CNDJ - 95.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Patrocinó actos fraudulentos, pretendiendo e
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 95.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Patrocinó actos fraudulentos, pretendiendo e
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202100414 01 Aprobado según Acta N. 90 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21 de julio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado SAÚL TURRIAGO ROMERO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 incoada el 29 de septiembre de 2021 por la señora María Fernanda Torres Riveros, quien señaló que el profesional del derecho SAÚL TURRIAGO ROMERO la llevó con engaños de Bogotá a Villavicencio, para que le “colaborara” con la investigación del proceso penal que se 1 Sala dual conformada por los magistrados María de Jesús Muñoz Villaquirán y Christian Eduardo Pinzón Ortiz. 2 Archivo digital 01 de la carpeta de primera instancia. A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN seguía por un delito sexual que cometió el señor Óscar Alberto Bulla contra su hija.
Adujo que el abogado le hizo llevar a la menor al médico para establecer si había sido abusada, y después al [Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual] CAIVAS para denunciar a su padrastro (de la quejosa) [Oscar José Galeano Pereira], por hechos que habían sucedido hacía mucho tiempo, y no tenían relación con el caso, a lo cual ella se negó; que en ese momento se hizo presente la Fiscal 13 [Seccional] Blanca [Zenaida] Beltrán Sabogal, quien indagó sobre lo sucedido, y como se percataron que el profesional del derecho inculpado era defensor del procesado en el caso de abuso de su hija, este se retiró de las instalaciones, y la dejó con sus hijos en la calle y sin recursos para regresar a Bogotá. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 340.106 del 2 de marzo de 20223, se constató que el doctor SAÚL TURRIAGO ROMERO se identifica con la cédula No. 86.054.990, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 282.725, documento que a la fecha estaba vigente. De otro lado, a través de certificado No. 674.104 del 6 de octubre de
20214, la Secretaría Judicial de esta Comisión, indicó que el encartado 3 Archivo digital 05 ibidem. 4 Archivo digital 03 ibidem. Pági na 2 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN no registraba antecedentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 29 de septiembre de 20215 a la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, quien, mediante auto del 15 de octubre siguiente6, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de marzo de 2022 a las 10:00 a.m., data en la cual se celebró. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La citada audiencia se realizó en sesiones del 23 de marzo7, 10 de agosto8, 12 de septiembre9 y 24 de noviembre de 202210. - Sesión del 23 de marzo de 2022. El disciplinado rindió versión libre, y señaló que actuaba como defensor en el proceso penal seguido contra el señor Óscar Alberto Bulla por el delito de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años, que cursaba en Fuente de Oro -Meta-. Adujo que el investigador que 5 Archivo digital 02 ibidem.
6 Archivo digital 04 ibidem. 7Archivos digitales 12 y 13 ibidem. 8Archivos digitales 20 y 21 ibidem. 9Archivos digitales 25 y 26 ibidem. 10Archivos digitales ibidem. Pági na 3 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN contrató para el caso, le informó que la madre de la menor quería rendir una entrevista en la que iba a “manifestar la verdad”, porque la persona que estaba privada de la libertad no era responsable; entonces, le dio $500.000 a este para que gestionara los viáticos y aquella viajara junto con su hermana a Villavicencio.
Refirió que la quejosa se acercó a su oficina junto con su hermana, las saludó y el investigador recibió las entrevistas, y las puso al tanto del caso, por lo que no era lógico que aquella no se percatara que actuaban en defensa del procesado Bulla; además, el documento que contenía la referida entrevista fue suscrito con firma y huella en todas las hojas. Sostuvo que antes de salir de la oficina, la inconforme le manifestó que la niña, quien se encontraba allí en ese momento, “sufría de mucho dolor bajito”, entonces, leyó la entrevista y pensó que era posible que otra persona estuviese abusando de ella, por lo que les sugirió que fueran al médico.
