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CNDJ - 96.--Absuelve conducta- INDILIGENCIA-s- -F1300111020257501

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 96.--Absuelve conducta- INDILIGENCIA-s- -F1300111020257501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10520 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Paipa, Boyacá; diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 13001110200020210057501 Aprobado según Acta No. 003 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoce en grado de consulta la sentencia proferida el 16 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, donde se sancionó al abogado JOSÉ LUIS PALACIO MARTÍNEZ2 con una censura, tras incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA El 1° de marzo de 20213 el magistrado Orlando Díaz Atehortúa de la señalada Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ordenó en el marco del consecutivo Nro. 2018-00178-00 compulsar copias para que se investigara al togado, quien había sido designado defensor de oficio de su colega Hernando Alonso Munera Cabrera en auto del 1° de agosto de 2018, pero dejó de asistir a siete sesiones de audiencia de 1 La sala estuvo integrada por los magistrados Orlando Díaz Atehortúa (ponente) y Jaime Rafael Sanjuan Pugliesse. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 7.919.453 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 173.891.

Página 107 del archivo digital 01. CuadernoPrincipal 3 Página 104 ibid. R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A B O G A D O E N C O N S U L T A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 manera injustificada. Con la compulsa se allegó copia de las actuaciones surtidas al interior del expediente Nro. 2018-00178-004. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 16 de julio de 20215, se abrió el proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional, tuvo lugar los días 4 de febrero6, 7 de abril7, 30 de agosto8 y 16 de noviembre de 20229, oportunidades en las cuales el togado indicó10 en versión libre que siempre había brindado colaboración a la judicatura, desempeñándose como defensor de oficio en distintos casos. En relación a sus inasistencias en el asunto donde debía representar los intereses del jurista Munera Cabrera, aseveró que en esa época estuvo enfermo y que aportaría las historias clínicas de los establecimientos donde fue hospitalizado, así como las incapacidades.

En la última sesión, se formuló un cargo11 por el presunto quebrantamiento a título de culpa del deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 200712, y la incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem13, bajo el verbo rector dejar de hacer oportunamente, por cuanto habiendo sido designado 4 Páginas 1 al 105 ibid. También obran 89 folios en el archivo digital 1520221215 - (15) dentro de la carpeta 14. ANEXO 1 5 Páginas 109 y 110 del archivo digital 01. CuadernoPrincipal. 6 Página 137 ibid. 7 Página 154 ibid. 8 Páginas 184 y 185 ibid. 9 Páginas 214 y 215 ibid. 10 Récord 1:30 a 3:20 del registro videográfico RADICADO NO. 575-2021 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÒN PROVISIONAL ART 105 LEY 1123 DE 2007-20220204_085013-Grabación de la reunión, que obra en la carpeta 05. CD FOLIO 80 AUDIENCIA 04 FEBRERO 2022 11 Récord 2:00 a 11:00 del registro videográfico RADICADO NO. 575-2021 AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL ART 105 LEY 1123 DE 2007-20221116_091457-Grabación de la reunión, que obra en la carpeta 10. CD FOLIO 120 AUDIENCIA 16 NOVIEMBRE 2022 12 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus

encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 13 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Página 2 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A B O G A D O E N C O N S U L T A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 defensor de oficio dentro del proceso disciplinario Nro. 2018-00178-00, no asistió sin justificación alguna a las audiencias programadas para los días 5 de febrero, 29 de mayo, 15 de noviembre de 2019, 4 de marzo, 2 de septiembre, 10 de diciembre de 2020 y 1 de marzo de 2021, fecha en la cual fue relevado del encargo y se compulsaron

copias en su contra. Concluida la imputación, el implicado no solicitó la práctica de pruebas adicionales, y se limitó a aportar lo anunciado durante su versión libre en cuarenta folios14. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 9 de marzo de 202315, donde, en alegatos de conclusión sostuvo que no había podido obtener copia de las incapacidades médicas, debido a que pertenecía al régimen subsidiado de salud. También solicitó valorar a su favor, la ausencia de antecedentes disciplinarios y las dificultades que tuvo para acceder a las diligencias de manera virtual, al no saber utilizar las aplicaciones dispuestas para tales fines. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 16 de junio de 202316, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar declaró responsable al abogado JOSÉ LUIS PALACIO MARTÍNEZ, por incurrir de manera culposa en la falta imputada -numeral 1° del artículo 37 del CDA-, y quebrantar el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales -numeral 10° del artículo 28 ibidem-. Luego de verificar el expediente disciplinario Nro. 2018-00178-00, el a quo concluyó que el jurista fue debidamente enterado de la realización de las diligencias, mediante la remisión de citaciones a su dirección 14 Archivo digital 2021-575 (1, que obra en la carpeta 11. CD FOLIO 123 PRUEBAS 15 Páginas 242 y 243 del archivo digital 01. CuadernoPrincipal 16 Páginas 244 a 254 ibid. Página 3 | 12

