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CNDJ - 96.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Injurió a quien intervenía como su contrapar

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 96.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Injurió a quien intervenía como su contrapar
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No 110011102000201900341 01 Aprobado según Acta N. 48 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 23 de enero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado FABRICIO CAMARGO GIRALDO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja radicada por el señor Nicolás Leonardo Izáziga Lozano 2, quien señaló que el doctor Camargo Giraldo, le arrendó un inmueble ubicado en la Carrera 4° # 29-38 de la ciudad de Bogotá, respecto del cual, aquel solicitó estudio de uso de suelo y luego de ser negado por la Curaduría Urbana No. 1, aseguró que a través de un recurso de reposición se podría cambiar 1 Sala dual conformada por los magistrados Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Richard Navarro May.

2 Folio 1 al 4 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dicha situación para que funcionara el establecimiento de comercio que iban a adecuar allí.

Refirió que el inculpado no les entregó copia del contrato de arrendamiento, donde se había incluido una cláusula en la que se señaló que en caso de que se volviera a negar el permiso por parte de la Curaduría, se daría por terminado de manera unilateral, y por el contrario, “abusando de su conocimiento del derecho” inició una serie de acciones legales en su contra, además de efectuar conductas “amenazante y coercitivas” con el fin de que le pagaran una fuerte suma de dinero. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 18 de febrero de 20193, se constató que el doctor Fabricio Camargo Giraldo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.420.658 y, se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 164778, documento que a la fecha se encontraba vigente4. Se aportó también certificado que corroboró que el disciplinable no registraba antecedentes disciplinarios5.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 3 Folio 6 ibidem.

4 Folio 71 ibidem. 5 Folio 2 ibidem. Pági na 2 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 11 de febrero de 20196 a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable profirió auto el 25 de febrero siguiente7, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de junio de ese año a las 12:00 m., diligencia que no se pudo llevar a cabo por inasistencia del abogado8. En medio de la actuación y, ante la inasistencia del disciplinable a dicha diligencia, lo declaró persona ausente, le designó como defensor de oficio al doctor César David Álvarez González y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de diciembre de 2019 a las 3:15 p.m.9, sin embargo, por auto del 16 de enero de 2020, este fue relevado, en su lugar se designó a la doctora Nataly Yiset Paucar Cardozo y se reprogramó la audiencia para el 20 de abril siguiente a las 2:45 p.m.10 y luego para el 27 de octubre del mismo año

a las 10:30 a.m., data en la cual, se celebró. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 6Folio 4 ibidem. 7Folios 7 y 8 ibidem. 8Folio 14 ibidem. 9Folio 16 ibidem. 10Folios 52 y 53 ibidem. Pági na 3 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 27 de octubre de 202011, 19 de enero12, 19 de abril13, 28 de julio14, 3 de noviembre de 202115, 31 de enero16 y 6 de abril de 202217

Se escuchó en versión libre al abogado, quien señaló que conoció al quejoso por un contrato de arrendamiento que celebró en calidad de arrendador con este, para abrir un establecimiento de comercio, bar, en un inmueble de su propiedad, sin embargo, en ese tiempo existía una resolución de ordenamiento territorial que permitía el funcionamiento de bares, restaurantes y tiendas de antigüedades en la ciudad, por lo que pidieron un concepto de uso de suelo en la Curaduría Urbana, pero fue negado y aun así aquel quiso suscribir el contrato, porque “eso lo tenía sin cuidado”. Explicó que suscribieron el contrato, pero con posterioridad el doliente dijo que entregaría el local, según le informaron los vigilantes de los carros y en efecto, cogió las cosas y se fue sin aviso “como un

delincuente”. Aclaró que en ningún momento solicitó dinero para adelantar el trámite de cambio de uso de suelo y el quejoso se quedó con el contrato de arrendamiento original para autenticarlo en notaría. Relató que el contrató estuvo vigente por el término de 3 meses y con posterioridad, inició algunas acciones judiciales en contra de las codeudoras, pues debían responder por el incumplimiento del deudor 11Archivo digital 1 de la carpeta de denominada “002CdsYAudiosAudiencias”, ibidem. 12Archivo digital 2 ibidem. 13Archivo digital 3 ibidem. 14Archivo digital 4 ibidem. 15Archivo digital 5 ibidem. 16Archivo digital 6 ibidem. 17Archivo digital 7 ibidem. Pági na 4 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA principal, para lo cual, los citó en la Casa de Justicia a fin de conciliar, sin embargo, no se presentaron.