Señaló que él mismo se encargó de llevarlas a la Clínica Cooperativa, y allí le dijeron a la quejosa que debía dejar interna a la menor, entonces esta dijo: “no, como voy a dejar a mi hija?”, entonces las llevó al CAIVAS para que les colaboraran con el caso. Aclaró que no engañó a la doliente para que fuera a Villavicencio, porque el contacto aquella siempre lo tuvo con el investigador, quien tenía conversaciones que iba a aportar al proceso disciplinario. Pági na 4 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Añadió que: “fuimos al CAIVAS a interponer la denuncia…a interponer la denuncia no, a que revisaran a la niña por el dolor bajito”, pero les dijeron que debían acercarse al otro día, por lo que le sugirió a la inconforme: “pues si usted quiere quedarse a denunciar, quédese y yo la acomodo en un hotel, quédense las dos, su hermana y usted, quédense en un hotel y mañana viene e interponen la denuncia”, y así lo hicieron; al otro día, las recogió, las llevó al CAIVAS y allí le explicó a la Fiscal de nombre Blanca Zenaida que la menor manifestaba tener “dolor bajito”; en seguida, la funcionaria abrió el sistema y al ingresar los datos encontró el registro del proceso penal que se cursaba en Fuente de OroMeta-, ante lo cual, le aclaró que esa investigación era
por actos sexuales “solamente por haberla tocado, y según eso el abusador de ella solo la tocó, pero ella dice que tiene dolor bajito, pueda ser que sean otras circunstancias, por eso yo quisiera que la valoraran”. Adujo que la Fiscal le preguntó “¿y usted qué función cumple en ese proceso?”, y al explicarle la situación, esta señaló “doctor, usted no puede estar aquí con ellas, yo le voy a compulsar copias a usted por venir aquí, porque ella es la víctima y usted es el defensor del victimario, retírese más bien o le compulso copias”, entonces dejó las maletas que traía la quejosa y se fue. Agregó que llamó al investigador y le comentó la situación, pero consideró que la menor poner podía estar siendo “accedida no abusada de actos, sino carnal”, por esta razón la había llevado al CAIVAS, para la valoración, porque los fácticos del caso en el que él actuaba como defensor, “fue de momentos de actos, de que según eso la tocó delante de la mamá y el papá, que ellos vieron cuando la tocó”; entonces, no iban a investigar Pági na 5 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN más allá de eso, pero la situación en que se encontraba la niña, podía ser producto de los hechos narrados en la entrevista. - Sesión del 10 de agosto de 2022.
La doctora Blanca Zenaida Beltrán Sabogal relató que para la época
de los hechos, se encontraba en turno para actos urgentes como Fiscal 13 Seccional destacada para atender delitos sexuales de la Unidad de CAIVAS; ocasión en la cual, estaba recibía denuncias del patrullero de la Policía Nacional adscrito a la Sijín, Carlos Pinzón, quien le informó que había llegado una señora acompañada de un abogado, que iba instaurar denuncia en contra de cierta persona por hechos anteriores, pero que “la señora no quería y que el abogado quería ingresar con ella y que colocara la denuncia”, por lo cual, la Fiscal salió de su oficina y habló con aquella, quien le manifestó que iba de Bogotá, y lo que pasaba era que “el abogado le dijo a ella que tenía que ir a denunciar a su padrastro por lo que le había hecho cuando ella era niña”; que no existía proceso por esos hechos, pero no iba a interponer la denuncia en contra de aquel, quien también se llamaba Óscar, y que ahí estaba “la mala intención del abogado”, porque en el Municipio de Granada -Meta-, otro señor que también se llamaba Óscar “había tocado la niña”. Sostuvo que se comunicó con la Fiscal de GranadaMeta-, quien confirmó que en ese municipio cursaba un proceso en el que la menor Pági na 6 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN era víctima, y la quejosa confirmó que el inculpado actuaba como
defensor del procesado y, además, afirmó: “es que él me trajo engañada porque él lo que quiere es que yo ponga la denuncia en contra de mi padrastro que se llama Óscar, para hacer creer que quien también tocó a mi hija, así como también me tocó a mi cuando era niña, es mi padrastro porque se llama igual al agresor que tocó a mi hija”; entonces, salió de su oficina y le preguntó al abogado qué hacía en ese lugar y este dijo “es que la señora va a denunciar unos hechos anteriores”, por ello le contestó que la señora era muy clara en señalar que no iba a interponer denuncia, y lo que se pretendía era confundir al Juez de Granada. Refirió que cuando habló nuevamente con la quejosa, le dijo que le explicara al abogado que no