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 física -Edificio Citibank, oficina 4ª de Cartagena-, y electrónicaluisjo28@hotmail.com-, así como la notificación en estrados, pero no compareció sin justificación alguna a las audiencias que fueron objeto de imputación, pues los documentos que remitió como sustento de sus afirmaciones defensivas, no evidenciaban situaciones que impidieran su desempeño como defensor de oficio. Respecto a la dosificación de la sanción -censura-, la seccional valoró los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y los siguientes criterios del literal A, artículo 45 de la Ley 1123 de 2007: la trascendencia social de la conducta (numeral 1°), y su modalidad culposa (numeral 2°). Para notificar el fallo, el 27 de julio de 2023 se enviaron comunicaciones electrónicas al togado y al representante del Ministerio Público con una copia de aquel17, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, pero ninguno incoó recurso de

apelación18, motivo por el cual el expediente fue remitido en grado jurisdiccional de consulta a esta Corporación, donde la Secretaría Judicial lo asignó el 21 de septiembre de 2023 al despacho del magistrado que en esta oportunidad funge como ponente19. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en 17 Páginas 255 a 258 ibid. 18 Página 260 ibid. 19 Archivo digital 01 130011102000202100575701 actadef, carpeta segunda instancia. Página 4 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A B O G A D O E N C O N S U L T A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. Con ocasión a la consulta, conoce las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas, y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123

de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, lo cierto es que esa puntual competencia se mantiene, en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario que a hoy se encuentra vigente. Efectuado el control de legalidad que caracteriza este grado jurisdiccional, se advierte que la primera instancia respetó los derechos y garantías del jurista, pues acreditada su calidad de destinatario de la Ley 1123 de 2007 -a través del certificado de vigencia Nro. 291356 del 7 de julio de 2021-20 y proferido el auto de apertura21, fueron remitidas a su correo electrónicoluisjo28@hotmail.comlas comunicaciones tendientes a su notificación personal22. Adicionalmente, el 13 de septiembre siguiente fue fijado el edicto emplazatorio23 de que trata el inciso 1° del artículo 104 ibidem24. Así, compareció a todas las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, donde hizo uso de su derecho a rendir versión libre, aportó las pruebas que pretendió hacer valer en su defensa y fue debidamente enterado de la imputación en su contra, sin que elevara solicitudes probatorias adicionales. En etapa de juzgamiento rindió alegatos de conclusión. Para la notificación de la sanción en su contra, quedó acreditado que recibió un correo electrónico con copia de la 20 Página 107 del archivo digital 01. CuadernoPrincipal 21 Páginas 109 y 110 ibid. 22 Páginas 115 y 116 ibid.

23 Página 119 ibid. 24 (…) En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Página 5 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A B O G A D O E N C O N S U L T A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 providencia el 27 de julio de 202325, y 11 de agosto siguiente se fijó un edicto26, sin que hiciera uso de la facultad conferida en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 de 200727. Descartada la existencia de causales que condujeran a la declaratoria oficiosa de nulidad por irregularidades procedimentales, esta Corporación analizará el acervo probatorio, y los elementos de la responsabilidad. El doctor JOSÉ LUIS PALACIO MARTÍNEZ fue llamado a juicio disciplinario, por presuntamente incurrir en el comportamiento típico descrito en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 bajo la

modalidad dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. A fin de acreditar en grado de certeza tal imputación, el a quo valoró los dos únicos medios de convicción acopiados, esto es, la copia del expediente disciplinario Nro. 201800178-00, y los documentos que integran la historia clínica del implicado, los cuales arrojan la siguiente información: Mediante auto del 1° de agosto de 2018, el abogado Hernando Alfonso Munera Cabrera fue declarado “(…) persona ausente y se le designa como su defensor de oficio al doctor JOSE LUIS PALACIO MARTÍNEZ”28, quien fue debidamente enterado de su designación mediante el oficio Nro. SGD-203-011503-2018 del 7 de noviembre de 2018 remitido a su e-mail -luisjo28@hotmail.com-29. 25 Obra prueba de recibo en la página 257 del archivo digital 01. CuadernoPrincipal 26 Página 259 ibid. 27 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley. 28 Página 3 del archivo digital 1520221215 - (15) que obra en la carpeta 14.ANEXO 1 29 Página 5 ibid. Página 6 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 La primera oportunidad dispuesta para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional -16 de noviembre de 2018-, fracasó por problemas técnicos de la sala de audiencias, que impedían la grabación30. Reprogramada para el 5 de febrero de 2019, se efectuó la notificación del togado de manera electrónica31, pero “(…) la audiencia no se llevó a cabo por la no comparecencia de los sujetos procesales”32. A través del mismo medio33 se le informó de la diligencia a practicarse el 29 de mayo de 2019, a la que tampoco compareció34. El acta del 16 de agosto siguiente, revela que asistió “(…) en calidad de apoderado oficioso del disciplinable”35, y fue notificado en estrados de la continuación dispuesta para el 15 de noviembre de 2019, pero una vez más, se sustrajo del deber de presentarse ante la judicatura36. Así, se resolvió continuar el 4 de marzo de 2020 a partir de las 10:00 am, determinación comunicada el 25 de febrero de 202037, pero al llegar la fecha en comento, no se hizo presente38. Mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2020 se le informó que debía presentarse el 2 de septiembre de 202039, aun así, dejó de hacerlo40. Es importante señalar que hasta esa sesión de audiencia, no obra medio de convicción alguno que permita concluir que presentó excusa