En cuanto los escándalos a que adujo el quejoso, señaló que eran mentira pues lo único que hizo fue enviarles una comunicación y centrarse en recaudar un dinero que aquel le debía, ya que se fue del inmueble en la noche “como un delincuente” y no tuvo forma de informarle el valor adeudado por concepto de servicios públicos. El señor Nicolas Leonardo Izáziga Lozano fue escuchado en ampliación de queja y relató que, conoció al abogado porque este

pretendía entregarle un inmueble para que funcionara un bar, sin embargo, dicho lugar era un garaje, por lo que el inculpado identificándose como abogado suscribió contrato de arrendamiento y se comprometió a hacer el cambio de uso de suelo de acuerdo al plan de ordenamiento territorial, para lo cual, le entregó $32.000 por concepto de gastos, sin embargo, cuando negaron la solicitud, aquél no hizo entrega del recibo. Sostuvo que ante la negativa del trámite de cambio de uso de suelo, resolvió entregar el inmueble, para lo cual requirió al inculpado a fin de que le devolviera el contrato de arrendamiento, pero este se negó y lo usó para promover una demanda civil en su contra, en la cual, solicitó el decreto de medidas cautelares. Adujo que en el contrato se había consignado de manera clara, que si no se obtenía el cambio de uso de suelo, en cualquier momento podían dar por terminado el contrato. Pági na 5 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Refirió que el disciplinable realizó visitas a su progenitora y a su abuela e hizo escándalos, les dejó cartas suscritas con la tarjeta profesional de abogado exigiendo el pago de una suma de dinero, y además de esto, los citó en tres oportunidades en la Casa de la Justicia para conciliación, por lo que se vio en la necesidad de instaurar una

denuncia de carácter penal, una caución en la Inspección de Policía E10 de la Localidad de Santa Fe y querella por utilización indebida de uso del suelo, a través de las cuales, se le ordenó que demoliera la fachada del inmueble, sin embargo, no obedeció. Señaló que con acompañamiento de la Policía Nacional hizo entrega del inmueble al inculpado, pero este los trató muy mal, y como después de lo ocurrido logró arrendar un local, para los meses de enero, febrero y marzo de 2019 aquél se acercó en estado de embriaguez para hacer escándalos y hablar con los clientes sobre el inconveniente sucedido, además de esto, lanzó amenazas de muerte y llevó “crucifijos con calaveras”, por lo que llamaron al 123 y solicitaron la intervención de la Policía. Agregó que allegó pruebas para respaldar las acusaciones en contra del letrado, como el fallo dictado por la Inspección de Policía en cuanto al acoso hecho por este y el uso indebido del uso del suelo, cartas que envió a la oficina de su tía, notas de voz y conversaciones de WhatsApp, en las que lo amenazaba diciéndole que lo iba a despojar de todo porque era abogado. Pági na 6 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se recibió el testimonio de Dilsa Julieth Lozano Ballesteros, quien

relató que conoció al abogado disciplinable en el año 2018 con ocasión de un contrato de arrendamiento que suscribió con el inculpado en calidad de arrendataria, respecto del cual quedó pendiente un documento que iba a solicitar ante la entidad respectiva, por esto se estipuló una cláusula en la que se indicó que si no se lograba conseguir, el contrato se podía dar por terminado y el quejoso le dio dinero a aquel para dicho trámite. Respecto al contrato de arrendamiento, sostuvo que el investigado no les entregó la copia, y además ejerció actos intimidatorios en su contra, pues se presentó en la oficina de SATENA donde ella laboraba, buscó al jefe de personal y al gerente de la compañía y les dejó un documento que contenía el estado del proceso judicial que inició en su contra y llamó a su señora madre para decirle que si no le pagaban el dinero que estaba solicitando los iba a embargar. Agregó que el disciplinable todo el tiempo le enviaba mensajes al quejoso con “cruces de calaveras” diciéndole que le iba a hacer cualquier cantidad de cosas, lo que motivó que solicitaran una caución para que se alejara. El señor Sebastián Ruíz Hernández rindió testimonio y manifestó que conoció al disciplinable en el año 2018 cuando estaba buscando un local porque deseaba “montar un negocio” con el quejoso, pero la ejecución del contrato de arrendamiento presentó inconvenientes porque no tenía permiso de uso del suelo para desempeñar la actividad comercial de bar. Adujo que el abogado consumía licor en un Pági na 7 | 37

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA establecimiento de comercio cercano al bar que instalaron y en varias ocasiones buscaba a este último de manera desafiante.