era su deseo interponer la denuncia, entonces esta salió a encontrarse con aquel y cuando regresó “estaba hecha un mar de llanto porque el doctor Saúl la había dejado tirada, y ella no tenía un peso para movilizarse”, por lo que entre todos los funcionarios de CAIVAS hicieron una colecta de dinero para que esta se pudiera regresar a Bogotá, y le sugirieron que interpusiera una queja en contra del abogado. Acto seguido, rindió testimonio José Andrés Hernández, quien relató que trabajó con el abogado como investigador para el caso en el que era procesado el señor Óscar Alberto Bulla por el delito de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años; dentro de sus funciones, recibió entrevista a la madre y a una tía de la víctima en la oficina que
compartía con el inculpado. Pági na 7 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Refirió que cuando hizo labores de campo en el municipio de Fuente de Oro, los vecinos de la hermana de la doliente de nombre María Alejandra Torres, le informaron sobre situaciones irregulares que habían sucedido con el padrastro de ellas y que fueron confirmadas por esta, quien incluso señaló que aquel pudo haber sido el agresor de la menor y no el cliente del inculpado.
Sostuvo que la señora María Alejandra lo contactó con la inconforme, a quien llamó el mismo día para que se encontraran en Villavicencio y rindieran entrevista, dejándole claro que era el investigador para el caso de Óscar Alberto Bulla; coordinaron para que la inconforme viajara desde Bogotá, y le envió el dinero para los pasajes, luego llegaron a la oficina y les recibió las entrevistas a las dos, en las que manifestaron que su padrastro les hizo “tocamientos” cuando eran pequeñas, y que en ese momento la menor presentaba unos “dolores bajitos y no quería comer”, entonces les sugirió que la llevaran al médico. Explicó que llevaron a la menor al médico y no la atendieron porque “urgencias estaba muy lleno”, por lo que guiaron a la quejosa para que fuera al CAIVAS e interpusiera la denuncia, ante lo cual, respondió que iba a poner en conocimiento lo que estaba pasando con su hija “a ver
si podían ayudarle”, ante lo cual le dijo a esta que podía manifestar lo que había consignado en la entrevista, de que sospechaban del padrastro por haber sido “tocadas anteriormente”. Al ser interrogado por la Magistrada, señaló que no existió ningún interés detrás de la ayuda que le brindó a la quejosa para que la Pági na 8 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN menor fuera revisada y se interpusiera denuncia contra un tercero que no estaba vinculado al caso, sino que en razón a su profesión de psicólogo, decidió colaborar porque la quejosa manifestó que la niña presentaba dolor y que estaba triste, entonces solamente la orientó para que adelantara el trámite; además, señaló que no lo hacía en Bogotá, “porque no quería tener problemas con su esposo”. Aseguró que por el hecho de que la doliente interpusiera una denuncia, la defensa no se vería beneficiada, solamente la apoyaron para que se investigaran las circunstancias en que se vio involucrada como víctima de su padrastro.
Finalmente, negó que la quejosa se hubiese quedado sin dinero, porque ella tenía su número de teléfono y se hablaban por WhatsApp; además, él fue el encargado de entregarle los viáticos para que se regresara a Bogotá. Añadió que tiempo después, la inconforme lo contactó y le dijo que temía por la seguridad de su hija, pues se la
había llevado la abuela para Fuente de Oro y no le permitían verla, por lo que consideraba que la renuencia para presentar la denuncia contra el padrastro obedecía a la presión que ejercía esta persona. - Sesión del 24 de noviembre de 2022. La señora María Alejandra Torres Riveros -hermana de la quejosarelató que el día en que sucedieron los hechos, habló con el investigador quien la llevó a tomar el bus para regresarse al Municipio Fuente de Oro una vez rindió la declaración. Adujo que su hermana no fue llevada con engaños a Villavicencio por el abogado, pues ellos no tuvieron contacto antes de viajar, sino que Pági na 9 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN fue el investigador quien le dio el dinero de los viáticos; además, sabía muy bien a lo que iba, y no tenía intención de denunciar a su padrastro por cuestiones familiares, pero la niña fue llevada al médico, y luego a otro lugar porque decía que tenía “dolor bajito”, y cuando salió le dio rabia porque el abogado se había ido, entonces una funcionaria le dijo que “ese abogado tenía la maña de jugar sucio”, y empezó a “maquinarle la cabeza”, porque después se arrepintió de haberlo denunciado.
