese título en su cuenta personal en Davivienda; eso era para pagar lo de su pensión. A la pregunta, cómo fue que el disciplinado pudo reclamar un cheque de gerencia que solo se podía pagar al primer beneficiario (quejoso), respondió: que estando en el banco Davivienda el encartado consignó el cheque a su cuenta personal.

Pruebas: - Se ofició al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena copias sobre el proceso ordinario laboral adelantado, siendo demandante el quejoso contra Colpensiones, bajo Rad. 2014-00360. - Se citó al quejoso y al disciplinado. - Se citó al señor Freddy Núñez Morelos (Hijo del quejoso). - Se envió oficio a Bancolombia con copia del cheque que milita a folios 14 del cuaderno original, para que certifique quién cobró dicho cheque 611732 por valor de $16.704.450, donde aparece como primer beneficiario el señor JUAN NUÑEZ BLANQUICET. - Se solicitó a Colpensiones, certificara si la resolución No. 2014974771 por el cual se negaba Pensión de Vejez al señor JUAN

NUÑEZ BLANQUICETT, fue notificada al doctor JORGE ELIAS POLO OLIVEROS y si dicho letrado interpuso algún recurso contra esa decisión. En sesión del 8 de marzo de 201915, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación con presencia de la defensa oficiosa, se practicó ampliación de la declaración del quejoso, se formularon cargos y se decretaron unas pruebas. 15Pág.167-170, Archivo 09 cd a folio 149, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 4 | 25 Ampliación de queja (minutos: 1:24 ss.): El quejoso refirió que el encartado lo engañó, pues “se perdió” (sic), cuando le llamaba a la casa no contestaba; “Pregunta: diga si el dinero que usted le entrego al doctor POLO OLIVEROS, fue en efectivo o mediante algún título valor. Respuesta: el dinero se la entregue en efectivo. Pregunta: en la queja que usted expuso a este tribunal usted manifiesta en sus hechos que le hizo entrega mediante un cheque y ahora dice que fue en efectivo explique esa incongruencia.

Respuesta: le realice una consignación en un banco y luego retire la plata y se la entregue en efectivo, para él cancelara el dinero a las personas o entidad que según me iban hacer los trámites de la pensión Pregunta: ¿cuál fue el valor que consigno el señor POLO OLIVEROS, si le dio algún recibo, para quien iba dirigida esa consignación y con qué fin? Respuesta: en el momento en el que el doctor POLO OLIVEROS iba a realizar la consignación, quito a todos los que allí estábamos e hizo los tramites el

solamente, solo me dijo que ya todo estaba en regla. Pregunta: dentro de los elementos que cuenta esta queja usted aportó copia de un cheque, pero en dicho cheque aparece que se pague a nombre del señor NUÑEZ BLANQUICET, y usted ha manifestado que el cheque salió a nombre del doctor POLO OLIVEROS, explíqueme esa situación, Respuesta: ese cheque sale a mi nombre mío, porque yo lo consigne en el banco, cuando Sali de allí, retire el dinero en efectivo y se la entregué al doctor POLO OLIVEROS. (sic) Testimonio de Fredy Núñez Morelos (minutos: 13:38 ss.). Relató que su papá firmó un poder hace años atrás para que le saliera la pensión, sabiendo el abogado que su progenitor le habían dado un dinero que ascendía a $16.704.450, le dijo a su padre que debía devolver esos dineros para poder acceder a la pensión de vejez. Agregó que, ese dinero entregado al disciplinado eran unos ahorros de su padre, su padre dio en cheque al abogado Polo, se dirigieron los tres (quejoso, hijo del quejoso y disciplinado) al banco Davivienda, y el encartado entregó al cajero el cheque, le dieron un recibo de consignación de su cuenta personal, después sacó de la cuenta $1.000.000 del cajero; no supo qué pasó más adelante con el abogado. Luego se enteró que al disciplinado le habían embargado una cuenta. Pági na 5 | 25 Señaló que, su padre estaba viajando, en un momento la doctora Ángela

Bossio le dijo: (Fredy, tengo pena con usted y con su papá, ya que el abogado JORGE ELIAS POLO OLIVEROS tuvo un problema, ya le devolvieron $15.000.000 de pesos porque él había sacado el resto). Luego, el abogado lo llamó y le dijo que se encontraran en un restaurante, ya que le iban a entregar un cheque de devolución, esperaron hasta la tarde, ya que el cheque había salido a nombre del disciplinado y tenía que salir a nombre del quejoso; al final, el cheque salió a nombre de su padre por la suma de