Refirió que leyó y escuchó los mensajes que el inculpado le enviaba al doliente, y que si bien no presenció agresiones, pudo observar que en estos, ponía “una cruz al revés con una calavera”, le decía que “le iba a meter un palo por la cola” y que “lo iba a joder”; en una ocasión entró al local usando un tono de voz elevado por lo que uno de los clientes le preguntó si tenía algún inconveniente, y en las demás oportunidades pasaba por el frente en estado de embriaguez haciendo señalamientos. Se recibió el testimonio de Andrés Felipe Ruiz Hernández, quien relató que conoció al inculpado porque les arrendó un inmueble que no estaba destinado para ser local comercial, por lo que este se comprometió a arreglar el uso del suelo, pero como no fue posible se sintieron engañados. Sostuvo que vio y leyó los mensajes que el abogado le enviaba a su amigoquejoso-, lo llamaba a medianoche, “le enviaba cosas locas” con amenazas graves, pasaba por el frente del bar que instalaron y hacía señas intimidantes. Aunado a lo anterior, cuando intentaron entregar el inmueble, el disciplinado les dijo que los iba a dejar en la ruina porque era abogado.

Aclaró que no firmó el contrato de arrendamiento, pero hacía parte de las personas que “querían montar el negocio” y no tenía conocimiento si suscribieron contrato de prestación de servicios con el abogado, pero le dieron dinero para adelantar los trámites ante la Curaduría. Pági na 8 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La señora Ángela Liliana Rondón Gutiérrez rindió testimonio y señaló que conoció a la señora Dilsa Julieth Lozano Ballesteros porque trabajó para la aerolínea SATENA en donde fue directora de talento humano hasta el 19 de febrero de 2019; no conoció al disciplinado y no sabía si protagonizó un escándalo en la compañía, tampoco cual había sido el motivo de renuncia de la señora Lozano Ballesteros, pues para la época en que se retiró de la compañía aquella aún seguía laborando allí.

Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación en contra del inculpado Camargo Giraldo, por incurrir de manera presunta, a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem, por injuriar a quien intervenía como su contraparte en actuaciones judiciales, con

fundamento en la siguiente situación fáctica: Sostuvo la instancia que a raíz de los inconvenientes que se presentaron por la no ejecución del contrato de arrendamiento y el inicio del proceso ejecutivo con el que el inculpado pretendió el pago de la cláusula penal, a través de mensajes de voz enviados por WhatsApp al quejoso, se refirió de la siguiente manera: “Audio 1: Pero sabes que pirobo no te voy a volver a contestar porque me robaron el celular, voy en camino por la 10° hacia tu crucifixión gonorrea. Audio 2: Ole mi compadre, no lo dejan salir antes de su esclavitud para ir a pelear como un varón, bobo hijueputa gonorrea malparido, te lo repito bobo hijueputa gonorrea malparido. Pági na 9 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Audio 4: Yo te he quitado tiempo Nicolás jajajajaja no te imaginas el tiempo que te puedo llegar a quitar, yo te voy a robar la vida, la tranquilidad, te puedo caminar, poner a caminar a juzgados cada que se me cante el culo Nicolás, no sabes cuánto me diviertes entonces. Sabes que, tu a mí no me quitas tiempo, tu a mí me das diversión para mí esto es recreo marica, aquí estoy tomando una pola y haciendo un escrito por el cual te voy a clavar, te voy a clavar, como nuestro señor Jesucristo, pero volteado de espalda y te