Finalmente, al ser interrogada por el disciplinado, reiteró que el dinero de los viáticos para que la quejosa regresara a Bogotá, se lo entregó el
investigador, y cuando acudieron a la entrevista eran conscientes de que iban a hablar sobre el caso del señor Bulla. Acto seguido, la Magistrada realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, formulando cargos al disciplinable de la siguiente manera: Imputación jurídica: Eventual infractor del deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 º de la Ley 1123 de 2007, y por ello haber incurrido en la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 ibidem, a título de DOLO.
Imputación fáctica: “el abogado contactó a la quejosa, le pagó los pasajes y la instruyó para que fuera y colocara una denuncia contra su padrastro por hechos ocurridos muchos años atrás cuando ella era niña, y sin que se pueda olvidar que era el defensor de quien presuntamente había realizado actos sexuales con la niña que la quejosa, para crear confusión, para crear dudas en la administración Página 10 | 47
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de justicia sobre la verdadera identidad de quien había tocado a la niña y poder llegar a obtener una declaratoria de inocencia de su prohijado (…), el abogado pretendió patrocinar esa situación que de por sí es fraudulenta para la administración de justicia, porque lo que se pretende es desviar, crear duda en el juzgado con unas actuaciones indebidas, como es obligar a alguien a interponer una
denuncia que no quiere”. (Se resalta). 3.- Etapa de juzgamiento. La audiencia se surtió en sesión del 21 de marzo de 202311, oportunidad en la cual, se hizo presente la quejosa, el disciplinado y su defensor de confianza Juan Manuel Blanco Yucuna. Se surtieron las siguientes actuaciones: El señor Carlos Iván Pinzón -patrullero de la Policía Nacionalrindió testimonio y señaló que la quejosa se presentó con una niña y con el disciplinado en el CAIVAS; en el momento que entraron a la Sala, les hizo las preguntas de rigor y la diligencia de denuncia “se frenó” por solicitud de aquella, aunque decía que la niña presentaba un “dolor bajito”, por lo cual, la llevó ante la Fiscal de turno, con quien se demoró un tiempo y luego recibió la orden de acompañarla a instaurar una queja. Aclaró, que el abogado solamente le dijo “que la señora iba a 11Archivos digitales 41 y 42 ibidem. Página 11 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN interponer una denuncia” entonces, él le informó que no podía ingresar porque no era parte en el proceso.
Al ser interrogado por el defensor de confianza del disciplinado, señaló que no tuvo conocimiento si el abogado se entrevistó con la Fiscal y no
recordaba si este dijo que era el apoderado de la quejosa, solo que ella iba a interponer una denuncia. La señora María Fernanda Torres Romero fue escuchada en ampliación de queja, y relató que quiso comparecer a la audiencia porque no quería “seguir más con este caso”, pero que de todas maneras había dicho la verdad, porque el día de los hechos el abogado salió y se fue, entonces pensó que “la había dejado tirada, botada”, pero “no quería interponer ninguna denuncia contra su padrastro”. Refirió que no fue a Villavicencio a instaurar denuncias, sino que fue a ver a su hija, quien le dijo que tenía “dolor bajito”, entonces quería establecer si “había sido accedida” y el abogado le había ayudado con esa situación. Sostuvo que un investigador de nombre Andrés Hernández le solicitó que fuera a Villavicencio para que apoyara en un caso que tenía en Granada -Meta-, con su hija. Señaló que en su niñez había tenido muchas dificultades y quería que se acabara el tema, por lo que pedía disculpas debido a la pérdida de tiempo y los daños causados al abogado, y aclaró que el caso en el que intervino el investigado no tenía nada que ver con lo que le había sucedido a ella con el padrastro, sino que “simplemente lo contactó para una asesoría”. Página 12 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Refirió que el investigador le colaboró con los pasajes para viajar de Bogotá a Villavicencio a rendir una entrevista del proceso que llevaba el disciplinado en el que ella no era parte; pero ella declaró sobre los actos que sufrió por parte de su padrastro que tenía el mismo nombre de la persona que abusó de su hija, entonces hubo “confusiones y por eso aquel estaba investigando” (sic). Aclaró que nadie le aconsejó denunciar su padrastro, sino que tuvo la idea y después se arrepintió, y a la Fiscal “no le comentó mucho del caso”, y esta le dijo que estaba mal hecho que el abogado la hubiese “dejado tirada” por eso instauró la queja en su contra.