$15.000.000. Agregó que, el 20 de noviembre de 2013, se tenían que pagar 66 pines para poder adquirir la pensión de vejez, ante lo cual, se repartieron el dinero para no llevarlo todo junto, cada uno tomó $5.000.000 para llevarlo del banco Davivienda hacia el banco AV Villas; su padre le entregó los $5.000.000 que llevaba y él los otros $5.000.000 al encartado; como no podían estar en la caja, los sacaron de allí, no supo que hizo con los $15.000.000. Pasado el tiempo, su padre le preguntó qué había pasado con el proceso; enterándose que le había sido negada la pensión a su padre, debido a eso, siguió investigando y fue cuando consiguió que en Asopagos unos soportes, se enteró que solo se consignó 66 pines que equivalían a $4.910.400; fue cuando al abogado Polo Oliveros le dijo que se había perdido la posibilidad que su padre quedara pensionado, ante lo cual, le dijo que entonces tenía una deuda con su padre, le escribió un correo electrónico manifestando

dicha inconformidad. Correos en los cuales aquel aceptó que no había consignado la totalidad del dinero entregado para esos efectos.

Formulación de cargos: el Magistrado instructor, imputó cargos al disciplinable, por presuntamente incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por vulnerar con ello según lo expuesto en la diligencia el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. Las citadas normas señalan: Pági na 6 | 25

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;(…)”.

Lo anterior, por cuanto, el investigado posiblemente no entregó a quien correspondía la suma que le habían entregado para poder acceder a la pensión de vejez de su cliente, esto es la cifra de $15.000.000 y aquel sólo consignó $4.910.400 para la compra de 66 pines, no entregando la suma cercana de $10.000.000 a COLPENSIONES ni a su poderdante. Para el efecto, la Seccional realizó una referencia de las pruebas recaudadas anotando que el abogado, el quejoso y su hijo retiraron dinero por el valor de $5.000.000 cada uno en efectivo y estos dos últimos le entregaron el dinero en la caja del banco AV Villas al disciplinado que debía ser consignada en su totalidad a COLPENSIONES, no obstante, aquel solo consignó $4.910.400 para la compra de 66 pines, reteniendo y quedándose para sí el excedente de aproximadamente $10.000.000, situación que igualmente fue aceptada por el encartado en correo electrónico en respuesta a requerimiento efectuado por el hijo del denunciante. De otra parte, la Seccional refirió que el abogado alteró información correcta y cayó implicaciones sobre el asunto, entregando una falsa información constantemente a su cliente. Ambas conductas fueron imputadas a título de dolo. Pági na 7 | 25

Pruebas: - Actualización de antecedentes disciplinarios del abogado. - Se citó al abogado Polo Oliveros para que ejerciera su derecho de contradicción. - Copias de las averiguaciones sobre pagos que quedó en aportar el hijo del quejoso como la dirección de la abogada Ángela Bossio.

Se libraron las respectivas comunicaciones previo a la audiencia de juzgamiento.16 Audiencia de Juzgamiento. En sesión del 26 de septiembre de 201917 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la defensa de oficio del disciplinable, se practicó y corrió traslado de la prueba allegada por el señor Fredy Núñez Morelos, sin más pruebas por practicar, se procedió con los alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. El defensor de oficio expresó que su defendido no fue notificado de manera eficaz, para que asistiera al proceso y despejara dudas de cómo fue la entrega de dineros, que bajo las pruebas aportadas no se observa si la consignación fue realizada por el disciplinado, solicitando por tal razón se termine la investigación en razón al principio de favorabilidad.