voy a meter un paraguas por el culo y te lo voy a clavar por gonorrea irrespetuosa. Audio 5: Si su local, su local, lo que queda de su local, pedazo de gonorrea, que no sos capaz de abrir nunca, bobo malparido. Llevas 3 días sin abrir yo te tengo más monitoreado que mi hijueputa, gonorrea y ya nos vamos a encontrar y sabes que, caé en media hora al juzgado y vas a ver con quien te encontrás pedazo de malparido. Audio 6: Mi vicio es tu culo pirobo, hasta que no te lo meta de la mitad para atrás, no voy a descansar y mi amigo y mis empleados tampoco lo harán, su culo quedará resaltado en nuestras vergas en todos mis funcionarios y empleados y de todos mis amigos porque todos nos reímos de vos. Audio 10: Me encanta tu foto nueva, me encanta tu foto nueva, pero no entiendo por qué no contestas la demanda. Audio 11: Yo te caigo con algo, yo te caigo con algo, solo me hace falta la inscripción de los oficios y compadecía (sic), no me hace falta nada másAudio 12: Vas a quedar en manos de mis abogados asistentes, que te van a crucificar mi compadre, te van a crucificar. Audio 16: Falsedad se escribe con “s” imbécil con “s”. Audio 17 Pedazo de se escribe con “z” imbécil con “z”. Audio 18 Pedazo de se escribe con “z” tarado. Audio 25: Ya te mando el original de tu póliza, gonorrea. Audio 26: Mire mi compadre yo soy tinterillo, drogadicto, tengo los dientes

podridos y me fumo los cigarrillos en mi casa, No sé qué otras cosas me has dicho, lo único que yo si te he dicho es que te voy a meter un paraguas por el culo y te lo voy a sacar abierto y en eso estoy ya te mando el recao gonorrea. Audio 28: Vos no tienes idea, mi compadre para que sirve una póliza, vos no tienes idea para que sirve una caución, vos no tienes idea de lo que estás hablando, y te metiste con el peor de los peores y vas muerto por el culo gonorrea. Página 10 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Audio 29: Para tu información no venden pólizas por la noche la venden con escrito que uno respalda, me entiendes y es que no solo estaba haciendo eso, te tengo otro milagrito preparado y si quieres llega al juzgado y ahí me encuentras y si me saca la piedra, sabes que ahí me encuentras, me encuentras, ahí me encuentras y se me para de frente y me dirá como ordene mi comando hijueputa.

Audio 30: Pues deje su microscopio de análisis de mierda cerebral suya y véngase para el juzgado y ahí me encuentra, ahí me encuentra estoy en 20. Audio 32: me da mucha pena con usted doctor, se le dice doctor a un bacteriólogo o se le dice analista de mierda, porque usted no es más que un analista de mierda, de mierda cerebral de su propio cacumen.

Audio 33: MI doctor bacteriólogo, yo soy abogado, antes de que usted saliera a estudiar primaria, bobo hijueputa. Audio 34: Se va a hacer la paja con los indios por allá en el Amazonas, ¿en dónde es? en el Caquetá, en el Caquetá, y con tus amiguitos esperando a que llegue la gente a comprar cerveza a 10 pesos y sabes que la gente bebe, que bebe va a sitios dignos no como tu puta ratonera, bobo hijueputa, malparido, parido por el culo jajajajaja en 10 minutos está la póliza y en 10 minutos estoy en el juzgado. Audio 36: No muñeca yo te amo, yo ya estoy muy contento ya me falta subir unas escaleritas, reclamar una póliza, adjuntarla al oficio y vas muerto por tu culo y por tu lengua. Audio 38: Hay mi amor primero tiene que estudiar 5 años de derecho, 3 años de la primera especialización, 2 años de la primera especialización y 3 de la tercera y el master, cuanto tengas eso, podemos hablar porque es que una conversación entre un abogado y un bacteriólogo es como hablar entre un doctor y un pedazo de mierda que es lo que estoy haciendo, pero me divierte mucho, me divierte mucho por tu arrogancia. Audio 39: Mi vicio es tu culo pirobo, hasta que no te lo meta de la mitad para atrás, no voy a descansar y mi amigo y mis empleados tampoco lo harán, su culo quedará resaltado en nuestras vergas en todos mis funcionarios y empleados y de todos mis amigos porque todos nos reímos de vos. Audio 41: No es mariguanero, se escribe marihuana con “h” intermedia

pirobo”. Audio 43: Se dice perdiste perro pirobo no perdistes gonorrea. Página 11 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Audio 44: Escriba bien pirobo, porque no se le entiende ni puta mierda de sus ideas de bacteriólogo en esa cabeza insecta que no tiene sino solo mierda y bacterias.