Intervino el disciplinado y le solicitó a la quejosa que leyera una declaración juramentada que había allegado a esta actuación, ante lo cual, la Magistrada intervino y le indicó que el proceso era verbal; entonces, continuó interrogando a la quejosa y esta señaló que fue al CAIVAS porque quería establecer si su hija “había sido accedida”, pero cuando le indicaron que tenía que presentar una denuncia y que en el caso intervendría el Bienestar Familiar, se asustó y se fue. Agregó en el momento en que vio que el abogado se había ido, entró y habló con la Fiscal, quien, le habló mal de este y le entregó una hoja en la que escribió la queja, y el patrullero la acompañó ponerle un sello y le ayudó a enviar el correo, luego de lo cual viajó a Bogotá.
El disciplinado rindió alegatos de conclusión y señaló que por medio del investigador se realizaron unas labores para un proceso en el que se cuestionaba al señor Óscar Alberto Bulla, y este le informó que tuvo contacto con la quejosa y su hermana gemela, quienes querían rendir entrevistas respecto de situaciones que sucedieron cuando eran niñas; Página 13 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN cuando se terminaron las diligencias, y no existió ningún acto irregular en esto, ni en el envío del dinero para los viáticos pues el artículo 173 y siguientes del Código de Procedimiento Penal facultaba a la defensa para recolectar elementos de prueba.
Refirió que como la doliente le manifestó que su hija tenía “dolor bajito”, consideró la posibilidad de que no estuviese siendo únicamente tocada sino abusada, entonces sugirió llevarla al médico, las acompañó y en la Clínica les dijeron que debían llevar una orden del CAIVAS, por lo que se dirigieron allí, donde la Fiscal de turno le dijo que no tenía por qué estar con la quejosa, por lo que se preguntaba “¿si la víctima tenía un caso ajeno y lo buscaba a él, eso no tendría validez?”, pues su deber como litigante era asistirla, máxime si le había puesto de presente la situación que estaba presentando la
menor. Aclaró que no llevó a la quejosa al CAIVAS a denunciar al padrastro de esta, sino a que valoraran a la niña, pero cuando le dijeron que tenía que dejarla allí, aquella se asustó y posteriormente, la Fiscal la envió a radicar la queja. Agregó que corrió traslado de las entrevistas que la quejosa y la hermana de esta rindieron, al Juez de conocimiento del caso del señor Óscar Bulla, quien ordenó la revocatoria de la medida de aseguramiento de este, pero a su defensa no le servía de nada que denunciaran al padrastro, sino “llevar al Juez de Garantías las entrevistas donde ellas rindieron lo que pasaba en su futuro, para que de esta manera el señor Juez de Garantías lo valorara y así lo valoró efectivamente y se le concedió la libertad, por la revocatoria de la medida al señor Carlos Bulla, sin embargo el proceso continuaba.” Página 14 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Finalmente, solicitó que se valoraran los testimonios que fueron recibidos y de esa manera fuera absuelto en el proceso disciplinario.