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el 29 de noviembre de 201918 sancionó al abogado JORGE ELIAS POLO OLIVEROS, con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v. por la incursión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 y la trasgresión del

16 Pág. 175-179, 182-193, archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 17Pág.194-195, Archivo 10 cd a folio 186, carpeta de primera instancia, expediente digital. 18 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Orlando Díaz Atehortúa, MG. Jose Ariel

Sepúlveda Martínez. Pág. 213-223 Archivo 01 carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 8 | 25 deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 ibídem, conducta imputada a título de dolo. La Seccional señaló que, existió prueba que condujo a un grado de certeza frente a la responsabilidad del disciplinable de la falta imputada del numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, por cuanto da veracidad las declaraciones del quejoso y su hijo, quienes en presencia del encartado le entregaron la suma de $16.704.450, para que esa cifra fuera devuelta a Colpensiones y se le pudiera conceder la pensión al señor Núñez Blanquicet. Ese dinero, habría sido entregado por medio de un título valor (cheque), luego siendo depositado a cuenta personal del encartado (Banco Davivienda), y posteriormente siendo retirado de las cuentas de este, para dirigirse con el dinero en efectivo en una cifra de $15.000.000 al banco Av. Villas, el día 20 de noviembre de 2013. Después, se enteró el quejoso por medio de su hijo, que la pensión le había sido negada confirmando que el abogado Polo Oliveros solo consignó 66 pines en un consolidado de $4.910.400 y no la totalidad de aportes necesarios para dicho reconocimiento, lo que derivó que Colpensiones le devolviera al quejoso la suma de $400.000.

La instancia decidió: “darle credibilidad al dicho del señor JUAN NÚÑEZ

BLANQUICETT en su queja y ampliación de la misma y a su hijo NÚÑEZ MORELOS, se detecta que si aparece un certificado actualizado al día 27 de agosto del año 2014, en lo relacionado con el señor NÚÑEZ BLANQUICET, conforme a un reporte de semanas cotizadas en pensiones, dándole para esa época solamente 1.006.61 y mirándose los pagos aplicados a los periodos declarados, donde es claro, que para la fecha 20 de noviembre del año 2013, fue que se cancelaron la sumas que señala el señor quejoso como pines comprados por el señor letrado POLO OLIVEROS, denotándose que la sumas, según los quejosos entregados al señor abogado, militan desde la fecha del 20 de noviembre del año 2013, como se antepuso en la queja con la consignación de 66 pines, lo cual daba una suma dineraria de cuatro millones novecientos diez mil cuatrocientos ($4.910.400)”. (sic) Pági na 9 | 25 Con base en lo anterior, se dio credibilidad que entregados $15.000.000 y solo consignado $4.910.400, el disciplinado retuvo y no entregó a quien correspondía la cifra aproximada de $10.000.000; adicional, tendiéndose en cuenta que el 28 de noviembre de 2016, el quejoso solicitó nuevamente la liquidación de indemnización sustitutiva de pensión de vejez que le fue concedida, ya que logró por su cuenta consignar las sumas dinerarias que le hacían falta, luego de la afectación sufrida para el año 2014.

En relación con la falta descrita en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, consideró la instancia que, no se demostró en grado de certeza que el disciplinado realizara o no algún tipo de manifestación crucial sobre el asunto, lo que implicaba que no se tenía ninguna prueba que determinara que el abogado Polo Oliveros le hubiese callado en todo o en parte situaciones o implicaciones jurídicas inherentes al mandato, o que le haya alterado información correcta que lograra demostrar el elemento subjetivo de desviar en su cliente la libre decisión sobre el asunto; por tanto, se absolvió en aplicación del principio in dubio pro disciplinado al encartado de ese reproche. Asimismo, el a quo expuso que la conducta irregular del abogado transcendió en el campo disciplinario vulnerando su deber profesional del numeral 8º del artículo 28 de la ley 1123 de 207, al no entregar a quien correspondía unos dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. Además, frente al elemento de culpabilidad se anotó que “el letrado realizó su conducta con intencionalidad demarcada y conocimiento de causa, respondiendo a título doloso, como se señaló, desde la formulación de cargos. Por ostentar el profesional, sanidad mental, capacidad de comprender el mandato prohibitivo implícito en la norma disciplinaria y capacidad de autodeterminación frente a él, es que puede válidamente elevarse en su contra, juicio de reproche en sentido jurídico disciplinario, de lo que se pregona, para la falta señalada en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 del año 2007”. (sic) Página 10 | 25

Finalmente, respecto de la sanción indicó la Seccional que “trasciende que el señor abogado JORGE ELIAS POLO OLIVEROS, cuenta con antecedentes disciplinarios, según constancia de la Secretaria, de la Sala Disciplinaria de Bolívar, (folio 156). Para este caso, la falta que cometió, se determina título doloso y analizando que atacó en forma grave, los deberes ya enunciados, y dando un mal ejemplo para el gremio en general de la abogacía, la primera instancia considera justo imponerle al señor togado visto, una sanción de SUSPENSION por el termino de DOCE (12) MESES, y multa que se evalúa en DOS (2) S.M.L.M.V.” (sic)

6. TRÁMITE DE LA CONSULTA El expediente se asignó al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 1° de diciembre de 2021,19 a fin de conocer el proceso en grado jurisdiccional de consulta.

7. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer y decidir en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar20 por medio de la cual se sancionó al abogado JORGE ELIAS POLO OLIVEROS, con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a Dos (2) s.m.l.m.v. por la incursión de la falta disciplinaria prevista en el

numeral 4º del artículo 35 y la trasgresión del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 ibídem, conducta imputada a título de dolo. 19Archivo 01, carpeta de segunda instancia, expediente digital. 20 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Orlando Díaz Atehortúa, MG .Jose Ariel Sepúlveda Martínez. Pág. 213-223 Archivo 01 carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 11 | 25 - Respeto a las garantías procesales. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial verificó que en el trámite de la sentencia objeto consulta se respetaron las garantías procesales, se agotaron las etapas que lo conforman y se encontró con grado de certeza el cumplimiento a los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. En efecto, la actuación inició con la queja que realizó Juan Francisco Núñez Blanquicet quien le otorgó poder al abogado Jorge Polo Oliveros para que presentara demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, que producto de la negativa al reconocimiento pensional, el disciplinado le recomendó devolver al fondo de pensiones la cifra que había recibido por sustitución pensional por valor de $16.704.450, para que le reconocieran la pensión. Sin embargo, el abogado solo consignó la suma de $4.910.400 equivalentes a 66 pines de aportes, una vez le fue entregado $15.000.000 por parte del quejoso para tal fin; no entregando a quien correspondía la cifra aproximada de $10.000.000. De igual forma se observó que, dentro del presente radicado mediante auto

del 25 de enero de 2017,21 se ordenó la apertura del proceso disciplinario, se realizaron las comunicaciones22 y se fijaron los respectivos edictos emplazatorios. Se surtió la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de abril de 201823, 7 de junio de 201824, 21 de agosto de 201825, en las cuales no asistió el disciplinable designándosele defensor de oficio; posteriormente, se puso de presente la queja, se hizo solicitud y decreto de pruebas; se procedió con formulación de cargos el 8 de marzo de 201926; acto seguido, 21 Archivo 03, carpeta de primera instancia, expediente digital. 22 Pág. 25-31,37,41-49,54-63, 71-77, 82-87,95-99,144-154, 159-165, archivo 01carpeta de primera instancia, expediente digital. 23Pág.78-79, archivo 05 cd a folio 73 carpeta de primera instancia, expediente digital. 24Pág.89-90, archivo 06 cd a folio 84 carpeta de primera instancia, expediente digital. 25Pág.100, archivo 07 cd a folio 95 carpeta de primera instancia, expediente digital. 26Pág.167-170, Archivo 09 cd a folio 149, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 12 | 25 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento del 26 de septiembre de 201927 en la cual se practicaron unas pruebas, procediéndose con los alegatos de conclusión. El magistrado instructor en las respectivas etapas procesales, delimitó el objeto de investigación y se aplicó los principios de investigación integral,

así como las garantías al disciplinado para que aportara pruebas y ejerciera una defensa activa, sin que se encuentre alguna circunstancia que haya afectado el derecho de defensa y contradicción, máxime cuando estuvo representado por abogado. Acto seguido, el 29 de noviembre de 2019, se emitió la sentencia de primera instancia, bajo los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, esto es, realizándose una identificación del investigado, un resumen de los hechos, el análisis de las pruebas, la valoración jurídica de los cargos, el estudio de los argumentos defensivos, la fundamentación de la calificación de la falta, la modalidad de la conducta y las razones de la sanción, junto con la explicación debidamente razonada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma.28 Igualmente, se verificó que se efectuaron las comunicaciones y notificaciones respectivas,29 sin que se haya interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia proferida en primera instancia. Así las cosas, respecto al recuento procesal expuesto, se advierte que se garantizó a cabalidad el debido proceso al disciplinable. De otra parte, se advierte respecto del fenómeno de la prescripción como garantía del investigado exige que, ante su configuración, la autoridad disciplinaria la deba decretar y ordenar la terminación instantánea de la actuación disciplinaria, evento que no acontece en la presente asunto, pues los hechos disciplinariamente relevantes dan cuenta de una conducta de carácter permanente que data del 20 de noviembre de 2013, fecha en que 27Pág.194-195, Archivo 10 cd a folio 186, carpeta de primera instancia, expediente digital.