por sus inasistencias, o se encontraba incapacitado u hospitalizado y 30 Página 10 ibid. 31 Página 12 ibid. 32 Página 17 ibid. 33 Página 22 ibid. 34 Tal y como revela el acta obrante en la página 25 ibid. 35 Página 32 ibid. 36 Página 41 ibid. 37 Página 45 ibid. 38 Página 50 ibid. 39 Página 54 ibid. 40 Página 59 ibid. Página 7 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A B O G A D O E N C O N S U L T A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 por tanto, impedido para asistir a las diligencias donde debía defender a su colega. Respecto del 10 de diciembre de 2020, si bien es cierto existe prueba de su notificación41 e inasistencia42, lo cierto es que también se corroboró que el día anterior se le emitió una incapacidad médica por el término de tres días, en razón a una bronquitis aguda43, luego resulta necesario decretar su absolución frente a este hecho.

Finalmente, la audiencia del 1 de marzo de 2021 fue notificada el 25 de febrero de la misma calenda44, pese a ello, la audiencia fracasó por su inasistencia, dando lugar a la compulsa de copias en su contra, y el relevo como defensor de oficio. El anterior recuento probatorio, evidencia que en efecto incurrió en la falta imputada -salvo por la inasistencia del 10 de diciembre de 2020lo que satisface el principio de legalidad45, y se apartó de su deber de asumir con celosa diligencia el encargo sin justificación algunaartículo 28 numeral 10° ibidem-, acreditándose así la antijuridicidad46, pues a pesar de saber que debía representar a su colega Hernando Alonso Munera Cabrera, dejó de asistir a seis sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional en el proceso Nro. 2018-0017800. 41 Página 69 ibid. 42 Página 75 ibid. 43 Página 35 del archivo digital 2021-575 (1), que obra en la carpeta 11. CD FOLIO 123 PRUEBAS 44 Página 84 del archivo digital 1520221215 - (15) que obra en la carpeta 14.ANEXO 1 45 Artículo 3°. Legalidad. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. 46 Artículo 4°. Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin

justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. Página 8 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A B O G A D O E N C O N S U L T A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 En lo atinente a la culpabilidad47, el a quo fue claro en señalar que el letrado actuó bajo la modalidad culposa, al demostrar indiferencia frente a la defensa oficiosa que debía desplegar, pues le resultaba exigible acudir a la diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 200748, y aún así, actuó en forma contraria a tal obligación y dejó desprovisto de representación técnica a su colega, quien había sido declarado persona ausente. Frente a la dosimetría de la sanción -censura-, esta Corporación encuentra correctamente apreciado el criterio atinente a la modalidad culposa de la conducta -numeral 2º del literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007-, pero no ocurre lo mismo con la supuesta trascendencia social de aquella -numeral 1° ibidem-, que se sustentó

en afirmaciones genéricas relacionadas con el hecho de generar “(…) en el conglomerado social una mala imagen para la profesión”49. Pese a la indebida valoración de aquel y a la absolución que se decretará por los hechos del 10 de diciembre de 2020, deberá mantenerse el correctivo impuesto, por tratarse de aquel que comporta la menor entidad del catálogo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1123 de 200750. En ese sentido, la decisión consultada se modificará parcialmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, 47 Artículo 5. Culpabilidad. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 48 Audiencia de pruebas y calificación provisional 49 Página 253 del archivo digital 01. CuadernoPrincipal 50 ARTÍCULO 40. SANCIONES DISCIPLINARIAS. El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en este código. Página 9 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A

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RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la sentencia dictada el 16 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Bolívar, en el sentido de:

A. ABSOLVER al togado por el hecho acaecido el 10 de diciembre de

2020.

B. CONFIRMAR la responsabilidad del abogado JOSÉ LUIS PALACIO MARTÍNEZ, por cometer de manera culposa la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, en razón a su inasistencia a las audiencias del 5 de febrero, 29 de mayo, 15 de noviembre de 2019, 4 de marzo, 2 de septiembre de 2020 y 1° de marzo de 2021, sancionándolo con una censura.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la

providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del Pági na 10 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N R O . 1 3 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2A B O G A D O E N C O N S U L T A

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0 respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VÍCTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Pági na 11 | 12

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L Z 0 1 A 1 0 5 2 0

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Pági na 12 | 12

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