Por su parte, el defensor de confianza del encartado rindió alegatos de conclusión y señaló que no observaba que el inculpado hubiese cometido alguna falta disciplinaria, porque este había servido “de puente de asesoramiento”, pero no actuó abogado contractual de la
quejosa cuando se presentaron en las instalaciones del CAIVAS, como lo señaló el patrullero de la Policía, quien no lo dejó ingresar allí, así como la quejosa, quien dijo que aquel no entró pero se “llenó de rabia porque se había ido” y fue la Fiscal la que decidió motu proprio presentar la queja, pues como lo señaló aquella en ampliación de queja, cometió un error al radicar ese documento. Se descargó el certificado de antecedentes disciplinarios No 344206812, en los que se observa que el disciplinado registra una sanción de suspensión de 4 meses por el lapso comprendido entre el 29 de junio y 28 de octubre de 2023, impuesta en sentencia de 25 de mayo del mismo año en el proceso disciplinario radicado No. 50001110200020200024701.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia proferida el 21 de julio de 202313, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta resolvió SANCIONAR al 12Archivo digital 43 ibidem. 13Archivo digital 44 ibidem. Página 15 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN abogado SAÚL TURRIAGO ROMERO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33
de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. Determinó la Magistrada de instancia que, de las pruebas obrantes en el plenario, se observaba lo siguiente: Señaló que tanto la Fiscal Blanca Zenaida Beltrán Sabogal, como el patrullero Pinzón Lozano encargado de recibir las denuncias en el CAIVAS, quienes de primera mano tuvieron conocimiento de los hechos por parte de la señora María Fernanda, en el entendido que el abogado la presionaba para que colocara la denuncia, pero que ella no quería, la Fiscal fue precisa en señalar que consideraba que ese no era un comportamiento adecuado, sobre todo cuando el abogado Saúl Torres Riveros defendía los intereses de quien se encontraba procesado y privado de la libertad por el delito de abuso sexual del cual fue víctima la hija de la quejosa. Refirió que no admitía discusión que el profesional del derecho era el defensor de Óscar Alberto Bulla, procesado por un delito sexual donde la víctima fue la hija de la inconforme, pues así lo relataba en la versión libre y alegatos de conclusión, dando cuenta que por intermedio del investigador, gestionó para que tanto la doliente, como su hermana comparecieran a Villavicencio, para recibirles una entrevista, porque habían manifestado que cuando eran pequeñas habían sido abusadas por el padrastro, y estas entrevistas las hizo llegar al Juez de Garantías para obtener la variación de la medida de Página 16 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN aseguramiento de su prohijado Óscar Alberto Bulla.
Por lo anterior, consideraba que estas pruebas determinaron la convicción en grado de certeza que efectivamente, el profesional del derecho era el defensor del victimario de la hija de la quejosa, y pretendió que ésta instaurara la denuncia contra el padrastro de nombre Óscar José Galeano Pereira, haciendo relación a hechos sucedidos años atrás, donde fue tocada por el padrastro, con lo que pretendió forzarla a denunciar los hechos, cuando ella no quería hacerlo; lo cual llevaba a establecer que el abogado pretendía hacer creer que su prohijado no había tocado a la niña, que había sido el padrastro de las hermanas Torres Riveros, quien así como a ellas las había tocado, lo había hecho con la menor. Refirió que el profesional del derecho tenía como único interés un beneficio para su poderdante, privado de la libertad, sindicado de un delito sexual teniendo como víctima a la menor hija de la quejosa, ya que si obtenía una denuncia contra alguien que también se llama Óscar, que era el padrastro de esta última, quien era el compañero permanente de la abuela de la niña víctima, crearía confusión en el juzgador, al decir que la niña pudo haber dicho que era Oscar, “pero no el Oscar que estaba acusado, si no Oscar el padrastro.” Concluyó entonces que, el disciplinado patrocinó actos fraudulentos,
pretendiendo engañar a la administración de justicia en detrimento de los derechos de la víctima y del mismo Estado, con lo que evitó que se hiciera justicia, pues era evidente que con el contenido de la denuncia, se pretendía tergiversar la prueba, engañar al Juez, con la única Página 17 | 47 A 10024 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN finalidad de ayudar a su cliente, generando un manto de duda en el proceso penal que se adelantaba contra Óscar Alberto Bulla, pues se comunicó con las víctimas del proceso penal, con el objeto que denunciaran al padrastro.
Por lo anterior, confirmó que el disciplinado cometió la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incumplió el deber previsto en el numeral 6º del artículo 28 del CDA, quebrantó el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, porque la prueba testimonial recopilada, demostraba que el abogado
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