28 Pág. 213-223 Archivo 01 carpeta de primera instancia, expediente digital. 29Crf. Pág.224-234 Archivo 01 carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 13 | 25 le fueron entregados los recurso económicos por parte del quejoso al abogado Polo Oliveros y que no fueron devueltos o consignados en su totalidad con destino al fondo de pensiones Colpensiones, por lo menos hasta la expedición de la providencia de instancia.

Caso Concreto: - Tipicidad Se le reprochó al investigado la incursión de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, atendiendo los hechos relevantes, donde se determinó que, la génesis del asunto de marras tuvo que ver con el encargo profesional que el señor Núñez Blanquicet, le confió a quien fuera su apoderado de confianza una gestión profesional para que le reconocieran la pensión de vejez ante Colpensiones, ya que había recibido mediante Resolución No. 1316 de 2001, una indemnización sustitutiva en una cuantía de $16.704.450.30

Narró el quejoso en su queja y en ampliación que, otorgado al disciplinado poder para presentar demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES para el reconocimiento y pago de pensión de vejez, este abogado, también le había sugerido que, devolviendo los $16.704.450 le reconocerían la pensión de vejez. Razón por la cual, expresó el señor Blanquicet, acudió a entregar esos recursos, indicando inicialmente eran dineros que un sobrino

le había prestado, luego, reafirmó al igual que su hijo, esos emolumentos dados al disciplinado era unos ahorros del quejoso, siendo confiados en cheque al abogado Polo, quién consignó el título valor en su cuenta, le dieron un recibo de consignación de su cuenta personal, después retiró de la cuenta $1.000.000 del cajero; exponiendo el hijo del quejoso que, no supo qué pasó más adelante con el abogado, y luego se enteró que al disciplinado le habían embargado una cuenta. Después que, le desembargaron al disciplinado, estos reclamaron en Davivienda el dinero en efectivo, llevando la cifra de $5.000.000 cada uno al banco Av. Villas, quienes terminaron entregando la cifra de $15.000.000 en efectivo al encartado el 20 de noviembre de 2013. 30 Crf.Pág.6, Archivo 01 carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 14 | 25 Más adelante, le negaron la pretensión de pensión al quejoso en demanda ordinaria laboral con Rad. 2104-00360 que presentó el disciplinado, siendo admitida el 28 de agosto de 2014 ante el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, quien emitió fallo el 24 de julio de 201531 y confirmada en su integridad por Consulta, mediante (Fallo del 11 de octubre de 2016 del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Cartagena Sala Laboral32). Debido a eso, Fredy Núñez Morelos (hijo del quejoso), investigando, fue

cuando se percató con un soporte de Asopagos, que solo se consignó 66 pines que equivalían a $4.910.4033 por parte del disciplinado, por lo que dejó de consignar el valor de $10.000.000; entonces, mediante un correo electrónico (19 de octubre de 2016) que le dirigió al abogado Polo Oliveros, le dijo que se había perdido la posibilidad que su padre quedara pensionado, ante lo cual, expresó que el encartado tenía una deuda con su padre, respecto a esos $10.000.000 que no fueron consignados, diciéndole en el correo: “(…) Nota: si es para bien y a favor de Juan Fco Nuñez tu tienes la solución paga lo que dice y que sean las semanas cotizadas que necesita Juan Fco. porque Dios tiene la ultima Palabra. Ok” (sic)34. Ese correo de inconformidad, fue respondido el 25 de octubre de 2016, por el abogado Polo Oliveros, refiriendo lo siguiente: 31 Crf.Archivo 2014-00360…, archivo 08cdfolio 109, carpeta de primera instancia, expediente digital. 32Crf. Pág. 4, Archivo 01, Archivo Juan Nuñez Blanquicet Vs Colpensiones, archivo 08cdfolio 109, carpeta de primera instancia, expediente digital. 33Crf. Archivo 04, consulta histórica, carpe

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