Audio 45: Y redacte bien perro pirobo. Audio 46: Es marihuanero perro pirobo y no mariguanero cono dicen los bacteriólogos, vos no tenés en la cabeza más que mierda y bacterias ha y un poco de miaos de pronto, déjeme beber pedazo de gonorrea. Audio 48: Demasiado no es con “c” perro pirobo, si ve que no sabe ni siquiera escribir pedazo de gonorrea, parido por el culo. Audio 50: Luser es con doble “o” imbécil, ni siquiera sabe hablar inglés el pedazo de gonorrea esta, porque no tiene nunca ha salido de su casa y vive por allá en un chochal asqueroso. Audio 51: Y sentencia es con “s” tarado. Audio 52: Por lo menos si va a insultar a alguien, aprenda de ortografía, ajeno no es con “g” no sea huevón, Dios mío es con “j” perro, pirobo, bruto.” Y en audio del 23 de enero de 2019 le dijo: “yo no discuto de derecho con

bacteriólogos, usted sabe de bacterias porque conocer bien su especie (…) nunca había visto alguien tan estúpido como usted.” (sic) De lo anterior, concluyó que inculpado injurió al quejoso quien era su contraparte en el proceso de marras y en los trámites adelantados en las Inspecciones de Policía, al referirse a él con expresiones que atentaron contra su dignidad, su honor, su capacidad intelectual, y que además fueron abiertamente denigrantes y desagradables “propias de un habitante de la calle”, llegando incluso a decir que quería ejecutar contra el aquel actos propios de abuso sexual y en otros tildándolo de tarado, imbécil, bobo, que no era nada distinto a asegurar que presuntamente presentaba deficiencia mental o poca inteligencia. Señaló el Seccional de instancia que, el abogado era consciente de que con su proceder desconocía el deber de observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores Página 12 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervinieran en los asuntos relacionados con su profesión.

Además de lo anterior, refirió que aunque el letrado trató de cuestionar el contenido de los mensajes aportados por el quejoso, con la única finalidad que no fuesen tenidos en cuenta como elemento de prueba,

su pretensión no tenía cabida de ninguna manera, porque las grabaciones realizadas por el quejoso, lo fueron como víctima de una conducta atentatoria de uno de los deberes previstos en el estatuto deontológico de la abogacía, y del que estaba siendo objeto por parte del disciplinado. Finalmente, respecto a los hechos relacionados con el presunto obrar de mala fe por parte del disciplinable al suscribir el contrato de arrendamiento en las condiciones indicadas en la queja y los presuntos escándalos que al parecer propició, señaló que no se satisfacían los requisitos del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, pues dichas conductas las ejecutó como persona natural y frente a los escritos y llamadas que hizo de mamera amenazante, así como el haberse acercado las oficinas de SATENA para entregar documento, refirió que no existía prueba que demostrara esos hechos, por lo cual, ordenó la terminación anticipada en favor del disciplinable, por estos precisos fácticos. 3.- Etapa de juzgamiento. Página 13 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El referido acto procesal se surtió en sesión del 11 de mayo de 202218, En el trámite de esta el disciplinable rindió alegatos de conclusión y solicitó que no fuera sancionado disciplinariamente, pues en el presente caso tenía la calidad de abogado, pero también de

arrendador, y su actuación fue con base en esta última figura, ya que se encontraba “furioso” con el quejoso, porque lo había dejado “colgado” con los cánones de arrendamiento y el pago de servicios públicos. Adujo que hubo una confusión respecto de la calidad en la que actuó y en ningún momento faltó al respeto a la administración de justicia, pero si a un deudor “incumplido, mentiroso y truhan”, por lo que sancionarlo sería premiar al agresor y no a la víctima. Refirió que la acusación que se le hizo estuvo basada en documentos de WhatsApp, que tachó de falsos y el despacho no le halló la razón, pero eran falsos porque hicieron parte de una conversación, en la que se presentó una particularidad consistente en que no tenía un plan de datos en su celular “sino que compraba una tarjeta de tiempo”, entonces el quejoso lo insultaba por teléfono y él le contestaba a través de la aplicación de mensajería instantánea, además de esto, no se había aportado la conversación completa y aquel lo incitaba a decirle cosas y luego dejaba registro de esto. Finalmente consideró que en caso de que hubiese una falta, resultaba desmedido calificarla a título de dolo, pues lo único que estaba haciendo era tratar de que se cumpliera un contrato de arrendamiento, de manera legítima, pues ninguna autoridad lo requirió por el 18 Archivo digital 7 ibidem. Página 14 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA funcionamiento del establecimiento de comercio, por lo que no podía abandonar el inmueble.

Por su parte, la defensora de oficio del investigado, solicitó que se eximiera al disciplinable del cargo imputado, pues este en uso de las herramientas que le otorgaba la ley inició proceso ejecutivo en contra del quejoso y las codeudoras, en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento, además de esto remitió solicitudes de pago del dinero adeudado, situación que quedó probado en el proceso. Refirió que, pese a que el abogado agotó las herramientas jurídicas existentes, no obtuvo el pago de su pretensión y el tema lo volvió personal, y por esto su actuación estuvo fuera del ámbito del ejercicio de la profesión. En cuanto a los audios aportados por el quejoso, solicitó que se tuviera en cuenta el contexto en el que fueron enviados, pues las manifestaciones allí contenidas no se hicieron en el ejercicio profesional sino en su rol de arrendador del inmueble, además de que no fueron hechos con dolo ni constituían injurias o calumnias.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante sentencia proferida el 23 de enero de 2023, la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá19, resolvió SANCIONAR al abogado FABRICIO CAMARGO GIRALDO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem, porque de las pruebas allegada al proceso se pudo establecer los inconvenientes surgidos por la no ejecución del contrato de arrendamiento suscrito entre el disciplinable y el quejoso, que ocasionaron que aquel enviara a este último mensajes de voz a través de WhatsApp, en los que hizo alusión a situaciones propias del adelantamiento de trámites judiciales que el quejoso no comprendía por no ser su área de conocimiento, refiriéndose a este de la siguiente manera: “Audio 1: Pero sabes que pirobo no te voy a volver a contestar porque me robaron el celular, voy en camino por la 10° hacia tu crucifixión gonorrea. Audio 2: Ole mi compadre, no lo dejan salir antes de su esclavitud para ir a pelear como un varón, bobo hijueputa gonorrea malparido, te lo repito bobo hijueputa gonorrea malparido. Audio 4: Yo te he quitado tiempo Nicolás jajajajaja no te imaginas el tiempo que te puedo llegar a quitar, yo te voy a robar la vida, la tranquilidad, te puedo caminar, poner a caminar a juzgados cada que se me cante el culo Nicolás, no sabes cuánto me diviertes entonces. Sabes que, tu a mí no me

quitas tiempo, tu a mí me das diversión para mí esto es recreo marica, aquí estoy tomando una pola y haciendo un escrito por el cual te voy a clavar, te voy a clavar, como nuestro señor Jesucristo, pero volteado de espalda y te voy a meter un paraguas por el culo y te lo voy a clavar por gonorrea irrespetuosa. Audio 5: Si su local, su local, lo que queda de su local, pedazo de gonorrea, que no sos capaz de abrir nunca, bobo malparido. Llevas 3 días sin abrir yo te tengo más monitoreado que mi hijueputa, gonorrea y ya nos vamos a 19 Sala dual conformada por los magistrados Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Richard Navarro May. Página 16 | 37 A 8620 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA encontrar y sabes que, caé en media hora al juzgado y vas a ver con quien te encontrás pedazo de malparido.

Audio 6: Mi vicio es tu culo pirobo, hasta que no te lo meta de la mitad para atrás, no voy a descansar y mi amigo y mis empleados tampoco lo harán, su culo quedará resaltado en nuestras vergas en todos mis funcionarios y empleados y de todos mis amigos porque todos nos reímos de vos. Audio 10: Me encanta tu foto nueva, me encanta tu foto nueva, pero no entiendo por qué no contestas la demanda.

Audio 11: Yo te caigo con algo, yo te caigo con algo, solo me hace falta la inscripción de l

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